Upload
anonymous-ljj7maz8
View
252
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
1/40
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL – PNP
MONOGRAFÍA:
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
ASIGNATURA :
DOCENTE :
INTEGRANTES POR :
SECCIÓN :
SEMESTRE :
PUNO – PERÚ
2016
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
2/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
A mis padres por apoyarme y
brindarnos una educación que ahorason impartidas en la Escuela PNP y ser
Policía que sabré cuidar y defender mi
patria.
2
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
3/40
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
4/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
PRESENTACIÓN
El Derecho *iil es el con+unto de normas +urídicas y principios que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas priadas' tanto físicascomo +urídicas' de car,cter priado y p-blico' o incluso entre las -ltimas'
siempre que act-en desproistas de imperium.
Del mismo modo' en ocasiones se denomina Derecho ciil al con+unto de
normas incluidas dentro de un *ódigo ciil. No es f,cil dar un concepto de
derecho ciil' es fruto de una larga trayectoria histórica. Derecho significa el
con+unto de reglas o de normas que regulan las relaciones eistentes entre los
indiiduos de un determinado grupo social. "as relaciones entre los indiiduos
de un determinado grupo social. "as relaciones entre los indiiduos son muy
ariadas y abarcan las esferas m,s diersas de la actiidad humana' sólo son
ob+eto del Derecho las relaciones sociales que la propia sociedad considera
releantes o con una cierta trascendencia social o económica' a partir de un
determinado momento esas relaciones sociales de+an de serlo para conertirse
en relaciones +urídicas.
$ubdiisión del Derecho en dos grandes partes/ Derecho P-blico y Derecho
Priado/ decimos que el derecho ciil es priado porque en principio hay una
contraposición entre derecho p-blico y derecho priado. "a idea de esta
diisión es antigua' pues aparece ya en un teto del Digesto atribuido al +urista
0lpiano/ el Derecho P-blico contempla y se ocupa del interés general de la
sociedad' mientras que el Derecho Priado ata!e al interés concreto de los
particulares.
1
http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
5/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
ÍNDICE
PORTADA.........................................................................................................1
DEDICATORIA..................................................................................................2
AGRADECIMIENTO..........................................................................................3
PRESENTACIÓN...............................................................................................4
ÍNDICE...............................................................................................................5
INTRODUCCIÓN...............................................................................................
CAPÍTULO I
FILIACIÓN MATRIMONIAL
1.1. DEFINICIÓN...............................................................................................!
1.2. CLASES.....................................................................................................!
1.3. LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD......................................................11
1.4. LA IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD.....................................................12
1.5. LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL..........................12
CAPÍTULO II
FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL
2.1. DEFINICIÓN...............................................................................................14
2.2. CLASIFICACIÓN........................................................................................14
2.3. NATURALE#A $URÍDICA.........................................................................15
2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS %I$OS.............................................................16
2.5. EMPLA#AMIENTO DEL ESTADO DE %I$O E"TRAMATRIMONIAL......1&
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
6/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
2.6. EL RECONOCIMIENTO ' LA FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL..........1&
2.&. DECLARACIÓN $UDICIAL DE MATERNIDAD
E"TRAMATRIMONIAL..............................................................................1!
2.. PRESUPUESTOS PARA IN(ESTIGAR LA PATERNIDAD......................20
CAPÍTULO III
ADOPCIÓN
3.1. DEFINICIÓN...............................................................................................22
3.2. RE)UISITOS..............................................................................................22
3.3. TR*MITES.................................................................................................24
3.4. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN...........................................................25
3.5. CLASIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN.......................................................25
3.6. LIMITACIONES..........................................................................................26
3.&. POTESTAD DEL ADOPTADO...................................................................26
3.. EFECTOS $URÍDICOS DE LA ADOPCIÓN..............................................2&
CAPÍTULO I(
PATRIA POTESTAD
4.1. DEFINICIÓN...............................................................................................2
4.2. CARACTERES ESENCIALES...................................................................2
4.3. TRATAMIENTO DEL DINERO DE LOS %I$OS........................................2!
4.4. SU$ETOS DE LA PATRIA POTESTAD.....................................................30
4.5. DE+ERES DE LOS PADRES....................................................................31
3
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
7/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
4.6. DEREC%OS DE LOS PADRES.................................................................31
4.&. DE+ERES DE LOS %I$OS........................................................................31
4.. DEREC%OS DE LOS %I$OS.....................................................................32
4.!. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD...................................32
4.10. TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD...........................................33
CONCLUSIONES..............................................................................................35
+I+LIOGRAFÍA.................................................................................................3
4
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
8/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
INTRODUCCIÓN
E" derecho de familia es el con+unto de normas +urídicas que regulan las rela5
ciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellosy frente a terceros.
El derecho de familia' por la naturale#a de las relaciones +urídicas entre los
su+etos y sus efectos' forma parte del derecho priado' y la interención de los
órganos del Estado sólo es auiliar en la aplicación de las normas para el goce'
el e+ercicio' el reconocimiento y la eigibilidad de los derechos' deberes y obli5
gaciones deriados de los ínculos familiares.
De la naturale#a particular y específica del Derecho de 6amilia sustantio' se
atribuye que el Derecho Procesal 6amiliar est, llamado a regular normas de
orden p-blico. Dise!ado para solucionar' con racionalidad' agilidad y prontitud
los conflictos que sur+an en la esfera de las relaciones familiares. "os alores
hacia los que se orientan son diferentes a los que apunta el Derecho Procesal
*iil' por cuanto en él est,n en +uego alores fundamentales como la dignidad
personal' igualdad' unidad de la familia y el interés supremo de elar por el
buen desenolimiento de las relaciones familiares.
En el proceso familiar se han conferido al +u#gador' dada la trascendencia
social de las relaciones familiares' mayores atribuciones para la dirección del
proceso' la ealtación de su actiismo y el desenolimiento de una +usticia de
acompa!amiento que él dirige. En este procedimiento especial' los derechos
que se discuten generalmente son irrenunciables' por lo que no caen dentro del
,mbito de la libertad de disposición de las partes. $e trata de derechos
regularmente indisponibles' por su manifiesto car,cter social y no priado
7
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
9/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
CAPÍTULO I
FILIACIÓN MATRIMONIAL
1.1. DEFINICIÓN
Peralta 82992:. "a filiación matrimonial proiene de los términos latinos filius y
matrimonium o hi+o que procede de padre y madre casados' dicho de otra
manera' son hi+os matrimoniales los nacidos de padres que han contraído
nupcias de acuerdo con las leyes igentes.
;iero la filiación legítima es una
relación +urídica íntimamente inculada al matrimonio de los padres' un efecto
de éste para muchos>. $e trata de una noción de factura tradicional porque
est, fuertemente inculada a la calificación de la condición de los hi+os por lo
menos para determinar su legitimidad.
*onceptuali#ando' decimos que se trata de una institución fundamental del
Derecho de 6amilia que consiste en la relación paterno5filial íntimamente
inculada al matrimonio. En ese sentido' son hi+os matrimoniales los nacidos depadres que han contraído matrimonio de acuerdo con el ordenamiento +urídico
de un país.
1.2. CLASES
;amos 82993:. $e distinguen cuatro clases de filiación/
• F,-,/, -, 7 8,7,-9 cuando los hi+os nacen de un matrimonio
legítimo. "os presupuestos sobre los que reposa la afirmación de una
filiación matrimonial son por la ra#ón de lógica los siguientes/ a: que el hi+o
ha sido alumbrado por una mu+er casada generando entre ambos una
relación materno filial? b: que la concepción o el nacimiento han ocurrido
dentro del matrimonio? c: que el hi+o fue engendrado por el marido de su
mu+er? estableciéndose así una relación paterno filial.
@
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
10/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
"a concepción y subsiguiente parto deben haberse efectuado por mu+er
casada? la causa eficiente del nueo ser es la unión seual entre los cónyuges'
relación matrimonial que permite suponer el débito seual y el cumplimiento del
deber de fidelidad entre los esposos' de modo que salo prueba en contrario
puede afirmarse con fundamento que el embara#o de mu+er casada es obra del
marido.
"a concepción y el nacimiento deben darse dentro del matrimonio para que le
corresponda al hi+o la filiación matrimonial.
• F,-,/, 8-9 cuando los hi+os son engendrados por padres que podían
casarse en la época de la concepción o del parto.
"a filiación es un estado ciil en cuya irtud se considera a una persona hi+o de
otra u otras. Est, dentro del derecho del menor' que es un con+unto de normas
que regulan la protección de los intereses del menor.
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
11/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
"a prueba de filiación legítima o matrimonial se establece normalmente con las
actas de nacimiento del hi+o y de matrimonio de los padres' unida a la identidad
del presunto hi+o con aquél a que el acta se refiere. "a identidad se puede
probar por cualquier medio' testigos o documentos.
Para establecer la filiación etramatrimonial se permite la inestigación tanto de
la maternidad como de la paternidad.
Para concluir podemos epresar con claridad que eisten 2 tipos de filiación/ la
legítima o matrimonial y la ilegítima o etramatrimonial que se encuentran
dentro de la filiación por procreación o de origen biológico. %ambién eiste la
filiación por adopción que es el acto +urídico mediante el cual se llea a cabo un
ínculo de parentesco entre dos personas que establecen relaciones muy
similares a las que resultan +urídicamente de la paternidad.
• F,-,/, ,;8,
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
12/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
"a impugnación de paternidad en sede +udicial.
El desconocimiento de paternidad. Por e+emplo' ante un hi+o que nace dentro
del matrimonio' pero cuyo progenitor no es el cónyuge.
"a impugnación de reconocimiento. Por e+emplo' un padre que haya
reconocido a un hi+o oluntariamente' puede luego pedir que se reoque este
reconocimiento. Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es
irreocable' salo por error o falsedad a la hora de haberlo reali#ado' debiendo
solicitarse en sede +udicial.
1.4. LA IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD
*onceptuali#ando se dice que ésta es otra acción contestatoria que tiene por
ob+eto que el +ue# declare que determinado hi+o alumbrado por mu+er casada no
es hi+o do l.5i misma' por haberse supuesto el parto que no eistió o suplantado
ni hi+o erdaderamente alumbrado. Por medio de ésta' se tratando demostrar
que el hi+o no es realmente de la mu+er casada' conforme aparece de la
inscripción registral.
Por su parte' la suplantación o sustitución del hi+o se presenta cuando habiendo
dado a lu# la mu+er' se anota como propio' no el hi+o que ha tenido sino otro
CANNBN 8@@7:. Este autor indica que pueden eistir diersos motios por los
cuales se recurre a la suplantación o sustitución del hi+o' como por e+emplo
cuando el erdadero hi+o ha nacido muerto y ha sido sustituido por otra criatura
que se ha anotado como hi+o propio' o cuando se produce una confusión en el
establecimiento médico donde han nacido las criaturas.
1.5. LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
Díe# y 8@@7:. "a acción de reclamación de la filiación es aquélla que tiene por
ob+eto que el +ue# declare que el demandante goce de determinado status
familiar. "a legislación argentina establece que quien no ha sido reconocido
como hi+o tiene a su alcance la acción de reiindicación de la filiación contra
2
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
13/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
sus progenitores' aunque el término reiindicación no sea la apropiada para
estos casos.
El artículo )4) del *ódigo igente prescribe que el hi+o puede pedir que sedeclare su filiación. Es' por tanto' una acción que permite al accionante que el
órgano +urisdiccional le recono#ca el goce de la filiación matrimonial con
relación a personas determinadas. %ai hecho acontece en dos casos:
*uando el hi+o matrimonial no tiene respecto de sus progenitores el título ni la
posesión de estado o cuando falta uno de estos elementos' lo que ocurre si el
hi+o tiene título pero no la posesión de estado o' en su caso' tiene ésta pero no
el título.
*uando el hi+o matrimonial no tiene el título ni la posesión de estado del padre'
mas no respecto de la madre o iceersa' y cuando aparece como hi+o
etramatrimonial de ambos' en cuyo caso' reclama la maternidad o la
paternidad matrimonial.
*on respecto a los titulares de la acción la ley dispone que ésta corresponde al
propio hi+o' si éste es capa#' pero si es incapa# puede hacerlo el padre que
e+erce la patria potestad' el tutor con autori#ación del conse+o de familia' el
mismo menor si tiene capacidad de discernimiento sin interención del tutor' el
curador si cuenta con autori#ación del conse+o familiar.
*orne+o 8@@@:. En el presente artículo se preé que la acción de filiación pase
a los herederos del hi+o en tres supuestos concretos/ : si el hi+o' titular de la
acción' murió antes de cumplir eintitrés a!os sin haber interpuesto la
demanda? 2: o si deino en incapa# antes de cumplir dicha edad y murió en el
mismo estado? y ): o cuando el hi+o hubiera de+ado iniciado el proceso de
filiación matrimonial.
$i en cambio el hi+o muere después de cumplidos los eintitrés a!os de edad y
siendo capa#' nadie podr, ya intentar la acción de filiación. Así' opera la
presunción de la ley +uris et de +ure' entendiéndose que el silencio del hi+o
)
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
14/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
significó una renuncia t,cita de su derecho o que no intentó la acción por estar
conencido de no ser hi+o matrimonial de los posibles demandados.
CAPÍTULO II
FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL
2.1. DEFINICIÓN
Fiméne# 8s.f.:. "a filiación etramatrimonial es también conocida como filiación
ilegitima/ es decir' la deriada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en
los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en
aquellos en los que media alg-n impedimento' ya sea por matrimonio
subsistente de algunos de ellos' relación de parentesco' etc. Así' por filiación
etramatrimonial debemos entender el inculo que se establece entre padres e
hi+os cuando los primeros no est,n unidos en matrimonio.
2.2. CLASIFICACIÓN
*orne+o 8@74:. Atendiendo a la situación de los progenitores' tradicionalmente
se han reconocido diersas tipos de filiación etramatrimonial.
a. $e llamaba filiación natural a aquella deriada de una unión en la que
no eista impedimentos para que los progenitores pudieran contraer
matrimonio.
b. $e denomina filiación aquella en la que los progenitores est,n
imposibilitados de casarse. A su e# esta filiación se diidía en adulterina'
incestuosa y sacrílega seg-n que algunos de los progenitores' o que dentro
de los sistemas de reconocimiento del estado eclesi,stico se estableciera la
incapacidad de contraer matrimonio por celibato for#oso los efectos de esta
filiación eran menores que los de la filiación matrimonial' tanto en materia
de sucesión hereditaria como de relaciones familiares' ya que solo
1
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
15/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
establecía el inculo entre el hi+o y su progenitor' no así con las familias de
este.
El concebido es su+eto de derecho para todo cuanto le faorece. "asatribuciones de derechos patrimoniales esta acondicionada a que na#ca ioG
dice Dr. *orne+o *h,e#/ sin desmedro de la enf,tica declaración contenida en
estos artículos 8Htodos los hi+os tienen iguales derechosG: tres atingencias
resultan pertinentes a saber/
a. "os modos en que el hi+o se empla#a en su status y los medios con los
cuales acredita su filiación no son' ni piden ser iguales.
b. *omo ya se a dicho' en tanto que el hi+o matrimonial queda empla#ado
por la sola irtud del casamiento de sus padres y la igencia de la
presunción isI. y lo acredita con al presentación de los certificado de las
partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento' el
etramatrimonial solo se empla#a a traés del reconocimiento oluntario
que practiquen sus padres 8y la prueba de tal empla#amiento decide en el
instrumento en que pare#ca aquel reconocimiento:o la sentencia
declaratoria de paternidad o maternidad 8diferencia esta a la que puede
a!adirse la de que el hi+o etramatrimonial puede empla#ar mediante el
reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la sentencia
respecto del otro:.
c. "as denominaciones del ilegitimo 8que usaba el código anterior: y
etramatrimonial 8que emplea el actual:no constituyen una nota tan banal
como pudiera creerse ' la primera califica? la segunda solo describe.
d. En fin' pese ala declaración legal siempre abra un hi+o que no tiene los
mismos derechos que los otros? es el que' con cierta eplicable
equiocacidad' se llama Hhi+o alimentistaG' que no es un hi+o cierto como el
matrimonial' ni probable como el etramatrimonial si no apenas posible o
erosímil' como se era mas adelante.
2.3. NATURALE#A $URÍDICA
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
16/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
"a doctrina tradicional considera el reconocimiento como una confesión' ale
decir' un medio de prueba destinado a demostrar un hecho 8en ese sentido se
pronuncian Fosserand' $tolfi y ;uggiero: 8s.f.:.. Este criterio doctrinal ha sido
seriamente cuestionado' en ra#ón de que el reconocimiento ecede a la
categoría de un simple medio de prueba' que sólo tendría efectos entre las
partes' siendo así que el reconocimiento es un acto que produce efecto erga
omnes.
Dentro de esta concepción se halla también la teoría de la doble naturale#a'
seg-n la cual' el reconocimiento es un acto de oluntad' por el cual' el padre
admite al hi+o en el goce de la filiación y' también' una confesión de la
paternidad o medio de prueba. Es por eso que se habla de un reconocimiento5
admisión y de un reconocimiento5confesión.
En cambio' las doctrinas m,s recientes consideran que el reconocimiento es un
acto +urídico que consagra la aceptación oluntaria del hi+o como tal por uno o
ambos padres. No obstante ello' se discute si tal acto es constitutio de la
filiación' declaratio del mismo o de naturale#a ecléctica.
Por un lado' el car,cter constitutio del reconocimiento fue sustentado por
Planiol y ;ipert 8@3):' y otros' en ra#ón de que éste' produce efectos
creadores del la#o de filiación' por tanto' los derechos y obligaciones que de él
derian' operan sólo e nunc' esto es' para el futuro. De otro lado' el car,cter
declaratio del reconocimiento ha sido defendido por *olín y *apitant entre
otros autores' quienes aseeran que éste es sólo un acto declaratio que no
crea el la#o de filiación' el cual preeiste' por lo tanto' los derechos y
obligaciones que derian de él operan e tung' es decir' posee efectos
retroactios.
Por -ltimo' la doctrina ecléctica' con+uncionando ambos caracteres' postula que
el reconocimiento es constitutio cuando se trata de la paternidad y declaratio
si se refiere a la maternidad' porque los derechos de hi+o no nacen de la
filiación sino del reconocimiento en el primer caso y del hecho del nacimiento
en el segundo supuesto' criterio éste' que no es conincente.
3
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
17/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS %I$OS
Aguilar 8@@7:. Anta!o los hi+os etramatrimoniales 8llamados bordeemos:
fueron clasificados en dos grandes grupos' los naturales o nacidos de padresque si bien no estaban casados no tenían impedimento alguno para casarse' y
los espurios' procreados por quienes estaban impedidos de contraer
matrimonio. A estos -ltimos se solía diidirlos en fornecinos que eran los
adulterinos e incestuosos los sacrílegos procreados por personas atadas por
otos religiosos' y los m,nceres' hi+os de prostitutas.
6eli#mente estas odiosas subclasificaciones han desaparecido' y hoy como ya
se di+o se trata de describir la situación del hi+o habido dentro del matrimonio' o
de aquel concebido y nacido fuera del matrimonio.
2.5. EMPLA#AMIENTO DEL ESTADO DE %I$O E"TRAMATRIMONIAL
*abello 8@@@:. El hi+o matrimonial tiene identificada a su madre' y con respecto
a su padre' +uega la presunción pater is est quem nuptiae demostrat' que
significa tener como padre al marido de la mu+er que lo alumbró. Pues bien' ello
no sucede respecto del hi+o etramatrimonial' quien puede tener identificada a
su madre' por el hecho del parto' pero respecto del padre no +uega presunción
alguna' pues la ley no ampara relaciones etramatrimoniales.
Entonces' establecer la relación paterno filial a a implicar' por un lado' un acto
libre y oluntario de reconocer por parte del padre esta condición respecto de
su hi+o' y si ello no fuera así' ser, menester una acción +udicial de
empla#amiento para que el órgano +urisdiccional declare esta relación paterno
filial. Por lo tanto' el reconocimiento o la sentencia de paternidad son los -nicos
medios de prueba de esta filiación.
2.6. EL RECONOCIMIENTO ' LA FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL
;omero 8299@:. Ahora tocamos un tema que esta en el debate' el tema del hi+o
etramatrimonial' que es aquel hi+o procreado fuera del matrimonio' siendo uno
de los derechos de los ni!os el de conocer quien es su progenitor y que se le
4
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
18/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
recono#ca para e+ercer sus derechos así como sus obligaciones que le
corresponden.
Para el *ódigo *iil son hi+os etramatrimoniales los concebidos y nacidosfuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación
etramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la
paternidad o la maternidad' mediante las cuales se asentaran una nuea
partida o acta de nacimiento.
El reconocimiento del hi+o etramatrimonial es de manera oluntaria' pues
como sabemos al hi+o nacido dentro del matrimonio se presume
matrimonial."as personas que pueden reconocer al hi+o etramatrimonial son el
padre y la madre con+untamente o por uno solo de ellos' esa es la regla pero la
ecepción seria que los padres se encuentren incursos en algunas de las
causales de incapacidad absoluta o relatia o se encuentren desaparecidos o
también cuando los padres sean menores de catorce a!os. En este -ltimo
caso' una e# que el adolescente cumpla los catorce a!os' podr, reconocer a
su hi+o
Eisten tres formas de reconocimiento/
• RECONOCIMIENTO EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO
El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el
nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo
practica y autori#ada por el funcionario correspondiente.
• RECONOCIMIENTO POR ESCRITURA PÚ+LICA
*uando se reconoce al hi+o etramatrimonial ante un notario de manera
oluntaria por medio de una escritura p-blica' debiendo el notario incorporarlo a
su protocolo notarial.
• POR TESTAMENTO
7
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
19/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
*uando el testador reconoce a una persona como su hi+o etramatrimonial' sea
por testamento por escritura publica' cerrado o ológrafo.
Puede reconocerse al hi+o que ha muerto de+ando descendientes.El reconocimiento no admite modalidad y es irreocable' ya que estamos ante
un hecho trascendental este no puede estar su+eto a modalidad' y una e#
reali#ado no puede ser reocado' por la estabilidad y seguridad +urídica que
necesita el menor.
El hi+o de mu+er casada no puede ser reconocido sino después de que el
marido lo hubiese negado y obtenido sentencia faorable.
El hi+o etramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede iir en
la casa conyugal sin el asentimiento del otro' esto es debido a que puede crear
conflictos con el cónyuge que no lo ha reconocido' por el ingreso de una
persona for,nea a su matrimonio.
El reconocimiento de un hi+o mayor de edad no confiere al que lo hace
derechos sucesorios ni derecho a alimentos' sino en caso que el hi+o tenga
respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el
reconocimiento' pues puede deberse a un interés patrimonial o de otro tipo.
El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no
interiene en él' por el propio hi+o o por sus descendientes si hubiera muerto' y
por quienes tengan interés legítimo El pla#o para negar el reconocimiento es de
noenta días' a partir de aquel en que se tuo conocimiento del acto. Este es el
caso que uno de los cónyuges esta ausente por diersos motios' como el de
enfermedad' ia+e' negocios' etc.' tiene noenta días desde que tuo el
conocimiento del nacimiento de esta persona para negar el reconocimiento que
es hi+o suyo.
El hi+o menor o incapa# puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en
su faor dentro del a!o siguiente a su mayoría o a la cesación de su
incapacidad' es decir una persona que no considera que la persona que lo ha
@
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
20/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
reconocido sea su padre o madre' cuando tenga diecinuee a!os o si es mayor
de edad y cesa su incapacidad' puede negar dicho reconocimiento.
2.&. DECLARACIÓN $UDICIAL DE MATERNIDAD E"TRAMATRIMONIAL
(agui!a 8@@4:. El Artículo 19@J del *ódigo *iil' se!ala que la maternidad
etramatrimonial también puede ser declarada +udicialmente cuando se pruebe
el hecho del parto y la identidad del hi+o. Para interponerse la demanda donde
no eisten las eigencias que se requieren cuando se trata de la paternidad'
solamente es necesario demostrar que eistió parto y que hay un ser io y que
sea el mismo por quien se demanda la maternidad.
"as reglas establecidas en los Artículos 193J al 197J del *ódigo *iil' que
tienen que er contra quién se dirige la demanda' a quién corresponde la
acción y el Fue# competente' respectiamente' se aplican a la madre y a sus
herederos.
"a acción para que se declare la filiación etramatrimonial' no caduca. De otro
lado' la sentencia que declara la paternidad o la maternidad etramatrimonial'
produce los mismos efectos que el reconocimiento? pero en ning-n caso
confiere al padre o a la madre' derecho a heredar ni a percibir alimentos.
2.. PRESUPUESTOS PARA IN(ESTIGAR LA PATERNIDAD
*abanellas 8@7@:. Briginariamente' el artículo 192 del *ódigo *iil traía cinco
causales para posibilitar la inestigación +udicial de la paternidad. A ello se ha
sumado otra' adicionada por la "ey 24917 del 27 de diciembre de @@7 y su
modificatoria' la "ey 2714 del 4 de enero del 299. A continuación
anali#aremos las hipótesis del mencionado artículo.
;efiere el artículo 192 que la paternidad etramatrimonial puede ser
+udicialmente declarada/
*uando eista escrito indubitado del padre que lo admita.5 Este primer inciso
iene me+orado con respecto al artículo )33' inciso primero del *ódigo de @)3'
pues éste se!alaba >escrito indubitado del padre que lo recono#ca>. (encionar
29
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
21/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
el término reconocimiento resultaba un contrasentido por cuanto las formas de
reconocimiento son conocidas 8registro' testamento' y escritura p-blica: y
obiamente no se refería a ellas' pero aun si ello fuera el supuesto' nos
pregunt,bamos/ si ya se había producido el reconocimiento' para qué entonces
el +uicio de filiación.
*uando el hi+o se halle o se hubiese hallado hasta un a!o antes de la demanda
en la posesión constante de estado de hi+o etramatrimonial comprobada por
actos directos del padre o de su familia.5 Este segundo inciso alude a la
posesión constante' en tal circunstancia habría que desentra!ar qué significa
esta posesión y cómo se manifiesta. Keamos/ seg-n
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
22/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
CAPÍTULO III
ADOPCIÓN
3.1. DEFINICIÓN
;amos 82993:. "a adopción o prohi+amiento' constituye una forma artificial de
generar la patria potestad' mediante la cual se reconoce como hi+o al adoptado'
Planiol decía que la adopción es un contrato solemne' sometido a la
aprobación de la +usticia' que crea entre dos personas relaciones an,logas a las
que resultarían de la filiación legítima. El adoptado se constituye en heredero
con todos los derechos del hi+o.
El Artículo J del igente *ódigo de los Ni!os y Adolescentes promulgado
mediante "ey NJ 24))4' sostiene que la adopción es una medida de protección al
ni!o y al adolescente por la cual' ba+o la igilancia del Estado' se establece de
manera irreocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por
naturale#a. En consecuencia' el adoptado adquiere la calidad de hi+o del
adoptante y de+a de pertenecer a su familia consanguínea' así lo corrobora el
Artículo )44J del *ódigo *iil.
$e dice que la adopción fue instituida como una forma de consuelo para las
personas que no pueden procrear hi+os. Esta posición es muy discutible' porque
eisten familias con hi+os biológicos que adoptan personas pobres con el
propósito de socorrerlos.
22
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
23/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
*onsideramos que la adopción es un acto +urídico de oluntad' que establece entre
dos personas relaciones de parentesco seme+antes a los que eisten entre el
padre o madre unidos por matrimonio y sus hi+os.
3.2. RE)UISITOS
=uerra 8s.f.: El Artículo )47J del *ódigo *iil' se!ala como requisitos para la
adopción los siguientes/
• Lue el adoptante goce de solencia moral' lo cual implica que sea una
persona irreprochable.
• Lue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la
mayoridad y la del hi+o por adoptar' esto es' dieciocho a!os m,s la edad del
adoptado' de lo que se colige que si el adoptado tiene ochos a!os' el
adoptante por lo menos debe tener una edad de eintiséis a!os. Aun cuando
el igente *ódigo *iil ha disminuido la edad que deben contar los
adoptantes' diferenci,ndose del *ódigo *iil precedente' que se!alaba como
edad mínima la de cincuenta a!os' se hacía necesario establecer un mínimo
de einticinco a!os de edad eigible al adoptante al que debe adicionarse la
edad del adoptado.
• Lue cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su
cónyuge' pues como futuro integrante de la familia' debe tener la enia de la
esposa' a-n cuando la relación parental a a surtir solamente entre el
adoptante y el adoptado.
• Lue el adoptado preste su asentimiento si es mayor de die# a!os' es decir
que preste su consentimiento' aceptación o aprobación. Debe entenderse
simplemente como una opinión porque siendo absolutamente incapa#'
conforme lo preiene el inciso del Artículo 1)J del *ódigo *iil' no podrían
hacerlo constar en documento.
• Lue asientan los padres del adoptado si estuiera ba+o su patria potestad o
ba+o su c-ratela. Dicho consentimiento debe constar en acta' tanto m,s que
2)
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
24/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
por el e+ercicio de la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho
de cuidar de la persona y bienes de sus hi+os menores.
• Lue se oiga al tutor o curador del adoptado y al conse+o de familia si el
adoptado es incapa#. Es fundamental tener la opinión de los responsables del
menor' así como del conse+o de familia' precisamente por el estado de
incapacidad del menor adoptado.
• Lue sea aprobada por el Fue#' con ecepción de lo dispuesto en las leyes
especiales. Eso significa que la adopción es el resultado de un
procedimiento +udicial' seguido ba+o las reglas establecidas en el *ódigo
Procesal *iil y en las del *ódigo de los Ni!os y Adolescentes.
• Lue si el adoptante es etran+ero y el adoptado menor de edad' aquél
ratifique personalmente ante el Fue# su oluntad de adoptar. $e ecept-a de
> requisito' si el menor se encuentra en el etran+ero por motio de salud. El
adoptante etran+ero tiene la obligación de concurrir al +u#gado a fin de
ratificarse en los etremos de su pretensión.
3.3. TR*MITES
*orne+o 8@@@:. "a adopción se tramita con arreglo a las disposiciones
contenidas en el *ódigo Procesal *iil' el *ódigo de los Ni!os y Adolescentes'
la "ey de Procedimiento Administratio de Adopción de (enores de Edad
Declarados Fudicialmente en Abandono o la "ey de *ompetencia Notarial'
seg-n corresponda.
*onforme lo se!ala el inciso ) del Artículo 41@J del *ódigo Procesal *iil' la
adopción se tramita como proceso no contencioso' cumpliendo con los
requisitos establecidos en los Artículos 121J y 12J el *ódigo Procesal *iil.
Admitida a tr,mite el Fue# fi+a fecha para la audiencia de actuación y declaración
+udicial' la que debe reali#arse dentro de los quince días siguientes. $alo que se
trate de empla#amiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o
residencia ignorados. *uando eista contradicción' el Fue# ordenar, la actuación
21
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
25/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
de los medios probatorios que la sustentan' concediendo el uso de la palabra al
oponente o a su apoderado' procediendo inmediatamente a resolerlo. En
forma ecepcional puede reserar su decisión por un pla#o que no eceda de
tres días' contados desde la conclusión de la audiencia. No habiendo
contradicción' se act-an los medios probatorios. 6inalmente concluido el tr,mite' se
ordena la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado.
El adoptante debe acompa!ar copia certificada de su partida de nacimiento y de
matrimonio' si es casado' así como de la partida de nacimiento del adoptado y
de su matrimonio' si es casado? así como copia certificada del inentario y
alori#ación +udicial de los bienes que tuiera el adoptado. De igual modo' los
medios probatorios destinados a acreditar su solencia moral? documento que
acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas' si el
solicitante ha sido representante legal del adoptado? y' garantía otorgada por el
adoptante cuando el adoptado sea incapa#.
3.4. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN
(iranda 8@7@:. "a adopción tiene los caracteres que indicamos a
continuación/
• Es un acto +urídico irreocable.
• Establece la#os de parentesco entre el adoptante y el adoptado.
• No puede hacerse ba+o modalidad alguna.
• Es solemne y bilateral.
• =enera derechos entre el adoptante y el adoptado.
3.5. CLASIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN
(agui!a 8@@4:. $e clasifica en/
2
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
26/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
• Adopción plena' mediante la cual el adoptado adquiere la condición de hi+o
matrimonial del adoptante y lo aparta de su familia primigenia.
• Adopción menos plena' por la cual el adoptante solamente se obliga a
alimentar y educar a su hi+o adoptio.
• Adopción remuneratoria que resulta de un acto de arro+o donde el
adoptante es salado por el adoptado.
• Adopción testamentaria que permite su concreción mediante testamento.
• Adopción nacional' que hace posible el acto +urídico' entre personas de un
mismo país.
• Adopción internacional porque comprende la que es efectuada por
etran+eros residentes en el eterior a faor de ni!os y adolescentes peruanos.
3.6. LIMITACIONES
(inisterio de Fusticia 8@4@:. Nadie puede ser adoptado por m,s de una
persona' a no ser por los cónyuges.
El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después
de que se hayan aprobado las cuentas de su administración.
$i la persona su+eto de adopción tiene bienes' la adopción no puede prospera i si no
se han inentariado y tasado +udicialmente dichos bienes. Adem,s el adoptante
debe constituir garantía suficiente a criterio del Fue#.
No pueden contraer matrimonio el adoptante' el adoptado y sus familiares en las
líneas y dentro los grados se!alados en los incisos al 1 del Artículo 212> del
*ódigo *iil.
3.&. POTESTAD DEL ADOPTADO
=u#m,n 8@@3:. El menor o el mayor incapa# que haya sido adoptado' puede
pedir que se de+e sin efecto la adopción dentro del a!o siguiente a su mayoría o
23
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
27/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
en la fecha que desaparece su incapacidad. El Fue# lo debe declarar sin
requerir el cumplimiento de otra eigencia.
"uego del pronunciamiento del Fue# de+ando sin efecto la adopción' el menor o elincapa#' recuperan la igencia de su filiación consanguínea y de la partida
respectia' correspondiendo al ;egistro del Estado *iil efectuar la inscripción' por
orden +udicial. No eiste efecto retroactio.
3.. EFECTOS $URÍDICOS DE LA ADOPCIÓN
(agui!a 8@@4:. $on los siguientes/
El adoptado adquiere el niel de hi+o matrimonial del adoptante' en
consecuencia' de+a de pertenecer a su familia consanguínea.
El adoptado llea los apellidos del adoptante o adoptantes.
El menor adoptado se somete a la patria potestad del adoptante.
El menor adoptado tiene derecho a percibir alimentos.
El adoptado tiene iguales derechos sucesorios que los dem,s hi+os del
adoptante.
24
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
28/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
CAPÍTULO I(
PATRIA POTESTAD
4.1. DEFINICIÓN
;amos 82994:. "a Patria Potestad es el con+unto de deberes y derechos que
tienen los padres frente a sus hi+os' por tanto no solamente implica una
potestad o autoridad que solamente comprende obligaciones' sino
concretamente deberes y derechos recíprocos entre padres e hi+os.
"a potestad que implica dominio' no es la -nica que est, presente' pues si así
fuera tanto el *ódigo de los Ni!os y Adolescentes promulgado mediante "ey No
24))4 como el *ódigo *iil' no contemplarían las causales de suspensión'
etinción o pérdida de la patria potestad' incluyendo su restitución cuando haya
cesado la causal que la motió.
4.2. CARACTERES ESENCIALES
$on caracteres de la Patria Potestad/
• $e encuentra consagrado en la *onstitución Política pues en el segundo
p,rrafo del Artículo 3J se!ala que es deber y derecho de los padres
alimentar' educar y dar seguridad a sus hi+os' remarcando que los hi+os
tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
• Es un derecho eclusio' porque su e+ercicio le corresponde a los padres
del menor.
27
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
29/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
• Es de orden p-blico porque la patria potestad se aplica sustent,ndose
en el Derecho de 6amilia.
• Es intransmisible por cuanto no puede ser ob+eto de transferencia.
• Es unipersonal' pues es e+ercida por cada uno de los padres en forma
indiidual.
• Es indiisible' porque no puede diidirse.
• Es temporal' porque tiene un tiempo determinado que se cumple al
llegar el hi+o a la mayoría de edad' contraiga matrimonio o e+er#a alguna
profesión u oficio.
• Es imprescriptible' pues no caduca.
4.3. TRATAMIENTO DEL DINERO DE LOS %I$OS
El dinero de los hi+os debe ser colocado en instituciones de crédito ' a su
nombre' en condiciones apropiadas e inertido en predios o en cédulas
hipotecarias. Para retirarlo el interesado debe contar con autori#ación +udicial?
de igual forma para efectuar otras inersiones' siempre cautelando los
intereses de aquellos.
De otro lado' el menor que tenga capacidad de discernimiento' se encuentra en
la aptitud de aceptar donaciones' legados y herencias oluntarias' puras y
simples' sin requerir de la interención de sus padres? pero para dedicarse a un
traba+o requiere de la autori#ación de sus progenitores. Bbtenida la licencia
puede practicar los actos que le sean permisibles administrando los bienes que
se le confían' puede usufructuarlos o disponerlos. Por ra#ones +ustificadas
puede reocarse la autori#ación. El menor con facultad de obrar con recto
+uicio' es responsable de los da!os y per+uicios que cause por sus actos ilícitos.
De los actos importantes de la administración' los padres deben consultarle al
menor que tenga m,s de dieciséis a!os. "os progenitores no quedan liberados
2@
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
30/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
de responsabilidad por su mala gestión' a-n cuando el menor haya otorgado su
asentimiento.
A tenor del Artículo )7J del *ódigo *iil' los incapaces no priados dediscernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades
ordinarias de su ida diaria.
*uando el padre o la madre tuieran interés opuesto al de sus hi+os' el Fue# a
petición del padre o de la madre' del (inisterio P-blico o de cualquier otra
persona' incluso de oficio nombrar, curador especial al pariente a quien
corresponda la tutela legítima. En su defecto' el conse+o de familia debe elegir
a cualquier otro pariente o finalmente a un etra!ó'
"a Furisprudencia se!ala como inob+etable la personería de la madre
etramatrimonial que tiene en su poder al hi+o' para representarlo en el +uicio
seguido contra el padre' cuyos intereses son opuestos a los de su hi+o.
4.4. SU$ETOS DE LA PATRIA POTESTAD
De %ra#egnies y otros 8@@9:. Est,n considerados como su+etos actios losascendientes' entre ellos el padre y la madre y a falta de ambos los abuelos y
los tíos.
$e consideran su+etos pasios a los descendientes menores de dieciocho a!os.
$obre los hi+os nacidos de matrimonio' el e+ercicio de la patria potestad le
corresponde tanto al padre como a la madre y -nicamente por muerte de uno
de ellos o haya perdido dicho e+ercicio' le corresponde al cónyuge supérstite.
%rat,ndose de hi+os etramatrimoniales' la patria potestad le corresponde al
padre o la madre que lo haya reconocido en forma oluntaria. $i ambos hacen
el reconocimiento' el Fue# determina a quién le corresponde la patria potestad'
tomando en cuenta la edad y el seo del menor' especialmente su interés.
)9
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
31/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
"as normas se!aladas en el Artículo 12J del *ódigo *iil' son aplicadas a la
madre a-n cuando sea menor de edad' sin per+uicio de que el Fue# puede
confiar la guarda de la persona o de los bienes del hi+o a un curador.
De otro lado' los padres tienen el derecho a conserar con los hi+os que estén
ba+o su patria potestad las relaciones personales que aconse+en las
circunstancias. En caso de no eistir acuerdo entre el padre y la madre' el
órgano +urisdiccional tiene la obligación de se!alar un régimen de isitas a los
menores.
4.5. DE+ERES DE LOS PADRES
Del *arpio 8299:. *onstituyen deberes de los padres/
*riar a sus hi+os.
Darles alimentos' estido' medicinas.
Educarlos.
Brientar a sus hi+os para que esco+an la profesión u oficio que quieran tener.
Darles buenos e+emplos.
%ratarlos con cari!o.
Darles recreación.
4.6. DEREC%OS DE LOS PADRES
Del *arpio 8299:. $on derechos de los padres/
;epresentar a sus hi+os.
*orregirlos.
Percibir el usufructo de los bienes filiales.
)
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
32/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
Administrar los bienes de sus hi+os.
Autori#ar el matrimonio de sus hi+os.
%ener potestad 8autoridad: sobre sus hi+os.
Dirigir la crian#a de sus hi+os.
Eigir ciertos sericios gratuitos de sus hi+os.
4.&. DE+ERES DE LOS %I$OS
Del *arpio 8299:. $on deberes de los hi+os/
Bbedecer y respetar a sus padres.
Asistir a sus padres cuando sea menester.
3.) Ayudar a sus padres de acuerdo a su edad y aptitud física.
Demostrar buen comportamiento con sus padres.
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
33/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
Del *arpio 8299:. "a patria potestad se aplica eclusiamente como un
régimen de protección a menores no emancipados.
Es obligatoria' pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la mismaley los prie de la patria potestad o los ecluya de su e+ercicio.
Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deber,n e+ercerla a
no ser que la misma ley los ecluya de su e+ercicio.
"a patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores
garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el
concurso de los protectores naturales de éstos.
Es indisponible' porque el e+ercicio de la patria potestad no puede ser atribuido'
modificado' regulado ni etinguido por la propia oluntad priada sino en los
casos en que la misma ley lo permita. Es importante se!alar que los cónyuges
pueden disponer sobre la guarda del hi+o en el escrito de separación de
cuerpos por mutuo consentimiento' pero este es un caso en que la ley lo
permite. "a patria potestad es irrenunciable y en todas las cuestiones
relacionadas con el estado ciil y el derecho de familia' sólo son ,lidas las
conenciones epresamente autori#adas por la ley' de manera que las que no
se amparan en las normas +urídicas conducentes' adolecen de nulidad. Esto
significa que en tales casos' no eiste ni funciona el principio de la autonomía
de la oluntad' que opera en el derecho patrimonial.
*onstituye una labor gratuita' porque es un deber natural de los padres.
"a patria potestad debe ser e+ercida personalmente por el padre o por la
madre.
4.10. TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
Del *arpio 8299:. "a titularidad de la patria potestad corresponde tanto al
padre como a la madre. En el caso de que el menor haya sido adoptado le
corresponder, al adoptante o adoptantes.
))
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
34/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
"a nuea "ey Brg,nica para la Protección del Ni!o y del Adolescente plantea
que la titularidad de la patria potestad durante el matrimonio sobre los hi+os
comunes corresponden al padre y a la madre. *on respecto a la titularidad
fuera del matrimonio' establece la mencionada ley que en los casos de hi+os
comunes fuera del matrimonio' la patria potestad corresponde con+untamente al
padre y a la madre cuando la filiación se establece simult,neamente respecto
de ambos' porque si la filiación se establece de manera separada' el padre que
recono#ca a los hi+os con posterioridad' compartir, el e+ercicio de la patria
potestad' si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses
siguientes al nacimiento del respectio hi+o. Adem,s' esta ley determina que en
todos los dem,s casos' la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a
aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación' a
pesar de que el +ue# competente puede conferir patria potestad al otro padre' si
la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento oluntario
que dicho padre haga del hi+o' y prueba que este -ltimo go#a' en relación a él'
de posesión de estado' oída la opinión del hi+o y la del padre que tiene la patria
potestad' y siempre que tal conferimiento resulte coneniente a los intereses
del hi+o' de todo lo cual se debe de+ar constancia en el acta que se leante al
respecto.
$iendo la regla general' que los padres e+er#an la patria potestad sobre los
hi+os' la ecepción a esa regla' consiste en la pérdida de ese derecho' por parte
de alguno de ellos' o de ambos' sólo puede tener lugar en los casos en que la
ley determina epresamente. "a ley es clara y determinante sobre este asunto.
"a sola iniciación y prosecución de un +uicio de separación de cuerpos o dediorcio' no afecta a la patria potestad' pero permite al +ue# decidir sobre la
guarda de los hi+os menores' y la separación de cuerpos por mutuo
consentimiento tampoco afecta la patria potestad en su con+unto aunque sí
afecte la guarda del menor.
$i bien es cierto que la patria potestad no es renunciable' al disolerse el
matrimonio' bien pueden los diorciados establecer la forma en que
respectiamente habr,n de e+ercitar los derechos de patria potestad'
)1
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
35/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
compaginando de alg-n modo las dificultades que for#osamente tiene que
acarrear la separación' por lo que si establecen que los hi+os quedaran
confiados a la custodia de la madre' es indudable que el padre no tiene facultad
de poder conserar el también a su lado a aquellos' por tiempo indefinido.
CONCLUSIONES
*onceptuali#ando' decimos que se trata de una institución fundamental del
Derecho de 6amilia que consiste en la relación paterno5filial íntimamente
inculada al matrimonio. En ese sentido' son hi+os matrimoniales los nacidos de
padres que han contraído matrimonio de acuerdo con el ordenamiento +urídico
de un país.
"a concepción y subsiguiente parto deben haberse efectuado por mu+er
casada? la causa eficiente del nueo ser es la unión seual entre los cónyuges'
relación matrimonial que permite suponer el débito seual y el cumplimiento deldeber de fidelidad entre los esposos' de modo que salo prueba en contrario
puede afirmarse con fundamento que el embara#o de mu+er casada es obra del
marido.
"a acción de impugnación de la paternidad matrimonial corresponde sólo al
marido' en consecuencia' su inactiidad procesal implica la aceptación de tal
paternidad que iene impuesta por la ley.
"a filiación etramatrimonial es también conocida como filiación ilegitima/ es
decir' la deriada de la unión no matrimonial.
Atendiendo a la situación de los progenitores' tradicionalmente se han
reconocido diersas tipos de filiación etramatrimonial/ $e llamaba filiación
natural a aquella deriada de una unión en la que no eista impedimentos para
que los progenitores pudieran contraer matrimonio. $e denomina filiación
aquella en la que los progenitores est,n imposibilitados de casarse.
)
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
36/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
Este criterio doctrinal ha sido seriamente cuestionado' en ra#ón de que el reco5
nocimiento ecede a la categoría de un simple medio de prueba' que sólo
tendría efectos entre las partes' siendo así que el reconocimiento es un acto
que produce efecto erga omnes.
Para el *ódigo *iil son hi+os etramatrimoniales los concebidos y nacidos
fuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación
etramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la
paternidad o la maternidad' mediante las cuales se asentaran una nuea
partida o acta de nacimiento.
"a adopción o prohi+amiento' constituye una forma artificial de generar la patria
potestad' mediante la cual se reconoce como hi+o al adoptado' Planiol decía que
la adopción es un contrato solemne' sometido a la aprobación de la +usticia'
que crea entre dos personas relaciones an,logas a las que resultarían de la
filiación legítima.
Lue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y
la del hi+o por adoptar' esto es' dieciocho a!os m,s la edad del adoptado' de lo
que se colige que si el adoptado tiene ochos a!os' el adoptante por lo menos
debe tener una edad de eintiséis a!os. Aun cuando el igente *ódigo *iil ha
disminuido la edad que deben contar los adoptantes' diferenci,ndose del
*ódigo *iil precedente' que se!alaba como edad mínima la de cincuenta a!os'
se hacía necesario establecer un mínimo de einticinco a!os de edad eigible al
adoptante al que debe adicionarse la edad del adoptado.
"a adopción se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en el *ódigo
Procesal *iil' el *ódigo de los Ni!os y Adolescentes' la "ey de Procedimiento
Administratio de Adopción de (enores de Edad Declarados Fudicialmente en
Abandono o la "ey de *ompetencia Notarial' seg-n corresponda.
Nadie puede ser adoptado por m,s de una persona' a no ser por los cónyuges.
El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después
de que se hayan aprobado las cuentas de su administración
)3
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
37/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
El menor o el mayor incapa# que haya sido adoptado' puede pedir que se de+e
sin efecto la adopción dentro del a!o siguiente a su mayoría o en la fecha que
desaparece su incapacidad.
"a Patria Potestad es el con+unto de deberes y derechos que tienen los padres
frente a sus hi+os' por tanto no solamente implica una potestad o autoridad que
solamente comprende obligaciones' sino concretamente deberes y derechos
recíprocos entre padres e hi+os.
0na de las características se encuentra consagrado en la *onstitución Política
pues en el segundo p,rrafo del Artículo 3J se!ala que es deber y derecho de
los padres alimentar' educar y dar seguridad a sus hi+os' remarcando que los
hi+os tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
El dinero de los hi+os debe ser colocado en instituciones de crédito ' a su
nombre' en condiciones apropiadas e inertido en predios o en cédulas
hipotecarias. Para retirarlo el interesado debe contar con autori#ación +udicial?
de igual forma para efectuar otras inersiones' siempre cautelando los
intereses de aquellos
Est,n considerados como su+etos actios los ascendientes' entre ellos el padre
y la madre y a falta de ambos los abuelos y los tíos.
"a patria potestad se aplica eclusiamente como un régimen de protección a
menores no emancipados.
Es obligatoria' pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma
ley los prie de la patria potestad o los ecluya de su e+ercicio.
"a titularidad de la patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre.
En el caso de que el menor haya sido adoptado le corresponder, al adoptante
o adoptantes.
)4
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
38/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
+I+LIOGRAFÍA
Aguilar' Men+amín 8@@7:. Instituto Jurídico de los Alimentos. *ultural *u#co.
"ima.
*abanellas' =uillermo 8@7@:. Diccionario jurídico elemental. *ultural *usco.
"ima.
*abello' *armen Fulia 8@@@:. Divorcio y Jurisprudencia en el Perú. 6ondo
Editorial de la Pontificia 0niersidad *atólica del Per-. "ima @@@
*orne+o *h,e#'
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
39/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
Fiméne# 6ern,nde#' ilmer (agno 8s.f.:. "a filiación etramatrimonial
Fosserand' $tolfi y ;uggiero 8s.f.:. Derecho "ivil# ed. Muenos Aires' t.' ol. 2'
n-ms. 9)
(agui!a *uea' Kíctor 8@@4:. "$di%o "ivil Peruano. )omo I. A6A Editores
mportadores $.A. Primera Edición.
(inisterio de Fusticia 8@4@:. "onstituci$n Política de &'*'. Edición Bficial.
mprenta del (EP*
(iranda *anales' (anuel 8@7@:. +l derecho de familia en el ,uevo "$di%o
"ivil y el derecho %en-tico. Editora
8/16/2019 SOCIEDAD PATERNO FILIUAL.doc
40/40
SOCIEDAD PATERNO FILIAL