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Fundamentos del Derecho.
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.
Instituto Universitario de Mercadotecnia.
Fundamentos Del Derecho Y Principios Tributarios.
Sujetos Regulados Por El Derecho.
Profesora: Integrantes:
Rosalba Pérez. Graciela Sánchez C.I: 24222695
Viera Harlen C.I: 18.729.865
Caracas, 27 Mayo Del 2014
Introducción.
En la sociedad, existen diversos tipos de personas; Personas Naturales y
Personas Jurídicas. Las personas naturales somos todas aquellas que
tenemos el goce pleno de nuestro derechos civiles, por otra parte, las
personas jurídicas son aquellas capaces de contraer derechos y están
dispuestos a cumplir obligaciones. Hay códigos que obligan a cumplir
nuestros deberes y derechos como el código civil venezolano. El presente
trabajo tiene como finalidad conocer a cada una de los tipos de personas,
sus deberes y derechos, así como también las normas que rigen a estas
personas.
Las normas están en todas partes y nos protegen a todos, así como existen
normas para mejorar la convivencia entre las personas también existes
normas por las cuales deben regirse las entidades jurídicas y comerciales
para facilitar y asegurar los productos que consumimos.
Persona.
Es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de
cada individuo de la especie humana en contraposición al concepto filosófico
de “naturaleza” que expresa lo común que hay en ellos.
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y
contraer derechos y obligaciones
Tipos De Personas.
Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma
particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil, en su artículo numero 15 dice que las personas
naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea
su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la
muerte.
Persona Natural.
Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce
pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el
ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por
la Ley.
Persona Jurídica.
. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común,
dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona
jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que
surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales
que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus
derechos y obligaciones.
Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la
autoridad en sus funciones administrativas (El Estado, las municipalidades,
etc.).
2) Personas jurídicas de derecho privado: Aquéllas que dependen de la
iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y
comerciales.
b) Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las
fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y
que están formadas por un cierto número de personas asociadas para
conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza
por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su
consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
Relación Jurídica.
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de
determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el
Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora
de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del
derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista
objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es
aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o
varias normas, produce consecuencias jurídicas.
En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido
cuatro tipos:
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto
(devolución del préstamo al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno
el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los
derechos reales (derecho de propiedad…).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución
(derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los
sucesores de una persona fallecida.
La estructura de toda relación jurídica comprende:
Sujetos: Los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o
jurídicas. Se determinan dos posiciones:
Una de poder; en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le
legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento
de sus derechos, ya sean por medio de;
Derechos subjetivos: Facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o
sobre una cosa en beneficio particular.
Potestades: Autoriza a una persona para que la patria potestad de los
padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte
sometida.
Derechos potestativos: Por voluntad unilateral la relación se puede ver
alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)
Representante: Actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
Y Una de deber; la obligación o subordinación por el cumplimiento de los
derechos del sujeto activo.
Objeto: Parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los
intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.
Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos
activos y pasivos.
Derecho
La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada
conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de
su deber.
La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene
un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia
actividad o determinar la de aquellos.
Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona
o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una
determinada conducta sobre una o más personas o cosas.
Deber
El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene
un derecho. El deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones, de
acuerdo al ámbito con el cual esté relacionado: moral, jurídico, tributario,
financiero, social, por citar sólo algunos de ellos. En la mayoría de los casos,
el incumplimiento del deber recae en una sanción, multa o castigo para la
persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no
cumplido, será la magnitud de esas consecuencias.
El deber moral es aquel que está ligado a los comportamientos o actitudes
humanas respecto de la escala de valores y antivalores. Es una especie de
presión que la razón ejerce por sobre la voluntad.
Capacidad Jurídica.
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud
para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad jurídica se clasifica en:
Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para
adquirir derechos.
Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona
para ejercer personalmente esos derechos.
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente
persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han
confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la
diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho,
puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el
nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de
ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los
infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos
sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o
arrendándola.
Personalidad jurídica.
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una
persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad
jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de
la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena
validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o
empresas.
Personas Naturales.
Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas
naturales.
Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para
que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Persona Jurídica.
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y
derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,
todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en
la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan
sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,
corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días,
cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el
cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este
acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el
requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones
legales que les conciernen.
Normas.
Son reglas que se deben seguir las personas para una mejor convivencia, a
las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.
El sistema de normas, reglas o deberes que regulan las acciones de los
individuos entre sí, es lo que llamamos moral.
Importancia de las normas.
Todos los seres humanos tenemos la necesidad vital de relacionarnos, El
profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su
trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le
rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta
que estamos pisando la línea de la moralidad y el diario vivir. El seguir las
normas establecidas, hará de nosotros mejores personas, aumentando la
oportunidad de vivir en una sociedad mejor que la actual.
Tipos de Normas.
Normas sociales: Estas normas son dictadas a partir de una serie de
costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en
particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento.
Estas reglas surgen de manera espontánea tras la repetición de
determinadas costumbres a lo largo del tiempo pero no por esto no son
percibidas por el individuo, a quien se las imponen, como no obligatorias. En
caso de que un miembro de la sociedad, del que se espera que las respete,
no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.
Normas religiosas: Estas normas devienen de Dios, quien las destina a
todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su
cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la
comunidad de los creyentes. En caso de que no cumplan con las normas
divinas, el individuo será castigado con la conciencia del pecado.
Normas morales: Estas normas, a diferencia de las anteriores, no son
dictadas por nadie más que por el propio individuo, es por esto que están
destinadas a sí mismo y responden a la propia conciencia. Las normas
morales, en caso de no ser obedecidas por el individuo, este será castigado
con su propio remordimiento.
Normas jurídicas: Estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son
dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de
quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de
su incumplimiento, ante un tribunal y será castigado con aquello que
dictamine la ley.
Semejanzas Y Diferencias De Las Normas.
Tipos de
normasVínculo Albedrío Fuerza Valoración
MORALES Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad
SOCIALES Unilaterales Heteronomía Incoercibles Exterioridad
RELIGIOSAS Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad
JURÍDICAS Bilaterales Heteronomía Coercibles Exterioridad
AUTONOMÍA: Facultad de gobernarse por sus propias leyes.
HETERONOMIA: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
INTERIORIDAD: Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.
EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones
externas, las acciones, los resultados, etc.
UNILATERALIDAD: Impone deberes a una sola persona.
BILATERALIDAD: Impone deberes y obligaciones a ambas personas.
INCOERCIBILIDAD: No se cumple por medio de la fuerza.
COERCIBILIDAD: Se obliga a viva fuerza.
Ejemplos:
NORMA SOCIAL: Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca
cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo
tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa, "largarse los gases" en el
baño no delante de otros, etc.
NORMA MORA: Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega,
cederle el asiento a una persona que lo necesite, ayudar a otro a levantar lo
que sin querer le tiraste al piso, decir siempre la verdad, etc.
NORMA RELIGIOSA: Católica. Ir a misa los domingos y fiestas de guardar,
no comer carne días de ayuno, no fornicar, tienes los 10 mandamientos, pero
descarta los que están contemplados en las leyes, porque sino serían mixtos
(no matar, no robar, no levantar falso testimonio, por ejemplo).
NORMA JURÍDICA: Las contempladas en las leyes. No matar, no robar, no
levantar falso testimonio, no vender drogas, no lesionar, etc.
Normas Jurídicas.
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo
(impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma,
existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por
medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la
norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la
definición anterior “con miras al bien común.”
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho,
porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas
tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes
en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último
concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más
recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte.
Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el
conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de
norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de
norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas
jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en
general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.
Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los
actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos
estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones
de derecho privado.
Conclusión.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos
de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición" y sus deberes y derechos comienzan al nacer y terminan al morir.
Igualmente según el mismo código las personas jurídicas son: La Nación y
las Entidades políticas que la componen, Las iglesias, universidades y Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, y se han
establecido cuatro tipos; Relaciones obligatorias, Relaciones jurídico-reales,
Relaciones familiares, Relaciones hereditarias o sucesorias.
Las normas rigen nuestra forma de vivir y convivir haciendo de nosotros
mejores personas, tenemos la aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones, pero también tenemos la capacidad de gozar y la capacidad de
obrar en cuanto a las normas establecidas por la sociedad.
Bibliografía.
www.monografias.com
www.wikipedia.org/wiki/relacion_juridica
www.rincondelvago.com/sujeto-del-derecho.html
www.crecenegocios.com/persona-natural-y-juridica
www.google.com/codigo-civil-venezolano-CC