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Sistema de Seguridad Social Integral
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Sistema general de seguridad social
Integral.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
ESTRUCTURA
LEY 100 DE 1993
Sistema de seguridad social integral
Primer Libro Segundo Libro
Sistema general de
pensiones.
Sistema general de
seguridad social en
salud (SGSSS)
Tercer Libro
Sistema general de
riesgos profesionales.
Cuarto Libro
Servicios sociales
complementarios
Quinto Libro
Disposiciones
finales.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y
la comunidad para gozar
de una calidad de vida,
Mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias
¿Que es?
¿Cómo se va a lograr?
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio
nación.
¿Para quienes?
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
Con el propósito...
“Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde
con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Objeto.
• Eficiencia. • Universalidad. • Solidaridad. • Integralidad • Unidad • Participación.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Principios.
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Sistema general de pensiones.
SGP. Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Amparo contra las contingencias derivadas: Mediante el reconocimiento de
las pensiones y prestaciones que se determinan en ley-Ampliar la cobertura-
Objetivo.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
• La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.
• La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado.
• Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
• Realizar los pagos oportunos.
Características del SGP
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
• Los afiliados al SGP podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
• El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura a trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htm. Ley 793 de 2003. Republica de Colombia.
• Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.
• Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
• Superintendencia bancaria.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htm. Ley 793 de 2003. Republica de Colombia.
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Ft. Jessica María Ayala Hernández
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¿ Quienes se deben afiliar al SGP?
Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htm. Ley 793 de 2003. Republica de Colombia.
Obligatoria Vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Voluntaria: Los trabajadores independientes, las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htm. Ley 793 de 2003. Republica de Colombia.
Régimen solidario de prima media con prestación definida.
Régimen de ahorro individual con solidaridad.
Régimen Pensional.
Imagen tomada de: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/P/por_la_equidad_pensional/por_la_equidad_pensional.asp
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¿Cuánto se debe cotizar?
Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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Fondo de solidaridad pensional.
S. Solidaridad
S. Subsistencia.
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• Cuenta especial de la nación.
• Adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• El Gobierno Nacional reglamentará la administración, el funcionamiento y la destinación de los recursos
Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htm. Ley 793 de 2003. Republica de Colombia.
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Requisitos para pensión por Vejez.
Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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Requisitos para pensión por Invalidez.
Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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Requisitos para pensión por sobrevientes.
Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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Beneficiarios.
Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.
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Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten.
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Universalidad Obligatoriedad
Prevalencia de derechos
Enfoque diferencial
Equidad.
Calidad.
Solidaridad
Obligatoriedad
Calidad
Eficiencia
……. Tomado de: http://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_54/recursos/01general/04122012/ley_1438_2011.pdf. Ley 1438 de 2011.
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Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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Tomado de: Sistema General Seguridad Social Integral Ley 100 Dic 23 de 1993 SGSSI.VICENTE AGREDO S.Ft Magister Salud Ocupacional.
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• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Afiliarse con su familia al SGSSS.
• Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.
• Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
• Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende.
Deberes de los afiliados.
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
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• Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral.
• Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
• Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.
• Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados (ingreso, incapacidades).
•
• Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional
Deberes de los empleadores.
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Régimen de beneficios. POS .
Plan de protección integral.
Promoción y fomento de la
salud. Prevención. Diagnóstico. Tratamiento. Rehabilitación
* Cónyuge o compañero permanente.
* Hijos menores de 18 años que dependan
económicamente.
* Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente.
* Hijos menores de 25 años estudiantes que dependan
económicamente.
* Padres no pensionados que dependan económicamente.
CO
BE
RT
UR
A
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Control prenatal.
Atención del parto.
Control postnatal.
Lactancia.
Crecimiento y desarrollo.
Inmunizaciones.
Atención ambulatoria.
Atención de urgencias.
Atención hospitalaria.
Medicamentos.
Rehabilitación, AT
EN
CIÓ
N M
AT
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NO
INFA
NT
IL
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
http://capacitaciondeparamedicos.blogspot.com/2011/04/drogas.html
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
* Servicios médico-quirúrgicos.
* Indemnización por incapacidad y
muerte.
* Gastos funerarios.
Gastos de transporte.
Tomado de : http://www.hospitalgigante.gov.co/contenido.php?codigo=27.
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
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SISTEMA DE SALUD.
Económico
Instituciones
.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
http://web.educastur.princast.es/cursos/cursowqp/aplic/09035/wq.htm
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
(SGRL).
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
Destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
http://munozmontoya.wordpress.com/2012/07/10/nuevo-sistema-de-riesgos-laborales/
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
Salud ocupacional.
Trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción
de la salud de los trabajadores.
Programa de salud ocupacional.
SG-SST. Sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
Desarrollo de un proceso lógico, por etapas, que incluye:
• La política. • La organización. • La planificación. • La aplicación y evaluación. • La auditoría y las acciones de
mejora.
OBJETIVO: anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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•El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan
en este decreto.
•La selección de las entidades que administran el SGRP es libre y voluntaria por parte del empleador.
•Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de
las prestaciones previstas por el SGRP.
• Las cotizaciones al SGRP están a cargo de los empleadores.
•La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en el SGRP.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
Decreto-ley 1295 de 1994
Afiliación de forma obligatoria.
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza
laboral como trabajadores dependientes, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
Los estudiantes de todos los niveles académicos
de instituciones educativas.
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifique fuente de ingreso para la institución.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
Afiliación de forma voluntaria.
Los trabajadores independientes e informales.
siempre y cuando coticen también al régimen
contributivo en salud
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Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
http://josselyncarrion19.blogspot.com/2012/11/accidentes-de-trabajo.html
Causa o con ocasión del trabajo
Accidente de trabajo
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Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
Enfermedad laboral.
http://prevencionderiesgosiescare.blogspot.com/2011/11/factores-que-determina-una-enfermedad.html
Ft. Jessica María Ayala Hernández
Facultad de fisioterapia- Universidad CES
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis.
Rehabilitaciones física y profesional.
Gastos de traslado.
Prestaciones Asistenciales.
SGSSS - EPS- IPS
http://fundacion.icam.es/web3/cache/BFA_index.html
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Prestaciones Económicas.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad
permanente parcial. Pensión de Invalidez.
Pensión de sobreviviente.
Auxilio funerario.
http://rocissanitaria.blogspot.com/2010/04/ley-de-promocion-de-la-autonomia.html
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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• Disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades par a realizar su trabajo habitual como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
• Igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de la capacidad laboral. (66%)
Incapacidad permanente-
parcial.
• Se considera a inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. (75%)
Pensión por invalidez.
Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
Servicios sociales complementarios.
Ft. Jessica María Ayala Hernández
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Tomado de: http://juriscol.banrep.gov.co:1025/home.html , Ley 100 de 1993. Republica de Colombia- Gobierno nacional.
http://blogderecursoshumanos.es/pre staciones-sociales-y-asistencia-social/
http://www.cefa.edu.co/ley100/SSC.html
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