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    POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO

    PROFESIONAL – PNP

    MONOGRAFÍA:

    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    ASIGNATURA :

    DOCENTE :

    INTEGRANTES POR :

    SECCIÓN :

    SEMESTRE :

    PUNO – PERÚ

    2016

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

     A mis padres por apoyarme y

    brindarnos una educación que ahorason impartidas en la Escuela PNP y ser 

    Policía que sabré cuidar y defender mi

    patria.

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    PRESENTACIÓN

    El Derecho *iil es el con+unto de normas +urídicas y principios que regulan las

    relaciones personales o patrimoniales entre personas priadas' tanto físicascomo +urídicas' de car,cter priado y p-blico' o incluso entre las -ltimas'

    siempre que act-en desproistas de imperium.

    Del mismo modo' en ocasiones se denomina Derecho ciil al con+unto de

    normas incluidas dentro de un *ódigo ciil. No es f,cil dar un concepto de

    derecho ciil' es fruto de una larga trayectoria histórica. Derecho significa el

    con+unto de reglas o de normas que regulan las relaciones eistentes entre los

    indiiduos de un determinado grupo social. "as relaciones entre los indiiduos

    de un determinado grupo social. "as relaciones entre los indiiduos son muy

    ariadas y abarcan las esferas m,s diersas de la actiidad humana' sólo son

    ob+eto del Derecho las relaciones sociales que la propia sociedad considera

    releantes o con una cierta trascendencia social o económica' a partir de un

    determinado momento esas relaciones sociales de+an de serlo para conertirse

    en relaciones +urídicas.

    $ubdiisión del Derecho en dos grandes partes/ Derecho P-blico y Derecho

    Priado/ decimos que el derecho ciil es priado porque en principio hay una

    contraposición entre derecho p-blico y derecho priado. "a idea de esta

    diisión es antigua' pues aparece ya en un teto del Digesto atribuido al +urista

    0lpiano/ el Derecho P-blico contempla y se ocupa del interés general de la

    sociedad' mientras que el Derecho Priado ata!e al interés concreto de los

    particulares.

    1

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    ÍNDICE

    PORTADA.........................................................................................................1

    DEDICATORIA..................................................................................................2

    AGRADECIMIENTO..........................................................................................3

    PRESENTACIÓN...............................................................................................4

    ÍNDICE...............................................................................................................5

    INTRODUCCIÓN...............................................................................................

    CAPÍTULO I

    FILIACIÓN MATRIMONIAL

    1.1. DEFINICIÓN...............................................................................................!

    1.2. CLASES.....................................................................................................!

    1.3. LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD......................................................11

    1.4. LA IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD.....................................................12

    1.5. LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL..........................12

    CAPÍTULO II

    FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL

    2.1. DEFINICIÓN...............................................................................................14

    2.2. CLASIFICACIÓN........................................................................................14

    2.3. NATURALE#A $URÍDICA.........................................................................15

    2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS %I$OS.............................................................16

    2.5. EMPLA#AMIENTO DEL ESTADO DE %I$O E"TRAMATRIMONIAL......1&

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    2.6. EL RECONOCIMIENTO ' LA FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL..........1&

    2.&. DECLARACIÓN $UDICIAL DE MATERNIDAD

    E"TRAMATRIMONIAL..............................................................................1!

    2.. PRESUPUESTOS PARA IN(ESTIGAR LA PATERNIDAD......................20

    CAPÍTULO III

    ADOPCIÓN

    3.1. DEFINICIÓN...............................................................................................22

    3.2. RE)UISITOS..............................................................................................22

    3.3. TR*MITES.................................................................................................24

    3.4. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN...........................................................25

    3.5. CLASIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN.......................................................25

    3.6. LIMITACIONES..........................................................................................26

    3.&. POTESTAD DEL ADOPTADO...................................................................26

    3.. EFECTOS $URÍDICOS DE LA ADOPCIÓN..............................................2&

    CAPÍTULO I(

    PATRIA POTESTAD

    4.1. DEFINICIÓN...............................................................................................2

    4.2. CARACTERES ESENCIALES...................................................................2

    4.3. TRATAMIENTO DEL DINERO DE LOS %I$OS........................................2!

    4.4. SU$ETOS DE LA PATRIA POTESTAD.....................................................30

    4.5. DE+ERES DE LOS PADRES....................................................................31

    3

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    4.6. DEREC%OS DE LOS PADRES.................................................................31

    4.&. DE+ERES DE LOS %I$OS........................................................................31

    4.. DEREC%OS DE LOS %I$OS.....................................................................32

    4.!. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD...................................32

    4.10. TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD...........................................33

    CONCLUSIONES..............................................................................................35

    +I+LIOGRAFÍA.................................................................................................3

    4

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    INTRODUCCIÓN

    E" derecho de familia es el con+unto de normas +urídicas que regulan las rela5

    ciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellosy frente a terceros.

    El derecho de familia' por la naturale#a de las relaciones +urídicas entre los

    su+etos y sus efectos' forma parte del derecho priado' y la interención de los

    órganos del Estado sólo es auiliar en la aplicación de las normas para el goce'

    el e+ercicio' el reconocimiento y la eigibilidad de los derechos' deberes y obli5

    gaciones deriados de los ínculos familiares.

    De la naturale#a particular y específica del Derecho de 6amilia sustantio' se

    atribuye que el Derecho Procesal 6amiliar est, llamado a regular normas de

    orden p-blico. Dise!ado para solucionar' con racionalidad' agilidad y prontitud

    los conflictos que sur+an en la esfera de las relaciones familiares. "os alores

    hacia los que se orientan son diferentes a los que apunta el Derecho Procesal

    *iil' por cuanto en él est,n en +uego alores fundamentales como la dignidad

    personal' igualdad' unidad de la familia y el interés supremo de elar por el

    buen desenolimiento de las relaciones familiares.  

    En el proceso familiar se han conferido al +u#gador' dada la trascendencia

    social de las relaciones familiares' mayores atribuciones para la dirección del

    proceso' la ealtación de su actiismo y el desenolimiento de una +usticia de

    acompa!amiento que él dirige. En este procedimiento especial' los derechos

    que se discuten generalmente son irrenunciables' por lo que no caen dentro del

    ,mbito de la libertad de disposición de las partes. $e trata de derechos

    regularmente indisponibles' por su manifiesto car,cter social y no priado

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    CAPÍTULO I

    FILIACIÓN MATRIMONIAL

    1.1. DEFINICIÓN

    Peralta 82992:. "a filiación matrimonial proiene de los términos latinos filius y

    matrimonium o hi+o que procede de padre y madre casados' dicho de otra

    manera' son hi+os matrimoniales los nacidos de padres que han contraído

    nupcias de acuerdo con las leyes igentes.

    ;iero la filiación legítima es una

    relación +urídica íntimamente inculada al matrimonio de los padres' un efecto

    de éste para muchos>. $e trata de una noción de factura tradicional porque

    est, fuertemente inculada a la calificación de la condición de los hi+os por lo

    menos para determinar su legitimidad.

    *onceptuali#ando' decimos que se trata de una institución fundamental del

    Derecho de 6amilia que consiste en la relación paterno5filial íntimamente

    inculada al matrimonio. En ese sentido' son hi+os matrimoniales los nacidos depadres que han contraído matrimonio de acuerdo con el ordenamiento +urídico

    de un país.

    1.2. CLASES

    ;amos 82993:. $e distinguen cuatro clases de filiación/

    • F,-,/, -, 7 8,7,-9 cuando los hi+os nacen de un matrimonio

    legítimo. "os presupuestos sobre los que reposa la afirmación de una

    filiación matrimonial son por la ra#ón de lógica los siguientes/ a: que el hi+o

    ha sido alumbrado por una mu+er casada generando entre ambos una

    relación materno filial? b: que la concepción o el nacimiento han ocurrido

    dentro del matrimonio? c: que el hi+o fue engendrado por el marido de su

    mu+er? estableciéndose así una relación paterno filial.

    @

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    "a concepción y subsiguiente parto deben haberse efectuado por mu+er 

    casada? la causa eficiente del nueo ser es la unión seual entre los cónyuges'

    relación matrimonial que permite suponer el débito seual y el cumplimiento del

    deber de fidelidad entre los esposos' de modo que salo prueba en contrario

    puede afirmarse con fundamento que el embara#o de mu+er casada es obra del

    marido.

    "a concepción y el nacimiento deben darse dentro del matrimonio para que le

    corresponda al hi+o la filiación matrimonial.

    • F,-,/, 8-9 cuando los hi+os son engendrados por padres que podían

    casarse en la época de la concepción o del parto.

    "a filiación es un estado ciil en cuya irtud se considera a una persona hi+o de

    otra u otras. Est, dentro del derecho del menor' que es un con+unto de normas

    que regulan la protección de los intereses del menor.

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    "a prueba de filiación legítima o matrimonial se establece normalmente con las

    actas de nacimiento del hi+o y de matrimonio de los padres' unida a la identidad

    del presunto hi+o con aquél a que el acta se refiere. "a identidad se puede

    probar por cualquier medio' testigos o documentos.

    Para establecer la filiación etramatrimonial se permite la inestigación tanto de

    la maternidad como de la paternidad.

    Para concluir podemos epresar con claridad que eisten 2 tipos de filiación/ la

    legítima o matrimonial y la ilegítima o etramatrimonial que se encuentran

    dentro de la filiación por procreación o de origen biológico. %ambién eiste la

    filiación por adopción que es el acto +urídico mediante el cual se llea a cabo un

    ínculo de parentesco entre dos personas que establecen relaciones muy

    similares a las que resultan +urídicamente de la paternidad.

    • F,-,/, ,;8,

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    "a impugnación de paternidad en sede +udicial.

    El desconocimiento de paternidad. Por e+emplo' ante un hi+o que nace dentro

    del matrimonio' pero cuyo progenitor no es el cónyuge.

    "a impugnación de reconocimiento. Por e+emplo' un padre que haya

    reconocido a un hi+o oluntariamente' puede luego pedir que se reoque este

    reconocimiento. Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es

    irreocable' salo por error o falsedad a la hora de haberlo reali#ado' debiendo

    solicitarse en sede +udicial.

    1.4. LA IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD

    *onceptuali#ando se dice que ésta es otra acción contestatoria que tiene por 

    ob+eto que el +ue# declare que determinado hi+o alumbrado por mu+er casada no

    es hi+o do l.5i misma' por haberse supuesto el parto que no eistió o suplantado

    ni hi+o erdaderamente alumbrado. Por medio de ésta' se tratando demostrar 

    que el hi+o no es realmente de la mu+er casada' conforme aparece de la

    inscripción registral.

    Por su parte' la suplantación o sustitución del hi+o se presenta cuando habiendo

    dado a lu# la mu+er' se anota como propio' no el hi+o que ha tenido sino otro

    CANNBN 8@@7:. Este autor indica que pueden eistir diersos motios por los

    cuales se recurre a la suplantación o sustitución del hi+o' como por e+emplo

    cuando el erdadero hi+o ha nacido muerto y ha sido sustituido por otra criatura

    que se ha anotado como hi+o propio' o cuando se produce una confusión en el

    establecimiento médico donde han nacido las criaturas.

    1.5. LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL

    Díe# y 8@@7:. "a acción de reclamación de la filiación es aquélla que tiene por 

    ob+eto que el +ue# declare que el demandante goce de determinado status

    familiar. "a legislación argentina establece que quien no ha sido reconocido

    como hi+o tiene a su alcance la acción de reiindicación de la filiación contra

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    sus progenitores' aunque el término reiindicación no sea la apropiada para

    estos casos.

    El artículo )4) del *ódigo igente prescribe que el hi+o puede pedir que sedeclare su filiación. Es' por tanto' una acción que permite al accionante que el

    órgano +urisdiccional le recono#ca el goce de la filiación matrimonial con

    relación a personas determinadas. %ai hecho acontece en dos casos:

    *uando el hi+o matrimonial no tiene respecto de sus progenitores el título ni la

    posesión de estado o cuando falta uno de estos elementos' lo que ocurre si el

    hi+o tiene título pero no la posesión de estado o' en su caso' tiene ésta pero no

    el título.

    *uando el hi+o matrimonial no tiene el título ni la posesión de estado del padre'

    mas no respecto de la madre o iceersa' y cuando aparece como hi+o

    etramatrimonial de ambos' en cuyo caso' reclama la maternidad o la

    paternidad matrimonial.

    *on respecto a los titulares de la acción la ley dispone que ésta corresponde al

    propio hi+o' si éste es capa#' pero si es incapa# puede hacerlo el padre que

    e+erce la patria potestad' el tutor con autori#ación del conse+o de familia' el

    mismo menor si tiene capacidad de discernimiento sin interención del tutor' el

    curador si cuenta con autori#ación del conse+o familiar.

    *orne+o 8@@@:. En el presente artículo se preé que la acción de filiación pase

    a los herederos del hi+o en tres supuestos concretos/ : si el hi+o' titular de la

    acción' murió antes de cumplir eintitrés a!os sin haber interpuesto la

    demanda? 2: o si deino en incapa# antes de cumplir dicha edad y murió en el

    mismo estado? y ): o cuando el hi+o hubiera de+ado iniciado el proceso de

    filiación matrimonial.

    $i en cambio el hi+o muere después de cumplidos los eintitrés a!os de edad y

    siendo capa#' nadie podr, ya intentar la acción de filiación. Así' opera la

    presunción de la ley +uris et de +ure' entendiéndose que el silencio del hi+o

    )

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    significó una renuncia t,cita de su derecho o que no intentó la acción por estar 

    conencido de no ser hi+o matrimonial de los posibles demandados.

    CAPÍTULO II

    FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL

    2.1. DEFINICIÓN

    Fiméne# 8s.f.:. "a filiación etramatrimonial es también conocida como filiación

    ilegitima/ es decir' la deriada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en

    los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en

    aquellos en los que media alg-n impedimento' ya sea por matrimonio

    subsistente de algunos de ellos' relación de parentesco' etc. Así' por filiación

    etramatrimonial debemos entender el inculo que se establece entre padres e

    hi+os cuando los primeros no est,n unidos en matrimonio.

    2.2. CLASIFICACIÓN

    *orne+o 8@74:. Atendiendo a la situación de los progenitores' tradicionalmente

    se han reconocido diersas tipos de filiación etramatrimonial.

    a. $e llamaba filiación natural a aquella deriada de una unión en la que

    no eista impedimentos para que los progenitores pudieran contraer 

    matrimonio.

    b. $e denomina filiación aquella en la que los progenitores est,n

    imposibilitados de casarse. A su e# esta filiación se diidía en adulterina'

    incestuosa y sacrílega seg-n que algunos de los progenitores' o que dentro

    de los sistemas de reconocimiento del estado eclesi,stico se estableciera la

    incapacidad de contraer matrimonio por celibato for#oso los efectos de esta

    filiación eran menores que los de la filiación matrimonial' tanto en materia

    de sucesión hereditaria como de relaciones familiares' ya que solo

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    establecía el inculo entre el hi+o y su progenitor' no así con las familias de

    este.

    El concebido es su+eto de derecho para todo cuanto le faorece. "asatribuciones de derechos patrimoniales esta acondicionada a que na#ca ioG

    dice Dr. *orne+o *h,e#/ sin desmedro de la enf,tica declaración contenida en

    estos artículos 8Htodos los hi+os tienen iguales derechosG: tres atingencias

    resultan pertinentes a saber/

    a. "os modos en que el hi+o se empla#a en su status y los medios con los

    cuales acredita su filiación no son' ni piden ser iguales.

    b. *omo ya se a dicho' en tanto que el hi+o matrimonial queda empla#ado

    por la sola irtud del casamiento de sus padres y la igencia de la

    presunción isI. y lo acredita con al presentación de los certificado de las

    partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento' el

    etramatrimonial solo se empla#a a traés del reconocimiento oluntario

    que practiquen sus padres 8y la prueba de tal empla#amiento decide en el

    instrumento en que pare#ca aquel reconocimiento:o la sentencia

    declaratoria de paternidad o maternidad 8diferencia esta a la que puede

    a!adirse la de que el hi+o etramatrimonial puede empla#ar mediante el

    reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la sentencia

    respecto del otro:.

    c. "as denominaciones del ilegitimo 8que usaba el código anterior: y

    etramatrimonial 8que emplea el actual:no constituyen una nota tan banal

    como pudiera creerse ' la primera califica? la segunda solo describe.

    d. En fin' pese ala declaración legal siempre abra un hi+o que no tiene los

    mismos derechos que los otros? es el que' con cierta eplicable

    equiocacidad' se llama Hhi+o alimentistaG' que no es un hi+o cierto como el

    matrimonial' ni probable como el etramatrimonial si no apenas posible o

    erosímil' como se era mas adelante.

    2.3. NATURALE#A $URÍDICA

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    "a doctrina tradicional considera el reconocimiento como una confesión' ale

    decir' un medio de prueba destinado a demostrar un hecho 8en ese sentido se

    pronuncian Fosserand' $tolfi y ;uggiero: 8s.f.:.. Este criterio doctrinal ha sido

    seriamente cuestionado' en ra#ón de que el reconocimiento ecede a la

    categoría de un simple medio de prueba' que sólo tendría efectos entre las

    partes' siendo así que el reconocimiento es un acto que produce efecto erga

    omnes.

    Dentro de esta concepción se halla también la teoría de la doble naturale#a'

    seg-n la cual' el reconocimiento es un acto de oluntad' por el cual' el padre

    admite al hi+o en el goce de la filiación y' también' una confesión de la

    paternidad o medio de prueba. Es por eso que se habla de un reconocimiento5

    admisión y de un reconocimiento5confesión.

    En cambio' las doctrinas m,s recientes consideran que el reconocimiento es un

    acto +urídico que consagra la aceptación oluntaria del hi+o como tal por uno o

    ambos padres. No obstante ello' se discute si tal acto es constitutio de la

    filiación' declaratio del mismo o de naturale#a ecléctica.

    Por un lado' el car,cter constitutio del reconocimiento fue sustentado por 

    Planiol y ;ipert 8@3):' y otros' en ra#ón de que éste' produce efectos

    creadores del la#o de filiación' por tanto' los derechos y obligaciones que de él

    derian' operan sólo e nunc' esto es' para el futuro. De otro lado' el car,cter 

    declaratio del reconocimiento ha sido defendido por *olín y *apitant entre

    otros autores' quienes aseeran que éste es sólo un acto declaratio que no

    crea el la#o de filiación' el cual preeiste' por lo tanto' los derechos y

    obligaciones que derian de él operan e tung' es decir' posee efectos

    retroactios.

    Por -ltimo' la doctrina ecléctica' con+uncionando ambos caracteres' postula que

    el reconocimiento es constitutio cuando se trata de la paternidad y declaratio

    si se refiere a la maternidad' porque los derechos de hi+o no nacen de la

    filiación sino del reconocimiento en el primer caso y del hecho del nacimiento

    en el segundo supuesto' criterio éste' que no es conincente.

    3

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS %I$OS

     Aguilar 8@@7:. Anta!o los hi+os etramatrimoniales 8llamados bordeemos:

    fueron clasificados en dos grandes grupos' los naturales o nacidos de padresque si bien no estaban casados no tenían impedimento alguno para casarse' y

    los espurios' procreados por quienes estaban impedidos de contraer 

    matrimonio. A estos -ltimos se solía diidirlos en fornecinos que eran los

    adulterinos e incestuosos los sacrílegos procreados por personas atadas por 

    otos religiosos' y los m,nceres' hi+os de prostitutas.

    6eli#mente estas odiosas subclasificaciones han desaparecido' y hoy como ya

    se di+o se trata de describir la situación del hi+o habido dentro del matrimonio' o

    de aquel concebido y nacido fuera del matrimonio.

    2.5. EMPLA#AMIENTO DEL ESTADO DE %I$O E"TRAMATRIMONIAL

    *abello 8@@@:. El hi+o matrimonial tiene identificada a su madre' y con respecto

    a su padre' +uega la presunción pater is est quem nuptiae demostrat' que

    significa tener como padre al marido de la mu+er que lo alumbró. Pues bien' ello

    no sucede respecto del hi+o etramatrimonial' quien puede tener identificada a

    su madre' por el hecho del parto' pero respecto del padre no +uega presunción

    alguna' pues la ley no ampara relaciones etramatrimoniales.

    Entonces' establecer la relación paterno filial a a implicar' por un lado' un acto

    libre y oluntario de reconocer por parte del padre esta condición respecto de

    su hi+o' y si ello no fuera así' ser, menester una acción +udicial de

    empla#amiento para que el órgano +urisdiccional declare esta relación paterno

    filial. Por lo tanto' el reconocimiento o la sentencia de paternidad son los -nicos

    medios de prueba de esta filiación.

    2.6. EL RECONOCIMIENTO ' LA FILIACIÓN E"TRAMATRIMONIAL

    ;omero 8299@:. Ahora tocamos un tema que esta en el debate' el tema del hi+o

    etramatrimonial' que es aquel hi+o procreado fuera del matrimonio' siendo uno

    de los derechos de los ni!os el de conocer quien es su progenitor y que se le

    4

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    recono#ca para e+ercer sus derechos así como sus obligaciones que le

    corresponden.

    Para el *ódigo *iil son hi+os etramatrimoniales los concebidos y nacidosfuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación

    etramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la

    paternidad o la maternidad' mediante las cuales se asentaran una nuea

    partida o acta de nacimiento.

    El reconocimiento del hi+o etramatrimonial es de manera oluntaria' pues

    como sabemos al hi+o nacido dentro del matrimonio se presume

    matrimonial."as personas que pueden reconocer al hi+o etramatrimonial son el

    padre y la madre con+untamente o por uno solo de ellos' esa es la regla pero la

    ecepción seria que los padres se encuentren incursos en algunas de las

    causales de incapacidad absoluta o relatia o se encuentren desaparecidos o

    también cuando los padres sean menores de catorce a!os. En este -ltimo

    caso' una e# que el adolescente cumpla los catorce a!os' podr, reconocer a

    su hi+o

    Eisten tres formas de reconocimiento/

    • RECONOCIMIENTO EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO

    El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el

    nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo

    practica y autori#ada por el funcionario correspondiente.

    • RECONOCIMIENTO POR ESCRITURA PÚ+LICA

    *uando se reconoce al hi+o etramatrimonial ante un notario de manera

    oluntaria por medio de una escritura p-blica' debiendo el notario incorporarlo a

    su protocolo notarial.

    • POR TESTAMENTO

    7

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    *uando el testador reconoce a una persona como su hi+o etramatrimonial' sea

    por testamento por escritura publica' cerrado o ológrafo.

    Puede reconocerse al hi+o que ha muerto de+ando descendientes.El reconocimiento no admite modalidad y es irreocable' ya que estamos ante

    un hecho trascendental este no puede estar su+eto a modalidad' y una e#

    reali#ado no puede ser reocado' por la estabilidad y seguridad +urídica que

    necesita el menor.

    El hi+o de mu+er casada no puede ser reconocido sino después de que el

    marido lo hubiese negado y obtenido sentencia faorable.

    El hi+o etramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede iir en

    la casa conyugal sin el asentimiento del otro' esto es debido a que puede crear 

    conflictos con el cónyuge que no lo ha reconocido' por el ingreso de una

    persona for,nea a su matrimonio.

    El reconocimiento de un hi+o mayor de edad no confiere al que lo hace

    derechos sucesorios ni derecho a alimentos' sino en caso que el hi+o tenga

    respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el

    reconocimiento' pues puede deberse a un interés patrimonial o de otro tipo.

    El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no

    interiene en él' por el propio hi+o o por sus descendientes si hubiera muerto' y

    por quienes tengan interés legítimo El pla#o para negar el reconocimiento es de

    noenta días' a partir de aquel en que se tuo conocimiento del acto. Este es el

    caso que uno de los cónyuges esta ausente por diersos motios' como el de

    enfermedad' ia+e' negocios' etc.' tiene noenta días desde que tuo el

    conocimiento del nacimiento de esta persona para negar el reconocimiento que

    es hi+o suyo.

    El hi+o menor o incapa# puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en

    su faor dentro del a!o siguiente a su mayoría o a la cesación de su

    incapacidad' es decir una persona que no considera que la persona que lo ha

    @

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    reconocido sea su padre o madre' cuando tenga diecinuee a!os o si es mayor 

    de edad y cesa su incapacidad' puede negar dicho reconocimiento.

    2.&. DECLARACIÓN $UDICIAL DE MATERNIDAD E"TRAMATRIMONIAL

    (agui!a 8@@4:. El Artículo 19@J del *ódigo *iil' se!ala que la maternidad

    etramatrimonial también puede ser declarada +udicialmente cuando se pruebe

    el hecho del parto y la identidad del hi+o. Para interponerse la demanda donde

    no eisten las eigencias que se requieren cuando se trata de la paternidad'

    solamente es necesario demostrar que eistió parto y que hay un ser io y que

    sea el mismo por quien se demanda la maternidad.

    "as reglas establecidas en los Artículos 193J al 197J del *ódigo *iil' que

    tienen que er contra quién se dirige la demanda' a quién corresponde la

    acción y el Fue# competente' respectiamente' se aplican a la madre y a sus

    herederos.

    "a acción para que se declare la filiación etramatrimonial' no caduca. De otro

    lado' la sentencia que declara la paternidad o la maternidad etramatrimonial'

    produce los mismos efectos que el reconocimiento? pero en ning-n caso

    confiere al padre o a la madre' derecho a heredar ni a percibir alimentos.

    2.. PRESUPUESTOS PARA IN(ESTIGAR LA PATERNIDAD

    *abanellas 8@7@:. Briginariamente' el artículo 192 del *ódigo *iil traía cinco

    causales para posibilitar la inestigación +udicial de la paternidad. A ello se ha

    sumado otra' adicionada por la "ey 24917 del 27 de diciembre de @@7 y su

    modificatoria' la "ey 2714 del 4 de enero del 299. A continuación

    anali#aremos las hipótesis del mencionado artículo.

    ;efiere el artículo 192 que la paternidad etramatrimonial puede ser 

     +udicialmente declarada/

    *uando eista escrito indubitado del padre que lo admita.5 Este primer inciso

    iene me+orado con respecto al artículo )33' inciso primero del *ódigo de @)3'

    pues éste se!alaba >escrito indubitado del padre que lo recono#ca>. (encionar 

    29

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    el término reconocimiento resultaba un contrasentido por cuanto las formas de

    reconocimiento son conocidas 8registro' testamento' y escritura p-blica: y

    obiamente no se refería a ellas' pero aun si ello fuera el supuesto' nos

    pregunt,bamos/ si ya se había producido el reconocimiento' para qué entonces

    el +uicio de filiación.

    *uando el hi+o se halle o se hubiese hallado hasta un a!o antes de la demanda

    en la posesión constante de estado de hi+o etramatrimonial comprobada por 

    actos directos del padre o de su familia.5 Este segundo inciso alude a la

    posesión constante' en tal circunstancia habría que desentra!ar qué significa

    esta posesión y cómo se manifiesta. Keamos/ seg-n

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    CAPÍTULO III

    ADOPCIÓN

    3.1. DEFINICIÓN

    ;amos 82993:. "a adopción o prohi+amiento' constituye una forma artificial de

    generar la patria potestad' mediante la cual se reconoce como hi+o al adoptado'

    Planiol decía que la adopción es un contrato solemne' sometido a la

    aprobación de la +usticia' que crea entre dos personas relaciones an,logas a las

    que resultarían de la filiación legítima. El adoptado se constituye en heredero

    con todos los derechos del hi+o.

    El Artículo J del igente *ódigo de los Ni!os y Adolescentes promulgado

    mediante "ey NJ 24))4' sostiene que la adopción es una medida de protección al

    ni!o y al adolescente por la cual' ba+o la igilancia del Estado' se establece de

    manera irreocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por 

    naturale#a. En consecuencia' el adoptado adquiere la calidad de hi+o del

    adoptante y de+a de pertenecer a su familia consanguínea' así lo corrobora el

     Artículo )44J del *ódigo *iil.

    $e dice que la adopción fue instituida como una forma de consuelo para las

    personas que no pueden procrear hi+os. Esta posición es muy discutible' porque

    eisten familias con hi+os biológicos que adoptan personas pobres con el

    propósito de socorrerlos.

    22

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    *onsideramos que la adopción es un acto +urídico de oluntad' que establece entre

    dos personas relaciones de parentesco seme+antes a los que eisten entre el

    padre o madre unidos por matrimonio y sus hi+os.

    3.2. RE)UISITOS

    =uerra 8s.f.: El Artículo )47J del *ódigo *iil' se!ala como requisitos para la

    adopción los siguientes/

    • Lue el adoptante goce de solencia moral' lo cual implica que sea una

    persona irreprochable.

    • Lue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la

    mayoridad y la del hi+o por adoptar' esto es' dieciocho a!os m,s la edad del

    adoptado' de lo que se colige que si el adoptado tiene ochos a!os' el

    adoptante por lo menos debe tener una edad de eintiséis a!os. Aun cuando

    el igente *ódigo *iil ha disminuido la edad que deben contar los

    adoptantes' diferenci,ndose del *ódigo *iil precedente' que se!alaba como

    edad mínima la de cincuenta a!os' se hacía necesario establecer un mínimo

    de einticinco a!os de edad eigible al adoptante al que debe adicionarse la

    edad del adoptado.

    • Lue cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su

    cónyuge' pues como futuro integrante de la familia' debe tener la enia de la

    esposa' a-n cuando la relación parental a a surtir solamente entre el

    adoptante y el adoptado.

    • Lue el adoptado preste su asentimiento si es mayor de die# a!os' es decir 

    que preste su consentimiento' aceptación o aprobación. Debe entenderse

    simplemente como una opinión porque siendo absolutamente incapa#'

    conforme lo preiene el inciso del Artículo 1)J del *ódigo *iil' no podrían

    hacerlo constar en documento.

    • Lue asientan los padres del adoptado si estuiera ba+o su patria potestad o

    ba+o su c-ratela. Dicho consentimiento debe constar en acta' tanto m,s que

    2)

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    por el e+ercicio de la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho

    de cuidar de la persona y bienes de sus hi+os menores.

    • Lue se oiga al tutor o curador del adoptado y al conse+o de familia si el

    adoptado es incapa#. Es fundamental tener la opinión de los responsables del

    menor' así como del conse+o de familia' precisamente por el estado de

    incapacidad del menor adoptado.

    • Lue sea aprobada por el Fue#' con ecepción de lo dispuesto en las leyes

    especiales. Eso significa que la adopción es el resultado de un

    procedimiento +udicial' seguido ba+o las reglas establecidas en el *ódigo

    Procesal *iil y en las del *ódigo de los Ni!os y Adolescentes.

    • Lue si el adoptante es etran+ero y el adoptado menor de edad' aquél

    ratifique personalmente ante el Fue# su oluntad de adoptar. $e ecept-a de

    > requisito' si el menor se encuentra en el etran+ero por motio de salud. El

    adoptante etran+ero tiene la obligación de concurrir al +u#gado a fin de

    ratificarse en los etremos de su pretensión.

    3.3. TR*MITES

    *orne+o 8@@@:. "a adopción se tramita con arreglo a las disposiciones

    contenidas en el *ódigo Procesal *iil' el *ódigo de los Ni!os y Adolescentes'

    la "ey de Procedimiento Administratio de Adopción de (enores de Edad

    Declarados Fudicialmente en Abandono o la "ey de *ompetencia Notarial'

    seg-n corresponda.

    *onforme lo se!ala el inciso ) del Artículo 41@J del *ódigo Procesal *iil' la

    adopción se tramita como proceso no contencioso' cumpliendo con los

    requisitos establecidos en los Artículos 121J y 12J el *ódigo Procesal *iil.

     Admitida a tr,mite el Fue# fi+a fecha para la audiencia de actuación y declaración

     +udicial' la que debe reali#arse dentro de los quince días siguientes. $alo que se

    trate de empla#amiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o

    residencia ignorados. *uando eista contradicción' el Fue# ordenar, la actuación

    21

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    de los medios probatorios que la sustentan' concediendo el uso de la palabra al

    oponente o a su apoderado' procediendo inmediatamente a resolerlo. En

    forma ecepcional puede reserar su decisión por un pla#o que no eceda de

    tres días' contados desde la conclusión de la audiencia. No habiendo

    contradicción' se act-an los medios probatorios. 6inalmente concluido el tr,mite' se

    ordena la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado.

    El adoptante debe acompa!ar copia certificada de su partida de nacimiento y de

    matrimonio' si es casado' así como de la partida de nacimiento del adoptado y

    de su matrimonio' si es casado? así como copia certificada del inentario y

    alori#ación +udicial de los bienes que tuiera el adoptado. De igual modo' los

    medios probatorios destinados a acreditar su solencia moral? documento que

    acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas' si el

    solicitante ha sido representante legal del adoptado? y' garantía otorgada por el

    adoptante cuando el adoptado sea incapa#.

    3.4. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN

    (iranda 8@7@:. "a adopción tiene los caracteres que indicamos a

    continuación/

    • Es un acto +urídico irreocable.

    • Establece la#os de parentesco entre el adoptante y el adoptado.

    • No puede hacerse ba+o modalidad alguna.

    • Es solemne y bilateral.

    • =enera derechos entre el adoptante y el adoptado.

    3.5. CLASIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN

    (agui!a 8@@4:. $e clasifica en/

    2

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    •  Adopción plena' mediante la cual el adoptado adquiere la condición de hi+o

    matrimonial del adoptante y lo aparta de su familia primigenia.

    •  Adopción menos plena' por la cual el adoptante solamente se obliga a

    alimentar y educar a su hi+o adoptio.

    •  Adopción remuneratoria que resulta de un acto de arro+o donde el

    adoptante es salado por el adoptado.

    •  Adopción testamentaria que permite su concreción mediante testamento.

    • Adopción nacional' que hace posible el acto +urídico' entre personas de un

    mismo país.

    •  Adopción internacional porque comprende la que es efectuada por 

    etran+eros residentes en el eterior a faor de ni!os y adolescentes peruanos.

    3.6. LIMITACIONES

    (inisterio de Fusticia 8@4@:. Nadie puede ser adoptado por m,s de una

    persona' a no ser por los cónyuges.

    El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después

    de que se hayan aprobado las cuentas de su administración.

    $i la persona su+eto de adopción tiene bienes' la adopción no puede prospera i si no

    se han inentariado y tasado +udicialmente dichos bienes. Adem,s el adoptante

    debe constituir garantía suficiente a criterio del Fue#.

    No pueden contraer matrimonio el adoptante' el adoptado y sus familiares en las

    líneas y dentro los grados se!alados en los incisos al 1 del Artículo 212> del

    *ódigo *iil.

    3.&. POTESTAD DEL ADOPTADO

    =u#m,n 8@@3:. El menor o el mayor incapa# que haya sido adoptado' puede

    pedir que se de+e sin efecto la adopción dentro del a!o siguiente a su mayoría o

    23

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    en la fecha que desaparece su incapacidad. El Fue# lo debe declarar sin

    requerir el cumplimiento de otra eigencia.

    "uego del pronunciamiento del Fue# de+ando sin efecto la adopción' el menor o elincapa#' recuperan la igencia de su filiación consanguínea y de la partida

    respectia' correspondiendo al ;egistro del Estado *iil efectuar la inscripción' por 

    orden +udicial. No eiste efecto retroactio.

    3.. EFECTOS $URÍDICOS DE LA ADOPCIÓN

    (agui!a 8@@4:. $on los siguientes/

    El adoptado adquiere el niel de hi+o matrimonial del adoptante' en

    consecuencia' de+a de pertenecer a su familia consanguínea.

    El adoptado llea los apellidos del adoptante o adoptantes.

    El menor adoptado se somete a la patria potestad del adoptante.

    El menor adoptado tiene derecho a percibir alimentos.

    El adoptado tiene iguales derechos sucesorios que los dem,s hi+os del

    adoptante.

    24

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    CAPÍTULO I(

    PATRIA POTESTAD

    4.1. DEFINICIÓN

    ;amos 82994:. "a Patria Potestad es el con+unto de deberes y derechos que

    tienen los padres frente a sus hi+os' por tanto no solamente implica una

    potestad o autoridad que solamente comprende obligaciones' sino

    concretamente deberes y derechos recíprocos entre padres e hi+os.

    "a potestad que implica dominio' no es la -nica que est, presente' pues si así

    fuera tanto el *ódigo de los Ni!os y Adolescentes promulgado mediante "ey No

    24))4 como el *ódigo *iil' no contemplarían las causales de suspensión'

    etinción o pérdida de la patria potestad' incluyendo su restitución cuando haya

    cesado la causal que la motió.

    4.2. CARACTERES ESENCIALES

    $on caracteres de la Patria Potestad/

    • $e encuentra consagrado en la *onstitución Política pues en el segundo

    p,rrafo del Artículo 3J se!ala que es deber y derecho de los padres

    alimentar' educar y dar seguridad a sus hi+os' remarcando que los hi+os

    tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

    • Es un derecho eclusio' porque su e+ercicio le corresponde a los padres

    del menor.

    27

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    • Es de orden p-blico porque la patria potestad se aplica sustent,ndose

    en el Derecho de 6amilia.

    • Es intransmisible por cuanto no puede ser ob+eto de transferencia.

    • Es unipersonal' pues es e+ercida por cada uno de los padres en forma

    indiidual.

    • Es indiisible' porque no puede diidirse.

    • Es temporal' porque tiene un tiempo determinado que se cumple al

    llegar el hi+o a la mayoría de edad' contraiga matrimonio o e+er#a alguna

    profesión u oficio.

    • Es imprescriptible' pues no caduca.

    4.3. TRATAMIENTO DEL DINERO DE LOS %I$OS

    El dinero de los hi+os debe ser colocado en instituciones de crédito '  a su

    nombre' en condiciones apropiadas e inertido en predios o en cédulas

    hipotecarias. Para retirarlo el interesado debe contar con autori#ación +udicial?

    de igual forma para efectuar otras inersiones' siempre cautelando los

    intereses de aquellos. 

    De otro lado' el menor que tenga capacidad de discernimiento' se encuentra en

    la aptitud de aceptar donaciones' legados y herencias oluntarias' puras y

    simples' sin requerir de la interención de sus padres? pero para dedicarse a un

    traba+o requiere de la autori#ación de sus progenitores. Bbtenida la licencia

    puede practicar los actos que le sean permisibles administrando los bienes que

    se le confían' puede usufructuarlos o disponerlos. Por ra#ones +ustificadas

    puede reocarse la autori#ación. El menor con facultad de obrar con recto

     +uicio' es responsable de los da!os y per+uicios que cause por sus actos ilícitos.

    De los actos importantes de la administración' los padres deben consultarle al

    menor que tenga m,s de dieciséis a!os. "os progenitores no quedan liberados

    2@

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    de responsabilidad por su mala gestión' a-n cuando el menor haya otorgado su

    asentimiento.

     A tenor del Artículo )7J del *ódigo *iil' los incapaces no priados dediscernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades

    ordinarias de su ida diaria.

    *uando el padre o la madre tuieran interés opuesto al de sus hi+os' el Fue# a

    petición del padre o de la madre' del (inisterio P-blico o de cualquier otra

    persona' incluso de oficio nombrar, curador especial al pariente a quien

    corresponda la tutela legítima. En su defecto' el conse+o de familia debe elegir 

    a cualquier otro pariente o finalmente a un etra!ó'

    "a Furisprudencia se!ala como inob+etable la personería de la madre

    etramatrimonial que tiene en su poder al hi+o' para representarlo en el +uicio

    seguido contra el padre' cuyos intereses son opuestos a los de su hi+o.

    4.4. SU$ETOS DE LA PATRIA POTESTAD

    De %ra#egnies y otros 8@@9:. Est,n considerados como su+etos actios losascendientes' entre ellos el padre y la madre y a falta de ambos los abuelos y

    los tíos.

    $e consideran su+etos pasios a los descendientes menores de dieciocho a!os.

    $obre los hi+os nacidos de matrimonio' el e+ercicio de la patria potestad le

    corresponde tanto al padre como a la madre y -nicamente por muerte de uno

    de ellos o haya perdido dicho e+ercicio' le corresponde al cónyuge supérstite.

    %rat,ndose de hi+os etramatrimoniales' la patria potestad le corresponde al

    padre o la madre que lo haya reconocido en forma oluntaria. $i ambos hacen

    el reconocimiento' el Fue# determina a quién le corresponde la patria potestad'

    tomando en cuenta la edad y el seo del menor' especialmente su interés.

    )9

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    "as normas se!aladas en el Artículo 12J del *ódigo *iil' son aplicadas a la

    madre a-n cuando sea menor de edad' sin per+uicio de que el Fue# puede

    confiar la guarda de la persona o de los bienes del hi+o a un curador.

    De otro lado' los padres tienen el derecho a conserar con los hi+os que estén

    ba+o su patria potestad las relaciones personales que aconse+en las

    circunstancias. En caso de no eistir acuerdo entre el padre y la madre' el

    órgano +urisdiccional tiene la obligación de se!alar un régimen de isitas a los

    menores.

    4.5. DE+ERES DE LOS PADRES

    Del *arpio 8299:. *onstituyen deberes de los padres/

    *riar a sus hi+os.

    Darles alimentos' estido' medicinas.

    Educarlos.

    Brientar a sus hi+os para que esco+an la profesión u oficio que quieran tener.

    Darles buenos e+emplos.

    %ratarlos con cari!o.

    Darles recreación.

    4.6. DEREC%OS DE LOS PADRES

    Del *arpio 8299:. $on derechos de los padres/

    ;epresentar a sus hi+os.

    *orregirlos.

    Percibir el usufructo de los bienes filiales.

    )

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

     Administrar los bienes de sus hi+os.

     Autori#ar el matrimonio de sus hi+os.

    %ener potestad 8autoridad: sobre sus hi+os.

    Dirigir la crian#a de sus hi+os.

    Eigir ciertos sericios gratuitos de sus hi+os.

    4.&. DE+ERES DE LOS %I$OS

    Del *arpio 8299:. $on deberes de los hi+os/

    Bbedecer y respetar a sus padres.

     Asistir a sus padres cuando sea menester.

    3.) Ayudar a sus padres de acuerdo a su edad y aptitud física.

    Demostrar buen comportamiento con sus padres.

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    Del *arpio 8299:. "a patria potestad se aplica eclusiamente como un

    régimen de protección a menores no emancipados.

    Es obligatoria' pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la mismaley los prie de la patria potestad o los ecluya de su e+ercicio.

    Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deber,n e+ercerla a

    no ser que la misma ley los ecluya de su e+ercicio.

    "a patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores

    garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el

    concurso de los protectores naturales de éstos.

    Es indisponible' porque el e+ercicio de la patria potestad no puede ser atribuido'

    modificado' regulado ni etinguido por la propia oluntad priada sino en los

    casos en que la misma ley lo permita. Es importante se!alar que los cónyuges

    pueden disponer sobre la guarda del hi+o en el escrito de separación de

    cuerpos por mutuo consentimiento' pero este es un caso en que la ley lo

    permite. "a patria potestad es irrenunciable y en todas las cuestiones

    relacionadas con el estado ciil y el derecho de familia' sólo son ,lidas las

    conenciones epresamente autori#adas por la ley' de manera que las que no

    se amparan en las normas +urídicas conducentes' adolecen de nulidad. Esto

    significa que en tales casos' no eiste ni funciona el principio de la autonomía

    de la oluntad' que opera en el derecho patrimonial.

    *onstituye una labor gratuita' porque es un deber natural de los padres.

    "a patria potestad debe ser e+ercida personalmente por el padre o por la

    madre.

    4.10. TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD

    Del *arpio 8299:. "a titularidad de la patria potestad corresponde tanto al

    padre como a la madre. En el caso de que el menor haya sido adoptado le

    corresponder, al adoptante o adoptantes.

    ))

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    SOCIEDAD PATERNO FILIAL

    "a nuea "ey Brg,nica para la Protección del Ni!o y del Adolescente plantea

    que la titularidad de la patria potestad durante el matrimonio sobre los hi+os

    comunes corresponden al padre y a la madre. *on respecto a la titularidad

    fuera del matrimonio' establece la mencionada ley que en los casos de hi+os

    comunes fuera del matrimonio' la patria potestad corresponde con+untamente al

    padre y a la madre cuando la filiación se establece simult,neamente respecto

    de ambos' porque si la filiación se establece de manera separada' el padre que

    recono#ca a los hi+os con posterioridad' compartir, el e+ercicio de la patria

    potestad' si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses

    siguientes al nacimiento del respectio hi+o. Adem,s' esta ley determina que en

    todos los dem,s casos' la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a

    aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación' a

    pesar de que el +ue# competente puede conferir patria potestad al otro padre' si

    la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento oluntario

    que dicho padre haga del hi+o' y prueba que este -ltimo go#a' en relación a él'

    de posesión de estado' oída la opinión del hi+o y la del padre que tiene la patria

    potestad' y siempre que tal conferimiento resulte coneniente a los intereses

    del hi+o' de todo lo cual se debe de+ar constancia en el acta que se leante al

    respecto.

    $iendo la regla general' que los padres e+er#an la patria potestad sobre los

    hi+os' la ecepción a esa regla' consiste en la pérdida de ese derecho' por parte

    de alguno de ellos' o de ambos' sólo puede tener lugar en los casos en que la

    ley determina epresamente. "a ley es clara y determinante sobre este asunto.

    "a sola iniciación y prosecución de un +uicio de separación de cuerpos o dediorcio' no afecta a la patria potestad' pero permite al +ue# decidir sobre la

    guarda de los hi+os menores' y la separación de cuerpos por mutuo

    consentimiento tampoco afecta la patria potestad en su con+unto aunque sí

    afecte la guarda del menor.

    $i bien es cierto que la patria potestad no es renunciable' al disolerse el

    matrimonio' bien pueden los diorciados establecer la forma en que

    respectiamente habr,n de e+ercitar los derechos de patria potestad'

    )1

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    compaginando de alg-n modo las dificultades que for#osamente tiene que

    acarrear la separación' por lo que si establecen que los hi+os quedaran

    confiados a la custodia de la madre' es indudable que el padre no tiene facultad

    de poder conserar el también a su lado a aquellos' por tiempo indefinido.

    CONCLUSIONES

    *onceptuali#ando' decimos que se trata de una institución fundamental del

    Derecho de 6amilia que consiste en la relación paterno5filial íntimamente

    inculada al matrimonio. En ese sentido' son hi+os matrimoniales los nacidos de

    padres que han contraído matrimonio de acuerdo con el ordenamiento +urídico

    de un país.

    "a concepción y subsiguiente parto deben haberse efectuado por mu+er 

    casada? la causa eficiente del nueo ser es la unión seual entre los cónyuges'

    relación matrimonial que permite suponer el débito seual y el cumplimiento deldeber de fidelidad entre los esposos' de modo que salo prueba en contrario

    puede afirmarse con fundamento que el embara#o de mu+er casada es obra del

    marido.

    "a acción de impugnación de la paternidad matrimonial corresponde sólo al

    marido' en consecuencia' su inactiidad procesal implica la aceptación de tal

    paternidad que iene impuesta por la ley.

    "a filiación etramatrimonial es también conocida como filiación ilegitima/ es

    decir' la deriada de la unión no matrimonial.

     Atendiendo a la situación de los progenitores' tradicionalmente se han

    reconocido diersas tipos de filiación etramatrimonial/ $e llamaba filiación

    natural a aquella deriada de una unión en la que no eista impedimentos para

    que los progenitores pudieran contraer matrimonio. $e denomina filiación

    aquella en la que los progenitores est,n imposibilitados de casarse.

    )

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    Este criterio doctrinal ha sido seriamente cuestionado' en ra#ón de que el reco5

    nocimiento ecede a la categoría de un simple medio de prueba' que sólo

    tendría efectos entre las partes' siendo así que el reconocimiento es un acto

    que produce efecto erga omnes.

    Para el *ódigo *iil son hi+os etramatrimoniales los concebidos y nacidos

    fuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación

    etramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la

    paternidad o la maternidad' mediante las cuales se asentaran una nuea

    partida o acta de nacimiento.

    "a adopción o prohi+amiento' constituye una forma artificial de generar la patria

    potestad' mediante la cual se reconoce como hi+o al adoptado' Planiol decía que

    la adopción es un contrato solemne' sometido a la aprobación de la +usticia'

    que crea entre dos personas relaciones an,logas a las que resultarían de la

    filiación legítima.

    Lue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y

    la del hi+o por adoptar' esto es' dieciocho a!os m,s la edad del adoptado' de lo

    que se colige que si el adoptado tiene ochos a!os' el adoptante por lo menos

    debe tener una edad de eintiséis a!os. Aun cuando el igente *ódigo *iil ha

    disminuido la edad que deben contar los adoptantes' diferenci,ndose del

    *ódigo *iil precedente' que se!alaba como edad mínima la de cincuenta a!os'

    se hacía necesario establecer un mínimo de einticinco a!os de edad eigible al

    adoptante al que debe adicionarse la edad del adoptado.

    "a adopción se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en el *ódigo

    Procesal *iil' el *ódigo de los Ni!os y Adolescentes' la "ey de Procedimiento

     Administratio de Adopción de (enores de Edad Declarados Fudicialmente en

     Abandono o la "ey de *ompetencia Notarial' seg-n corresponda.

    Nadie puede ser adoptado por m,s de una persona' a no ser por los cónyuges.

    El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después

    de que se hayan aprobado las cuentas de su administración

    )3

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    El menor o el mayor incapa# que haya sido adoptado' puede pedir que se de+e

    sin efecto la adopción dentro del a!o siguiente a su mayoría o en la fecha que

    desaparece su incapacidad.

    "a Patria Potestad es el con+unto de deberes y derechos que tienen los padres

    frente a sus hi+os' por tanto no solamente implica una potestad o autoridad que

    solamente comprende obligaciones' sino concretamente deberes y derechos

    recíprocos entre padres e hi+os.

    0na de las características se encuentra consagrado en la *onstitución Política

    pues en el segundo p,rrafo del Artículo 3J se!ala que es deber y derecho de

    los padres alimentar' educar y dar seguridad a sus hi+os' remarcando que los

    hi+os tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

    El dinero de los hi+os debe ser colocado en instituciones de crédito '  a su

    nombre' en condiciones apropiadas e inertido en predios o en cédulas

    hipotecarias. Para retirarlo el interesado debe contar con autori#ación +udicial?

    de igual forma para efectuar otras inersiones' siempre cautelando los

    intereses de aquellos

    Est,n considerados como su+etos actios los ascendientes' entre ellos el padre

    y la madre y a falta de ambos los abuelos y los tíos.

    "a patria potestad se aplica eclusiamente como un régimen de protección a

    menores no emancipados.

    Es obligatoria' pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma

    ley los prie de la patria potestad o los ecluya de su e+ercicio.

    "a titularidad de la patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre.

    En el caso de que el menor haya sido adoptado le corresponder, al adoptante

    o adoptantes.

    )4

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    +I+LIOGRAFÍA

     Aguilar' Men+amín 8@@7:. Instituto Jurídico de los Alimentos.  *ultural *u#co.

    "ima.

    *abanellas' =uillermo 8@7@:. Diccionario jurídico elemental.  *ultural *usco.

    "ima.

    *abello' *armen Fulia 8@@@:. Divorcio y Jurisprudencia en el Perú.  6ondo

    Editorial de la Pontificia 0niersidad *atólica del Per-. "ima @@@

    *orne+o *h,e#'

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    Fiméne# 6ern,nde#' ilmer (agno 8s.f.:. "a filiación etramatrimonial

    Fosserand' $tolfi y ;uggiero 8s.f.:. Derecho "ivil# ed. Muenos Aires' t.' ol. 2'

    n-ms. 9)

    (agui!a *uea' Kíctor 8@@4:. "$di%o "ivil Peruano. )omo I. A6A Editores

    mportadores $.A. Primera Edición.

    (inisterio de Fusticia 8@4@:.  "onstituci$n Política de &'*'. Edición Bficial.

    mprenta del (EP*

    (iranda *anales' (anuel 8@7@:. +l derecho de familia en el ,uevo "$di%o

    "ivil y el derecho %en-tico. Editora

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