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Sumario - API documentation

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 104Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de                                               artículos, los que se acompañan como Anexos.................................................................................................... Pág. 23

Decreto N° 105Se establece método y precedimiento a seguir a efectos de determinar el valor de incidencia                                        del suelo en cada manzana a los fines del artículo 337 del Código Fiscal (TO Decreto N°                                              104/19).................................................................................................................................................................. Pág. 24

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 35/AVJG/19Se asignan Unidades Retributivas en concepto de Bonificación Extraordinaria al personal                                             dependiente de la Vicejefatura de Gobierno y las reparticiones que la integran.................................................. Pág. 27

Resolución N° 36/AVJG/19Se autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes al señor Julio César Torres.......................................... Pág. 28

Resolución N° 37/AVJG/19Se autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes a la señora María Laura Kaupert.................................. Pág. 29

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 132/MJGGC/19Se autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes a la señora Silvina Graciela Krieger............................. Pág. 31

Resolución N° 78/ASINF/19Se designa al Sr. Vera Lopez Jonatan Marcelo al cargo de Analista Desarrollo de Sistemas                                          Nivel 1 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de                                             Información (F/N).................................................................................................................................................. Pág. 32

Resolución N° 79/ASINF/19Se deja sin efecto la designación del Sr. Baesso Andrés Guillermo.................................................................... Pág. 34

Page 3: Sumario - API documentation

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 1048/MEFGC/19Se designan con carácter transitorio a los agentes nominados en el Anexo de acuerdo con lo                                       dispuesto en las Actas Nº 17/2013 y Nº 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por                                    las Resoluciones Nº 20/MHGC/2014 y Nº 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido                                       en la Resolución N° 723/MMGC/14...................................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 1106/MEFGC/19Se designan con carácter transitorio a los agentes nominados en el Anexo de acuerdo con lo                                       dispuesto en las Actas Nº 17/2013 y Nº 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por                                    las Resoluciones Nº 20/MHGC/2014 y Nº 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido                                       en la Resolución N° 723/MMGC/14...................................................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 1107/MEFGC/19Se acepta la renuncia presentada por la Sra. María Fernanda Massaccesi, como Gerente                                             Operativa con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Relaciones Internacionales, de la                                      Dirección General Relaciones Internacionales y Cooperación............................................................................. Pág. 39

Resolución N° 1112/MEFGC/19Se establece a la señora Lucila Flavia Agüero dentro de los términos del artículo 45, de la Ley                                      N° 471 y el artículo 20, del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones                                    Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10.................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 1113/MEFGC/19Se hace lugar a la solicitud efectuada, por la Srta. Ariana Daiana Tro................................................................. Pág. 42

Resolución N° 231/SSGRH/19Se establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y su                                     modificatorio N° 44/2019, para las reparticiones mencionadas en el anexo........................................................ Pág. 44

Resolución N° 257/SSGRH/19Se establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y su                                     modificatorio N° 44/2019, para las reparticiones mencionadas en el anexo........................................................ Pág. 45

Resolución N° 354/SSGRH/19Se transfiere a la agente Carla Rocío Bruno a la Gerencia Operativa Control y Aprobación de                                       Servicios, de la Dirección General Custodia de Bienes........................................................................................ Pág. 47

Resolución N° 356/SSGRH/19Se transfiere a la agente Verónica Vennera a la Dirección Operativa Programas                                                             Descentralizados y Articulación Interinstitucional................................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 367/SSGRH/19Se transfiere a la agente Yesica Inés Taborda a la Subgerencia Operativa Enfermería, del                                            Hospital General de Agudos Parmenio Piñero..................................................................................................... Pág. 49

Resolución N° 370/SSGRH/19Se transfiere al agente Matías Ricardo Merlino a la Gerencia Operativa Procesos Especiales y                                     Mantenimiento de Cuadrilla, de la Dirección General Asistencia Operativa Comunal......................................... Pág. 51

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 222/MJYSGC/19Se prorroga licencia sin goce de haberes al agente Facundo Sainz.................................................................... Pág. 53

Resolución N° 282/MJYSGC/19Se designa al señor Gastón Galardi y al señor Francisco Luis Sioli como Personal de la Planta                                     de Gabinete de la Secretaría de Coordinación General....................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 8/SSEMERG/19Se designan miembros de la comisión de Recepción Definitiva de la dirección General de                                             Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos.............................................................................. Pág. 55

Resolución N° 31/SECASE/19Se desestima recurso jerárquico directo interpuesto por la Auxiliar Nivel G Natalia Andrea                                             Marczuk................................................................................................................................................................. Pág. 57

Resolución N° 32/SECASE/19Se desestima recurso jerárquico directo interpuesto por el Subcomisario Diego Morano.................................... Pág. 58

Page 4: Sumario - API documentation

Resolución N° 35/SECASE/19Se desestima recurso jerárquico directo interpuesto por el Inspector Gustavo Gabriel Blanco........................... Pág. 59

Ministerio de Salud

Resolución N° 635/MSGC/19Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 58/SSAPAC/19Se reconoce gasto de imprescindible necesidad.................................................................................................. Pág. 63

Resolución N° 80/SSASS/19Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 64

Resolución N° 81/SSASS/19Se autoriza el devengamiento para las Expensas Comunes del inmueble sito en la calle Roque                                    Sáenz Peña N° 788, pisos 9° y 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................... Pág. 65

Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 1635/MEIGC/19Se rectifica el tercer considerando, cuarto considerando, y el artículo 1° de la Resolución N°                                         1551/MEIGC/2019................................................................................................................................................ Pág. 67

Resolución N° 7/SSCPEE/19Se sustituye el anexo I de la Resolución N° 151/SSCPEE/18 y su modificatoria................................................. Pág. 68

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 19/SSOBRAS/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 70

Resolución N° 74/SECTRANS/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 70

Resolución N° 75/SECTRANS/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 71

Resolución N° 76/SECTRANS/19Se actualizan los ANEXOS IIA y ANEXO III de la Resolución 258/SSTRANS/2012............................................ Pág. 72

Resolución N° 96/SSREGIC/19Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle José Aarón Salmun Feijoo Nº 916 PB y                                    PA......................................................................................................................................................................... Pág. 73

Resolución N° 199/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. -                                           JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. con motivo de la obra Viaducto Ferroviario elevado en                                         las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre....................................................................................................... Pág. 75

Resolución N° 200/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a INSTALECTRO S.A. con motivo de la                                     obra Cruces Seguros -Floresta / Núñez................................................................................................................ Pág. 76

Resolución N° 201/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Asociación Civil Abogados                                                   Culturales para la realización de un evento cultural............................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 203/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. con                                    motivo de la obra Viaducto elevado FF.CC. Gral. San Martín.............................................................................. Pág. 79

Resolución N° 204/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. con                                    motivo de la obra Viaducto elevado FF.CC. Gral. San Martín.............................................................................. Pág. 80

Page 5: Sumario - API documentation

Resolución N° 205/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. con                                    motivo de la obra Viaducto elevado FF.CC. San Martín....................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 206/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a DYCSCON S.A. en el marco de la                                           obra Puesta en Valor entorno Hospital Gutiérrez................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 207/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a SOLETANCHE BACHY ARGENTINA                                      S.A. para la excavación masiva............................................................................................................................ Pág. 85

Resolución N° 208/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa AUTOPISTAS URBANAS                                     S.A. (AUSA) con motivo de la obra Paseo del Bajo, Tramo A.............................................................................. Pág. 86

Resolución N° 209/SSTYTRA/19Se prohibe el estacionamiento general de vehículos, junto al cordón de acera derecho de la                                          calle Defensa entre Moreno y Alsina, a partir del día 25 de febrero de 2019 y por el término de                                      90 días corridos, con motivo de la obra Restauración y puesta en valor de la Basílica de San                                        Francisco de Asís y Capilla San Roque................................................................................................................ Pág. 88

Resolución N° 210/SSTYTRA/19Se prohíbe el estacionamiento junto al cordón de acera de ambas manos de diversos tramos                                       con motivo de la Apertura de la Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación Año                                    2019, organizado por la Casa Militar.................................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 211/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al consorcio CMI con motivo de la obra                                     Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementaria..................................... Pág. 91

Resolución N° 212/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a INGEVIAL S.A. con motivo de la                                              colocación de un obrador en el marco de la obra: Corredor Huergo-Madero....................................................... Pág. 92

Resolución N° 213/SSTYTRA/19Se prohíbe el estacionamiento vehicular en la calle Cochabamba, junto a ambos cordones de                                       acera, entre Av. Ing. Huergo y Av. Paseo Colón, con motivo de la obra Paseo del Bajo- Tramo                                      A, a partir del 21 de febrero de 2019 y hasta el 1º de mayo de 2019................................................................... Pág. 94

Resolución N° 214/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa Telmex con motivo de la                                        obra Reparación de cámaras de telefonía............................................................................................................ Pág. 95

Resolución N° 215/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Ente Autárquico Teatro Colón para la                                     realización de una función del Ballet del Teatro Colón en el Parque Centenario................................................. Pág. 96

Resolución N° 216/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Promoción                                          Cultural, con motivo de la realización de festejos de carnaval en Av. De Mayo................................................... Pág. 98

Resolución N° 217/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa RIVA S.A.I.I.C.F.Y.A. -                                           TECMA S.A. U.T.E. con motivo de la obra Estación Elevada de Transbordo Av. Sáenz del                                            Ferrocarril Belgrano Sur...................................................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 218/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a CELLARA SERVICIOS S.A con                                               motivo de la obra Estación Sáenz FF.CC. Belgrano Sur.................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 219/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa Miavasa con motivo de la                                      obra Parque Lineal - Paseo del Bajo.................................................................................................................. Pág. 103

Ministerio de Cultura

Resolución N° 1075/MCGC/19Se aprueba el valor de las cuotas de los seminarios que serán llevados a cabo en la Dirección                                     General Centro Cultural General San Martín dependiente de la Subsecretaria de Políticas                                             Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio............................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 1104/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 105

Page 6: Sumario - API documentation

Resolución N° 1105/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 107

Resolución N° 1106/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 108

Resolución N° 1108/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 1118/MCGC/19Se rectifica el Artículo 1° de la Resolución N° 635-MCGC-19............................................................................ Pág. 110

Resolución N° 1123/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 1125/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 1126/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 1127/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 1128/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 1129/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 1133/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 1134/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

Resolución N° 1135/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 1143/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 121

Resolución N° 1148/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 1155/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 123

Resolución N° 1156/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 124

Resolución N° 1162/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 126

Resolución N° 1164/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 1191/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 128

Resolución N° 1211/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 1214/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 130

Resolución N° 40/SSGCULT/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 753-0395-CME19.................................................................. Pág. 131

Resolución N° 41/SSGCULT/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 753-0220-LPU19...................................................................... Pág. 132

Page 7: Sumario - API documentation

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 65/SSHI/19Se aprueba Proyecto presentado por la OSC Proyecto Surcos para la Promocion de la Salud                                       Asociación Civil................................................................................................................................................... Pág. 134

Resolución N° 66/SSHI/19Se aprueba Proyecto denominado Formación de Formadores en Artes Plásticas de la                                                   Fundación Grano de Mostaza............................................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 67/SSHI/19Se aprueba Proyecto presentado por la Asociación Civil Contribuir al Desarrollo Local.................................... Pág. 137

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 379/MAYEPGC/19Se desestima recurso jerárquico interpuesto por IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona                                        S.A.I.C. y F. - Martín y Martín - UT (INTEGRA)................................................................................................. Pág. 139

Resolución N° 380/MAYEPGC/19Se archiva Sumario Administrativo N° 1136/18.................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 381/MAYEPGC/19Se convalidan las demasías y economías ejecutadas en cada ítem que compone la planilla de                                     la Licitación Pública N° 226-2014 adjudicadas a SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES.......................... Pág. 142

Resolución N° 383/MAYEPGC/19Se desestima recurso de reconsideración incoado por la empresa MIAVASA S.A............................................ Pág. 144

Resolución N° 384/MAYEPGC/19Se archiva Sumario Administrativo N° 1290/16.................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 385/MAYEPGC/19Se desestima recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración por la firma                                            ECOHABITAT S.A. Y OTRA U.T........................................................................................................................ Pág. 146

Resolución N° 386/MAYEPGC/19Se desestima recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración por las Sras.                                          Perla Duarte Baez y Noelia Duarte..................................................................................................................... Pág. 148

Resolución N° 387/MAYEPGC/19Se archiva Sumario Administrativo N° 1183/18.................................................................................................. Pág. 150

Resolución N° 388/MAYEPGC/19Se archiva Sumario Administrativo N° 1292/16.................................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 59/APRA/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 152

Resolución N° 60/APRA/19Se designa transitoriamente a la agente Johanna Cecilia Rincón Alba como Gerente                                                    Operativa de Sanidad y Tenencia de Mascotas................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 61/APRA/19Se autoriza la rescisión del contrato de la Sra. Renata Santipolio..................................................................... Pág. 155

Resolución N° 62/APRA/19Se autoriza el traslado al ejercicio 2019 de los días de licencia anual remunerada devengados                                      en el ejercicio 2017, no usufructuados en el ejercicio 2018, para la agente Campora Laura                                            Veronica.............................................................................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 63/APRA/19Se designa transitoriamente a la agente Elena Isabel Palacios como Subgerente Operativa de                                      Información Ambiental, dependiente de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental..................... Pág. 158

Resolución N° 64/APRA/19Se autoriza la contratación del Sr. Juan Pablo Lauricella a los fines de prestar servicios en la                                        Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental.......................... Pág. 159

Resolución N° 65/APRA/19Se acepta de la agente Motto Murúa María Agustina......................................................................................... Pág. 161

Page 8: Sumario - API documentation

Resolución N° 72/APRA/19Se modifica el Punto I Trámite del TITULO I y el Punto I Trámite del TITULO II, ambos del                                            ANEXO II de la Resolución 11/APRA/19............................................................................................................ Pág. 162

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 50/MGOBGC/19Se autoriza la ausencia sin goce de haberes del señor Esteban Ernesto Favio Ginoi....................................... Pág. 167

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 41/SGYRI/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 169

Resolución N° 52/ENTUR/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 170

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 46/SECLYT/19Se archiva sumario administrativo N° 28/19....................................................................................................... Pág. 172

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 275/CDNNYA/19Se otorga licencia sin goce de haberes a la agente Yanina Judith Waldhorn.................................................... Pág. 174

Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 7/MJGGC/19Se sustituye el anexo de la Resolución Conjunta N° 6/MJGGC/19.................................................................... Pág. 176

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 460/MEFGC/19Se aprueba Planta Transitoria Docente para atender las actividades vinculadas al Plan de                                            Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs, durante el período comprendido entre                                    el 01 de febrero al 31 de diciembre del 2019...................................................................................................... Pág. 178

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 463/MEFGC/19Se hace lugar a la solicitud efectuada, por el Sr. Christian Lionel Villamil Jiménez........................................... Pág. 181

Resolución N° 464/MEFGC/19Se designa con carácter interino, al señor Rodrigo Ignacio Blanco, como Profesor, en el                                               Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud................................................................................................ Pág. 182

Page 9: Sumario - API documentation

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 3/DGDF/19Se aprueban Bases y Condiciones que habrán de regir la nueva Convocatoria de formación                                         de profesionales del Programa Familias Fuertes................................................................................................ Pág. 184

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 4893/DGDYPC/17Se impone multa a PEREZ, JULIA..................................................................................................................... Pág. 186

Disposición N° 4/UPECM/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 2051-0255-CDI19................................................................ Pág. 188

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 5/DGDSCIV/19Se llama a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de diez (10) vacantes del puesto                                               Operador Social, en el tramo Medio, para la Dirección General de la Mujer dependiente de la                                        Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.............................................. Pág. 190

Disposición N° 6/DGDSCIV/19Se llama Concurso Cerrado Interno para la cobertura de dos (2) vacantes del puesto                                                     Operador Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Políticas Sociales en                                                      Adicciones dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y                                             Desarrollo Humano............................................................................................................................................. Pág. 191

Disposición N° 7/DGDSCIV/19Se llama a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de once (11) vacantes del puesto                                              Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Atención                                                    Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del                                            Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano......................................................................................................... Pág. 192

Disposición N° 8/DGDSCIV/19Se llama a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de quince (15) vacantes del puesto                                           Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Fortalecimiento de                                    la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat                                      y Desarrollo Humano.......................................................................................................................................... Pág. 194

Disposición N° 9/DGDSCIV/19Se llama a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de cincuenta (50) vacantes del puesto                                      Cuidador Gerontológico, en el tramo Medio, para la Dirección General Dependencias y                                                 Atención Primaria dependiente de la Subsecretaría Promoción Social............................................................. Pág. 195

Disposición N° 10/DGDSCIV/19Se llama a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de dieciocho (18) vacantes del puesto                                      Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Niñez y                                                      Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y                                         Desarrollo Humano............................................................................................................................................. Pág. 197

Disposición N° 11/DGDSCIV/19Se llama a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de cuarenta y cinco (45) vacantes del                                       puesto Asistente de Promoción Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Niñez y                                        Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y                                         Desarrollo Humano............................................................................................................................................. Pág. 198

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 72/DGSPR/19Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a KAUFMANN, RUBEN                                         DARIO................................................................................................................................................................. Pág. 200

Ministerio de Salud

Disposición N° 36/IRPS/19Se autoriza el ingreso y la permanencia de un coagulómetro en el Instituto de Rehabilitación                                         Psicofísica........................................................................................................................................................... Pág. 202

Disposición N° 37/IRPS/19Se autoriza el ingreso y la permanencia de un Autoanalizador en el Instituto de Rehabilitación                                      Psicofísica........................................................................................................................................................... Pág. 203

Disposición N° 39/IRPS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0401-LPU19......................................................... Pág. 204

Disposición N° 40/IRPS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0399-LPU19......................................................... Pág. 206

Disposición N° 41/IRPS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0400-LPU19......................................................... Pág. 207

Disposición N° 68/HBU/19Se autoriza el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de                                                          Especificaciones Técnicas correspondiente a la Licitación Privada N° 439-0012-LPR19.................................. Pág. 208

Disposición N° 69/HBU/19Se anula la Contratación Menor 439-0365-CME19............................................................................................ Pág. 209

Disposición N° 70/HBU/19Se aprueba el Llamado a Apertura de la Licitación Privada 439-0012-LPR19................................................... Pág. 210

Disposición N° 74/HGAT/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor a N° 438-0658-CME19................................................. Pág. 211

Disposición N° 77/DGADCYP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 436-0147-CME19.................................................................. Pág. 212

Disposición N° 95/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0595-CME19.................................................... Pág. 215

Disposición N° 99/HGNPE/19Se deja sin efecto la Contratación Menor Nº 417-0489-CME19; se aprueban pliegos y se llama                                     a Contratación Menor Nº 417-0622-CME19....................................................................................................... Pág. 216

Disposición N° 100/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0629-CME19.................................................... Pág. 217

Disposición N° 101/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0607-CME19.................................................... Pág. 218

Disposición N° 112/DGABS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 401-0381-LPU19........................................................ Pág. 219

Disposición N° 115/HGACA/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 412-0670-CME19.................................................... Pág. 221

Disposición N° 116/HBR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0612-CME19.................................................... Pág. 223

Disposición N° 117/HBR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0636-CME19.................................................... Pág. 224

Disposición N° 164/HGAIP/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 427-0260-LPU19......................................................... Pág. 225

Disposición N° 198/HGAP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 425-0625-CME19.................................................... Pág. 226

Page 11: Sumario - API documentation

Disposición N° 209/HGAP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 425-0667-CME19.................................................... Pág. 227

Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 166/DGAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-0303-CDI19..................................................... Pág. 229

Disposición N° 167/DGAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-0321-CDI19..................................................... Pág. 230

Disposición N° 171/DGAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-0324-CDI19..................................................... Pág. 232

Disposición N° 180/DGAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-0290-CDI19..................................................... Pág. 233

Disposición N° 181/DGAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-0337-CDI19..................................................... Pág. 235

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 2/DGIGUB/19Se aprueba gasto a favor de PLADUR S.A........................................................................................................ Pág. 237

Disposición N° 4/DGPAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 381-0320-LPU19......................................................... Pág. 238

Disposición N° 7/UPEPH/19Se aprueba la adjudicación a la empresa GNS Franquicias SRL del Servicio de                                                             implementación de la estrategia de comunicación social de la Gestión del Riesgo de                                                     inundaciones para la CABA- Etapa 1.................................................................................................................. Pág. 239

Disposición N° 270/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso para el inmueble sito en la calle Perú Nº 1105 Planta Baja. UF.                                      Nº 19................................................................................................................................................................... Pág. 241

Disposición N° 271/DGIUR/19Se visa el Esquema de Toldos y Carteles, para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 1206,                                       esquina Libertad N° 394/98, UF Nº 2 y 8............................................................................................................ Pág. 243

Disposición N° 272/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso en el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1628, Planta                                         Baja, UF Nº 2...................................................................................................................................................... Pág. 244

Disposición N° 273/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso para el inmueble sito en la Avenida Leandro N. Alem N° 855,                                         Piso 27, UF 20, Oficina Sector Ciudad............................................................................................................... Pág. 246

Disposición N° 274/DGIUR/19Se deniega la locación del uso en el inmueble sito en la calle Húsares N° 1825............................................... Pág. 248

Disposición N° 275/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso en el inmueble sito en la calle 5 de Julio N° 489 esquina                                                 Venezuela N° 341, Convento Santo Domingo y Basílica de Nuestra Señora del Rosario................................. Pág. 250

Disposición N° 276/DGIUR/19Se visa el Esquema de Publicidad para el inmueble sito en la Av. Juan de Garay 849 - Planta                                       Baja - UF Nº 3..................................................................................................................................................... Pág. 251

Disposición N° 277/DGIUR/19Se considera factible el proyecto de Obra Nueva para el predio sito en la calle Díaz Colodrero                                      N° 2914............................................................................................................................................................... Pág. 252

Disposición N° 278/DGIUR/19Se visan los Planos de Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, para                                    el inmueble sito en la calle Malasia N° 869......................................................................................................... Pág. 254

Page 12: Sumario - API documentation

Ministerio de Cultura

Disposición N° 34/CCGSM/19Se llama a Contratación Directa Nº 543-0343-CDI19......................................................................................... Pág. 257

Disposición N° 30/DGPCUL/19Se aprueba el nuevo listado de talleres del Programa Cultural en los Barrios................................................... Pág. 258

Disposición N° 56/DGTALMC/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 259

Disposición N° 56/DGFYEC/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 507-0666-CME19.................................................... Pág. 260

Disposición N° 58/DGTALMC/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 261

Disposición N° 59/DGTALMC/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 262

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Disposición N° 13/DGECS/19Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a Patricia Alejandra Noriega...................................... Pág. 265

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 12/UGETUPEEII/19Se aprueba la formalización del registro de las especies de fauna existente en el predio del                                          Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....................................................................... Pág. 267

Disposición N° 33/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público                                            efectuadas en Plaza Rep. de Chile..................................................................................................................... Pág. 269

Disposición N° 34/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de Puesta en valor del Túnel distribuidor Metrobús Av.                                      9 de Julio............................................................................................................................................................. Pág. 271

Disposición N° 35/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público, efectuados durante el mes de diciembre de 2018, en diferentes arterias secundarias                                        de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................ Pág. 273

Disposición N° 36/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público                                            efectuadas en diferentes arterias correspondientes a las Comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................... Pág. 275

Disposición N° 37/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público                                            efectuadas en la Plaza Velasco Ibarra................................................................................................................ Pág. 277

Disposición N° 38/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público                                            efectuadas en el sector comprendido por las calles Arias, Holmberg, Deheza y Roberto                                                 Goyeneche correspondiente a la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................... Pág. 279

Disposición N° 39/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de retiro de farolas en la Av. Alicia Moreau de Justo                                          800 al 1100......................................................................................................................................................... Pág. 281

Disposición N° 40/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público, ejecutados en el mes de diciembre de 2018, en diferentes arterias secundarias de las                                      comunas 6,7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................ Pág. 283

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Ministerio de Gobierno

Disposición N° 109/DGRC/19Se deniega devolución de suma a favor de Andrea Milagros SANCHEZ PAREDES........................................ Pág. 286

Disposición N° 110/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Paola Karina MATIAS MONROY.................................................. Pág. 287

Disposición N° 111/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Estefani Giselle TULA................................................................... Pág. 288

Disposición N° 112/DGRC/19Se deniega devolución de suma a favor de Liliana Mabel SILVA....................................................................... Pág. 289

Disposición N° 113/DGRC/19Se deniega devolución de suma a Susy Gineth SALAS ENCINAS.................................................................... Pág. 290

Disposición N° 114/DGRC/19Se deniega devolución de suma a Sabrina Ariadna PAGANI............................................................................. Pág. 291

Disposición N° 115/DGRC/19Se deniega devolución de suma a Andrea Paola ESPINDOLA.......................................................................... Pág. 292

Disposición N° 115/DGEMP/19Se desafectan créditos comprometidos para la contratación de un servicio de capacitación                                            para personas mayores de 45 años de edad, tendiente al mejoramiento de sus condiciones de                                     empleabilidad...................................................................................................................................................... Pág. 293

Disposición N° 116/DGRC/19Se deniega devolución de suma a Maria Florencia ZERDA............................................................................... Pág. 294

Disposición N° 117/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a Mirta Susana CURIA................................................................................... Pág. 295

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Disposición N° 39/DGLTACDN/19Se aprueba pago en concepto de reconocimiento de los servicios extraordinarios prestados                                          por la Dra. María Catalina Rosso Alba................................................................................................................ Pág. 297

Ministerio de Salud

Disposición N° 6/HMIRS/19Se incrementa órdenes de compra en el marco de la Licitación Pública N° 435-0973-LPU18.......................... Pág. 299

Disposición N° 8/HNBM/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 422-0061-LPU19...................................................................... Pág. 300

Disposición N° 9/HNBM/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 422-0413-CME19.................................................................. Pág. 302

Disposición N° 12/HGAZ/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 304

Disposición N° 13/HNJTB/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 413-0199-CME19.................................................................. Pág. 305

Disposición N° 14/HNJTB/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 413-0416-CME19.................................................................. Pág. 307

Disposición N° 18/HGNPE/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0283-CME19.................................................................. Pág. 308

Disposición N° 18/HGAT/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-3459-CME18.................................................................. Pág. 310

Disposición N° 19/HGAT/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-0257-CME19.................................................................. Pág. 311

Page 14: Sumario - API documentation

Disposición N° 21/HGAT/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-0259-CME19.................................................................. Pág. 313

Disposición N° 22/HGAT/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-0273-CME19.................................................................. Pág. 314

Disposición N° 28/IRPS/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 446-0167-LPU19...................................................................... Pág. 316

Disposición N° 36/HGNRG/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 420-0245-CDI19.................................................................. Pág. 318

Disposición N° 48/HGAPP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-0286-CME19.................................................................. Pág. 320

Disposición N° 52/HGAP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-0411-CME19.................................................................. Pág. 321

Disposición N° 56/HGAP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-0484-CME19.................................................................. Pág. 323

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 23164607/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo 1704.................................................... Pág. 325

Resolución Comunal N° 23164686/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo FT 1889.............................................. Pág. 326

Resolución Comunal N° 23184084/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo FT 1845.............................................. Pág. 328

Resolución Comunal N° 23184235/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo FT 1859.............................................. Pág. 329

Resolución Comunal N° 23589026/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Agüero 1055........................................................... Pág. 331

Resolución Comunal N° 23730584/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Plaza Francia......................................................... Pág. 332

Resolución Comunal N° 23731146/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Plaza Mitre............................................................. Pág. 334

Resolución Comunal N° 23863980/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Juncal 1662............................................................ Pág. 335

Resolución Comunal N° 24522295/COMUNA2/18Se autoriza la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Agüero FT 1481..................................................... Pág. 337

Resolución Comunal N° 6170621/COMUNA14/19Se rechaza la petición efectuada por el señor Alberto Ignacio Arca................................................................... Pág. 339

Resolución Comunal N° 6192323/COMUNA14/19Se hace lugar a la petición efectuada por el señor Juan Carlos Erbes.............................................................. Pág. 341

Resolución Comunal N° 7643628/COMUNA4/19Se rescinde contrato de locación de obra del agente detallado en el anexo...................................................... Pág. 343

Resolución Comunal N° 7937631/COMUNA15/19Se intima al Sr. LUIS FREIDE propietario del inmueble sito en la calle ESTOMBA 1512,                                                esquina Av de los Incas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a realizar la                                           desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y                                            residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda....................................................... Pág. 343

Page 15: Sumario - API documentation

Resolución Comunal N° 7938507/COMUNA15/19Se intima GB INVERSIONES S.A. propietario del inmueble sito en la calle Virrey Loreto 3627,                                      entre Girbone y Álvarez Thomas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a                                             realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en                                           desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda....................................... Pág. 345

Acta

Jefatura de Gabinete de Ministros

Acta N° 5119/IVC/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Urgencia N° 55/18.............................................................. Pág. 348

Aclaración

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Aclaración N° 95/SSREGIC/19Se aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos                                            Aires.................................................................................................................................................................... Pág. 351

Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público

Disposición N° 13/SGGYAF/19Se aprueba monto presupuestado por la firma ASCEN-SUR S.R.L. en el marco de la                                                    Contratación Directa Menor CCAMP N° 2/2017................................................................................................. Pág. 352

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 15/UOA/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 4/19............................................................................. Pág. 354

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 26/SGA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 8/19...................................................................................... Pág. 356

Disposición N° 27/SGA/19Se aprueba y adjudica la Compra Menor Nº 2/19............................................................................................... Pág. 357

Page 16: Sumario - API documentation

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 64/PG/19Se autoriza reintegro de gastos realizados por la Sra. Mandataria Fiscal del Gobierno de la                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dra. Mariel Nelly Bertolotto........................................................................ Pág. 360

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Informe Final de Audiencias Públicas N° 96/DGGYPC/19Informe Final de Audiencias Públicas referentes al Expte. 2928-J-2018............................................................ Pág. 362

Informe Final de Audiencias Públicas N° 97/DGGYPC/19Informe Final de Audiencias Publicas correspondiente a los Expte. 3064-D-2018; Expte.                                                3656-P-2018; Expte. 3510-D-2018 y 3643-P-2018............................................................................................. Pág. 363

Jefatura de Gabinete de Ministros

Audiencia Pública N° 102/SSGCOM/19Se comunica la convocatoria a Audiencia Pública para el Tratamiento de la implementación del                                    cuadro tarifario a regir en la Autopista Paseo del Bajo....................................................................................... Pág. 366

Ministerio de Justicia y Seguridad

Comunicados N° 680/DGLYTAGC/19Se comunican Actas en el marco del operativo en el local sito en AV Pueyrredón 241, 1° piso,                                      local 126, de esta Ciudad.................................................................................................................................... Pág. 367

Ministerio de Salud

Comunicados N° 43/DGAYDRH/19Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de 67 (sesenta y siete) cargos de                                            Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia                                          incluyendo eventos con víctimas múltiples) para desempeñarse en la órbita de la Dirección                                           General Sistema de Atención Médica de Emergencia........................................................................................ Pág. 368

Page 17: Sumario - API documentation

Licitaciones

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública / Llamado N° 357/DGTALAVJG/19Servicio Integral de clases de cocina para vecinos............................................................................................ Pág. 369

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Adjudicación N° 297/SECAYGC/18Mantenimiento Integral de los Espacios Verdes Comunales.............................................................................. Pág. 370

Licitación Pública / Prórroga N° 63/IVC/18Ejecución de Mejoramientos en las viviendas correspondientes a la Etapa 1 del Barrio 21-24,                                       ubicadas en los Sectores A, F y G, Iguazú, Pedro de Luján, Zavaleta, Osvaldo Cruz y Luna........................... Pág. 371

Contratación Directa / Circular sin consulta N° 1328/SECISYU/19Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).................................... Pág. 373

Contratación Directa / Circular sin consulta N° 1328/SECISYU/19Programa de Reasentamiento y Mejoramiento de Viviendas............................................................................. Pág. 373

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 32/SECISYU/19Anuncio Específico de Adquisiciones................................................................................................................. Pág. 374

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 83/SECISYU/19Anuncio Específico de Adquisiciones................................................................................................................. Pág. 375

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Llamado N° 15/OBSBA/19Adquisición de bidones de agua......................................................................................................................... Pág. 378

Licitación Pública / Llamado N° 16/OBSBA/19Servicio de dosimetría......................................................................................................................................... Pág. 378

Licitación Pública / Llamado N° 46/AGIP/19Contratación Licencias Qlik View........................................................................................................................ Pág. 379

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1929/DGCYC/18Provisión de un único modelo de uniforme......................................................................................................... Pág. 379

Carpeta / Llamado N° 23481/BCOCIUDAD/19Provisión y colocación de señalética.................................................................................................................. Pág. 382

Carpeta / Llamado N° 23492/BCOCIUDAD/19Adquisición e Implementación de Sistemas........................................................................................................ Pág. 382

Carpeta / Llamado N° 23505/BCOCIUDAD/19Adquisición de licencias de BluePrism................................................................................................................ Pág. 383

Carpeta / Preadjudicación N° 23461/BCOCIUDAD/19Provisión e impresión.......................................................................................................................................... Pág. 383

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Llamado N° 388/SSEMERG/19Servicio de mantenimiento de la central telefónica del CUCC............................................................................ Pág. 385

Page 18: Sumario - API documentation

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 224/HGACD/19Adquisición de agar de alta pureza..................................................................................................................... Pág. 386

Licitación Pública / Llamado N° 260/HGAIP/19Adquisición de Insumos para Endocrinología..................................................................................................... Pág. 386

Licitación Pública / Llamado N° 336/HGAP/19Adquisición de tijeras de hemostasia y pinzas de corte y sellado de vasos....................................................... Pág. 387

Licitación Pública / Llamado N° 337/HIJCTG/19Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 387

Licitación Pública / Llamado N° 371/HGNPE/19Hemogramas con equipo en calidad de préstamo gratuito................................................................................. Pág. 388

Licitación Pública / Llamado N° 374/HMIRS/19Adquisición de equipamiento para el servicio UTI adultos.................................................................................. Pág. 388

Licitación Pública / Llamado N° 399/IRPS/19Adquisición de botón para gastrostomía............................................................................................................. Pág. 389

Licitación Pública / Llamado N° 400/IRPS/19Adquisición de botón para gastrostomía............................................................................................................. Pág. 389

Licitación Pública / Llamado N° 401/IRPS/19Adquisición de botón para gastrostomía........................................................................................................... Pág. 390

Licitación Pública / Preadjudicación N° 38/HMIRS/19Adquisición de insumos farmacéuticos............................................................................................................... Pág. 391

Licitación Pública / Preadjudicación N° 77/HGADS/19Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 391

Licitación Pública / Preadjudicación N° 146/IRPS/19Adquisición material médico............................................................................................................................... Pág. 392

Licitación Pública / Preadjudicación N° 172/IZLP/19Adquisición de Vidrios y descartables................................................................................................................. Pág. 393

Contratación Directa / Adjudicación N° 245/HGNRG/19Se adjudica proceso 420-0245-CDI19................................................................................................................ Pág. 395

Contratación Directa / Adjudicación N° 308/HQ/19Protesis Traqueal................................................................................................................................................ Pág. 395

Contratacion Menor / Llamado N° 78/HGADS/19Servicio de reparación integral manómetros...................................................................................................... Pág. 397

Contratacion Menor / Llamado N° 208/HGADS/19Adquisición de Botón para Gastrostomía............................................................................................................ Pág. 397

Contratacion Menor / Llamado N° 596/HNBM/19Adquisición de Tensiómetros.............................................................................................................................. Pág. 398

Contratacion Menor / Llamado N° 612/HBR/19Adquisición de bolsas para óbito........................................................................................................................ Pág. 398

Contratacion Menor / Llamado N° 618/HIFJM/19Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 399

Contratacion Menor / Llamado N° 636/HBR/19Adquisición de tóner informática......................................................................................................................... Pág. 399

Contratacion Menor / Llamado N° 638/HGAT/19Reparación procesador videoendoscopio........................................................................................................... Pág. 400

Contratacion Menor / Llamado N° 645/HGAT/19Reparación de procesador de Tejidos................................................................................................................ Pág. 400

Contratacion Menor / Llamado N° 670/HGACA/19Reparación de equipamiento.............................................................................................................................. Pág. 401

Page 19: Sumario - API documentation

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 188/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 401

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 243/HGAT/19Sensor Oximetria................................................................................................................................................ Pág. 402

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 326/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 402

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 328/HBU/19Insumos para Odontología.................................................................................................................................. Pág. 403

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 359/HBU/19Sulfato Bario Polvo y Sulfato Bario Suspensión................................................................................................. Pág. 404

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 370/HGAT/19Adquisición de sistema de asp y bolsas............................................................................................................. Pág. 405

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 428/HNJTB/19Provisión de baño termostatizado....................................................................................................................... Pág. 406

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 434/HGARM/19Sistema Monitor Onda de Pulso......................................................................................................................... Pág. 406

Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Prórroga N° 250/DGAR/19Contratación de un Sistema de Gestión de flotas a ser utilizado en el ámbito del Ministerio                                            Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................... Pág. 408

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 95/MDUYTGC/19CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN,                                                    REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y                                           ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES 2019-2020........................ Pág. 409

Licitación Pública / Llamado N° 108/SECTRANS/19Provisión, colocación y mantenimiento de demarcación horizontal, tachas y delineadores                                              verticales para la red de ciclovías e intervenciones peatonales 2019 ? 2020.................................................... Pág. 409

Licitación Pública / Llamado N° 110/SECTRANS/19Llamado para Ampliación Corredor Av. Juan B. Justo....................................................................................... Pág. 410

Licitación Pública / Llamado N° 320/DGPAR/19Servicios Profesionales Especializados en Estudios Ambientales - Parque de la Innovación........................... Pág. 410

Contratacion Menor / Llamado N° 531/DGOINFU/19Contratación del Servicio de Detección de Minerales Amianto/Asbesto en el Edificio Jean                                              Jaures 216.......................................................................................................................................................... Pág. 412

Ministerio de Cultura

Licitación Pública / Adjudicación N° 220/SSGCULT/19Servicio de traslado de personas........................................................................................................................ Pág. 413

Contratacion Menor / Adjudicación N° 395/SSGCULT/19Servicio de Traslado de Materiales..................................................................................................................... Pág. 414

Contratacion Menor / Circular sin consulta N° 659/DGLBYPL/19Servicio de catering............................................................................................................................................. Pág. 414

Page 20: Sumario - API documentation

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 142/UGETUPEEI/19Servicio integral de logística y traslado............................................................................................................... Pág. 416

Licitación Pública / Adjudicación N° 112/DGTALAPRA/19Servicio de Consultoría....................................................................................................................................... Pág. 416

Licitación Pública / Adjudicación N° 164/DGTALAPRA/19Servicio de Talleres Educativos en Escuelas y Espacios Públicos.................................................................... Pág. 417

Licitación Pública / Adjudicación N° 787/DGTALMAEP/19Servicio de Consultoría....................................................................................................................................... Pág. 417

Secretaría de Medios

Licitación Pública / Preadjudicación N° 236/LS1/19Servicio de Limpieza Integral de Edificio............................................................................................................ Pág. 419

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública / Llamado N° 4/FGCABA/19Locación y mantenimiento de Fotocopiadoras.................................................................................................... Pág. 421

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1/FGCABA/19Provisión y reemplazo de los módulos de baterías de las UPS.......................................................................... Pág. 421

Concurso Público / Circular con consulta N° 1/FGCABA/19Servicio de producción, organización y dirección como así también la ejecución integral del                                           evento XXIV Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Fiscales...................................................... Pág. 425

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 6041520/IVC/19Se notifica al Sr. Frias, Pablo Daniel................................................................................................................... Pág. 427

Notificación N° 7497269/IVC/19Se notifica al Sr. Mariño, Pedro Ramón.............................................................................................................. Pág. 427

Intimaciones N° 310618404/COMUNA11/18Se intima a quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle TEODORO                                          VILARDEBO N° 2757/61/63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.......................................................... Pág. 429

Intimaciones N° 7822193/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 429

Intimaciones N° 7911726/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 430

Intimaciones N° 8030630/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 430

Intimaciones N° 8175874/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 431

Intimaciones N° 6640576/IVC/19Se intima al Sr. Laje, José Alberto...................................................................................................................... Pág. 431

Page 21: Sumario - API documentation

Intimaciones N° 7814279/IVC/19Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                              administrativamente como unidad de cuenta número 27634............................................................................. Pág. 432

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 506/DGR/19Se notifica a la contribuyente SERCHIA.S.A., a la ex Presidente del Directorio de la firma                                              señora Ángela Cristina Prado y el actual Presidente del Directorio de la firma, Señor Osvaldo                                       Daniel Fidalgo, en los términos de la Resolución Nº 506-GCABA-DGR-2019................................................... Pág. 433

Notificación N° 580/DGR/19Se notifica a la contribuyente GRUPO FRANQUICIADO S.A., a la responsable solidaria,                                               señora María Victoria Tascón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad........................................... Pág. 435

Notificación N° 734/DGR/19Se notifica a la contribuyente PRECONERÍA ESTILO S.R.L............................................................................. Pág. 437

Intimaciones N° 7742185/DGR/19Se intima a la firma TUXMAL S.R.L.................................................................................................................... Pág. 440

Intimaciones N° 7742395/DGR/19Se intima al contribuyente LINEA PROFESIONAL UNIFORMES SA................................................................ Pág. 441

Intimaciones N° 8113043/DGR/19Se intima a la firma GARDEÑA S.R.L................................................................................................................. Pág. 442

Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 56/SSSC/19Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el Anexo.................................................................... Pág. 444

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 7984214/DGCACTYSV/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 445

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 8091606/DGNYA/19Se notifica al agente MULLER, MARIA EUGENIA............................................................................................. Pág. 446

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 20013145/DGCEM/18Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados cuyos datos surgen del listado que se                                          anexa al presente................................................................................................................................................ Pág. 447

Ministerio de Gobierno

Notificación N° 7476087/DGEMP/19Se notifica a la Sra. Julia Godoy......................................................................................................................... Pág. 448

Notificación N° 7993210/DGEMP/19Se notifica a la Sra. Graciela Clarisa Sosa......................................................................................................... Pág. 449

Page 22: Sumario - API documentation

Ministerio Público Fiscal

Oficio Judicial N° 7545795/FPCYFN9/19Se cita al Sr. Walter Martín Robledo................................................................................................................... Pág. 450

Oficio Judicial N° 7676294/FPCYFN9/19Se cita al Sr. Ulrich Klebert................................................................................................................................. Pág. 450

Oficio Judicial N° 7951507/FPCYFN16/19Se cita al Sr. Víctor Enzo Villarruel..................................................................................................................... Pág. 451

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 6659460/JPICYCN7/19Se cita a Bonsur SA en formación...................................................................................................................... Pág. 453

Oficio Judicial N° 7785504/JCYCN2/19Se cita a El Sol Argentino Compañía de Seguros de Retiro SRL....................................................................... Pág. 453

Oficio Judicial N° 7888045/JPIPNCCCYF/19Se cita a los herederos de la codemandada Leyla Zulaica Hourigot de Drot de Gourville................................. Pág. 454

Oficio Judicial N° 8072187/JPICYC/19Se cita a los herederos de la Sra. Noemí Elisa Francinelli................................................................................. Pág. 455

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 7265919/JPCYFN29/19Se cita al Sra. Catalina Maribel Alarcon.............................................................................................................. Pág. 456

Oficio Judicial N° 7651686/JPIPCYFN18/19Se cita a los Sres. Jairo Andrés Valencia Caviedes y Hugo Armando Marín Pinilla.......................................... Pág. 456

Oficio Judicial N° 7657222/JPCYFN14/19Se cita al Sr. Cristian Andrés Rossi.................................................................................................................... Pág. 457

Oficio Judicial N° 7678082/FPCYFN16/19Se cita al Sr. Matías Lionel Villegas.................................................................................................................... Pág. 458

Oficio Judicial N° 8074618/JPCYFN14/19Se cita al Sr. Néstor Ariel Vega........................................................................................................................... Pág. 458

Oficio Judicial N° 8075169/JPIPCYFN25/19Se cita al Sr. Oscar Alberto Echeray................................................................................................................... Pág. 459

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 104/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.995, N° 6.062, Nº 6.066 y Nº 6.129, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2018-Decreto Nº 59/18) y el Expediente Electrónico N° 8.090.238/GCABA-DGANFA/2019, y CONSIDERANDO: Que las Leyes N° 5.995, N° 6.062, N° 6.066 y Nº 6.129 introdujeron diversas modificaciones al Código Fiscal vigente (T.O. 2018); Que el artículo 131 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione; Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa; Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2019-08108024-GCABA-DGANFA), II (IF-2019-08108056-GCABA-DGANFA) y III (IF-2019-08107998-GCABA-DGANFA, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2019, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2019-08108077-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

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ANEXO

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DECRETO N.º 105/19

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019 VISTO: El Código Fiscal Ley N° 541 (TO Decreto N° 104/19), la Ley N° 6.062, el Expediente Electrónico N° EX-2019-08021375-GCABA-SSREGIC, y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.062, se creó un instrumento urbanístico que regula el mayor aprovechamiento constructivo de aquellas parcelas donde se genere plusvalía por cambios normativos, consistente en la obligación de pagar un porcentaje de ese plusvalor a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se utilice constructividad adicional; Que en tal sentido la Ley citada incorpora al Código Fiscal (TO Decreto 59/18) el Capítulo V “Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable“ al Título IV “Derechos de Delineación y Construcción. Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT). Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra“, estableciendo la obligación del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable para los supuestos allí previstos. Que al definir la base imponible del derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable, indica que se calculará mediante el producto de dos variables (A y B), siendo A los metros cuadrados de edificabilidad adicionales a los establecidos por el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias), solicitados para una parcela, los cuales se calculan conforme lo establecido en normativa urbanística vigente al momento de la presentación de la solicitud; y siendo B el valor de incidencia del suelo según su localización, definido por manzana y medido en UVAs (Unidad de Valor Adquisitivo) por metro cuadrado. Que la referida ley prevé que el valor de incidencia se establece en la Ley Tarifaria y que será de uso exclusivo para éste derecho, actualizándose anualmente, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento y método para determinar la base imponible y por tanto calcular el monto que corresponde abonar en función de la alícuota correspondiente. Que, asimismo, es necesario establecer el valor de referencia de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) prevista como medida del valor de incidencia del suelo, requerido para determinar el monto a pagar. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Para el cálculo de la base imponible conforme la fórmula fijada por la ley tarifaria: A= (A1 -A2), el interesado deberá ingresar en el sistema de autoliquidación de

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derechos la superficie total de metros cuadrados sobre rasante, la cual se multiplicará por 0.80, sin computar las superficies destinadas a balcones. En aquellas parcelas donde se solicitarán ampliaciones de metros cuadrados, A2 será equivalente a los metros cuadrados establecidos en los permisos de obra registrados, o en la factibilidad otorgada vigente, o a los que se registren en virtud del trámite en curso de acuerdo a lo establecido por las cláusulas transitorias del Código Urbanístico. En el caso de las parcelas de aquellos distritos cuyo FOT dependa del ancho de calle, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro o el organismo que en un futuro lo reemplace, deberá determinar el máximo factor de ocupación total aplicable. En aquellos distritos contemplados en el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias) que no tuvieran establecido un FOT, la capacidad constructiva de la parcela será establecida por la Dirección General de Interpretación Urbanística o el organismo que en un futuro lo reemplace. Si existieran casos donde se verifique que no existe un mayor aprovechamiento de constructividad adicional según a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias) de acuerdo a lo estipulado en el hecho imponible, el peticionante junto con la solicitud de permiso de obra, deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste no estar alcanzado por el derecho de desarrollo urbano y hábitat sustentable. En caso de verificarse que haya un aprovechamiento adicional de constructividad, se procederá a intimar al recurrente a la correspondiente liquidación en los términos del presente reglamento. Las dimensiones de la parcela serán las indicadas por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro o el organismo que en un futuro lo reemplace. Los datos vertidos por el/los peticionante/s en la declaración jurada de liquidación de derechos en relación a las parcelas (la superficie de la parcela, anchos de calles y otros), cuando correspondiera, serán validados por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en un futuro lo reemplace. Artículo 2º.- Establécese el procedimiento a seguir a efectos de determinar el valor de incidencia del suelo en cada manzana a los fines del artículo 337 del Código Fiscal (TO Decreto N° 104/19). La determinación del valor de incidencia del suelo en cada manzana será competencia de la Dirección General de Datos, Estadísticas y Proyección Urbana o el organismo que en un futuro lo reemplace. Para determinar la incidencia del suelo en cada manzana de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá utilizar el Método Residual Deductivo para una valuación masiva de los terrenos para edificar en la Ciudad. Este método establece el margen operacional para la determinación del valor de incidencia del suelo. La consistencia de los valores así obtenidos será verificada cuatrimestralmente mediante el Método de Comparación de Precios de Mercado de terrenos en la Ciudad de Buenos Aires. La fórmula para el cálculo de la incidencia del valor de los terrenos por manzana de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Método Residual Deductivo será: La incidencia del suelo por manzana surgirá de multiplicar el margen operacional y el porcentaje del margen operacional, que corresponda al valor del suelo en cada una de las zonas definidas en la Ley Tarifaria. El margen operacional surge de restar al precio de venta de inmuebles nuevos por m2 el costo total por m2 comercializable. Donde: - El Precio de venta de inmuebles nuevos por metro cuadrado: es el precio de venta de inmuebles nuevos, establecido cuatrimestralmente por la Dirección General de Datos, Estadísticas y Proyección Urbana o el organismo que en el futuro lo reemplace, a partir de información relevada en el mercado, directa o indirectamente.

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En las zonas de la ciudad, definidas en la Ley tarifaria, donde no exista oferta de unidades nuevas, el procedimiento a utilizar consistirá en tomar como referencia los valores de propiedades usadas y estimar el valor a nuevo mediante la relación que existe entre los valores de inmuebles nuevos y usados en el promedio de la ciudad. En los casos donde no existen observaciones, tanto de unidades nuevas como usadas, la valuación deberá ser ajustada por analogía con zonas de similares condiciones de localización urbana. - Costo total por metro cuadrado comercializable: es el costo de obra por m2 al cual se le adiciona, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), un 15% en concepto de honorarios de arquitectura y gastos de comercialización y un 8.7% de gastos generales de obra. El costo de obra es relevado por la Dirección General de Datos, Estadística y Proyección Urbana o el organismo que en el futuro lo reemplace. - Margen Operacional por metro cuadrado: es la diferencia entre el precio de venta de inmuebles nuevos por metro cuadrado y el costo total por metro cuadrado comercializable. - T%, Disposición a pagar por m2 edificable en concepto de suelo: es el porcentaje del margen operacional, que corresponda al valor del suelo en cada una de las zonas definidas en la Ley Tarifaria, determinado por la Dirección General de Datos, Estadística y Proyección Urbana o el organismo que en el futuro lo reemplace, al 30 de Junio de cada año. Artículo 3º.- La Dirección General de Datos, Estadística y Proyección Urbana, deberá elaborar anualmente un informe al 30 de Junio, contemplando los indicadores urbanos previstos en el art. 338 del Código Fiscal (TO Decreto N° 104/19) a efectos de proponer las zonas y sus respectivas alícuotas en oportunidad de elevar el proyecto de ley tarifaria para el ejercicio siguiente. Artículo 4°.- A los efectos de la determinación del monto a pagar en concepto del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecido en el artículo 339 del Código Fiscal Código Fiscal (TO Decreto N° 104/19), se deberá tomar como referencia la cotización de la Unidad de Valor Adquisitiva (UVA) publicada por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al día de la emisión de la Boleta Única Inteligente (BUI) que se utilizará para su pago. La verificación de la liquidación, y de la percepción del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, estará a cargo de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 5°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 35/AVJG/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 363/15 y 617/17, la Resoluciones N° 446-MHGC/16 y su modificatoria y N°2262-SSGRH/16 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° 04656890-DGPLYCO/19, CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre otras medidas en el artículo 7° instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015 el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446-MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 63/15, podrá ser administrado como Bonificación Extraordinaria; Que por Resolución N° 2262-SSGRH/16 y su modificatoria se reglamentó el procedimiento administrativo para la asignación de Unidades Retributivas en Concepto de Bonificación Extraordinaria; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la Bonificación Extraordinaria, para diversos agentes pertenecientes al Régimen Gerencial, a la Planta Permanente y a la Planta Transitoria de la Vicejefatura de Gobierno y diversas áreas que la componen; Que la tanto la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes como la Dirección General Planificación y Control Operativo han tomado la debida intervención a fin de verificar que la Vicejefatura de Gobierno y sus dependencias cuenten con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada bonificación; Que por su parte, el Decreto N° 117/17, en su artículo 1° faculta al Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 117/17

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnanse, las Unidades Retributivas en concepto de Bonificación Extraordinaria al personal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno y las reparticiones que la integran, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019- 07832973-DGTALAVJG), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 2262-SSGRH/16 y su modificatoria. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes

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y Planificación y Control Operativo, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica y Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, quien deberá notificar a los interesados. Cumplido archivese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 36/AVJG/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio, y el Expediente Electrónico Nº 06213439-DGID/19 y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el señor Julio César Torres DNI Nº 28.408.142, quien revista como planta permanente en la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura de Gobierno, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 15 de febrero de 2019 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Dirección accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando objeciones de índole legal manifiesta que tal solicitud puede encuadrarse dentro del marco legal establecido según Decreto 1550/08; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/08,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase de forma excepcional a partir del 15 de febrero de 2019 y por el término de un (1) año licencia extraordinaria sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1550/08 al señor Julio César Torres DNI N° 28408142, quien revista como planta permanente en la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura de Gobierno, partida 65110018.SGM.MED.05/SGM0315.503. Artículo 2°.- Se deja constancia que el agente referido en el artículo precedente deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la licencia concedida en forma automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias correspondientes.

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ANEXO

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura de Gobierno la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 37/AVJG/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio, y el Expediente Electrónico Nº 06039609-DGID/19 y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora María Laura Kaupert DNI N° 29.962.962 quien revista como planta transitoria en la Dirección General Infraestructura Deportiva , dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de marzo de 2019 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Dirección accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando objeciones de índole legal manifiesta que tal solicitud puede encuadrarse dentro del marco legal establecido según Decreto 1550/08; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/08,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase de forma excepcional a partir del 1 de marzo de 2019 y por el término de un (1) año licencia extraordinaria sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1550/08 a la señora María Laura Kaupert, DNI N° 29.962.962, quien revista como planta transitoria en la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, partida 6511.0010.H.00. Artículo 2°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la licencia concedida en forma automática, bajo apercibimiento de disponer la rescisión de la contratación que la vincula con esta Administración.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Santilli

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 132/MJGGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, y el Expediente Electrónico Nº 6612740-GCABA-SSGCOM-2019, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Silvina Graciela Krieger, DNI Nº 26952089, quien revista como planta permanente en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 6 de marzo de 2019 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Subsecretaría accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría citada en el considerando anterior, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando objeciones de índole legal manifiesta que tal solicitud puede encuadrarse dentro del marco legal establecido según Decreto 1550/2008; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase de forma excepcional a partir del 6 de marzo de 2019 y por el término de un (1) año licencia extraordinaria sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1550/2008 a la señora Silvina Graciela Krieger, DNI Nº 26952089, quien revista como planta permanente en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros partida 21012100.PA01.GGUANA07/GGU3101.831. Artículo 2°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la licencia concedida en forma automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias correspondientes. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros la que deberá practicar fehaciente

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notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 78/ASINF/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.025, 2.689 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), 5.460 y su modificatoria N° 5.960, los Decretos Nros 363/15 y 119/18, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1634/MHGC/17, 57/MEFGC/19 y 438/GCABA/MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 05754528-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.689 se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que el artículo 10° de dicha norma establece entre las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 3º de la citada Ley Nº 5960, se dispuso como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que al respecto, mediante la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17 se aprobó el procedimiento administrativo para la incorporación del personal a la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria de la Agencia de Sistemas de Información; Que ello así, por Resolución de Firma Conjunta N° 57/MEFGC/2019 se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019; Que el artículo 2° de la mentada Resolución estableció que el personal comprendido en la planta lo será en carácter transitorio, careciendo de estabilidad, cesando

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automáticamente a la fecha de finalización de dicha planta y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que por el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente, se encomendó al Director Ejecutivo de la Agencia, previo cumplimiento de los recaudos previstos en el Anexo II de la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17, a designar y cesar al personal comprendido en la presente Resolución, así como a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria; Que por Resolución Conjunta Nº 438/GCABA/MEFGC/2019 se sustituyó el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 57/MEFGC/2019 atento a la necesidad de modificar los cupos de los roles determinados; Que mediante Nota Nº 05396407-GCABA-DGISIS-2019 y su rectificatoria Nota Nº 06924936-GCABA-DGISIS-2019 (Ordenes Nros. 5 y 7) el Director General de Integración de Sistemas solicitó la designación del Sr. Vera Lopez Jonatan Marcelo DNI N° 32.475.317, CUIL N° 20-32475317-7, al cargo de Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 1 de la Dirección General de Integración de Sistemas, a partir del 1 de Abril de 2019; Que asimismo por Nota N° 05442276 y 07012260-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Ordenes Nros. 6 y 8, el Director Ejecutivo de esta Agencia de Sistemas de Información prestó conformidad con el requerimiento mencionado ut-supra; Que al respecto, mediante Nota N° 06905092-GCABA-COPIDIS-2019 (Orden N° 12) la Gerencia Operativa de Promoción de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), ha tomado la debida intervención; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por último, bajo Orden N° 26 y 27 la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, han tomado la debida intervención y verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), y habiéndose efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista sin objeciones que formular, se realizó el alta que fuera necesaria para cubrir el cargo transitorio en cuestión. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de Diciembre de 2019, con carácter transitorio, al Sr. Vera Lopez Jonatan Marcelo DNI N° 32.475.317, CUIL N° 20-32475317-7, al cargo de Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 1 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, a la Dirección General Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

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RESOLUCIÓN N.° 79/ASINF/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.689 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley N° 5.460 y modificatoria N° 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorias, las Resoluciones Firmas Conjuntas Nros. 1634/MHGC/17 y 57/MEFGC/19, la Resolución N° 09/ASINF/19, el Expediente Electrónico N° 07637922-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.689 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que el artículo 10° de dicha norma establece entre las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que al respecto, mediante la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17 se aprobó el procedimiento administrativo para la incorporación del personal a la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria de la Agencia de Sistemas de Información; Que ello así, por Resolución de Firma Conjunta N° 57/MEFGC/2019 se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019; Que el artículo 2° de la mentada Resolución estableció que el personal comprendido en la planta lo será en carácter transitorio, careciendo de estabilidad, cesando automáticamente a la fecha de finalización de dicha planta y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que en este sentido por Resolución N° 09/ASINF/2019 se autorizó, entre otros, la designación del Sr. Baesso Andrés Guillermo DNI N° 25.109.172, CUIT N° 20-25109172-3, con carácter transitorio para prestar servicios en esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019;

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Que al respecto mediante Nota N° 07696788-GCABA-DGISIS-2019 obrante bajo Orden N° 3, el Director General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó la baja del Sr. Baesso Andrés Guillermo a partir del día 31 de marzo de 2019; Que en este sentido, se deja constancia que conforme surge bajo Orden N° 4, se comunicó al Sr. Baesso Andrés Guillermo la decisión de rescindir el vínculo contractual que lo vincula con la Agencia de Sistemas de Información; Que en virtud de ello, la Dirección General técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia y atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 10 de la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto a partir del 31 de marzo de 2019, la designación del Sr. Baesso Andrés Guillermo (CUIT N° 20-25109172-3) al cargo de Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 2, que la vincula con esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fuera oportunamente autorizada por Resolución N° 09/ASINF/2019. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.º 1048/MEFGC/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros 471, 5460 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y modificatoria N° 5960 y, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 345/17 y 261/17, Resolución N° 723/MMGC/14, la Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 26.440.720-MGEYA-DGCACTYSV-2019, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460 y su modificatoria 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron las remuneraciones de la autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 345/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471 establece que el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otros derechos, el de desarrollar una carrera administrativa que le posibilite el desarrollo personal y profesional; Que por Resolución N° 723/MMGC/14 se aprobó la reglamentación de las Jefaturas del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13 y N° 10/14 instrumentada por Resolución N° 1464/MHGC/14; Que el Decreto N° 261/17, delegó en el entonces Ministro de Hacienda en forma conjunta con el Señor Vicejefe de Gobierno o los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo o la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de crear y modificar las estructuras organizativas de jefaturas; Que por Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/2018, se aprobó la estructura de jefaturas, dependiente de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, verificó el íntegro cumplimiento de los requisitos formales requeridos respecto al personal involucrado y a la existencia del cargo de Jefatura; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia la designación en carácter transitorio, de los gentes nominados en el Anexo "I" (IF-07117590-DGALP-2019);

Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

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Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 5460 ( texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnanse con carácter transitorio, en el modo y condiciones que en cada caso se señala, a los agentes nominados en el Anexo "I" (IF-07117590-DGALP-2019), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nº 17/2013 y Nº 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nº 20/MHGC/2014 y Nº 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 723/MMGC/14 . Artículo 2°.- Déjase establecido que la designación de los agentes alcanzados por el Artículo 1° es efectiva a partir de la fecha de firma de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 1106/MEFGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros 471, 5460 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y modificatoria N° 5960 y, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 345/17 y 261/17, Resolución N° 723/MMGC/14, la Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 26.441.372/MGEYA-DGCACTYSV/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460 y su modificatoria 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron las remuneraciones de la autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 345/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

Page 38: Sumario - API documentation

Que la Ley N° 471 establece que el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otros derechos, el de desarrollar una carrera administrativa que le posibilite el desarrollo personal y profesional; Que por Resolución N° 723/MMGC/14 se aprobó la reglamentación de las Jefaturas del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13 y N° 10/14 instrumentada por Resolución N° 1464/MHGC/14; Que el Decreto N° 261/17, delegó en el entonces Ministro de Hacienda en forma conjunta con el Señor Vicejefe de Gobierno o los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo o la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de crear y modificar las estructuras organizativas de jefaturas; Que por Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/2018 se aprobó la estructura organizativa de jefaturas dependiente de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que según surge de los presentes actuados, la citada Dirección General, propicia la designación en carácter transitorio, de los agentes nominados en el Anexo "I" (IF/7611554/GCABA-DGALP/2019), Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, y la Resolución N° 723/MMGC/14,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE Artículo 1°.- Designase con carácter transitorio, en el modo y condiciones que en cada caso se señala, a los agentes nominados en el Anexo "I" (IF/7611554/GCABA-DGALP/2019), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nº 17/2013 y Nº 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nº 20/MHGC/2014 y Nº 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 723/MMGC/14. Artículo 2°.- Déjase establecido que la designación de los agentes alcanzados por el Artículo 1° es efectiva a partir de la fecha de firma de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Mura

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1107/MEFGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.025, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 119/18 y 196/18, la Resolución Nº 3045/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 5.618.193-MGEYA-SSRIEI-2019, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del citado decreto los cargos del Régimen Gerencial existentes al 27 de abril de 2018 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el Decreto N° 119/18; Que por Decreto N° 196/18 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. María Fernanda Massaccesi, DNI N° 27.684.224, CUIL N° 27-27684224-8, presentó su renuncia como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Relaciones Internacionales, de la Dirección General Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 3045/MHGC/17;

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Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la Secretaría General y Relaciones Internacionales propicia la designación de la Sra. Lucia Perelmuter, DNI N° 36.529.099, CUIL N° 27-36529099-2, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Relaciones Internacionales, de la Dirección General Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.025; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 (textoconsolidado por Ley Nº 6.017), y modificatoria 5.960;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2019, la renuncia presentada por la Sra. María Fernanda Massaccesi, DNI N° 27.684.224, CUIL N° 27-27684224-8, como Gerente Operativa con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Relaciones Internacionales, de la Dirección General Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 01 de febrero de 2019, con carácter transitorio, a la Sra. Lucia Perelmuter, DNI N° 36.529.099, CUIL N° 27-36529099-2, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Relaciones Internacionales, de la Dirección General Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, debiendo esta última notificar fehacientemente a las interesadas y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.º 1112/MEFGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO:

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Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6025 y N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, el Convenio

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Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10 y las Actas Nros. 27/13, 6/14 y 36/18, Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resolución N° 114/MHGC/14, 274/MEFGC/18, Resolución N° 2261/MEFGC/18, el Expediente Electrónico Nº 5.178.781/MGEYA-DGCG/19, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II, de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6025, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas, entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/13, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/14, para continuar con el pase a dicha Planta, en forma progresiva, del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, y Acta N° 6/14 (modificada por Acta Nº 36/18), instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/14, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471, y artículo 20, del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante 274/MEFGC/18, se incorporó a partir del 1 de mayo de 2018, a la señora Giuliana Castellini, CUIL. 27-37864925-6, al citado Régimen, en la Gerencia Operativa Coordinación de Representaciones, de la Dirección General de Contaduría, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que según surge de los citados actuados, por Resolución N° 2261/MEFGC/18, se dispuso aceptar, a partir del día 23 de octubre de 2018, su renuncia; Que la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo, a partir del 1 de febrero de 2019, a la señora Lucila Flavia Agüero, CUIL. 27-34704491-7, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios, que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia, en el cumplimiento de las funciones asignadas;

Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y modificatoria N° 5960,

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Artículo 1.- Establécese que a partir del 1 de febrero de 2019, la señora Lucila Flavia Agüero, CUIL. 27-34704491-7, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45, de la Ley N° 471 y el artículo 20, del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10, en partida 6072.0040.H.00, de la Dirección General Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, de este Ministerio de Economía y Finanzas, con un salario bruto de $ 28.578,00.- Artículo 2.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1, de la presente Resolución, deberá presentar, dentro de un plazo de (60) días, a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de este Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, del citado Ministerio, la que deberá practicar fehaciente notificación a las interesadas, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 1113/MEFGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 471 y 5460 (texto consolidado por Ley N°6017) y sus modificatorias, las Resoluciones N° 2778/MHGC/10, y N° 1348/MHGC/11, el Expediente Electrónico N° 22.769.747/MGEYA-MGEYA/18, y CONSIDERANDO: Que por el precitado Expediente la Srta. Ariana Daiana Tro, DNI N° 41.561.148, solicita el ingreso a los cuadros de esta Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24, del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/10, como consecuencia de la vacante producida por causa del fallecimiento de su padre, el ex agente, Oscar Raúl Tro, DNI N° 12.425.480, quien prestara servicios, como Oficial de Correo-Cadete, en la Gerencia Operativa Organización Planificación y Control de Gestión, de la Dirección General Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a tales efectos, se destaca que la interesada ha acreditado los extremos de rigor dentro del plazo legal establecido, en cumplimiento de las condiciones que dicha pauta normativa establece para su procedencia;

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EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

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Que asimismo de la compulsa es dable destacar que ha tomado debida intervención, la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dentro del ámbito del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a los efectos de evaluar si al momento de fallecer, el causante reunía las condiciones de ser el único sostén del grupo familiar, dejando constancia de la situación socio-ambiental del caso que nos ocupa mediante IF -2018- 26417708--DGDAI; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, ha desarrollado una entrevista personal, la que permitió determinar el perfil laboral, en virtud de la idoneidad, las competencias laborales y el nivel educativo alcanzado (IF-2019-05215253-GCABA-DGDSCIV, IF-2019-05231921-GCABADGDSCIVIV); Que oportunamente, conforme el pertinente relevamiento de perfil laboral realizado, la titular de la Dirección General de Desarrollo del Servicio Civil, presta conformidad, en relación a la propuesta de incorporación de la interesada, para desempeñarse como Administrativa (Recepcionista), en esa Dirección General, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, (IF-2019-05605503-GCABA-DGDSCIV); Que, a los efectos de cumplimentar las pautas y principios de ingreso, sujetas a lo establecido en el marco de las relaciones laborales, reguladas por la Ley N° 471, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, ha emitido el informe de Aptitud Médica General, mediante lo dispuesto en CE-2019-05389452-GCABA-DGAMT; Que, como consecuencia de la gestión promovida, ha tomado debida intervención la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, la que verificó la

valorización correspondiente al cargo propuesto, proyectando el costeo mensual y anual correspondiente, conforme el IF-2019-05793836-GCABA-DGALH; Que al respecto, la Dirección General Planificación y Control Operativo, efectuando el análisis de dotación respectivo, establece que dicha gestión se encuentra contemplada dentro de las políticas de Recursos Humanos (IF-2019-05823503-GCABA-DGPLYCO); Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado conocimiento de todo lo actuado, tomando los recaudos necesarios respecto del gasto emergente implicado en la gestión para el ejercicio vigente ( IF-2019-05943406-GCABA-DGOGPP): Que la Resolución N° 2778/MHGC/10, instrumenta el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre los representantes gremiales de SUTECBA, y los del GCABA, el cual complementa a la Ley N° 471, que rige las relaciones laborales de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el Título II, de la precitada norma; Que el artículo 24, del precitado Convenio dispone que cuando se produzca el fallecimiento de un agente, que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará a partida que deja el agente fallecido, para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público; Que a su vez, el artículo citado fue reglamentado mediante lo acordado en el Acta N° 2/11, e instrumentada por la Resolución N° 1348/MHGC/11, disponiéndose que en caso de fallecimiento de un trabajador en actividad, su cónyuge o uno de sus hijos... tendrán prioridad en el ingreso a la administración, con arreglo a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones acorde con la repartición y títulos que acredite el postulante...debiendo formular su petición dentro de los cuarenta y cinco (45) días de producido el deceso;

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Que en tal sentido, habiendo cumplido la interesada con las prescripciones mencionadas, intervenido los organismos competentes, no encontrando objeciones que formular respecto al procedimiento encausado, corresponde hacer lugar a la petición efectuada, procediendo a designarla en los cuadros de la Planta Permanente de esta Administración Central; Que por las razones de hecho y de derecho referidas, procede el pertinente dictado del acto administrativo por el órgano competente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificada por Ley N° 5960,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°. - Hacer lugar a la solicitud efectuada, por la Srta. Ariana Daiana Tro, DNI N° 41.561.148, para ocupar la vacante laboral producida por el fallecimiento de su padre, el ex agente, Oscar Raúl Tro, DNI N° 12.425.480, quien prestara servicios, como Oficial de Correo-Cadete, en la Gerencia Operativa Organización Planificación y Control de Gestión, de la Dirección General Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme lo dispuesto en el artículo 24, del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución Nº 2778/MHGC/10, y el Acta N° 2/11, instrumentado por la Resolución N° 1348/MHGC/11.

Artículo 2°.- Designar a la Srta. Ariana Daiana Tro, DNI N° 41.561.148, para desempeñarse como Administrativa, (Recepcionista), en la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Partida funcional GGU-INI-02, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General, para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por la Resolución N° 20/MHGC/14 y sus modificatorios. Artículo 3º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días, a contar a partir de la fecha de su fehaciente notificación, Certificado de Antecedentes Penales, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 y el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución Nº 2778/MHGC/10. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, y Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de este Ministerio de Economía y Finanzas, la cual deberá notificar fehacientemente a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 231/SSGRH/19

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos N° 547/2016 y N° 44/2019, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y el Expediente N° 2019-05019598-GCABA-DGPLYCO, y CONSIDERANDO:

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Que mediante el Decreto Nº 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, se creó un régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en dicho Decreto; Que la Resolución Nº 3620-MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo; Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo, mediante el IF-2019-5027289-GCABA-DGPLYCO, no se presentan objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas; Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período comprendido entre el 10 de febrero de 2019 y el 30 de junio de 2019 a las reparticiones mencionadas en el Anexo IF-2019- 05302413 -SSGRH. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620/MHGH/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, para las reparticiones mencionadas en el IF-2019-05302413-GCABA-SSGRH que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 10 de febrero de 2019 y el 30 de junio de 2019. Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del artículo 67 de la Ley N° 471 (Texto consolidado según Ley N° 6.017). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Coordinación General de Servicios, a la Dirección de Seguridad Informática, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General Infraestructura, a la Dirección General Integración de Sistemas, dependientes de la

Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 257/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de febrero de 2019 VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

ANEXO

Los Decretos N° 547/2016 y N° 44/2019, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y el Expediente N° 2019-05707020-DGPLYCO, y

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, se creó un régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en dicho Decreto; Que la Resolución Nº 3620/MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo; Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo, mediante el IF-2019-05721916-DGPLYCO, no se presentan objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas; Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2019 y el 30 de junio de 2019 a las reparticiones mencionadas en el Anexo IF-2019- 05724616 -SSGRH. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620/MHGH/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, para las reparticiones mencionadas en el IF-2019-05724616-GCABA-SSGRH que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2019 y el 30 de junio de 2019. Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del artículo 67 de la Ley N° 471 (Texto consolidado según Ley N° 6.017). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría Deportes, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo, dependientes de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección Ejecutiva, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General Legal y Técnica, a la Dirección General Relaciones

Institucionales, a la Dirección General Planificación y Control, a la Dirección General Rentas, a la Dirección General Estadística y Censos, a la Dirección General Análisis Fiscal, dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Tesorería, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 354/SSGRH/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 34494011/DGCB/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Dirección General Custodia de Bienes, de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana, de la Secretaría Justicia y Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita para la Gerencia Operativa Control y Aprobación de Servicios, la transferencia de la agente Carla Rocío Bruno, CUIL 27-34430958-8, quien revista en la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Subsecretaría de Gobierno, del Ministerio de Gobierno; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

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Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Carla Rocío Bruno, CUIL 27-34430958-8, a la Gerencia Operativa Control y Aprobación de Servicios, de la Dirección General Custodia de Bienes, de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana, de la Secretaría Justicia y Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2651.0030, deja partida 2660.0020, de la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Subsecretaría de Gobierno, del Ministerio de Gobierno. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Subsecretaría de Gobierno, del Ministerio de Gobierno, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Custodia de Bienes, de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana, de la Secretaría Justicia y Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 356/SSGRH/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 05782511/DGGPP/2019, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18;

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Dirección General Gestión de Políticas y Programas, perteneciente a la Presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno, solicita para la Dirección Operativa Programas Descentralizados y Articulación Interinstitucional, la transferencia de la agente Verónica Vennera, CUIL 27-32935975-7, quien revista en la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Verónica Vennera, CUIL 27-32935975-7, a la

Dirección Operativa Programas Descentralizados y Articulación Interinstitucional, de la Dirección General Gestión de Políticas y Programas, perteneciente a la Presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno, partida 2015.0061, deja partida 4562.0000, de la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Gestión de Políticas y Programas, perteneciente a la Presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 367/SSGRH/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 05687377/HGAPP/2019, y CONSIDERANDO:

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Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, solicita para la Subgerencia Operativa Enfermería, la transferencia de la agente Yesica Inés Taborda, CUIL 27-28281299-7, quien revista en la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, ambos del Ministerio de Salud; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Yesica Inés Taborda, CUIL 27-28281299-7, a la

Subgerencia Operativa Enfermería, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, partida 4022.0811, deja partida 4010.0000, de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, ambas del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, del Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 370/SSGRH/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 04367271/DGAOC/2019, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, de la Subsecretaría Gestión Comunal, de la Secretaría Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita para la Gerencia Operativa Procesos Especiales y Mantenimiento de Cuadrilla, la transferencia del agente Matías Ricardo Merlino, CUIL 20-29718877-2, quien revista en la Gerencia Operativa Planificación Estratégica y Gestión Administrativa, de la Dirección General Enseñanza Artística, de la Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

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Artículo 1°.- Transfiérase al agente Matías Ricardo Merlino, CUIL 20-29718877-2, a la Gerencia Operativa Procesos Especiales y Mantenimiento de Cuadrilla, de la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, de la Subsecretaría Gestión Comunal, de la Secretaría Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros partida 2101.2250, deja partida 5081.0010, de la Gerencia Operativa Planificación Estratégica y Gestión Administrativa, de la Dirección General Enseñanza Artística, de la Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Enseñanza Artística, de la Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, de la Subsecretaría Gestión Comunal, de la Secretaría Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Domeniconi

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 222/MJYSGC/19

Buenos Aires, 25 de febrero de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°6.017) y modificado por Ley N° 6.025, el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio Nº 117/2017, el Decreto Nº 391/18, el Expediente Electrónico N°29512.548 - MGEYA-DGAI-2018, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el agente Facundo Sainz, CUIL Nº 23-34304361-9, quien revista como Planta Transitoria en la Dirección General Administración de Infracciones, del Ministerio de Justicia y Seguridad, (ID 001573216 - 2658.0000 H.00), solicita la prórroga por un año, a partir del 06/11/2018, de la licencia sin goce de haberes, oportunamente autorizada mediante Resolución Nº 845/MJYSGC/2017 cuyos motivos explicita, acreditando documentación que así lo respalda (Orden N° 3, RE-2018-29510434-DGAI). Que el Director General del precitado organismo, tomando conocimiento y evaluado dicho requerimiento, ha accedido a ello, dejando expresa constancia en PV-2018-31793981 que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas de ese organismo; Que en tal sentido, el Decreto N°1550/2008 y su modificatorio, complementa el artículo N° 16 del régimen de Licencias del Capítulo VI, de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°6.017) y modificada por Ley N° 6.025, contemplando situaciones que resulten excepcionales, no previstas taxativamente en el régimen legal de licencias al que complementa; Que mediante el referido Decreto, modificado por el Decreto Nº 117/17, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en el señor Vicejefe de Gobierno y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo, la facultad de autorizar excepcionalmente a los agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ausencia sin goce de haberes por un año renovable por período similar; Que según consta en IF-2019-04316063-DGALP, la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales del Ministerio de Economía y Finanzas ha dado su asentimiento al trámite en cuestión, afirmando que se encuentran cumplimentadas las exigencias previstas proceder; Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad no tiene objeciones para producir al respecto; Que por lo expuesto, no habiendo objeciones de índole legal ni otras que comprometan el normal desarrollo de las tareas del área, procede dictar la norma legal respectiva que prorrogue la autorización excepcional de ausencia sin goce de haberes, según la solicitud del referido agente, en los términos de la norma antedicha. Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

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Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia. Por ello, conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N°6.017, el artículo 3º del Decreto Nº 391/18 y las delegadas por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE:

Artículo 1°.- Dase por prorrogado, a partir del 06 de noviembre de 2018 y por el término de un (1) año, la licencia sin goce de haberes, oportunamente autorizada mediante Resolución Nº 845/MJYS/2017, al agente Facundo Sainz, CUIL Nº 23-34304361-9, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2658.0000 H.00, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas del área. Artículo 2°.- Déjase establecido que el personal comprendido en el Artículo N° 1 de la presente, deberá reincorporarse de manera efectiva a su lugar de trabajo por el mero vencimiento del plazo de la presente autorización. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración del Escalafón General de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y a la Gerencia Operativa Formulación y Control Presupuestario, de la Dirección General Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Administración de Infracciones, del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos y alcances de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Santilli p/p

RESOLUCIÓN N.° 282/MJYSGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Los Decretos Nros 638/2007 y su modificatorio, 363/2015 y sus modificatorios, 391/2018, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/2008 y sus modificatorias, el Expediente N° 06134154/DGARHS/2019; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 638/2007 y su modificatorio, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones del personal de planta de gabinete correspondiente a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho plexo normativo, el artículo 7° instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo;

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Que, por Nota N° 2019-06929679-SECCG, la Secretaría de Coordinación General, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la designación, a partir del 1° de marzo del 2019, del señor Gastón Galardi (CUIL N° 20-32368240-3) y del señor Francisco Luis Sioli (CUIL Nº 20-30887311-1) como Personal de la Planta de Gabinete de la citada Secretaría, con una asignación mensual de ONCE MIL SETECIENTAS (11.700) y DIEZ MIL OCHOCIENTAS (10.800) Unidades Retributivas, respectivamente; Que en el Expediente del Visto obra la documentación del señor Gastón Galardi (CUIL N° 20-32368240-3) y del señor Francisco Luis Sioli (CUIL Nº 20-30887311-1), de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permita la designación en cuestión; Que la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias han tomado debida intervención; Que, por el artículo 3 del Decreto N° 391/2018, se encomendó con carácter ad honorem al señor Vicejefe de Gobierno las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/2007 y su modificatorio, y por el artículo 3 del Decreto Nº 391/2018,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase, a partir del 1° de febrero del 2019, al señor Gastón Galardi (CUIL N° 20-32368240-3) y al señor Francisco Luis Sioli (CUIL Nº 20-30887311-1), como Personal de la Planta de Gabinete de la Secretaría de Coordinación General,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación mensual de ONCE MIL SETECIENTAS (11.700) y DIEZ MIL OCHOCIENTAS (10.800) Unidades Retributivas respectivamente, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Coordinación General, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin de que notifique a los interesados. Cumplido archívese. Santilli p/p

RESOLUCIÓN N.° 8/SSEMERG/19

Buenos Aires, 23 de enero de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5460, N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17 y su modificatorio Nº 287/AJG/18, Resoluciones N°3891/MHGC/2008, N° 602/MJYSGC/09, N° 89/SSEMERG/09, N° 26/SSEMERG/16, N° 8/SSEMERG/17, N| 110/SSEMERG/17 Y Nº 36/SSEMERG/18; y CONSIDERANDO

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Que, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, y su modificatorio, establecen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que, el Artículo N° 17 de la precitada Ley establece que el sistema de compras y contrataciones estará integrado por un Órgano Rector y Unidades Operativas de Adquisiciones, quienes tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y su Artículo N° 118, instituye que cada entidad debe designar el o los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios; Que mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias conforme la normativa vigente, dictándose en consecuencia las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 89/SSEMERG/09; Que mediante Resolución N° 602/MJYSGC/09, el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad creó las Comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción Definitiva de la Unidad Operativa de Adquisiciones en la órbita de la Subsecretaría de Emergencias, delegando en el Subsecretario de Emergencias la designación de los miembros que integrarían las mismas; Que por Resolución N° 26/SSEMERG/16 se designaron los integrantes de las Comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción Definitiva de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaria de Emergencias y a las Direcciones que la integran; Que por resoluciones N° 8/SSEMERG/17, 110/SSEMERG/17 y 36/SSEMERG/18 se designaron y modificaron miembros de las comisiones de Evaluación y Recepción de Ofertas; Que, a raíz de haberse producido modificaciones en el Cuerpo de Bomberos producto de ascensos del personal que fuera designado oportunamente como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva, resulta necesario proceder al dictado del presente acto administrativo a los fines de actualizar los miembros integrantes de dicha Comisión; Que, ante ello y por la presente se procede al dictado de la norma pertinente para la actualización de los miembros integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva correspondientes a la Unidad Operativa de Adquisiciones, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de Logística, la Dirección de Defensa Civil, la dirección General de Planeamiento de emergencias y Coordinación

de Bomberos y el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) de esta Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 287/AJG/18;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Dése de baja a los Sres. Claudio Alejandro Peña, DNI 17.436.725 y Guillermo Heber Endendyk, DNI 20.891.920, de la Comisión de Recepción Definitiva de la Dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos, en razón de haberse operado su traslado por ascensos en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

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Artículo 2.-Designase como nuevos miembros de la comisión de Recepción Definitiva de la dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos, a los Sres. Roberto Ángel Parente, DNI 20.695.161 y Marcelo Sebastián Pazzelli, DNI 24.431.839. Artículo 3.- Ratifícase el resto de los miembros integrantes de las comisiones de Recepción Definitiva de esta Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como IF-2019-04073530-SSEMERG, forma parte integrante de la presente. Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General de Logística, a la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos, y al Centro Único de Coordinación y Control de la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 31/SECASE/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017, B.O.C.B.A. N° 5.485), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), los Decretos Nros. 47/17 y 66/19, la Resolución N° 708/MJYSGC/17, la Providencia Nº 22719418/DGARHS/17, los Expedientes Nros. 09470003/SIPG/2017 y 25002509/SIPG/2017, y CONSIDERANDO: Que, por Expediente Nº 25002509/SIPG/2017 tramita el recurso jerárquico directo interpuesto por la Auxiliar Nivel G Natalia Andrea Marczuk (L.P. 77.592 - D.N.I 26.592.328) contra los términos de la Providencia Nº 22719418/DGARHS/2017, obrante en el Expediente Nº 09470003/SIPG/2017, por la cual se desestimó el reclamo mediante el cual solicita se reconsidere su liquidación de haberes y en particular la incorporación del "Suplemento Residual por Antigüedad en Fuerza de Origen", “Suplemento por Título Universitario“ y "Coeficiente contemplado en el Decreto N° 2.744/93“; Que, con fecha 7 de octubre de 2017, se notificó a la recurrente la Providencia mencionada, interponiendo recurso jerárquico contra la misma el 27 de octubre de 2017; Que, toda vez que la composición de haberes de Policía de la Ciudad se efectuó de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 47/17 y modificatorios, y que la encartada no resultó agraviada al no sufrir menoscabo salarial, corresponde rechazar el presente recurso;

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ANEXO

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Que, a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General mediante Dictamen Jurídico N° IF-2019-07638571-GCABA-DGEMPP, corresponde desestimar el recurso incoado; Que, por el artículo 4° de la Resolución N° 708/MJYSGC/17 el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad delegó en la entonces Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social; Que por Decreto N° 66/19 se modificó la denominación de esta instancia por Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias. Por ello, y en uso de las facultades que le fueron delegadas,

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico directo interpuesto por la Auxiliar Nivel

G Natalia Andrea Marczuk (L.P. 77.592 - D.N.I 26.592.328) contra los términos de la Providencia Nº 22719418/DGARHS/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) dentro del plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación del presente acto. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 32/SECASE/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017, B.O.C.B.A. N° 5.485), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), los Decretos Nros. 47/17 y 66/19, la Resolución N° 708/MJYSGC/17, la Providencia Nº 23602530/DGARHS/17, los Expedientes Nros. 11248858/DGALS/2017 y 24630830/SISCM/2017, y CONSIDERANDO: Que, por Expediente Nº 24630830/SISCM/2017 tramita el recurso jerárquico directo interpuesto por el Subcomisario Diego Morano (L.P. 74.444 - D.N.I 25.358.743) contra los términos de la Providencia Nº 2017-23602530-DGARHS, obrante en el Expediente Nº 11248858/DGALS/2017, por la cual se desestimó el reclamo mediante el cual solicita se reconsidere su liquidación de haberes y en particular la incorporación del "Suplemento Residual por Antigüedad en Fuerza de Origen" y "Coeficiente contemplado en el Decreto N° 2.744/93“;

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Que, con fecha 18 de octubre de 2017, se notificó al recurrente la Providencia mencionada, interponiendo recurso jerárquico contra la misma el 25 de octubre de 2017; Que, toda vez que la composición de haberes de Policía de la Ciudad se efectuó de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 47/17 y modificatorios, y que el encartado no resultó agraviado al no sufrir menoscabo salarial, corresponde rechazar el presente recurso; Que, a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General mediante Dictamen Jurídico N° IF-2019-06833102-GCABA-DGEMPP, corresponde desestimar el recurso incoado; Que, por el artículo 4° de la Resolución N° 708/MJYSGC/17 el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad delegó en la entonces Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social; Que por Decreto N° 66/19 se modificó la denominación de esta instancia por Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias. Por ello, y en uso de las facultades que le fueron delegadas,

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico directo interpuesto por el Subcomisario Diego Morano (L.P. 74.444 - D.N.I 25.358.743) contra los términos de la Providencia Nº 2017-23602530-DGARHS.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) dentro del plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación del presente acto. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 35/SECASE/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017, B.O.C.B.A. N° 5.485), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), los Decretos Nros. 47/17 y 66/19, la Resolución N° 708/MJYSGC/17, la Providencia Nº 21544352/DGARHS/17, los Expedientes Nros. 11314521/DGALS/2017 y 22554964/SISCM/2017, y CONSIDERANDO:

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Que, por Expediente Nº 22554964/SISCM/2017 tramita el recurso jerárquico directo interpuesto por el Inspector Gustavo Gabriel Blanco (L.P. 18.470 - D.N.I 25.909.890) contra los términos de la Providencia Nº 21544352/DGARHS/2017, obrante en el Expediente Nº 11314521/DGALS/2017, por la cual se desestimó el reclamo mediante el cual solicita se reconsidere su liquidación de haberes y en particular la incorporación del "Suplemento Residual por Antigüedad en Fuerza de Origen" y "Coeficiente contemplado en el Decreto N° 2.744/93“; Que, con fecha 22 de septiembre de 2017, se notificó al recurrente la Providencia mencionada, interponiendo recurso jerárquico contra la misma el 2 de octubre de 2017; Que, toda vez que la composición de haberes de Policía de la Ciudad se efectuó de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 47/AJG/2017 y modificatorios, y que el encartado no resultó agraviado al no sufrir menoscabo salarial, corresponde rechazar el presente recurso; Que, a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General mediante Dictamen Jurídico N° IF-2019-06831862-GCABA-DGEMPP, corresponde desestimar el recurso incoado; Que, por el artículo 4° de la Resolución N° 708/MJYSGC/17 el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad delegó en la entonces Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social; Que por Decreto N° 66/19 se modificó la denominación de esta instancia por Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias. Por ello, y en uso de las facultades que le fueron delegadas,

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico directo interpuesto por el Inspector Gustavo Gabriel Blanco (L.P. 18.470 - D.N.I 25.909.890) contra los términos de la Providencia Nº 21544352/DGARHS/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) dentro del plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación del presente acto. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. Ferrero

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 635/MSGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433/GCABA/2016, y el EX-2019-5879040-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental "Dr. Braulio Moyano", en el marco del Decreto Nº 433/GCABA/2016, correspondiente al mes de Enero 2019, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.481.173,62), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que con fecha 28 de Octubre del año 2016, se suscribió el Acta de Ampliación de Dotación de Personal, reconociendo el incremento de la dotación en dieciséis (16) operarios y un (1) supervisor, a fin de brindar el servicio las veinticuatro horas (24 Hs.), dado el compromiso asumido en la audiencia de fecha 14 de octubre de 2016 en el marco de la Mesa de Diálogo de los autos caratulados "Acuña, María Soledad c/GCBA s/ amparo"- Expte. Nº 15558/0; Que el acta mencionada ut supra fue suscripta por el entonces titular y personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, la Directora del efector que nos ocupa, y la firma adjudicataria de la prestación; Que, con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida y conformada mediante DI-2019-18-DGRFISS suscripta por la Titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, vinculando asimismo en Orden 19, copia digitalizada del remito Nº 0001-00003735 para el periodo en cuestión, debidamente conformado; Que la orgánica que propicia el gasto, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E-2017-23552247-MSGC tramita la presentación de la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A, solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017;

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Que, en función de ello, mediante IF-2017-23595799-DGRFISS el entonces titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que mediante NO-2017-23.945.504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad; Que bajo RE-2017-25.059.249-DGABS lucen mejora de Oferta solicitada a la Empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A.; IF-2017-25.156.589-DGRFISS a través del cual la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.203.336-DGABS Orden de Compra Manual N° 25/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Moyano a la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Tres con Sesenta y Dos Centavos ($ 4.481.173,62); Que se destaca que, la empresa que nos ocupa efectúa la prestación del servicio en el Efector de marras desde el 01 de Diciembre del año 2016, en virtud de la compulsa de precios tramitada por EE-2016-24.373.588-MSGC, dado que la oferta que allí presentara resultara económicamente la más conveniente; Que por EE-2018-00674438-DGRGIEG tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, habiéndose aprobado los pliegos - mediante RESOL-2018-543-MDUYTGC-, y fijado fecha de apertura para el pasado 24 de Agosto del año 2018; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 20- y Registro de Compromiso Definitivo, -Orden 25-con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/GCABA/2017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental "Dr. Braulio Moyano", en el marco del Decreto Nº 433/GCABA/2016, correspondiente al mes de Enero 2019, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL

CIENTO SETENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.481.173,62), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 58/SSAPAC/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto N° 433/16 y el EE. 15468272- 2017- MGEYA- SSAPAC Y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al Servicio de Transporte de los Técnicos de Laboratorio desde los hospitales: Penna, Piñero, Santojanni y Argerich hasta los CeSACs de las correspondientes Áreas Programáticas, el mes de Febrero del año 2019, por la empresa TRANSPORTES "EL SOL" de Mirta Graciela Rodríguez (CUIT N° 27-16213814-1), por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 181.760,00); Que mediante Decreto N° 433/GCBA/2016-publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, BOCBA N° 4941-,se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para la Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70; Que por Resolución 2016-416-SSASS, comunicada por NO-2016-20147353- DGADCYD, se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos encuadrados en el Decreto 433/16; Que, asimismo la prestación resulta imprescindible para aumentar la oferta de servicios que se ofrecen a la comunidad en los CeSACs de la zona Sur de la CABA; Que se adjuntan Remitos N° 0004-00000144, N° 0004-00000145, N° 0004-00000146, N° 0004-00000147, debidamente conformados por personal de los efectores de salud en cuestión y Facturas Nº 0003-00000431, Nº 0003-00000432, Nº 0003-00000433, Nº 0003-00000434, correspondientes al mes de Febrero 2019; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1°.- Reconócese el gasto de imprescindible necesidad por el Servicio de Traslado de los Técnicos de Laboratorio del mes de Febrero 2019, por la empresa TRANSPORTE "EL SOL" DE MIRTA GRACIELA RODRIGUEZ por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 181.760,00). Artículo 2°- Dicho gasto deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Battistella

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RESOLUCIÓN N.° 80/SSASS/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 7.221.847/DGADCyP/19, las solicitudes de las diferentes Unidades Ejecutoras de este Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 3/AJG/2019 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019; Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo los Requerimientos Nº 730/DGADCyP/19, N° 731/DGADCyP/19 y N° 732/DGADCyP/19 y como documento GEDO IF Nº 7.642.881/DGADCyP/19, N° 7.643.512/DGADCyP/19 y N° 7.643.737/DGADCyP/19 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 3/AJG/2019; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decretos Nº 675/GCABA/16, N° 409/AGJ/2018 y N° 3/AJG/2019 (Capítulo XI - Artículo 40 - Apartado II) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes Nº 7.642.881/DGADCyP/19, N° 7.643.512/DGADCyP/19 y N° 7.643.737/DGADCyP/19 que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a sus efectos. Montovio

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 81/SSASS/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Resoluciones N° RESOL-2016-1267-MSGC, RESOL-2018-2403-MSGC, la Disposición Nº 334/DGCG/2011 y el Expediente Nº EX-2019-07630245- -GCABA-DGADCYP, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° RESOL-2016-1267-MSGC, se autoriza la Contratación registrada bajo Trámite Simplificado Nº 2721/SIGAF/16 por la locación administrativa del inmueble sito en la calle Roque Sáenz Peña N° 788, pisos 9° y 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más ocho (8) cocheras, de propiedad de la firma OTOBA S.A., con destino al funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprueba el contrato de locación administrativa que como Anexo SADE Nº IF-2016- 17070470-DGTLSSASS, forma parte integrante de la misma; Que el contrato de locación Administrativa Registrado bajo N° 17308199 (IF-2016-17393803-DGEGRAL) por la Dirección General Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica, en su Clausula 7°, establece que el locatario tendrá a su cargo, entre otros conceptos, el pago de las expensas comunes, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble; Que mediante Resolución N° RESOL-2018-2403-MSGC, se aprueba la Cláusula Adicional al contrato de locación administrativa mencionado precedentemente, registrada por la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2018-31143157-DGEGRAL; Que en su Cláusula Primera las partes convienen de común acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del contrato de locación administrativa registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 17308199-RL-16, prorrogar por el término de doce (12) meses su vigencia, cuyo vencimiento operó el 30 de Junio de 2018; Que dicha prórroga tiene vigencia desde del 1° de Julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019; Que por la Cláusula Cuarta las partes acuerdan que mantienen su validez la totalidad de las cláusulas establecidas en el contrato de locación administrativa cuyos efectos se prorrogan;

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Que a través de la Resolucion N° RESOL-2016-570-SSASS, N° RESOL-2016-601-SSASS, RESOL-2017-2-SSASS saneada por Resolución N° RESOL-2017-18-SSASS, RESOL-2017-51-SSASS, RESOL-2017-105-SSASS, RESOL-2017-189-SSASS, RESOL-2017-269-SSASS, RESOL-2017-334-SSASS, RESOL-2017-412-SSASS, RESOL-2017-477-SSASS, RESOL-2017-557-SSASS, RESOL-2017-624-SSASS, RESOL-2017-685-SSASS, RESOL-2017-739-SSASS, RESOL-2018-1-SSASS, RESOL-2018-38-SSASS, RESOL-2018-70-SSASS, RESOL-2018-128-SSASS, RESOL-2018-204-SSASS, RESOL-2018-289-SSASS, RESOL-2018-335-SSASS, RESOL-2018-527-SSASS; RESOL-2018-574-SSASS y RESOL-2019-2-SSASS, esta

Subsecretaria Administración del Sistema de Salud autorizó el devengamiento por los periodos comprendidos entre los meses de AGOSTO/DICIEMBRE 2016; ENERO/DICIEMBRE 2017 y ENERO/DICIEMBRE 2018 respectivamente para las Expensas Comunes del inmueble sito en la calle Roque Sáenz Peña N° 788, pisos 9° y 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-57-GCABA-SSASS, se autorizó el devengamiento correspondiente al periodo ENERO 2019; Que se torna necesario disponer la autorización del respectivo devengado, por el mes de FEBRERO 2019 para las Expensas Comunes del inmueble indicado precedentemente; Que en su Artículo 1º, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda; Que obra vinculado al Expediente N° EX-2019-07630245- -GCABA-DGADCYP copia digitalizada de la Factura N° B0002-00000595; correspondiente a las Expensas correspondientes al mes de FEBRERO 2019, como "Documentos de Trabajo" y el detalle de expensas comunes relacionado como Informe Grafico N° IF-2019-07643075-GCABA-DGADCYP; Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para la gestión que nos ocupa Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase el devengamiento por el mes de FEBRERO 2019 para las Expensas Comunes del inmueble sito en la calle Roque Sáenz Peña N° 788, pisos 9° y 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de Pesos Trescientos Veinticuatro Mil Setecientos Treinta con Cuarenta y Dos Centavos ($ 324.730,42) -. Artículo 2°. - La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 3°. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Montovio

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Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 1635/MEIGC/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Ley 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, la Resolución N° 1551/MEIGC/2019, el Expediente Electrónico N° 32741459- -MGEYA-UAIME/18, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1551/MEIGC/2019 esta Cartera dispuso la aprobación del Informe Final de Gestión presentado por la Dra. María Cristina Conte, correspondiente al cargo de Auditora Interna de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación e innovación; Que con posterioridad se detectó un error material involuntario, toda vez que el nombre correcto de la Dra. Conte es Marisa Cristina, y no María Cristina, tal como se consignó en la citada resolución; Que en esta inteligencia cabe realizar las modificaciones pertinentes a la Resolución N° 1551/MEIGC/2019 suprimiendo la información errónea e introduciendo aquella que resultare correcta conforme a los antecedentes que sirvieron a la formación del presente acto administrativo; Que el Artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que trata la rectificación de errores materiales, establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión“; Que por ello esta Cartera entiende que debe subsanarse el mentado acto administrativo con el fin de prevenir futuros inconvenientes; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Rectifíquese el tercer considerando, cuarto considerando, y el artículo 1° de la Resolución N° 1551/MEIGC/2019 donde dice "Dra. María Cristina Conte" deberá leerse "Dra. Marisa Cristina Conte CUIL 27- 06673370-5". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Sindicatura General de la Ciudad, y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión Recursos Humanos, y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas. Remítase a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Acuña

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RESOLUCIÓN N.° 7/SSCPEE/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, N° 92/19, las Resoluciones Nros. 4776/MEGC/06, 541/MEGC/2018 y 151/SSCPEE/2018 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° EX-2019-08052959-GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e Innovación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que, por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, se establecieron los días feriados nacionales y días no laborales en todo el territorio de la Nación; Que, por Decreto N° 92/19, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios; Que entre las Responsabilidades Primarias asignadas por el citado Decreto a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad; Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776/MEGC/06, normas modificatorias y complementarias, establece que la “Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación e Innovación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que oportunamente por Resolución N° 541/MEGC/2018 a los efectos de asegurar la elaboración y aprobación anual de la Agenda Educativa, se delegó en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la aprobación, modificación y/o rectificación de la Agenda Educativa que se elabora anualmente; Que se han definido las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo 2019 en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal, Educación de Escuelas Normales y Artísticas y Educación Privada;

Que en virtud de ello, por medio de la Resolución N° 151/SSCPEE/18 y su modificatoria, se aprobó la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2019;

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Que por razones operativas se ha ampliado el calendario para las Inscripciones del ciclo lectivo 2019, para las Salas de Lactario del Nivel de Educación Inicial, por lo cual deviene necesario y oportuno la modificación de la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2019; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 541/MEGC/2018,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo (IF 2019-06439560-SSCPEE) de la Resolución N° 151/SSCPEE/18 y su modificatoria, por el Anexo (IF-2019-08055402-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración Recursos, Planeamiento e Innovación Educativa , y para su conocimiento y demás efectos remítase en copias a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, Escuelas Normales y Artísticas, de Escuela Abierta, de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 19/SSOBRAS/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N.º 4.940.295/UPEPH/2019; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, para realizar informes en la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º .-Autorizase la contratación de una persona, para realizar informes en la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2019-07690454-GCABA-SSOBRAS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .-Delegase en el titular de la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, la suscripción del contrato mencionado en el Artículo 1°. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 74/SECTRANS/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO:

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ANEXO

El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N.º 5.909.920/SECTRANS/2019; y

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CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, para prestar servicios en la Secretaría de Transporte; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º .-Autorizase la contratación de una persona, para prestar servicios en la Secretaría de Transporte; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2019-07897601-GCABA-SECTRANS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 3º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 75/SECTRANS/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N.º 5.673.728/DGPMOV/2019; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, para prestar servicios en la Dirección General Planificación de la Movilidad; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

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ANEXO

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1º .- Autorizase la contratación de una persona, para prestar servicios en la Dirección General Planificación de la Movilidad; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2019-07914721-GCABA-SECTRANS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la suscripción de los contratos mencionados en el Artículo 1º Artículo 3º .- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 76/SECTRANS/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, la Resolución N°258/SSTRANS/2012, el Expediente N°2019/07399446/DGHCT y, CONSIDERANDO Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, en su Título Décimo Segundo regula “El Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis“; Que, el punto 12.4.4.5 de la Ley mencionada, establece que la transferencia de toda Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del Código mencionado; Que resultó necesario dictar normas complementarias e interpretativas del citado Código de Tránsito y Transporte a los fines de su aplicación por lo que se dictó la Resolución N° 258/SSTRANS/2012; Que el Art. 27 de la Resolución N° 258/SSTRANS/2012 establece que la Autoridad de Aplicación determinará anualmente el examen psicofísico y el temario de los cursos a desarrollar mediante Resolución dictada al efecto; Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

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ANEXO

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Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de Transporte; Que es menester actualizar los Anexos correspondientes a la Resolución mencionada precedentemente como asimismo incorporar nuevos. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Actualícense los ANEXOS IIA (IF-2019-08053398-GCABA-SECTRANS), ANEXO IIB (IF-2019-08054180-GCABA -SECTRANS) y ANEXO III(IF-2019-08054416-GCABA-SECTRANS) de la Resolución 258/SSTRANS/2012. Artículo 2°- Incorpórense los ANEXOS A Manual Taxi Ciclo 7 (IF-2019- 08054760-GCABA-SECTRANS), y ANEXO C Profesionales (IF- 2019-08055028-GCABA-SECTRANS). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes la que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al

Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a los Secretarios Generales del Sindicato de Peones de Taxis y del Sindicato de Conductores de Taxi, a los Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, de la Unión Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación Taxistas de Capital, de la Cámara Empresaria del Autotaxi, a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, Cumplido. Archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 96/SSREGIC/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2018-16048078-MGEYA-DGROC de Ajustes y el Expediente Asociado Nº 2015-19876571-MGEYA-DGROC de Obra para la finca sita en la calle José Aarón Salmun Feijoo Nº 916 PB y PA, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar.

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ANEXO

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 109.41 m2, de los cuales 20.00 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: sector dormitorio y baño); en tanto que 89.41 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: dormitorio, cocina y estar-comedor; P. Alta: dormitorio, paso, balcón, sector dormitorio y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 17 Pág. 1/2 (PLANO-2018-25979097-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 19 (PLANO-2018-33415537-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 18 Pág. 40 a 41/72 (RE-2015-19769383-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 18 Pág. 3 a 4/72 (RE-2015-19769383-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. “Trabajos que requieren permiso de obra”, 4.6.3.5. “Escalera secundarias, sus características: b) (1) Acceso a locales de primera (solo uno no mayor a 20.00m2)" y 4.6.4.2. “Iluminación y ventilación de locales de primera clase” todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 20 Pág. 1/3 (IF-2018-33414873-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 18 Pág. 40 a 41/72 (RE2015-19769383-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” del Código de la Edificación, asistiéndole al

propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. “Obras ejecutadas en Contravención” inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 19 (PLANO-2018-33415537-DGROC), ampliación conformada por un total de 109.41 m2, de los cuales 20.00 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: sector dormitorio y baño); en tanto que 89.41 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: dormitorio, cocina y estar-comedor; P. Alta: dormitorio, paso, balcón, sector dormitorio y escalera), para la finca sita en la calle José Aarón Salmun Feijoo Nº 916 PB y PA, Nomenclatura Catastral: Circ. 03 Secc. 18 Manz. 125 Parc. 008, cuyo destino es “Vivienda Multifamiliar”, frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma.

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Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 199/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-07030311- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. solicita el permiso para la afectación al tránsito de Olleros, con motivo de la obra "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. a efectuar el corte total de Olleros, entre Av. Valentín Alsina y Av. Del Libertador, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre", a partir de día 28 de febrero de 2019 y por el término de 30 días corridos. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

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afectación de acuerdo a los croquis presentados, los cuales pasaran a formar parte de la presente norma, debiendo con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y N º3962. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el cruce peatonal seguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 200/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06754138- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, INSTALECTRO S.A. solicita el permiso para la afectación al tránsito de Vedia, con motivo de la obra "Cruces Seguros - Floresta / Núñez"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice INSTALECTRO S.A. a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a INSTALECTRO S.A. a realizar el cierre total de la calle Vedia desde la Av. Del Libertador (sentido Provincia) hacia la Au. Leopoldo Lugones, únicamente con presencia policial, a partir del 28 de febrero de 2019 y por el término de 9 días corridos, con motivo de la obra "Cruces Seguros -Floresta / Núñez". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a

las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las de acuerdo al croquis presentado. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 201/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-05174701- -GCABA-UAC1, y

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación Civil Abogados Culturales, a través de la UAC Nº1, solicita permiso para el corte total de México entre Perú y Bolívar, el día sábado 2 de marzo de 2019, para la realización de un evento cultural; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Asociación Civil Abogados Culturales, a efectuar el corte total de México entre Perú y Bolívar, el día sábado 2 de marzo de 2019, para la realización de un evento cultural. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil Abogados Culturales el corte total de México entre Perú y Bolívar, sin afectar bocacalles, a efectuar, con presencia policial, el día sábado 2 de marzo de 2019, en el horario de 16:00 a 04:00, para la realización de un evento cultural. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por Perú, Av. Belgrano, Bolívar, su ruta.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

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Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 203/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-04419255- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito de J. A. Cabrera, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. Gral. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la arteria antes mencionada, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

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Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a realizar el cierre total de J. A. Cabrera entre Darwin y su continuación, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. Gral. San Martín", a partir del 1 de marzo de 2019 y por el término de 14 días. Artículo 2º.- Autorizase provisoriamente a la línea de autotransporte público de pasajeros Nº 166 y a los servicios de colectivos alternativos al FF.CC. San Martín a modificar su recorrido a partir de la materialización del cierre de J. A. Cabrera autorizado por la presente Resolución y eventuales complementarias, "ad referéndum"

de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Ida a Estación Morón: sin modificaciones respecto de la Resolución de Juan B Justo (RESOL-201928-SSTYTRA). Vuelta: por su ruta según Resolución de Juan B. Justo, Godoy Cruz, Honduras, Av. Juan B. Justo (RESOL-2019-28-SSTYTRA), su ruta. Artículo 3º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 4º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 5º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 204/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06043525- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

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Que, por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito de Ramírez de Velasco, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. Gral. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la arteria antes mencionada, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a realizar el cierre total de Ramírez de Velasco entre Fitz Roy y Darwin, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. Gral. San Martín", entre los días 4 y 18 de marzo de 2019. Artículo 2º.- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de pasajeros Nº 19, 90 y 127 a modificar su recorrido a partir de la materialización del cierre de Ramírez de Velasco autorizado por la presente Resolución y eventuales

complementarias, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Línea 19: Ida a Carapachay: por su ruta, Ramírez de Velasco, Darwin, Villarroel, Bonpland, Ramírez de Velasco por su ruta. Vuelta: sin modificaciones. Línea 90: Ida a Devoto/Lacroze: por su ruta, Ramírez de Velasco, Darwin, Villarroel, Bonpland, Ramírez de Velasco por su ruta. Vuelta: sin modificaciones. Línea 127: Ida a Don Torcuato: por su ruta, Ramírez de Velasco, Darwin, Villarroel, Bonpland, Ramírez de Velasco por su ruta. Vuelta: sin modificaciones.

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Artículo 3º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 4º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 5º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 205/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06570981- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito de la calle Montenegro, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la arteria antes mencionada, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a realizar el corte total de Montenegro entre Santos Dumont y Concepción Arenal, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín", a partir del 26 de febrero y hasta el 4 de marzo de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 206/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06277470- -GCBA-DGTYTRA, y

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa DYCSCON S.A. solicita permiso para la afectación de Sánchez de Bustamante, con motivo de la realización de tareas de poda, en el marco de la obra "Puesta en Valor entorno Hospital Gutiérrez"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a DYCSCON S.A., a efectuar la afectación de Sánchez de Bustamante, en el plazo solicitado; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a DYCSCON S.A. a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la realización de tareas de poda, en el marco de la obra "Puesta en Valor entorno Hospital Gutiérrez", la afectación de un carril, mano izquierda, de Sánchez de Bustamante entre Gral. L. Mansilla y Paraguay, sin afectar bocacalles, el día sábado 23 de febrero de 2019, en el horario de 7:00 a 12:00. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de los trabajos de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.

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Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 207/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-05758654- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, SOLETANCHE BACHY ARGENTINA S.A. solicita permiso para la afectación al tránsito de la calle Bouchard, para la excavación masiva; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a SOLETANCHE BACHY ARGENTINA S.A. a afectar al tránsito la arteria antes mencionada, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

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Artículo 1º.- Autorizar a SOLETANCHE BACHY ARGENTINA S.A. a realizar la afectación de 2,00 metros junto al cordón de acera derecho de Bouchard frente Nº 798, entre Av. Córdoba y Viamonte, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, para la excavación masiva, a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 208/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06498644- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) solicita permiso para la afectación al tránsito de la calle Cochabamba, con motivo de la obra "Paseo del Bajo, Tramo A"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a realizar el corte total de Cochabamba entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Paseo del Bajo, Tramo A", a partir del 26 de febrero de 2019 y por el término de 15 días. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones de acuerdo a los croquis presentados, los cuales pasaran a formar parte de la presente norma, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse ejecutando la propuesta de planteada en los croquis presentados. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Prefectura Naval Argentina, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

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RESOLUCIÓN N.° 209/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06608026- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, CREAURBAN S.A. solicita el permiso para la prohibición de estacionamiento en la calle Defensa, con motivo de la obra "Restauración y puesta en valor de la Basílica de San Francisco de Asís y Capilla San Roque"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a CREAURBAN S.A. a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos, junto al cordón de acera derecho de la calle Defensa entre Moreno y Alsina, a partir del día 25 de febrero de 2019 y por el término de 90 días corridos, con motivo de la obra "Restauración y puesta en valor de la Basílica de San Francisco de Asís y Capilla San Roque". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos, debiendo asimismo cumplir con lo

dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.

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Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 210/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el expediente N°: EX-2019-07138576- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Casa Militar solicita permiso para efectuar la prohibición de estacionamiento en diversas arterias de la Ciudad, los días jueves 28 de febrero y viernes 1 de marzo de 2019, en el marco de la Apertura de la Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación Año 2019; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Casa Militar, para efectuar la prohibición de estacionamiento en diversas arterias de la Ciudad, los días Jueves 28 de Febrero y Viernes 1 de Marzo de 2019, en el marco de la Apertura de la Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación Año 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prohíbase, únicamente con presencia policial, con motivo de la Apertura de la Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación Año 2019, organizado por la Casa Militar, desde el día jueves 28 de febrero de 2019 a las 15.00 hasta la finalización de dicho acto el día viernes 1 de marzo de 2019, el estacionamiento junto al cordón de acera de ambas manos de los siguientes tramos: Av. De Mayo, entre Av. 9 De Julio y Pte. Luis Sáenz Peña. Av. Rivadavia, entre Combate de los Pozos y San José. Av. Entre Ríos, entre Av. Rivadavia y Moreno. Av. Callao, entre Av. Rivadavia y Av. Corrientes. Av. Hipólito Yrigoyen, entre Combate de los Pozos y Solís. Calzada Circular Plaza de los Congresos, entre Av. Rivadavia y Av. Hipólito Yrigoyen. Combate de los Pozos, entre Av. Rivadavia y Av. Hipólito Yrigoyen. Adolfo Alsina, entre Combate de los Pozos y Solís. Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 3º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 4º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 5º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 211/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-06396037- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado, el consorcio CMI solicita el permiso para la afectación al tránsito de Andrés Ferreyra, Quilmes, Dekay, Trole, José Pio Mujica, Corrales, con motivo de la obra: "Colector Margen Izquierdo, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al consorcio CMI a realizar la afectación de las arterias mencionadas en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al consorcio CMI, a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias", a partir del 26 de febrero de 2019 y por el término de 90 corridos, las siguientes afectaciones al tránsito: Afectación parcial de 6,50 metros de Andrés Ferreyra, junto a cordón de acera sur, desde su intersección con Av. Sáenz y a lo largo de 12,00 metros hacia Quilmes;

debiéndose dejar liberado en todo momento, un carril de 3,80 metros para la circulación vehicular. Afectación parcial de 6,00 metros de Quilmes, junto a cordón de acera este, en su intersección con Andrés Ferreyra, debiéndose dejar liberado en todo momento, un carril de 4,50 metros para la circulación vehicular.

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Afectación parcial de 6,00 metros de Quilmes, junto a cordón de acera este, en su intersección con Dekay, debiéndose dejar liberado en todo momento, un carril de 4,50 metros para la circulación vehicular. Afectación parcial de 6,00 metros de Dekay, junto a cordón de acera sur, en su intersección con Trole, debiéndose dejar liberado en todo momento, un carril de 4,50 metros para la circulación vehicular. Corte total de Carlos Ramírez, entre Av. La Plata y José Pio Mujica. Corte total desde la intersección de José Pio Mujica y Tabaré, hasta la intersección de Corrales y Gual. Artículo 2º. - La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados,debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 212/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06771443- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, INGEVIAL S.A. solicita el permiso para la afectación al tránsito de Bouchard, con motivo de la colocación de un obrador en el marco de la obra: "Corredor Huergo-Madero";

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice INGEVIAL S.A. a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a INGEVIAL S.A. a realizar la afectación de un carril junto al cordón de acera izquierdo, de la calle Bouchard entre Viamonte y Av. Córdoba, sin afectar bocacalles, con motivo de la colocación de un obrador en el marco de la obra: "Corredor Huergo-Madero", a partir del 26 de febrero de 2019 y por el término de 90 días corridos. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 213/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-05074859- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) solicita permiso para la afectación al tránsito de la calle Cochabamba, con motivo de la obra "Paseo del Bajo- Tramo A"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prohíbase el estacionamiento vehicular en la calle Cochabamba, junto a ambos cordones de acera, entre Av. Ing. Huergo y Av. Paseo Colón, con motivo de la obra "Paseo del Bajo- Tramo A", a partir del 21 de febrero de 2019 y hasta el 1º de mayo de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo

dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.

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Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 214/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-07143236- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado, la empresa Telmex solicita el permiso para el corte total de la calle Maipú, con motivo de la obra "Reparación de cámaras de telefonía"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Telmex a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado.

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Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Telmex a realizar el corte total de Maipú entre Av. Corrientes y Sarmiento, sin afectar bocacalles, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Reparación de cámaras de telefonía", los días 2 y 3 de marzo de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 215/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-07288220- -GCABA-DGEEATC, y CONSIDERANDO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

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Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Ente Autárquico Teatro Colón solicita permiso para efectuar el cierre total de Av. Lillo, entre Leopoldo Marechal y el ingreso al Parque Centenario, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2019, para la realización de una función del Ballet del Teatro Colón en el Parque Centenario; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Ente Autárquico Teatro Colón, a efectuar el cierre total de Av. Lillo, entre Leopoldo Marechal y el ingreso al Parque Centenario, para la realización de una función del Ballet del Teatro Colón en el Parque Centenario, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Ente Autárquico Teatro Colón a efectuar el cierre total de Av. Lillo, entre Leopoldo Marechal y el ingreso al Parque Centenario, sin afectar bocacalles, para la realización de una función del Ballet del Teatro Colón en el Parque Centenario, con presencia policial, los viernes 1 y sábado 2 de marzo de 2019 de 16:00 a 22:00 y domingo 3 de marzo de 2019 de 15:00 a 21:00. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.

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Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 216/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06063528- -GCABA-DGPCUL, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Promoción Cultural solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, desde el día sábado 2 hasta el día miércoles 6 de marzo de 2019, para la realización de festejos de carnaval en Av. De Mayo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Promoción Cultural, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, desde el día sábado 2 hasta el día miércoles 6 de marzo de 2019, para la realización de festejos de carnaval en Av. De Mayo;

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Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Promoción Cultural, con motivo de la realización de festejos de carnaval en Av. De Mayo, a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones, en los días y horarios detallados a continuación: Desde el día sábado 2 de marzo de 2019 a las 07:00 hasta el día martes 6 de marzo de 2019 a las 03:00 se prevé:

Cierre total de Av. De Mayo, entre Bolívar y Carlos Pellegrini, sin afectar bocacalles extremas. Cierre total de Bolívar, entre Av. Rivadavia y Av. Hipólito Yrigoyen, sin afectar bocacalles extremas. Desde el día lunes 4 de marzo de 2019 a las 08:00 hasta el día martes 5 de marzo de 2019 a las 08:00 se prevé: Cierre total de Chacabuco, Piedras y Tacuarí, entre Av. Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, sin afectar bocacalles extremas. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 217/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06409287- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, RIVA S.A.I.I.C.F.Y.A. - TECMA S.A. U.T.E. solicita autorización para la afectación de la Av. Sáenz, con motivo de continuar con la obra "Estación Elevada de Transbordo Av. Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a RIVA S.A.I.I.C.F.Y.A. - TECMA S.A. U.T.E. a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RIVA S.A.I.I.C.F.Y.A. - TECMA S.A. U.T.E. a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Estación Elevada de Transbordo Av. Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur", desde el domingo 3 a las 01:00 hasta el lunes 4 de marzo de 2019 a las 23:59, las siguientes afectaciones: Cierre total de Av. Sáenz, entre Perito Moreno y Av. La Plata, sin afectar bocacalles Cierre total del sentido norte de la Av. Sáenz (incluyendo Metrobus) entre Ventana y Av. Perito Moreno, sin afectar el sentido sur y sin afectar bocacalles.

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Artículo 2º. - La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vía Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 218/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-07007278- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, CELLARA SERVICIOS S.A. solicita el permiso para el traslado de vigas de hormigón, con motivo de la obra "Estación Sáenz FF.CC. Belgrano Sur"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a CELLARA SERVICIOS S.A. a realizar el traslado de vigas de hormigón, con motivo de la obra "Estación Sáenz FF.CC. Belgrano Sur", en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a CELLARA SERVICIOS S.A a realizar, con presencia policial, con motivo de la obra "Estación Sáenz FF.CC. Belgrano Sur", el traslado de vigas de hormigón, el día sábado 2 de marzo, y a partir del martes 5 de marzo de 2019 por el término de 30 días corridos, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00, el siguiente recorrido: Partiendo desde Estación Buenos Aires (Belgrano Sur), por Zavaleta, Av. Amancio Alcorta, Isidro Lorea, Av. Pto. Moreno, A. Einstein, Grito de Asencio, hasta E. Ochoa.

El autorizado deberá informar previamente a la Dirección General de Tránsito y Transporte de cada uno de los traslados, quien planificará la implementación de dichas afectaciones. Será condición necesaria para la realización de los traslados la presencia del Cuerpo de Agentes del Tránsito y la Seguridad Vial. El traslado no podrá efectuarse en simultáneo con el cierre total de la Av. Sáenz, entre Perito Moreno y Av. La Plata. Artículo 2º.- Prohíbase, durante la vigencia de la realización de los traslados de vigas de hormigón, con motivo de la obra "Estación Sáenz FF.CC. Belgrano Sur", autorizados por la presente Resolución el estacionamiento general de vehículos, en los siguientes tramos: A. Einstein desde su intersección con Grito de Asencio y a lo largo de 10.00 hacia Ancaste, junto a ambos cordones de acera. Grito de Asencio desde su intersección con A. Einstein y a lo largo de 10.00 hacia E. Ochoa, junto a ambos cordones de acera. E. Ochoa desde su intersección con Grito de Asencio y a lo largo de 10.00 hacia Ancaste, junto a ambos cordones de acera. Grito de Asencio desde su intersección con E. Ochoa y a lo largo de 10.00 hacia A. Einstein, junto a ambos cordones de acera. Artículo 3º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.

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Artículo 4º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 5º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 219/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2019-06905233- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Miavasa solicita permiso para la afectación al tránsito de Tucumán y Lavalle, con motivo de la obra: "Parque Lineal - Paseo del Bajo"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Miavasa, a afectar las arterias mencionadas en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado.

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Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Miavasa a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Parque Lineal - Paseo del Bajo", entre los días 2 y 4 de marzo de 2019, la afectación de media calzada de Lavalle y de Tucumán entre Av. E. Madero y Bouchard, sin afectar bocacalles. Permitiendo en todo momento la circulación por ambas arterias. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo

dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 1075/MCGC/19

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019 VISTO: La Ley Nro. 5.460 (texto consolidado por Ley Nro. 6.017) y su modificatoria, el Decreto Nro. 145-GCBA-14, el Expediente Nro. 2019-5764377-MGEYA-CCGSM, CONSIDERANDO: Que el Decreto Nro. 145-GCBA-14 faculta al Ministerio de Cultura a aprobar los precios de las entradas de los cursos y talleres gestionados por los diversos organismos que le dependen; Que la Dirección General del Centro Cultural General San Martín dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, tramita la valorización de las cuotas de los seminarios que se dictarán en el citado Centro Cultural durante los meses de marzo y abril del 2019; Que la Dirección General propicia el valor de las cuotas para cada curso o taller, así como la cantidad de las mismas, los días y horarios en los cuales serán llevados a cabo, y la sala, en el Anexo (IF-2019-05763833-GCABA-CCGSM); Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el valor de las cuotas de los seminarios que serán llevados a cabo en la Dirección General Centro Cultural General San Martín dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, durante los meses de marzo y abril del 2019 y que se indican en el informe (IF-2019-05763833-GCABA-CCGSM), que como Anexo pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1104/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04070358- -MGEYA-DGFYEC, y;

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CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06417815-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1105/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04050680- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06417571-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1106/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04015126- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06435301-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

ANEXO

Page 109: Sumario - API documentation

Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1108/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04097570- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06435468-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

ANEXO

Page 110: Sumario - API documentation

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1118/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, la Resolución N° 635-MCGC-19, y el EX-2019-02839908-MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 635-MCGC-19 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a AGOSTINELLI, JONATHAN JESUS DNI N° 36.905.729, para prestar servicios como BAILARIN EN EL MARCO DEL EVENTO "BUENOS AIRES PLAYA 2019", por periodo comprendido entre los días 04-01-19 y el 10-01-19; Que por un error involuntario se consignó erróneamente el número de expediente en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) de donde el Anexo I IF-2019-04542883- -DGTALMC, tomó sus datos; Que habiéndose subsanado lo indicado precedentemente, resulta necesario rectificar la Resolución N° 635-MCGC-19 a fin de vincularla a un nuevo Anexo I; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Rectificase el Artículo 1° de la Resolución N° 635-MCGC-19, donde dice "Anexo IF-2019-04542883-DGTALMC", deberá leerse "Anexo IF-2019-06396393-GCABA-DGTALMC", vinculándose a tal fin un nuevo Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

ANEXO

Page 111: Sumario - API documentation

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1123/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04014529- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06457991-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

ANEXO

Page 112: Sumario - API documentation

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1125/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04051983- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06457938-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

Page 113: Sumario - API documentation

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1126/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04099280- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

ANEXO

Page 114: Sumario - API documentation

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06457921-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1127/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04089232- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 115: Sumario - API documentation

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06460560-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1128/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-03888555- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

ANEXO

Page 116: Sumario - API documentation

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06459212-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1129/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04094303- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

ANEXO

Page 117: Sumario - API documentation

Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06459234-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1133/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-03890057- -MGEYA-DGFYEC, y;

Page 118: Sumario - API documentation

CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06425370-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1134/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley Nº 5.960, el Decreto N° 224/AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 2.777/MEFGC/18, el EX-2019-04434929- - MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley Nº 5.960 fijan las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224/AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que por Resolución de Firma Conjunta N° 11/SECLYT/2013 se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico para los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 2.777/MEFGC/18 a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley Nº 5.960, y el Decreto N° 224/AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2019-06341166-GCABA-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para el Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2019-06341166-GCABA-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa de Registro y Despacho de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, ambas dependientes del Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1135/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04088809- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;

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ANEXO

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Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06460545-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1143/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos N° 443/18, N° 2/19 y N° 3/19, la Ley Nº 6068/18, el Expediente Electrónico Nº 6.190.954/2019, CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por Ley Nº 6.068/18, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de realizar una transferencia de créditos hacia la Dirección General de Música por la utilización del anfiteatro ubicado en Parque Centenario en el marco de los festivales FIBA y BAFICI, como así también afrontar la rendición de Caja Chica Común correspondiente a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín; Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3-2019-AJG (Boletín Oficial N° 5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.019,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 543 (IF -2019-6505061-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1148/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-05547727- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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ANEXO

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Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06563104-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1155/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: La Ley N° 27.346, los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y N° 6342-MCGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, la Resolución General AFIP N° 4356/2018, el EX-2018-25197786- MGEYA-DGLBYPL, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 6342-MCGC-18 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios Artísticos perteneciente a Mallo Ernesto Carlos, Pasaporte N° YA7177553 (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO) para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018;

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ANEXO

Page 124: Sumario - API documentation

Que por IF-2019-06460647-GCABA-DGLBYPL, la Dirección General del Libro Bibliotecas y Promoción de la Lectura informa: "que por un error contable se determinó de forma incorrecta el importe correspondiente al impuesto a las ganancias, por lo que corresponde proceder a aprobar el gasto diferencial del mismo"; Que asimismo por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 27.346 se introdujo la figura del "Responsable Sustituto" en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las locaciones y/o prestaciones gravadas realizadas en el país por locadores o prestadores residentes o domiciliados en el exterior; Que la mencionada norma fue reglamentada por la Resolución General AFIP N° 4356/2018, estableciendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados como "Responsable Sustituto"; Que habiéndose detectado el mencionado error involuntario al practicar la liquidación de la carga impositiva consignada en el Anexo I IF-2018-28118713-DGTALMC aprobado por la Resolución N° 6342-MCGC-18, y en virtud de la sanción de la Ley Nacional N° 27.346, resulta necesario aprobar el gasto por la diferencia en la liquidación de los impuestos y así ordenar el pago de manera conjunta con los datos impositivos que se consignan en el Anexo I IF-2018- 28118713-DGTALMC aprobado por la Resolución N° 6342-MCGC-18; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto de la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06678695-GCABA-MCGC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, cuyo pago deberá practicarse de manera conjunta con los datos impositivos consignados en el Anexo I IF- 201828118713-DGTALMC aprobados por la Resolución N° 6342-MCGC-18. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura y a las Dirección Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1156/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, la Resolución N° 6449-MCGC-19, la Ley Nacional N° 27.346, la Resolución General AFIP N° 4356/2018, y el EX-2018-25173560-MGEYA-DGLBYPL;

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ANEXO

Page 125: Sumario - API documentation

CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 6449-MCGC-18 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios Artísticos perteneciente a Associación Palabra & Sociedad, con Identificación Tributaria (NIF) G66912668, representada por Mallo Ernesto Carlos, Pasaporte N° YA7177553 (Residente en el extranjero) para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que por IF-2019- 06460684-GCABA-DGLBYPL, la Dirección General del Libro Bibliotecas y Promoción de la Lectura informa "que por un error contable se determinó de forma incorrecta el importe correspondiente al impuesto a las ganancias, por lo que corresponde proceder a aprobar el gasto diferencial del mismo". Que asimismo por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 27.346 se introdujo la figura del "Responsable Sustituto" en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las locaciones y/o prestaciones gravadas realizadas en el país por locadores o prestadores residentes o domiciliados en el exterior. Que la mencionada norma fue reglamentada por la Resolución General AFIP N° 4356/2018, estableciendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados como "Responsable Sustituto". Que habiéndose detectado el mencionado error involuntario al practicar la liquidación de la carga impositiva consignada en el Anexo I IF-2018-28970443-DGTALMC aprobado por la Resolución N° 6449-MCGC-18 y en virtud de la sanción de la Ley Nacional N° 27.346, resulta necesario aprobar el gasto por la diferencia en la liquidación de los impuestos y así ordenar el pago de manera conjunta con los datos impositivos que se consignan en el Anexo I IF-2018-28970443-DGTALMC aprobado por la Resolución N° 6449-MCGC-18. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-06644818-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, cuyo pago deberá practicarse de manera conjunta con los datos impositivos consignados en el Anexo I IF-2018-28970443-DGTALMC aprobado por la Resolución N° 6449-MCGC-18. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura y a las Dirección Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

ANEXO

Page 126: Sumario - API documentation

RESOLUCIÓN N.º 1162/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-05058629- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06573932-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Page 127: Sumario - API documentation

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1164/MCGC/19

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-04093351- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06575485-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

ANEXO

Page 128: Sumario - API documentation

Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1191/MCGC/19

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos N° 443/18, N° 2/19 y N° 3/19, la Ley Nº 6068/18, y el Expediente Electrónico Nº 6.442.213/2019, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6.068/18, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de afrontar contrataciones artísticas en el marco del Programa "BIENAL ARTE JOVEN" dependiente de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, la adquisición de un vehículo utilitario con destino a la Dirección General de Enseñanza Artística como así también el alquiler de tribunas y rampas a utilizarse en el evento Carnaval porteño dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3-2019-AJG (Boletín Oficial N°5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.019,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 613 (IF-2019-6758021-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

ANEXO

Page 129: Sumario - API documentation

RESOLUCIÓN N.º 1211/MCGC/19

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, el EX-2019-05385142- -GCABA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-06701690-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

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Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

ANEXO

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Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1214/MCGC/19

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos N° 443/18, N° 2/19 y N° 3/19, la Ley Nº 6068/18, y el Expediente Electrónico Nº 6455465/2019, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6.068/18, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de afrontar la contratación de Servicios de publicidad y servicios conexos en el marco del evento "ArteBA 2019" a realizarse en el mes de abril del corriente año, dependiente de Unidad Ministro. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3-2019-AJG (Boletín Oficial N°5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.019,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 618 (IF -2019-6802428-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

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ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 40/SSGCULT/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: la Ley N° 2095, la Resolución N° 25-SSGCULT-2019 y el EX-2019-06022481-GCABA-SSGCULT, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 753-0395-CME19, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE TRASLADO DE MATERIALES" actividades culturales itinerantes y al Programa Cultural de Inclusión Social “Arte en Barrios", de la Subsecretaria de Gestión Cultural, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante solicitud de gasto 753-990-SG19 se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2019; Que, por Resolución Nº 25-SSGCULT-2019, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas PLIEG 2019-06019194-SSGCULT, y se estableció el pertinente llamado a la Contratación Menor mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 26 de febrero de 2019 a las 11.00, se recibieron cuatro (4) ofertas, de las cuales luego de la evaluación se recomendó la presentada por TRANSPORTE FBM S.R.L. (CUIT Nº 30-71230709-5); Que se pre adjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley, a TRANSPORTE FBM S.R.L. (CUIT Nº 30-71230709-5) quien brindará el servicio de referencia; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.-Apruébese la Contratación Menor Nº 753-0395-CME19, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38, de la Ley N 2095, efectuada por la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase el RENGLÓN N°1, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley, "SERVICIO DE TRASLADO DE MATERIALES" para actividades culturales itinerantes y para el Programa Cultural de Inclusión Social “Arte en Barrios", de la Subsecretaria de Gestión Cultural, a TRANSPORTE FBM S.R.L. (CUIT Nº 30-71230709-5), quien brindará la provisión de referencia, por la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 609.840.-). Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2019.

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Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a Subsecretaria de Gestión Cultural. Cumplido, archívese. Cantoni

RESOLUCIÓN N.° 41/SSGCULT/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La LEY 2.095, la Resolución 2019-24-SSGCULT, la Disposición N° 478-DGCYC-2016, EX-2019-05955930-GCABA-SSGCULT, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la LICITACIÓN PÚBLICA N° 753-0220-LPU19, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) Art. 31°, por el "SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS Y MATERIALES" para las actividades culturales Itinerantes y del Programa Cultural de Inclusión Social "Arte en Barrios", de esta Subsecretaria de Gestión Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Solicitud de Gasto 753-989-SG19 se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2019; Que, por Resolución Nº 24-SSGCULT-2019, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a Licitación Pública mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 22 de febrero de 2019, se recibieron dos (2) ofertas; Que se pre adjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley, el Renglón N° 1 a MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7, el Renglón N° 2 a ESTEBAN NICOLÁS CASTAGNA CUIT (20-30408626-3), el Renglón N° 3 a MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7 y el Renglón 4 a MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT (30-70977260-7), quienes brindaran los servicios de referencia por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 4.632.230,00); Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades que le son propias

LA SUBSECRETARIA DE LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la LICITACIÓN PÚBLICA N° 753-0220-LPU19, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31, de la Ley N 2095, efectuada por la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura, por el “ SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS Y MATERIALES" para las actividades del Programa Cultural de Inclusión Social "ARTE EN BARRIOS". Artículo 2º.- Adjudicase el renglón N°1 a MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7 por PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

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SETENTA ($ 893.970.-), el Renglón N° 2 a ESTEBAN NICOLÁS CASTAGNA CUIT (20-30408626-3) por PESOS UN MILLÓN TRES MIL DOSCIENTOS ($ 1.003.200.-), el Renglón N° 3 a MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7 PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 99.540.-) y el Renglón 4 a MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT (30-70977260-7) por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.635.520.-), quienes brindaran los servicios de referencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 4º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Subsecretaría de Gestión Cultural. Cumplido, archívese. Cantoni

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 65/SSHI/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCBA/12 y su modificatorio 383/GCBA/16 y las Resoluciones Nº 28/SECHI/14 y sus modificatorias Nros. 32/SECHI/15, N° 2018-112-SSHI, rectificatoria N° 2018-115-SSHI y ratificada por N° 2018-536-MHYDHGC, la Solicitud de Gasto N° DOCFI- 2019-07361014-SSHI, el Expediente N° 2019-6946880-DGISOC, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que mediante el Decreto 386/GCBA/2017 ,se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión Social, entre otras responsabilidades primarias, la de, Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y sus modificatorias Resoluciones: N° 32/SECHI/15, N° 2018-112-SSHI, rectificada por N° 2018-115-SSHI y ratificada por N° 2018-536-MHYDH, se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "COMUNIDADES PROTAGONISTAS EN EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS" (Programa n °25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por la OSC PROYECTO SURCOS PARA LA PROMOCION DE LA SALUD ASOCIACIÓN CIVIL, (CUIT N°30-71147238-6), cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos. Quinientos cuarenta mil ($ 540.000) proyecto que ha sido identificado como IF-2019- 6948217-DGISOC; Que el mencionado proyecto, tiene por objetivo reducir la cantidad de basura en la vía pública y otros espacios abiertos en la villa 21.24. Para ello pondrán en marcha, junto a actores comunitarios, circuitos alternativos de gestión del material reciclable que permitan descomprimir el sistema de recolección formal de la Ciudad, generar ingresos adicionales para la comunidad y reducir el impacto ambiental provocado por la población urbana; Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2019-07289339-DGISOC en el orden N° 16, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado;

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Que, en dicho Informe sostuvo que Surcos Asociación Civil es una organización con la que trabajamos desde el año 2018 abordando la problemática de los residuos en diversos barrios de la ciudad. Implementamos dos estrategias paralelas: la instalación de puntos de acopio de reciclables en instituciones y la incorporación de la recolección de reciclables en el circuito de recolección domiciliaria de las cooperativas; Que, en orden N° 18 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2019- 07361014-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebáse el proyecto denominado "COMUNIDADES PROTAGONISTAS EN EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS" presentado por la OSC Proyecto Surcos para la Promocion de la Salud Asociación Civil, (CUIT N °30-71147238-6) e identificado como IF N° 2019-6948217-DGISOC.- Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3°.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 66/SSHI/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCBA/12 y su modificatorio 383/GCBA/16 y las Resoluciones Nº 28/SECHI/14 y sus modificatorias Nros. 32/SECHI/15, N° 2018-112-SSHI, rectificatoria N° 2018-115-SSHI y ratificada por N° 2018-536-MHYDHGC, la Solicitud de Gasto N° DOCFI- 2019-7832675-SSHI, el Expediente N° 2019-07262514-DGISOC, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que mediante el Decreto 386/GCBA/2017 ,se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión Social, entre otras responsabilidades primarias, la de, Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

ANEXO

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Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y sus modificatorias Resoluciones: N° 32/SECHI/15, N° 2018-112-SSHI, rectificada por N° 2018-115-SSHI y ratificada por N° 2018-536-MHYDH, se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Formación de Formadores en Artes Plásticas (Programa N °25 y actividad N° 60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por la Fundación Grano de Mostaza, (CUIT N°30-70943312-8), cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 374.803) proyecto que ha sido identificado como IF N°2019-7264127-DGISOC; Que el mencionado proyecto, brindará fortalecimiento a talleristas de los barrios del sur de Ia ciudad en cuestiones pedagógicas y técnicas para realizar actividades artísticas multiplicadoras en sus territorios. Consiste en un acompañamiento permanente en territorio (por parte de la OSC) para 3 talleres de artes plásticas que se dictan semanalmente en 3 barrios de zona sur: Villa 20, 1-11-14 y Soldati. Semanalmente, un docente de la organización formadora visita al tallerista barrial en su taller y participa activamente en la planificación y dictado del mismo. También detectará puntos fuertes a desarrollar y puntos débiles a mejorar y procurará hacer foco en ello, de manera de empoderar cada vez más al tallerista barrial. El

enriquecimiento de las actividades plásticas y de las dinámicas en torno a cada taller, beneficiará también y de forma directa a todos sus participantes; Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2019-07810212-DGISOC en el orden N° 14, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado; Que, en dicho Informe sostuvo que la Fundación Grano de Mostaza (Para el Desarrollo Educativo y Social). Es una Organización que busca promover la integración e inclusión social en igualdad de condiciones mediante programas de desarrollo educativo y social, brindando a los jóvenes económicamente vulnerables una oportunidad. Brindar a niños y jóvenes de bajos recursos la oportunidad de progresar a través del acceso a la educación. Fomentar la permanencia en el sistema educativo. Impactar positivamente en el desarrollo integral de los niños a través del arte, promoviendo la creatividad y la expresión; Que, en orden N° 16 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2019- 07832675-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebáse el proyecto denominado Formación de Formadores en Artes Plásticas de la Fundación Grano de Mostaza, (CUIT N°30-70943312-8) e identificado como IF N° 2019-7264127-DGISOC. Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.-

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RESOLUCIÓN N.° 67/SSHI/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCBA/12 y su modificatorio 383/GCBA/16 y las Resoluciones Nº 28/SECHI/14 y sus modificatorias Nros. 32/SECHI/15, N° 2018-112-SSHI, rectificatoria N° 2018-115-SSHI y ratificada por N° 2018-536-MHYDHGC, la Solicitud de Gasto N° DOCFI- 2019-07819020-SSHI, el Expediente N° 2019-07376264-DGISOC, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que mediante el Decreto 386/GCBA/2017, se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión Social, entre otras responsabilidades primarias, la de, Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y sus modificatorias Resoluciones: N° 32/SECHI/15, N° 2018-112-SSHI, rectificada por N° 2018-115-SSHI y ratificada por N° 2018-536-MHYDH, se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Acompañamiento a Emprendores" (Programa N °25 y actividad N° 60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por la Asociación Civil Contribuir al Desarrollo Local, (CUIT N°30-71053120-6), cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos: NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 923.124) proyecto que ha sido identificado como RE N° 2019-7376737-DGISOC;

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ANEXO

Artículo 3°.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

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Que el mencionado proyecto, capacitará, brindará asesoramiento y acompañamiento durante 9 meses a un grupo de tejedoras provenientes de barrios carenciados del sur de la ciudad con el fin de constituir un grupo productivo de productos tejidos a mano para su inserción en el mercado. Se trabajarán herramientas de gestión comercial, administrativas y productivas además de fortalecer al grupo en su integración y trabajo asociativo. Se fortalecerá también aspectos vinculados al diseño de productos textiles, combinación de colores y materiales. Este proceso busca empoderar al grupo de tejedoras en su capacidad de auto organizarse y auto gestionarse en pos de la generación de sus propios ingresos económicos. Además se acompañará y capacitará a un grupo de mujeres para la consolidación de un emprendimiento para que puedan

desarrollar labores básicas de cocina y ejecución de eventos, resaltando en este proceso la Identidad propia y territorial, una multidisciplina y la sustentabilidad del mercado gastronómico. En este proceso de enseñanza también se busca promover la autonomía económica femenina a partir de capacitaciones de gestión y emprendimientos; Que el citado Proyecto se llevará a cabo en UTIU 4 (21-24) UTIU 7 (1-11-14) UTIU 8 N (Soldati) UTIU (Villa 20) UTIU 8y9 E (Cildañez) UTIU 8y9 O (Villa 15); Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2019-07193140-DGISOC en el orden N° 14, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado; Que, en dicho Informe sostuvo que la OSC Contribuir al Desarrollo Local es una Organización sin fines de lucro integrada por un equipo de profesionales de la economía y las ciencias sociales comprometido con el desarrollo social y económico de las personas y las comunidades que contribuya a generar un mundo cuidadoso de las personas y el planeta, teniendo como propósito Contribuir al desarrollo del potencial de las personas, las organizaciones y la sociedad; Que, en orden N° 16 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2019-07819020-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebáse el proyecto denominado "Acompañamiento a Emprendedores" de la Asociación Civil Contribuir al Desarrollo Local, (CUIT N°30-71053120-6) e identificado como RE N° 2019-7376737-DGISOC. Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3°.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 379/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Disposición N° 98-DGLIM-14, el Expediente Electrónico N° 2014-07541696-MGEYA-DGLIM, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el Expediente Electrónico N° 2014-07541696-MGEYA-DGLIM en tramitación conjunta con el E.E N° 28016839-MGEYA-DGLIM/2016 mediante la cual tramita el recurso jerárquico incoado por “IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín- UT (INTEGRA)“ contra los términos de la Disposición N° 98-DGLIM/2014; Que mediante la citada disposición se aplicó una multa de PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 27/100 centavos ($ 65.315,27) correspondiente al Servicio de Recolección Domiciliaria de conformidad con el Artículo 59° Faltas leves apartado 27° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/SIGAFG/2003; Que dicho acto administrativo fue notificado el día 29 de mayo de 2014; Que con fecha 19 de junio del 2014, la empresa presentó recurso jerárquico contra los términos de la Disposición N° 98-DGLIM/2014 mediante el Informe N° 07541454-DGLIM/2014; Que en dicha presentación, la recurrente alega verse afectada por el acto en cuestión toda vez que “(...) los informes que sirven de causa al Informe de Penalidades realizados por el verificador adolecen de fallas formales que no permiten tenerlas como fundamento de la imputación (...). Al no existir Actas de Constatación para ninguna de las imputaciones realizadas no puede imputársele falta alguna a IMPSA (...)“; Que además alega verse afectada en su derecho a defensa dado que "(...) se pretende aplicar la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) Puntos de penalidad sin brindar además el plazo de 24 horas que establece el Pliego de Bases y Condiciones, para corregir la deficiencia, basándose en el Informe de Penalidad, sin que haya se le haya otorgado su derecho de defensa, lo cual significa que se ha violado el debido proceso adjetivo en la medida que se tiene por configurada la falta en forma directa y sin siquiera ser oída, por lo que considera que se viola el elemento Causa y Objeto de en la medida que se contraviene con el orden jurídico y el derecho aplicable."; Que dichos argumentos resultan incorrectos e imprecisos toda vez que de las actuaciones aquí tratadas surgen vinculadas las Actas de Constatación labradas, la notificación de las mismas y el descargo ofrecido por la contratista; Que en este sentido, se ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 61 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación N° 06-SIGAF/2003, la cual constituye ley entre las partes; Que llamado a tomar intervención el Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana, emitió el Informe N° 02627582-SSHU/2018 del cual surge que "I.- La

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impugnante manifiesta que la sanción se produjo por inobservancias de las condiciones exigidas en los Pliegos relativos al funcionamiento y operatividad de los vehículos que se utilizan para la prestación del Servicio Público. Como método de defensa, manifiesta que se omitieron las formalidades que establece el Pliego, lo cual no ocurrió toda vez que se armó el legajo que está previsto y las deficiencias fueron notificadas mediante orden de servicio (...)"; Que corresponde destacar que del artículo 46 de la Ley N° 1854 surge que "j. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados (...)“; Que conforme lo expuesto se otorgó a la Dirección General Limpieza en su carácter de autoridad de aplicación de la mentada Licitación, la potestad para inspeccionar y aplicar sanciones, ejerciendo el poder de policía en materia de higiene urbana; Que del artículo 4 del PBCP surge como principio rector el de CIUDAD LIMPIA el cual implica "(...) que el SERVICIO PUBLICO DE HIGIENE URBANA incluido en este PLIEGO sea prestado con la calidad requerida. El logro de este principio se sustenta en la eficiencia en la ejecución, control de calidad (...)“; Que la contratista entiende que ha habido un exceso en cuanto a la aplicación de la sanción aquí tratada, siendo que recae sobre ella demostrar y probar que el puntaje por las faltas es excesivo e irracional; Que de la presentación realizada por la recurrente sólo surge doctrina relativa a la irracionalidad de la sanción sin establecerse a partir de qué situación o motivo la invoca; Que de acuerdo a lo expuesto y a la doctrina sostenida por la Procuración General de la cual surge que “teniendo en cuenta la documentación aportada y los informes producidos, cabe señalar que el procedimiento seguido se ha llevado a cabo de acuerdo con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos de hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado“ (Dictámenes 36.723/05, 36.947/05, 40.103/05 y 40.104/05, entre otros); se dicte el Acto Administrativo mediante el cual se deniegue el recurso interpuesto (...)“; Que los argumentos vertidos por la contratista caen ante el hecho que el incumpliendo que se le imputa deviene de las propias exigencias del pliego conocidas y asumidas por el presentante, toda argumentación defensiva cae por su propio peso ante el hecho que la prestataria no puede eludir aquello a lo que expresamente se obligó contractualmente; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley Nº 1.218 (t.c. Ley Nº 6017), emitiendo el Informe Nº 29096875-DGREYCO/2018, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por “IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín- UT (INTEGRA)“ contra los términos de la Disposición N° 98-DGLIM/2014. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia

administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 380/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: las Leyes N° 471 y Nº 1218 (textos consolidados por Ley N° 6017), la Resolución N° 564-MAYEPGC/18, el Expediente N° 03495500-MGEYA-EHU/18, el Sumario Administrativo N° 1136/18, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita el sumario administrativo ordenado por la Resolución N° 564-MAYEPGC/18, iniciado a raíz de la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de UNA (1) pala de palear perteneciente al área patrimonial de ese organismo, ocurrido en la intersección de las calles Cafayate y Barros Pazos, de esta Ciudad; Que el Sr. Hidalgo Diego, encargado de la herramienta en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 52, de la cual surge que el hurto se produjo en fecha 16 de abril de 2013; Que oportunamente, el Ente de Higiene Urbana informó que el valor de la pala era de PESOS CINCUENTA ($ 50); Que abierta la instrucción, se citó a prestar declaración informativa al agente Diego Hernán Hidalgo, quien ratificó que el hurto se produjo en Cafayate y Barros Pazos; manifestó que mientras se encontraba trabajando escuchó una acelerada y un portazo y al darse vuelta observó una camioneta que se iba y cuando se acercó al carro la pala no estaba, por lo que radicó la denuncia policial respectiva; Que en fecha 31 de mayo de 2018 se dejó constancia que la causa penal iniciada a raíz de la denuncia policial obrante en autos, identificada como Causa N° C-14-38548 caratulada "NN s/ Hurto" ante la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 62, fue archivada en fecha 19 de septiembre de 2013 y remitida a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos; Que de la instrucción surge que no resultó factible precisar autorías, así como tampoco se puede atribuir una específica responsabilidad por omisión de los deberes de custodia, vigilancia y cuidado a algún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que la persona que cometió el ilícito aprovechó la oportunidad en la que el barrendero se encontraba un poco alejado del carro donde estaba la pala para cometer la sustracción, siendo favorecido por la falta de seguridad para la consumación del delito; Que por lo expuesto, unido al resultado infructuoso de la causa penal, resultó inoficioso proseguir con la investigación, en la que no se le formuló reproche disciplinario a agente alguno de esta Administración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Informe N° 03086849-DGSUM/19, ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218 (t.c. Ley Nº 6017), aconsejando la clausura del presente sumario y el archivo de las actuaciones, por cuanto no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1°.- Archívase el Sumario Administrativo N° 1136/18, cuya instrucción fuera ordenada por la Resolución N° 564-MAYEPGC/18 a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieren surgir, respecto al hurto de UNA (1) pala denunciado por el Sr. Hidalgo Diego, perteneciente al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Gerencia Operativa Contable, y a la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli RESOLUCIÓN N.° 381/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13. 064, los Decretos N° 71/14, N° 948/08 y N° 1254/08 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1519/MAYEPGC/14, N° 1728/MAYEPGC/14 y N° 910/MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico N° 2019-6749103-DGOVP, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 71/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigió la Licitación Pública N° 226/14 denominada: "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2014/2015" al amparo de lo establecido en la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 1.254/08; Que a su vez el mencionado Decreto autorizó al señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, y le delegó la facultad de dictar todos los actos necesarios para la ejecución del contrato; Que por Resolución N° 1.519/MAYEPGC/2014, se aprobó la Licitación Pública N° 226/2014 y se adjudicó a la firma SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES (Oferta 8) las Zonas 2 y 3 por la suma de pesos treinta y cuatro millones noventa mil ciento treinta y tres con 07/100 ($ 34.090.133,07.-); Que, por Resolución N° 910/MAYEPGC/2016 se aprobó la 1° ampliación del 20% del monto contractual de la obra por la suma de pesos once millones cuatro mil setecientos cuarenta y nueve con 76/100 centavos ($ 11.004.749,76.-), que comprende el valor básico por la suma de pesos seis millones ochocientos dieciocho mil veintiséis con 61/100 ($ 6.818.026,61.-) con más la suma de pesos cuatro millones ciento ochenta y seis mil setecientos veintitrés con 15/100 ($ 4.186.723,15.-) en concepto de 1° a 3° adecuaciones provisorias de precios; Que, mediante Informe N° IF-2019-6766918-DGOVP, el Director General de Obras en Vías Peatonales adjuntó la planilla correspondiente a las Zonas 2 y 3 de la empresa SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES con sus respectivas economías y demasías; Que, como se desprende del mencionado informe, en los trabajos que se encomendaron las cantidades presentan diferencias con la presentada por la empresa contratista en su oferta, verificándose demasías y/o economías;

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

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Que, mediante Informe N° IF-2019-06784423-DGOVP de la Gerencia Operativa Control de Ejecución, realizó un detalle explicativo de las economías y demasías generadas; Que de la planilla en análisis resulta un saldo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de pesos quince mil setecientos dieciséis con 71/100 ($ 15.716,71.-) en concepto de diferencia entre el monto total aprobado en la primer ampliación mediante Resolución N° 910/MAYEPGC/2016 por el monto de pesos seis millones ochocientos dieciocho mil veintiseis con 61/100 ($ 6.818.026,61), y el total sobre la cantidad ejecutada ("Monto s/ cant. Ejecutada") por un valor de de pesos seis millones ochocientos dos mil trescientos diecinueve con 50/100 ($ 6.802.319,50.-); Que asimismo, la Dirección General Obras en Vías Peatonales manifestó que surgen diferencias entre los montos ejecutados y las liquidaciones del Sistema SAP en virtud de las cantidades de decimales utilizadas por el sistema, por un monto a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de pesos nueve con 60/100 ($ 9,60); Que, mediante IF-2019-06907299-DGOVP, el titular de la Dirección General Obras en Vías Peatonales prestó conformidad con el mencionado informe de convalidación de demasías y economías de las cantidades de los ítems que conforman la Licitación Pública N° 226/2014, Zonas 2 y 3, adjudicada a la contratista SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde convalidar y aprobar las demasías y economías ejecutadas en cada ítem que compone la planilla que rige las Zonas 2 y 3, correspondiente a la empresa SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES; Que la Dirección General Coordinación Administrativa y Registro ha tomado la intervención que le compete; Que la Subsecretaría de Vías Peatonales prestó conformidad con todo lo actuado. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 71/AJG/2014,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídanse las demasías y economías por un saldo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de pesos quince mil setecientos dieciséis con 71/100 ($ 15.716,71.-) ejecutadas en cada ítem que compone la planilla de la Licitación Pública N° 226-2014 “Rehabilitación y mantenimiento de aceras en la C.A.B.A. 2014-2015" 1° Ampliación 20% - Zona 2 y 3 adjudicadas a SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES, y que, como Anexo IF-2019-06766918-DGOVP, se agrega y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Convalídase el monto de pesos nueve con 60/100 ($ 9,60) en concepto de redondeo de decimales a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual surge de la diferencia entre los certificados liquidados por sistema SAP y el "Monto s/ cant. ejecutada" que será descontado de cualquier acreencia que tenga la contratista. Artículo 3°.- Intimase a la empresa contratista a que en el plazo de quince (15) días hábiles se presente ante la Dirección General Obras en Vías Peatonales para que tenga a bien prestar expresa conformidad a los términos de la presente Resolución, dejando constancia de que, con la misma, renuncian a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, mayores gastos generales e indirectos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Obras en Vías Peatonales, todos ellos de este Ministerio. Cumplido, remítase a la Dirección General de Obras en Vías Peatonales. Macchiavelli

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 383/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: la Ley de Obra Pública Nº 13.064, la Ley N° 1.218 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución N° 1206-MAYEPGC/2018, la Disposición N° 39-DGORU/2018, el Expediente Electrónico N° 06355023-MGEYA-DGORU/2018 y, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración incoado por la empresa MIAVASA S.A. adjudicataria de la obra "ENTORNO PLAZA MISERERE" en el marco de la Licitación Pública N° 37-SIGAF/17 en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, contra los términos de la Resolución N° 1206-MAYEPGC/2018; Que mediante la mentada Resolución, se procedió a rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio al de reconsideración contra los términos de la Disposición N° 39-DGORU/2018, por la cual se dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una multa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.13.5 inciso 4) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 81/100 ($ 286.784,81.-) en concepto de incumplimiento de plazos; Que la Resolución referida ut-supra fue notificada a la recurrente en fecha 14 de agosto de 2018; Que la firma MIAVASA S.A. en fecha 29 de agosto de 2018 presentó recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado Ley N° 6.017); Que a tales efectos, la Dirección General Obras de Regeneración Urbana se expidió mediante Informe N° 25369647-DGORU/18 analizando exhaustivamente lo manifestado por la recurrente, concluyendo que correspondería desestimar el recurso incoado; Que al respecto, cabe mencionar que del recurso interpuesto no surgen nuevos argumentos sobre los cuales la recurrente pretende fundar su defensa; la misma se limitó a reiterar los argumentos que ya fueron analizados, manifestando que la resolución recurrida resultaría arbitraria, sin exponer elementos que justifiquen dicha afirmación, ya que no surge del recurso interpuesto ningún fundamento válido que permita atacar de arbitraria dicha Resolución; Que por ello, y teniendo en cuenta que la recurrente no agrega nuevas circunstancias de hecho o fundamentos de derecho que permitan apartarse del criterio sustentado en la Resolución N° 1206-MAYEPGC/18, corresponde desestimar el recurso incoado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 6.017), emitiendo el Informe Nº 33297352-DGREYCO/18 del cual surge que "corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado por la firma MIAVASA,

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en los términos del art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado Ley Nº 6017), contra los términos de la Resolución Nº 1206-MAYEPGC-18". Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración en los términos del art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado Ley N° 6.017), incoado por la empresa MIAVASA S.A. contra los términos de la Resolución N° 1206-MAYEPGC/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que con este acto queda agotada la instancia administrativa. Comuníquese a la Dirección General Obras de Regeneración Urbana. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 384/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: las Leyes N° 471 y Nº 1218 (textos consolidados por Ley N° 6017), la Resolución N° 1487- MAYEPGC/16, el Expediente N° 24685864-MGEYA-DGTALMAEP/16, el Sumario Administrativo N° 1290/16, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita el sumario administrativo ordenado por la Resolución N° 1487-MAYEPGC/16, iniciado a raíz de la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de dos (2) palas de palear, dos (2) cepillos monofilamento y un (1) carro papelero pertenecientes al área patrimonial de ese organismo, ocurrido en la intersección de la calle Santander y Av. Argentina, de esta Ciudad; Que el Sr. Sebastián Alberto Lazarte, encargado de las herramientas en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 48, en fecha 6 de abril de 2015, de la cual surge que el hurto se produjo entre los días 30 de marzo de 2015 y 1 de abril de 2015; Que abierta la instrucción, se citó a prestar declaración testimonial en fecha 29 de marzo de 2017 al agente Sebastián Alberto Lazarte, quien manifestó que atento al tiempo transcurrido desde el día del hecho, no recuerda con claridad los hechos; sin embargo afirmó que dejaba las herramientas a su cargo sujetas a un poste con cadena y candado, y el día de los hechos, al llegar a trabajar, ya no estaban. Agregó que no tenían un lugar asignado para guardar las herramientas, por eso se dejaban encadenadas; finalmente indicó que esa zona es peligrosa, y que ve reiterados hechos delictivos;

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Que en fecha 24 de abril de 2017, se citó a prestar declaración testimonial al Señor Carlos Alberto Silvera quien manifestó que en la época de los hechos se desempeñaba como Capataz, y que el día de los hechos el Sr. Lazarte lo llamó para informarle del faltante de herramientas, por lo que se acercó al lugar a comprobar lo informado, ya que su función era la de controlar a los barrenderos; comprobado el hecho, le dijo al Sr. Lazarte que proceda a hacer la denuncia policial; Que en fecha 18 de octubre de 2018 se dejó constancia que la causa penal iniciada a raíz de la denuncia policial obrante en autos, identificada como Causa N° I-49-30291/15 ante la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 49, fue archivada en fecha 12 de julio de 2016 y remitida a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos; Que de la instrucción surge que no resultó factible precisar autorías, así como tampoco se puede atribuir una específica responsabilidad por omisión de los deberes de custodia, vigilancia y cuidado a algún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que la zona donde se dejaban encadenadas las herramientas sustraídas, inventariadas y pertenecientes al Gobierno de la Ciudad, era considerada peligrosa, atento que frecuentemente se observaban hechos delictivos;

Que por lo expuesto, unido al resultado infructuoso de la causa penal, resultó inoficioso proseguir con la investigación, en la que no se le formuló reproche disciplinario a agente alguno de esta Administración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Informe N° 03665691-DGSUM/19, ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218 (t.c. Ley Nº 6017), aconsejando la clausura del presente sumario y el archivo de las actuaciones, por cuanto no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Archívase el Sumario Administrativo N° 1290/16, cuya instrucción fuera ordenada por la Resolución N° 1487-MAYEPGC/16 a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieren surgir, respecto al hurto de dos (2) palas de papelero, dos (2) cepillos monofilamento y un (1) carro papelero denunciado por el Sr. Sebastián Alberto Lazarte, perteneciente al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Gerencia Operativa Contable, y a la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 385/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO:

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la Ley N°1218 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº

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6.017, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/13, las Disposiciones N° 109-DGLIM-2017 y N° 269-DGLIM/2017, el Expediente Electrónico N° 08423044-MGEYA-DGLIM/17, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto y los expedientes de tramitación conjunta N° 15705336/DGLIM/2017, Nº12618527/DGLIM/2017, Nº 11012504/DGLIM/2017, Nº 9192216/DGTALMAEP/2018 y Nº 11786235/DGTALMAEP/2018, tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 4, ECOHABITAT S.A. Y OTRA U.T (Conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 109-DGLIM-2017; Que mediante la Disposición referida en el párrafo precedente, se impuso una multa por la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 78/100 ($74.643,78) aplicable al Servicio de Barrido Manual, Servicio de Recolección Domiciliaria y Servicio de Provisión, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos conforme lo previsto en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la Licitación N° 997-SIGAF-2013; Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 1 de junio de 2017; Que atento a ello la empresa contratista presentó recurso de reconsideración en los términos del artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) contra los términos de la Disposición N° 109/DGLIM/2017; Que llamado a tomar intervención nuevamente, el Director General de la Dirección General Limpieza emitió la Disposición N° 269-DGLIM/17 mediante la cual desestimó el recurso de reconsideración, notificando el mismo en fecha 7 de diciembre de 2017; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal notificó en fecha 26 de marzo de 2018 a la recurrente, haciéndole saber que contaba con el plazo legal de cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos conforme lo establecido en el artículo 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6017); Que en fecha 24 de abril de 2018 , mediante expediente electrónico N° 11786235-DGTALMAEP/2018, la recurrente hizo uso de su derecho a ampliar fundamentos; Que el Director General de la Dirección General de Limpieza mediante el Informe N° 16360881/DGLIM/18, se expidió efectuando un análisis pormenorizado de los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la sanción aplicada; Que de las actuaciones y los informes emitidos por las áreas competentes, se colige que, la contratista no ha subsanado en tiempo y forma las irregularidades detectadas en las Actas de Constatación; motivo por el cual, se procedió a dar continuidad al

procedimiento de aplicación de las penalidades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61º del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación de marras; Que teniendo en cuenta lo referido precedentemente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública, Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013 establece en su Art. 61° un plazo de veinticuatro (24) horas de notificado del Acta para formular descargos, dando la posibilidad a la empresa prestataria de presentar los argumentos y pruebas que considere necesarias para cuestionar el contenido las Actas de Constatación. Sin embargo, las pruebas deben ser fehacientes y suficientes para desvirtuar dicho contenido, no siendo suficientes las argumentaciones genéricas y sin elementos probatorios;

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Que en virtud de ello, se entiende que el acto administrativo atacado, ha sido dictado de conformidad a las normas del PBCP de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013; Que la Procuración General de la Ciudad tomó debida intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6017) emitiendo el Informe N° 05131373-DGREYCO/19, del cual surge que: "(...) se deberá desestimar el Recurso Jerárquico incoado en Subsidio al de Reconsideración por “ECOHABITAT S.A. Y OTRA - UT y su ampliación de fundamentos, contra los términos de la Disposición N° 109-DGLIM-2017". Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración por la firma ECOHABITAT S.A. Y OTRA U.T. contra los términos de la Disposición N° 109-DGLIM-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (DNU Nº 1510-GCBA-97-texto consolidado Ley Nº 6.017), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General Limpieza. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 386/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: la Ordenanza N° 46.075, la Ley N° 1.218 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 435-GCBA/2002, N° 662-GCBA/2003, N° 132-GCBA/2008, las Disposiciones N° 743-DGFER/2018, N° 927-DGFER/2018, el Expediente Electrónico N° 37498463-MGEYA-DGFYME/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por las Sras. Perla Duarte Baez y Noelia Duarte contra los términos de la Disposición N° 743-DGFER/2018 mediante la cual el Director General de la Dirección General Ferias, procedió a revocar el permiso de uso precario otorgado para el desarrollo de la actividad de exhibición y/o ventas de artesanías en la Feria Parque Centenario; Que el mentado acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 27 de junio de 2018; Que atento a ello, las recurrentes presentaron recurso de reconsideración en los términos del artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) contra los términos de la Disposición referida;

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Que llamado a tomar intervención nuevamente, el Director General de la Dirección General Ferias emitió la Disposición N° 927-DGFER/2018 desestimando el recurso de reconsideración incoado, siendo notificado el mismo en fecha 9 de agosto de 2018; Que las Sras. Perla Duarte Baez y Noelia Duarte obtuvieron permiso de uso precario para desarrollar actividades de exhibición y/o venta de artesanías conforme al rubro "Tejidos" de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 357-DGFYME en la Feria Parque Centenario, perteneciente al Sistema de Ferias Artesanales, regulada por la Ordenanza N° 46.075, reglamentada por el Decreto N° 662-GCBA/2003; Que los actos administrativos aquí atacados fueron emitidos en base a las ausencias detectadas por parte de las recurrentes durante el periodo comprendido entre el mes de julio y diciembre de 2017 de acuerdo a lo expresado en el registro de asistencia de la Feria Artesanal Parque Centenario; Que de la Ordenanza N° 46.075 en su Anexo "A" Normas Complementarias en su artículo 8°, surge que los puestos podrán estar a cargo de dos artesanos titulares los cuales resulten productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso; Que en ese sentido del artículo 9° de la mentada norma surge que cada titular deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% de asistencia mensual. En caso de permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada titular; Que del Decreto Reglamentario N° 662-GCBA/2003 en su Anexo "I", artículo 23 inciso c) surgen las causales de caducidad del permiso entre las cuales se encuentra “Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superaran el 25% mensual en un período de seis meses“; Que de los argumentos expresados por las recurrentes surge que “(...) hoy estamos abocadas a otro trabajo lo cual nos impediría asistir al puesto otorgado oportunamente. Sabiendo que existen otros artesanos que están buscando su posibilidad de trabajo, solicitamos no nos revoquen dicho permiso de uso precario aceptando si una suspensión del mismo para que otros puedan utilizar el espacio (...)“; Que de lo expuesto no surge ningún argumento o prueba tendiente a modificar el criterio sostenido por esta administración, motivo por el cual correspondería desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración; Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) mediante el Informe N° 05609612-GCBA-DGAIP/2019 del cual surge que "(...) opina que, deberá emitirse el acto administrativo correspondiente desestimando el recurso jerárquico ínsito en el de reconsideración, que fuera interpuesto por las administradas Perla DUARTE BAEZ y Noelia DUARTE, contra los términos de la disposición 743-DGFER-2018.". Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración por las Sras. Perla Duarte Baez y Noelia Duarte contra los términos de la Disposición N° 743-DGFER/2018.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (DNU Nº 1510-GCBA-97; texto consolidado Ley Nº 6.017), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General Ferias. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 387/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: las Leyes N° 471 y Nº 1218 (textos consolidados Ley N° 6017), la Resolución N° 770-MAYEPGC/18, el Expediente N° 03177188-MGEYA-EHU/18, el Sumario Administrativo N° 1183/18, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita el sumario administrativo ordenado por la Resolución N° 770-MAYEPGC/18, iniciado a raíz de la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de de UNA (1) horquilla perteneciente al área patrimonial de ese organismo, ocurrido en la intersección de las calles Santander y Lacarra, de esta Ciudad; Que el Sr. Hugo Rolando, encargado de la herramienta en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 36, de la cual surge que el hurto se produjo en fecha 28 de noviembre de 2013; Que oportunamente el Ente de Higiene Urbana informó el valor inventariado del elemento sustraído, siendo el mismo de PESOS SETENTA Y NUEVE ($ 79); Que abierta la instrucción, se citó a prestar declaración testimonial al agente Hugo Eduardo Rolando, quien se desempeñara como trabajador levantando contenedores de basura al momento del hecho denunciado, indicando que ese día se encontraba prestando funciones cuando de repente desapareció la horquilla, destacando que desconocía quién podría haber sido el autor del hecho y que, posteriormente, procedió a realizar la denuncia policial por orden de la superioridad; Que en fecha 14 de septiembre de 2018 se dejó constancia que la causa penal iniciada a raíz de la denuncia policial obrante en autos, identificada como Causa N° C-09-40418/13 ante la Fiscalía Nacional Correccional N° 9, fue archivada en fecha 27 de diciembre de 2013 por ser de autor desconocido; Que de la instrucción surge que no se ha podido determinar las circunstancias de tiempo y modo en que se perpetró el ilícito, toda vez que el hurto se produjo en plena vía pública, siendo advertido por el agente Rolando una vez perpetrado el mismo, ello unido al resultado infructuoso de la causa penal, resultó inoficioso proseguir con la investigación, en la que no se le formuló reproche disciplinario a agente alguno de esta Administración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Informe N° 03689666-DGSUM/19, ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218 (t.c. Ley Nº 6017), aconsejando la clausura del presente sumario y el archivo de las actuaciones, por cuanto no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Archívase el Sumario Administrativo N° 1183/18, cuya instrucción fuera

ordenada por la Resolución N° 770-MAYEPGC/18 a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieren surgir, respecto al hurto de de UNA (1) horquilla denunciado por el Sr. Hugo Rolando, perteneciente al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Gerencia Operativa Contable, y a la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 388/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: las Leyes N° 471 y Nº 1218 (textos consolidados por Ley N° 6017), la Resolución N° 1092- MAYEPGC/16, el Expediente N° 24684099-MGEYA-DGTALMAEP/16, el Sumario Administrativo N° 1292/16, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 1292/16, cuya instrucción fuera ordenada por Resolución Nº 1092-MAYEPGC/16 a fin de investigar los hechos relacionados a la denuncia realizada por el Sr. Federico Ezequiel de Rissi con fecha 29 de agosto de 2014, en relación a la sustracción de la placa de bronce en la bóveda sita en los Lotes 14 y 13, Tablón 1, Manzana 9, Sección 13, del Cementerio de la Chacarita, dependiente de la Dirección General Cementerios; Que abierta la instrucción, se citó a prestar declaración testimonial en fecha 7 de noviembre de 2018 al agente Fernando Mateos, ello toda vez que fue el agente Mateos quien le recibió el descargo al Sr. Rissi mediante Acta el día 26 de agosto de 2014; Que en su declaración, el Sr. Mateos manifestó que al momento de producirse los hechos, estaba a cargo del despacho de la Gerencia Chacarita, cuyas tareas implicaban el control de las actuaciones de esa gerencia y su derivación, tratándose como una especie de mesa de entradas; explicó que no recordaba el hecho mencionado y que era habitual que hubiese faltantes;

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Que también resaltó que la Dirección General de Cementerios no era responsable de lo sucedido porque cada radio tenía un cuidador que velaba el terreno, y si éste percibe algo, él debía realizar la denuncia; puntualizó no recordar cómo era en aquel tiempo la seguridad en el lugar, pero que había una empresa denominada Murata que estaba las 24 horas, destacando que si bien dentro del radio del cementerio había cámaras, éstas no se encontraban en las bóvedas, ni en el sector enterratorio sino sólo daban a la Administración manifestando que aquéllas eran nuevas y que en 2014 no estaban; Que en fecha 26 de noviembre de 2018 la Instrucción informó que la causa penal iniciada en autos a raíz de la denuncia policial realizada, identificada como Causa N° I-49-28851 ante la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 49, fue archivada en fecha 28 de septiembre de 2015, por ser autor desconocido; Que no se ha podido individualizar al o a los autores del hecho y tampoco corresponde endilgar responsabilidad por la custodia y/o falta de cuidado de los bienes desaparecidos a agente alguno del Gobierno de la Ciudad; Que por lo expuesto, unido al resultado infructuoso de la causa penal, resultó inoficioso proseguir con la investigación, en la que no se le formuló reproche disciplinario a agente alguno de esta Administración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley 1.218 (t.c. Ley N°

6017), aconsejando mediante Informe Nº 03429618-DGSUM/19 el archivo de las presentes actuaciones. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Archívase el Sumario Administrativo N° 1292/16, cuya instrucción fuera ordenada por Resolución N° 1092-MAYEPGC/16 a fin de investigar los hechos relacionados a la denuncia realizada por el Sr. Federico Ezequiel de Rissi con fecha 29 de agosto de 2014, en relación a la sustracción de la placa de bronce en la bóveda sita en los Lotes 14 y 13, Tablón 1, Manzana 9, Sección 13, del Cementerio de la Chacarita, dependiente de la Dirección General Cementerios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Cementerios, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 59/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados según Ley Nº 6.071), la Ley Nº 6.068, los Decretos Nº 3/GCABA/19 y Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 745/SIGAF/19, el Expediente Electrónico N° 2019-07380641-GCABA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado según Ley N° 6.017) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que mediante Decreto Nº 3/GCABA/19 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad presupuestaria de enfrentar el requerimiento de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 100, Actividad 10000, Partida 3.6.1 en Fuente 12; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 100, Actividad 10000, Partida3.5.3, en Fuente 12, Programa 100, Actividad 10000, Partida3.5.3, en Fuente 12, Programa 100, Actividad 10000, Partida3.5.3, en Fuente 12; Que es dable señalar, que el estado del Requerimiento Nº 745/SIGAF/19 se encuentra en "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF). Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención; Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y por el Anexo I del Decreto Nº 3/GCABA/19, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 745/SIGAF/19 que como Anexo I IF-2019-07758499-GCABA-APRA,, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 60/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 471, N° 2.628 y Nº 5.460 (textos consolidados según Ley Nº 6.017) y Nº 5.960, los Decretos Nº 684/GCABA/09, N° 335/GCABA/11, N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, N° 37/GCABA/16 y 119/GCABA/18 y las Resoluciones Nº 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2019-6533784-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, el Decreto Nº 37/GCABA/16 designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), es función de la Presidencia “(...) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...)“; Que el Decreto N° 684/GCABA/09 aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que en ese marco, se autoriza la designación transitoria de personal para ocupar los cargos gerenciales, hasta tanto se sustancien los concursos públicos y abiertos; Que posteriormente, el Decreto N° 335/GCABA/11 modificó el artículo 3° del Decreto citado anteriormente, especificando que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a su vez, el Decreto N° 119/GCABA/18, en su artículo 27 establece que los cargos de Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánica funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministerio de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del referido Decreto;

Que la Resolución Nº 181/APRA/17 aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas;

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Que por nota N° 2019-04856534-APRA, la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas propició la designación a partir del día 2 de febrero de 2019, de la agente Rincón Alba Johanna Cecilia, CUIL Nº 27-95444187-9, como Gerente Operativa de Sanidad y Tenencia de Mascotas, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesta; Que posteriormente, en el marco del informe N° 2019-6566875-GCABA-DGTALAPRA, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, solicitó se modificara la fecha de designación de la agente mencionada en el párrafo precedente, al día 22 de febrero de 2019; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y legal ha tomado debida intervención, como así también los demás organismos correspondientes. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 22 de febrero de 2019, a la agente Johanna Cecilia Rincón Alba CUIL N° 27-95444187-9, como Gerente Operativa de Sanidad y Tenencia de Mascotas, dependiente de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, reservando partida presupuestaria. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, comuníquese a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas y a la Unidad de Auditoria Interna, pertenecientes a esta Agencia de Protección Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 61/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, la Resolución Nº 19/APRA/19, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, el Expediente Electrónico Nº 2019-02030594-MGEYA-DGPOLEA y EX-2019-07270198-GCABA-DGTALAPRA; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que en el marco descripto ut supra se dictó la Resolución Nº 19/APRA/19, a partir de la cual se autorizó la contratación de diversas personas, entre las cuales se encuentra la Señora Renata Santipolio, CUIT Nº 27-37806022-8, para prestar servicios en la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, por el período comprendido entre el día 01/01/2019 y 31/12/2019; Que no obstante ello, por el presente actuado tramita la baja de la contratación de la mencionada persona, a partir del día 31 de enero de 2019; Que consecuentemente, en esta instancia deviene necesario dictar el pertinente acto administrativo por el cual se proceda a autorizar la baja del contrato en cuestión;

Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la rescisión del contrato de la Sra. Renata Santipolio, CUIT Nº 27-37806022-8 a partir del día 31 de enero de 2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Política y Estrategias Ambientales de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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RESOLUCIÓN N.° 62/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 2.628 (textos consolidados según Ley Nº 6.017), los Decretos N° 827/GCBA/01 y Nº 37/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° 2019-7429038-DGTALAPRA, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), es función de la Presidencia “(...) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...)“; Que el Decreto Nº 37/GCABA/16 designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que el artículo 18 de la Ley 471 de Relaciones Laborales de en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley Nº 6.017) prevé el descanso anual remunerado para los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es por cada año calendario y siempre que el trabajador haya tenido un mínimo de antigüedad de 6 meses; Que artículo 3° del Decreto N° 827/GCABA/01, reglamentario del capítulo VI de dicha Ley, establece que dicha licencia "...podrá ser fraccionada a pedido del interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que reviste, por razones imperiosas del servicio, determinar un mayor fraccionamiento o, en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año"; Que en este sentido, por el actuado de referencia se propicia la autorización del traslado de los días de licencia anual remunerada, devengados en el ejercicio 2017 y no usufructuados en el año 2018, a la agente Campora Laura Veronica CUIT N° 27-24127667-3, quien reviste bajo la modalidad de Planta Permanente, conforme el detalle del Anexo que luce como Informe N° IF-2019-07768811-GCABA-APRA, el cual forma parte integrante de la presente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16, EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVE:

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Artículo 1º.- Autorízase el traslado al ejercicio 2019 de los días de licencia anual remunerada devengados en el ejercicio 2017, no usufructuados en el ejercicio 2018,

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para la agente Campora Laura Veronica CUIT N° 27-24127667-3, quien reviste bajo la modalidad de Planta Permanente, conforme el detalle del Anexo que luce como Informe N° IF-2019-07768811-GCABA-APRA el cual forma parte integrante de la presente .Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 63/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 471, N° 2.628 y Nº 5.460 (textos consolidados según Ley Nº 6.017) y Nº 5.960, los Decretos Nº 684/GCABA/09, N° 335/GCABA/11, N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, N° 37/GCABA/16, la Resolución Nº 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2019-6422744-GCABA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, el Decreto Nº 37/GCABA/16 designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), es función de la Presidencia “(...) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...)“; Que el Decreto N° 684/GCABA/09 aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que en ese marco, se autoriza la designación transitoria de personal para ocupar los cargos gerenciales, hasta tanto se sustancien los concursos públicos y abiertos; Que posteriormente, el Decreto N° 335/GCABA/11 modificó el artículo 3° del Decreto citado anteriormente, especificando que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno;

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ANEXO

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Que el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a su vez, el Decreto N° 119/GCABA/18, en su artículo 27 establece que los cargos de Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánica funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministerio de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del referido Decreto;

Que la Resolución Nº 181/APRA/17 aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas; Que por Nota N° 2019-5991181-DGPOLEA, la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental propició la designación a partir del dia 1 de marzo de 2019, de la agente Elena Isabel Palacios, CUIL N° 23-26633189-4, como Subgerente Operativa de Información Ambiental, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesta; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y legal ha tomado debida intervención, como así también los demás organismos correspondientes. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 1 de marzo de 2019, a la agente Elena Isabel Palacios, CUIL N° 23-26633189-4, como Subgerente Operativa de Información Ambiental, dependiente de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, perteneciente a esta Agencia de Protección Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 64/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 2.777/MEFGCBA/18, los Expedientes Electrónicos: N° 2019-06060709-MGEYA-DGTALAPRA, y N° 2019-07177728-GCABA-DGTALAPRA y CONSIDERANDO:

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Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido mediante Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que el Decreto Nº 224/GCABA/13 estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que el artículo 2º del citado Decreto facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2.777/MEFGCBA/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el visto se solicita la contratación del Sr. Juan Pablo Lauricella CUIT N° 20-36528085-2, a los fines de prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina las contrataciones que se propician, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto Nº 37/GCABA/16,

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Artículo 1º.- Autorízase la contratación del Sr. Juan Pablo Lauricella, CUIT N° 20-36528085-2, a los fines de prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo N° IF-2019-07770112-GCABA-APRA, que forma parte integrante de la presente Artículo 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Contaduría para que se sirva incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio correspondiente al año 2019. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 65/APRA/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Las Leyes N° 2.628 y N° 471, (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017), el Decreto Nº 37/GCABA/16 y el Expediente Electrónico Nº 2019-6419880-GCABA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

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ANEXO

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

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Que de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos sobre la base de la idoneidad y mérito demostrado a través del concurso de antecedentes, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público"; Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que según surge del expediente citado en el VISTO, la agente Motto Murúa María Agustina, CUIL Nº 27-28881831-8, presentó la renuncia a partir del día 14 de febrero de 2019, a su planta transitoria a través de la cual desempeñaba funciones en la Subgerencia Operativa de Promoción Normativa de esta Agencia de Protección Ambiental; Que posteriormente, el Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental prestó conformidad a la renuncia mencionada; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental ha tomado debida intervención. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16, EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase la renuncia a la Planta Transitoria a partir del día 14 de febrero de 2019, de la agente Motto Murúa María Agustina, CUIL Nº 27-28881831-8, perteneciente a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, dejando partida presupuestaria 35330144 H00; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificase al interesado para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 72/APRA/19

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 123, Nº 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N° 6.014 y N° 6.099, los Decretos Nº 37/GCABA/16 y 85/GCABA/19, la Resolución N° 11/APRA/19 y el Expediente Electrónico Nº EX-2019-07894543-MGEYA-DGEVA, y CONSIDERANDO:

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Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inciso 9 del artículo 3° de la citada ley faculta a la Agencia de Protección Ambiental a "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el Decreto N° 138/GCABA/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental, como organismo con mayor competencia ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N° 6.014, regula el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental; Que el Decreto Reglamentario N° 85/GCABA/19 aprobó la reglamentación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N° 6.014; Que esta Agencia de Protección Ambiental en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), dictó la Resolución 11/APRA/19 a través de la cual aprobó el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y estableció que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental debía iniciarse de manera presencial en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental; Que sin perjuicio de lo expuesto y con motivo de las modificaciones introducidas por el nuevo Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, deviene necesario reestablecer la utilización del denominado Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA), a fin de agilizar y simplificar el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, por otro lado, el Decreto N° 87/GCBA/2019 aprobó los Cuadros de Asimilación de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico; Que de dichos Cuadros surge que los rubros asimilados a la Descripción 1.8 "Comercio minorista excluido comestibles como uso principal“ son Sin Relevante

Efecto, mientras que para los rubros asimilados a la Descripción 8.1 "Depósitos no automatizados“ la categorización depende del Grado de Molestia, por lo que resulta necesario adecuar la referencia en el Cuadro de Categorización del Anexo I de la Resolución N° 11/APRA/19, toda vez que allí las Descripciones antes mencionadas se consignaron como “Sujetas a Categorización“, dado que no se encontraba definido el alcance de las actividades que podrían desarrollarse bajo esos códigos; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 37/GCABA/16 y N° 85/GCABA/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícanse el Punto I "Trámite" del TITULO I y el Punto I "Trámite" del TITULO II, ambos del ANEXO II de la Resolución 11/APRA/19, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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"I. TRÁMITE El Certificado de Aptitud Ambiental deberá solicitarse, tramitarse y obtenerse, exclusivamente, vía internet, a través del Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA accediendo a la siguiente dirección de Internet: http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/). En los casos de trámites que involucren categorizaciones con emplazamiento en Áreas Especiales Individualizadas o usos con referencia general "C" -conforme a lo establecido en el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, será obligatoria la intervención de un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en los términos de la Disposición N° 165/DGET/2017, quien deberá verificar, a través del Sistema Encomienda Digital APrA (EDA), la información cargada por el titular para finalizar el trámite de Impacto Ambiental." Artículo 2°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del ANEXO III de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I. TRAMITE En forma previa al inicio del trámite, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuentren Sujetos a Categorización, conforme al "Cuadro de Categorización" del ANEXO I de la presente, deberán efectuar la Valoración Ambiental de conformidad con lo establecido en el ANEXO X de la presente, mediante una consultora o profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en los términos de la Disposición N° 165/DGET/2017. Una vez efectuada la Valoración Ambiental, el trámite correspondiente al procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental deberá iniciarse a través del Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA): http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/ y continuará a través de un Expediente Electrónico, ajustándose a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/GCBA/97." Artículo 3°.- Modifícase el primer párrafo del Punto II "Documentación" del ANEXO III de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La documentación a presentar en el expediente administrativo dependerá del resultado de la Valoración Ambiental realizada por el consultor o profesional actuante, conforme el ANEXO X de la presente, y deberá presentarse en formato digital mediante el Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA): http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/." Artículo 4°.- Modifícase el inciso c) del apartado 1. "Documentación General" del Punto II "Documentación" del ANEXO III de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Documentación legal, a través de la Minuta Digital del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires." Artículo 5°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del ANEXO IV de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I. TRAMITE El procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellas actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) deberá iniciarse a través del Sistema Público de Solicitudes de la APRA (SIPSA): http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/. El tramite continuará a través de un Expediente Electrónico, ajustándose a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/GCBA/1997."

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Artículo 6°.- Modifícase el primer párrafo del Punto II "Documentación" del ANEXO IV de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda la documentación deberá presentarse en formato digital mediante el Sistema Público de Solicitudes de la APRA (SIPSA): http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/." Artículo 7°.- Modifícase el inciso c) del apartado 1 "Documentación General" del Punto II del ANEXO IV de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Documentación legal, a través de la Minuta Digital del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires." Artículo 8°.- Modifícase el tercer párrafo del Punto I "Trámite" del Título I del ANEXO XII de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En caso de ser necesaria la digitalización del mismo, se requerirán los siguientes datos: LOCAL: Partida Matriz; Datos Catastrales; Superficie; Rubros según Código Urbanístico. TITULAR: según corresponda: a) Persona Jurídica: Razón Social; C.U.I.T.; Tipo de Sociedad; Ingresos Brutos; Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono. b) Persona Humana: Apellido; Nombre; D.N.I.; C.U.I.L.; Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono. PROFESIONAL: Apellido; Nombre; C.U.I.T.; N° de Registro; Correo electrónico. FIRMANTE: Apellido; Nombre; DNI; Carácter legal. Certificado de Aptitud Ambiental original. Una vez suscripto el Formulario de Categorización, el titular podrá presentar la Solicitud de Renovación, junto con la documentación correspondiente, en formato pdf y en soporte CD, ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, con turno previo, bajo la trata identificada como "Vista de expediente - Entrega de documentación en expediente iniciado - PA" vía internet a través de http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1274. En caso de renovación, el titular deberá presentar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) original ante Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, a los fines de hacer constar mediante anotación marginal en el anverso del mismo la renovación otorgada. En caso de extravío o robo del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), el titular deberá presentar constancia de la denuncia correspondiente, efectuada en sede policial o del Ministerio Público Fiscal." Artículo 9°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del Título II del ANEXO XII de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I. TRÁMITE La solicitud de modificación y/o ampliación del Certificado de Aptitud Ambiental podrá referirse a la titularidad y/o rubro y/o superficie y deberá presentarse ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, ubicada en Lima 1107, "PB", de esta Ciudad, previo turno, bajo la trata identificada como "Inicio de trámite - Módulo de Atención Personalizada". El trámite deberá realizarse vía Internet en http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1463, a fin de iniciar la carga del Formulario de Categorización en el Sistema APrA de Gestión Interna (SAGI) con los siguientes datos: LOCAL: Partida Matriz; Datos Catastrales; Superficie; Rubros según Código Urbanístico. TITULAR: según corresponda:

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a) Persona Jurídica: Razón Social; C.U.I.T.; Tipo de Sociedad; Ingresos Brutos; Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono. b) Persona Humana: Apellido; Nombre; D.N.I.; C.U.I.L.; Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono. PROFESIONAL: Apellido; Nombre; C.U.I.T.; N° de Registro; Correo electrónico. FIRMANTE: Apellido; Nombre; DNI; Carácter legal. Certificado de Aptitud Ambiental original. Una vez suscripto el Formulario de Categorización, el titular podrá presentar la Solicitud de Modificación, junto con la documentación correspondiente, en formato pdf y en soporte CD ante la Mesa de Entradas con turno previo bajo la trata identificada como "Vista de expediente - Entrega de documentación en expediente iniciado - PA" vía Internet a través de http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1274. En caso de modificaciones, el titular deberá presentar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) original ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, a los fines de hacer constar, mediante anotación marginal en el anverso del mismo, la modificación efectuada. En caso de extravío o robo del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), el titular deberá presentar constancia de la denuncia correspondiente efectuada en sede policial o del Ministerio Público Fiscal."

Artículo 10°.- Modificanse las Descripciones “1.8 - Comercio minorista excluido comestibles como uso principal“ y “8.1- Depósitos no automatizados“ del Anexo I de la Resolución Resolución 11/APRA/19, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:

Comercio minorista excluido 1.8 comestibles como uso principal S.R.E.

Ver Clasificación de Depósito según Grado de 8.1 Depósitos no automatizados Molestia Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 50/MGOBGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 1.550/2008 y su modificatorio, el Expediente Electrónico N° 6.950.128/GCABA-DGSOCAI/19 y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 en el Capítulo VI, regula el Régimen de Licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 1.550/08 y su modificatorio, se delegó en el Vicejefe de Gobierno y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar; Que según surge de los presentes actuados, el señor Esteban Ernesto Favio Ginoi CUIL N° 20-18404225-9, quien reviste como personal de planta permanente de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este Ministerio de Gobierno, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de abril de 2019 y hasta el 1 de abril de 2020, por razones personales; Que la citada Dirección accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando objeciones de índole legal; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.550/2008, corresponde su autorización. Por ello, conforme las competencias que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase en forma excepcional, a partir del 1 de abril del 2019, hasta el 1 de abril de 2020, ambos inclusive, la ausencia sin goce de haberes del señor Esteban Ernesto Favio Ginoi CUIL N° 20-18404225-9, quien revista como personal de planta permanente en la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1.550/2008, reteniendo sin percepción de haberes partida 21090160.AA01.GGUINI05/GGU0913.809.

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Artículo 2°.- Se deja constancia que el agente referido en el artículo precedente deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la licencia concedida en forma automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias correspondientes. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este Ministerio de Gobierno, la que deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 41/SGYRI/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 6.068, el Decreto N° 3/19, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 7.544.407-GCABA-SGYRI/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.068 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.019; Que por su parte, por el Decreto Nº 3/19 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.019; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, esta Secretaría General y Relaciones Internacionales solicita la modificación presupuestaria - Requerimiento N° 794 -destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.019; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 3/19 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3/19,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 794, que como Anexo I (IF-2019-7902558-GCABA-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

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RESOLUCIÓN N.° 52/ENTUR/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciónes N° 224/MEFGC/19 y 97/MEFGC/19, la Disposición N° 30/DGCG/19, el Expediente Electrónico Nº 1.695.925/ENTUR/19 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/18 se aprobó el nuevo Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en las jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado decreto fue reglamentado por la Resolución Nº 97/MEFGC/19 y la Disposición Nº 30/DGCG/19, aprobándose en el Anexo V de dicha resolución el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7º de la mentada resolución establece que deberá dictarse un acto administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, por medio del cual se aprueben los gastos, dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas; Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a esta Presidencia mediante Resolución Nº 224/MEFGC/19, en concepto de viáticos con motivo del viaje que realizara el suscripto a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar de la 39º Edición de la Feria Internacional de Turismo (FITUR), lo que ocasionara gastos entre los días 20 y 26 de enero del corriente año, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($46.935,00) en concepto de viáticos; Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos establecido por la Disposición Nº 30/DGCG/19, el suscripto acompañó debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada, establecida por dicha Disposición; Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos, resulta necesario el dictado del acto administrativo correspondiente; Por ello, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 491/18 y la Disposición N° 30/DGCG/19,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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ANEXO

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Straface

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución N° 224-MEFGC/19, por la suma de PESOS

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CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($46.935,00) en concepto de viáticos, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo N° IF 7654989-ENTUR/19 forma parte integrante de la presente resolución, para atender el desplazamiento del Presidente de este Ente de Turismo, a la Ciudad de Madrid, Reino

de España, para participar de la 39º Edición de la Feria Internacional de Turismo (FITUR), lo que ocasionara gastos entre los días 20 y 26 de enero del corriente año, toda vez que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Robredo

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 46/SECLYT/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución N° 6-SECLYT-2019, el Expediente EX-2018-22208268- -MGEYA-MGEYA, y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones en orden a la sustracción de una notebook marca "Bangho", modelo MAX GO1 ID 6045, serie 0801265201001059, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ocurrida el día 8 de agosto de 2018; Que la computadora portátil se encontraba en el interior de un vehículo propiedad de un empleado de la Dirección General Mesa de Entrada, Salida y Archivo dependiente de esta Secretaría Legal y Técnica, el que se encontraba estacionado en la calle 14 Nº 5169, de Berazategui, Provincia de Buenos Aires; Que en atención a ello, mediante Resolución N° 6-SECLYT-2019 se instruyó sumario administrativo; Que abierta la instrucción, la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad requirió a la Dirección General Coordinación Legal que la realice, en uso de la facultad concedida por el art. 11, tercer párrafo, Decreto 3360/ex-MCBA/68, incorporado por Decreto 468/GCBA/2008; Que conforme ello, se tomaron diversas declaraciones testimoniales y se efectuaron otras medidas probatorias; Que tales medidas dieron cuenta que el agente que tenía la computadora portátil en su automotor, del que fuera sustraída, se encontraba autorizado a retirarla de su lugar de trabajo a raíz de las tareas que tenía a su cargo; Que tanto la exposición como la denuncia de hurto oportunamente efectuada en la Comisaría 1ra. de Berazategui, no derivaron en ninguna instrucción judicial; Que la Dirección General de Coordinación Legal concluyó, una vez finalizada la investigación, que de la misma no surgieron datos que permitan atribuir responsabilidad administrativa por la sustracción de la noteboock; Que, compartiendo dicho temperamento, la Procuración General de la Ciudad, se expidió mediante dictamen IF-2019-06687818-GCABA-DGSUM, aconsejando archivar el sumario. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1º.- Archívase el sumario administrativo 28/19 instruido por Resolución N° 6-SECLYT-2019 en el que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Montiel

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 275/CDNNYA/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 1.550/GCABA/2008, el Expediente Electrónico N° 07.387.089/GCABA-DGGPP/2019, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en su capítulo VI establece el régimen de licencias aplicable a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto 1.550/GCABA/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableciendo que el período por el cual se autorice la ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que mediante nota obrante como IF N° 07.029.341/GCABA-DGGPP/2019, la agente Yanina Judith Waldhorn, CUIL N° 27-28910250-2, FC N° 468.963, quien se desempeña como trabajadora social en la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, solicita licencia sin goce de haberes por razones personales, a partir del 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de julio del mismo año; Que motiva tal solicitud la necesidad de la agente de dedicarse a finalizar sus estudios de posgrado en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, lo que le permitirá contar con conocimientos especializados vinculados a la labor que desarrolla en este organismo; Que mediante Informe IF N° 07.454.192/GCABA-DGGPP/2019, la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo prestó conformidad con el otorgamiento de la mencionada licencia, informando que ello no afecta el normal funcionamiento de las actividades del área en la cual se desempeña la referida agente; Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente acceder a lo peticionado; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se autorice la licencia sin goce de haberes por razones personales solicitada por la agente Yanina Judith Waldhorn, CUIL N° 27-28910250-2, FC N° 468.963, a partir del 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de julio de 2019, en los

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términos del artículo 2° del Decreto N° 1.550/GCABA/2008, reservándose la Partida Presupuestaria de Planta Permanente N° 2015.0030.AASMED05.AAS0103 Profesional del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase licencia sin goce de haberes por razones personales a la agente Yanina Judith Waldhorn, CUIL N° 27-28910250-2, FC N° 468.963, a partir del 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de julio de 2019, reservándose la Partida Presupuestaria de Planta Permanente N° 2015.0030.AASMED05.AAS0103 Profesional del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, para su conocimiento y notificación a la interesada, y por su intermedio, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Leguizamón

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Jefatura de Gabinete de Ministros -

Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 7/MJGGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5.960, los Decretos N° 363/15 y modificatorios, y N° 675/16, N° 30/19, N° 66/19 y 82/19, la Resolución Conjunta N° 6/MJGGC/19 y el Expediente Electrónico N° 7183718-DGDSCIV/2019, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 675/16 se modificó la referida estructura; Que por el artículo 15 del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete; Que a través del Decreto N° 30/19, se prorrogó el citado régimen modular, por el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2019; Que el artículo 17 del Decreto N° 675/16 establece que corresponde al entonces señor Ministro de Hacienda y del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las jurisdicciones que correspondan. Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 6/MJGGC/19 el Ministro de Economía y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignaron Unidades Retributivas Extraordinarias a las distintas jurisdicciones. Que posteriormente, a través de los Decretos N° 66/19 y N° 82/19 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad y de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expuesto, es menester sustituir el Anexo (IF-2019-04294070-DGDSCIV) de la Resolución Conjunta N° 6/MJGGC/19, por el IF-2019-07569831-GCABA-DGDSCIV, a fin de readecuarla a la nueva estructura. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 675/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN Artículo 1°. - Sustitúyase, a partir del 1 de febrero de 2019, el Anexo (IF-2019-04294070-DGDSCIV) de la Resolución Conjunta N° 6/MJGGC/19 por el Anexo (IF-2019-7569831-GCABA-DGDSCIV). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

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Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas Cumplido, archívese. Mura - Miguel

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 460/MEFGC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nº 363/15 y modificatorios, Nº 613/16 y su modificatorio 73/19, el Convenio ME N° 942/08, las Resoluciones Nº 66/CFE/08, Nº 8644-MEGC/08, Nº 3789-MEGC/09 y Nº 5858-MEGC/11, la Resolución de Firma Conjunta Nº 411-MEFGC/18, el Expediente Electrónico Nº 6.534.485/MGEYA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación; Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprueba el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs“; Que mediante el Convenio N° 942/08, el Ministerio de Educación Cultura Ciencia y Tecnología de la Nación y el entonces Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción; Que de esta manera, por la Resolución Nº 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución N° 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación del mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación secundaria de los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años que hayan concluido en forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden materias; Que mediante la Resolución N° 5858-MEGC/11 se ratifica la implementación del Plan, extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años como a los empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo dependiente de Gobierno de la Ciudad, que no hayan iniciado o terminado la primaria o la secundaria, conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan; Que mediante la Resolución N° 178/SE/16 el entonces Ministerio de Educación y Deporte de la Nación, resuelve dar continuidad al mencionado Plan para el período 2016-2019, conforme los lineamientos allí establecidos; Que entre los compromisos asumidos por el entonces Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se encuentra el de brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado; Que por Resolución de Firma Conjunta Nº 411-MEFGC/18, el Ministerio de Educación e Innovación y el Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires, fijaron a partir del año 2018 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) y el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco de dicho Plan;

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Que corresponde aprobar una Planta Transitoria Docente para atender las actividades vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs", a cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación para el período 2019; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 613/16 y su modificatorio 73/19, a fin de agilizar el circuito administrativo que conlleva la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Transitorias del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encomienda dicha tarea en forma conjunta al Ministerio de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación e Innovación, han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 613/16 y su modificatorio 73/19,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1.- Apruébase la Planta Transitoria Docente para atender las actividades vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs", durante el período comprendido entre el 01 de febrero al 31 de diciembre del 2019, a cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, conforme las condiciones detalladas en el Anexo (IF-2019-06534141-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establézcase que la designación del personal comprendido en el Anexo de la presente Resolución es de carácter transitorio, por lo que carece de estabilidad, pudiendo disponerse su cese sin expresión de causa. Artículo 3.- Establézcase que la retribución del personal que integra la Planta Transitoria aprobada por el artículo 1° de la presente será en conformidad a lo establecido en la Resolución de Firma Conjunta Nº 411MEFGC/18 y las que a futuro la modifiquen. Artículo 4.- Determínase que para las designaciones en los cargos del personal docente incluidas en la presente Resolución se deberá contar con la obtención del certificado de aptitud psicofísica extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la acreditación, por los organismos competentes, de las condiciones exigidas en el artículo 6, inciso c) de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 5.- Establézcase que la titular del Ministerio de Educación e Innovación y/o el Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, en forma indistinta, procederán a designar, cesar, y reconocer servicios del personal que se desempeñará en la planta transitoria aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 6.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado a la Partida Presupuestaria de la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad 13.000 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Fuente 14, quedando el pago de los cargos por monto fijo detallados en el Anexo (IF-201906534141-DGEGE), sujetos a la transferencia del fondo correspondiente por parte de la Nación.

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Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Carrea Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 463/MEFGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10, el Expediente Electrónico N° 15151198/MGEYA-MGEYA/18 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/10, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10, se instrumentaron, a partir del 1 de septiembre de 2010, los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco, que rige las relaciones de empleo público, el que en su artículo 24, establece que cuando se produzca el fallecimiento de un agente, que sea único sostén de su núcleo familiar, se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público; Que por dichos actuados, el Sr. Christian Lionel Villamil Jimenez, DNI N° 40.471.723, solicita en virtud de lo establecido por el Art. 24, del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Nº 2.778/MHGC/10), su ingreso a la planta permanente de esta Administración, a la que le daría derecho dicha norma, con motivo del fallecimiento de su padre, el ex agente Julio César Villamil, DNI N° 22.827.764; Que según surge del citado actuado, ante el fallecimiento del ex agente Julio César Villamil, quien prestara servicios como camillero, en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú; Que lo solicitado, encuadra en lo prescripto por el art. 24 del CCT, aprobado por la Resolución Nº 2.778/MHGC/10; Que como consecuencia de lo expresado, el Sr. Christian Lionel Villamil Jimenez, es hijo del agente fallecido, quien solicitó cubrir la vacante producida; Que el fallecido, era la principal sostén de su grupo familiar, extremo acreditado con el informe elaborado por la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que asimismo, se destaca que el nombrado, reúne las condiciones exigidas por las normativas precitadas; Que por otra parte, la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, conforme el pertinente relevamiento del perfil laboral del involucrado, estableciéndose que se propone su ingreso, para desempeñarse como, Auxiliar de Patrimonio, en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú", dependiente del Ministerio de Salud; Que por lo expuesto, resulta conveniente hacer lugar a la solicitud a que se hizo mención, procediendo a su designación en los cuadros de la planta permanente de esta Administración Central; Que por lo expresado, procede dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificada por Ley Nº 5960,

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Hacer lugar a la solicitud efectuada, por el Sr. Christian Lionel Villamil Jiménez, DNI N° 40.471.723, en virtud de lo establecido por el Art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Nº 2.778/MHGC/2010), su ingreso a la planta permanente de esta Administración, a la que le daría derecho dicha norma, en virtud del fallecimiento de su Padre, el ex agente Julio César Villamil, quien prestara servicios como camillero, en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, dependiente del Ministerio de Salud, fundamentando tal solicitud, en lo prescripto por el Art. 24, del CCT, aprobado por la Resolución Nº 2.778/MHGC/10. Artículo 2°.-Desígnase al Sr. Christian Lionel Villamil Jiménez, DNI N° 40.471.723,, para desempeñarse como Auxiliar de Patrimonio , en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú", dependiente del Ministerio de Salud, en la Partida: GGU-INI-02, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General, para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resoluciones Nros 20/MHGC/14 y sus modificatorios. Artículo 3°.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará los recaudos necesarios con relación al gasto emergente de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, al Hospital general de Agudos Dr. Enrique Tornú, el que deberá notificar fehacientemente al interesado, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 464/MEFGC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 6017) y modificada por Ley N° 5774 y el Expediente Electrónico Nº 35323983/MGEYA-DGDIYDP/2018, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Docencia Investigación y Desarrollo Profesional, peticiona designar con carácter interino, a partir del día 25 de febrero de 2019, al señor Rodrigo Ignacio Blanco, CUIL. 20-26106602-6, como Profesor, con 8 horas cátedra en las asignaturas Cardiología y Semiología Cardiovascular y Hemodinamia, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 y modificada por Ley N° 5774; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido;

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Que es de hacer notar que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase con carácter interino, a partir del día 25 de febrero de 2019, al señor Rodrigo Ignacio Blanco, CUIL. 20-26106602-6, como Profesor, con 8 horas cátedra en las asignaturas Cardiología y Semiología Cardiovascular y Hemodinamia, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0475, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 y modificada por Ley N° 5774. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 3/DGDF/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 sus modificatorios, N° 578/16, las Resoluciones N° 33-AVJG/17, N° 131-SECDI/2017, N° 60-SECDCI-18, el Expediente N° 07365570--GCABA--DGDF/2019 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General de Desarrollo Familiar dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, propicia una nueva convocatoria de formación de profesionales del "Programa Familias Fuertes" que tiene por objeto formar un equipo de hasta Treinta (30) profesionales o estudiantes de últimos semestres como facilitadores del "Programa Familias Fuertes (PFF)"; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33- AVJG/17 se delegó en la Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que por Resolución 131-SECDCI/2017 se creó el aludido "Programa Familias Fuertes (PFF)" que tiene como objetivo principal contribuir al mejoramiento del desarrollo de los adolescentes y la disminución de las conductas de riesgo, así como también, fortalecer los vínculos de los miembros de las familias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello mediante el trabajo de profesionales formados y capacitados en la estrategia internacional “Familias Fuertes“ impulsada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC); Que por Resolución N° 60-SECDCI/18 se delegó al organizador la facultad de llevar a cabo nuevas convocatorias en el marco del mencionado programa; Que en este marco, la Dirección General de Desarrollo Familiar mediante Informe N° 07381709-GCABA-DGDF/2019, obrante en el N° de orden 2 de las presentes actuaciones, propicia una nueva convocatoria de "Formación de profesionales del Programa Familias Fuertes" que tiene por objeto formar un equipo de hasta Treinta (30) profesionales o estudiantes de últimos semestres como facilitadores del mentado Programa con el fin de continuar contribuyendo al mejoramiento del desarrollo de los adolescentes y vínculos familiares de los miembros de las familias involucradas; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FAMILIAR DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que habrán de regir la nueva Convocatoria de formación de profesionales del "Programa Familias Fuertes" las que

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como Anexo I (IF-2019-07381709-GCABA-DGDF), se agregan y forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vedoya

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 4893/DGDYPC/17

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N°16379134-MGEYA-DGDYPC-16 y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N° 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. TUFILLARO, NORMA BEATRIZ, DNI 1.011.528 contra PEREZ, JULIA, por presunta infracción a la ley ritual; Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 25 de enero 2016 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes; Que por informe IF-2016-18746832-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Pérez, Julia se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7311; Que por providencia PV-2017-11796017-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción al artículo 10 incisos e) y g) de la Ley 941; Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental; Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver; Que en ese estado de las actuaciones corresponde emitir acto administrativo definitivo; Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 10 incisos e) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. (...) g. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde“; Que la presunta infracción al inciso e) quedaría configurada toda vez que de los formularios de liquidación de expensas correspondientes al Consorcio de Propietarios Defensa 1785, periodos enero, febrero, marzo y abril 2015, suscriptos por Pérez Julia, en referencia al pago por suministros, servicios y abonos a contratistas, se observa la omisión de indicar: dirección, N° matricula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona; Que al respecto, sostuvo la sumariada sustancialmente en su descargo que "Las direcciones de las empresas que trabajan con el edificio, están reflejadas en el resumen de cuentas que se aprueba por asamblea (...)" "(...) y en lo referente a los formularios de liquidación de expensas correspondientes a los periodos de enero, febrero, marzo y abril de 2015, los mismos se encuentran incluidos en la denuncia que me efectuara la Sra. Tufillaro mediante expediente N° 15067456/2014 (...)“;

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Que no obstante lo manifestado, de las liquidaciones de expensas acompañadas no se desprende que la información que dio fundamento a la imputación haya sido cumplimentada, así como tampoco desconoce en su descargo la documental que fuera adjuntada, que el hecho de que informe los datos de los proveedores faltantes en las liquidaciones mediante un resumen de cuentas que no se envía junto con las mismas no subsana su incumplimiento; Que respecto a la referencia y documental obrante en autos sobre la disposición sancionatoria del expediente N° 15067456/2014, del que intenta valerse la Sra. Pérez en su descargo, carece de sustento siendo que la sanción por la infracción al mismo inciso en dicha actuación, recayó sobre los períodos septiembre 2011/julio 2014, por lo que su argumento solo sirve para poner de manifiesto que continuó con los incumplimientos aún habiendo sido sancionada por esta dependencia; Que en consecuencia corresponde tener por acreditada la infracción endilgada; Que finalmente, la presunta infracción al inciso g) se sustentó toda vez que en el formulario de liquidación de expensas correspondiente al periodo noviembre 2015, se observa el detalle de "Gastos de administración, Julia Pérez "Periodo Novbre Fra 064" y del formulario de liquidación de expensas acompañado por la denunciante, correspondiente al periodo diciembre 2015, se detalla "Gastos de administración, Julia Pérez "Periodo Novbre Fra", por lo que en este último formulario, se estaría consignando el detalle de percepción de honorarios por un periodo que no corresponde al realmente percibido; Que al respecto, la sumariada en su defensa adjunta las facturas por los honorarios correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2015; Que sin perjuicio de ello, de la prueba acompañada, se evidencia que en las liquidaciones de expensas de los períodos mencionados no se consignan correctamente los datos de percepción de los honorarios por parte de la administración, que la denunciada no desconoce la documental acompañada y que el hecho de adunar en esta instancia las facturas correspondientes, no subsana su incumplimiento, por lo que debe tenerse por acreditada la falta; Que de lo expuesto, considerando que no existen pruebas ni argumentos suficientes que conmuevan los motivos esgrimidos en la imputación, se entiende que la sumariada ha infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 10 incisos e) y g) de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionada; Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 –según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 941; Que la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculizan el control de la gestión del administrador del edificio, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general; Que conforme reza el artículo 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo al salario mínimo de un encargado no permanente sin vivienda, el que a la

fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 8.685.-), según acuerdo paritario homologado por Disposición Número DI-2017-63-APN-SSRL#MT;

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Que para así decidir, se toma en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante informe IF-2017-21074647-PGAAIYEP: “... deberá tomarse como base el sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda, con prescindencia de la categoría del edificio...“; Que de las constancias obrantes en autos se observa que la Sra. Pérez, Julia administra a título oneroso el consorcio de la calle Defensa 1785, de esta Ciudad; Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada es reincidente conforme disposiciones DI-2015-1045-DGDYPC y DI-2017-2302-DGDYPC; Que en base a lo expuesto, se sugiere aplicar sanción de multa por el equivalente a DOS SALARIOS Y MEDIO (2,5), ascendiendo la misma a la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOCE con 50/100 ($21.712,50.-); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE Artículo 1.- Imponer una multa de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOCE con 50/100 ($21.712,50.-) a PEREZ, JULIA, CUIT 27-06691542-0, por infracción al artículo 10 incisos e) y g) de la Ley 941. Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza

DISPOSICIÓN N.° 4/UPECM/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Disposiciones Nº 3/UPECM/19, y Nº 1274/DGCYC/2017, el Expediente Electrónico N° 2019-06458731-GCBA-DGTALMJG, y; CONSIDERANDO:

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Que por la citada actuación tramita mediante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) la Contratación Directa por Especialidad (Art. 28, inc. 4 de la Ley Nº 2.095) bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta N° 2051-0255-CDI19, para adquirir un servicio de conversaciones asistidas del ecosistema de activos Chatbot BA, en cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) - Ciudad Móvil, organismo fuera de nivel que funciona bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Disposición N° 3/UPECM/19, esta Unidad de Proyectos autorizó el Proceso de Compra, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la presente la contratación y llamó a presentar propuesta a la firma BOTMAKER SRL para el día 27 de febrero de 2019 a las 12 horas por un monto estimado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 5.700.000); Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas realizada por el BAC, se recibió la oferta correspondiente a la firma "BOTMAKER SRL" (CUIT N° 30-71530702-9) por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($5.687.000,00) Que, así las cosas, tomó intervención de su competencia el Órgano Evaluador, y luego de efectuar el correspondiente análisis de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, entendió que la propuesta de la empresa "BOTMAKER SRL" cumple con la totalidad de los requisitos establecidos y resulta conveniente para el Gobierno de la Ciudad; Que la presente contratación cuenta con el respaldo presupuestario suficiente; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 326/17 y su modificatorio N° 287/18, reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.017);

LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CIUDAD MOVIL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Especialidad bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta tramitada bajo Proceso de Compra BAC Nº N° 2051-0255-CDI19 para adquirir un Servicio de conversaciones asistidas del ecosistema de activos Chatbot BA.

Artículo 2°.- Adjudicase el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0255-CDI19, a la firma "BOTMAKER SRL" (CUIT N° 30-71530702-9) por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($5.687.000,00). Artículo 3°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y difúndase el presente acto administrativo en el B.A.C.; notifíquese a "BOTMAKER SRL" (CUIT N° 30-71530702-9); comuníquese a la Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Kern

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Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 5/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7671023- DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de diez (10) vacantes del puesto Operador Social, en el tramo Medio, para la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de diez (10) vacantes del puesto Operador Social, en el tramo Medio, para la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7969835-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Boccetti, Valeria Priscila DNI N° 28.056.363, Mendez Guerrero, María Victoria DNI N° 35.375.541 y Fibbiani, Cecilia Inés DNI N° 30.860.719 y como integrantes suplentes a

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Cascardo, Paola Roberta DNI N° 27.941.151 y Osso, Fabiana Elizabeth DNI N° 17.944.762. Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de Marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de Marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

DISPOSICIÓN N.° 6/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7679382-DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria;

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ANEXO

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Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de dos (2) vacantes del puesto Operador Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Políticas Sociales en Adicciones dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de dos (2) vacantes del puesto Operador Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Políticas Sociales en Adicciones dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7971219-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Boccetti, Valeria Priscila DNI N° 28.056.363, Mendez Guerrero, María Victoria DNI N°

35.375.541 y Fibbiani, Cecilia Inés DNI N° 30.860.719 y como integrantes suplentes a Cascardo, Paola Roberta DNI N° 27.941.151 y Osso, Fabiana Elizabeth DNI N° 17.944.762. Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de Marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de Marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Políticas Sociales en Adicciones dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

DISPOSICIÓN N.° 7/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7694571-DGDSCIV y,

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de once (11) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de once (11) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7971249-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Gudiño, Cristian Daniel DNI N° 25.400.530, Soler, Graciela Amalia DNI N° 16.168.956 y Fibbiani, Cecilia Inés DNI N° 30.860.719 y como integrantes suplentes a Monzani, María Ana DNI N° 16.037.368 y Lopez de Casiraghi, Andrea Silvia DNI N° 16.130.670. Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs, como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/.

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Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

DISPOSICIÓN N.° 8/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7680284-DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de quince (15) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

ANEXO

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de quince (15) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la

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Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7971409-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Gudiño, Cristian Daniel DNI N° 25.400.530, Soler, Graciela Amalia DNI N° 16.168.956 y Fibbiani, Cecilia Inés DNI N° 30.860.719 y como integrantes suplentes a Monzani, María Ana DNI N° 16.037.368 y Lopez de Casiraghi, Andrea Silvia DNI N° 16.130.670. Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs, como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

DISPOSICIÓN N.° 9/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7655634-DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

ANEXO

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Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de cincuenta (50) vacantes del puesto Cuidador Gerontológico, en el tramo Medio, para la Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de cincuenta (50) vacantes del puesto Cuidador Gerontológico, en el tramo Medio, para la Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7969625-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Laborde, Denise DNI N° 18.101.800, Dominguez Silvina Haydee DNI N° 31.469.034 y Gilabert

Marina Laura DNI N° 29.865.482 y como integrantes suplentes a Suarez, Miriam Noemi DNI N° 26.891.650 y Gimenez, Leandro Elvio DNI N° 28.131.088. Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de Marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de Marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

ANEXO

Page 197: Sumario - API documentation

DISPOSICIÓN N.° 10/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7687384-DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de dieciocho (18) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de dieciocho (18) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7971589-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Meza, Tatiana Micaela DNI N° 36.295.993, Bilotta, Mirta Susana DNI N° 11.632.639,

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

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Leccadito, Fernanda DNI N° 25.061.277, Crespo, Federico Guillermo DNI N° 17.579. 067 y Gilabert, Marina Laura DNI N° 29.865.482 y como integrantes suplentes a Sorgio, Alejandro Gustavo DNI N° 21.980.713 y Fibbiani, Cecilia Inés DNI N° 30.860.719 . Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de Marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de Marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

DISPOSICIÓN N.° 11/DGDSCIV/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, la Resolución N° 412-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-7679039-DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por Resolución N° 186-MEFGC/19, se sustituyó el artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y se aprobaron los procedimientos de selección para la promoción de tramo en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Resolución N° 412-MEFGC/19, se aprobó el Procedimiento de Selección para la promoción del tramo mediante concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

ANEXO

Page 199: Sumario - API documentation

Que por la mencionada resolución se encomendó a esta Dirección General la suscripción de las disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19 se ha solicitado a esta Dirección General el lanzamiento a concurso cerrado interno para la cobertura de cuarenta y cinco (45) vacantes del puesto Asistente de Promoción Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 412-MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DISPONE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado Interno para la cobertura de cuarenta y cinco (45) vacantes del puesto Asistente de Promoción Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo previsto en el Anexo I (IF-2019-7971683-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a Tisocco, María Lorena DNI N° 25.988.504, Santagada, Gabriela María DNI N° 23.697.781, Urgorry Mónica Susana DNI N° 16.245.837, Cesario Sandra Gabriela Carina DNI N° 17.796.365 y Gilabert, Marina Laura DNI N° 29.865.482 y como integrantes suplentes a Ricciardi, María Elena DNI N° 11.286.780 y Fibbiani, Cecilia Inés DNI N° 30.860.719. Artículo 3°.- Fíjase el día 18 de Marzo de 2019 a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 29 de Marzo de 2019 a las 15:00 hs. Artículo 4°.- Establézcase que para el presente concurso, la entrega de documentación se efectuará de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el art. 23 inc. 2) del Anexo I a la Resolución N° 412-MEFGC/19, en la fecha y lugar que se establezca oportunamente. Artículo 5°.- Publíquese el aviso de llamado al presente concurso, en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Schijvarg

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 72/DGSPR/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), y los decretos N° 446/06 y N394/14 y la carpeta Nº E834404 y, CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en la Ley Nº 5688 Artículo 439º Punto 2 - sin autorización al uso de armas de fuego - Inciso a), b) y c) y Artículo 440º Punto 2. Personas jurídicas y personas humanas con autorización para contratar personal; presentada por el señor KAUFMANN, RUBEN DARIO titular del D.N.I Nº 21.737.222, con domicilio real y constituido en la calle Pedro Goyena Nº 1271, Piso 2°, Dpto. “B“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley a la señora Maria Eugenia Banzas, D.N.I. Nº 28.169.522; Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450º Punto 3 y 461 Inciso Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un período de dos (2) años; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 180, Inciso 2, Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, a la señora KAUFMANN, RUBEN DARIO titular del D.N.I Nº 21.737.222,, su habilitación como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la ley Nº 5688, Artículo 439º Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - inciso a) Vigilancia privada, en lugares fijos con acceso de público, b) custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación c) los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal, y Artículo 440° Punto 2, Personas jurídicas y Personas humanas sólo con autorización para contratar personal

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Artículo 2º.- La habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 36/IRPS/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO: El EX-2019-04681009-GCABA-IRPS, y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su artículo 6º (B. O. C. B. A Nº 3468 del 26/07/2010); y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de un (1) coagulómetro marca TECO - ALEMANIA - PM Nº 118-81-ANMAT para la Sección Hemostasia del Servicio de Laboratorio, provistos por la empresa MEDICA TEC S.R.L.; Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la Licitación Pública Nº 446-0125-LPU19, la cual se tramita por EX-2019-04681009-GCABA-IRPS, en las condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización del equipo en cuestión; Que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen el proceso licitatorio, obran las características y especificaciones técnicas del aparato en cuestión; obrando Nota de la Jefa del Servicio de Laboratorio, donde informa que revisada la documentación presentada por MEDICA TEC S.R.L.la misma es en todo consistente con lo solicitado; Que, el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido en la presente Licitación Pública aconseja preadjudicar a la firma MEDICA TEC S.R.L.; Que conforme lo dispone el Decreto Nº 566/10, en su artículo 6º (B. O. C. B. A Nº 3468 del 26/07/2010) corresponde a esta Dirección autorizar el ingreso y la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la comunicación patrimonial respectiva; Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial del equipo de que se trata recibidos en préstamo, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 446-0125-LPU19 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro del equipo a su propietario, ello bajo debida constancia. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizase el ingreso y la permanencia, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, dependiente del Ministerio de Salud, de un (1) coagulómetro marca TECO

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- ALEMANIA - PM Nº 118-81-ANMAT para la Sección Hemostasia del Servicio de Laboratorio, para la medición de los parámetros solicitados según pliego, provistos por la empresa MEDICA TEC S.R.L. conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y especificaciones técnicas del citado equipo por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 446-0125-LPU19 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimientos de la citada Orden de Compra. Artículo 2º.- Déjase establecido que este establecimiento asistencial, dependiente del Ministerio de Salud, deberá reintegrar el equipo recibido en préstamo, a la firma MEDICA TEC S.R.L. bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado. Artículo 3º.- Comuníquese el ingreso y la permanencia del equipo en cuestión a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme las previsiones establecidas en la Disposición Nº 388/GCABA/DGCG/2009. Artículo 4º.- Regístrese y agréguese al EX-2019-04681009-GCABA-IRPS. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 37/IRPS/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: El EX-2019-5393970-GCABA-IRPS, y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su artículo 6º (B. O. C. B. A Nº 3468 del 26/07/2010); y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de un (1) Autoanalizador Cobas 4000 Módulo C311 Marca Roche PM Nº 740-218 ANMAT y un (1) Sistema de Gestión Omega 16 usuarios, para la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio, provistos por la empresa MEDI SISTEM S.R.L.; Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 446-0167-LPU19, la cual se tramita por EX-2019-5393970-GCABA-IRPS, en las condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización del equipo en cuestión; Que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen el proceso licitatorio, obran las características y especificaciones técnicas del aparato en cuestión; obrando Nota de la Jefa a cargo del Servicio de Laboratorio, donde informa que revisada la documentación presentada por MEDI SISTEM S.R.L., la misma es en todo consistente con lo solicitado; Que, el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido en la presente Licitación Pública aconseja preadjudicar a la firma MEDI SISTEM S.R.L.; Que conforme lo dispone el Decreto Nº 566/10, en su artículo 6º (B. O. C. B. A Nº 3468 del 26/07/2010) corresponde a esta Dirección autorizar el ingreso y la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la comunicación patrimonial respectiva;

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Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial del equipo de que se trata recibidos en préstamo, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 446-0167-LPU19 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro del equipo a su propietario, ello bajo debida constancia. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizase el ingreso y la permanencia, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, dependiente del Ministerio de Salud, de un Autoanalizador Cobas 4000

Módulo C311 Marca Roche PM Nº 740-218 ANMAT y un Sistema de Gestión Omega 16 para la medición de los parámetros solicitados según pliego, destinados al Laboratorio, provistos por la empresa MEDI SISTEM S.R.L. conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y especificaciones técnicas del citado equipo por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 446-0167-LPU19 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimientos de la citada Orden de Compra. Artículo 2º.- Déjase establecido que este establecimiento asistencial, dependiente del Ministerio de Salud, deberá reintegrar el equipo recibido en préstamo, a la firma MEDI SISTEM S.R.L. bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado. Artículo 3º.- Comuníquese el ingreso y la permanencia del equipo en cuestión a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme las previsiones establecidas en la Disposición Nº 388/GCABA/DGCG/2009. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra obrante en el pertinente actuado. Artículo 5º.- Dese al Registro, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y agréguese al EX-2019-5393970-GCABA-IRPS. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 39/IRPS/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, el Expediente Electrónico EX-2019-08046630-GCABA-IRPS, y CONSIDERANDO:

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0401-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente BENITEZ ECHEVERRÍA Franco H.C.Nº 116.648; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-1718-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS VEINTRES MIL ($23.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2019-08051538-GCABA-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente BENITEZ ECHEVERRÍA Franco H.C.Nº 116.648 por un monto estimado de PESOS VEINTRES MIL ($23.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0401-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 22 de marzo de 2019 a las 11.00 horas.

Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Ajolfi

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 40/IRPS/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, el Expediente Electrónico EX-2019-08034814-GCABA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0399-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente MARTINEZ Daniel H.C.Nº 115.918; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-1705-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS VEINTRES MIL ($23.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2019-08051708-GCABA-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de de botón para gastrostomía con destino al paciente MARTINEZ Daniel H.C.Nº 115.918 por un monto estimado de PESOS VEINTRES MIL ($23.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0399-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 22 de marzo de 2019 a las 09.00 horas.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.

Page 207: Sumario - API documentation

Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 41/IRPS/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, el Expediente Electrónico EX-2019-08043056-GCABA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0400-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente CHIAPPETTI Katia H.C.Nº 116.346; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-1714-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS VEINTRES MIL ($23.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

ANEXO

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de

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Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2019-08051614-GCABA-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente CHIAPPETTI Katia H.C.Nº 116.346 por un monto estimado de PESOS VEINTRES MIL ($23.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0400-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 22 de marzo de 2019 a las 10.00 horas.

Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 68/HBU/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07753099-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, su modificatorio Decreto N° 2018-287-AJG y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Equipos y Determinaciones" destinados al Servicio de Laboratorio del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-1614-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

ANEXO

Page 209: Sumario - API documentation

Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Que de acuerdo a la Disposición DI-2019-48-GCABA-DGHOSP, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2017-326-AJG, reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatorio Decreto N° 2018-287-AJG;

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Licitación Privada N° 439-0012-LPR19, de acuerdo al Art. 31° Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 6017),- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Ferlante

DISPOSICIÓN N.° 69/HBU/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2019-05828917-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, su modificatorio Decreto N° 2018-287-AJG y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Sonda para PH-Impedanciometria Esofágica VERSAFLEX, destinado a la Unidad Motilidad, perteneciente a este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", dependiente del Ministerio de Salud; Que la presente Contratación se realizó bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el proceso de compra N° 439-0365-CME19;

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ANEXO

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Que mientras se tramitaba la contratación, el equipo para el cual estaban destinadas las Sondas se averió, y dado que no se puede estimar el plazo en el cual estará operativo nuevamente, la Comisión de Preadjudicaciones junto al Bioingeniero del establecimiento y al responsable del Servicio Motilidad considera dejar sin efecto dicho proceso de compra hasta tanto se determine la conveniencia de volver a reparar dicho equipo o en su defecto la necesidad de adquirir uno nuevo; Que por lo antes manifestado se procede a anular dicha contratación de acuerdo al Art. 84 de la Ley 2095/2006 "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes"; Que de acuerdo a la Disposición DI-2019-48-DGPLO, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Susana Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Por ello, en virtud de las facultades conferidas Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto Nº 392/10,

LA SUBDIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Anúlese la Contratación Menor 439-0365-CME19 Art. 38°, "Adquisición de Sonda para PH-Impedanciometria Esofágica VERSAFLEX", de acuerdo al “art 84º de la Ley 2095/2006 "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes“.

Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Ferlante DISPOSICIÓN N.° 70/HBU/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07753099-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, su modificatorio Decreto N° 2018-287-AJG y; CONSIDERANDO: Qué por la citada actuación tramita la Adquisición de "Equipos y Determinaciones" destinados al Servicio de Laboratorio de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“ no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Qué obra la Solicitud de Gastos Nº 439-1614-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019;

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Qué por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Qué por Disposición DI-2019-68-GCABA-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Que de acuerdo a la Disposición DI-2019-48-GCABA-DGHOSP, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326-AJG-2017, reglamentario de la Ley Nº 2095,

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Licitación Privada 439-0012-LPR19, para el día 20 de marzo de 2019 a la hora 10:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 31°, de la Ley Nº 2095(Texto consolidado por Ley 6017, Dcto Reglamentario 326/17 y su modif. Dcto 287/18), para la Adquisición de "Equipos y Determinaciones para Laboratorio", por un monto aproximado de Pesos Un Millón Setecientos Setenta Mil Quinientos Treinta y Cinco con Cincuenta Centavos (1.770.535,50).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.-

Art.3º.- Publicase en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art.4º.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Ferlante

DISPOSICIÓN N.° 74/HGAT/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° 7884146/19 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto N° 326/17, (BOCBA N° 5202), Decreto 287/18, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de REACTIVOS CALIBRADOR -TAQ con destino al División Laboratorio no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-1253-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente

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Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA 5284), la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 (inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones generales, derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014. Que mediante Decreto 326/17,el Decreto 287/18, se aprobó la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implemento el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Contratación Menor a N° 438-0658-CME19, para el día 21 de Marzo de 2019 a las 11:00 hs, para la adquisición REACTIVOS CALIBRADOR -TAQ con destino al División Laboratorio al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA N° 4313), Decreto Reglamentario 326/17 por un monto aproximado de $ 89.146,21 (pesos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis con 21/100 Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto N° 326/17, Decreto 287/18; publíquese en

Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 77/DGADCYP/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, el Expediente N° EX-2019-04259900-MGEYA-TPRPS, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 436-0147-CME19, para la adquisición de Productos Alimenticios, con destino al refrigerio diario que se brinda a los pacientes concurrentes al tratamiento de rehabilitación en los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, ubicados en la calle Suárez N° 2215, C.A.B.A., dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18; Que por Disposición N° DI-2019-6-TPRPS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se llamó a la presente Contratación Menor, por un monto estimado de Pesos Doscientos Veintiocho Mil Ciento Cuatro ($ 228.104,-), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 12 de Febrero de 2019 a las 09:00hs; Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, y se publicó en el Boletín Oficial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18; Que, por otra parte y conforme a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que los pliegos de aplicación fueron publicados en el Portal Buenos Aires Compras y en la página de internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 12 de febrero de 2019 (IF-2019-05631427-GCABA-TPRPS), se recibieron (4) cuatro ofertas correspondientes a las Firmas: DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. (CUIT Nº 30-70792747-6), por un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Sesenta y Seis ($ 151.066,-), MIGUEL ANGEL BARRERA (CUIT Nº 20-16850537-0), por un monto de Pesos Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 50/100 ($ 186.756,50), TARJETA 1991 GROUP S.A. (CUIT Nº 30-71551068-1), por un monto de Pesos Treinta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Ocho con 50/100 ($ 38.238,50) y RODRIGO PADRO (CUIT Nº 20-29480423-5), por un monto de Pesos Doscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta ($ 272.950,-); Que en base a los antecedentes del actuado, el Cuadro Comparativo de precios (IF-2019-05631485-GCABA-TPRPS) que ordena la normativa vigente, el Asesoramiento

Técnico (IF-2019-06012375-GCABA-TPRPS) y la Evaluación Administrativa, Técnica, y Económica de las firmas: DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. (IF-2019-06013868-TPRPS), MIGUEL ANGEL BARRERA (IF-2019-06014493-TPRPS), RODRIGO PADRO (IF-2019-06015854-TPRPS) y TARJETA 1991 GROUP S.A. (IF-2019-06015234-GCABA-TPRPS) la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió los informes N° IF-2019-06017072-GCABA-TPRPS y Nº IF-2019-06096208-GCABA-TPRPS en los cuales se recomendó sobre la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas y preadjudicar a las firmas: DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. (Renglones Nº 1 y 6) y MIGUEL ANGEL BARRERA (Renglones Nº 2 al 5), por haber sido evaluadas como las ofertas de precios adecuados y ajustadas técnicamente al pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al amparo de lo establecido en el Artículo N° 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18;

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Que la citada Comisión entiende que corresponde desestimar las Ofertas de las firmas: TARJETA 1991 GROUP S.A. (Descarte general: condiciona mantenimiento de oferta) y RODRIGO PADRO (Renglones Nº 2, 4 y 5: Presenta precios excesivos y Renglón Nº 6: no se ajusta. Especificaciones incompletas), según consta en el Informe Administrativo (IF-2019-06017072-GCABA-TPRPS); Que los términos de la Recomendación de Oferta fueron notificados a las empresas oferentes mediante BAC y publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras y Cartelera de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, sin que se presentaran impugnaciones al mismo; Que asimismo se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia y en su caso adunada la correspondiente documentación respaldatoria que así lo certifica; Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para el Ejercicio 2019; Que en función al cambio de estructura aprobado por Decreto N° 315/GCBA/2016, se ha suprimido la Subgerencia Operativa Administrativa, Económica y Financiera de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, dependiente del Ministerio de Salud; Que en atención a lo expuesto en el considerando anterior este nivel de decisión, en el marco de sus competencias, debe proceder al dictado del Acto Administrativo que disponga la aprobación y adjudicación del Procedimiento de compra que nos ocupa; Por ello y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE: Artículo 1°- Apruébese la Contratación Menor 436-0147-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. N° 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) y adjudíquese la adquisición de Productos Alimenticios, con destino al refrigerio diario que se brinda a los pacientes

concurrentes al tratamiento de rehabilitación en los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, a las firmas: DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. (CUIT Nº 30-70792747-6), por la suma de PESOS: CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 113.930,-) (Renglones Nº 1 y 6) y MIGUEL ANGEL BARRERA (CUIT Nº 20-16850537-0), por la suma de PESOS: CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 59.589,-) (Renglones Nº 2 al 5), ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 173.519,-), según el siguiente detalle:

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RENGLÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO FINAL1 250 kg $ 25,40 $ 6.350,002 350 u. $ 67,80 $ 23.730,003 24 u. $ 103,50 $ 2.484,004 250 kg $ 64,00 $ 16.000,005 250 kg $ 69,50 $ 17.375,006 400 kg $ 268,95 $ 107.580,00

MONTO TOTAL $ 173.519,00

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Artículo 2º - Desestímense las Ofertas de las firmas: TARJETA 1991 GROUP S.A. (Descarte general: condiciona mantenimiento de oferta) y RODRIGO PADRO (Renglones Nº 2, 4 y 5: Presenta precios excesivos y Renglón Nº 6: no se ajusta. Especificaciones incompletas), según consta en el Informe Administrativo (IF-2019-06017072-GCABA-TPRPS). Artículo 3°- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio 2019. Artículo 4°- Autorícese a Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 5°- Publíquese y para su notificación y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable y, a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Filippo DISPOSICIÓN N.° 95/HGNPE/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 7476973/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y su modificatorio N° 287/18; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de OTOAMPLIFONOS, Pte. Sulca Alison, con destino al Servicio de Otorrinolaringología, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1326-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18 EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-07643567-GCABA-HGNPE.

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Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0595-CME19, para el día 18/03/2019, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de Otoamplifonos ayuda médica Pte. Sulca Alison, para el Servicio de Otorrinolaringología, por un monto aproximado de pesos: Un mil ($ 1.000.-). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio 287/18; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 99/HGNPE/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico Nº 06730423/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764, Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a Contratación Menor Nº 417-0489-CME19, a través de la Disposición DI-2019-68- GCABA-HGNPE, para la adquisición de Cateter Semimplantable , para el Paciente Fonseca Gael , con destino al Servicio de CEM 3 dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de Pesos: Ocho mil ($ 8.000) Que, según Acta de Apertura dicha contratación resultó desierta; Que, ante esta situación resulta necesario dejar sin efecto la Contratación Menor, referida en el considerando anterior Que, en tal sentido corresponde realizar un nuevo llamado a Contratación Menor, encuadrada según lo establecido por el Art. 38º de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017); Que, dicha Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto Nº 417-0677-SG19 para el ejercicio 2019 por la suma mencionada anteriormente Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Unico de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18

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ANEXO

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º.- Déjese sin efecto la Contratación Menor Nº 417-0489-CME19, cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 6/03/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 ( texto consolidado por Ley 6017), Art. 2º.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente, bajo el numero PLIEG -2019 - 07728862- GCABA-HGNPE, para la adquisición de Cateter Semimplantable, para el Paciente Fonseca Gael, con destino al Servicio de CEM 3 dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de Pesos: Ocho mil ($ 8.000)

Art. 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº 417-0622-CME19, para el día 19/03/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en Buenos Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) Art. 5° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), y su decreto Reglamentario Nº 326/17 ; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas compras., portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Art.6°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite.- Garrote

DISPOSICIÓN N.° 100/HGNPE/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 7627995/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y su modificatorio N° 287/18; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Talco y Alcohol para preparados magistrales, con destino al Servicio de Farmacia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1260-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas;

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ANEXO

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Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019- 07726146-GCABA-HGNPE. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0629-CME19, para el día 15/03/2019, a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de Talco y Alcohol para preparados magistrales, con destino al Servicio de Farmacia, por un monto aproximado de pesos: cuarenta y dos mil ($ 42.000.-). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio 287/18; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 101/HGNPE/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 7526008/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y su modificatorio N° 287/18; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Formula sin Lactosa ayuda médica Pte. Barrios Esteban, con destino al Servicio de Nutrición y Diabetes, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud;

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ANEXO

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Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1148-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-07727717-GCABA-HGNPE. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0607-CME19, para el día 19/03/2019, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de Fórmula sin Lactosa, ayuda médica Pte. Barrios Esteban, con destino al Servicio de Nutrición y Diabetes, por un monto aproximado de pesos: Diecisiete mil ciento sesenta ($ 17.160.-). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio 287/18; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 112/DGABS/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 7.803.386/GCABA-DGABS/19, y CONSIDERANDO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

ANEXO

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Que mediante los presentes actuados tramita la Licitación Pública BAC N° 401-0381-LPU19 para la Adquisición de Vacuna Conjugada contra el Meningococo A,C, W135 e Y, con destino al Programa de Inmunizaciones dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18; Que se ha efectuado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatoriosse aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos allevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 287/GCBA/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos (PLIEG 2019-7795551-DGABS, IF 2019-7795954 -DGABS) que como Anexos forman

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parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Vacuna Conjugada contra el Meningococo A,C, W135 e Y, con destino al Programa de Inmunizaciones dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL ($ 6.513.000.-). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 401-0381-LPU19 para el día 18 de marzo de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18. Artículo 5º.- Publíquese por el término de dos (2) días con no menos de cuatro (4) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

DISPOSICIÓN N.° 115/HGACA/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-07990763- GCABA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/118 (BOCBA Nº 5949 de 04 de septiembre de 2018) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita REPARACION DE EQUIPAMIENTO perteneciente a Bioingeniería/ UTIM, GUARDIA, UTI, QUIROFANO y UCO de este Establecimiento Asistencial; Que, por NO-2019-05742475-GCBA-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente;

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ANEXO

Page 222: Sumario - API documentation

Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-985-SG19 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG con cargo al presente ejercicio; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 157.000), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 1274-DGCyC-17 del 27/12/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG, y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/18; reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

Art. 2 ° Llámase a Contratación Menor Nº 412-0670-CME19, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 22 de marzo de 2019 a las 08:00 hs., para la REPARACION DE EQUIPAMIENTO, por un monto aproximado PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 157.000) enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra compromiso para el ejercicio 2020 según Solicitud de Gastos N° 412-985-SG19 Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

ANEXO

Page 223: Sumario - API documentation

DISPOSICIÓN N.° 116/HBR/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2019-07589887-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Reglamentario Nº 326/17, Decreto 287/18 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0612-CME19 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, para la ADQUISICIÓN BOLSAS PARA OBITO, con destino al Departamento de Depósito y Suministros.; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-1379-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0612-CME19, para el día 21 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, para la ADQUISICIÓN BOLSAS PARA OBITO, con destino al Departamento de Depósito y Suministros, por un monto aproximado de PESOS: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 ($ 145.100,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019 y Ejercicios Futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18.

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Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 117/HBR/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2019-07723234-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Reglamentario Nº 326/17 y Decreto 287/18 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0636-CME19 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, para la ADQUISICIÓN DE TONER, con destino al Servicio de Informática; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-1305-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0636-CME19, para el día 22 de marzo del 2019 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, para la ADQUISICIÓN DE TONER, con destino al Servicio de Informática, por un monto aproximado de PESOS: SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 77.000,00).

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

ANEXO

Page 225: Sumario - API documentation

Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019 y Ejercicios Futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 164/HGAIP/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 6508918/2019, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, su modificatorio Decreto Nº 287/GCBA/18, la Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 424/MHGC/13, la Resolución N° 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado, la División Laboratorio del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de Insumos para Endocrinología; Que obra en el presente expediente electrónico la solicitud de gastos BAC N° 427-809-SG19 debidamente valorizada con su correspondiente afectación presupuestaria; Que en virtud de los términos del Art. 19 apartado g) de la citada Ley, autoriza a este Hospital a realizar los procesos de selección para el llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que por Disposición N° 1274/DGCYC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. N° 85 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Art. 27º punto b) de la ley Nº 6068 (Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se modifica la Unidad Fija (Art. 143° de la ley 2.095) fijándose su nuevo valor en veinte con 00/100 (20,00) pesos; Que tal como lo establece el Art. 17 de la Ley N° 2095 y la Resolución N° 1226/MSGC/07, (BOCBA N° 2714) este Hospital se constituye en Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en uso de las Facultades conferidas por el Art. Nº 13 de la Ley 2.095, (texto consolidado por la Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018 y la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/2008,

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

ANEXO

Page 226: Sumario - API documentation

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que junto con las Cláusulas Particulares forman parte integrante del presente expediente. Artículo 2°.- Procédase a realizar el llamado a Licitación Pública BAC Nº 427-0260-LPU19 para el día 22 de marzo de 2019 a las 13:00 hs. al amparo de lo previsto por el Art. 31° de la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/2006.

Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. N° 93 de la ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, su modificatorio Decreto Nº 287/GCBA/18 y la Orden de Publicación al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires los días 14 y 15 de marzo de 2019. Artículo 4°.- Publíquese en Internet, página Web http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y en la cartelera oficial de este Hospital. Artículo 5°.- Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en las Partidas: 259 Rubro: Otros no especificados precedentemente por un total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 11.846.372,00). Artículo 6°.- Regístrese y remítase a la División de Compras y Contrataciones de este Hospital para la prosecución de su trámite. Cuba

DISPOSICIÓN N.° 198/HGAP/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: El EX-2019-07613124-GCABA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita el servicio de Reparación Integral de un Monitor Multiparametrico, Marca: Mindray Inventario Nº 39083, para el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada en pesos: treinta y nueve mil novecientos - $ 39.900,00; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-1386-SG19 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017);

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

ANEXO

Page 227: Sumario - API documentation

Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo pliego de condiciones particulares y especificaciones técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2019-07723823-GCABA-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-0625-CME19, para el día 18/03/2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18 , para la contratación del servicio de reparación Integral de un un Monitor Multiparametrico, Marca Mindray, Inventario Nº 39083,para el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada en pesos: treinta y nueve mil novecientos - $ 39.900,00. Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4°. - Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la ley 2095 (texto consolidado por ley 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18 . Artículo 5°. - Publíquese en boletín oficial y el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 209/HGAP/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: El EX-2019-07980756-GCABA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la Adquisición de Jeringa estéril en PP, con heparina de litio, con destino al servicio de Laboratorio del Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada en pesos: setenta mil - $ 70.000,00;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

ANEXO

Page 228: Sumario - API documentation

Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-1679-SG19 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo pliego de condiciones particulares y especificaciones técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18 ,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2019-07986022-GCABA-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-0667-CME19, para el día 18/03/2019 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio Nº 287/18,; por la que se tramita la adquisición de Jeringa estéril en PP ,con heparina de litio, con destino al servicio de Laboratorio del Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada en pesos: setenta mil - $ 70.000,00. Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Artículo 4°. - Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la ley 2095 (texto consolidado por ley 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio nº 287/18 . Artículo 5°. - Publíquese en boletín oficial y el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

ANEXO

Page 229: Sumario - API documentation

Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 166/DGAR/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2019-04186423-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de la Universidad Popular de Belgrano Alfredo Fazio y Biblioteca Popular para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que conforme al IF-2019-04187249-DGESCA donde se destaca que: "la cercanía con las Escuelas resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas a los Proyectos de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (canchas, aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa" Que la presente Contratación Directa por Especialidad puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

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Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-7683979-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-04535294--SSCPEE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-0303-CDI19 para el día 18 de marzo de 2019 a las 11 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de la Universidad Popular de Belgrano Alfredo Fazio y Biblioteca Popular para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y seis ($124.146,00). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

DISPOSICIÓN N.° 167/DGAR/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2019-04210356-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación del "Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte" para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

ANEXO

Page 231: Sumario - API documentation

Que conforme al IF-2019- 04211234-DGESCA donde se destaca que: "la cercanía con las Escuelas resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas a los Proyectos de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (canchas, aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa" Que la presente Contratación Directa por Especialidad puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que esta Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-7684074-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-04538006--SSCPEE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-0321-CDI19 para el día 18 de marzo de 2019 a las 11 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación del "Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte" para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro con 40/100 ($97.574,40). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Page 232: Sumario - API documentation

Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

DISPOSICIÓN N.° 171/DGAR/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2019-04236365-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación del Club Atlético Deportivo Paraguayo para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que conforme al IF-2019-04236815-DGESCA donde se destaca que: "la cercanía con las Escuelas resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas a los Proyectos de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (canchas, aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa" Que la presente Contratación Directa por Especialidad puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

ANEXO

Page 233: Sumario - API documentation

Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-7772095-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-04538817-SSCPEE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-0324-CDI19 para el día 18 de marzo de 2019 a las 11 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación del Club Atlético Deportivo Paraguayo para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos ciento veintiún mil novecientos sesenta y ocho ($121.968). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

DISPOSICIÓN N.° 180/DGAR/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2019-04212299-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

ANEXO

Page 234: Sumario - API documentation

Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de las instalaciones del "Club Social y Deportivo Unidos de Pompeya", para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que mediante IF-2019-04212996-DGESCA, se informa que: "la cercanía con las Escuelas resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas a los Proyectos de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (canchas, aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa"; Que la presente Contratación Directa por Especialidad puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que esta Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-07899155-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-04538076-SSCPEE) que regirán en la presente contratación.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

Page 235: Sumario - API documentation

Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-0290-CDI19 para el día 20 de marzo de 2019 a las 12 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de las instalaciones del "Club Social y Deportivo Unidos de Pompeya", para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 97.574,40). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

DISPOSICIÓN N.° 181/DGAR/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2019-04193050-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de la Asociación de Fomento y Cultura Villa Cerini para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que mediante IF-2019-04194053-DGESCA se informa que, "la cercanía con las Escuelas resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas a los Proyectos de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (canchas, aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa";

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

ANEXO

Page 236: Sumario - API documentation

Que la presente Contratación Directa por Especialidad puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que esta Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-7807474-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-04536523-SSCPEE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-0337-CDI19 para el día 19 de marzo de 2019 a las 11 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), por intermedio del Sistema de Compras Electrónicas BAC, para la contratación de la Asociación de Fomento y Cultura Villa Cerini para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos ciento veintiún mil novecientos sesenta y ocho ($121.968,00). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 2/DGIGUB/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: EX-2018-30731659- -MGEYA-DGIGUB, Servicio de Desmonte y reemplazo de Cielorraso en 1° Piso a 3° Subsuelo en Teatro San Martín, por el cual propicia la presente contratación al amparo del Decreto N°433/GCABA/2016 (B.O.C.B.A. N°4941) CONSIDERANDO: Que a raíz de las lluvias ocurridas el 28 de Abril de 2018, extraordinarias para valores de la década, se produjo el colapso de la red pluvial de Aysa, que corre bajo la Av. Corrientes, y dada la presión con que sale naturalmente el agua del TSM, el colector maestro bajo Av. Corrientes no resolvía el volcamiento, produciéndose un "taponado" que impidió la salida. Que como consecuencia, las cañerías internas se llenaron, comenzaron a trabajar con una presión en bares varias veces superior a la de cálculo, lo que provocó el descalce de un codo y el derrame en el área llamada "cuña", próxima al ascensor N°4. Que al reconectarse este codo durante la emergencia, se abrió otro por el mismo efecto, el agua ingresada se deslizó por montantes eléctricas de 1°P a 3°SS, bajorecorrido de ascensor N°4, cielorrasos del sector "Cuña", donde se encuentran las montantes eléctricas, e ingresó a los halls de Sala Casacuberta y Sala Cunil Cabanellas. Que como resultado, los Cielorrasos del sector "Cuña", entre ascensores y medianera, en los niveles 1° Piso, Planta Baja, y 1°, 2° y 3° Subsuelos quedaron seriamente afectados, por lo que fue necesario proceder al desmonte de los mismos, y su sustitución. Que la Dirección General del TSM ha solicitado al MDUyT por NO-2018-30713774-CTBA, que se dispongan las acciones necesarias para solucionar los inconvenientes técnicos ocasionados por las lluvias de abril, con la mayor urgencia posible dado que el Teatro San Martin -Av. Corrientes 1530- estaba operando con algunos Sistemas de Seguridad interrumpidos. Que dado que las circunstancias extraordinarias que ocasionaron estos daños son ajenos al concepto de garantía del Contrato de Obra y también a las acciones de mantenimiento, la DGIGUB convocó a la empresa PLADUR SA, Subcontratista de la UTE Bricons/Farallón, para una evaluación de los daños y que cotice directamente al GCBA este trabajo. Que una vez detectados los daños, la empresa PLADUR SA presentó una cotización de fecha 14 de Enero de 2019, de $ 79.506,68.- final (IVA incluido), comprendiendo el desmonte, la provisión de la totalidad de los materiales, y mano de obra. Que el plazo ejecución fue de 30 días con fecha de inició el 20/01, y a la fecha se encuentran concluidos en tiempo y forma. Que considerando la urgencia que estas reparaciones revistieron, para dar cumplimiento a la solicitud de NO-2018-30713774-CTBA de la Dirección del Complejo Teatral Buenos Aires, se entiende que la contratación se inscribe en los términos del Decreto 433.

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LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL

DISPONE:

Art. 1º - Apruébase el gasto a favor de PLADUR S.A. CUIT 30-70821049-4, cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos Setenta y nueve mil quinientos seis con 68/100 ($ 79.506.68), según detalle obrante en IF-2019- 07015247-GCABA-DGIGUB. Art. 2° - Resuélvase que la cancelación del presente gasto se imputará y recaerá en la partida presupuestaria que corresponda del presupuesto en vigor. Art 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria de Obras y a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su prosecución Cumplido, archívese. Terreno

DISPOSICIÓN N.° 4/DGPAR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) N° 5460, el Decreto Nº 326/GCBA/17,363/15 y sus modificatorios, la Disposición Nº 396-DGCYC-2014, el expediente N°06333037-MGEYA-DGPAR-2019; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto se solicitó la Licitación Pública de Servicios Profesionales Especializados en Estudios Ambientales - Parque de la Innovación, bajo el procedimiento de Licitación Pública Artículo 31 del Decreto N° 326/ GCBA/17. Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Disposición N° 396-DGCYC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-);

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ANEXO

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Que se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 9027-1204-SG19, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019, la cual ha sido conformada por la repartición solicitante, que además procedió a elaborar los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decretos reglamentario Nº 326/GCBA/17.

EL DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébense los Pliegos de Condiciones Particulares (IF-2019-06508142-DGPAR), de Especificaciones Técnicas (IF-2019-06508199-DGPAR), Anexo I Cronograma Plazos de Entrega (IF-2019-06507983-DGPAR) y Anexo II Presupuesto Oficial (IF-2019-06508028-DGPAR) para el llamado a Licitación Pública para los "Servicios profesionales especializados en Estudios Ambientales - Parque de la Innovación", según lo normado en el Artículo 31 del Decreto N° 326/ GCBA/17. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 381-0320-LPU19 para el día 18 de de Marzo 2019 a las 13:00 hs, cuyo presupuesto oficial es de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-). Artículo 3º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Torrado

DISPOSICIÓN N.° 7/UPEPH/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 4.352 y 5.460 (Texto consolidado Ley N° 5666), y el Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, los Decretos Nros. 363/GCBA/2015 y sus modificatorios y 675/GCBA/16, Resolución N°2541/MHGC/16, la Resolución Nro. 1/MDUYT/18, el Expediente Electrónico Nro. EX-2019-04059731-MGEYA-UPEPH. CONSIDERANDO: Que, por el expediente mencionado tramita el llamado el llamado a Licitación Privada del Servicio de implementación de la estrategia de comunicación social - Etapa 1";

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ANEXO

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Que, la Ley N°4.352 declaró de interés público y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y prioritaria la cuenca del Arroyo Vega y autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales, estableciendo que el financiamiento del proyecto se regirá por la ley y jurisdicción que corresponda de acuerdo al organismo financiador; Que, en virtud de lo antedicho, la Ciudad de Buenos Aires ha obtenido el financiamiento del Banco Mundial (BIRF) para el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la CABA, bajo el Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, cuyos términos y condiciones fueron aprobados por Resolución N°2541/MHGC/16. Que, de acuerdo a dicho Convenio de Préstamo el GCBA deberá implementar el proyecto de acuerdo al Manual Operativo aprobado y las Normas de Adquisición del BIRF; Que, la invitación a licitación privada debe ser publicado en el Boletín oficial y en la página web de licitaciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, en el marco de dicho Convenio de Préstamo, el mencionado organismo internacional financia el subcomponente 1.3. Comunicación social y Educación sobre el riesgo de inundaciones; Que, la Disposición Di-2019-6-GCBA-UPEPH aprobó las invitaciones a cotizar los servicios de la referencia a las empresas TIEMPO BETA SRL CUIT: 30-70965094-3; GNS Franquicias SRL CUIT: 30-71147427-3; FIDELIZZA CUIT 20-29436039-6; NERVY SA CUIT 30-71216435-9; TECH Security SRL CUIT 30-70946346-9 y aprobó los Términos de referencia del alcance del servicio; Que, las Normas de Adquisiciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento establecen en la Sección III Otros medios de Adquisición punto 3.5 es un método de adquisición que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores de servicios con un mínimo de tres, a fin de obtener precios

competitivos, y no se justifique el uso de otros métodos competitivos por razones de costo y eficiencia; Que, mediante Decretos N°363/GCBA/2015 y N°675/GCBA/2016 reglamentarios de la Ley 5.460 (texto consolidado de la Ley 5.666), se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los objeticos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa, encontrándose prevista en la estructura del actual Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte el organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, con los objetivos de ejecutar los proyectos ejecutivos y las obras hidráulicas para conducir, contener, elevar y aprovechar las aguas incluidas en el Plan Director Hidráulico, realizar las obras hídricas que tengan vinculación con las jurisdicciones aledañas y en coordinación con las otras autoridades, colaborar con las áreas correspondientes en la elaboración de la documentación técnica y administrativa necesaria para efectuar la contratación y posterior ejecución de obras hidráulicas, inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y los trabajos de se ejecuten por esta Unidad de Gestión, entre otras; Que, la Resolución conjunta 2018/1/MDUYTGC designa a la Unidad de Proyectos Especiales como Unidad Coordinadora del Préstamo y al Ing. Eduardo Cohen como Coordinador Ejecutivo del mismo;

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Que, las cotizaciones solicitadas se recibieron el día 1º de marzo de 2019, y se consignaron en el Acta de Apertura IF-2019-07288169-GCABA-UPEPH; Que, la empresa Tiempo Beta SRL, se retiró de la oferta debido a un error en la cotización enviada (IF- 2019-7476225-GCABA-UPEPH); Que, se informó a las demás empresas oferentes la decisión de Tiempo Beta SRL (IF-2019-07476521- GCABA-UPEPH) y no se presentaron quejas ni objeciones de las empresas oferentes; Que, habiéndose evaluado las ofertas recibidas, y en función de la oferta retirada, se propicia la adjudicación de los servicios a la Contratista que presentó la segunda oferta más conveniente GSN Franquicias SRL por el monto de Pesos Siete Millones Trescientos Diecisiete Mil novecientos Treinta y Cuatro con 80/100 ($7.317.934,80); Que, han sido efectuadas las correspondientes reservas presupuestarias para hacer frente a las erogaciones pertinentes SG-23777/2019; Que, encontrándose procedente el accionar cumplido, corresponde al suscripto dictar el acto administrativo para la publicación en la página de licitaciones de obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php que convalide lo actuado por el expediente EX2019-405973-UPEPH; Por ello, en virtud de las facultades que le son propias, EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO

DISPONE: Art.1°. - Apruébese la adjudicación a la empresa GNS Franquicias SRL CUIT: 30-71147427-3 del Servicio de implementación de la estrategia de comunicación social de la Gestión del Riesgo de inundaciones para la CABA- Etapa 1, por el monto de Pesos Siete Millones Trescientos Diecisiete Mil novecientos Treinta y Cuatro con 80/100 ($7.317.934,80). Art.2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de licitaciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Crédito Público y al Banco Mundial y la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Cohen

DISPOSICIÓN N.° 270/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 5.855.982/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas de jardinería", para el inmueble sito en la calle Perú Nº 1105 Planta Baja. UF. Nº 19, con una superficie a habilitar de 24,85 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica (APH) 1 “Ampliación entorno Parque Lezama“ del Código Urbanístico Ley 6099/18;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6349718-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo informa que por Ley 6099, se aprobó el nuevo Código Urbanístico (CU) en donde se indica que: Según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico para la zona 3 subzona d, le corresponde el Área de Media Mixtura de usos del suelo A (2). Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo N.3.3 °.; Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de mixtura 2: El uso solicitado: "Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas de jardinería", se asimila al rubro expresamente consignado: "1.8.8. Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería" se indica 500 (Superficie máxima 500m²); Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Usos del Suelo, considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en el entorno de emplazamiento de la subzona 3d del Distrito APH 1; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que con lo expuesto se visan los usos permitidos "Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas de jardinería" para el inmueble sito en la calle Perú Nº 1105 PB. UF. Nº 19, con una superficie de 24,85 m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas de jardinería", para el inmueble sito en la calle Perú Nº 1105 Planta Baja. UF. Nº 19, con una superficie a habilitar de 24,85 m², (Veinticuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 271/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 5.015.750/2019 por el que se solicita el Visado de Toldos y Carteles, para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 1206 esquina Libertad N° 394/98. UF Nº 2 y 8, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación C2 y el mismo se encuentra con nivel de protección cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 6549990-DGIUR-2019, indica que se adjunta la siguiente documentación INLEG-2019-05015708-GCBA-SSREGIC - CONTRATO DE LOCACIÓN IF-2019-05015716-GCBA-SSREGIC - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN IF-2019-05015731-GCBA-SSREGIC - FOTOGRAFÍA PLANO-2019-05015738-GCBA-SSREGIC - PLANOS DE CARTELES Y DE TODOS; Que en la propuesta se solicita el visado de 3 toldos rebatibles de lona lisa color negro y 2 letreros frontales de letras sueltas transiluminadas para el inmueble sito en Av. Corrientes N° 1206 esquina Libertad N° 394/98- UF Nº 2 (Sótano) y 8 (PB) - S005 - M046 - P001 - Nivel de Protección Cautelar; Que con lo expuesto, la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano (GOPAU) informa que de acuerdo a la documentación precedente y al análisis efectuado desde el punto de vista del patrimonio urbano, los toldos y carteles propuestos cumplen con los parámetros establecidos por la normativa vigente según el Código Urbanístico (CUR) por lo cual considera que no existiría inconveniente para su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de Toldos y Carteles, obrante en Plano-2019-05015738-GCBA-SSREGIC, para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 1206, esquina Libertad N° 394/98, UF Nº 2 y 8, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a Plano-2019-05015738-GCBA-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 272/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 29.811.691/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Productos Alimenticios, Comercio Minorista de Bebidas en general Envasadas, Comercio Minorista de Masas Bombones, Sándwiches (Sin Elaboración), Café Bar", en el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1628, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 45,26m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, se encuentra localizado en un Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 2861686-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, informa que: a. El Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, en su ítem a) R2aI; establece: "...1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. ..." "...5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1..." b. Del Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad se informa que: El rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." se encuentra comprendido en la CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta afectado a la referencia "750", es decir Permitido hasta 750m², para el Distrito R2aI debiendo cumplimentar el requerimiento numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..." El rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.", se encuentra comprendido en la CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta afectado a la referencia "C", es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) para el Distrito R2aI y debe cumplimentar el numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida...";

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Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa: a. Se trata de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles:

Rodríguez Peña, Montevideo, Vicente López y la Av. Gral. Las Heras. b. La superficie que se pretende habilitar en total es de 45,26m². c. Los usos de las parcelas frentistas y adyacentes adjuntos son: Lateral izquierdo: Vicente López Nº 1601, 1606; Parcela 001, Residencial de Planta Baja y ocho (8) Pisos. Lateral derecho: Vicente López Nº 1638, 1646; Parcela 003, Playa de estacionamiento, solo en Planta Baja. Frente: Vicente López Nº 1637, Parcela 24 de la manzana 022, Residencial de seis (6) piso, con Planta Baja comercial. d. En la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el uso Comercial y Residencial. e. Se encuentra en una zona consolida, a 150 m. de la Av. Callao y a 50m de la Plaza Vicente López y Planes. f. Se percibe un nivel de ruido medio alto. g. Respecto al requerimiento de estacionamiento (numeral 26) el mismo resultaría en el presente caso de cumplimiento optativo toda vez que la superficie de uso destinada a Restaurante, Cantina, Casa de lunch, Café, Bar, Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería, Confitería resulta menor a 150 m². h. Se aclara al recurrente que en estos distritos y tipo de arteria no se podrá expandir a la vía pública con mesas y sillas, ni podrá desarrollar la actividad de música y canto. i. Toda vez que se hayan ejecutado obras para el desarrollo de la actividad, se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo correspondiente; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 54-CPUAM-2019, indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la localización de los usos “Café-Bar“ en el local sito en la calle Vicente López N° 1628, Planta Baja, U.F. N° 2, con una superficie de 45,26m², sin que resulte exigible el requerimiento de estacionamiento por ser la superficie del salón inferior a los 150m² y toda vez que los usos solicitados no impactan negativamente en el entorno inmediato. Que se deja constancia que no podrá desarrollar la actividad complementaria de “música y canto“ ya que no se encuentra autorizada en el Distrito de implantación. Que en relación a los usos “Comercio Minorista de: Productos alimenticios en general; de bebidas envasadas en general; de masas, bombones, sándwiches (s/elab.)“ los mismos se encuentran permitidos en el distrito de implantación; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 6727324-DGIUR-2019, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de Productos Alimenticios, Comercio Minorista de Bebidas en general Envasadas, Comercio Minorista de Masas Bombones, Sándwiches (Sin Elaboración), Café Bar", en el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1628, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 45,26m² (Cuarenta y cinco metros

cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa que resulte aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad complementaria de “música y canto“ ya que no se encuentra autorizada en el Distrito de implantación.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 273/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 33.191.704/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la Avenida Leandro N. Alem N° 855, Piso 27, UF 20, Oficina "Sector Ciudad", con una superficie a habilitar de 349,07m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U13 de zonificación, del Código Urbanístico Ley 6099; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 5038605-DGIUR-2019, indica que los usos solicitados se asimilan a los siguientes rubros, debidamente designados según en el Cuadro de Usos del suelo Nº 3.3.: "6.2.17. - Oficina comercial / consultora"; Que en relación con la normativa vigente, se informa que: a. El Código Urbanístico en su: Anexo II, Áreas Especiales Individualizadas, Título 5, Urbanizaciones Determinadas (U), Artículo 5.7.13. U13 - CATALINAS NORTE, establece: "... 4 U13) Usos - Usos permitidos: los usos en los edificios que se levantarán en la "zona catalinas norte" serán los admitidos para el área de alta mixtura de usos (4), con excepción de comercio mayorista, depósitos, industria, mercado, feria internada, clubes deportivos, oficinas fúnebres, locales de culto, materiales de construcción clase ii y iii, establecimientos educativos, salvo jardín maternal, gas envasado, gas envasado, distribución hasta 100 kg, leña y carbón de leña, lubricantes y aditivos para automotores, pinturería (hasta 200 lts.), de inflamables de 1ra. categoría sin equivalentes y no más de 500 lts. (de 2da. categoría), reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales, sustancias químicas, caucho y plásticos, venta de animales domésticos, vivero y los indicados en los niveles centro local y centro principal de la descripción establecimientos de sanidad de la categoría salud. Los basamentos estarán destinados únicamente a los usos permitidos antes indicados, además del acceso al edificio. No se admitirán estacionamientos en planta baja. Cada actividad que se desarrolle en el edificio, deberá cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga establecidos en el Cuadro De Usos Del Suelo N° 3.3. ..."

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b. Del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3., el cual consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo y los requerimientos de: guarda y estacionamiento; lugar para carga y descarga, según corresponda a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad, se informa que el rubro "Oficina comercial / consultora", se encuentra comprendido en la categoría: "SERVICIOS", con la descripción: "SERVICIOS OCASIONALES PARA EMPRESAS O INDUSTRIAS" y para una Alta Mixtura de Usos, resultando "Si", "Permitido en el Área de Mixtura de Usos"; Respecto de los requerimientos de Carga y Descarga, Guarda o Estacionamiento Vehicular, Estacionamiento para Bicicletas y Observaciones. Deberá dar cumplimiento a las siguientes referencias: EST-Estacionamiento: "9", donde: "1

módulo cada 250m.² de la superficie total construida", BICI-Bicicleta: "g", donde: "1 módulo cada 100m.² de la superficie total construida", Observaciones: "PEC", donde: "Permitido Edificio Completo"; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que: a. Se trata de una parcela de tres frentes, sobre las calles: Uspallata, Lavardén y Los Patos. b. Se trata de la parcela 001F sita en la manzana circunscripta por la Av. Eduardo Madero, Av. L. Alem, la Av. Córdoba y la calle Ingeniero Enrique Butty de acuerdo con la Documentación Catastral adjunta en la Presentación: RE-2018-33152992- -SSREGIC. c. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 349,07m². d. El local en cuestión, denominada Unidad Funcional Nº29 de acuerdo al Contrato de locación adjunto en la presentación INLEG-2018-33152916- -SSREGIC, se encuentra en el piso 27º del inmueble emplazado en la "Zona de Catalinas Norte". e. De acuerdo lo previsto en el Artículo 5.7.13. U13 - Catalinas Norte corresponde aplicar los usos admitidos para el área de alta mixtura de usos (4). Asimismo, los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos del Suelo 3.3, del Código Urbanístico y el rubro "Oficina Comercial / Consultora" y resulta "Si" PERMITIDO, Donde: el requerimiento de guarda o estacionamiento, se encuentra cubierto dado que el contrato de locación contempla cuatro (4) unidades complementarias 138, 141, 142, 148, y lo requerido en función de la superficie motivo de consulta, es de dos (2). Deberá dar cumplimento el requerimiento de BICI-Bicicleta: incorporando dos (2) módulos; Que en tal sentido, el Área Técnica competente, en temas de su competencia, entiende que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización del uso solicitado: "Oficina comercial / consultora"; toda vez que el mismo se encuadre dentro de los lineamientos descriptos para la alta mixtura de usos (4), para el inmueble sito en la Avenida Leandro N. Alem N° 855, Piso 27, UF 20, Oficina "Sector Ciudad", por una superficie de 349,07m². Que habiendo incurrido en un error material al consignar la dirección exacta sobre la cual se autorizaba la lozalización del uso, al dictar la DI-2019-214-DGIUR, corresponde dejarla si efecto, y dictar una nueva disposición adecuando la dirección a la solicitado oportunamente por el interesado, de acuerdo al informe que surge del N° de Orden 61. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 214-DGIUR-2019, de fecha 20 de Febrero de 2019.

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Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Oficina comercial / consultora", para el inmueble sito en la Avenida Leandro N. Alem N° 855, Piso 27, UF 20, Oficina "Sector Ciudad", con una superficie a habilitar de 349,07m² (Trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con siete centímetros cuadrados), debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 274/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 14.170.985/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Venta de Artículos de Armería", en el inmueble sito en la calle Húsares N° 1825, con una superficie a habilitar de 32,98m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito U23 - Zona Z2, del Código de Planeamiento Urbano. La zona 2 tiene las siguientes características: Carácter: "Zona destinada a la localización de vivienda individual y colectiva; Que en cuanto a los usos permitidos, el Anexo IIb - Zona 2 - Usos, especifica que los usos permitidos son: Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R1bI; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32572522-DGIUR-2018, según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), indica que el uso "Comercio Minorista de Venta de Artículos de Armería", se encuentra comprendido en la Clase A, en la "Descripción: Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en el Agrupamiento: "Comercial Minorista", en el rubro "Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley Nº 123: S.R.E., teniendo REFERENCIA "EE/50", (es decir: Local o edificio preexistente al 31/12/1996 ó Superficie máxima 50m²), en el Distrito R1bI; Que se ha agregado la siguiente documentación: Por IF-2018-15139285-SSREGIC, "Relevamiento fotográfico". Por ACTO-2018-14364090-SSREGIC, "Copia 1º hoja del Libro de Habilitaciones". Por ACTO-2018-14364092-SSREGIC, "Copia del Dictamen Nº UCOM-138" del Ministerio de Defensa- Registro Nacional de Armas. Por RE-2018-14170926-SSREGIC, "Declaración Jurada".

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Por PLANO-2018-14170920-SSREGIC, "Plano aprobado de O. S. N." Por PLANO-2018-14170931- SSREGIC, "Plano de Uso". Por RE-2018-14170937- SSREGIC, "Consulta Catastral". Por IFMUL-2018-14170935-SSREGIC, "Relevamiento fotográfico". Por RE-2018-14170904- SSREGIC, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos". Por DOCPE-2018-14168583- SSREGIC, "Constancia de Inscripción en CUIT". Por RE-2018-14170911- SSREGIC, "Memoria Técnica". Por INLEG-2018-14168577-SSREGIC, "Escritura de Donación de Nuda Propiedad"; Que por IF-2018-15137583-DGIUR, se informó que la zona está destinada a la localización de vivienda individual y colectiva, admitiéndose edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre. El Código de Planeamiento Urbano determina que los usos admitidos que resultan de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI. Se destacó, que en esa instancia, no resultaba permitido por la normativa vigente acceder al uso solicitado por tratarse de un distrito residencial. No obstante se le solicitó al recurrente (por lo que indica en la Memoria Técnica) que incorporara el Certificado de Habilitación del local taller de reparación de armas que se encuentra anexo (en la misma parcela, pero sin comunicación) y el Certificado del Renar. A Orden Nº 20 se presentó la constancia del RENAR en donde reinscriben a Horacio Cappello e hijos. Haciendo mención entre otros a Horacio Cappello solicitante de los presentes actuados y con carácter de legítimo usuario comercial de armas de guerra y extiende en este documento, la autorización para desarrollar la actividad, desde ya que no en ese predio. Respecto al Certificado de Habilitación, el recurrente presenta copia de la primera hoja del libro de inscripción que no resulta válido ya que se le indicó presentar el Certificado de habilitación del local taller. La Gerencia Operativa por una parte entendió que si el uso de taller de armas como uso industrial hubiera estado habilitado y además resultaran ambos locales vinculados, "con estudio previo del Consejo del Plan Urbano Ambiental" podría haber existido la posibilidad de plantearlo como complementario del uso ya habilitado; Que por IF-2018-23655524-CAPUAM, el Consejo del Plan Urbano Ambiental solicitó se agregue, previo al estudio del caso, último Plano Registrado, toda vez que existen diferencias entre PLANO-2018-14170920-SSREGIC y el Plano de Uso: PLANO-2018-14170931-SSREGIC y Completar “Plano de Uso“: Agregar siluetas y Cómputo de Superficie del local comercial y del taller de reparaciones; Que Por PLANO-2018-25226222-SSREGIC, el interesado agregó "Plano registrado de OSN y por PLANO-2018-25226223-SSREGIC, "Plano de Uso". Al respecto se informa que se trata de los mismos planos que fueron observados por el CPUAM, lo que evidencia que, presumiblemente, se ejecutaron obras de modificación sin contar con el correspondiente permiso, que deberán ser regularizadas, oportunamente. Por otra parte se agregó la silueta y el balance de superficie del local comercial que incluye el paso y el baño. No se agregó el acceso con la rampa para discapacitados por ser superficie descubierta ni la superficie del taller por ser ajena a esta solicitud; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 49-CPUAM-2019, indica que concluye que no resulta factible desde el punto de vista urbanístico acceder a la localización del uso: “Comercio minorista de venta de artículos de armería“, en el inmueble sito en Húsares N° 1825, con una superficie a habilitar de 32,98m², toda vez que causaría un impacto negativo dentro del entorno urbano; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 6737971-DGIUR-2019, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista de Venta de Artículos de Armería", en el inmueble sito en la calle Húsares N° 1825, con una superficie de 32,98m², (Treinta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados), toda vez que causaría un impacto negativo dentro del entorno urbano. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 275/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 19.056.299/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Centro de Estudios de Filosofía y Teología", en el inmueble sito en la calle 5 de Julio N° 489 esquina Venezuela N° 341, con una superficie total de 1311,10 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH1, Zona 3b y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, siendo de aplicación el Artículo 5.4.12 y el Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 3347675-DGIUR-2019, indica que de acuerdo a la memoria descriptiva adjunta como RE-2018-34650165-SSREGIC y a lo graficado en el plano de usos agregado como PLANO-2018-34650168-SSREGIC, se solicita el visado de usos para un sector de la parcela en cuestión correspondiente a la edificación que rodea el primer claustro y que se localiza en la esquina de Venezuela y el pasaje 5 de Julio; Que de lo analizado en dicha documentación surge que: a. La superficie involucrada ocupa 1139,07m² cubiertos y 172,03m² descubiertos, lo que resulta una superficie total de 1311,10m² para aulas, biblioteca, oficinas, capilla, SUM, archivo, áreas de servicios, circulaciones y patios. b. Según lo expresado en la memoria: "No está previsto por la Universidad efectuar ningún tipo de ampliación o modificación del actual edificio, salvo aquellas adecuaciones que solicite la DGHyP u otro organismo que tome intervención en el momento de gestionar la Habilitación y todo esto deberá ser efectuado de la forma que sea indicada por La Dirección Nacional de Arquitectura con respecto a la condición del edificio como perteneciente al Patrimonio Histórico". c. El uso requerido "Centro de Estudios de Filosofía y Teología", consignado en el plano, puede asimilarse en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del CPU a la Descripción: "Establecimientos Educativos Nivel Terciario o Superior", rubro: "Universitario y Superior No Universitario", siendo para la "Zona b": a Consulta por parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental;

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Que en función de lo expuesto, el Área Técnica informa que: a. Previo al otorgamiento de cualquier uso por parte de la DGHyP, de requerirse algún tipo de readecuación arquitectónica, además de contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Arquitectura, se deberá presentar el plano de obra para el Visado Patrimonial previo por parte de este Organismo de Aplicación, toda vez que se trata de un edificio catalogado y emplazado en un "distrito APH". b. En cuanto a los usos representados en el plano, se observa que son compatibles con el espacio arquitectónico y el entorno urbano, así como con el sentido cultural y simbólico del conjunto religioso, por lo que desde el punto de vista patrimonial resultaría adecuada su localización.

c. Asimismo, por tratarse de Referencia "C", es decir: a Consulta en el Cuadro de Usos corresponde dar intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental para que emita su opinión al respecto; Que dicho Consejo, mediante Dictamen N° 53-CPUAM-2019, indica que resulta factible acceder a la localización del uso solicitado: “Centro de Estudios de Filosofía y Teología“, que se encuadra dentro del rubro: "...Universitaria y Superior no Universitaria..." del Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1, para el inmueble sito en el Convento Santo Domingo y Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Pasaje 5 de Julio N° 489 esquina R. E. de Venezuela N° 341, con una superficie de 1.311,10 m²; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 6819957-DGIUR-2019, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Centro de Estudios de Filosofía y Teología“, encuadrado dentro del rubro: "...Universitaria y Superior no Universitaria..." del Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1, en el inmueble sito en la calle 5 de Julio N° 489 esquina Venezuela N° 341, Convento Santo Domingo y Basílica de Nuestra Señora del Rosario, con una superficie de 1.311,10 m² (Mil trescientos once metros cuadrados con diez centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 276/DGIUR/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 5.008.634/2019 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la Av. Juan de Garay 849 - Planta Baja - UF Nº 3, y

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CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación APH 1 - 14 - Zona de Amortiguación, el mismo se encuentra con Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 6760639-DGIUR-2019, indica que se adjunta la siguiente documentación INLEG-2019-05008537-GCBA-SSREGIC - CONTRATO DE LOCACIÓN IF-2019-05008488-GCBA-SSREGIC - FORMULARIO DE CONSULTA IF-2019-05008575-GCBA-SSREGIC - FOTOGRAFÍA PLANO-2019-05008583-GCBA-SSREGIC - PLANOS DEL LETRERO; Que con lo expuesto, el Área Técnica informa que de acuerdo a la documentación precedente y al análisis efectuado desde el punto de vista del patrimonio urbano, el letrero propuesto cumple con los parámetros establecidos por la normativa vigente según el Código Urbanístico (CUR) por lo cual considera que no existiría inconveniente para su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante en Plano-2019-05008583-GCBA-SSREGIC, para el inmueble sito en la Av. Juan de Garay 849 - Planta Baja - UF Nº 3, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a Plano-2019-05008583-GCBA-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 277/DGIUR/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 29.268.760/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, para el predio sito en la calle Díaz Colodrero N° 2914, de acuerdo a la documentación gráfica adjunta en PLANO-2018-34756675-SSREGIC (Nº de Orden 30), y CONSIDERANDO:

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Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aII (Parágrafo 5.4.1.3 a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 2658438-DGIUR-2019, indica que respecto de la normativa vigente se informa que resultaría de aplicación la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico y el Parágrafo 5.4.1.3.a) Distrito R2aII; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: RE-2018-29268726-SSREGIC (Nº de Orden 4 del EE): Memoria descriptiva; PLANO-2018-34756675-SSREGIC (Nº de Orden 30 del EE): Plano de propuesta; y Mapa Catastral (pisada de construcciones existentes), imagen aérea de la manzana y relevamiento del entorno, extraídos de Sistema Parcela Digital Inteligente y Google Earth; Que se trata de la parcela de esquina Nº 026A, ubicadas en la manzana delimitada por la Av. Congreso, calle Capdevilla, Le Breton y Díaz Colodrero; éstas últimas poseen un ancho de 20.00m; Que el predio posee un frente de 5.00m sobre la calle Le Breton y 13.60m sobre la calle Díaz Colodrero; sobre el lado derecho posee una profundidad de 11.38m, mientras que sobre la izquierda posee un lado quebrado con una profundidad resultante de 17.77m; y una superficie de 185,35m², de acuerdo a datos obtenidos del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que respecto del área edificable, el predio no se encuentra afectado por la LFI de la manzana y se encuentra dentro de la banda mínima edificable, por lo posee ocupación total; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona en proceso de consolidación con tejido de alta densidad, en cercanía a ejes de considerable escala a nivel urbano como es la Av. Congreso y Av. Triunvirato. La manzana en estudio, por su parte, cuenta con un porcentaje del 60% aproximado de edificios desarrollados en altura, ubicados en las parcelas 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 013, 015A, 020A, 022, 024A y 025; Que con relación al entorno inmediato se informa que: La Parcela 025; lindera izquierda de la calle Le Breton Nº5013/15/17, intermedia, cuenta con un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre L.O. de +28.20m (a NPT), más un primer retiro a +30.92m (a NPT), más sala de máquinas de acuerdo a datos obtenidos del Sistema Interno Parcela Digital

Inteligente (PDI). La misma no se considera pasible de pronta renovación debido a su alto grado de consolidación morfológica y funcional. La Parcela 028; lindera derecha de la calle Díaz Colodrero 2924/26/28/30, que cuenta con una edificación en planta baja más un piso, la cual se considera pasible ampliación debido a su bajo grado de consolidación morfológica. La Parcela 029; próxima parcela derecha que posee un edificio consolidado en altura, de la calle Díaz Colodrero 2942, cuenta con un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre L.O. de +27.50m (a NPT), más servicios, de acuerdo a datos obtenidos del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI). La misma no se considera pasible de pronta renovación debido a su alto grado de consolidación morfológica y funcional;

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Que en virtud de la situación contextual descripta precedentemente, se propone materializar un volumen de tipología "entre medianeras", que alcanzaría una altura de +28.35m (a NPT) sobre L.O, más un primer retiro a +31.15m (a NPT), más sala de máquinas, asimilando el perfil del edificio existente consolidado sobre el lindero izquierdo de la parcela 025, encontrándose dentro del perfil de edificable del distrito de emplazamiento, considerando planta baja libre y el 3% de tolerancia según el Art. 4.12.1 "Tolerancias"; Que en cuanto a la ocupación del suelo (FOS) será de aplicación la pisada proyectada según documentación adjunta en número de orden 30 y de acuerdo a lo admitido en el Distrito, ya que la misma posee ocupación total; Que los usos propuestos "Vivienda Multifamiliar y Cocheras"; resultan admitidos en el distrito de implantación, debiendo dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que la propuesta volumétrica presentada según PLANO-2018-34756675-SSREGIC (Nº de Orden 30 del EE), tiende a promover la definición morfológica de la esquina, teniendo en cuenta a las cuadras involucradas como unidades urbanísticas de configuración de tejido, en concordancia con los criterios que establece la Ley N° 2930, precitada; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto de Obra Nueva para el predio sito en la calle Díaz Colodrero N° 2914, de acuerdo a la documentación gráfica adjunta en PLANO-2018-34756675-SSREGIC (Nº de Orden 30), debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y lo graficado en PLANO-2018-34756675-SSREGIC (Nº de Orden 30), al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 278/DGIUR/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Nº 4.015.236/2019, por el que se consulta sobre el visado de "Planos de Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias", para el inmueble sito en la calle Malasia N° 869, destinado a “Vivienda Unifamiliar“, con una superficie de terreno de 287,40 m², una superficie existente de 193,21 m², una superficie nueva reglamentaria de 83,43 m², una superficie nueva no reglamentaria de 52,92 m² y una superficie libre de 140,73 m², según Plano obrante en el IF-2019-04015196-SSREGIC, y

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CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra incorporado al Catálogo de inmuebles protegidos con Nivel de Protección Cautelar (Ley 3820, BO 3704 del 13/07/2011); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 5018377-DGIUR-2019, indica que el inicio de la tramitación de las obras a regularizar, de acuerdo a lo declarado por el recurrente, fue realizado el año 2009 mediante Exp 1079550 y digitalizado por Exp. 2017-09822961-MGEYA-DGROC. Atento a esta situación es de aplicación el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de lo dicho, se cumple en verificar las obras a regularizar en relación con la normativa vigente del Código Urbanístico, Titulo 9 "Protección Patrimonial e Identidad" y el Código de la Edificación, Punto 3.2 "Preservación Patrimonial"; Que de acuerdo a lo expresado en el Plano, el proyecto consta de la ampliación de superficie en Planta Baja para la incorporación de habitación de servicio, lavadero y baño. En Planta Alta se observa un aumento de superficie para la ampliación de la habitación principal, a través de la modificación de la terraza y la incorporación de un baño en suite; Que en cuanto a la intervención propuesta se observa que: Las obras ejecutadas, tanto en Planta Baja como en Planta Alta, no modifican la composición tipológica del inmueble. Las modificaciones realizadas y los nuevos volúmenes construidos no son visibles desde la vía pública y no afectan los valores patrimoniales del inmueble. Las modificaciones y ampliaciones realizadas se encuadran en los Grados de Intervención 1 a 4, admitidos para inmuebles con Nivel de Protección Cautelar; Que en tal sentido, el Área Técnica competente concluye que, desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, no existirían inconvenientes en acceder al visado de planos de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en la calle Malasia N° 869 (S023-M015a-P018), destinado a “Vivienda unifamiliar“, con una superficie de terreno de 287,40 m², una superficie existente de 193,21 m², una superficie nueva reglamentaria de 83,43 m², una superficie nueva no reglamentaria de 52,92 m², y una superficie libre de 140,73 m²; Que se deja constancia que el visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones ejecutadas en el inmueble, exclusivamente

en los aspectos que están regulados en el Artículo 5.4.12 del CPU, relacionados con la protección del patrimonio arquitectónico y urbano. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísanse, desde el punto de vista del patrimonio urbano, los "Planos de Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias", para el inmueble sito en la calle Malasia N° 869, destinado a “Vivienda Unifamiliar“, con una superficie de terreno de 287,40 m² (Doscientos ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados), una superficie existente de 193,21 m² (Ciento noventa y tres metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados), una superficie nueva reglamentaria de 83,43 m² (Ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados), una superficie nueva no reglamentaria de 52,92 m² (Cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados) y una superficie libre de 140,73 m² (Ciento cuarenta metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados), según Plano obrante en el IF-2019-04015196-SSREGIC, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa vigente para el presente caso.

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Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Plano obrante en el IF-2019-04015196-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 34/CCGSM/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO, la presente documentación, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 2.095, la Ley Nº 4.764, sus Decretos Reglamentarios Nos. 95-GCBA-2014 y 1145-GCBA-2009, los Decretos Nos. 440-GCBA-2013 y 1160-GCBA-2011 (B.O.C.B.A. Nº 3724), la Resolución Nº 424-MHGC-2013, modificada por la Nº 607-MHGC-2013, la Ley Nº 1.218, la Ley Nº 2.809, la Ley Nº 4.736, la Ordenanza Nº 52.236, el Decreto Nº 1.616/97 y Decreto Nº 1.693/97, el Artículo 48, Ley Nº 70 y normas complementarias, mediante las que se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, CONSIDERANDO: Que, en esta actuación tramita la contratación por el servicio de alquiler de sonido por un monto estimado de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ($ 226.500,00.-); Que, en virtud de los términos de la precitada ley Nº 2095, se AUTORIZA a este organismo a efectuar el llamado a Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el Art. Nº 28 de la misma; Que, por intermedio del Decreto Nº 1145-GCABA-2009, se aprobó la reglamentación del Art. Nº 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándose en adelante como Buenos aires Compra (BAC); Que, por Resolución Nº 424-MHGC-2013, se estableció que a partir del 1º de Agosto de 2013, las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley Nº 2095 que efectúen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno (Buenos Aires Compra - BAC); Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2014 (B.O. Nº 4414), la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Art. Nº 18 inc. j) de la menciona Ley, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 1854-MCGC-2007, ratificada por la Disposición Nº 59-DGCyC-2012, se designó, entre otras, a la Dirección General Centro Cultural "General San Martin" como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO CULTURAL "GRAL. SAN MARTIN" DISPONE:

Art. 1º- Llámese a Contratación Directa Nº 543-0343-CDI19, para el día 15 de MARZO de 2019 a las 12,00, al amparo de lo establecido en el Art. Nº 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la

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contratación por el servicio de alquiler de sonido por un monto estimado de PESOS DOSCIENTOS VEINTEISEIS MIL QUINIENTOS ($ 226.500,00.-). Art. 2º- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Arts. Nos. 97 y 98, concordantes con la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y publíquese el llamado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosairescompras.gob.ar). Art. 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, vuelva al Departamento Compras y Contrataciones. Pimentel

DISPOSICIÓN N.° 30/DGPCUL/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Disposición N° 17-DGPCUL-2019, el Expediente Electrónico N° 5319545-DGPCUL-2019, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el Visto se aprobó el listado de los talleres del “Programa Cultural en los Barrios“ que se llevarán a cabo durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2019; Que, habiendo surgido variaciones en el cronograma y a los fines de brindar precisa y eficiente información que favorezca una correcta inscripción, deviene necesario dejar sin efecto el Anexo I de la citada norma, identificado como IF N° 5555074-DGPCUL-2019 y proceder a la aprobación del nuevo listado de talleres; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el Anexo I de la Disposición N° 17-DGPCUL-2019, identificado como IF N° 5555074-DGPCUL-2019. Artículo 2.- Apruébase el nuevo listado de talleres del “Programa Cultural en los Barrios“ que se llevarán a cabo durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2019, que como Anexo I N° 7574785-DGPCUL-2019, forma parte integrante de la presente norma. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Scillama

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 56/DGTALMC/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 07.346.778-2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores del edificio sito en Avenida de Mayo 575 CABA, sede del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al mes de enero del corriente año; Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que para el normal funcionamiento de las actividades dentro de este Ministerio de Cultura, resultó de imprescindible necesidad continuar con la firma CETINE S.A. CUIT N° 30-71240280-2, en forma ininterrumpida con el servicio que nos ocupa durante el mes señalado de acuerdo a lo informado y solicitado mediante NOTA N° 05315177-2019-GCABA-DGTALMC por la Gerencia Operativa Mantenimiento y Gestión Edilicia Cultural dependiente de esta Dirección General; Que, por lo expuesto precedentemente y ante la necesidad y urgencia de contar con el servicio mencionado, resulta imprescindible aprobar el gasto mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16; dejándose constancia que no se pudo realizar la contratación por otro medio; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGAC-08; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($89.500,00.-) por el servicio mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores del edificio sito en Avenida de Mayo 575 CABA, sede del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al mes de enero del corriente año, a favor de la firma CETINE S.A , CUIT 30-71240280-2. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGAC-08, se adjunta el Anexo I SADE-IF-2019-07414984-DGTALMC, que pasa a formar parte de la presente norma.

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Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.° 56/DGFYEC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: el EX-2019-07927111-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-0666-CME19, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) Art. 38°, por el "ALQUILER DE HANDIES BAFICI 2019" con destino a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($160.000,00.-); Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 507-1685-SG19 debidamente valorizada, con cargo al ejercicio 2019; Que, por DI-2014-396-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/2006, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2289-MCGC-2010, de fecha 20 de julio de 2010, se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura, ratificada mediante RESOL-2014-965-MHGC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.(PLIEG.07928413).

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ANEXO

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Artículo 2º.-Autorizase a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones dependiente de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, a efectuar la Contratación Menor Nº 507-0666-CME19, para el día 22 de MARZO de 2019, a las 17.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095,y sus modificatorias por el " ALQUILER DE HANDIES BAFICI 2019 " con destino a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo precedente, por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00.-). Artículo 3º.-Publíquese y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de este Fuera de Nivel, para la prosecución de su trámite. Tissembaum

DISPOSICIÓN N.° 58/DGTALMC/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 07.464.325-2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores del edificio sito en Avenida de Mayo 575 CABA, sede del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al mes de febrero del corriente año; Que, se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que para el normal funcionamiento de las actividades dentro de este Ministerio de Cultura, resultó de imprescindible necesidad continuar con la firma CETINE S.A. CUIT N° 30-71240280-2, en forma ininterrumpida con el servicio que nos ocupa durante el mes señalado de acuerdo a lo informado y solicitado mediante NOTA N° 07498366-2019-GCABA-DGTALMC, por la Gerencia Operativa Mantenimiento y Gestión Edilicia Cultural dependiente de esta Dirección General; Que, por lo expuesto precedentemente y ante la necesidad y urgencia de contar con el servicio mencionado, resulta imprescindible aprobar el gasto mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16; dejándose constancia que no se pudo realizar la contratación por otro medio; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGAC-08. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE

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ANEXO

Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($89.500,00.-), por el servicio mantenimiento correctivo y preventivo de

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los ascensores del edificio sito en Avenida de Mayo 575 CABA, sede del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al mes de febrero, a favor de la firma CETINE S.A, CUIT 30-71240280-2. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGAC-08, se adjunta el Anexo I SADE-IF-2019-07601615-DGTALMC, que pasa a formar parte de la presente norma.

Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.° 59/DGTALMC/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 04.527.326-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 433/16, se estableció un régimen para hacer frente a aquellos gastos realizados por resultar de una operación impostergable que asegure un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deben llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; Que por el Anexo I del Decreto Nº 433/16, se autoriza al Director General Técnico Administrativo y Legal o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes a aprobar contrataciones por un monto mensual de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-); Que a través de la nota NO-2019-05124927-DGTALMC, la Gerente de la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural solicitó iniciar la aprobación del gasto correspondiente al desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema SESC (Sistema Evaluador de Subsidios Culturales), integrado en Régimen de Participación Cultural (Mecenazgo), en el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias; y en los Regímenes de Concertación Proteatro, BAMúsica y Prodanza;

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ANEXO

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Que se refiere a un gasto de carácter necesario, excepcional e imprescindible a los fines de brindar herramientas eficaces con destino a adaptar los procesos administrativos en virtud de la readecuación normativa de los indicados regímenes y asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones encomendadas por el Decreto N° 290/18; Que en tal sentido, se trató de una operación impostergable en razón de asegurar servicios instrumentales y fines esenciales, que debió llevarse a cabo con una celeridad que impidió someterlo a los procedimientos previstos por la Ley Nº 2.095 de compras y contrataciones vigentes, conforme lo requerido por el inciso a) del artículo 3 del Decreto N° 433/16; Que en cumplimiento del inciso b) del mencionado artículo, se cursaron invitaciones a tres (3) firmas con experiencia en el rubro, resultando conveniente la oferta presentada por la firma Sr. Diego Amden CUIT Nº20-31738953-2, que cotizó un precio acorde a los valores actuales de mercado, por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA ($1.216.050.-); Que el proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores al momento de la aprobación del gasto, y se ha recepcionado satisfactoriamente el servicio solicitado, de conformidad con lo requerido en el inciso c) del referido artículo de acuerdo a lo informado por la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural mediante NO-2019-05124927-DGTALMC; Que se ha dado cumplimiento a las formalidades exigibles para la aplicación del régimen de excepción en cuestión; Que se efectuó la correspondiente Solicitud de Gasto, según el sistema SIGAF;

Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema Sistema Evaluador de Subsidios Culturales (S.E.S.C) a favor del Sr. Diego Amden CUIT Nº 20-31738953-2, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA ($1.216.050.-), Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo I IF-2019-07047048-DGTALMC, que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor.

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ANEXO

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Di Fonzo

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

DISPOSICIÓN N.° 13/DGECS/19

Buenos Aires, 30 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente Nº EX-2019-04536047-MGEYA-DGECS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 regula la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprueba el “Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“, contenido en su Anexo I; Que mediante el inciso a) del artículo 5 de dicho Anexo I se establece, entre otras obligaciones de los agentes, la de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al ingreso y egreso de la jornada de trabajo, según corresponda; Que en el artículo 6° del Anexo I de la precitada Resolución se determina que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir del cumplimiento de la obligación prevista en el antedicho inciso a) del artículo 5 del Anexo I de la Resolución Nº 6/MMGC/15; Que, asimismo, el artículo 6° del Anexo I de la Resolución referida establece que cuando se presente dicha situación se deberá instrumentar un método de control de presentismo alternativo; Que la agente Patricia Alejandra Noriega, Cuil 27-17635495-5, desempeña tareas habitualmente fuera de las oficinas de esta repartición; Que, en consecuencia, por Expediente Nº EX-2019-04536047-MGEYA-DGECS tramita la eximición de la agente mencionada del cumplimiento, en el período comprendido desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019, ambos días inclusive, de la señalada obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que, conforme prevé la Resolución Nº 6/MMGC/15, se ha confeccionado el correspondiente formulario de eximición, el cual fue registrado bajo el número SADE IF-2019-04579590-DGECS. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL DISPONE

Artículo 1°.- Exímese a la agente Patricia Alejandra Noriega, Cuil 27-17635495-5, del cumplimiento de la obligación prevista en el inciso a) del artículo 5 del Anexo I de la Resolución Nº 6/MMGC/15, en el período comprendido desde el 01/01/2019 hasta el

31/12/2019, ambos días inclusive, de conformidad con el Anexo IF-2019-04579590-DGECS, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

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Artículo 2º.- Establécese como método de control de presentismo alternativo la presentación de una Hoja de Ruta semanal con el detalle de las actividades y destino de la agente mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la agente mencionada y comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; cumplido, archívese. García Mithieux

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 12/UGETUPEEI/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019 VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17, 92/18, 172/18 y 217/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-35129448-MGEYA-UGETUPEEI, y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg"; Que el Artículo 5° de la mencionada Ley establece que "el organismo y/o dependencia que el Poder Ejecutivo disponga en cumplimiento del Artículo 4° de la presente, tendrá a su cargo la elaboración y actualización de un registro tendiente a consignar la información del patrimonio florístico y faunístico existente en el predio. En tal marco, el registro deberá contar con la información de las especies animales incluyendo, al menos, la siguiente: Registro individualizado; Historia clínica; Estado sanitario; Origen y procedencia documentada, de ser posible; Status de conservación de la especie; Factibilidad de inclusión del ejemplar en programas de conservación"; Que el Artículo 5° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 82/17 establece que la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad Gestión Estratégica y Transformación, dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ tendrá a su cargo la elaboración y actualización del registro al que refiere el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017); Que de conformidad a ello, la Gerencia Operativa Bienestar Animal dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación le corresponde formalizar el registro de las especies de fauna pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que habitan en el predio del Ecoparque, el cual comprenderá, por un lado, información referida al registro individualizado, historia clínica de los ejemplares, estado sanitario de los mismos, factibilidad de inclusión del/los ejemplar/es en programas de inclusión, origen y procedencia documentada de ser posible, y por otro lado, el inventario semestral de fauna silvestre de los ejemplares que integran la colección faunística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta ante la Dirección Nacional de Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Asimismo, indicó que el inventario de fauna silvestre contiene nombre común, nombre científico, sexo, altas y bajas, identificación y ubicación dentro del predio de los ejemplares, y que la actualización del referido registro se realizará en forma semestral, mediante el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos “SADE“; Que de conformidad con el Decreto N° 217/18, entre las Descripciones de Acciones correspondientes a la Gerencia Operativa de Bienestar Animal se encuentran las de

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administrar el procedimiento de actualización y mantenimiento de los registros e inventarios de animales y la de elaborar y mantener actualizado el Registro de Especies de Fauna al que refiere el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), y por su parte, entre la Descripción de Responsabilidades Primarias de esta Unidad enuncia la de administrar el inventario de ejemplares de la colección faunística; Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de 2018, como Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" designado oportunamente mediante Decreto N° 92/18; Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales tomó su debía intervención; Que en cumplimiento de sus responsabilidades primarias, el suscripto entiende que resulta oportuno aprobar la formalización del registro de las especies de fauna existentes en el predio del Ecoparque Interactivo, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y a lo indicado por el Titular de la Gerencia Operativa Bienestar Animal; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El TITULAR DE LA UNIDAD GESTIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSFORMACIÓN

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE (UPE) INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébase la formalización del registro de las especies de fauna existente en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), el que comprenderá información referida al registro individualizado, historia clínica de los ejemplares, estado sanitario de los mismos, factibilidad de inclusión del/los ejemplar/es en programas de conservación, origen y procedencia documentada de ser posible, y el inventario semestral de fauna silvestre de los ejemplares que integran la colección faunística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta ante la Dirección Nacional de Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el cual contiene nombre común, nombre científico, sexo, altas y bajas, identificación y ubicación dentro del predio de los ejemplares. Artículo 2° Establézcase que la actualización del referido registro mencionado en el Artículo 1° se realizará en forma semestral mediante el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos “SADE“. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales. Cumplido, archívese. Pellandini

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DISPOSICIÓN N.° 33/DGALUM/19

Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, la Disposición N° 114/DGALUM/2018, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 3307734/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que en el numeral 2.1.1. apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)"; Que por medio de la actuación N° 3307734/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en Plaza Rep. de Chile ubicada entre Av. Del Libertador, Mcal. Ramón Castilla y Tagle, correspondiente a la Comuna 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la obra en cuestión forma parte de la selección de diversas ubicaciones del espacio público que ha efectuado el programa "BA Elige" que encara Participación Ciudadana, siendo su ejecución autorizada por la Dirección General en nota NO-2018-34762857-DGALUM y ordenada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 556; Que por comunicación N° 598 (14/1/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación verificó que dichos trabajos fueran realizados;

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Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-3498205-DGALUM) en base a las planillas de medición y plano conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-3352019-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 28/100 ($3.581.824,28.-); Que para los ítems que no se encuentran contemplados en los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 652-SIGAF/15 vigente, se utilizó una (1) equivalencia tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, a saber: (Un (1) KIT GCBA "Nuevo" con 3 módulos de Led para farola ornamental marca Strand modelo 1200, cada módulo posee 12 leds CREE XTE blanco equivale a 1,33 unidades, aprobada por disposición N° 401/DGALUM/2016; Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 02 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en Plaza Rep. de Chile ubicada entre Av. Del Libertador, Mcal. Ramón Castilla y Tagle, correspondiente a la Comuna 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-3352019-DGALUM y cómputo IF-2019-3498205-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 3307734/DGALUM/2019, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.) Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos del Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre

de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 28/100 ($3.581.824,28.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 34/DGALUM/19

Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones N° 1010/MAYEPGC/2015, 1086/MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 34621539/DGALUM/2018, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6191740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1. apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015 se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por medio de la actuación N° 34621539/DGALUM/2018 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de Puesta en valor del Túnel distribuidor Metrobús Av. 9 de Julio mediante la instalación de luminarias tipo tubo led, correspondiente a la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la obra en cuestión fue ordenada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 548;

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ANEXO

Page 272: Sumario - API documentation

Que por comunicación N° 459 (13/12/2018) la contratista informó la finalización de las tareas ejecutadas; Que la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación verificó que dichos trabajos fueran realizados; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2018-03503792-DGALUM) en base a las planillas de medición y plano conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2018-34632956-DGALUM;

Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionó conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019 , para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 38/100 ($849.875,38.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de Puesta en valor del Túnel distribuidor Metrobús Av. 9 de Julio mediante la instalación de luminarias tipo tubo led, correspondiente a la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2018-34632956-DGALUM y cómputo IF-2018-03503792-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 34621539/DGALUM/2018, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos del Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, y aplicables a los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 38/100 ($849.875,38.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Page 273: Sumario - API documentation

Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 35/DGALUM/19

Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086- MAYEPGC/2015, 2460/MEFGC/2018, 2462/MEFGC/2018, 2775/MEFGC/2018, Disposición N° 114/DGALUM/2018, DI N° 311/DGALUM/2018, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015, EE N° 35076592/DGALUM/2018, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)";

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ANEXO

Page 274: Sumario - API documentation

Que en el marco del Expediente Electrónico N° 35076592/DGALUM/2018 se suscribió la Disposición Nº 311/DGALUM/2018 mediante la cual se Convalidó la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, efectuados durante el mes de diciembre de 2018, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.) Zona 02; Que atento los términos de los IF-2018-2722080-DGALUM y IF-2019-03527614- -DGALUM elaborados por la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación y la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica respectivamente, se expusieron las circunstancias por las cuales resulta conveniente dejar sin efecto la Disposición N° 311/DGALUM/2018 y convalidar las tareas realizadas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 311/DGALUM/2018. Artículo 2º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, efectuados durante el mes de diciembre de 2018, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en IF-2019- 3527259 -DGALUM y según cómputo IF-2019-3526666 -DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 35076592/DGALUM/2018, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.) Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 3º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 2460, 2462 y 2775/MEFGC/2018, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de agosto de 2018, y asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 82/100 ($4.192.271,82.-); Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 36/DGALUM/19

Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, Las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 02721973/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.- CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.).; Que en el numeral 2.1.1. apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General, y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por medio de la actuación N° 02721973/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en diferentes arterias correspondientes a las Comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica programó la reconversión a Led de las arterias secundarias y ordenó su ejecución a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). de la zona 03, a través de la orden de servicio n° 254 emitida por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación; Que por comunicación N° 393 (10/1/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas;

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Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-03510409-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-02820080-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionó conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 54/100 ($3.156.892,54.-); Que para los ítems que no se encuentran contemplados en los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 652-SIGAF/15 vigente, se utilizó una (1) equivalencia tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, a saber: "Un (1) Módulo descargador para protección equivale a 3,08 unidades del ítem 574 (Llave térmica tetrapolar hasta 63 A)", aprobada mediante Disposición N° 228/DGALUM/2018; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en diferentes arterias correspondientes a las Comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la planilla de medición y anexo de arterias obrantes en IF-2019-02820080-DGALUM y cómputo IF-2019-03510409-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 02721973/DGALUM/2019, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.- CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos del Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 54/100 ($3.156.892,54.-).

Artículo 3º. La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

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Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 37/DGALUM/19

Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 03493409/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 01 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1. apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por medio de la actuación N° 03493409/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en la Plaza Velasco Ibarra ubicada en el perímetro de las calles Av. Independencia, México y Saavedra, correspondiente a la Comuna 03 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que la obra en cuestión forma parte de la selección de diversas ubicaciones del espacio público que ha efectuado el programa "BA Elige" que encara Participación Ciudadana, siendo su ejecución autorizada por la Dirección General en nota NO-2018-32509360-DGALUM y ordenada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 579; Que la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación verificó que dichos trabajos fueran realizados; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-03528079-DGALUM) en base a las planillas de medición y plano conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-03517484-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SESENTA Y SEIS CON 85/100 ($1.115.066,85.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 01 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en la Plaza Velasco Ibarra ubicada en el perímetro de las calles Av. Independencia, México y Saavedra, correspondiente a la Comuna 03 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-03517484-DGALUM y cómputo IF-2019-03528079-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 03493409/DGALUM/2019, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 01, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos del Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SESENTA Y SEIS CON 85/100 ($1.115.066,85.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Page 279: Sumario - API documentation

Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 38/DGALUM/19

Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, la Disposición N° 114/DGALUM/2018, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 3369286/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que en el numeral 2.1.1. apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)";

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ANEXO

Page 280: Sumario - API documentation

Que por medio de la actuación N° 3369286/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en el sector comprendido por las calles Arias, Holmberg, Deheza y Roberto Goyeneche correspondiente a la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la obra en cuestión responde a la solicitud de colaboración efectuada por la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, siendo su ejecución autorizada por la Dirección General en nota NO-2018-21292353-DGALUM y ordenada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 474; Que por comunicación N° 596 (7/1/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas;

Que la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación verificó que dichos trabajos fueran realizados; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-3539775-DGALUM) en base a las planillas de medición y plano conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-3390724-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionó conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS QUINIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 23/100 ($578.665,23.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 02 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en el sector comprendido por las calles Arias, Holmberg, Deheza y Roberto Goyeneche correspondiente a la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-3390724-DGALUM y cómputo IF-2019-3539775-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 3369286/DGALUM/2019, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.) Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos del Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS QUINIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 23/100 ($578.665,23.-);

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Page 281: Sumario - API documentation

Artículo 3º. La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa

Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 39/DGALUM/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 35021160/DGALUM/2018, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA...";

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

ANEXO

Page 282: Sumario - API documentation

Que por medio de la actuación N° 35021160/DGALUM/2018 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de retiro de farolas en la Av. Alicia Moreau de Justo 800 al 1100, correspondiente a la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que las tareas en cuestión fueron ejecutadas en virtud de la colaboración prestada al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en el marco de la obra "Paseo del Bajo"; Que por comunicación N° 467 (21/12/18) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la Gerencia Operativa Inspección y Certificación verificó que dichos trabajos fueran ejecutados; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-03597025-DGALUM) en base a las planillas de medición y planos conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2018-35092279-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y

Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015 (aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019) para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, asciende a la suma PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 91/100 ($63.770,91.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de retiro de farolas en la Av. Alicia Moreau de Justo 800 al 1100, correspondiente a la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de los planos conforme a obra y las planillas de medición obrantes en IF-2018-35092279-DGALUM y cómputo IF-2019-03597025-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 35021160/DGALUM/2018, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos convalidados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015 (aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019), para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, asciende a la suma PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 91/100 ($63.770,91.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Page 283: Sumario - API documentation

Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 40/DGALUM/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2721861/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.).; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General, y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad;

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ANEXO

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Que por el Expediente Electrónico N° 2721861/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de instalación de peatonales con tecnología LED, ejecutados en el mes de diciembre de 2018, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6,7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a una etapa II; Que la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica programó la reconversión a Led de las arterias secundarias y se la encomendó a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). de la zona 03, a través de la orden de servicio n° 254 emitida por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación; Que por comunicación N° 393 (10/1/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas;

Que dicha Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-3588962-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2018-2815173-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionó conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE CON 12/100 ($6.481.707,12.-); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en la instalación de peatonales con tecnología LED, ejecutados en el mes de diciembre de 2018, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6,7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a una etapa II, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-2815173-DGALUM y cómputo IF-2019-3588962-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico 2721861/DGALUM/2019, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019) para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE CON 12/100 ($6.481.707,12.-).

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Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa

Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 109/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-29055347-MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Andrea Milagros SANCHEZ PAREDES, DNI N° 40.729.137, que fuera abonado en concepto de Certificado de convivencia; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones Andrea Milagros SANCHEZ PAREDES, DNI N° 40.729.137, abono un trámite correspondiente a extraña jurisdicción; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) a favor de Andrea Milagros SANCHEZ PAREDES, DNI N° 40.729.137, en concepto de certificado de convivencia.-

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Artículo 2º.- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 110/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-05423124-GCABA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Paola Karina MATIAS MONROY, DNI 95.729.921 que fuera abonado en concepto de permiso de viaje; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero luego frustrado; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250) a favor de Paola Karina MATIAS MONROY, DNI 95.729.921, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

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Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 111/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-06928434- -GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Estefani Giselle TULA, DNI 37.294.073 que fuera abonado en concepto de unión convivencial; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero no es requisito para viajar dentro del territorio nacional; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($585) a favor de Estefani Giselle TULA, DNI 37.294.073, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

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Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro DISPOSICIÓN N.° 112/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-03737249 -MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Liliana Mabel SILVA, DNI N° 14.445.356, que fuera abonado en concepto de tramite urgente; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones Liliana Mabel SILVA, DNI N° 14.445.356, abono un trámite urgente y no correspondía el pago porque no fueron cargados los datos solicitados; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

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Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650) a favor de Liliana Mabel SILVA, DNI N° 14.445.356, en concepto de solicitud de partida urgente.-

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Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro DISPOSICIÓN N.° 113/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-35238004 -MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Susy Gineth SALAS ENCINAS, DNI N° 18.845.882, que fuera abonado en concepto de solicitud de partidas; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones Susy Gineth SALAS ENCINAS, DNI N° 18.845.882, abono un trámite de solicitud de partidas pero con datos erroneos; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480) a favor de Susy Gineth SALAS ENCINAS, DNI N° 18.845.882, en concepto de solicitud de partidas.-

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Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 114/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-32842318 -MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Sabrina Ariadna PAGANI, DNI N° 27.939.588, que fuera abonado en concepto de solicitud y búsqueda de partidas; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones Sabrina Ariadna PAGANI, DNI N° 27.939.588, abono un trámite de Provincia de Bs. As.; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2452) a favor de Sabrina Ariadna PAGANI, DNI N° 27.939.588, en concepto de solicitud y búsqueda de partidas.-

Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 115/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-27655804 -MGEYA-MGEYA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Andrea Paola ESPINDOLA, DNI N° 31.709.365, que fuera abonado en concepto de certificado de convivencia ; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones Andrea Paola ESPINDOLA, DNI N° 31.709.365, abono un trámite que tiene costo; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) a favor de Andrea Paola ESPINDOLA, DNI N° 31.709.365, en concepto de certificado de convivencia.-

Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 115/DGEMP/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio, las Disposiciones N° 127-DGEMP-18 y N° 241-DGEMP-18, el Expediente Electrónico N° 6.855.342/MGEYA-DGTALMMIYT/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, tramita la Contratación Directa N° 649-0187-CDI18, cuyo objeto es la contratación de un servicio de capacitación para personas mayores de 45 años de edad, tendiente al mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad, a través de las herramientas emocionales y técnicas, brindadas en el programa con destino a la Dirección General Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Nota N° 06064975-DGEMP-18, de fecha 22 de febrero de 2018, esta Dirección General Empleo expuso su necesidad de propiciar la contratación referida, de manera urgente y preferencial, para dar comienzo con el servicio a la brevedad; Que por Disposición N° 127-DGEMP-18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente y se efectuó el llamado a Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que habiendo transcurrido más de tres meses desde el lanzamiento de la contratación, por medio de la Disposición N° 241-DGEMP-18, se aprobó la mencionada, siendo adjudicada la firma Diagonal Asociación Civil (CUIT N° 30-70779136-1), por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), perfeccionándose la Orden de Compra N° 2180-7638-OC18, cuya duración se estableció desde el 14 de junio al 31 de diciembre de 2018; Que en atención a la cantidad de capacitaciones proyectadas, y a fecha de vencimiento de contrato, no se ha logrado dar total cumplimiento con la previsión programada; Que el monto consumido de la contratación en cuestión asciende a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.875.000.-), debiendo ser desafectada la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 625.000.-);

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Que por lo expuesto, corresponde proceder a la desafectación de los créditos afectados para tal fin. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1°.- Desaféctase los créditos comprometidos para la contratación de un servicio de capacitación para personas mayores de 45 años de edad, tendiente al mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad, con destino a la Dirección General Empleo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ( $ 625.000.-). Artículo 2°.- Notifíquese a la firma Diagonal Asociación Civil. Artículo 3°.- Publíquese en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar, en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución del trámite. Scappini

DISPOSICIÓN N.° 116/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-22859377 -MGEYA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Maria Florencia ZERDA, DNI N° 31.164.889, que fuera abonado en concepto de búsqueda de partida; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones;

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Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones Maria Florencia ZERDA, DNI N° 31.164.889, abono un trámite de búsqueda por no contar con los datos topográficos pero no la urgencia; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) a favor de Maria Florencia ZERDA, DNI N° 31.164.889, en concepto de búsqueda de partida.-

Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 117/DGRC/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-20921138- -MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Mirta Susana CURIA, DNI 17.333.066 que fuera abonado en concepto de permiso de viaje;

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Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero no es requisito para viajar dentro del territorio nacional; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) a favor de Mirta Susana CURIA, DNI 17.333.066, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

DISPOSICIÓN N.° 39/DGLTACDN/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Expediente Electrónico N° 07.862.255/GCABA-DGLTACDN/2019, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico N° 07.862.255/GCABA-DGLTACDN/2019 tramita el pedido de reconocimiento de los servicios extraordinarios prestados durante los meses de enero y febrero de 2019 por la Dra. María Catalina Rosso Alba, DNI N° 36.401.625, CUIL N° 27-36401625-0, en la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de Control, dependiente de la Dirección Operativa Jurídica de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 25.600.-), por única vez, de conformidad con lo requerido por la titular de la precitada Dirección Operativa mediante Nota NO N° 06.953.328/GCABA-DGLTACDN/2019; Que cabe aclarar que debido a la necesidad de realizar un trabajo excepcional en la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de Control, la titular de la Dirección Operativa Jurídica solicitó a esta Dirección General encomendar dicha tarea a la Dra. María Catalina Rosso Alba, quien debió prestar servicios durante una carga horaria mayor a la habitual en los meses de enero y febrero del corriente año; Que conforme surge de la Nota NO N° 07.828.511/GCABA-DGLTACDN/2019 tomó intervención el titular de la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente de esta Dirección General, quien informó que el pago del reconocimiento debe efectuarse en dos cuotas correspondientes a cada mes trabajado; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el pago en concepto de reconocimiento de los servicios extraordinarios prestados por la Dra. María Catalina Rosso Alba, DNI N° 36.401.625, CUIL N° 27-36401625-0, durante los meses de enero y febrero de 2019, en la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de Control, dependiente de la Dirección Operativa Jurídica de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 25.600.-), la cual será abonada en dos cuotas iguales de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 12.800.-), en los meses de abril y mayo de 2019; Que la Dirección Operativa Jurídica, de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Apruébese el pago en concepto de reconocimiento de los servicios extraordinarios prestados por la Dra. María Catalina Rosso Alba, DNI N° 36.401.625, CUIL N° 27-36401625-0, durante los meses de enero y febrero de 2019, en la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de Control, dependiente de la Dirección Operativa Jurídica de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 25.600.-), la cual será abonada en dos cuotas iguales de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 12.800.-), en los meses de abril y mayo de 2019. Artículo 2.- El presente gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de esta Dirección General, para su conocimiento y notificación a la interesada, y gírese a la Dirección Operativa de Gestión Financiera para demás efectos. Cumplido, archívese. Del Águila

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 6/HMIRS/19

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019 VISTO:: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº 17914465 - GCABAHMIRS-18 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el visto, se tramitó la adquisición de EQUIPOS DE PARTOS DE CIRUGIA MAYOR Y CIRUGIA MENOR para el Servicio de Ropería, con destino a este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Disposición N° DI-2018-149-HMIRS, fue aprobada en su oportunidad el Proceso de Compra, que se registra bajo el N° 435-0973-LPU18, cuya apertura se efectuó el día 25/07/2018 a las 11.00 hs. realizada al amparo de los términos del Artículo N° 31 concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley 2095, Decreto Reglamentario Nº 326/17,y su modificatorio Decreto Nº 287/18, adjudicándose el renglón Nº 2 a la firma LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. y el renglón Nº 3 a la firma PHARMA EXPRESS S.A., según Ordenes de Compra N° 435-12001-OC18 y Nº 435-12002-OC18, respectivamente, emitida por Sistema BAC; Que a tenor del requerimiento del Servicio de Ropería de la prórroga del 50% de los renglones N° 2 y 3-EQUIPOS DE PARTOS DE CIRUGIA MAYOR Y CIRUGIA MENOR, manteniendo la ofertas de las Ordenes de Compra adjudicadas, se tramitó el incremento de la misma, conforme lo establecido en el Artículo 117° de la Ley N° 2095, Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18 Que este establecimiento asistencial comunicó a la empresa oferente, la tramitación de dicha prórroga; Que la empresa oferente respondió fehacientemente la solicitud de prórroga por medio de nota que se adjunta en el Expediente Electrónico. Que por los presentes y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno abastecimiento del Servicio, resulta conveniente hacer lugar a la prórroga de las Ordenes de Compra N° 435-12001-OC18 de la firma LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. (renglón N° 2) y 435-12002-OC18 de la firma PHARMA EXPRESS S.A. emitida por SISTEMA BAC, aumentando la cantidad del insumo allí indicado; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos, para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento a lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, Decreto reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18

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DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1° - Aprúebase el incremento en cantidad de las Ordenes de Compra Nº 435-12001-OC18 (renglón N° 2), correspondiente a la Firma LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. por un importe total de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000,00) y 435-12002-OC18 (renglón Nº 3) de la firma PHARMA EXPRESS S.A por un importe total de pesos un millón ciento ochenta y seis mil ochocientos ($ 1.186.800,00) en un todo de acuerdo con el Artículo N° 117 de la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, Art. 2° - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2019 por la suma total de un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos($ 1.966.800,00). Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página ...de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa oferente. Art. 4° - Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá". Rizzo - Valenti DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 8/HNBM/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto N° 326-GCBA-17 B.C.B.A. N° 5202/17; la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N°119/DGCYC-11, el E.E. N° 2019-03833166-MGEYA-HNBM; y CONSIDERANDO Que, por los presentes actuados el Hospital Braulio A. Moyano tramita la "Adquisición de Insumos para determinación de iones Na, K, Cl, Ca y Litio con Equipo en Calidad de Préstamo" con destino a la Unidad Laboratorio del Hospital Dr. Braulio Moyano, para un plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos, en el marco de los dispuesto por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/GCBA/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17, Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario, de acuerdo a la solicitud de gasto 422-347-SG19 Que, mediante Disposición N°15-HNBM-19, del 22 de Enero de 2019, se dispuso el Llamado a Licitación Pública mediante el proceso de compra N°422-0061-LPU19, Art. 31º, 32° y concordantes Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, para el día 11 de Febrero de 2019, a las 08hs. al amparo de lo establecido en el art. 94 de la Ley de Compras Nº 2095/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

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Que, se cursaron las invitaciones a cotizar a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el rubro objeto de la contratación. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 (una) oferta: 1- GEMATEC SRL CUIT: 30-69479339-4 Que, se solicito precio de referencia mediante NO-4190876-HNBM-2019 a la Dirección General de Compras y Contrataciones, contestando la misma por NO-5615169-DGCYC-2019. Que, la presente adquisición de Insumos para determinación de iones Na, K, Cl, Ca y Litio con Equipo en Calidad de Préstamo" no esta incluída en Compras Centralizadas. Que, obra el Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación art.108 del Decreto Nº 326-GCBA-17, e Informe Técnico elaborado por la Jefa de la Unidad Laboratorio del Hospital Dr. Braulio Moyano, Dra. Delia Beraja, por el cual resulta pre adjudicada la firma: - Renglón 1: GEMATEC S.R.L. - CUIT: 30-69479339-4, de acuerdo a lo normado por el Art. 111, Ley 2095/G.C.B.A./06 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCBA-17.

Que por Decreto 378/17 se designó interinamente a la Dra. María Norma Claudia Derito como Directora Médica del Hospital Dr. Braulio Moyano. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/G.C.B.A/06 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y anexo II del Decreto Reglamentario Nº 326/17,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Art. 1- Apruébese la Licitación Pública N° 422-0061-LPU19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º, 32° y concordantes, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/G.C.B.A./06 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y adjudicase la Adquisición de Insumos para determinación de iones Na, K, Cl, Ca y Litio con Equipo en Calidad de Préstamo" con destino a la Unidad Laboratorio del Hospital Dr. Braulio Moyano, para un plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos a la firma: - GEMATEC SRL CUIT: 30-69479339-4, de acuerdo al siguiente detalle: Renglón N Firma Cantidad Precio Total Encuadre ° Adjudicada Unitario Legal 1 GEMATEC 2600 unid. 177,65 461.890,00 Art. 111. Ley

S.R.L. 2095/06 (texto consolidado ley 6017) Dec. N° 326/17

Total 461.890,00 Por un total de PESOS: CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA. ($ 461.890,00) Art. 2º- Dicho gasto se imputara a la Partida Presupuestaria del ejercicio en vigencia y a ejercicio futuro. Art. 3º.- Autorícese al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Art.4º.- Publíquese la presente adjudicación en el Boletín Oficial del GCBA, en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal Buenos aires Compras (BAC) . Art.5º.- Notifíquese en forma fehaciente al/los adjudicatario/s y al resto de los oferentes dentro del plazo establecido en el Art. 81 y 85 del Dto. 326-GCBA-17 Art.6º.- Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos. Gavechesky - Derito

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 9/HNBM/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: La Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto N° 326-GCBA-17 B.C.B.A. N° 5202/17; la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N°119/DGCYC-11, el E.E. N° 06108950-GCABA-HNBM-19; y CONSIDERANDO Que, por los presentes actuados el Hospital Braulio A. Moyano tramita la "Adquisición de Autoanalizadores de Iones y Material Sanitario" con destino a la Unidad Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Dr. Braulio Moyano, en el marco de los dispuesto por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/GCBA/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17, Que, mediante Disposición N° 39-GCABA-HNBM-19, del 19 de Febrero de 2019, se dispuso el Llamado a Contratación Menor mediante el proceso de compra N°422-0413-CME19, en los términos establecidos por el Capítulo IV Contratación Directa - Régimen Especial - art. 38° Contratación Menor de la Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado según Ley 6017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, para el día 1° de Marzo de 2019, a las 08 hs. al amparo de lo establecido en el art. 94 de la Ley de Compras Nº 2095/06, (texto consolidado según Ley Nº 6017) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión de acuerdo a la Solicitud de Gasto N° 422-1053-SG19. Que los insumos solicitados son utilizados para un equipo propio del hospital: Inventario N° 267411, el cual se adjunta al Expediente. Que, se cursaron las invitaciones a cotizar a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el rubro objeto de la contratación y por Telefonogramas a las siguientes firmas: 1) Drofast S.R.L, 2) Científica Parque Centenario S.R.L.; 3) Bioartis SRL; 4) Alere S.A.; 5) Wiener Laboratorios SAIC.; 6) Tublood S.A. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 3 (tres) ofertas: 1. Rochem Biocare Argentina S.A. - CUIT: 30-70987716-6 2. Bioquímica S.R.L. - CUIT: 30-64216922-6 3. Nitro Médical Corporation Suc. Arg. - CUIT: 33-69350173-9

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Que, mediante NO-06484180-GCABA-HNBM se solicito a la Dirección General de Compras y Contrataciones precios de referencia, obrando contestación por NO-06708087-GCABA-DGCYC, las cuales se adjuntan al Expediente. Que, mediante NO-074722696-GCABA-HNBM se solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones ratificación/rectificación del precio de referencia

correspondiente al Renglón N° 2 de la presente contratación, obrando contestación por NO-07494022-GCABA-DGCYC, las cuales se adjuntan al Expediente. Que, obra el Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación art.108 del Decreto Nº 326-GCBA-17, e Informe Técnico elaborado por el Jefa de de la Unidad Análisis Clínicos del Hospital Dr. Braulio Moyano, Dra. Delia Beraja, preadjudicándose a las siguientes firmas. Renglón: 1: Bioquímica S.R.L..- CUIT: 30-64216922-6 Renglón 2: Nitro Médical Corporation Suc. Arg. - CUIT: 33-69350173-9 De acuerdo a lo normado por el Art. 38°, Ley 2095/G.C.B.A./06 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCBA-17. Que los insumos solicitados no son provistos por compras centralizadas. Que por Decreto N° 378/14 se designó interinamente a la Dra. María Norma Claudia Derito, como Directora Médica del Hospital Dr. Braulio Moyano. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/G.C.B.A/06 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 326/17,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Art. 1- Apruébese la Contratación Menor N° 422-0413-CME19, realizada al amparo de lo términos establecidos por el Capítulo IV Contratación Directa - Régimen Especial - art. 38° Contratación Menor de la Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado según Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17, por el Hospital Braulio A. Moyano y adjudicase la Adquisición de "Autoanalizadores de Iones y Material Sanitario" con destino a la Unidad Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Dr. Braulio Moyano, a las firmas: Renglón 1: Bioquímica S.R.L..- CUIT: 30-64216922-6. Pesos Ocho mil Novecientos Ochenta y Cuatro ($ 8.984,00) Renglón 2: Nitro Médical Corporation Suc. Arg. - CUIT: 33-69350173-9. Pesos Seis Mil Trescientos Noventa y Dos. ($ 6.392,00) De acuerdo al siguiente detalle:

PRECIO TOTAL RENG. FIRMA ADJUDICADA CANTIDAD UNITARIO ENCUADRE LEGAL

$ $ ART. 38°, LEY 2095/06 (texto consolidado según

1 Bioquímica S.R.L. 800 unid. 11,23 8.984,00 Ley Nº 6017), Decreto Nº 326/17

ART. 38°, LEY 2095/06

Nitro Medical (texto consolidado según 2 800 unid. 7,99 6.392,00 Corporation Suc. Arg.

Ley Nº 6017), Decreto Nº 326/17

TOTAL $ 15.376,00

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Por un total de PESOS: QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 15.376,00) Art. 2º- Dicho gasto se imputara a la Partida Presupuestaria del ejercicio en vigencia. Art. 3º.- Autorícese al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.4º.- Notifíquese en forma fehaciente al/los adjudicatario/s y al resto de los oferentes dentro del plazo establecido en el Art. 81 y 85 del Dto. 326-GCBA-17 Art.5º.- Publíquese por los medios establecidos según el Art. 38° y Art. 110° del Dto. 326-GCBA-17 Art.6º.- Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos. Gavechesky - Derito

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 12/HGAZ/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO el Expediente electrónico Nº 07348190/HGAZ/2019 Dto. 433/16 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados esta Unidad Operativa de Adquisiciones tramita la adquisición de fórmula enteral nutricionalmente completa destinada al servicio de Alimentación de éste hospital, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016. Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que tal lo establece el Art. 17 de la Ley 2095 y la Res. N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en Unidad Operativa de Adquisiciones. Que se invitó a cotizar a todos los proveedores inscriptos en el rubro vía e-mail, habiéndose recibido una oferta y dos respuestas que lamentan no cotizar. Que este insumo no está comprendido en la Orden de Compra Abierta. Que resulta adjudicada la firma: LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. (reng. N°1) por un importe de pesos dieciocho mil sesenta y tres con 20/100 ($ 18.063,20). Que la necesidad de contar con este insumo en forma urgente, determinó que procedamos a adquirirlo por esta vía, dado que el paciente Merello José Luis se encuentra con internación prolongada, múltiples cirugías e importante déficit nutricional. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

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Art. 1º.- Apruébase el gasto que originó la compra, N° 01/2019, conforme las facultades otorgadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto

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N° 433/2016 y adjudíquese la adquisición del insumo a la firma: LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. (reng. N°1) por un importe de pesos dieciocho mil sesenta y tres con 20/100 ($ 18.063,20). Art. 2º.- Se deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Art. 3°.- Saldo mes de marzo: $ 400.000,00

Gasto de la presente compra: $ 18.063,20 Saldo pendiente: $ 381.936,80 Renglón Cantidad Precio unitario Precio total 1 40 451,58 18.063,20

Total 18.063,20 Art. 4º.- Autorízase la emisión de las respectivas Órdenes de Compra previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/HNJTB/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2019-04559826-GCABA-HNJTB, la Ley Nº 2095/2006 (BOCBA Nº 2557) texto consolidado por Ley N° 6017, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y Decreto N° 326/2017 (BOCBA 5052), y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado, el Hospital Dr. José T. Borda tramita la contratación de la provisión deDescartadoressolicitado por el ServicioFarmacia, dependiente de la Dirección Clínico y Quirúrgico; Que, se procedió iniciar el presente pedido mediante Solicitud de Gasto 413-499-SG19; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria (Pda.295.) de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión para el Ejercicio 2019; Que, por Disposición N° 2019-14-HNJTB, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado al Proceso de Compra Nº 413-0199-CME19, para el día13/02/2019 a las 10,00 horas, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BAC) al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095/06 ( texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto modificatorio N° 326/2017;

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Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieronsiete(7) ofertas de la misma:STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L., QUIMICA CORDOBA SA, RAUL JORGE LEON POGGI, SILVANA GRACIELA CHARAF, DROGUERIA FARMATEC SA, EGLIS SA, EKIPOS S.R.L.- Que la firmaSILVANA GRACIELA CHARAF,DROGUERIA FARMATEC SA, EGLIS SA, EKIPOS S.R.L.se encuentrandesestimadaspor tener la documentación vencida en el RIUP.- Que, se cumplimentó el cuadro comparativo de precios y cumpliendo con la evaluación correspondiente por lo que se pre-adjudicó a la firma:DROGUERIA MARTORANISA(Reng 1) siendo las ofertas más conveniente y de acuerdo a lo expresado en el cuadro comparativo según lo establecido el artículo 108 de la Ley 2095 ( texto consolidado por Ley N° 6017) y su reglamentación modificada por Decreto N° 326/2017, como se encuentra plasmado en la Confirmación de Ofertas del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vinculándose en el expediente el asesoramiento realizado por el jefe del servicio; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo pormedio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y su modificatorio Decreto N° 326/GCABA/2017, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES JUNTO AL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN: Articulo 1.- Apruébese el Proceso de Compra N°413-0199-CME19, realizado al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto modificatorio N° 326/2017, por el Hospital Dr. José T. Borda. Articulo 2.- Adjudic ase la contratación Para la adquisición de DESCARTADORES , a la firma : Droguería Martorani SA (Reng. 1) por un importe de Pesos Veinticuatro Mil Doscientos Setenta ($ 24.270 ,00) siendo el mismo el importe total de la presente compra de acuerdo al siguiente detalle: Reng Cant pcio Unit total 1 300 $ 80,90 $ 24.270,00 Importe Total $ 24.270,00 Dicho gasto se imputara al objeto del gasto: Pda. 2. 9.5 del presupuesto para el presente Ejercicio. Articulo 3.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, texto consolidado por Ley N° 5666, Decreto Modificatorio Nº 326/GCBA/17 (B.O.C.B.A. 5052). Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Romero - Cichello

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/HNJTB/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2019-06136088-GCABA-HNJTB, la Ley Nº 2095/2006 (BOCBA Nº 2557) texto consolidado por Ley N° 6017, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y Decreto N° 326/2017 (BOCBA 5052), y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado, el Hospital Dr. José T. Borda tramita la contratación de la provisión deHaloperidol 10 mg, solicitado por el ServicioFarmacia, dependiente de la Dirección Clínico y Quirúrgico; Que, se procedió iniciar el presente pedido mediante Solicitud de Gasto 413-1142-SG19; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria (Pda. 252.) de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión para el Ejercicio 2019; Que, por Disposición N° 2019-23-HNJTB, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado al Proceso de Compra Nº 413-0416-CME19, para el día26/02/2019 a las 10,00 horas, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BAC) al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095/06 ( texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto modificatorio N° 326/2017; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron cuatro(4) ofertas de la misma:Alpha Medical Group SRL, DNM Farma SA, MG Insumos SA, Dihemo SA,- Que la firma DihemoSA se encuentra desestimada por tener la documentación vencida en el RIUP.- Que, se cumplimentó el cuadro comparativo de precios y cumpliendo con la evaluación correspondiente por lo que se pre-adjudicó a la firma:MG Insumos SA(Reng 1) siendo las ofertas más conveniente y de acuerdo a lo expresado en el cuadro comparativo según lo establecido el artículo 108 de la Ley 2095 ( texto consolidado por Ley N° 6017) y su reglamentación modificada por Decreto N° 326/2017, como se encuentra plasmado en la Confirmación de Ofertas del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vinculándose en el expediente el asesoramiento realizado por el jefe del servicio; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo pormedio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y su modificatorio Decreto N° 326/GCABA/2017,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

JUNTO AL GERENTE OPERATIVO DISPONEN:

Articulo 1.- Apruébese el Proceso de Compra N°413-0416-CME19, realizado al

amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto modificatorio N° 326/2017, por el Hospital Dr. José T. Borda.

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Page 308: Sumario - API documentation

Articulo 2.- Adjudic ase la contratación Para la adquisición de HALOPERIDOL 10 MG , a la firma: (Reng. 1) por un importe de Pesos Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Mil Quinientos ($ 4 88. 500 ,00) siendo el mismo el importe total de la presente compra de acuerdo al siguiente detalle: Reng Cant pcio Unit total 1 50000 $ 9,77 $ 488.500,00 Importe Total $ 488.500,00 Dicho gasto se imputara al objeto del gasto: Pda. 2. 5. 2 del presupuesto para el presente Ejercicio. Articulo 3.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, texto consolidado por Ley N° 5666, Decreto Modificatorio Nº 326/GCBA/17 (B.O.C.B.A. 5052). Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Romero - Cichello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 18/HGNPE/19

Buenos Aires, 25 de febrero de 2019 VISTO: El Expediente electrónico Nro 05279388/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Medicamentos, para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 626-SG19 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, por Disposición DI-2019- 44 - GCABA-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0283-CME19, para el día 14/02/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 10 ofertas de las siguientes firmas: Storing Insumos Médicos SRL; Laboratorios Richet SA; Silvana Graciela Charaf ; Fresenius Kabi SA; Rodolfo Eduardo Frisare SA; Eglis SA; Max Pharma SRL; Ximax SRL; Alpha Medical Group SRL ; Raul Jorge Poggi Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las siguientes firmas: Storing Insumos médicos SRL, (Renglón: 1), Laboratorios Richet SA (Renglones: 2 -18); Fresenius Kabi SA (Renglón: 5); Max Pharma SRL ( Renglón: 14); Ximax SRL (Renglón: 9); Alpha Medical Group SRL (Renglones: 3-6-7-11 y 12); Raúl Jorge Poggi (Renglones: 8 y 15)

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17, su modificatorio N° 287/18 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0283-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017) y adjudicase la adquisición de Medicamentos, para el Servicio de Farmacia a las siguientes empresas: Storing Insumos médicos SRL, (Renglón: 1) por un monto de pesos: treinta y un mil trescientos catorce con 00/100 ($ 31314,00), Laboratorios Richet SA (Renglones: 2 -18) por un monto de pesos: dieciocho mil cuatrocientos veinticinco con 00/100 ($ 18425,00); Fresenius Kabi SA ( Renglón: 5); por un monto de pesos: diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($ 19459,00); Max

Pharma SRL ( Renglón: 14); por un monto de pesos: ocho mil ciento ochenta y uno con 76/100 ($ 8181,76 ); Ximax SRL (Renglón: 9) por un monto de pesos: tres mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($ 3744,00); Alpha Medical Group SRL ( Renglones: 3-6-7-11 y 12); por un monto de pesos: setenta y siete mil quinientos cuarenta con 00/100 ($ 77540,00); Raúl Jorge Poggi (Renglones: 8 y 15) por un monto de pesos: treinta y tres mil seiscientos noventa con 00/100 ($ 33690,00); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres con 76/100 ($ 192353,76), según el siguiente detalle: Reng 1: Cant 600 u - Precio Unitario $ 52,19 Precio Total $ 31314,00 Storing Ins.Medicos SRL Reng 2: Cant 100 u - Precio Unitario $ 128,00 Precio Total $ 12800,00 Lab Richet SA Reng 3: Cant 50 u - Precio Unitario $ 249,20 Precio Total $ 12460,00 Alpha Medical Group SRL Reng 4: Renglón Desestimado Reng 5: Cant 100 u - Precio Unitario $ 194,59 Precio Total $ 19459,00 Fresenius Kabi SA Reng 6 : Cant 100 u - Precio Unitario $ 267,40 Precio Total $ 26740,00 Alpha Medical Group SRL Reng 7: Cant 300 u - Precio Unitario $ 68,80 Precio Total $ 20640,00 Alpha Medical Group SRL Reng 8: Cant 50 u - Precio Unitario $ 434,00 Precio Total $ 21700,00 Raul Jorge Poggi Reng 9: Cant 60 u - Precio Unitario $ 62,40 Precio Total $ 3744,00 Ximax SRL Reng 10: Renglón Desierto Reng 11: Cant 20 u - Precio Unitario $ 438,00 Precio Total $ 8760,00 Alpha Medical Group SRL Reng 12: Cant 20 u - Precio Unitario $ 447,00 Precio Total $ 8940,00 Alpha Medical Group SRL Reng 13: Renglón Desierto Reng 14: Cant 32 u - Precio Unitario $ 255,68 Precio Total $ 8181,76 Max Pharma SRL Reng 15: Cant 1000 u - Precio Unitario $ 11,99 Precio Total $ 11990,00 Raul Jorge Poggi Reng 16: Renglón Anulado Reng 17: Renglón Desierto

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Reng 18: Cant 5 u - Precio Unitario $ 1125,00 Precio Total $ 5625,00 Laboratorios Richet SA Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 18/HGAT/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° 29742719/18 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 11.710,00 (Pesos once mil setecientos diez)) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-399-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N °3459/2018, Proceso de Compra N° 438-3459-CME18, para el día 27 de noviembre 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de CANULAS Y CABLES , con destino al Laboratorio del Sueño Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizadas las ofertas de AIR LIQUIDE ARGENTINA SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: AIR LIQUIDE ARGENTINA SA para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 51.546,75 (pesos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y seis con 75/100), Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

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Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 3459/2018, proceso de compra 438-3459-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de CANULAS Y CABLES con destino al Laboratorio del Sueño favor de la firma: AIR LIQUIDE ARGENTINA SA para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 51.546,75 (pesos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y seis con 75/100), Ascendiendo el importe total a la suma d por un importe de $ 51.546,75 (pesos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y seis con 75/100 Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 19/HGAT/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° 5048188/2019 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto N° 326/17 (BOCBA N° 5202), Decreto 287/18 de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO:

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Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 48.090,12 (pesos noventa y ocho mil noventa con doce centavos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición 46/19, Proceso de Compra N° 438-0257-CME19, para el día 20 de febrero de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de AUTO CPAP con destino a Laboratorio del Sueño, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de :SERVICIOS ARM SA, MEDIX MEDICAL DEVICES SRL, JAEJ SA, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma : SERVICIOS ARM SA para el renglón 1 por un importe de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 0257/18, proceso de compra 438-0257-CME19, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202), Decreto 287/18, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de AUTO CPAP con destino a Laboratorio del Sueño a favor de la firma: SERVICIOS ARM SA para el renglón 1 por un importe de $ 25.000 (pesos veinticinco mil). Ascendiendo el importe total de la misma a $ 25.000 (pesos veinticinco mil). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio 2019

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Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°6017, Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 21/HGAT/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° 5049062/2019 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto N° 326/17 (BOCBA N° 5202), Decreto 287/18 de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 39.448,50 (pesos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición 45/19, Proceso de Compra N° 438-0259-CME19, para el día 21 de febrero de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de AUTO CPAP con destino a Laboratorio del Sueño, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de :SERVICIOS ARM SA, MARK SRL, JAEJ SA, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma : MARK SRL para el renglón 1 por un importe de $ 25.532 (pesos veinticinco mil quinientos treinta y dos) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

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Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 0259/18, proceso de compra 438-0259-CME19, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202), Decreto 287/18, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de AUTO CPAP con destino a Laboratorio del Sueño a favor de la firma: MARK SRL para el renglón 1 por un importe de $ 25.532 (pesos veinticinco mil quinientos treinta y dos). Ascendiendo el importe total de la misma a $ 25.532 (pesos veinticinco mil quinientos treinta y dos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio 2019 Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°6017, Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 22/HGAT/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° 5195312/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto N° 326/17 (BOCBA N° 5202), Decreto 287/18 de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 183.600 (pesos ciento ochenta y tres mil seiscientos)

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Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición 48/19, Proceso de Compra N° 438-0273-CME19, para el día 21 de febrero de 2019 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de PROTESIS DE CADERA con destino a Traumatología Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de :VASCULART SA, OSTEOLIFE SRL, FIXAMO SRL, HLVS OLYMPIA SA, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma : OSTEOLIFE SRL para el renglón 1 por un importe de $ 159.000 (pesos ciento cincuenta y nueve mil) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 0273/18, proceso de compra 438-0273-CME19, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202), Decreto 287/18, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de PROTESIS DE CADERA con destino a Traumatología a favor de la firma: OSTEOLIFE SRL para el renglón 1 por un importe de $ 159.000 (pesos ciento cincuenta y nueve mil). Ascendiendo el importe total de la misma a $ 159.000 (pesos ciento cincuenta y nueve mil). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio 2019 Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas.

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Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°6017, Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 28/IRPS/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: el EX-2019-05393970-GCABA-IRPS; y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de insumos con destino a la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2019-2020; Que, mediante DI-2019-14-GCABA-IRPS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 446-0167-LPU19, para el día 20 de de febrero de 2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) oferta de la siguiente firma: MEDI SISTEM S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resultan preadjudicataria la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (reng.1 al 20) basándose en el Artículo 111 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas. Que, por DI-2019-37-GCABA-IRPS de fecha 12 de marzo de 2019 la DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA autorizó el ingreso y permanencia, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, dependiente del Ministerio de Salud, de un (1) Autoanalizador Cobas 400 Módulo C311 Marca Roche PM Nº 740-218 ANMAT para la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio, provistos por la empresa MEDI SISTEM S.R.L.; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y especificaciones técnicas del citado equipo;

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Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA A CARGO

DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC Nº 446-0167-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de insumos con destino a la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio a la siguiente firma: MEDI SISTEM S.R.L. (reng.1 al 20) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 87/100 ($2.957.349,87) según el siguiente detalle: Renglón: 1.1 - Cantidad: 18 unid. - P. Unitario: $ 5.866,83 - P. Total: $ 105.602,94 Renglón: 2.1 - Cantidad: 26 unid. - P. Unitario: $ 20.188,92 - P. Total: $ 524.911,92 Renglón: 3.1 - Cantidad: 8 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 98.486,00 Renglón: 4.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 73.864,50 Renglón: 5.1 - Cantidad: 21 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 258.525,75 Renglón: 6.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 12.911,85 - P. Total: $ 25.823,70 Renglón: 7.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 4.881,01 - P. Total: $ 9.762,02 Renglón: 8.1 - Cantidad: 20 unid. - P. Unitario: $12.839,72 -P. Total: $256.794,40 Renglón: 9.1 - Cantidad: 20 unid. - P. Unitario: $ 8.776,21 - P. Total: $ 175.524,20 Renglón: 10.1 - Cantidad: 8 unid. - P. Unitario: $ 6.443,91 - P. Total: $ 51.551,28 Renglón: 11.1 - Cantidad: 20 unid. - P. Unitario: $ 5.145,50 - P. Total: $ 102.910,00 Renglón: 12.1 - Cantidad: 3 unid. - P. Unitario: $ 7.790,38 - P. Total: $ 23.371,14 Renglón: 13.1 - Cantidad: 4 unid. - P. Unitario: $ 2.837,24 - P. Total: $ 11.348,96 Renglón: 14.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $ 5.866,83 - P. Total: $ 35.200,98 Renglón: 15.1 - Cantidad: 4 unid. - P. Unitario: $ 4.881,01 - P. Total: $ 19.524,04 Renglón: 16.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $ 5.434,03 - P. Total: $ 32.604,18 Renglón: 17.1 - Cantidad: 4 unid. - P. Unitario: $ 2.476,57 - P. Total: $ 9.906,28 Renglón: 18.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 2.909,37 - P. Total: $ 2.909,37 Renglón: 19.1 - Cantidad: 22 unid. - P. Unitario: $43.050,84 -P. Total: $947.118,48 Renglón: 20.1 - Cantidad: 13 unid. - P. Unitario: $14.739,21 -P. Total: $191.609,73 Monto Total: $2.957.349,87 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará según el siguiente detalle: Ejercicio 2019 Renglón: 1.1 - Cantidad: 12 unid. - P. Unitario: $ 5.866,83 - P. Total: $ 70.401,96 Renglón: 2.1 - Cantidad: 16 unid. - P. Unitario: $ 20.188,92 - P. Total: $ 323.022,72 Renglón: 3.1 - Cantidad: 5 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 61.553,60 Renglón: 4.1 - Cantidad: 4 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 49.243,00 Renglón: 5.1 - Cantidad: 15 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 184.661,25 Renglón: 6.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 12.911,85 - P. Total: $ 12.911,85

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Renglón: 7.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 4.881,01 - P. Total: $ 4.881,01 Renglón: 8.1 - Cantidad: 14 unid. - P. Unitario: $12.839,72 -P. Total: $179.756,08 Renglón: 9.1 - Cantidad: 14 unid. - P. Unitario: $ 8.776,21 - P. Total: $ 122.866,94 Renglón: 10.1 - Cantidad: 5 unid. - P. Unitario: $ 6.443,91 - P. Total: $ 32.219,55 Renglón: 11.1 - Cantidad: 12 unid. - P. Unitario: $ 5.145,50 - P. Total: $ 61.746,00 Renglón: 12.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 7.790,38 - P. Total: $ 15.580,76 Renglón: 13.1 - Cantidad: 3 unid. - P. Unitario: $ 2.837,24 - P. Total: $ 8.511,72 Renglón: 14.1 - Cantidad: 4 unid. - P. Unitario: $ 5.866,83 - P. Total: $ 23.467,32 Renglón: 15.1 - Cantidad: 3 unid. - P. Unitario: $ 4.881,01 - P. Total: $ 14.643,03 Renglón: 16.1 - Cantidad: 5 unid. - P. Unitario: $ 5.434,03 - P. Total: $ 27.170,15 Renglón: 17.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 2.476,57 - P. Total: $ 4.953,14 Renglón: 18.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 2.909,37 - P. Total: $ 2.909,37 Renglón: 19.1 - Cantidad: 16 unid. - P. Unitario: $43.050,84 -P. Total: $688.813,44 Renglón: 20.1 - Cantidad: 9 unid. - P. Unitario: $14.739,21 -P. Total: $132.652,89 Monto Total: $ 2.021.965,93.- Ejercicio 2020 Renglón: 1.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $ 5.866,83 - P. Total: $ 35.200,98 Renglón: 2.1 - Cantidad: 10 unid. - P. Unitario: $ 20.188,92 - P. Total: $ 201.889,20 Renglón: 3.1 - Cantidad: 3 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 36.932,25 Renglón: 4.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 24.621,50 Renglón: 5.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $ 12.310,75 - P. Total: $ 73.864,50 Renglón: 6.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 12.911,85 - P. Total: $ 12.911,85 Renglón: 7.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 4.881,01 - P. Total: $ 4.881,01 Renglón: 8.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $12.839,72 -P. Total: $77.038,32 Renglón: 9.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $ 8.776,21 - P. Total: $ 52.657,26 Renglón: 10.1 - Cantidad: 3 unid. - P. Unitario: $ 6.443,91 - P. Total: $ 19.331,73 Renglón: 11.1 - Cantidad: 8 unid. - P. Unitario: $ 5.145,50 - P. Total: $ 41.164,00 Renglón: 12.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 7.790,38 - P. Total: $ 7.790,38 Renglón: 13.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 2.837,24 - P. Total: $ 2.837,24 Renglón: 14.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 5.866,83 - P. Total: $ 11.733,66 Renglón: 15.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 4.881,01 - P. Total: $ 4.881,01 Renglón: 16.1 - Cantidad: 1 unid. - P. Unitario: $ 5.434,03 - P. Total: $ 5.434,03 Renglón: 17.1 - Cantidad: 2 unid. - P. Unitario: $ 2.476,57 - P. Total: $ 4.953,14 Renglón: 19.1 - Cantidad: 6 unid. - P. Unitario: $43.050,84 -P. Total: $258.305,04 Renglón: 20.1 - Cantidad: 4 unid. - P. Unitario: $14.739,21 -P. Total: $58.956,84 Monto Total: $ 935.383,94.- Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra, cuyo proyecto se adjunta. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Ajolfi

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 36/HGNRG/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019

VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº

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326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17 el Expediente Electrónico Nº6236225/19-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de reactivos con destino a Laboratorio Central y Endocrinologia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), conforme Solicitud de Gasto N° 420-996-SG19; Que por el mencionado sistema electrónico se confeccionaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos un millón un mil setecientos sesenta y cinco ($1.001.765,00) y se llamó a Contratación Directa - Proceso de Compra Nº 420-0245-CDI19 para el día 28-02-19 a las 10:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 28 inciso 2 de la Ley Nº 2.095/06, atento a insumos anulados y desiertos de la LP. 1159-LPU18/1815-LPU18 Que se publicó, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 99 de la Ley Nº 2.095; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron (8) ofertas de las siguientes firmas: RAUL JORGE LEON POGGI, EGLIS S.A., BIOQUIMICA SRL, MONTEBIO S.R.L., TRANSQUIMICA MARINA S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG, TECNON S.R.L., CROMOION SRL.; Que dado el carácter de excepcional que reviste la presente contratación, se prescindirá de la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir la correspondiente Recomendación de Ofertas; Que conforme se desprende de la precitada recomendación y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta recomendada las firmas, BIOQUIMICA SRL, MONTEBIO S.R.L., TRANSQUIMICA MARINA S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG, TECNON S.R.L.. en términos del artículo 110 Y 111 de la Ley N° 2.095, por ser precio conveniente para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202), LA DIRECTORA

DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

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Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa Proceso de Compra Nº 420-0245-CDI19, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 2) de la Ley Nº 2.095/06 y Decreto N° 326/17, y adjudíquese la adquisición de reactivos con destino al

(BAC).

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servicio de Laboratorio Central y Endocrinología de este establecimiento a las siguientes empresas: TRANSQUIMICA MARINA SRL, (Renglón 8,9) por la suma de pesos ocho mil trescientos veinte dos ($8.322,00) CROMOION SRL (renglón 10) por la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00) BIOQUIMICA SRL (renglón 11,12) por la suma de pesos ciento veintisiete mil setenta y cinco ($127.075,00) TECNON SRL (renglón 13) por la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta ($29.450,00) MONTEBIO SRL (renglón 14) por la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta ($2.750,00) ascendiendo el total de la adjudicación a pesos un doscientos doce mil quinientos noventa y siete ($212.597,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2019. Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir las respectivas órdenes de compra. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 48/HGAPP/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-05284478-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona adquisición de insumos para farmacia con destino a división de farmacia del Hospital General de Agudos P. Piñero, en el marco de lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme solicitud de Gasto 426-0542-SG19. Que, mediante Disposición Nº DI-2019-12-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-0286-CME19 para el día 20/02/2019, a través del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC). Que, habiendo tenido lugar el acto de Apertura el sistema BAC confirmó Cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: LEXEL SRL, DROGUERIA MARTORANI S.A, RAUL JORGE LEON POGGI, RENALIFE S.A, MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL

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Que, la Comisión de Evaluación de ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L (renglón 3 y 4) por la suma de pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta ($ 24.750) por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Tecnicas, resultando ser la mas conveniente a los intereses de la Administración. Que la Gerente Operativa De Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia ordinaria por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la resolución N° 180-MSGC-2012 Art 1°. Por ello y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE PENNA

DISPONEN Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION MENOR N° 426-0286-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de insumos para farmacia a la empresa : MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L (renglón 3 y 4)

por la suma de pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta ($ 24.750), con destino al división farmacia ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: venticuatro mil setecientos cincuenta ($ 24.750) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total

MACOR INSUMOS 3 HOSPITALARIOS SRL 20 $ 825 $ 16.500

MACOR INSUMOS 4 HOSPITALARIOS SRL 10 $ 825 $ 8.250 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido girese al Hospital General de Agudos General de Agudos P. Piñero. Dalpiaz - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 52/HGAP/19

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019 VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

el Expediente Electrónico N° 2019-06100148-GCABA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17, su modificatorio Decreto Nº 287/18, y;

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CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona el Servicio de Reparación Integral de Centrifugas Marca: Rolco, Inventario Nro. 7014166, Marca: Gelec, Inventario Nro. 7014146 pertenecientes al Laboratorio de Guardia y Centro de Inclusión Marca: Microm, Inventario Nro. 270564 del Servicio de Anatomía Patológica, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18; Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-1051-SG19; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-164-GCABA-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-0411-CME19, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 27/02/2019 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 4 (cuatro) ofertas correspondientes a las firmas: Ofiuko S.R.L., Damián Ismael Sakalys, Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H. y Claudio Alejandro de Antoni; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Claudio Alejandro de Antoni (Renglones N° 01 y 02) por la suma de Pesos: seis mil cuatrocientos ochenta - $ 6.480,00.- y Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H. (Renglón N° 03) por la suma de Pesos: veinticuatro mil quinientos - $ 24.500,00.-, ascendiendo la contratación a la suma de Pesos: treinta mil novecientos ochenta - $ 30.980,00.- por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-0411-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio

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Decreto Nº 287/18, por la que se gestiona el Servicio de Reparación Integral de Centrifugas Marca: Rolco, Inventario Nro. 7014166, Marca: Gelec, Inventario Nro. 7014146 pertenecientes al Laboratorio de Guardia y Centro de Inclusión Marca: Microm, Inventario Nro. 270564 del Servicio de Anatomía Patológica, del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna y adjudíquese a las firmas: Claudio Alejandro de Antoni (Renglones N° 01 y 02) por la suma de Pesos: seis mil cuatrocientos ochenta - $ 6.480,00.- y Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H. (Renglón N° 03) por la suma de Pesos: veinticuatro mil quinientos - $ 24.500,00.-, ascendiendo la contratación a la suma de Pesos: treinta mil novecientos ochenta - $ 30.980,00.-, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 Unidad $ 3.490,00 $ 3.490,00 2 1 Unidad $ 2.990,00 $ 2.990,00 3 1 Unidad $ 24.500,00 $ 24.500,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 56/HGAP/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2019-06724721-GCABA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y su modificatorio Decreto Nº 287/18, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de Medicamentos (Carboximetil Celulosa, Cefalexina, etc.) para el Servicio de Farmacia del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18; Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-1293-SG19;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

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Que, mediante Disposición Nº DI-2019-175--GCABAHGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-0484-CME19, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 01/03/2019 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Alpha Medical Group S.R.L.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglón N° 01 y 02) por la suma de Pesos: catorce mil doscientos treinta y cinco - $ 14.235,00.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18 y,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-0484-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, por la que se gestiona la adquisición de Medicamentos (Carboximetil Celulosa, Cefalexina, etc.) para el Servicio de Farmacia del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" y adjudicase a la firma: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglón N° 01 y 02) por la suma de Pesos: catorce mil doscientos treinta y cinco - $ 14.235,00.-, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 7 Unidad $ 205,00 $ 1.435,00 2 100 Unidad $ 128,00 $ 12.800,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.164.607/COMUNA2/18

Buenos Aires, 23 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 916 (IF-2018-23134828- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

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mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 916 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23134828- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Montevideo 1704 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo 1704, conforme la planilla de Inspección N°916 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23134828- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.164.686/COMUNA2/18

Buenos Aires, 23 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 915 (IF-2018-23112169- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

ANEXO

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Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 915 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23112169- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Montevideo FT 1889 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo FT 1889, conforme la planilla de Inspección N° 915 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23112169- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.184.084/COMUNA2/18

Buenos Aires, 23 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 918 ( IF-2018-23169214- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

ANEXO

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

Page 329: Sumario - API documentation

Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 918 que tramita bajo informe GEDO N° IF-2018-23169214- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Montevideo FT 1845 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo FT 1845, conforme la planilla de Inspección N° 918 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23169214- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.184.235/COMUNA2/18

Buenos Aires, 23 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 917 (IF-2018-23166547- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

ANEXO

Page 330: Sumario - API documentation

Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 917 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23166547- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Montevideo FT 1859 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Montevideo FT 1859, conforme la planilla de Inspección N°917 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23166547- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Page 331: Sumario - API documentation

Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.589.026/COMUNA2/18

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 920 (IF-2018-23533796- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente;

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

ANEXO

Page 332: Sumario - API documentation

Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 920 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23533796- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Agüero 1055 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Agüero 1055, conforme la planilla de Inspección N° 920 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23533796- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.730.584/COMUNA2/18

Buenos Aires, 29 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 924 (IF-2018-23672584- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

ANEXO

Page 333: Sumario - API documentation

Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 924 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23672584- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en la Plaza Francia en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Page 334: Sumario - API documentation

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en la Plaza Francia, conforme la planilla de Inspección N° 924 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23672584-COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.731.146/COMUNA2/18

Buenos Aires, 29 de agosto de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 923 ( IF-2018-23664198- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

ANEXO

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Page 335: Sumario - API documentation

Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 923 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23664198- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en la Plaza Mitre en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en la Plaza Mitre, conforme la planilla de Inspección N° 923 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-23664198- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.863.980/COMUNA2/18

Buenos Aires, 30 de agosto de 2018 VISTO:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

ANEXO

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, los Decretos 166/13 yNº 55/14, Código de Planeamiento Urbano, el Acta de Inspección N° 925, IF-2018-23841526-COMUNA2 y,

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CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto 166/13 y su modificatorio Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;

Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 925 que tramita bajo informe IF-2018-23841526- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Juncal 1662 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Juncal 1662, conforme surge de la planilla de Inspección N° 925 que tramita bajo informe IF-2018-23841526-COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 24.522.295/COMUNA2/18

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N°1777, el Decreto Nº 55/14, el Acta de Inspección N° 926 (IF-2018-24486722- -COMUNA2) y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que conforme el Decreto Nº 55/14 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, con excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 1777; Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 55/14 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d) y e) del mismo;

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ANEXO

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Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación, o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo, o cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano. Que asimismo, el último párrafo del artículo mencionado establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que conforme lo manifestado precedentemente, no procede la colocación de tales carteles en virtud de tratarse de árboles que por su estado sanitario y/o fisiológico constituyen una excepción en razón de la necesidad y urgencia que motivan su extracción; Que la Ley Nº 3263 en su capítulo II establece los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa de Gestión Comunal dependiente de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777." respectivamente; Que de acuerdo a lo que surge del Acta de Inspección N° 926 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-24486722- -COMUNA2 y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en Agüero FT 1481 en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2 RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la extracción del ejemplar arbóreo ubicado en Agüero FT 1481, conforme la planilla de Inspección N° 926 que tramita bajo informe GEDO IF-2018-24486722- -COMUNA2 y que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. CUIT: 30-52029200-0, destinada a realizar la tarea de extracción señalada en el Artículo precedente por cuenta y cargo de esta Comuna. Artículo 3°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, deberá plantarse un nuevo ejemplar arbóreo en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 3263. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Empresa interesada y publíquese. Cumplido, archívese. Fox

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ANEXO

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6.170.621/COMUNA14/19

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley 3263, el Decreto 166/GCBA/13, el Decreto 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° EX-2018-22590236- -MGEYA-UAC14, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2019-05735297-GCABA-DGACEP y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Alberto Ignacio Arca, quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de un árbol le habría provocado al vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, dominio BJT 346, en la calle Juncal altura 4500, de esta Ciudad, el día 05/10/2017; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompaña la siguiente documental: título de propiedad del mencionado automotor acreditando de tal forma su calidad de propietario; presupuestos; fotografías; denuncia policial; póliza de seguros celebrada con la compañía “Caja de Seguros S.A.“ con vigencia desde el 27/07/18 al 27/10/18; Que tomó intervención la Dirección General de Defensa Civil, la cual informa que: “...el día 05/10/2017, siendo aproximadamente las 17:05 horas, personal del área operativa se constituye en la calle Juncal al 4500, constatando árbol de gran porte caído sobre cuatro vehículos, uno de los vehículos antes mencionado es un VW, modelo GOLF, dominio BJT 346, con aparentes daños en parabrisas, capot y techo...“; Que, la Procuración General, mediante IF-2019-05735297-GCABA-DGACEP de fecha 12/02/2019, emitió el pertinente Dictamen Jurídico; Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley 3263 de Arbolado Público Urbano (texto consolidado por Ley Nº 6017); Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 163/GCBA/13 -y posteriormente su modificatorio Decreto Nº 55/GCBA/14- por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la citada Ley 3263, a excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries y la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777; Que de lo precedentemente expuesto queda claro que recaen sobre las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad; Que mediante el Decreto Nº 433/GCBA/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución presupuestaria para la gestión descentralizada en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo del GCBA;

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Que, en el caso planteado se dan los presupuestos necesarios para reconocer la responsabilidad de esta Administración por las consecuencias del hecho denunciado; Que sin embargo el Órgano Asesor advirtió que el Sr. Arca acompañó en su presentación una constancia de seguro obligatorio contratado con la compañía “Caja de Seguros S.A.“, resultando la aludida documental inoficiosa a los efectos de determinar qué tipo de riesgos se encontraban cubiertos al momento del suceso; Que por tal motivo, se intimó al interesado para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles acompañara certificado de cobertura de seguro vigente a la fecha del hecho, del cual surjan con claridad los riesgos cubiertos y, en su caso, constancia que acredite si percibió alguna indemnización como consecuencia del siniestro denunciado. Todo ello bajo apercibimiento de resolver la cuestión planteada con los elementos obrantes en autos; Que el peticionante adjuntó una póliza de seguros celebrada con la compañía “Caja de Seguros S.A.“, con vigencia desde el 27/07/2018 al 27/10/2018. Sin embargo, el hecho denunciado acaeció el 05/10/2017; Que por ello, la Procuración General estimó conveniente que se realice una nueva intimación a los mismos fines. No obstante ello, habiendo transcurrido en exceso el plazo que se le otorgara, el Sr. Arca no dio cumplimiento con lo requerido; Que sobre el particular, conviene recordar que la Ley de Seguros Nº 17.418 (BO 06/09/67), en el Título I “Del contrato de seguro“, Capítulo I, art. 1º dispone que: “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto“; Que a su vez, el Capítulo II que regula los seguros de daños patrimoniales en su art. 60 prevé que: “Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra“; Que en cuanto a la obligación del asegurador el art. 61 del citado cuerpo legal establece que: “El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido"; Que al respecto, es necesario destacar que el peticionante no acompañó una constancia de seguro vigente a la fecha del siniestro denunciado -a la postre obligatorio conforme legislación antes citada- de la cual surja con claridad si estaban cubiertos o no los daños parciales provocados por accidentes a la fecha del suceso; Que por lo tanto aquella circunstancia es óbice suficiente para rechazar lo peticionado, toda vez que no se cuenta con uno de los elementos probatorios indispensables para determinar qué riesgos estaban cubiertos. Asimismo, es necesario tener en cuenta que aquel ya podría haber percibido una indemnización de la compañía aseguradora y, en este supuesto lo reclamado en autos configuraría un enriquecimiento ilícito; Que el Órgano Asesor dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que rechace la petición efectuada por el señor Alberto Ignacio Arca; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1777,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechácese la petición efectuada por el señor Alberto Ignacio Arca (DNI 7814577) referida a la solicitud de un resarcimiento por los daños que la caída de un

árbol le habría provocado al vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, dominio BJT 346,en la calle Juncal altura 4500, de esta Ciudad, el día 05/10/2017.-

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Artículo 2º.- Regístrese. Notifíquese al/los interesado/s al domicilio electrónico constituido y/o por cédula, haciendo expresa mención de que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá/n optar por interponer: a) recurso administrativo de reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, b) recurso administrativo de alzada, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, o c) la acción judicial pertinente (conforme arts. 117, 118, 121, 123 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 - texto consolidado por Ley Nº 6017-). Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad y a la Secretaría de Gestión y Atención Ciudadana para su conocimiento y prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Pérez

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 6.192.323/COMUNA14/19

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley 3263, el Decreto 166/GCBA/13, el Decreto 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° EX-2018-20348734- -MGEYA-UAC14, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2018-34736692--DGACEP, el Acta de Asamblea de Junta Comunal de fecha 15/02/2019 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Juan Carlos Erbes, quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de una rama de un árbol le provocara al vehículo marca Ford, modelo F-100, dominio SLJ979, en la calle Olleros a la altura del 1969, de esta Ciudad, el día 29/04/2018; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompaña la siguiente documental: certificado de actuaciones ante la Comisaría N° 31 de la Policía de la Ciudad; certificado de cobertura del seguro vigente celebrado con la compañía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales“; título de propiedad del mencionado automotor; presupuestos; fotografías; Que tomó intervención la Inspectora de arbolado acreditando el hecho denunciado; Que asimismo el hecho fue probado por la declaración testimonial de los Sres. Oscar Martiarena Díaz y Juan José Piñero; Que la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor, emitió un informe determinando el monto de la reparación según los valores corrientes en plaza a la fecha del siniestro en la suma de pesos sesenta mil trescientos con 00/100 ($60.300.-); Que, la Procuración General, mediante IF-2018-34736692--DGACEP de fecha 20/12/2018 emitió el pertinente Dictamen Jurídico; Que la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley 3263 de Arbolado Público Urbano (texto consolidado por Ley Nº 6017);

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Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 163/GCBA/13 -y posteriormente su modificatorio Decreto Nº 55/GCBA/14- por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la citada Ley 3263, a excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries y la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777; Que de lo precedentemente expuesto, queda claro que recaen sobre las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad; Que mediante el Decreto Nº 433/GCBA/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución presupuestaria

para la gestión descentralizada en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo del GCBA; Que, en el caso planteado se dan los presupuestos necesarios para reconocer la responsabilidad de esta Administración por las consecuencias del hecho denunciado; Que el Órgano Asesor dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que haga lugar a la petición efectuada por el señor Juan Carlos Erbes por la suma de pesos sesenta mil trescientos con 00/100 ($60.300.-); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1777,

LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1º.- Hágase lugar a la petición efectuada por el señor Juan Carlos Erbes referida a la solicitud de un resarcimiento por los daños que la caída de una rama de un árbol le provocara al vehículo marca Ford, modelo F-100, dominio SLJ979, en la calle Olleros a la altura del 1969, de esta Ciudad, el día 29/04/2018.- Artículo 2º.- Apruébase el gasto de pesos sesenta mil trescientos con 00/100 ($60.300.-), en concepto de indemnización a favor del señor Juan Carlos Erbes (DNI 12.705.322).- Artículo 3º.- La presente erogación será afectada a la partida presupuestaria correspondiente al año en vigor.- Artículo 4º.- Regístrese. Notifíquese al interesado al domicilio electrónico constituido y/o por cédula, haciendo expresa mención de que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá optar por interponer: a) recurso administrativo de reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, b) recurso administrativo de alzada, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, o c) la acción judicial pertinente (conforme arts. 117, 118, 121, 123 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 - texto consolidado por Ley Nº 6017-). Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad y a la Secretaría de Gestión y Atención Ciudadana para su conocimiento y prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Pérez

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.643.628/COMUNA4/19

Buenos Aires, 8 de marzo de 2019 VISTO: La Ley 1777, el Decreto 224/GCABA/13, la Resolución 1727/GCABA/MHGC/15, las Resoluciones11/GCABA/MJGGC/13 y 1/GCABA/MJGGC/14 modificadas por Resolución 10/GCABA/SECLYT/14 y el EX-2019-02832280-MGEYA-COMUNA4. CONSIDERANDO: Que por diversas actuaciones se autorizó la contratación de Avila Mirta Graciela bajo la modalidad de locación de obra, para desempeñarse en esta Unidad de Organización por los períodos y en la forma que se detallan en el Anexo I de la RS-2019-03987818-comuna4. Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL Nº 4 RESUELVE

Artículo 1º: Rescíndese el contrato de locación de obra celebrado con en el Anexo III (IF-2019-07635488-GCABA-COMUNA4) desde el 1ro de Marzo de 2019. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Romero Cristaldo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.937.631/COMUNA15/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14, las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016 y el expediente N° 2019-04431897-MGEYA-COMUNA15; y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle ESTOMBA 1512, esquina Av de los Incas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los efectos de su individualización éste se ubica entre las chapas Nº 3817 (a la izquierda sobre la Av de los Incas ) y Nº 1520 (a la derecha por la calle Estomba); Que con fecha 16/01/2019, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar labrando el acta de intimación N° 22-COMUNA15/2019, de fecha 16/01/2019, por haber verificado un terreno baldío totalmente tapiado con mucha maleza, árboles crecidos y basura. Que con fecha 26/02/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 61-COMUNA15/2019 de fecha 26/02/2019, Acta de Intimación N° 38-COMUNA15/19 de fecha 26/02/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00525150 de fecha 26/02/2019; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)"; Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas"; Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentarlo bajo su costo"; Que, en fecha 08/02/19 la Dirección General de Rentas, informa que el titular del inmueble en cuestión es el Sr. LUIS FREIDE CUIT. 20-01676848-1, con domicilio legal en la calle Arenales 1749 piso 1º, CABA; Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNAL N° 15 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Artículo 1°.- Intimase al Sr. LUIS FREIDE CUIT. 20-01676848-1, propietario del inmueble sito en la calle ESTOMBA 1512, esquina Av de los Incas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el domicilio de la calle Arenales 1749 1º, CABA, para que en el

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plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto en la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto c).- Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.- Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorizase la misma.- Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo.- Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Lucchesi

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.938.507/COMUNA15/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14, las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016 y el expediente N° 2019-04531736-MGEYA-COMUNA15; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Virrey Loreto 3627, entre Girbone y Álvarez Thomas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 22/01/2019, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar labrando el acta de intimación N° 50-COMUNA15/2019, de fecha 22/01/2019, por haber verificado una casa abandonada, cerrada con rejas, con suciedad de todo tipo en su interior, maleza y suciedad en la terraza, siendo propicio para la proliferación de roedores.

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Que con fecha 07/03/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 104-COMUNA15/2019 de fecha 07/03/2019, Acta de Intimación N° 64-COMUNA15/19 de fecha 07/03/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00525832 de fecha 07/03/2019; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)"; Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas"; Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentarlo bajo su costo"; Que, en fecha 19/02/19 el Registro de la Propiedad Inmueble, informa que el titular del inmueble en cuestión es GB INVERSIONES S.A. CUIT. 30-70843661-1, con domicilio legal en la calle Virrey Loreto 3627, CABA; Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento

en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNAL N° 15 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: Artículo 1°.- Intimase a GB INVERSIONES S.A. CUIT. 30-70843661-1, propietario del inmueble sito en la calle Virrey Loreto 3627, entre Girbone y Álvarez Thomas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el domicilio de la calle Virrey Loreto 3627, CABA, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto en la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto c).-

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Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.- Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorizase la misma.- Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo.- Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Lucchesi

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Acta Jefatura de Gabinete de Ministros

ACTA DE DIRECTORIO N.° 5119/IVC/19

Buenos Aires, 27 de febrero de 2019 VISTO el EX-2018-19875164-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº EX-2018-19875164-MGEYA-IVC tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 55/18 para la ejecución de la Demolición y Trabajos Complementarios del Barrio 21-24 Sector Camino de Sirga, ubicado sobre Av. Iriarte, borde del Riachuelo, Calle Luna, Calle Iguazú, Barrio Barracas, Comuna 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4920-IVC, de fecha 22 de octubre de 2018, se aprobó la documentación licitatoria y se llamó a Contratación Directa por Urgencia N° 55/18 para la ejecución de la Demolición y Trabajos Complementarios del Barrio 21-24 Sector Camino de Sirga, ubicado sobre Av. Iriarte, borde del Riachuelo, Calle Luna, Calle Iguazú, Barrio Barracas, Comuna 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° DISFC-2018-2384-IVC se fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres el día 26 de noviembre de 2018; Que mediante PV-2018-32426673-IVC, obra el detalle de los EE que como tramitación conjunta forman parte del presente Expediente licitatorio; Que por Disposición N° DISFC-2018-2543-IVC se aprobó la emisión de la Circular Con Consulta N° 1 y por Disposición N° DISFC-2018-2648-IVC se aprobó la emisión de las Circulares Con Consulta N° 2 y 3 las que responden consultas respecto a la documentación licitatoria; Que las empresas que obtuvieron pliego fueron notificadas fehacientemente de las Circulares emitidas; Que en la fecha prefijada se procedió a la apertura de sobres según Acta de Apertura de Ofertas Nº 100/18 (IF-2018-32365547-IVC), de la que surge que se recibieron las ofertas que se detallan a continuación: la Oferta Nº 1 de la empresa DEMOLICIONES MITRE S.R.L. (RE-2018-32541385-IVC), la Oferta N° 2 de la empresa VENEGONI HNOS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. (RE-2018-32543539- IVC), la Oferta N° 3 de la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. (RE-2018- 32544385-IVC), la Oferta N° 4 de la empresa URBAN BAIRES S.A. (RE-2018- 32544715-IVC) y la Oferta N° 5 de la empresa VIAL NORCAR S.R.L. (RE-2018- 32545668-IVC); Que se realizó el análisis de la documentación presentada por los oferentes, conforme surge del Estudio de Ofertas (IF-2018-32828673-IVC), de fecha 3 de diciembre del corriente; Que por Acta de Preadjudicación N° 60/18 (IF-2018-33395066 -IVC) de fecha 6 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Desestimar la Oferta N° 3 de la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. y la Oferta N° 4 de la empresa URBAN BAIRES S.A. por no cumplir con lo requerido por la documentación licitatoria";

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Que finalmente recomienda "Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia N° 55/18 para la Ejecución de demoliciones y trabajos complementarios del Barrio 21- 24 Sector Camino de Sirga, ubicado sobre Av. Iriarte borde del Riachuelo entre las calles Luna y Calle Iguazú, Barrio Barracas Comuna 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Oferta Nº 1 de la empresa DEMOLICIONES MITRE S.R.L. por un total de Pesos Veintiséis Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Dieciséis con 67/100 ($ 26.582.616,67), todo ello por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria"; Que en el Acta de Preadjudicación mencionada se ha omitido declarar inadmisible la Oferta N° 2 de la empresa VENEGONI HNOS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. en virtud de las consideraciones contempladas en el Art. 1.3.15 punto b) "Evaluación de la capacidad de contratación. R.N.C.O.P." del P.C.G; Que se han cumplido los plazos de publicación y difusión como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto; Que la Dirección General Administración y Finanzas realizó la correspondiente afectación presupuestaria mediante formulario N°1297/2019; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de Ley; Que el área de Asesoramiento Legal del Organismo ha tomado la intervención que le compete; Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello;

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Contratación Directa por Urgencia N° 55/18 para la ejecución de la Demolición y Trabajos Complementarios del Barrio 21-24 Sector Camino de Sirga, ubicado sobre Av. Iriarte, borde del Riachuelo, Calle Luna, Calle Iguazú, Barrio Barracas, Comuna 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Art. 9° inc. c) de la Ley N° 13.064. Articulo 2°.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia N° 55/18 para la ejecución de la Demolición y Trabajos Complementarios del Barrio 21-24 Sector Camino de Sirga, ubicado sobre Av. Iriarte, borde del Riachuelo, Calle Luna, Calle Iguazú, Barrio Barracas, Comuna 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Oferta N° 4 de la empresa DEMOLICIONES MITRE S.R.L. por un total de Pesos Veintiséis Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Dieciséis con 67/100 ($ 26.582.616,67), todo ello por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Articulo 3°.- Desestimar la Oferta N° 3 de la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. y la Oferta N° 4 de la empresa URBAN BAIRES S.A. por no cumplir con lo requerido por la documentación licitatoria. Articulo 4°,- Declarar inadmisible la Oferta N° 2 de la empresa VENEGONI HNOS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. en los términos del Art. 1.3.15 del P.C.G. Articulo 5°.- Destacar que el presente gasto será solventado mediante formulario de afectación presupuestaria N° 1297/2019;

Articulo 6°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 62 y 63 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97, texto consolidado por Ley N° 6.017 (BOCBA 5485 del 25/10/18).

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Articulo 7°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día y la difusión en el sitio web. Articulo 8°.-Comunicar a la Gerencia General, a la Subsecretaría de Proyectos y Obras y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie de los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Vázquez Gregotti p/p

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Aclaración Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

ACLARACIÓN La RESOLUCIÓN N.º 95/SSREGIC/19 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 5577 con su respectivo IF-2019-7316574-SSREGIC como anexo, el mismo contiene un conjunto de informes que lo acompañan que no fueron publicados, para subsanar el mencionado faltante a continuación se dispone del todo el listado que componen el IF-2019-7316574-SSREGIC:

Ir a la RESOLUCIÓN N.º 95/SSREGIC/19 (BOCBA Nº 5577)

Ir al ANEXO

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ANEXO

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Poder Judicial Disposición Ministerio Público

DISPOSICIÓN N.º 13/SGGYAF/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A. Nº 1.903 -texto consolidado-; la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 -texto consolidado-; la Resolución CM Nº 37/2012; las Resoluciones CCAMP Nros. 26/2012 y 53/2015; las Disposiciones SGGyAF Nros. 24/2017, 28/2017 y 28/2018 y el Expediente CCAMP Nº 56/2016 del Registro de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A.; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto de la presente tramitó la contratación por DOCE (12) meses del servicio de conservación y mantenimiento técnico y a demanda y mejoras en los ascensores existentes en los edificios sitos en las calles Arias Nº 4491 y Combate de los Pozos Nº 155 de esta Ciudad Autónoma, donde funcionan dependencias del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A. Que, a los fines citados, a través de la Disposición SGGyAF Nº 28/2017 se aprobó el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Menor CCAMP Nº 02/2017 para lograr la referida contratación, adjudicándose aquélla a la firma ASCEN-SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-62490584-5). Que dicha contratación fue perfeccionada el día 11 de agosto de 2017 mediante la suscripción por parte de la firma adjudicataria de la Orden de Compra Nº 02/2017. Que, por medio, de la Disposición SGGyAF N° 28/2018, de fecha 14 de agosto de 2018, se aprobó la prórroga de la Contratación Directa Menor CCAMP N° 02/2017, por el término de DOCE (12) meses. Que la firma ASCEN-SUR S.R.L., en ejecución del precitado contrato, informó acerca de la necesidad de efectuar diversos trabajos en el ascensor instalado en el edificio de la calle Arias 4491. En tal sentido, manifestó la necesidad de reemplazar la bobina del patín retráctil de destrabe de puertas, cambiar el cable de acero de accionamiento de paracaídas y su polea tensora, reparar los guiadores de contrapeso y pintar las partes oxidadas; presupuestando para la realización de dichas tareas un total de pesos setenta y siete mil trescientos ($77.300) por todo concepto. Que, en el Punto 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por la Disposición SGGyAF N° 24/2017 y que rige la contratación de marras, se estableció respecto de los trabajos imprevistos que “El adjudicatario informará de inmediato a la UCE, los cambios de repuestos o trabajos que resulten necesarios efectuar con motivo de imponderables y/o imprevistos, fundamentando técnicamente su necesidad y urgencia. Una vez tomado conocimiento del mismo, el MP efectuará las evaluaciones técnicas y económicas, reservándose la facultad de autorizar y aprobar los presupuestos que se le requieran al adjudicatario…”.

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Que la Unidad de Coordinación Edilicia de la CCAMP emitió un informe técnico indicando que los trabajos descriptos anteriormente resultan necesarios y urgentes y que los montos presupuestados se ajustan a los valores de mercado; recomendando - en consecuencia- la aprobación del presupuesto efectuado por la firma ASCEN-SUR S.R.L. y la realización de aquéllos. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe lo presupuestado por la mencionada firma para la realización de los referidos trabajos y el gasto correspondiente. Que la SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la CCAMP resulta competente para dictar dicho acto, en virtud de lo establecido en la Resolución CM Nº 37/2012, que aprobó la estructura organizativa de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN -adoptada por Resolución CCAMP Nº 26/2012-, asignando a dicha Secretaría General la función de “5. Atender las necesidades de compras y adquisiciones que, en virtud del programa 40, le asigne la CCAMP”, y de conformidad con el cuadro de competencias y niveles de decisión fijado por el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución CCAMP Nº 53/2015. Que, respecto a los fondos que permitirán afrontar los gastos de la medida propuesta, oportunamente intervino la Oficina Técnico Administrativa de la CCAMP -en los términos previstos en la Ley Nº 70- informando a fs. 1100 que en la partida 3.3.3. del Presupuesto General de Gastos de MINISTERIO PÚBLICO -Programa 40- se cuenta con disponibilidad suficiente; adjuntando el comprobante de afectación preventiva correspondiente. Que la Oficina de Legales de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN ha tomado intervención, en su carácter de servicio jurídico permanente, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 1.903 -texto consolidado-, la Resolución CM Nº 37/2012, las Resoluciones CCAMP N° 26/2012 y 53/2015 y las Disposiciones SGGyAF N° 24/2017, 28/2017 y 28/2018;

EL SECRETARIO GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el monto presupuestado por la firma ASCEN-SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-62490584-5) para la realización de los trabajos detallados en los considerandos de la presente Disposición, por la suma de pesos setenta y siete mil trescientos ($77.300) por todo concepto. Artículo 2º.- Apruébase el gasto que demandará la ejecución de la presente por la suma de pesos setenta y siete mil trescientos ($77.300), el que deberá ser atendido con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del Programa 40. Artículo 3º.- Regístrese; notifíquese a la precitada firma; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la C.A.B.A.; comuníquese a los Sres. Titulares de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN, a la Oficina Técnico Administrativa y a la Unidad de Coordinación Edilicia y, oportunamente, archívese. Guacci

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Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 15/UOA/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 6068 y la Actuación Interna Nº 30-00049507 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la locación y mantenimiento de Fotocopiadoras por veinticuatro (24) meses, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante Nota DTIC N° 143/18 (fs. 1/4), el Jefe del Departamento de Tecnología y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. solicitó la adquisición citada, brindando al efecto las características de los bienes requeridos y el costo estimado. Que posteriormente, y tal como consta a fs. 44/45, se modificó el requerimiento inicial, y teniendo en cuenta las citadas modificaciones, se elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, el cual fue conformado por el área requirente según fs. 68. Que a foja 50/52 han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, a fin de informar la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida 3.2.4 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio y se tendrá en cuenta la formulación de los proyectos presupuesto 2020 y 2021. Que por otra parte se señala que a fs. 31/32 obra glosada la autorización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que el valor estimado excede lo establecido en el artículo 22 inc. 2° de la Ley 1903 – conforme texto Ley N° 5666 -, ascendiendo el mismo a la suma de pesos catorce millones doscientos treinta y cuatro mil, doscientos veinte ($ 14.234.220,00). Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 6017) y la Resolución CCAMP Nº 53/15, el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular del Unidad Operativa de Adquisiciones. Que corresponde en consecuencia, autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública de etapa única y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017). Que a fs. 70/73, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 205/19, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por último se deja constancia que a fs. 100 tomó intervención el Área de Asistencia Legal y Técnica de la Fiscalía General.

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Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 04/19, tendiente a lograr la locación y mantenimiento de Fotocopiadoras por veinticuatro (24) meses, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos catorce millones doscientos treinta y cuatro mil, doscientos veinte ($ 14.234.220,00). Artículo 2º.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de formulario original para cotizar, y el modelo de estructura de costos que como Anexos III y IV integra la presente Disposición. Artículo 4º.- Invitar a no menos de cinco (5) posibles oferentes. Artículo 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Licitación Pública serán gratuitos. Artículo 6º.- Establecer el día 26 de marzo de 2019, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal. Artículo 8º.- Publicar el aviso en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) día, con al menos cuatro (4) días de anticipación a la apertura y efectuar el anuncio en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Artículo 9º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la señora titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

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ANEXO

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Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 26/SGA/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Expediente DP Nº 148/19 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Contratación Directa Nº 8/19, tramita la contratación de provisión del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con la señora ALEJANDRA ALICIA LAZO, en el portal web www.adnciudad.com.ar, hasta el 31 de diciembre de 2019; II.- Que, la mencionada contratación tiene por objeto la difusión institucional de las actividades desarrolladas por este Ministerio Público y los servicios que presta a la comunidad a fin de garantizar el acceso a la justicia; III.- Que, la presente contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2019, aprobado por Resolución DG N° 90/2019; IV.- Que, del presupuesto presentado por la señora ALEJANDRA ALICIA LAZO, surgen las características y condiciones del servicio y la cotización del mismo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) mensuales, hasta el 31 de diciembre del corriente año; V.- Que, la señora ALEJANDRA ALICIA LAZO presentó la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación de la contratación; VI.- Que, la contratación que se propone refiere a un servicio profesional a prestarse a través de un sistema tecnológico a desarrollar por personas o empresas especializadas, en el caso por la señora ALEJANDRA ALICIA LAZO, encuadrando de tal manera en el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 28, inc. 4° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, que admite el sistema de contratación directa "cuando se trate de obras, bienes o servicios científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten"; VII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 70; VIII.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/2015, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta cien mil (100.000) unidades de compra, -esto es hasta la suma de pesos dos millones ($2.000.000), por aplicación del art. 27, apartado b) de la Ley 6068 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2019) -que establece que cada unidad de compra es igual a pesos veinte ($20,00) -, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el suscripto, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra;

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IX.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen N° 18/19, conforme lo establecido en el art. 7º, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/2015, y lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 8/19, conforme lo admite el art. 28, inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, cuyo objeto es la contratación del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con la señora ALEJANDRA ALICIA LAZO CUIT 27-27107386-6, en el portal web www.adnciudad.com.ar, por el período comprendido entre la suscripción del presente acto administrativo y el 31 de diciembre de 2019. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo precedente a la señora ALEJANDRA ALICIA LAZO CUIT 27-27107386-6, por un monto total de PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 94/100($115.741,94). 3º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º, a las partidas presupuestarias vigentes. 4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

DISPOSICIÓN N.º 27/SGA/19

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 1.903 y su modificatoria Nº 4891; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4764, su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015, y el Expediente DP Nº 117/19, y; CONSIDERANDO: I.- Que, por Disposición SGA Nº 6/19 se aprobó el llamado a Compra Menor Nº 2/19, encuadrado en el art. 38 de la Ley de Compras Nº 2.095, tendiente a la contratación del servicio de asesoramiento en redes sociales para este Ministerio Público de la Defensa, por un plazo de diez (10) meses corridos, por un monto total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000,00), como así también los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se fijó la fecha para llevar a cabo el acto de apertura de ofertas; II.- Que, se cursaron dos (2) invitaciones a empresas del rubro, inscriptas en el Registro Informatizado, Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuándose la publicación del llamado en el sitio web del organismo;

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III.- Que, el día 22 de febrero de 2019, se efectuó el acto de apertura de ofertas, recibiéndose dos (2) propuestas correspondientes a las firmas GRUPO GZ S.R.L CUIT 30-71563631-6, que cotizó por el Renglón Único la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) y DINAMARCA PR S.R.L., que cotizó por el Renglón Único, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); IV.- Que, el Departamento Compras y Contrataciones confeccionó el respectivo Cuadro Comparativo de Ofertas; V.- Que, la Dirección de Prensa elaboró el Informe Técnico señalando que las ofertas presentadas por la empresa GRUPO GZ S.R.L. y DINAMARCA PR S.R.L., cumplen con los requerimientos previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas; VI.- Que, la firma DINAMARCA PR S.R.L., presentó la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación de la presente contratación; VII.- Que, asimismo en atención a que DINAMARCA PR S.R.L cotizó el Renglón Único, que su propuesta cumple con las exigencias contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resulta conveniente en términos económicos y cumple con las especificaciones técnicas requeridas, corresponde adjudicarle la Compra Menor Nº 2/19, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00); VIII.- Que, la competencia para la firma del presente acto administrativo por parte del suscripto, surge de lo establecido por el art 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/2015, conforme el cual la aprobación de la contratación y adjudicación cuando comporte hasta cien mil (100.000) unidades de compra, es competencia del Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, función que conforme Resolución DG Nº 197/15, se encuentra a cargo del Secretario General de Administración, debiendo señalarse que cien mil (100.000) unidades de compras equivalen a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), por aplicación del art. 27 inc. b) de la Ley de Presupuesto 2019 Nº 6068, que establece que cada unidad de compra equivale a la suma de pesos veinte ($ 20,00); IX.- Que, corresponde desestimar la oferta presentada por la firma GRUPO GZ S.R.L., para el Renglón Único de la Compra Menor N° 2/19, por resultar inconveniente en términos económicos; X.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica emitió el Dictamen Nº 19/19, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 y su modificatoria Nº 4891, la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97;

EL SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- ADJUDICAR a la firma DINAMARCA PR S.R.L. CUIT 30-71554717-8, el Renglón Único de la Compra Menor Nº 2/19, tendiente a la contratación del servicio de asesoramiento en redes sociales para este Ministerio Público de la Defensa, por un monto total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), por el término de diez (10) meses, por cumplir con las exigencias contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultar conveniente en términos económicos y cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego correspondiente.

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2º.- DESESTIMAR la oferta presentada por la firma GRUPO GZ S.R.L., para el Renglón Único de la Compra Menor N° 2/19, por resultar inconveniente en términos económicos. 3°.- AFECTAR definitivamente el importe consignado en el artículo 1º, a las partidas presupuestarias vigentes. 4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 64/PG/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, N° 54/GCABA/2018 y Nº 433/GCABA/2016, las Resoluciones Nº 2944/MHGC/2016, Nº 832/PG/2003 y Nº 180/PG/2006, la Disposición N° 23/DGTALPG/2019, y el EE Nº 33765083/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018; Que, de acuerdo con el procedimiento previsto a través de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016, por Disposición N° 23/DGTALPG/2019 resultaron aprobados los gastos realizados por la Sra. Mandataria Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Mariel Nelly Bertolotto (DNI N° 12.824.466, CUIT N° 27-12824466-8) correspondientes a las erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de noviembre a diciembre de 2018, por la suma total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 05/100 ($ 12.585,05); Que, habiendo tomado debida intervención la Dirección General Contaduría, corresponde en esta instancia autorizar el reintegro de los gastos realizados y habilitar los canales administrativos para hacer efectivo el pago; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 2 del anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016,

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase el reintegro de gastos realizados por la Sra. Mandataria Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dra. Mariel Nelly Bertolotto (DNI N° 12.824.466, CUIT N° 27-12824466-8), por la suma total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 05/100 ($ 12.585,05), correspondientes a las erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de noviembre a diciembre de 2018, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2019-6324830-DGTALPG), el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto vigente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a sus efectos. Cumplido, archívese. Astarloa

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Informe Final de Audiencias Públicas - Nota Nº 96/19

20 y 21 de febrero de 2019 20 de febrero de 2019 13:09 horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martin de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la primera jornada de la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 5511 del 04 de diciembre de 2018 referente al Expte. 2928-J-2018. La misma fue presidida por las Diputadas Victoria Roldán Méndez, Paula Villalba, María Rosa Muiños y contó con la presencia de las Diputadas Silvia Gottero, Lia Rueda, Carolina Estebarena, Cristina Garcia de Aurteneche, Lorena Pokoik, Marilú Gonzalez Estevarena y de los Diputados Guillermo González Heredia, Santiago Roberto, Javier Andrade, Gonzalo Straface, Maximiliano Ferraro, Daniel Alvarez Palma, Agustín Forchieri, Mariano Recalde, Maximiliano Sahonero. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra el Sr. Juan Manuel Olmos, Presidente del Instituto Ciudad Políticas Publicas para Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto Colombo, Subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Héctor Gatto, Subsecretario de Bienestar Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, Sr. Manuel Franchi, Director General de Bienes y Concesiones del Gobierno de la Ciudad, Diputado Javier Andrade, en calidad de expositores y los ciudadanos inscriptos Flavio Adrian Prieto, Aldana Montanini, Graciela Brandariz, Jorge Iribarne, Eduardo Bekinschtein, Lorena Crespo, María Nazarena Borget, Paula Alejandra Da Silva Barreiro, Beatriz Suarez, Lelis Irma González, Virginia Andronaco, Jesica Elizabeth Gutiérrez, Ricardo Daniel Marcos, María Cristina Rodríguez, Damián Martínez Pereyra, Cristian Marcelo Prieto, Patricio Ramón Trias, Keila Creatore, Luna Cottens, Analia Romeo, Andrea Caporali, Gregorio Manuel Martin, Gracia Ana Dagostino, Maite Nieto Martínez, Rosa Soto, Matías Estévez, Graciela Gurvich, Vilma Martínez, María Teresa Gutiérrez Cullen de Arauz, Jacinto Balasini, Juan Mauro, Diego Corvani, José Luis Tedeschi, Clara Sajnovetzky, Julieta Alegre, Gabriel Tassi, Juan Carlos Pesqueira, Valeria Laura Francese, Yesica Paola Castro, Enrique Oscar Alfonso, Gabriela Maffassanti, Juan José Chaves, Nicolás Alberto Alvarado, Exel Marfil, María Daniela Parra Fuentes, Víctor Manuel Olivera, Carlos Alberto Belloni, Mónica Muscato, Orlando Falco, Jose Flores, Mariano Henares, Mariano Bernotti, Pedro Juan Impini, Gabriel Peppe, María Estela Calvo, Hernán Digon, Gastón Boco, Guillermo Gietz Matrero, Noelia Martínez Pereyra, Paula Andrea Mercado, María Clara

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Giorleo, Fabiana Fredes, Estela Falduti, Elena Susana Higuera, Juan Carlos Gargiulo, Norberto Frizzera, Mabel Pizarro, María Celeste Centurión, Patricia Alejandra Castillo, Roberto del Rio, Gabriela Pombar, Emma Noemí Raineri, Orlando Roberto Santos, Silvia Álvarez, Patricio de Monasterio, Leandro García, Juan Francisco Azar, Eduardo Lambertt, Pedro Bruera, Adriana Graciela DAmico, Matías Ariel Champs, Julio Dardo Rodríguez, Adrian Gómez, Hernán Miguez, Mateo Romeo. No habiendo más oradores y siendo las 19 y 59 Hs. la Audiencia Pública pasa a un cuarto intermedio hasta el día 21 de febrero a las 13 y 6 hs. 21 de febrero de 2019 13:06 horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martin de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la segunda jornada de la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 5511 del 04 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2928-J-2018. La misma fue presidida por la Diputada Paula Villalba y conto con la presencia de las Diputadas María Rosa Muiño y Silvia Gottero y por los Diputados Claudio Cingolani, Diego Marias, Maximiliano Sahonero. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos inscriptos Norma Alonso, Evelyn Giselle Méndez, Carlos Esteban Sueyro, Pablo Rebecchi, Jairo Ezequiel Díaz Suarez, Héctor Campos, Vicenta Griselda Leal, Fernando Luis Cordera, Martha López, Silvia Araoz Sánchez, Sabrina Marcantonio, Lorena Chávez, Ariel Outeda. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 13:57 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de las Comisiones de Planeamiento Urbano y de la Comisión de Presupuesto y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Silvina García Directora General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Informe Final de Audiencias Públicas - Nota Nº 97/19

27 de febrero de 2019 11:16 horas:

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En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3064-D-2018. La misma fue presidida por la Diputada Lía Rueda, y contó con la presencia de las Diputadas Victoria Roldán Méndez y Paula Villalba, y de los Diputados Claudio Cingolani, Claudio Heredia y Santiago Roberto. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos inscriptos Andrés Gil Domínguez, Carlos Ríos, Fabián Borro, Ana Luisa Paulesu, Eduardo Valsecchi, Silvia Marín, Marcos Fariña, Sara Neffa y Enrique Banfi en representación de la Asociación Civil Vecinos de Belgrano No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 12:11 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Presupuesto y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 12:15 horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lla Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3656-P-2018 La misma fue presidida por la Diputada Paula Villalba, Lía Rueda y contó con la presencia de las Diputadas Victoria Roldán Méndez, María Rosa Muiños y Carolina Estebarena y de los Diputados Claudio Heredia y Claudio Cingolani. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra el Defensor Adjunto del Pueblo, Gabriel Fuks, y los ciudadanos inscriptos Gabriel Tossounian, Mirta Rosovsky, Nélida Boulgourdjian, Ricardo Ichkanian, Jorge Keskiskian, Cristina Tchintian, Nicolás Sabuncuyan, Miguel Harutiunian, Adolfo Koutoudjian, Leonardo Hekimian, María Minassian y Juan Carlos Toufeksian en representación de la Fundación Memoria del Genocidio Armenio. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 13:09 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Presupuesto y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 13:00 horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3510-D-2018 y 3643-P-2018.

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La misma fue presidida por el Diputado Omar Abboud, y contó con la presencia de las Diputadas María Luisa González Estebarena, Victoria Roldán Méndez, Paula Villalba y Lía Rueda, y de los Diputados Guillermo González Heredia, Guillermo Suarez y Fernando Yuan. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra las ciudadanas inscriptas Andrea Martínez y Natalia Incolla Garay. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 13:06 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Silvina García Directora General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Convocatoria a Audiencia Pública - Decreto N.° 102/19

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Convoca a Audiencia Pública E.E. N° 7.576.953-GCABA-AUSA/19 Objeto: Tratamiento de la implementación del cuadro tarifario a regir en la Autopista Paseo del Bajo. Lugar: Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1º N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha y hora: Lunes 15 de abril de 2019, a partir de las 15:00 horas. Lugar de inscripción y consulta del expediente: Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Avenida de Mayo Nº 591 piso 4º, teléfono 4348-8900 int. 1215), desde el martes 19 de marzo al martes 9 de abril de 2019 inclusive, en el horario de 11:00 a 16:00 horas ó vía e-mail: [email protected]. Autoridades: Presidida por el Sr. Presidente del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La coordinación estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal. Procedimiento aplicable: Ley N° 6 y sus modificatorias y Ley N° 210.

Marina Hernández Subsecretaria

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TECNICA Comunicado - Disposición N° 680-DGFYC/19 La Agencia Gubernamental de Control, en su carácter que autoridad de aplicación de la Ley N° 6.009, comunica a los titulares de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular individualizados en el IF-2019-05794101-GCABA-AGC que han sido secuestrados en el marco del operativo en el local sito en AV Pueyrredón 241, 1° piso, local 126, de esta Ciudad, habiendo sido atendidos por Julián Nazara, en carácter de empleado del establecimiento comercial, y que podrán presentarse ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas sita en la calle Hipólito Yrigoyen 2346 en el plazo de sesenta (60) días para solicitar su restitución. Asimismo, se informa que los aparatos secuestrados, serán resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días corridos desde su secuestro., de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 6.009. Vencido dicho plazo se podrá disponer de los aparatos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 6.009.

ANEXO

Andrés Bousquet Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 43-DGAYDRH/19

LLAMADO A CONCURSO ABIERTO (PUBLICO) (Resolución N° 2019- 372 -MSGC y Disposición N° 2019- 43 -DGAYDRH)

DGSAME

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres"

E.E. N° 3.504.745-MGEYA-DGAYDRH/19 Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de 67 (sesenta y siete) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio. Periodo de Inscripción: desde el 18 de Febrero al 18 de Marzo de 2019 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 8 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 18-2-2019 Vence: 18-3-2019

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Licitaciones Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio Integral de clases de cocina para vecinos - Licitación Pública N° 9611-0357-LPU19 E.E N° 07418682-GCABA-DGTALAVJG/19 Licitación Pública N° 9611-0357-LPU19 Servicio Integral de Clases de Cocina al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Repartición destinataria: Subsecretaria de Bienestar Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Resolución N° 20-GCABA-SSBC/19. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: pesos tres millones doscientos veinticuatro mil ($ 3.224.000.-). Apertura de Ofertas: día 21 de marzo de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA Adjudicación- Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 297/SIGAF/18 EX-2018-14601177-MGEYA-SECAYGC Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 297/SIGAF/18. Objeto del proceso: Mantenimiento Integral de los Espacios Verdes Comunales Encuadre legal: Ley de Compras y Contrataciones N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº326/17. Empresas Adjudicadas: Las firmas adjudicadas en cada renglón son las que se detallan a continuación:

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COMUNA/ RENGLÓN

EMPRESA CUIT OFERTA TOTAL

1 ALGIERI S.A. 30-69933981-0 $ 75,544,979.40

2 UT - SEOB S.A. - URBASER ARGENTINA S.A.

(en formación) $ 144.895.870,28

3 ALGIERI S.A. 30-69933981-0 $ 20,106,253.44

4 INDALTEC S.A. 30-65098860-0 $ 276,795,074.60

5 INDALTEC S.A. 30-65098860-0 $ 14,764,833.22

6 CASA MACCHI S.A. 30-60812520-1 $ 50,802,113.25

7 SALVATORI S.A. 30-60812520-1 $ 109,683,023.42

8 UT - SEOB S.A. - URBASER ARGENTINA S.A.

(en formación) $ 267.457.454,83

9 CASA MACCHI S.A. 30-60812520-1 $ 88,405,998.58

10 THE CLEAN GARDEN S.R.L. 33-70784760-9 $ 76,221,990.57

11 THE CLEAN GARDEN S.R.L. 33-70784760-9 $ 57,013,394.46

12 SALVATORI S.A. 30-60812520-1 $ 208,862,229.94

13 UT - SES S.A.-MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

(en formación) $ 162,311,875.53

14 UT - SES S.A.-MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

(en formación) $ 134,421,176.20

15 VIVERO CUCULO S.R.L. 30-65027365-2 $ 33,949,099.32

Total por 36 meses $ 1.721.235.367,04

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Fundamento: Las ofertas adjudicadas para cada renglón además de cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y económicos requeridos, resultan en su combinación las propuestas más convenientes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Monto de Preadjudicación: pesos mil setecientos veintiún millones doscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete con 04/100 ($ 1.721.235367,04) por el plazo de treinta y seis (36) meses. Acto de Adjudicación: Resolución N° 85/SECAYGC/19.

Facundo Carrillo Secretario

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Prórroga - Ejecución de Mejoramientos en las viviendas correspondientes a la Etapa 1 del Barrio 21-24, ubicadas en los Sectores A, F y G, Iguazú, Pedro de Luján, Zavaleta, Osvaldo Cruz y Luna - Licitación Pública Nº 63/18 E.E. Nº 22.200.953-IVC/18 Disposición que autoriza la nueva fecha: DISFC-2019-349-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 63/18 para la Ejecución de Mejoramientos en las viviendas correspondientes a la Etapa 1 del Barrio 21-24, ubicadas en los Sectores A, F y G, Iguazú, Pedro de Luján, Zavaleta, Osvaldo Cruz y Luna, Barrio Barracas, Comuna 4, CABA.- Nueva Fecha de apertura: Martes 26 de Marzo de 2019 a las 11 hs. Presupuesto Oficial: $ 165.533.270,57

María Migliore Gerente General

Inicio: 8-3-2019 Vence: 21-3-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) - Contratación N° 1328-SIGAF/19 Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR REPÚBLICA ARGENTINA "Evaluación de Impacto del Programa de Reasentamiento y Mejoramiento de Viviendas del Proyecto de Integración Social y Urbana del Barrio Padre Mugica para el sector Bajo Autopista" Contratación N° 1328-SIGAF/19 Circular N° 2 A los 14 días del mes de marzo de 2019, y en respuesta a la consulta efectuada por parte de una firma consultora; se emite la presente circular aclaratoria: Consulta N°1: Nuestra intención es presentar a nuestra firma en alianza con otra firma consultora, que entendemos deberá quedar encuadrada en la forma de consorcio. En esta instancia se solicita “un comprobante firmado de la intención de conformar un consorcio, consignando expresamente la firma líder“ 1.1. ¿Existe algún formulario específico para este comprobante o utilizamos un formato propio? 1.2. ¿Este comprobante debe estar notariado por Escribanía o con las firmas de los representantes legales de ambas consultoras es suficiente? Aclaración N° 1. La intención de conformar una asociación temporal (de largo plazo o para un proceso específico) con otra empresa consultora puede ser instrumentada en un documento privado entre las partes, con las siguientes formalidades: a. la inclusión de una cláusula de responsabilidad conjunta y solidaria por la totalidad del contrato (en caso de ser adjudicados); de conformidad con el apartado 5.30 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (versión julio de 2016); b. La designación de una firma líder, que determinará la nacionalidad del consorcio; c. la firma de los máximos responsables de cada firma. No es necesario, a los efectos de expresar interés y/o formular una propuesta, que la intención de conformar una asociación temporal sea pasada ante escribano público; sin embargo, tal intención deberá materializarse con anterioridad a la firma del contrato, en caso de ser adjudicados. Consulta N°2: Nuestra Entre los 4 puntos de documentación que se solicitan en la Invitación se encuentra el Formulario II donde se solicitan detal es de los antecedentes de las firmas consultoras; y asimismo, en el último punto, se pide “Lista de trabajos de similar complejidad técnica efectuados los últimos 10 años. Los trabajos y la experiencia que acredite la firma deberá ser relevante y pertinente a los efectos de la presente consultoría“. 2.1. ¿Este último punto queda ya cubierto por el Formulario II o es necesario incluir otro documento con el listado de todos los antecedentes. 2.2. De ser necesario incluir otro documento, ¿me podrían especificar qué campos debe incluir cada proyecto mencionado (Ej. país, año, cliente, monto en USD, etc.)?

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Aclaración N° 2. Los "trabajos de similar complejidad técnica" efectuados los últimos 10 años deberán completarse mediante el Formulario II, sin necesidad de incluir otro documento. No obstante, las empresas consultoras son libres de complementar sus EdI con otros documentos que consideren relevantes para una mejor comprensión de sus calificaciones y capacidades. NÚMERO: PLIEG-2019-08184450-SECISYU

Diego Fernández Secretario

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Programa de Reasentamiento y Mejoramiento de Viviendas - Contratación N° 1328-SIGAF/19 Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR REPÚBLICA ARGENTINA "Evaluación de Impacto del Programa de Reasentamiento y Mejoramiento de Viviendas del Proyecto de Integración Social y Urbana del Barrio Padre Mugica para el sector Bajo Autopista" Contratación N° 1328-SIGAF/19 Circular N° 1 A los 12 días del mes de marzo de 2019, y en respuesta a la consulta efectuada por parte de una firma consultora; se emite la presente circular aclaratoria: Consulta N° 1: Por la presente consulto si las experiencias laborales de la firma deben ser respaldadas con contratos y/o certificados de trabajo Aclaración N° 1. La experiencia previa de la firma consultora debe acreditarse de conformidad con los formularios I y II de expresiones de interés. Toda información brindada por la empresa tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo cual no se rechazarán expresiones de interés que no incluyan respaldos por contratos o certificados de avance. Sin embargo, el Prestatario se reserva el derecho de solicitarlos si lo considera conveniente. NÚMERO: PLIEG-2019-07954710-SECISYU

Diego Fernández Secretario

Inicia: 14-3-2019 Vence: 15-3-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Anuncio Específico de Adquisiciones - Licitación Pública Nacional Nº:32-SIGAF/2019 Solicitud de Ofertas Obras menores (Proceso de licitación de un solo sobre - enfoque nacional) País: República Argentina Proyecto: Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Préstamo Nº: BIRF 8706-AR. Solicitud de Ofertas - Enfoque Nacional Nº:32-SIGAF/2019. Título del Contrato: "Creación de Espacio Urbano bajo Autopista". Referencia Nº: AR-UFOMC-90019-CW-RFB. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo del Banco Mundial, financiamiento para sufragar el costo del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)"y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato de “Creación de Espacio Urbano bajo Autopista". El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar ofertas cerradas por las Obras referenciadas que consisten en: la realización de tareas preliminares y armados de obradores, trabajos de desarmes primarios, trabajos de demolición fina(entendiendo como tal una demolición ejecutada con elementos portátiles), trabajos de demolición gruesa ejecutados con maquinaria pesada, retiros de escombros y limpieza y nivelación de los terrenos liberados. Mayor detalle sobre las características de las obras se presentan en la Sección VII, Requisitos de las Obras, del Documento de Licitación. El plazo previsto de ejecución de la obra será de 270 días (este plazo incluye el Proyecto Ejecutivo y la Ingeniería en Detalle). No se aplicará un margen de preferencia nacional. La contratación se realizará mediante convocatoria pública nacional utilizando la Solicitud de Ofertas (SDO) que se especifique en las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios: Las Adquisiciones en el Financiamiento de Proyectos de Inversión del Banco Mundial", Julio 2016, y está abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones. Los licitantes elegibles interesados pueden pedir más información y revisar el Documento de Licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar el Documento de Licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito en el domicilio consignado más abajo. Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo, a más tardara las 11:00 hs. del día 29 de marzo de 2018.No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica.

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No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el día 29 de marzo de 2019 a las 12:00 hs. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Garantía de Seriedad de la Oferta(Póliza de Seguro de Caución) por la suma de Pesos Argentinos Dos Millones Seiscientos Mil ($ 2.600.000). El domicilio mencionado más arriba es: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (SECYSU) Atención: Secretaria de Integración Social y Urbana Dirección: Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1228 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: https://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/index-iframe.php

Diego Fernández Secretario

Inicia:26-2-2019 Vence: 27-3-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Anuncio Específico de Adquisiciones - Licitación Pública Nacional Nº 83-SIGAF-2019 Solicitud de Ofertas Obras menores (Proceso de licitación de un solo sobre - enfoque nacional) País: República Argentina. Proyecto: Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Préstamo Nº: BIRF 8706-AR. Solicitud de Ofertas - Enfoque Nacional Nº 83-SIGAF-2019. Título del Contrato: Red Aérea de Baja Tensión en el Barrio 31 Carlos Mugica, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Referencia Nº AR-UFOMC-73116-CW-RFB El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha recibido del Banco Mundial, financiamiento para sufragar el costo del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)"y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato "Red Aérea de Baja Tensión en el Barrio 31 Carlos Mugica, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar ofertas cerradas por las Obras referenciadas que consisten en el reemplazo de las líneas aéreas de Baja Tensión existentes, por otras con conductores aislados, tipo preensamblados, montados sobre apoyos en fachadas y columnas de hormigón armado. El sistema de contratación será por Unidad de Medida. La obra se realizará en 3 frentes de trabajo y en un único lote. El alcance comprende la totalidad de los trabajos y la provisión de todos los materiales, equipos, maquinarias, mano de obra y todo lo necesario para ejecutar las obras de la red de baja tensión. Se deberá garantizar durante el desarrollo de los trabajos, la continuidad del suministro eléctrico a los usuarios del barrio que sean afectados por estas obras, debiendo asegurar los trabajos complementarios para lograrlo. La localización del proyecto es en el Barrio 31 Carlos Mugica en sectores pertenecientes a la zona que se conoce como Villa 31 y 31 Bis, en el barrio Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los sectores que forman parte de cada frente de trabajo, así como mayores precisiones sobre las características de las obras se presentan en la Sección VII, Requisitos de las Obras, del Documento de Licitación. El plazo previsto de ejecución para todas las etapas de cada frente de obra será de 490 días (este plazo, además de la ejecución de las obras, incluye el Relevamiento y los Cateos, el Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y el Plan de Gestión Ambiental y Social). No se aplicará un margen de preferencia nacional. La contratación se realizará mediante convocatoria pública nacional utilizando la Solicitud de Ofertas (SDO) que se especifique en las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios: Las Adquisiciones en el Financiamiento de Proyectos de Inversión del Banco Mundial", Julio 2016, y está abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones.

Los licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información y revisar el Documento de Licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar el Documento de Licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito en el domicilio consignado más abajo. Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo, a más tardar a las 11:00hs. del día 27 de marzo de 2019. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el día 27 de marzo de 2019 a las 12:00hs. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Garantía de Seriedad de la Oferta (Póliza de Seguro de Caución) por la suma de Pesos Argentinos Cuatro Millones Seiscientos Mil ($ 4.600.000). El domicilio mencionado más arriba es: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras Proyecto y Diseño Urbano. Atención: Arq. Luis Gradin. Dirección: Venezuela 151. Piso/Oficina: Piso 12. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina.

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Teléfono: 54 11 5030-9888. Correo electrónico:[email protected] Sitio web: https://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/index-iframe.php

Diego Fernández Secretario

Inicia: 25-2-2019 Vence: 25-2-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

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Ministerio de Economía y Finanzas

OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ob.SBA) DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de bidones de agua - Licitación Pública N° 15/19 Carpeta Nº 540.044/18 y agreg. Llámese a Licitación Pública N° 15/19; cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019 a las 12 horas, contratación por la adquisición de bidones de agua x 20 lts. cada uno y dispensers frio/calor en comodato – anual.- Repartición destinataria: Sanatorio Dr. Julio Méndez (Dir. Gral de servicios generales) y Dirección General Mantenimiento y servicios – sede central y anexos de Ob.S.B.A.- Valor del pliego: Sin cargo.- Lugar, día y hora donde pueden retirar y/o consultar los pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51 – CABA, de lunes a viernes de 9 a 17.30 horas, y hasta el día 21 de marzo de 2019.- Lugar de apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51- Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 85/Ob.S.B.A./19

María B. Rubio Directora General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ob.SBA) DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de dosimetría - Licitación Pública N° 16/19 Carpeta Nº 540.041/18. Llámese a Licitación Pública N° 16/19; cuya apertura se realizará el día 22 de Marzo de 2019 a las 14 horas, contratación del servicio de dosimetría personal para agentes de radiología, quirófanos y odontología, por el término de un (1) año.- Repartición destinataria: Sanatorio Dr. Julio Mendez (Servicios Varios).- Valor del pliego: Sin cargo Lugar, día y hora donde pueden retirar y/o consultar los pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51 – CABA, de lunes a viernes de 9 a 17.30 horas, y hasta el día 21 de marzo de 2019.- Lugar de apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- RESOLUCION Nº 49/Ob.S.B.A./19

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Directora General Inicia: 14-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Contratación Licencias Qlik View - Licitación Pública N° 8618-0046-LPU19 Expediente N° 2.996.558/AGIP/19 Llámese a Licitación Pública N° 8618-0046-LPU19, cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019 a las 12hs., para la contratación Licencias Qlik View -Año 2019-, mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC). Autorizante: DI-2019-40-GCABA-AGIP Repartición destinataria: AGIP, Subdirección General de Sistemas. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: en el sitio Web de Buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar

Gerardo Chiossi Director de la Dirección Administración

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 623-1929-LPU18 Expediente Nº 35.277.473/MGEYA/DGCYC/2.018 Licitación Pública Nº 623-1929-LPU18 Objeto de la Contratación: Convenio Marco - Provisión de un único modelo de uniforme para todo el personal de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan área de atención al público. Observaciones: Se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 50/DGCYC/19, a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: MARCELO JAVIER KERTZMAN, COSTURAR S.A., Patagonyka Group S.A., LA BLUSERI SA, ALTO ESTILO UNIFORMES SRL, ARTFUL S.A., PABLO PICONE, ARGIE TOURS SRL, Imago Indumentarias S.A., merchandising textil srl y ALBERTO Y VICENTE S.R.L. A tal efecto, habiendo realizado el pertinente análisis de los aspectos formales, administrativos, técnicos y económicos, esta Comisión de Evaluación de Ofertas consigna la siguiente recomendación. No se considera:

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María B. Rubio

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Marcelo Javier Kertzman (OF. 1): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1 al 10. Patagonyka Group S.A. (OF. 3): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1, 7 y 10; Opciones 1 y 2 de los Renglones Nro. 3 y 4; y Opción 1 del Renglón Nro. 8, toda vez que la adjudicación del presente proceso licitatorio es total, según Nota N° NO-2019-07836622-GCABA-DGAYCC. ALTO ESTILO UNIFORMES SRL (OF. 5): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1, 2, 4, 6, 7 y 10, toda vez que la adjudicación del presente proceso licitatorio es total, según Nota N° NO-2019-07836622-GCABA-DGAYCC. ARTFUL S.A. (OF. 6): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1 al 10. PABLO PICONE (OF. 7): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1 al 10. Imago Indumentarias S.A. (OF. 9): la totalidad de la oferta por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, reglamentario de la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley Nº 6.017), en concordancia con el Artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por

Disposición Nº 1.274/DGCyC/17, toda vez que se solicitó su inscripción mediante Cédula de Notificación Nro. 248-02-2.019 y por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1, 4, 6 y 9; y Opción 1 y 2 de los Renglones Nro. 2, 3, 5, 7, 8 y 10. merchandising textil srl (OF. 10): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 1 al 10. ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (OF. 11): la totalidad de la oferta por cotizar un producto de calidad inferior a la pretendida para los estándares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Renglones Nro. 2 al 5 y 7 al 10, toda vez que la adjudicación del presente proceso licitatorio es total, según Nota N° NO-2019-07836622-GCABA-DGAYCC. Se aconseja adjudicar a favor de: COSTURAR S.A. (OF. 2): Renglones Nro. 1 al 10 en la suma total de hasta PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 8.257.360,00.-). LA BLUSERI SA (OF. 4): Renglones Nro. 1 al 10 en la suma total de hasta PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA ($ 7.955.060,00.-). ARGIE TOURS SRL (OF. 8): Renglones 1 al 10 en la suma total de hasta PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TRES CON 38/100 ($ 6.311.203,38.-). Monto total preadjudicado: PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 38/100 ($ 22.523.623,38.-). Período de impugnación: a partir del día lunes 18 de marzo hasta el día jueves 21 de marzo de 2.019 a las 11hs.

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El presente Dictamen de Preadjudicación, será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día, con fecha 15 de marzo de 2.019 como así también en el Portal Buenos Aires Compras y en la página web del Gobierno de la Ciudad, a partir de entonces. La Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana (DGAYCC), efectuó la evaluación técnica de las ofertas presentadas en base al Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente y sus anexos, la cual informaron mediante Nota N° NO-2019-07836622-GCABA-DGAYCC. La misma podrá ser consultada en el Dictamen de Preadjudicación del portal BAC, ingresando el número de proceso en www.buenosairescompras.gob.ar. Cabe poner de manifiesto que la Nota mencionada en el párrafo precedente, hace extensivo el motivo por el cual se requiere la adjudicación total de cada oferta preadjudicada, toda vez que según expresa la repartición solicitante en su misiva, teniendo en cuenta el gran número de reparticiones que podrían demandar la adquisición de uniformes, armar los mismos con prendas provenientes de distintos proveedores implicaría recaer en inconvenientes relacionados con cuestiones de logística. Es por esto que, en concordancia con la forma de cotización determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación de marras, establecida como "total, total", esta comisión evaluadora de ofertas asume pertinente no considerar ofertas en las que se haya desestimado por lo menos UN (1) renglón, en pos de contribuir con la eficiencia y economía administrativa de los recursos en la ejecución de los contratos de la Administración Pública. La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 110 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108 y 110 del Decreto Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18. Se deja constancia de que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 108 del Decreto Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria.

Claudia G. Jaime Subsecretaria

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

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Page 382: Sumario - API documentation

Ministerio de Economía y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión y colocación de señalética - Carpeta de Compra N° 23.481 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.481 con referencia a la "Provisión y colocación de señalética para todas las dependencias del Banco, incluyendo el desmontaje de la señalética actual (Renglones 1 a 3)", con fecha de apertura el día 1/4/19 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo) Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 27/3/19.

Sebastian Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición e Implementación de Sistemas - Carpeta de Compra N° 23.492 Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición e Implementación de Sistemas de Discos para ampliar la capacidad de almacenamiento del Banco y Conectividad de S.A.N.". - (Carpeta de Compra N° 23.492). Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones) Valor del Pliego: Sin costo Fecha de Apertura de Ofertas: 3/4/19 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de Apertura de Ofertas: Gcia. de Compras sita en Maipú 326 - 4to. Piso - C.A.B.A. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 27/3/19 a las 15 hs.

Jimena Gonzalez Jefe de Equipo

Desarrollos y Sistemas. Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

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Page 383: Sumario - API documentation

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de licencias de BluePrism - Carpeta de Compra N° 23.505 Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de licencias de BluePrism (Software RPA) y Contratación de horas de consultoría para el Relevamiento, Construcción, QA, Implementación, Monitoreo y Control de los procesos a automatizar". - (Carpeta de Compra N° 23.505). Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones) Valor del Pliego: Sin costo Fecha de Apertura de Ofertas: 4/4/2019 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de Apertura de Ofertas: Gcia. de Compras sita en Maipú 326 - 4to. Piso - C.A.B.A. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 28/3/19 a las 15 hs.

Jimena Gonzalez Jefe de Equipo

Desarrollos y Sistemas. Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.461 Se comunica a los Señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 23.461 -licitación pública-, que tramita la "Provisión e impresión mensual de Newsletters y sobres, por un plazo de 12 meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más (Renglones Nro. 1 y 2)", a la firma Arcángel Maggio S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1: Provisión e impresión de newsletters Cantidad Valor Unitario 110.000 a 120.000 $0,979 más I.V.A. 120.001 a 130.000 $0,979 más I.V.A. 130.001 a 140.000 $0,979 más I.V.A. Renglón 2: Provisión e impresión de sobres

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Page 384: Sumario - API documentation

Cantidad Valor Unitario 110.000 a 120.000 $1,413 más I.V.A. 120.001 a 130.000 $1,413 más I.V.A. 130.001 a 140.000 $1,413 más I.V.A. Domicilio del preadjudicatario: Maza 1050, Buenos Aires, CP: 1220. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Maipú 326, 4° Piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 15 horas y en la web del Banco.

Sebastian Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

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Page 385: Sumario - API documentation

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Servicio de mantenimiento de la central telefónica del CUCC - Licitación Pública Nº 678-0388-LPU19 EX-2019-07888414-GCABA-SSEMERG Licitación Pública Nº 678-0388-LPU19 Servicio de mantenimiento de la central telefónica del CUCC" Repartición destinataria: Centro Único de Coordinación y Control. Valor del pliego: Sin valor económico. Autorizante: Resolución Nº 32-GCABA-SSEMERG-2019 Lugar donde pueden retirarse o consultas los pliegos: Sistemas BAC, www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de Presentación de Ofertas: Sistema BAC Lugar de presentación de soporte en papel: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios Nº 1142, piso 2º, hasta las 12:00 hs. del día de la apertura. Visita de Obra: La visita de obra se realizara en fecha y horario único el día 19 de marzo de 2019 a las 10 hs. en el Centro Único de Coordinación y Control, sito en Jorge Newbery 4218, CABA. Apertura: Sistema BAC, el día 22 de marzo de 2019 a las 12:00 hs.

Néstor Nicolás Subsecretario

Inicia: 14-13-2019 Vence: 15-3-2019

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Page 386: Sumario - API documentation

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Adquisición de agar de alta pureza - Licitación Pública BAC N° 416-0224-LPU19 EX-2019-06009735-MGEYA-HGACD Llámase a Licitación Pública BAC N° 416-0224-LPU19, cuya apertura se realizará el 20/3/19 a las 14 hs., para el servicio de laboratorio-Dr. Claudio Aranda, para la adquisición de agar de alta pureza-licitación pública -pedido 34537- abastecimiento 12 meses- Autorizante: DI-2019-112-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio de Laboratorio. Dr. Claudio Aranda Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Tomás R. Pieroni Jefe Unidad Geriatría

Inicia: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de Insumos para Endocrinología - Licitación Pública N° 427-0260-LPU19 E.E. N° 6508918/HGAIP/19. Llamado a Licitación Pública N° 427-0260-LPU19, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar), para la "Adquisición de Insumos para Endocrinología" con destino a la División Laboratorio del Hospital General de Agudos I. Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 22/3/19 a las 13 hs. Autorizante: Disposición N° 164-HGAIP-2019. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos I. Pirovano Valor del pliego: sin valor económico. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

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Page 387: Sumario - API documentation

Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuara a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

José A. Cuba Director

Inicia: 14-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de tijeras de hemostasia y pinzas de corte y sellado de vasos - Licitación Pública BAC N° 425-0336-LPU19 EXP-2019-07343823-GCABA-HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0336-LPU19, cuya apertura se realizará el día 20/3/19, a las 9 hs., adquisición de tijeras de hemostasia y pinzas de corte y sellado de vasos. Autorizante: DI-2019-188-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos DR. Jose M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin Director a/c

Stella Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFANTO JUVENIL "DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA" Adquisición de insumos - Licitación Pública Nº 437-0337-LPU19 E.E. N° 07344530/HIJCTG/2019 Llámese a Licitación Pública Nº 437-0337-LPU19, cuya apertura se realizará el día 21/3/19 a las 9 hs. para la adquisición de insumos para Laboratorio.- Autorizante: Disposición 24/HIJCTG/19; Disposición 26/HIJCTG/19 Repartición destinataria: Servicio de Laboratorio.- Valor del pliego: Gratuito.- Adquisición y consultas de pliegos: Portal B. A. C. (www.buenosairescompras.gob.ar) Lugar de apertura: Portal B. A. C. (www.buenosairescompras.gob.ar)

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Page 388: Sumario - API documentation

Alejandra M. Galetti

Director

Jorge N. Coda Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Hemogramas con equipo en calidad de préstamo gratuito - Licitación Pública N° 417-0371-LPU19 Expediente Nº 07618200/2019 Llámase a Licitación Pública N° 417-0371-LPU19, cuya apertura se realizará el día 25/3/19 a las 10 hs., Hemogramas con equipo en calidad de préstamo gratuito Autorizante: DI-2019-98-GCABA-HGNPE Repartición destinataria: Hemato Oncología. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar y en la página web del GCBA. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Norberto Garrote Director Médico

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 14-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de equipamiento para el servicio UTI adultos - Licitación Publica N° 435-0374-LPU19 Expediente N°07723369-MGEYA-HMIRS-19 Licitación Publica N° 435-0374-LPU19 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de equipamiento para el servicio UTI adultos Fecha de apertura: 28/3/19, a las 11 horas.

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Page 389: Sumario - API documentation

Autorizante: Disposición N° 60/GCABA /HMIRS/19 Valor del pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de botón para gastrostomía - Licitación Pública BAC N° 446-0399-LPU19 EX-2019-08034814-GCABA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-0399-LPU19, cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019, a las 9 hs., para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente Martínez Daniel. Autorizante: DI-2019-40-GCABA-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA. Llamado - Licitación Pública N.° BAC 446-0400-LPU19.

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Page 390: Sumario - API documentation

E.E. N.° 8.043.056-GCABA-IRPS/2019. Objeto: Se llama a Licitación Pública N.° BAC 446-0400-LPU19, cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019, a las 10 hs. , para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente Chappetti Katia. Autorizante: Disposición N.° 41-GCABA-IRPS-19 Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de botón para gastrostomía - Licitación Pública BAC N° 446-0401-LPU19 EX-2019-08046630-GCABA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-0401-LPU19, cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019, a las 11 hs., para la adquisición de botón para gastrostomía con destino al paciente Benitez Echeverria Franco. Autorizante: DI-2019-39-GCABA-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Page 391: Sumario - API documentation

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 435-0038-LPU19 EX 2019- 02751250-MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC N° 435-0038-LPU19. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de insumos farmacéuticos para el servicio de Farmacia-suturas. Firma preadjudicada: Foc S.R.L. Renglón 1: cantidad 1.080 Unid. - precio unitario: $111,17- precio total: $120.063,60.- Renglón 2: cantidad 2.700 Unid. - precio unitario: $105,84- precio total: $285.768,00.- Renglón 3: cantidad 6.300 Unid. - precio unitario: $89,65- precio total: $564.795,00.- Encuadre legal: Ley 2095 Art.108. Total pre adjudicado: Pesos Novecientos setenta mil seiscientos veintiséis con 60/100 ($ 970.626,60) Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 20/5/19

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 434-0077-LPU19 Expediente 4042908/MGEYA/19 Licitación Pública Nº 434-0077-LPU19 Expediente 4042908/MGEYA/2019 Dictamen de Evaluación Nº 0077/2019 Servicio: Alimentación Objeto de la Contratación: Adquisición de Insumos Fundamentación: Se preadjudica la oferta de la firma Nutriswiss S.A. (renglones 01 y 2) por ser única oferta, ajustarse a lo solicitado según artículo 111 de la Ley 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) Proveedor:

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Page 392: Sumario - API documentation

Nutriswiss S.A. Renglón: 1- cantidad: 13000 unidad - precio unitario: $ 227,50.- - precio total: $ 2.957.500.- Renglón: 2- cantidad: 3500 unidad - precio unitario: $ 1.065,50.- - precio total: $ 3.729.250.- Vencimiento de las ofertas: 31/05/2019 Monto Total Preadjudicado: $ 6.686.750.- Consultas: Pilar 950 -E.P. Oficina de Compras Consultas: PORTAL BAC- https://www.buenosairescompras.gov.ar/

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 446-0146-LPU19 EX-2019-05101600-MGEYA-IRPS. Licitación Pública Nº 446-0146-LPU19. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 14 de marzo de 2019. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición material médico Servicio de Farmacia. Firmas preadjudicadas: Storing Insumos Medicos S.A. Renglón:4.1 -cantidad:120 unid. - precio unitario: $115,75 - precio total: $13.890,00 Renglón:10.1 -cantidad:300 unid. - precio unitario: $54,25 - precio total: $16.275,00 Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. Renglón:5.1 -cantidad:8 unid. - precio unitario: $3.320,58 - precio total: $26.564,64 Renglón:11.1 -cantidad:40 unid. - precio unitario: $819,89 - precio total: $32.795,60 Fabrica Argentina De Papeles Termosensibles S.R.L. Renglón:8.1 -cantidad:50 unid. - precio unitario: $30,25 - precio total: $1.512,50 Renglón:9.1 -cantidad:48 unid. - precio unitario: $36,30 - precio total: $1.742,40 Drogueria Martorani S.A. Renglón:12.1 -cantidad:60 unid. - precio unitario: $230,60 - precio total: $13.836,00 Renglón:17.1 -cantidad:120 unid. - precio unitario: $91,70- precio total: $11.004,00 Renglón:18.1 -cantidad:50 unid. - precio unitario: $602,50 - precio total: $30.125,00 Renglón:19.1 -cantidad:2.000 unid. - precio unitario: $1,24 - precio total: $2.480,00 Bhaurac S.A. Renglón:13.1 -cantidad:3.000 unid. - precio unitario: $9,95 - precio total: $29.850,00 Unic Company S.R.L. Renglón:15.1 -cantidad:2.000 unid. - precio unitario:$78,00 - precio total: $156.000,00 Ceemed S.A. Renglón:24.1 -cantidad:50 unid. - precio unitario: $154,13 - precio total: $87.706,50 Total preadjudicado: Pesos trescientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno con 64/100 ($343.781,64). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 y 111 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 modificado por

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Page 393: Sumario - API documentation

Decreto Nº 287/18. Sra. Jesica Pavesse, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de periodo de impugnación: 20/3/19.

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Preadjudicacion - Adquisición de Vidrios y descartables - Licitación Pública N° 445-0172-LPU19 Expediente Nº 5.405.223/GCABA/IZLP/19 Tipo de Procedimiento de Selección: LPU N° 445-0172-LPU19 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Vidrios y descartables. Firmas Preadjudicadas CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO SRL RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 4 unidad $ 1.450,00 $ 5.800,00 2 4 unidad $ 1.450,00 $ 5.800,00 6 1000 unidad $ 20,00 $20.000,00 11 5 unidad $ 2050,00 $10 250,00 Total $41.850,00 Son Pesos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta ($41.850,00). QUIMICA CORDOBA SA RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 4 10 unidad $ 3.587,41 $ 35.874,10 5 10 unidad $ 1858,56 $ 18.585,60 Total $54.459,70 Son Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con Setenta Centavos ($54.459,70) GBO ARGENTINA SA. RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 8 6 unidad $ 8.040,00 $ 48.240,00 17 10 unidad $ 249,00 $ 2.490,00 Total $50.730,00 Son Pesos Cincuenta Mil Setecientos Treinta ($50.730,00)

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Page 394: Sumario - API documentation

Total de la presente preadjudicación: pesos ciento cuarenta y siete mil treinta y nueve con setenta centavos ($ 147.039,70). Se desestiman Ofertas: Genbiotech SRL y Ekipos SRL por estar desactualizado por rubro. Renglón Nª 1: Raúl Jorge León Poggi por asesoramiento técnico Fundamento de la preadjudicación: Art 110y 111 Ley 2095 (Texto Consolidado ley 6017). Vencimiento validez de oferta: 20/03/2018 Lugar de exhibición del acta: Pág. Web GCBA y Portal BAC Federico Gury Dohmen

Director a/c Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Page 395: Sumario - API documentation

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ Adjudicación - Proceso de Compra N.° 420-0245-CDI19. E.E. N.° 6.236.225/HGNRG/2019 Procedimiento de Selección: Compra Directa - Proceso de Compra N.° 420-0245-CDI19. Objeto: Adquisición de Reactivos para Laboratorio Central y Endocrinología. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez. Norma autorizante: Disposición Conjunta N.° 36-HGNRG-2018. Firmas adjudicadas: Transquimica Marina SRL Monto adjudicado: pesos ocho mil trescientos veintidós ($ 8.322,00). Cromoion SRL Monto adjudicado: pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00) Bioquímica SRL Monto adjudicado: pesos ciento veintisiete mil setenta y cinco ($ 127.075,00) Tecnon SRL Monto adjudicado: pesos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 29.450,00) Montebio SRL Monto adjudicado: pesos dos mil setecientos cincuenta ($ 2.750,00) Total Adjudicado: Pesos doscientos doce mil quinientos noventa y siete ($ 212.597,00)

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “ARTURO UMBERTO ILLIA” Adjudicación - Contratación Directa N° 428-0308-CDI19

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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Expediente N° 07133858-HQ/19 Contratación Directa N° 428-0308-CDI19 Disposición Autorizante DISFC Nº 02/GCABA/HQ de fecha 08/03/2019 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Protesis Traqueal Firma adjudicada: CONMIL S.R.L. Renglón: 1 Cantidad: 1 Precio Unitario: $ 19.965 Importe Total: $ 19.965 Total adjudicado: $ 19.965 (pesos diecinueve mil novecientos sesenta y cinco) Nombre de los Responsables

Ricardo A. Pappalardo

Director

Maria J. Martin Rivera Gerente Operativa de Gestión Administrativa

Económica Y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Servicio de reparación integral manómetros - Contratación Menor BAC Nº 434-0078-CME19 Expediente N°3595822/MGEYA-HGADS/2019 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-0078-CME19 cuya apertura se realizará el día 18 de marzo a las 11 hs., para la adquisición servicio de reparación integral manómetros de con destino al Departamento de Recursos Físicos de este hospital. Autorizante: DI-2019-101-GCABA-HGADS Repartición destinataria: Departamento de Recursos Físicos del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) días hábiles anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION SANTOJANNI" Adquisición de Botón para Gastrostomía - Contratación Menor Nº 434-0208-CME19 E.E. N° 4.591.421/MGEYA-HGADS/19 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 434-0208-CME19 cuya apertura se realizará el día 21 de Marzo a las 12:00 hs para la Adquisición de Botón para Gastrostomía solicitado por el Servicio de Cirugía General de este hospital. Autorizante: DI- 2019- 107 -GCABA-HGADS Repartición destinataria: Cirugía General del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) días hábiles anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “DR. BRAULIO MOYANO” Adquisición de Tensiómetros - Contratación Menor Nº 422-0596-CME19 EX-2019-07479089-GCABA-HNBM Llámese a Contratación Menor Nº 422-0596-CME19, cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019, a las 8 hs., para la adquisición de tensiómetros. Autorizante: DI-2019-48-GCABA- HNBM Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de bolsas para óbito - Contratación Menor Nº 431-0612-CME19 E.E. Nº 2019-07589887-GCABA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-0612-CME19, cuya apertura se realizará el día 21/3/19, a las 10 hs., Adquisición de bolsas para óbito. Norma Aprobatoria: Disposición Nº 116/HBR/19 Monto Aproximado: Pesos: ciento cuarenta y cinco mil cien con 00/100 ($ 145.100,00). Encuadre Legal Ley Nº 2.095 Art. 38º su modificatoria Ley 4764 su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18. Destinataria: Departamento de Depósito y Suministros. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

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Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO J. MUÑIZ” Adquisición de reactivos - Contratación Menor BAC N° 423-0618-CME19 Expediente N° 07602110/HIFJM/2019 Llámese a Contratación Menor BAC N° 423-0618-CME19 cuya Apertura se realizará el día 26/3/18 a las 10:hs. para la Adquisición de Reactivos para Bacteriología Autorizante: Disposición Nº 51/HIFJM/2018 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la Unidad Bacteriología. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de tóner informática - Contratación Menor Nº 431-0636-CME19 EE. Nº 2019-07723234-GCABA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-0636-CME19, cuya apertura se realizará el día 22/3/19, a las 10 hs., Adquisición de tóner informática. Norma Aprobatoria: Disposición Nº 117/HBR/19 Monto Aproximado: Pesos: setenta y siete mil con 00/100 ($ 77.000,00). Encuadre Legal Ley Nº 2.095 Art. 38º su modificatoria Ley 4764 su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18. Destinataria: Servicio de Informática. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

Maria del Carmen Maiorano

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Maria del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL. DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Reparación procesador videoendoscopio - Contratación Menor BAC N° 438-0638-CME19 Expediente N° 7724981/19/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-0638-CME19, cuya apertura se realizara el día 20/3/19, a las 10.30 horas, para la Reparación procesador videoendoscopio. Autorizante: Disposición N° 82/HGAT/19 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la División Patrimonio-Gastroenterologia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Reparación de procesador de Tejidos - Contratación Menor N° BAC 438-0645-CME19 Expediente N° 7765565/19/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-0645-CME19, cuya apertura se realizara el día 20/03/2019, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 75/HGAT/2019 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la División Patrimonio-Anatomía Patologica Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo L. Castañiza

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Reparación de equipamiento - Contratación Menor BAC N° 412-0670-CME19 EXP N° 2019-07990763 Llámase a Contratación Menor BAC N° 412-0670-CME19, cuya apertura se realizará el día 22 de marzo de 2019 a las 8 hs., para la reparación de equipamiento Autorizante: DI-2019-115-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a Bioingeniería/ UTIM, Guardia, UTI, Quirofano y UCO. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor Nº 412-0188-CME19 Expediente N° 2019-04484591-HGACA Contratación Menor Nº 412-0188-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: provisión de insumos (Microsensor para Medición de PIC) Suizo Argentina S.A. Renglón 1 6 U Precio Unitario $ 38.270,00 Total Renglón $ 229.620,00 Total Adjudicado: pesos doscientos veintinueve mil seiscientos veinte ($ 229.620,00). Renglones Desiertos: 0 Vencimiento validez de oferta: 11/04/2019 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

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Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 14-13-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Sensor Oximetria - Contratación Menor N° 438-0243-CME19 Expediente 2019-4934330-GCABA-HGAT Contratación Menor N° 438-0243-CME19 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Sensor Oximetria. Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Jaej S.A Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 8419.- Precio total: $ 8419.- Total General de la Preadjudicación: $ 8419 Evaluadores Dr. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 23/4/19 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor Nº 412-0326-CME19 Expediente N° 2019-05566660-HGACA Contratación Menor Nº 412-0326-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: SALUD. Objeto de la contratación: provisión de insumos (Tubo, etc.). Unic Company S.R.L. Renglón 5 60 U Precio Unitario $ 397,00 Total Renglón $ 23.820,00 Drogueria Martorani S.A.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

Page 403: Sumario - API documentation

Renglón 6 500 U Precio Unitario $ 393,30 Total Renglón $ 196.650,00 Renglón 8 360 U Precio Unitario $ 134,30 Total Renglón $ 48.348,00 Total Preadjudicado: pesos doscientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho ($ 268.818,00) Renglones Desiertos: 01 Vencimiento validez de oferta: 22/04/2019 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 14-13-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicacion - Contratación Menor 439-0328-CME19 Expediente Nº 5574341-GCABA-HBU-2019 Contratación Menor 439-0328-CME19 - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 6017) Art. 38° Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Insumos para Odontología. Firmas pre-adjudicadas: BHAURAC S.A. Renglón 1 - Cantidad: 2.000 U. Precio unitario: $ 0,66 Precio total: $ 1.320,00 Renglón 3 - Cantidad: 10 U. Precio unitario: $ 71,00 Precio total: $ 710,00 Renglón 6 - Cantidad: 200 U. Precio unitario: $ 5,95 Precio total: $ 1.190,00 Renglón 7 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 122,45 Precio total: $ 244,90 Renglón 10 - Cantidad: 15 U. Precio unitario: $ 81,00 Precio total: $ 1.215,00 Renglón 11 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 150,00 Precio total: $ 450,00 Renglón 13 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 699,00 Precio total: $ 1.398,00 Renglón 18 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 505,00 Precio total: $ 1.515,00 Renglón 19 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 505,00 Precio total: $ 1.515,00 Renglón 22 - Cantidad: 4 U. Precio unitario: $ 132,50 Precio total: $ 530,00 Renglón 23 - Cantidad: 72 U. Precio unitario: $ 70,95 Precio total: $ 5.108,40 Renglón 24 - Cantidad: 400 U. Precio unitario: $ 0,55 Precio total: $ 220,00 Renglón 25 - Cantidad: 48 U. Precio unitario: $ 21,50 Precio total: $ 1.032,00 Renglón 26 - Cantidad: 20 U. Precio unitario: $ 57,00 Precio total: $ 1.140,00 SUMINISTROS WHITE S.A. Renglón 2 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 649,00 Precio total: $ 1.298,00 Renglón 4 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 420,00 Precio total: $ 1.260,00 Renglón 5 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 508,00 Precio total: $ 1.524,00

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

Page 404: Sumario - API documentation

Renglón 8 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 747,00 Precio total: $ 1.494,00 Renglón 9 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 1.875,00 Precio total: $ 3.750,00 Renglón 12 - Cantidad: 4 U. Precio unitario: $ 2.363,00 Precio total: $ 9.452,00 Renglón 14 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 1.263,00 Precio total: $ 3.789,00 Renglón 15 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 1.263,00 Precio total: $ 3.789,00 Renglón 16 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 1.263,00 Precio total: $ 3.789,00 Renglón 17 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 1.263,00 Precio total: $ 3.789,00 Renglón 20 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 479,00 Precio total: $ 1.437,00 Renglón 21 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 479,00 Precio total: $ 1.437,00 Total preadjudicado: pesos cincuenta y cuatro mil trecientos noventa y seis con treinta centavos ($ 54.396,30) Fundamento de la pre adjudicación: Según art.108 "Oferta Conveniente" y "Única Oferta" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 6017). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la ofertas presentadas para la Contratación Menor N° 439-0328-CME19, esta comisión evaluadora junto con el asesoramiento Técnico del jefe de la Unidad de Odontología de este Hospital, concluyen que las Firmas preadjudicadas dieron cumplimiento a los requisitos administrativos, técnicos y económicos requeridos en el pliego. La firma BHAURAC S.A. en los Renglones 4, 8 y 12 no se encuentran inscriptos en la clase del Ítem que cotizan. La firma CIRUGIA ARGENTINA S.A. al momento de la pre adjudicación, se encontraba desactualizado por documentación vencida (RUIP). Vencimiento validez de oferta: 08/04/2019, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) - FAX: 4306-3013 [email protected]

Estela S. Ferlante

Subdirectora

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm.

Económico Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicacion - Contratación Menor 439-0359-CME19 Expediente Nº 05784166-GCABA-HBU-2019 Contratación Menor 439-0359-CME19 - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 6017) Art. 38° Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Sulfato Bario Polvo y Sulfato Bario Suspensión.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

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Firma pre-adjudicada: ARCANO S.A. Renglón 1 - Cantidad: 560 U. Precio unitario: $ 535,00 Precio total: $ 299.600,00 Renglón 2 - Cantidad: 385 U. Precio unitario: $ 648,00 Precio total: $ 249.480,00 Total preadjudicado: pesos quinientos cuarenta y nueve con ochenta centavos ($ 549,080) Fundamento de la preadjudicación: Según art.108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 6017). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la ofertas presentadas para la Contratación Menor N° 439-0359-CME19, esta comisión evaluadora junto con el asesoramiento Técnico del Supervisor Unidad Diagnóstico por Imágenes, este Hospital, concluyen que la oferta Preadjudicada dio cumplimiento a los requisitos técnicos, administrativos y económicos solicitados en el pliego de Bases y condiciones. Renglón 2 se descarta la oferta de la firma DNM FARMA S.A. de acuerdo al informe técnico y la oferta de la Firma: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. por ingreso erróneo del precio unitario. Vencimiento validez de oferta: 08/04/2019, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) - FAX: 4306-3013 [email protected]

Estela S. Ferlante

Subdirectora

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm.

Económico Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-0370-CME19 Expediente 2019-05883028GCABA-HGAT Contratación Menor: 438-0370-CME19 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: S/ Adq. de sist de asp y bolsas desc. t. intermedia-intensiva. Firma pre adjudicada: ELECTROMEDIK S.A Renglón 1 - Preadjudicado: 14 U - Precio unitario: $ 497.93.- Precio total: $ 6971.02. Renglón 2 - Preadjudicado: 100 U - Precio unitario: $ 145.19.- Precio total: $ 14519. Total General de la Preadjudicación: $ 21436.02 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 30/04/2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

Page 406: Sumario - API documentation

Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Eduardo L. Castañiza Director

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “DR. JOSÉ T. BORDÁ” Preadjudicación - Contratación Menor Nº 413-0428-CME19 Expediente Nº 2019-06256680-MGEYA-HNJTB Contratación Menor Nº 413-0428-CME19 Dictamen de Evaluación Nº 428/19 Apertura: 28/2/19, a las 9 hs. Motivo: Provisión de baño termostatizado para servicio de Laboratorio Firma preadjudicada: Cientifica Parque Centenario S.R.L. Reng. 1: Cant: 1 U. Precio Unitario: $ 27.000,00 - Precio Total: $ 27.000,00 Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y Sistema BAC Periodo de impugnación: Un (1) día Fundamento de la preadjudicación: Oferta más conveniente Encuadre legal: Art. 111 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 6017).

Daniel O. Cichello Director

Roberto L. Romero

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica Financiera

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-0434-CME19 Expediente Nº 06354531-MEGEYA/HGARM/19 Contratación Menor BAC Nº 430-0434-CME19 Fecha de apertura: 06/03/2019 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Sistema Monitor Onda de Pulso - Hemodinamia y Riesgo de Hipertencion .

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Page 407: Sumario - API documentation

Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y Sistema BAC Fundamento de la preadjudicación: Oferta Conveniente Encuadre legal: Art. 110 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 6017). Firma Preadjudicada: IRAOLA y CIA S.A Renglón Nº 1- 1 UN - Precio unitario $ 317.687,50 - Precio Total $ 317.687,50 Total Preadjudicado: Pesos Trescientos Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Siete Con Ciencuenta Centavos ($ 317.687,50)

Hugo Pandullo

Director

Inicia: 15-13-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Contratación de un Sistema de Gestión de flotas - Licitación Pública Nº 545-0250-LPU19 E.E. N° 33.590.722-MGEYA-DGTEDU/18 Prorróguese el llamado a Licitación Pública Nº 545-0250-LPU19 para el día 22 de marzo de 2019 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA /18, para la contratación de un Sistema de Gestión de flotas a ser utilizado en el ámbito del Ministerio Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de uso exclusivo para el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de pesos siete millones novecientos noventa y seis mil ($7.996.000,00). Repartición Solicitante: Dirección General de Tecnología Educativa. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente. Acto Administrativo Nº Disposición 190-DGAR - 2019

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Llamado - Proceso 95/SIGAF/2019 Construcción y Mantenimiento de Cunetas y Cruces de Hormigón, Reparación de Cunetas y Cruces de Hormigón y Baches en Hormigón y Asfalto, para la red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2019-2020. E.E. Nº 34.34.73.89-MGEYA-UPEMS/2018. Proceso 95/SIGAF/2019. Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: Construcción y Mantenimiento de Cunetas y Cruces de Hormigón, Reparación de Cunetas y Cruces de Hormigón y Baches en Hormigón y Asfalto, Para la red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2019-2020. Consulta y retiro de pliegos: https://www.buenosaires.gob.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronte nd_dev.php/licitation/index/id/376 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 5° Piso. Fecha de apertura: 29-3-2019 13 Hs. . Norma Autorizante: Resolución N.° 165-MDUYTGC-2019.

Franco Moccia Ministro

Inicia: 25-2-2019 Vence: 22-3-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIADE TRANSPORTE Provisión, colocación y mantenimiento de demarcación horizontal, tachas y delineadores verticales para la red de ciclovías e intervenciones peatonales 2019 - 2020 - Licitación Pública 108/SIGAF/2019 E.E. Nº 02.837.521-MGEYA-UPEMS/2019 Licitación Pública 108/SIGAF/2019 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: Provisión, colocación y mantenimiento de demarcación horizontal, tachas y delineadores verticales para la red de ciclovías e intervenciones peatonales 2019 - 2020. Consulta y retiro de pliegos: https://www.buenosaires.gob.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/378 Valor del pliego: gratuito

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Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°Piso Fecha de apertura: 04/04/2019 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2019-68-GCABA-SECTRANS

Juan J. Mende

Secretario

Inicia:6-3-2019 Vence: 6-3-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Llamado - Licitación Pública N.° 110/SIGAF/2019. Ampliación Corredor Av. Juan B. Justo. E.E. N.° 4.888.836-GCABA-DGIT/2019. Proceso 110/SIGAF/2019 Clase: Licitación Pública. Objeto de la contratación: Ampliación Corredor Av. Juan B. Justo. Consulta y retiro de pliegos: https://www.buenosaires.gob.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronte nd_dev.php/licitation/index/id/379 Valor del pliego: Gratuito. Presentación de las ofertas: Av. Martín García 346 5°Piso. Fecha de apertura: 3-4-2019 13 hs. . Norma Autorizante: Resolución N.° 202-SSTYTRA-2019.

Galuzzi Esteban Subsecretario de Tránsito y Transporte

Inicia: 6-3-2019 Vence: 26-3-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Servicios Profesionales Especializados en Estudios Ambientales - Parque de la Innovación - Licitación Pública N° 381-0320-LPU19 E.E. N° 6.33.30.37-MGEYA-DGPAR/19 Proceso BAC/381-0320-LPU19 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios Ambientales - Parque de la Innovación Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 18/03/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2019-4-GCABA-DGPAR

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Martin Torrado Director General

Inicia: 6-3-2019 Vence: 18-3-2019

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Contratación del Servicio de Detección de Minerales Amianto/Asbesto en el Edificio Jean Jaures 216 - Contratación Menor N° 381-0531-CME19 E.E. Nº 1.507.571--MGEYA-DGOINFU/19 Proceso BAC/381-0531-CME19 Clase: CONTRACION MENOR Objeto de la contratación: Contratación del Servicio de Detección de Minerales Amianto/Asbesto en el Edificio Jean Jaures 216 Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 18/03/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2019-11-GCABA-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 28-2-2019 Vence: 18-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL Adjudicación - Licitación Pública N° 753-0220-LPU19 Expediente Electrónico Nº 05955930/SSGCULT/2019 Licitación Pública N° 753-0220-LPU19 Objeto de la Contratación: Servicio de traslado de personas ADJUDICATARIA: Renglón 1 -- MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7, por pesos ochocientos noventa y tres mil novecientos setenta ($ 893.970.-). Renglón 2 -- ESTEBAN NICOLÁS CASTAGNA CUIT 20-30408626-3, por PESOS UN MILLÓN TRES MIL DOSCIENTOS ($ 1.003.200.-) Renglón 3 - MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7, por pesos noventa y nueve mil quinientos cuarenta ($ 99.540.-). Renglón 4 - MEP TRANSFERS S.R.L. CUIT 30-70977260-7, por pesos dos millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veinte ($ 2.635.520.-). Importe Total: pesos cuatro millones seiscientos treinta y dos mil doscientos treinta ($ 4.632.230,00). Fecha de adjudicación: 07/03/2019 Resolución Nº 41-SSGCULT-2019

Viviana Cantoni

Subsecretaria

Inicia:11-3-2019 Vence: 11-3-2019

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL Adjudicación - Contratación Menor 753-0395-CME19 Expediente Electrónico Nº 06022481/SSGCULT/2019 Contratación Menor 753-0395-CME19 Objeto de la Contratación: Servicio de Traslado de Materiales Adjudicataria: Transporte Fbm S.R.L. (CUIT 30-71230709-5) Importe Total: pesos seiscientos nueve mil ochocientos cuarenta ($ 609.840.) Fecha de adjudicación: 07/03/2019 Resolución Nº 40-SSGCULT-2019

Viviana Cantoni

Subsecretaria

Inicia:11-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA Circular sin consulta - Contratación Menor BAC N° 523-0659-CME19 E.E. Nº 7888041-GCABA-DGLBYPL/19 Contratación Menor BAC N° 523-0659-CME19 Circular Aclaratoria sin Consulta N° 1 Objeto: Contratación del servicio de catering, con destino a esta Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura. Pliego de Especificaciones Técnicas: Donde dice: Renglon 2 - Fecha estimada: abril (a confirmar). Lugar: A definir. Horario: de 20:30 a 23:00 hs Cantidad de personas: 100 Tipo de catering: Debe incluir finger food frío y caliente, bandejeo de delicatessen (dulces) Bebida: agua, gaseosa, vino tinto, vino blanco. Deberá decir: Renglon 2 - Fecha estimada: abril (a confirmar). Lugar: A definir. Horario: A definir.

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Cantidad de personas: 100 Tipo de catering: Debe incluir finger food frío y caliente, bandejeo de delicatessen (dulces) Bebida: agua, gaseosa, vino tinto, vino blanco.

Javier Martínez Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Servicio integral de logística y traslado - Licitación Pública N° 9511-0142-LPU19 EX-2019-05068877-GCABA-UGGOAALUPEEI Licitación Pública N° 9511-0142-LPU19 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: "Servicio integral de logística y traslado de cuatro (4) Osos de Anteojos (Tremarctos ornatus)", que residen actualmente en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y retiro de pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 15 horas del día 25 de marzo de 2019. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas: se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 15 horas del día 25 de marzo de 2019. Autorizante: DI-2019-15-GCABA-UGETUPEEI.

Damian Pellandini Titular de Unidad Gestión Estratégica

y Transformación UPEEI Inicia: 13-13-2019 Vence: 20-3-2019

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8933-0112-LPU19 EX-2019-04475660- -MGEYA-DGTALAPRA Licitación Pública N° 8933-0112-LPU19 Disposición: Nº 23/DGTALAPRA/2019 Objeto: "Servicio de Consultoría para Acreditación de Norma ISO 17025/2017". Ofertas presentadas: 4 (cuatro) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: Natalia Juarez (CUIT N° 27-26689135-6), Griselda Guadalupe Kalbermatten (CUIT N° 27-14764195-3), Magnánima Servicios Centrales S.R.L (CUIT N° 30-71519887-4) y Silvia Sara Farias (CUIT N° 27-10703496-5). Objeto: reunidos en Comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto la Adjudicación a favor de:

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Magnánima Servicios Centrales S.R.L, en el renglón 1, por un monto de por un monto total de pesos seiscientos noventa y nueve mil seiscientos con 00/100 ($ 699.600,00). Anuncio de Adjudicación: Artículo 112 del Decreto Nº 326/17 reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria.

Yoveska Alejandra González Moretti Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8933-0164-LPU19 Expediente: 2019-05310638-DGTALAPRA Licitación Pública N° 8933-0164-LPU19. Disposición: Nº 2019-22-DGTALAPRA Objeto: Servicio de Talleres Educativos en Escuelas y Espacios Públicos para Vecinos y sus Mascotas. Ofertas presentadas: 1 (uno) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: Daniel Poyo (20260323475) Objeto: reunidos en Comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto la Adjudicación a favor de: Daniel Poyo en los Renglones 1 y N° 2, por un monto que asciende a la suma de pesos un millón novecientos cincuenta mil con 00/100.- ($1.950.000,00). CUIT: 20-26032347-5. Anuncio de Adjudicación: Artículo 112 del Decreto Nº 326/17 reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria.

Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti Directora General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N.° 8503-0787-LPU18. E.E. N.° 14.750.150-DGEV/18 y N.° 14.742.908-DGTALMAEP/18.

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Licitación Pública N.° 8503-0787-LPU18. Clase: Etapa Múltiple. Objeto de la Contratación: “Servicio de Mantenimiento Integral de Espacios Verdes y Tareas Complementarias: Creación e Intervención de Espacios Verdes”. Acto administrativo de adjudicación: Resolución N.° 421-GCABA-MAYEPGC/19 del 13 de Marzo de 2019. Adjudicase la presente Licitación conforme el siguiente detalle:

La zona A por un monto de pesos trescientos diecisiete millones ochocientos noventa y siete mil doscientos veintinueve con 87/100 ($ 317.897.229,87) a Urbaser Argentina S.A. - Seob S.A. – UT (Oferta N.° 1).

La zona B por un monto de pesos sesenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos nueve con 95/100 ($60.254.209,95) a Algieri S.A. (CUIT N.° 30-69933981-0) (Oferta N.° 2).

La zona C por un monto de pesos sesenta y un millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con 13/100 ($61.404.478,13) a Ecología Urbana S.R.L. (CUIT 30-68725648-0) (Oferta N.° 4). La zona D por un monto de pesos setenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento dos con 70/100 ($77.755.102,70) a Casa Macchi S.A. (CUIT N.° 30-60812520-1) (Oferta N.° 5). La zona E por un monto de pesos treinta y un millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y cuatro con 29/100 ($ 31.370.434,29) a Umare Argentina S.A. (CUIT N.° 30-70918886-7) (Oferta N.° 3). La zona F por un monto de pesos ciento cincuenta y seis millones novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 97/100 ($156.981.934,97) a Salvatori S.A. Parques y Jardines (CUIT N.° 30-51270012-4) (Oferta N.° 6). La zona G por un monto de pesos trescientos veinte millones setecientos veinticuatro mil ochocientos setenta y uno con 89/100 ($ 320.724.871,89) a Parquizar II Ses S.A. - Mantelectric I.C.I.S.A. - UT (Oferta N.° 7). La zona H por un monto de pesos noventa y nueve millones doscientos once mil ochocientos sesenta y uno con 16/100 ($99.211.861,16) a Indaltec S.A. (CUIT N.° 30-65098860-0) (Oferta N.° 9). La Adjudicación de la presente Licitación Asciende a la suma total de pesos mil ciento veinticinco millones seiscientos mil ciento veintidos con 96/100 ($1.125.600.122,96), Conforme lo establecido en la Ley N.° 2095 en su texto consolidado por Ley N.° 6017, su Decreto Reglamentario N.° 326/GCABA/17 y su modificatorio.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

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Secretaría de Medios

SECRETARÍA DE MEDIOS ORGANISMO FUERA DE NIVEL LS1 RADIO DE LA CIUDAD Y FM 2X4 Preadjudicación - Licitación Pública Nº 101-0236-LPU19 E.E. N° 2019-06177352-GCABA-DGTAD. Licitación Pública BAC Nº 101-0236-LPU19 Objeto de la contratación: "Servicio de Limpieza Integral de Edificio" con destino al Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio de la Ciudad y FM 2X4 dependiente de la Secretaría de Medios". En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 14 de marzo de 2019, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, con el objeto de analizar las propuestas recibidas en el marco de la presente Licitación. De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura, se procedió a analizar las ofertas presentadas por las firmas: ALMAMI S.R.L. (CUIT Nº 30-70868360-0), EMEVEVE S.A. (CUIT Nº 30-71216744-7), IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT Nº 30-71000438-9) y Uadel S.R.L. (CUIT Nº 33-71059478-9). De conformidad con los artículos 107 y 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley Nº 5.666), se procede a la evaluación de las ofertas: 1. ALMAMI S.R.L. (CUIT Nº 30-70868360-0) Se ajusta a lo solicitado en los Pliegos que rigen el procedimiento. Oferta desestimada por precio no conveniente para el GCABA. 2. IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT Nº 30-71000438-9) Se ajusta a lo solicitado en los Pliegos que rigen el procedimiento. Oferta desestimada por precio no conveniente para el GCABA. 3. Uadel S.R.L. (30-64587541-5) Se ajusta a lo solicitado en los Pliegos que rigen el procedimiento. Oferta desestimada por precio no conveniente para el GCABA. 4. EMEVEVE S.A. (CUIT Nº 30-71216744-7) Se ajusta a lo solicitado en los Pliegos que rigen el procedimiento y es precio conveniente para el GCABA. En base a la evaluación técnica realizada, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja pre adjudicar a favor de la firma: EMEVEVE S.A. (CUIT Nº 30-71216744-7) por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($5.760.000,00) correspondiente al Renglón Nº 1 por considerar que la misma cumple con los requisitos técnicos y poseen los recursos y capacidades específicas en la materia. Atento a lo expuesto, esta Comisión aconseja adjudicar la presente Licitación Pública a favor de la firmas: EMEVEVE S.A. (CUIT Nº 30-71216744-7) por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($5.760.000,00) por resultar su oferta conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Encuadre Legal: Artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley Nº 5.666). Imputación: Atento la modalidad de la licitación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente

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por el monto de la misma, y la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. La presente Licitación Pública asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($5.760.000,00). Fundamento de la preadjudicación: Paula Vittola - Julio Gustavo Picchi - Mariela Behoteguy. Fundamento de la preadjudicación: Oferta más conveniente. Vencimiento validez de la oferta: 08/04/2019

Baltazar Jaramillo Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES FISCALIA GENERAL Locación y mantenimiento de Fotocopiadoras - Licitación Pública N° 4/19 Licitación Pública N° 4/19 Objeto de la contratación: Locación y mantenimiento de Fotocopiadoras por veinticuatro (24) meses. Consulta y retiro de pliegos: a) Descargados de la página Web del MPF: www.fiscalias.gob.ar b) Solicitados por correo electrónico a: [email protected] Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a [email protected] su razón social, N° de CUIT, dirección, teléfono y correo electrónico oficial. Valor del pliego: Los Pliegos son gratuitos Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 horas y hasta las 11 horas del día 26 de marzo de 2019, en la Mesa de Entradas del MPF sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10° de la C.A.B.A. Fecha de apertura: La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 26 de marzo de 2019 a las 11:15 horas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones del MPF, sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Norma Autorizante: Disposición UOA 15/19.

Diego Arduini Titular de la UOA

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública N° 1/19 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 03/19 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2019, siendo las 11 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública N°1/19, que tramita por Actuación Interna Nº 30-00049734, cuyo objeto es lograr la adquisición de los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS), provisión y reemplazo de los módulos de baterías de las UPS para el parque existente en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El llamado se aprobó mediante Disposición UOA N° 06/2019 (fs.76/84), que fuera oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 72/75) y en la Página Web de este Ministerio Público Fiscal (fs. 96). La circular con Consulta fue publicada en ambos sitios (fs. 104/105). Por otra parte se señala que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación asciende a la suma de Dólares Estadounidenses cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco con 21/100 (u$s 54.805,21) por todo concepto. El acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el día 14 de febrero a las 11:15 horas, recibiéndose tres (3) ofertas de las empresas: 1) CIDI.COM S.A (CUIT: 30-3068627357-8), 2) CRITICAL POWER ARGENTINA SRL (CUIT:30-71404389-3) Y 3) NUMIR SRL (CUIT: 30-64753885-8). a).- Informe Técnico Se giró la actuación Al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – Oficina de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de área técnica en esta contratación, para que emita el informe de su competencia (fs. 304/307) En la referida intervención, el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informó que: las tres (3) empresas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en los Renglones 1 y 2, siendo “Provisión y reemplazo de las baterías de los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) marca APC de la Línea SURT” y “Adquisición de cuatro (4) sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) del tipo marca APC de la línea Smart UPS SRT con sus correspondientes packs externos de baterías (un pack externo por batería)”; respectivamente. En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su reglamentación aprobada mediante Resolución C.C.A.M.P. Nº 53/15, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procedió a analizar las ofertas presentadas en el expediente de referencia, así como la verificación de su habilitación para contratar con el Ministerio Público, conforme surge de las constancias (fs. 302). b) Examen de aspectos formales: CIDI.COM S.A (CUIT Nº 30-68627357-8) a) Formulario de cotización original (fs. 116).

b) Facultad suficiente del firmante (fs. 163). c) Plazo de entrega (45/60 días – fs. 116) d) Inscripción en el Registro de Proveedores (fs. 149) e) Plazo de mantenimiento de oferta (conforme pliego - fs. 129) f) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (fs. 116) g) Deudores alimentarios morosos (fs. 151) h) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 117/120) i) Constancia de visita (fs. 122) j) Garantía directo de fábrica pto. 19.2 pliego (fs. 126) k) Acreditación partner oficial de Schneider Electric (fs.130) l) Reporte de deuda –Res. Gral. AFIP 4164-E (fs.147) CRITICAL POWER ARGENTINA S.R.L (CUIT Nº 30-71404389-3) a) Formulario de cotización original (fs. 170). b) Facultad suficiente del firmante (229). c) Plazo de entrega (inmediato. Se posee todo en stock / fs. 170) d) Inscripción en el Registro de Proveedores (pre-inscripto fs 186) e) Plazo de mantenimiento de oferta (conforme pliego) f) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (170) g) Deudores alimentarios morosos (fs. 189) h) Garantía de mantenimiento de oferta (172/174) i) Constancia de visita (fs. 171)

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j) Garantía directo de fábrica pto. 19.2 pliego (fs. 176/177) k) Acreditación partner oficial de Schneider Electric (fs. 190) l) Reporte de deuda –Res. Gral. AFIP 4164-E (consulta realizada por el Ministerio Público Fiscal -fs.298) NUMIR (CUIT Nº 30-64753885-8) a) Formulario de cotización original (fs. 236). b) Facultad suficiente del firmante (fs. 255 vta. y 300 vta.) c) Plazo de entrega (15 días a partir de la recepción de la OC / fs. 236 ) d) Inscripción en el Registro de Proveedores (299/301) e) Plazo de mantenimiento de oferta (conforme pliego) f) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (fs. 253) g) Deudores alimentarios morosos (Consulta realizada por el Ministerio Público Fiscal - Según RIUP fs. 207/208) h) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 237/239) i) Constancia de visita (fs. 240) j) Garantía directo de fábrica pto. 19.2 pliego (fs. 247) k) Acreditación partner oficial de Schneider Electric (fs. 254) l) Reporte de deuda –Res. Gral. AFIP 4164-E (posee deuda - consulta realizada por el Ministerio Público Fiscal -fs.297) c) Evaluación de las ofertas Renglón N° 1 – “Provisión y reemplazo de las baterías de los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) marca APC de la Línea SURT” Orden de mérito Empresa Total cotizado (por renglón) 1 CIDI.COM S.A U$S 7.982,31.- 2 CRITICAL POWER ARGENTINA SRL U$S 8.394.- 3 NUMIR S.R.L U$S 9.762.- Renglón N° 2 – “Adquisición de cuatro (4) sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) del tipo marca APC de la línea Smart UPS SRT con sus correspondientes packs externos de baterías (un pack externo por batería” Orden de mérito Empresa Total cotizado (por renglón) 1 CRITICAL POWER ARGENTINA SRL U$S 33.040.- 2 NUMIR SRL U$S 33.988.- 3 CIDI.COM S.A U$S 36.391,96 d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, esta Comisión recomienda: 1.- Pre-adjudicar a la firma CIDI. COM S.A. (CUIT Nº 30-68627357-8) el renglón N° 1: “Provisión y reemplazo de las baterías de los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) marca APC de la Línea SURT” de la Licitación Pública N° 1/19 con las características y demás condiciones que surgen de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados para la presente, por la suma total dólares estadounidenses siete mil novecientos ochenta y dos con 31/100 por todo concepto; y por resultar el precio de esta oferta el más conveniente.

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2.- Pre- adjudicar a la firma CRITICAL POWER ARGENTINA SRL (CUIT N° el Renglón N° 2: “Adquisición de cuatro (4) sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) del tipo marca APC de la línea Smart UPS SRT con sus correspondientes packs externos de baterías (un pack externo por batería)”de la Licitación Pública Nº 1/19 con las características y demás condiciones que surgen de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados para la presente, por la suma de dólares estadounidenses treinta y tres mil cuarenta con 00/100 (u$s 33.040.-) por todo concepto y por resultar el precio de esta oferta el más conveniente. Debiendo dejarse debida constancia en el acto administrativo de adjudicación lo previsto en el artículo 22 inciso b) último párrafo de la Res. CCAMP 53/2015. 3.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por la firma NUMIR SRL (CUIT Nº 30-64753885-8) para los Renglones N° 1 y N° 2 de la Licitación Pública N° 1/19 con las características y demás condiciones que surgen de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados para la presente, toda vez que tal como surge de la documentación remida por el Departamento de Compras y Contrataciones dicha sociedad posee deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 297).

Torres Carbonell Elida Federico Compeano Victoria Slutzky Comisión Evaluadora de Ofertas

DICTAMEN CEO Nº 3/19. Inicia: 15-3-2019 Vence: 15-3-2019

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Circular con consulta - Concurso Publico N° 1/19 Actuación Interna FG Nº 30-00051167 Concurso Publico N° 1/19 Circular con Consulta Nº 02/19 Objeto: “Contratación del servicio de producción, organización y dirección como así también la ejecución integral del evento “XXIV Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Fiscales” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de marzo de 2019. Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. se dirige a los interesados CONCURSO PUBLICO N° 01/19, relativo a la adquisición de referencia, a efectos de responder a las consultas efectuadas. Consulta: 1) ¿A qué espacios se refieren a las ¨Salas 1, 2 y 3¨? 2) ¿A qué espacios se refieren a la ¨Sala chica A y B¨? 3) ¿Dónde se armaría la antesala? 4) ¿Dónde se armaría la oficina del Fiscal Gral. De CABA? 5) ¿Dónde se armaría el servicio médico? 6) ¿Dónde se armaría la sala de oración? 7) ¿Dónde se armaría el espacio para fumadores? 8) Sabemos que la panelería de la sala C la hace el CEC, pero tenemos que contemplar algo nosotros para ese espacio? 9) Sería muy necesario un plano con detalle de los espacios y sus nombres, para nosotros armar un plano con todo lo que pide el pliego. 10) Para realizar la cotización, necesitaría que me confirmen si la agencia contratada se encargará de facturar la totalidad del evento o si cada proveedor involucrado va a poder facturar sus servicios, al gobierno directamente. 11) Existe alguna restricción para que una persona física y no jurídica se presente en esta licitación? Respuesta: 1) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 2) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 3) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 4) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 5) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 6) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 7) Será mostrada en la visita técnica. Se adjuntarán planos. 8) El armado de las salas conforme pliego 9) Se entregarán en la Visita técnica obligatoria 10) La/s factura/s deberá/n ser emitida/s y presentada/s por quien resulte adjudicatario del presente concurso público.

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11) Ver Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Finalmente, se recuerda a los proveedores que las circulares emitidas son anexos de la Disposición N° 14/19 mediante la cual se aprueba el procedimiento de referencia.

Diego Arduini Titular de la UOA

Inicia: 15-13-2019 Vence: 15-3-2019

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 6.041.520-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Frias, Pablo Daniel (DNI 28.641.586) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle E. Finochietto 435, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 73.715, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 7.497.269-GCABA-IVC/19 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sr. Mariño, Pedro Ramón, que por Resolución Nº 391/SS/85 de fecha 18/04/1995, se ha procedido a Rescindir el Boleto de Compra Venta correspondiente a la U.C. Nº 22.382, ubicada en el del Barrio Gral. De División Manuel N. Savio, Block 40, Piso 5, Dpt. C. por transgredir su titular lo establecido en las clausulas 6ta. Y 11ra., del boleto oportunamente suscripto. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).

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ANEXO

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 31.061.804-MGEYA-COMUNA11/18 Intimase a Prozzillo Y Mucci Carlos Guillermo; Prozzillo Y Mucci Elena Victoria; Prozzillo Y Mucci Federico Rosario Lucio; Prozzillo Y Mucci Juan Antonio; Prozzillo Y Mucci Roberto Mario y / o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle TEODORO VILARDEBO N° 2757/61/63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 07638393-GCBA-COMUNA11-2019.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 7.822.193/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-07693470.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°07822193/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 13-3-2019 Vence: 15-3-2019

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 7.911.726/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-07905763.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°07911726/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 13-3-2019 Vence: 15-3-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 8.030.630/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-08023671.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°08030630/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 8.175.874/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-08099961.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°08175874/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 6.640.576-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, el Sr. LAJE, JOSE ALBERTO (LE 117.012) se presente por ante este Instituto de Vivienda, sito en la calle Dr. Enrique Finochietto 435 - CABA.,- Departamento de Regularización Dominial, en el horario de 10 a 15 hs., a fin de hacer valer sus derechos en relación a la Unidad de Cuenta 22.177 (LOCAL). Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 7.814.279-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block M49, Piso 2, departamento "B", Barrio Espora, CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 27634, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N°506/DGR/2019 Expediente Electrónico Nº 12.802.540-MGEyA-DGR-2014 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SERCHIA.S.A., a la ex Presidente del Directorio de la firma señora Ángela Cristina Prado y el actual Presidente del Directorio de la firma, Señor Osvaldo Daniel Fidalgo, en los términos de la Resolución Nº 506-GCABA-DGR-2019, de fecha 18 de febrero de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente SERCHIA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-659205-1 con fecha de cese 28/02/2014 (observado), CUIT Nº 30-71220172-6, con domicilio fiscal sito en la calle Thames Nº 1859, 2° Piso, Oficina 9, Comuna Nº 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios" con relación al período fiscal 2014 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la presunta comisión de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Presidente del Directorio de la firma, señora Ángela Cristina Prado, DNI Nº 21.092.305, quien se desempeñó en su cargo desde el día 23/12/2011 hasta su renuncia acaecida en fecha 25/02/2014, con domicilio en la calle Alejandro Magariños Cervantes Nº 2446, Planta Baja, Departamento 4 y con domicilio fiscal declarado en AFIP en la calle Alejandro Magariños Cervantes Nº 2446, Planta Baja, Departamento 5, ambos pertenecientes a la Comuna Nº 11 y el Señor Osvaldo Daniel Fidalgo, designado a partir del 25/02/2014 como Presidente del Directorio de la firma, con domicilio especial en la calle Thames Nº 1959, 2° Piso, Departamento "D", comuna N° 14, todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11, incisos 4) y 5), 12, 14, inc. 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la ley Nº 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente SERCHIA S.A., a los responsables solidarios de la firma, señora Ángela Cristina Prado, señor Osvaldo Daniel Fidalgo y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada

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de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente SERCHIA S.A. a los responsables solidarios, señora Ángela Cristina Prado, señor Osvaldo Daniel Fidalgo y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declaren si han interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la ley Nº 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente SERCHIA S.A., a los responsables solidarios, señora Ángela Cristina Prado, señor Osvaldo Daniel Fidalgo y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios indicados en los artículos 1° y 3° de la presente y tanto a la contribuyente como a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la ley Nº 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

ANEXO

Juan I. Nigrelli Subdirector General de Técnica Tributaria

Inicia: 14-13-2019 Vence: 18-3-2019

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 580-DGR/19 E.E. N° 29.042.789-MGEyA-DGR/17 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente GRUPO FRANQUICIADO S.A., a la responsable solidaria, señora María Victoria Tascón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 580-DGR/2019, de fecha 25 de Febrero de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a GRUPO FRANQUICIADO S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General del Convenio Multilateral bajo el N° 902-496180-0, CUIT N° 30-70988504-5, con domicilio fiscal en la calle Coronel Manuel Rosetti N° 3451, localidad de Olivos, Partido de Vicente López y con domicilio donde se llevó a cabo la fiscalización en la calle 3 de Febrero N° 953, Piso 1°, Oficina 4, localidad de San Fernando, Partido de San Isidro, ambos en la provincia de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico", en relación con el período fiscal 2014 (3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Presidente del Directorio de la firma, señora María Victoria Tascón, DNI N° 22.706.669, con domicilio real en la calle Olazábal N° 5226, Piso 3°, Departamento "D", perteneciente a la Comuna N° 12, con domicilio especial en la calle Paraná N° 736, Piso 3°, Oficina 1, perteneciente a la Comuna N° 1, ambos de esta Ciudad y con domicilio declarado en estas actuaciones en la calle Bermejo N° 1887, localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11, incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.066 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente GRUPO FRANQUICIADO S.A., a la Presidente del Directorio de la firma, señora María Victoria Tascón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el

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presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente GRUPO FRANQUICIADO S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.066 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente GRUPO FRANQUICIADO S.A., a la Presidente del Directorio de la firma, señora María Victoria Tascón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se las intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsable solidaria y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en el domicilio donde se llevó a cabo la fiscalización, y a la responsable solidaria en los domicilios consignados en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma, y tanto a la contribuyente como a la responsable solidaria mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.066 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia del presente acto, y resérvese.

ANEXO

Juan I. Nigrelli Subdirector General de Técnica Tributaria

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 734/DGR/19 E.E. N° 16.029.156-MGEyA-DGR/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PRECONERÍA ESTILO S.R.L. los términos de la Resolución N° 734/DGR/2019, de fecha 12 de marzo de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente PRECONERÍA ESTILO S.R.L., inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1259659-11 (CUIT N° 30-71252819-9), con domicilio fiscal en la calle Castro Barros N° 953, perteneciente a la Comuna Nº 5, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería, talabartería y paraguas" respecto de los períodos fiscales 2013 (2° a 9° anticipos mensuales), 2014 (1° anticipo mensual). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2013 (2° a 9° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que los ingresos de la contribuyente por la actividad "Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería, talabartería y paraguas" deben tributar a la alícuota del 3%, en virtud del artículo 47 inciso 3) de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones legales concordantes de años anteriores motivo de ajuste, respecto a los períodos fiscales 2013 (2° a 9° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $ 1.135.365,84 (pesos un millón ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con ochenta y cuatro centavos), la cual constituye el equivalente al 100% del impuesto defraudado, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la presente. Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al socio gerente, señor Señor Juan Andrés Vila, DNI Nº 31.555.502 con domicilio especial en la sede social sito en Avenida Corrientes N° 2589, piso 6° Oficina 32, Comuna N° 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14

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inciso 1) y 110 del Código Fiscal TO 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 y disposiciones concordantes con años anteriores. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 1.135.365,84 (pesos un millón ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con ochenta y cuatro centavos), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago; y la multa aplicada de $ 1.135.365,84 (pesos un millón ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con ochenta y cuatro centavos), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4º Piso), a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 7°.- Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 3933/DGR/2018, teniendo por constituido el domicilio fiscal de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, teniendo el mismo plenos efectos legales y considerando válidamente notificada la presente resolución y los posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción del acto resolutivo respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados. Asimismo notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 5° de la presente y en el domicilio fiscal de la contribuyente y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

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Subdirector General de Técnica Tributaria Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

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ANEXO

Juan I. Nigrelli

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 7.742.185-GCABA-DGR/19 Expediente N° 21.042.207/17 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma TUXMAL S.R.L Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos-Contribuyente Convenio Multilateral N° 9016529383 ; CUIT N° 3071485802-1 con domicilio fiscal en Av. Cordoba N°873 Piso 11 "A" (1054), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5408, de fecha 05 de Julio de 2018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 023680/2017 que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de $ 836.345,24 (pesos ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y cinco con veinticuatro centavos), que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente N.º 21042207/2017. Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento G, de la Dirección de Fiscalización III de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, Primer Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs , a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: Diciembre 2015, Enero a Diciembre 2016 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto y Septiembre 2017, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, toda vez que a prima facie el contribuyente ha realizado la presentación de sus declaraciones juradas en forma inexacta y teniendo en cuenta que no se han aportado los elementos probatorios de las operaciones que constituyen los hechos imponibles (de acuerdo lo establece el Art. 191 C.F.V. T.O. 2017), se ha procedido a tomar como base de imposición los Montos Netos Gravados en IVA según AFIP. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2017); dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Asimismo se procede a intimar retenciones computadas en forma improcedente por los periodos y montos que a continuación se detallan: 02/2016 $35,52; 03/2016 $17,11; 05/2016 $21.398,20; 06/2016 $5.562,76; 08/2016 $9.345,81; 09/2016 $9.498,99; 10/2016 $6.218,60; 12/2016 $28.638,13; 01/2017 $11.874,92; 03/2017 $16.090,85; 04/2017 $560,04; 05/2017 $11.685,45; 06/2017 $10.910,78; 07/2017 $6.925,33; 08/2017 $3.131,40 y 09/2017 $1.843,36. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al

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inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 924-AGIP-2012. Diferencias de carácter parcial. Asimismo, se intima denunciar cambio de domicilio según lo establece el art. 26 del C.F.V. T.O. 2017, o en su defecto declarar domicilio constituido en el ámbito administrativo y judicial de la C.A.B.A.

ANEXO

Hugo Slipak Director Fiscalización III

Inicia: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 7.742.395-GCABA-DGR/19 Expediente N° 27.638.824/18 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente LINEA PROFESIONAL UNIFORMES SA, Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos Nº 902-339253-1, CUIT N° 30-70976331-4 con domicilio fiscal en HONORIO LUQUE 6595, BARRIOS ALTOS DE LAFERRERE, LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que mediante Expediente N° 27638824/2018, Cargo N° 25789/2018 se inició una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Verificados los elementos de juicio e información que obran en dicha Dirección, según lo prevé el art. 191 del Código Fiscal (T.O. 2018) y habiéndose constatado el incumplimiento de exhibir/aportar la documentación intimada mediante Edicto Oficial BO N° 5488-2018, iniciado el 30/10/2018 y finalizado el 01/11/2018, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos según ANEXO que acompaña el presente por un total de $ 5.051.262,82 (PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100), valor nominal.

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Por tal motivo se intima a que el segundo lunes hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación del presente Edicto, se presente persona responsable y/o debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la agente Romina Nerea Castiglione, F.C. 474.489 en Dirección Fiscalización N° 4, Departamento J, División N°1, sita en Viamonte 900, 1er. Piso CABA, de 09:30 a 12:30 hs., a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos 01/2015 a 12/2015. Los motivos que las originan son: 1) Diferencia en la base imponible entre los ingresos declarados por el contribuyente y los que surgen de la circularización a AFIP 2) Diferencia de Coeficiente Unificado: entre lo declarado por el contribuyente en la actividad 519000 "Venta al por mayor de mercancias n.c.p." según articulo 14 de Convenio Multilateral y lo que corresponde por la aplicación de artículos 2 y 5 de Convenio Multilateral 3) Diferencia de Alícuota entre la declarada por el contribuyente del 3,5% y la que corresponde del 3% según articulo 52 inciso 9 de la ley tarifaria 2015 para los periodos 01/2015 a 12/2015. Se deja constancia que las mismas son de carácter parcial. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2018), dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicado, las diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario conexo.

ANEXO

Ana L. Santora Directora Fiscalización N° 4

Inicia: 14-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 8.113.043-GCABA-DGR/19 Expediente N° 22.310.470/17

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

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La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma GARDEÑA S.R.L. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-666739-8, CUIT N.º 30-71227411-1 con domicilio fiscal en Av. De Mayo 1260 7° D, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5451 de fecha 06 al 09/09/2018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 24.275/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de de $ 285.302,60 (pesos doscientos ochenta y cinco mil trescientos dos con 60/100) que se detallan en anexo que se acompaña según surge del Expediente N° 22.310.470/2017 Por tal motivo se intima a que el primer día viernes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento J, de la Dirección de Fiscalización N.º 4 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs , a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 1° a 11°/2016, como consecuencia de diferencias entre las bases imponibles de ISIB y AFIP declaradas y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondiente que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial. Cabe aclarar que mediante la publicación del presente Edicto, se deja sin efecto el publicado mediante Boletín Oficial Nº 5498 desde el 13 al 15/11 del año 2018.

ANEXO

Ana Santora Directora de Fiscalización Nº 4

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N° 56-SSSC/19 Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el Anexo I IF-2019-07764790-GCABA-SSSC y en el Anexo II IF-2019-07759971-GCABA-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N°/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

ANEXO

Juan P. Sassano Subsecretario

Inicia: 13-3-2019 Vence: 15-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 7.984.214-19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 07921634-2019.DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 07984214-2019; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

ANEXO

Sergio Jose F. Pietrafesa Director General

Inicia: 14-3-2019 Vence: 19-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 445

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Notificación - E.E. N° 8.091.606-DGNYA/19 Se notifica al agente MULLER, MARIA EUGENIA CUIL N° 23-25216852-4 que ha incurrido en dieciséis (16) inasistencias en los dias hábiles que se detallan a continuación para su conocimiento: 26/12, 27/12, 28/12, 29/12. 30/12, 2/1/19, 3/1/19, 4/1/19, 7/1/19, 8/1/19, 9/1/19, 10/1/19, 11/1/19, 14/1/19, 15/1/19, 16/1/19, 17/1/19, 18/1/19. Asimismo se le hace saber que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, podrá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará incurso en la causal de cesantia prevista en el Articulo 54 inc. b) de la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Queda usted debidamente notificada.

Gabriela Francinelli Directora General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 20.013.145-MGEYA-DGCEM/18 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en los nichos ubicados en la numeración comprendida entre el 3.000 y 6.000 del Gran Panteón Alto - GPA - del Cementerio de Flores, cuyos datos surgen del listado que se anexa al presente, para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan ante la necrópolis mencionada a fin de desocupar dichos nichos, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de remitir los ataúdes al Crematorio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con los Términos de los artículos 21° y 115°, inciso d) de la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443 DEL 23/07/2017)"

ANEXO

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 21-3-2019

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Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.476.087/MGEYA-DGEMP/19 Notifícase a la Sra. Julia Godoy que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 448

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MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.993.210/MGEYA-AJG/19 Notifícase a la Sra. Graciela Clarisa Sosa que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 449

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 9 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.545.795/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “WALTER MARTÍN ROBLEDO S/ ART. 239 DEL CP” Causa MPF Nº 00244899 La Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 especializada en Violencia de Género, sita en la calle Beruti 3345 piso 2° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa nro. MPF N° 244.899 caratulada: “Walter Martín Robledo s/ 239 del CP” cita al imputado Walter Martín Robledo, titular del DNI Nro. 26.951.340, mediante edictos a publicarse, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que comparezca a esta Sede dentro del tercer día de notificado, con el objeto de prestar declaración en los términos del art. 161 del CPPCABA, como así también constituir domicilio procesal y designar un abogado defensor de su confianza o ratificar la designación de la Defensoría Oficial N° 16, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar su rebeldía y ordenar su captura. Buenos Aires, al día 19 de febrero de 2019.- Fdo. Silvina Bruno, Fiscal.” Notifíquese a la Sra. Defensora Oficial de la publicación de edictos.

Alejandra H. Díaz Prosecretaria

Inicia: 12-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 9 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.676.294/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ULRICH KEBERT ART. LN 13.944 ART. 1” Causa MPF Nº 00175855

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

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La Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 9 especializada en Violencia de Género, sita en la calle Beruti 3345 piso 3º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa Nro. MPF 175855 caratulada “Ulrich Klebert s/ infracción a la LN 13.944 art. 1” cita al imputado Ulrich Klebert, titular del DNI Nro. 93.784.816, nacionalidad alemana mediante edictos a publicarse, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que comparezca a esta Sede dentro del tercer día de notificado, con el objeto de prestar declaración en los términos del art. 161 del CPPCABA, como así también constituir domicilio procesal y designar un abogado defensor de su confianza o designar a la Defensoría que por turno corresponda, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar su rebeldía y ordenar su captura. Buenos Aires, al día 1 de marzo de 2019. Fdo: Federico Tropea, Fiscal”.

Micaela Urresti Secretaria

Inicia: 12-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 16 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.951.507/GCABA/AJG/2019 Carátula: “VICTOR ENZO VILLARRUEL S/ INFR. ART(S) LN 13.944 ART. 1 – LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR: PADRES RESPECTO HIJO MENOR 18 AÑOS O MAYOR IMPEDIDO)” Causa MPF Nº 00226397 POSF a cargo de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 16, con asiento en Bartolomé Mitre 1735, de esta Ciudad, en el marco del legajo de referencia, ha ordenado notificarle de la siguiente resolución: a efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Victor Enzo Villarruel, DNI 13.077.703 dispóngase la publicación de edictos por el ´termino de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Villarruel que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5º, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al art. 1, Ley 13.944 y que, para el acto que se lo convoca, deberá concurrir con un abogado defendor de su confianza y, en caso de no hacerlo, será asistido por al Defensa Oficial que corresponda por turno. Fdo Fiscal Claudia Barcia LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DEBERÁ SER REMITIDA A ESTA ÁREA DE TRAMITACIÓN COMÚN DE LA UFDCYFE, SITA EN BARTOLOMÉ MITRE 1735 3º PISO, CABA. PODRÁ ASISMISMO, ENVIARLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] O VÍA FAX AL TEL. 5295-2500 INT. 2436/37.

Alfredo J. Francisco Prosecretario

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

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Inicia: 15-3-2019 Vence: 21-3-2019

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 – CIUDAD DE POSADAS – PROVINCIA DE MISIONES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.659.460/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES C/ BONSUR SA EN FORMACIÓN S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. Nº 110513/18 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Ejecución Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, con domicilio en Avda. Santa Catalina Nº 1735, Piso 2º, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, cita por DIEZ (10) DIAS a BONSUR S.A. EN FORMACION CUIT Nº 30-71210967-6 a comparecer en juicio “Expte. Nº 110513/18 – DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES C/ BONSUR SA EN FORMACION s/ Ejecución Fiscal”, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Publíquese DOS (2) días en el Boletín Oficial de Capital Federal. Posadas, Misiones. 11/02/19.

Liliana B. Krauchuka Secretaria

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 – CIUDAD DE CORRIENTES – PROVINCIA DE CORRIENTES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.785.504/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “LÓPEZ OLGA GLADIS C/ EL SOL ARGENTINO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” Causa Nº 17017/18 La Sra. Juez en lo Civil y Comercial N° 2, Dra. GRACIELA LILIANA LISCEIKO, Secretaria N°3 a cargo de la Dra. MARIELA NOEMI KUPERVASER; sito en calle 9 de Julio N°1099, segundo piso, de la ciudad de Corrientes Capital; cita y emplaza a la demandada EL SOL ARGENTINO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., para que dentro del término de 10 (diez) días ampliados en cinco (5) días más en razón de la distancia comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en los autos caratulados: “LOPEZ, OLGA GLADIS C/ EL SOL ARGENTINO COMPANIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, EXPTE. N° 114.064/15. Corrientes, 14 de Febrero de 2019.

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 453

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Graciela Liliana Lisceiko

Juez

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, CONC. Y FAMILIA – CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ – PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.888.045/GCABA/AJG/2019 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ DIAS, DANIEL ALEJANDRO Y OTRO - EJECUTIVO” Expte. Nº 3473971 CARLOS PAZ, 19/12/2017.- Agréguese oficio debidamente diligenciado. Atento lo dispuesto por el art. 152 y 165 del CPCC: Cítese y emplácese a los herederos del causante LEYLA ZULAICA HOURIGOT DE DROT DE GOURVILLE a fin de que en el término de veinte días desde la última publicación de edictos, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo cíteselos de remate para que en el término de tres (03) días más vencidos el comparendo opongan y prueben excepción legítima al progreso de la acción conforme lo previsto en el art. 547 y 548 del CPCC, bajo apercibimiento de llevar a delante la ejecución, a cuyo fin publíquense edictos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese

Andrés Olcese Juez

María José De Elías Boque

Prosecretario

CARLOS PAZ, 02/05/2018.- Agréguese constancia de publicación de edictos citatorios de los herederos de la codemandada Leyla Zulaica Hourigot de Drot de Gourville. Previo a proveer a lo solicitado: Acredite el acabado cumplimiento de lo dispuesto por el art. 165 del CPCC (publicación de Edictos en el B.O. por 5 días), conforme lo ordenado mediante proveído de fecha 19.12.2017 (ver fs, 29)

María José De Elías Boque Prosecretario

Inicia: 15-3-2019 Vence: 21-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 454

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JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL – CIUDAD DE PUERTO MADRYN – PROVINCIA DE CHUBUT Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.072.187/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “DO BRITO DAMICILIA PIRES Y OTROS C/ FRANCINELLI NOEMÍ ELISA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” Causa Nº 88-2015 La señora Jueza Letrada de Primera Instancia Civil y Comercial, a cargo del Juzgado con asiento en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Dra. María Laura Eroles, Secretaría a cargo de la DRA. Verónica Ferrando, sito en Gob. Galina N° 160 de la ciudad de Puerto Madryn, en los autos caratulados: "DO BRITO Damicilia Pires y otros c/ FRANCINELLI Noemí Elisa y otros si PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA." (Expte. 88 Año 2015) cita y emplaza a los herederos de la Sra. Noemí Elisa Francinelli para que dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, en razón de la distancia, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en la presente causa, bajo apercibimiento de designarles defensor oficial para que los represente (art. 346 del CPCC).- El presente se publicara por DOS días en el Boletín Oficial de Capital Federal.-

Verónica L. Ferrando Secretaria

Inicia: 15-3-2019 Vence: 18-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 455

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.265.919/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ALARCON, CATALINA MARIBEL Y OTROS S/ INF. ART. 79 DEL C.C.” Causa Nº 20560/18 (reg. Int. 4093/18-C) N° 20560/18 (reg. int. 4093/18-C) caratulada “ALARCON, Catalina Maribel y otros s/ inf. art. 79 del C.C.”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 interinamente a mi cargo, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel./fax: 4014-5853/6156/76. Se cita por el presente a la Sra. Catalina Maribel Alarcon, argentina, identificada con el D.N.I. n° 43.300.514, nacida el 22 de mayo de 1996 en la Provincia de Buenos Aires, que deberá presentarse en la sede de este Juzgado, en razón de la fijación de la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicación supletoria conforme lo previsto por el artículo 6 de la ley 12 para el día 14 de marzo de 2019 a las 14:00 horas, a celebrarse en la sala de audiencias de este Juzgado, oportunidad en la cual se resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio concedido. Fdo. María Araceli Martínez, JUEZ. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.

María Araceli Martínez Jueza

Inicia: 11-3-2019 Vence: 15-3-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.651.686/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “VALENCIA CAVIEDES JAIRO ANDRÉS Y OTRO S/ ART. 189 BIS DEL CP” Causa Nº 17680/18

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 456

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Causa nro. 17680/18 caratulada “VALENCIA CAVIEDES JAIRO ANDRÉS Y OTRO s/ art. 189 bis del CP”, en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 18 a cargo del Dr. Ricardo F. Baldomar, Secretaría de la Dra. Dolores Micheltorena, sito en calle Tacuarí nro. 138, piso 5°, de esta ciudad. Se transcribe el auto: ///dad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de 2019. Por recibida, respecto de la solicitud de rebeldía impetrada por la Fiscalía interviniente, en cabeza de Jairo Andrés Valencia Caviedes y de Hugo Armando Marín Pinilla entiendo corresponde, previo a expedirme, citar a los imputados para que dentro del quinto (5) día de notificado, comparezcan ante la sede de este Juzgado a los fines de estar a derecho, haciéndoles saber que en caso de incomparecencia injustificada se procederá a decretar la rebeldía y expedir la correspondiente orden de captura (art. 158 del CPPCABA). A tal efecto, publíquese edicto por cinco (5) días en el Boletín Oficial y líbrese teletipograma al domicilio real a los aquí imputados. Notifíquese urgente a las partes. Fdo. Dr. Ricardo. E Baldomar Juez Ante Mí: Dolores Micheltorena. Secretaria.”

Ricardo F. Baldomar Juez

Inicia: 12-3-2019 Vence: 18-3-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 14 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.657.222/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ROSSI, CRISTIAN ANDRÉS S/ ART. 1472:111 CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES” Causa Nº 20812/15 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Tacuarí 138, 6° piso frente de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CABA a fin de notificar a CRISTIAN ANDRES ROSSI, DNI 30.493.873, nacido el 5/11/1982 en la CABA, hijo de Leonardo Rossi y Dora Aguirre; para que comparezca ante este Juzgado PCyF nro. 14 (sito en Tacuarí 138, 6° piso, de esta ciudad, tel.: 4014-6714), el 26 de MARZO de 2019 a las 13:15hs a efectos de participar de la audiencia de debate oral y público fijada a su respecto en los términos del art. 311 CPPCABA, DE APLICACIÓN SUPLETORIA POR EL ART. 6 DE LA LPC. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “///dad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2019. (...) En atención a ello, de forma excepcional y por última vez, fíjese audiencia en los términos del art. 311 para el día 26 de marzo de 2019 a las 13:15hs. A tal fin líbrese télex al imputado. Asimismo, procédase a notificar al nombrado mediante la publicación de Edictos con arreglo a lo establecido por el art. 63 del CPPCABA. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, haciendo saber a su Sra. Directora que deberá de proceder a publicar edictos por el término de cinco (5) días. (...) Fdo: Dr. Rodolfo Ariza Clerici, Juez, Ante Mi: Martín Turtl, Secretario.”

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

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Gabriela O. Zangaro Jueza

Inicia: 12-3-2019 Vence: 18-3-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 16 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.678.082/GCABA/AJG/2019 Carátula: “MATIAS LIONEL VILLEGA S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL Y OTROS” Causa MPF Nº 00249679 POSF a cargo de la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 16 de la Unidad Fiscal de Delitos Contravenciones y Faltas Especificas, con asiento en Bartolomé Mitre 1735, de esta Ciudad, en el marco del legajo de referencia, se le hace saber lo siguiente: P.O.S.F. dispóngase la averiguación de paradero y comparendo forzoso a primer audiencia en los términos del art. 161 CPP respecto de Matías Lionel Villegas. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con el imputado, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber al nombrado que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art.161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura Déjese constancia que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.

Abel O. Aranda Secretario

Inicia: 13-3-2019 Vence: 19-3-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 14 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.074.618/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “VEGA NÉSTOR ARIEL SOBRE VIOLACIÓN DE DOMICILIO 150 C.P.” Causa Nº 17017/18

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 458

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El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Tacuarí 138, 6° piso frente de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CABA a fin de notificar a Néstor Ariel Vega, DM 32.866.255, nacido el 28/03/1987 en la ciudad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Mario Vega y de Estela Maris Rolón; para que comparezca ante este Juzgado PCyF nro. 14 (sito en Tacuarí 138, 6° piso, de esta ciudad, tel.: 4014-6714), el 8 de abril de 2019 a las 09:00hs a efectos de participar de la audiencia de debate oral y público fijada a su respecto en los términos del art. 213 CPPCABA. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: "///dad Autónoma de Buenos Aires 8 de febrero de 2019. Téngase presente la constancia que antecede y sin perjuicio de la apretada agenda de este Tribunal interinamente P.R.S a mi cargo y el criterio restrictivo a modificar audiencias, de manera excepcional suspéndase la audiencia de juicio fijada en autos para el día 18 de febrero del corriente año a las 10:00 horas. Continuando, de conformidad con lo establecido en el art. 213 del CPPCABA, señálese audiencia de debate oral y público para el día 8 de abril de 2019, a las 09:00 horas. Cítese a las partes. A dicho fin, líbrese télex a Néstor Ariel Vega, poniendo en su conocimiento que, en caso de incomparecencia, se procederá en los términos del art. 220 del CPP. Asimismo, líbrense cédulas electrónicas a la Defensa y a la Fiscalía, haciéndoles saber que la notificación de los testigos y la prueba documental e informativa admitida para el debate estará a cargo de quien la haya propuesto (art. 213, 4° párrafo CPP). Además, sin perjuicio de lo precedentemente ordenado, cítese al Sr. Néstor Ariel Vega mediante la publicación de Edictos con arreglo a lo establecido por el art. 63 del CPPCABA a tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad e inténtese establecer comunicación telefónica con el imputado al mismo efecto, debiendo el actuario dejar constancia periódica de ello (...)" Fdo: Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Juez. Ante Mi: Martín Turtl, Secretario."

Carla Cavaliere Jueza

Inicia: 15-3-2019 Vence: 21-3-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 25 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.075.169/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ECHERAY, OSCAR ALBERTO S/ INFR. ART(S) 239 DEL CP” Causa Nº 24727/2018

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 459

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“///nos Aires, 7 de marzo de 2019. (...) En atención al estado de autos, y previo a resolver, cítese al Sr. Oscar Alfredo Echeray (DNI 34.319.134) por medio de edictos que se publicarán durante 5 días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA, a los efectos de comparecer ante estos estrados y estar a derecho, en el término de tres (3) días de notificado. Ello, sin perjuicio de no compartir el criterio del Superior, y a fin de evitar futuros planteos nulificantes. (…). Notifíquese a las partes mediante cédula electrónica y líbrese oficio de estilo. (PRS)”. Fdo: María Fernanda Botana Juez. Ante mí: Noelia Inés Astiz. Secretaria.

Noelia Inés Astiz Secretaria

Inicia: 15-3-2019 Vence: 21-3-2019

Nº 5578 - 15/03/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 460

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5578 - 15/3/2019

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