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SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 1
REGLAMENTO DE UNITIZATION DE BOLIVIA
(Explotación de Reservorios Compartidos)
Santa Cruz de la Sierra, Abril 2004
SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERSBolivian Section
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 2
Disclaimer – Copyrights & Aclaraciones:
1. Las expresiones vertidas por el expositor en esta exposición son de su exclusiva autoría y responsabilidad, y no reflejan la opinión o posición de ninguna empresa u organización en particular.
2. El contenido, argumentos y explicaciones contenidas o usadas en esta presentación están protegidas por las normas en vigencia en materia de derechos de autor y no podrán ser usadas, publicadas, comunicadas, distribuidas o comercializadas por terceros sin la expresa autorización por escrito del autor.
3. No soy ingeniero, soy abogado!
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 3
CONTENIDO
1. Descripción esquemática de la norma
2. Procedimientos
3. Comentarios - Conclusiones
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 4
Campo “A” Campo “B”
W
X
Z
Y
Campo “A” Campo “B”
W
X
Z
Y
Reservorio
Compartido
Reservorio Compartido
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 5
1. Descripción
Antecedentes:
Existían referencias aisladas –directas e indirectas- sobre el objeto de este reglamento en el cuerpo normativo boliviano, (CPE, LH, Art. 4; CRC: Cláusula 3 del Anexo B; DS 24,546/97, Art. 5 inc. e; DS 24,689/97, Arts. 152, 153 y cctes, entre otras);
Proceso:
• Borrador de Decreto en 1996 (Canadá);
• Discusiones posteriores entre 2000-2003, (9 versiones);
• Involucramiento de CBH, YPFB, productores;
• El reglamento finalmente fue preparado por el Viceministerio de Hidrocarburos.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 6
Descripción (Cont.)
1. Norma: Decreto Supremo N°27,124, promulgado el 14 de
agosto de 2003.
2. El reglamento está estructurado en 9 capítulos y 26 artículos, dedicados a normar, los siguientes temas:
3. Art. 1.- Los alcances de la norma:
- Proteger los intereses del Estado, velar por los yacimientos
de hidrocarburos y el derecho de explotación de los Titulares.
- Establecer las reglas aplicables para la Explotación, que se
realice entre los Titulares con áreas de contrato colindantes
bajo el Acuerdo de Unitización, cuando uno o más reservorios
se extiendan más allá de un área de contrato.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 7
Descripción (cont.)
Art. 2.- Las definiciones a utilizarse en la aplicación de la misma.
Se definen términos como, entre otros:
- Acuerdo de Unitización.
- Área Unitizada.
- Experto.
- Factores de Distribución.
- Factores de Participación de los Departamentos.
- Plan de Desarrollo Coordinado.
- Reservorio Compartido.
- Titular Adyacente.
- Titular Solicitante.
- Unitización Voluntaria.
- Unitización Obligatoria.
(algunas definiciones son reiterativas).
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 8
Operador
2. PROCEDIMIENTOS
Titular
Adyacente
Titular
Solicitante
Considera
que 1 o más
reservorios
descubiertos
se extienden
más allá de
su Área de
Contrato y/o
se ubica en 2
o más
Deptos.
YPFB
Notifica
Contenido de la Notificación:
1. Aplicables para declarac. com. o retención (Arts. 16 y 32 Regl. D&RA);
2. Delimitación preliminar;
3. Certificación reservas, (x 3° experto);
4. Evidencias técnicas (de pozos) que ameriten unitizar;
5. Carta al T.A. manifesta declaración de voluntad de Someterse a Arbitraje si no hay unitización voluntaria.
Autoriza intercambio de info
entre Titulares
YPFB pone en
conocimiento del
Titular Adyacente
Notificación (Art. 3)
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 9
Titular
Adyacente
Titular
SolicitanteYPFB
Experto
Intercambio de Información (Art. 4)
Acepta
intercambio
información
Rechaza y notifica
- Recurrir al “consejo” del experto;
- Determinará existencia o no de reservorio compartido;- Base: práctica y estándares internacional de la industria hidrocarburífera;- Solicitante presentará estimativo de costos del experto y boleta de garantía de pago. Si no la presenta: desistimiento del proceso.
- Experto podrá solicitar información adicional necesaria.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 10
Titular
Adyacente
Titular
Solicitante
YPFB
Experto
Selección del Experto (Art. 6)
Si no hay
acuerdo
c/Titular en 5
días
adicionales
presenta al
otro una lista
de 3 posibles
Expertos.
Consenso
Cada Titular
puede
eliminar a un
Experto de la
lista del otro
Titular
Cada Titular
hace un
listado de
preferencia
de los
Expertos
restantes: al
1°: 6 puntos,
al 2°, 4; al 3°,
3; al 4°, 2; al
5°, 1 punto y
al 6°, 0
puntos
Se elige al
experto con
más puntaje
Empate:
Titulares eligen
a 1 de los que
empataron
No acuerdo:
YPFB elige en
7 días desde
notificación.
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Titular
Adyacente
Titular
Solicitante YPFB
Unitización Voluntaria y Obligatoria (Art. 5-13)
Acepta
intercambio
información
SINO Acuerdo
Experto
Acuerdo de
Unitización
Sugiere
Acuerdo
Titulares
Rechazan
sugerencia
Arbitraje
180 días (más 60 días
adicionales, consensuados)
negocian y acuerdan
Acuerdo de Unitización
Titulares
aceptan
sugerencia
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 12
YPFB
Arbitraje (Arts. 12-13)
Ley 1770/97 de Arbitraje y
Conciliación.
Si no hay acuerdo sobre lugar:
Cámara Nac. de Comercio (LPZ).
Arbitraje
- Cuando Experto dictamina
inexistencia de reservorio
compartido;
- Consejo del Experto no satisface a
Titulares,
- Subsisten aspectos controvertidos
Si laudo establece unitización
obligatoria, el mismo será bajo los
términos de dicho laudo.
Titulares suscriben
unitización
obligatoria, presentan
PDC.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 13
3. Comentarios
Art. 14. Situación de los derechos de los Titularesmientras se sustancia un proceso de unitización?
- Pueden continuar operando, aunque podrían imponerserestricciones.
Art. 15. Reservorios que se extienden hacia un área libre,(sin estar comprendida en un Área de Contrato de RiesgoCompartido):
- Dicha área debe licitarse, y quien se la adjudique deberáunitizar los reservorios compartidos, (siguiendo elprocedimiento del Art. 3).
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 14
Comentarios (cont.)
Art. 16. Vigencia, ejecución y extensión del Acuerdo de Unitización;
- Contenido (enunciativo o mandatorio?).
- Sus Anexos (PDC).
Art. 17. Fecha efectiva, (retroactiva al momento de la notificación, del Art. 3);
Art. 18. Cuestiones relativas a patentes y regalías;
Art. 19. Vigencia del acuerdo, (hasta el abandono final del reservorio);
Art. 20. Ampliación del área unitizada. Re-determinación.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 15
Comentarios (cont.)
Art. 21. Criterios para la determinación y re-determinación
de la participación. Los Titulares podrán utilizar estos criterios, (enunciativos):
a) Hidrocarburos in-situ;
b) Hidrocarburos técnicamente recuperables;
c) Reservas “recuperables” ajustadas sobre la base de:
• Costos de desarrollo;
• Calidad del petróleo;
• Capacidad de producción de los pozos.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 16
Comentarios (cont.)
Arts. 22 y sgtes: Disposiciones Generales:
- Distribución de gastos del Experto;
- Reservorio ubicado en dos o más Departamentos;
- Reservorios que se extiendan fuera del Territorio Nacional;
- Vigencia del presente Reglamento, (grandfathering clausepara acuerdos que se hayan hecho antes de su entrada envigencia);
- Responsabilidad del Ministerio de MMH (conocimiento de
acuerdos, PDC y asegurar pago regalías).
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 17
Comentarios (cont.)
• Los efectos de la Unitización son retroactivos al momento de la notificación del Titular Solicitante.
• Explotación de reservorios compartidos, no campos;
• La Unitizacion puede ser obligatoria si el experto estableceque es necesario desarrollar coordinadamente reservoriospara asegurar la recuperación eficiente y racional dereservas y conservación de reservorios, (Art. 9).
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 18
Comentarios (cont.)
• Se abre la posibilidad de arbitraje en caso de que
el/los Titulare(s) no concuerden con lo dictaminado
por el experto o si el experto no llega a conclusión
de la necesidad de Unitización.
• No se exige que los árbitros sean expertos en el
tema.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 19
Comentarios (cont.)
• Se omitió, en la definición de reservorio compartido, el requisito de “continuidad en la fase hidrocarburífera”.
• Se dejó de lado la referencia expresa al Art. 4 de la LH.
• No se contemplaron otras formas de desarrollo coordinadoque no sean acuerdos de unitización strictu sensu (Art. 16).
• YPFB debe aprobar el Acuerdo de Unitización. Ese acuerdodebió ser privado, y reservar para aprobación de laautoridad sólo el Work Plan.
• En general se llenó un vacío que legal que existía en el
ordenamiento boliviano, pero pudo haber sido mejor.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 20
GRACIAS
BOLIVIAN SECTION
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 21
Artículo 16.- Para que el titular tenga derecho a un período de retención, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor de hidrocarburos por campo potencialmente
rentable conforme lo define el inc. d) de este artículo, dentro del área de retención solicitada.
b) El o los pozos que respalden al descubrimiento del campo, deberán contar con la siguiente
información mínima:
1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y porosidad de el o los
reservorios descubiertos.
2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para comprobar que los pozos
son capaces de una producción regular y continua de el o los reservorios descubiertos.
3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos.
c) Deberán existir mapas y estudios que identifiquen la posible extensión de la estructura o entidad
geológica para el o los reservorios descubiertos.
d) La información obtenida conforme a los incisos b-(1) y b-(2) deberá evidenciar que los reservorios
del pozo son capaces de producir durante un período inicial de producción de noventa días calendario
los volúmenes mínimos que se indican en el siguiente cuadro:
PROFUNDIDAD DE
LA PARTE
SUPERIOR
VOLUMENES DE PRODUCCION PROMEDIO
DIA
1000 m
2000 m
3000 m
4000 m
5000 m
6000 m
50 barriles equivalentes
100 barriles equivalentes
150 barriles equivalentes
200 barriles equivalentes
250 barriles equivalentes
300 barriles equivalentes
Para ese efecto 12.000.- pies cúbicos de gas son el equivalente de un barril de petróleo.
Para profundidades intermedias se interpolarán las producciones mínimas.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 22
Artículo 32.- Para hacer una declaración de un descubrimiento comercial, el titular
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor por campo dentro del área de
explotación solicitada.
b) El o los pozos que respalden el descubrimiento del campo, deberán contar con la
siguiente información mínima:
1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y
porosidad de el o los reservorios descubiertos.
2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para
comprobar que los pozos son capaces de una producción regular y continua en el o los
reservorios descubiertos.
3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos.
4) Mapas y estudios que identifiquen la posible extensión del campo descubierto y sus
reservas de hidrocarburos estimadas, de el o los reservorios descubiertos.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 23
OILAGUA
Campo “A” Campo “B”
OILAGUA
Campo “A” Campo “B”
Reservorio Compartido. Uno o más reservorios que se extiendan más allá de los límites de un área de
explotación, que se encuentra bajo contrato de riesgo compartido o un área libre:
a) "capaces de producir hidrocarburos".- Es el reservorio, donde la información existente de uno o
más pozos, prueba que se puede producir hidrocarburos en forma continua y regular.
b) "sistema común de presión".- Indica que existe comunicación de presión en todas las partes del
reservorio, que permite el movimiento de fluidos en éste como resultado de la producción de uno o más
pozos.
c) "completamente rodeado por roca impermeable o agua". - Significa que existe información
proveniente de uno o más pozos, que permite presumir que los hidrocarburos encontrados en un
reservorio están delimitados sólo por roca impermeable o por roca impermeable y agua de Formación.
Reservorio que se extiende mas allá de un área de contrato, con continuidad en la presencia y comunicación hidráulica de la fase
hidrocarburífera.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 24
Artículo 9.- (Determinación Final Afirmativa) En caso de que elExperto determine que existe uno o más Reservorios Compartidos entrelas Áreas de Contrato, entonces el Experto deberá también determinar ypresentar:
a) El Área Unitizada.b) El Factor de Distribución que corresponde a cada Titular y forma de
cálculo del mismo.c) Interpretación de la continuidad del Reservorio(s) Compartidos(s).d) Recomendación sobre la necesidad o no de desarrollar
coordinadamente uno o más Reservorios Compartidos para asegurar larecuperación eficiente y racional de las reservas hidrocarburíferas yconservación de reservorios.
Si el Experto no puede llegar a una conclusión definitiva en base a lainformación presentada, deberá presentar un informe a los Titulares y aYPFB, explicando los factores relevantes y su recomendación técnicaacerca de los pasos a seguir para obtener una conclusión definitiva.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 25
Art. 12, (segunda parte):
Si las partes no optaron por recurrir previamente al Experto,deberán someter la controversia a arbitraje necesariamente.El procedimiento arbitral se sustanciará ante cualquier ForoArbitral de la República de Bolivia y con aplicación delProcedimiento que le corresponda y a falta de éste, con elProcedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje yConciliación de la Cámara Nacional de Comercio. La ley aplicableserá la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje yConciliación de Bolivia.
En caso que las partes no se pongan de acuerdo en treinta díashábiles sobre el lugar del Arbitraje, éste será el de la CámaraNacional de Comercio de Bolivia con sede en La Paz.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 26
Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se
ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos
para la explotación de los campos, bajo la supervisión de
YPFB, a fin de establecer niveles de producción acordes con
prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas
hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo
procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación
expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y
fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.
Ley de Hidrocarburos
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 27
LH, Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se
ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos para
la explotación de los campos, bajo la supervisión de YPFB, a fin
de establecer niveles de producción acordes con prácticas
eficientes y racionales de recuperación de reservas
hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo
procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación
expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y
fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.
CPE, Art. 170.- El Estado regulará el régimen de explotación de
los recursos naturales renovables precautelando su conservación e
incremento.
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 28
Contrato de Riesgo Compartido, Anexo B. Cláusula 3:
“Si un descubrimiento comercial se extiende a las áreas de otros
Titulares p a áreas libres, se procederá a la explotación en base a
las previsiones sobre conservación y explotación racional de
reservorios y a las normas sobre unitización vigentes.”
DS 24,546 “Artículo 5.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (Y.P.F.B.) ejercerá las funciones establecidas en la Ley
y tendrá además las siguientes atribuciones específicas:
e) Aprobar el plan de desarrollo de campos y supervisar la
ejecución de técnicas y procedimientos modernos para la
explotación de campos, a fin de establecer niveles de
producción de acuerdo con prácticas eficientes y racionales de
recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de
reservorios.”
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 29
REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA
LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, DS 24,689797:
Artículo 70.- Para la Ubicación de Pozos petrolíferos se aplicarán
las siguientes distancias mínimas: (...)
- a 100 metros del lindero del área de Contrato, excepto en la
situación de perforación de Pozos que se extienden a áreas libres o
de otros Titulares, para lo que se aplicará el Reglamento de
Unitización.
Artículo 76.- En perforación dirigida y horizontal, la trayectoria
del Pozo no debe estar a menos de 100 metros del lindero del área
de Contrato, salvo en la situación mencionada en el Art. 70 en
relación a la Unitización.
Anexo A- Definiciones: 69. Unitización: Convenio de
Explotación celebrado entre Titulares con áreas de contrato
colindantes que permitirá el desarrollo eficiente de un Campo
compartido.