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SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. ESTATUTOS ARTÍCULO 1. Adóptense los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.: Artículo modificado por el acta No. 111 del 15 de Marzo de 2.007. Escritura Pública No. 1407. Notaría No. 31. CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 2. Denominación- “SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A” Artículo modificado por el acta No. 111 del 15 de Marzo de 2.007. Escritura Pública No. 1407. Notaría No. 31. ARTÍCULO 3. Naturaleza- Es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley 83 de 1947, constituida por escritura pública 7.589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31. ARTÍCULO 4. Domicilio - El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá crear sucursales, agencias, oficinas, y centros de explotación en otras ciudades, dentro o fuera del país, cuando lo determine la Junta Directiva, por aprobación del Gobierno Nacional. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31. ARTÍCULO 5. Duración- La sociedad durará por el término de 100 años, contados a partir del 12 de noviembre de 1948 fecha de escritura de constitución de la misma, sin perjuicio de prorrogar dicho término o disolverla antes, de conformidad con las prescripciones legales y estatutarias. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31. ARTÍCULO 6. Objeto.- El objeto principal de la Sociedad es la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información y comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros. En desarrollo y para la cabal ejecución de estos objetivos, la sociedad podrá realizar las siguientes operaciones: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para sus actividades primordiales y enajenar unos y otros;

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SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.

ESTATUTOS

ARTÍCULO 1. Adóptense los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.: Artículo modificado por el acta No. 111 del 15 de Marzo de 2.007. Escritura Pública No. 1407. Notaría No. 31.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 2. Denominación- “SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A” Artículo modificado por el acta No. 111 del 15 de Marzo de 2.007. Escritura Pública No. 1407. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 3. Naturaleza- Es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley 83 de 1947, constituida por escritura pública 7.589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 4. Domicilio - El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá crear sucursales, agencias, oficinas, y centros de explotación en otras ciudades, dentro o fuera del país, cuando lo determine la Junta Directiva, por aprobación del Gobierno Nacional. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 5. Duración- La sociedad durará por el término de 100 años, contados a partir del 12 de noviembre de 1948 fecha de escritura de constitución de la misma, sin perjuicio de prorrogar dicho término o disolverla antes, de conformidad con las prescripciones legales y estatutarias. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 6. Objeto.- El objeto principal de la Sociedad es la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información y comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros. En desarrollo y para la cabal ejecución de estos objetivos, la sociedad podrá realizar las siguientes operaciones:

a) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para sus actividades primordiales y enajenar unos y otros;

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b) Construir los edificios e instalaciones que requiera el cumplimiento del objeto;

c) Recibir dinero en mutuo, con garantías o sin ellas, y llevar a cabo toda clase de actos jurídicos con títulos - valores y demás documentos de crédito;

d) Formar parte de sociedades que tengan fines iguales, conexos, auxiliares o complementarios a los de la sociedad o que tiendan a asegurar la expansión de sus negocios o mejorarlos por algún aspecto; y siempre que se trate de compañías en que no se comprometa la responsabilidad de los asociados por encima de los aportes;

e) Adquirir a cualquier título la totalidad o parte de otras empresas cuyas actividades sean auxiliares, similares o complementarias; y

f) En general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones o contratos que tengan relación directa con el desarrollo de su objeto principal, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular.

Artículo modificado por el acta No. 111 del 15 de Marzo de 2007. Escritura Pública No. 1407. Notaría No. 31. Artículo modificado por el acta No. 117 del 29 de Marzo de 2011. Escritura Pública No. 1797. Notaría No. 23. Artículo modificado por el acta No. 120 del 22 de Agosto de 2012. Escritura Pública No. 2771. Notaría No. 23.

CAPITULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7.- Órganos de la Sociedad: La dirección y administración de la Sociedad será ejercida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Accionistas b) La Junta Directiva c) La Gerencia General

Cada uno de estos órganos desempeña sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos y las leyes. PARÁGRAFO: La Sociedad tendrá un funcionario que haga las veces de Secretario General de la misma, quien es el Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y refrenda los actos que sean expedidos por estos órganos de dirección.

Artículo modificado por el acta No. 114 del 25 de Marzo de 2.009. Escritura Pública No.2108. Notaría No. 23.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 8.- Constitución de la Asamblea- La Asamblea General la constituirán los accionistas reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos.

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Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 9. - Reuniones de la Asamblea- Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en el curso del primer trimestre de cada año, dentro del domicilio principal, el día, hora y lugar que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Si concluido el mes de marzo la Asamblea no hubiere sido convocada se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 am; en las Oficinas de la Gerencia. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las necesidades de la Sociedad, por convocatoria que haga la Junta Directiva, el Gerente o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia o en razón de solicitud de un número de accionistas que representen no menos de la quinta parte de las acciones suscritas. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 10.- Convocatoria- El aviso de la convocatoria para las reuniones ordinarias de accionistas se hará por el Gerente General de la Sociedad por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de reunión y lo publicará en un periódico de circulación diaria en la ciudad de Bogotá; o por medio de carta circular dirigida a todos y cada uno de los accionistas, siendo entendido que bastará utilizarse uno solo de los medios de citación expresados. Las reuniones extraordinarias se convocarán con diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión, utilizando al efecto uno de los mismos medios previstos para convocar a reuniones ordinarias; pero si en una sesión extraordinaria deben discutirse las cuentas y el balance correspondiente a un ejercicio, la citación se hará con anticipación exigida para las ordinarias. En reuniones extraordinarias la Asamblea no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el Orden del Día que se inserte en la convocatoria; pero por decisión del 70% de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el Orden del Día.

PARÁGRAFO.- Reuniones sin Previa Convocatoria- La totalidad de los accionistas; personalmente o debidamente representados, podrán constituirse en Asamblea General en cualquier fecha y lugar, sin necesidad de previa convocatoria. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 11.- Presidencia - El presidente de la Asamblea General será el de la Junta Directiva, o quien haga sus veces; y a falta de éstos, presidirá cualquier de los Directores presentes, o el accionista, que elija la misma Asamblea. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 12.- Quórum.- Habrá quórum en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando concurra un

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número plural de personas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas y pagadas. Si se convoca a la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará válidamente con número plural de personas, cualquier que sea la cantidad de acciones que estén representadas. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días ni después de los treinta (30) contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día del mes de abril también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior. PARÁGRAFO- Con excepción de los casos en que la Ley exija una mayoría especial, las decisiones comunes u ordinarias de la Asamblea requerirán el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 13.- Derecho de Voto- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Comercio, a las entidades de derecho público no se les aplicará restricción del voto. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 14. Reformas Estatutarias – Las reformas de los Estatutos se aprobarán con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la reunión, excepto en los casos en que la ley o los presentes estatutos exijan un quórum superior. Sin embargo, para el cambio de domicilio, transformación en otro tipo de sociedad, la fusión o la disolución anticipada, se requerirá siempre el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones suscritas por lo menos. PÁRAGRAFO.- En aquellos casos en el que el Gobierno Nacional determine una reforma, ésta deberá llevarse a cabo sin previa aprobación. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31. Artículo modificado por el acta No. 120 del 22 de Agosto de 2012. Escritura Pública No. 2771. Notaría No. 23.

ARTICULO 15.- Atribuciones de la Asamblea General- La Asamblea General de Accionistas ejercerá las siguientes funciones:

a. Elegir para periodos de dos años, contados a partir del 15 de abril, siete (7) miembros principales de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes personales;

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b. Aprobar o improbar el balance general de cada ejercicio, así como el proyecto de distribución de utilidades, previo análisis de los informes del Gerente General, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal;

c. Aprobar las reformas estatutarias; d. Decretar la disolución anticipada de la sociedad, designar liquidaciones

y trazar las pautas para la liquidación del patrimonio social; e. Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente General cuando lo estime

oportuno y para casos concretos, alguna o algunas de las funciones cuya delegación no esté prohibida por la Ley o por los estatutos ;

f. Adoptar las medidas que exijan los intereses de la sociedad; g. Constituir reservas ocasionales; h. Decretar aumentos de capital; i. Decretar la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas, así

como la formación de reservas especiales y determinar la forma de pago de los dividendos que haya lugar;

j. Elegir Revisor Fiscal para un periodo igual al de los Miembros de la Junta Directiva;

k. Señalar la remuneración mensual del Revisor Fiscal cuyo monto, en ningún caso, podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al Gerente General de la Sociedad;

l. Cumplir las demás atribuciones que le adscriban las leyes o que anteriormente las señalen los estatutos.

Artículo modificado por el acta No. 114 del 25 de Marzo de 2.009. Escritura Pública No.2108. Notaría No. 23.

ARTÍCULO 16.- Elecciones- Siempre que en la Sociedad se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma Junta, Comisión o Cuerpo Colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral, conforme lo determine el artículo 197 del Código de Comercio. PÁRAGRAFO – Cada clase de acciones, A según se trate de las acciones de entidades estatales o B, según se trate de acciones de propiedad de personas particulares, elegirán los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva que les corresponden según la proporción de las acciones de una y otra clase. No obstante, las acciones de clase B elegirán por lo menos un miembro de la Junta Directiva con su correspondiente suplente, de los accionistas que los titulares o representantes de tales acciones postulen. La elección del representante de las acciones clase B se efectuará por el sistema de cuociente electoral y los accionistas particulares podrán ejercer el derecho a voto en forma presencial o mediante poder debidamente otorgado. La reforma al presente artículo deberá ser aprobada con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen cuando menos el noventa por ciento

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(90%) de las acciones suscritas y pagadas a la fecha de la modificación estatutaria.

Artículo modificado por el acta No. 106 del 19 de Marzo de 2004. Escritura Pública No. 2934. Notaría No. 59. Artículo modificado por el acta No. 120 del 22 de Agosto de 2012. Escritura Pública No. 2771. Notaría No. 23.

ARTÍCULO 17.- Actas de la Asamblea – Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea, se hará constar en el libro de Actas registrado y foliado en la Cámara de Comercio. Estas se firmarán por el Presidente de la Asamblea y el Secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal. Las Actas se encabezarán con su número de sucesión correspondiente y expresarán cuando menos: el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la cantidad de las acciones suscritas, la forma y antelación la convocación, la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

CAPITULO IV JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 18.- Integración: La Junta Directiva se integra por siete (7) miembros así: (1), el Ministro de Defensa Nacional o su Delegado, quien será su presidente; (2) un Delegado del Señor Presidente de la República de una terna propuesta por la Junta Directiva; (3) el Comandante de las FF.MM. o su Delegado; (4) el Director de la Caja de Retiro de las FF.MM. o su Delegado; (5) el Director de la Agencia Logística de las FF.MM. o su Delegado; (6) el Representante de los accionistas particulares o su Delegado; y (7) un miembro principal elegido por la Asamblea General de Accionistas de una terna propuesta por la Junta Directiva en la forma indicada en estos Estatutos. Artículo modificado por el acta No. 114 del 25 de Marzo de 2.009. Escritura Pública No.2108. Notaría No. 23.

ARTICULO 19.- Normas Generales para las reuniones de la Junta Directiva: En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la reunión de Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que esté presente. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, el día, a la hora y en el lugar que su Presidente determine; y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Gerente General. La Junta Directiva podrá sesionar en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

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El Gerente General de la Sociedad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo modificado por el acta No. 114 del 25 de Marzo de 2.009. Escritura Pública No.2108. Notaría No. 23.

ARTÍCULO 20. Citaciones. – La citación para las reuniones de la Junta Directiva se hará en forma personal, a todos los principales y al respectivo suplente cuando un principal estuviere ausente o impedido para actuar o que al hacérsele la citación manifestase que no asistirá a la reunión. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTICULO 21.- Sesiones y decisiones: La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo para aquellas que la Ley o los estatutos exijan mayoría calificada. Artículo modificado por el acta No. 114 del 25 de Marzo de 2.009. Escritura Pública No.2108. Notaría No. 23.

ARTÍCULO 22.- Atribuciones de la Junta Directiva.- Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular la política general de la empresa, el Plan de Desarrollo Administrativo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo; d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su

conformidad con la política adoptada; e) Adoptar los reglamentos de colocación de acciones en reserva con

sujeción a las prescripciones legales y estatutarias; f) Servir de órgano consultivo a la Gerencia General en los casos que ésta

solicite su asesoría; g) Convocar la Asamblea General a las reuniones ordinarias, así como a

extraordinarias cuando lo estime conveniente o se lo solicite un número de accionistas que representen la cuarta parte o más del capital suscrito;

h) Presentar a la Asamblea las cuentas, los inventarios y al balance general de fin de ejercicio, el estado de pérdidas y ganancias y un informe escrito y razonado sobre la situación económica y financiera de la Sociedad y los demás documentos que exijan las disposiciones legales vigentes;

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i) Presentar a la Asamblea con los documentos anteriores, un proyecto de distribución de utilidades, si los hubiere;

j) Controlar los regímenes salariales y prestacionales de los servidores públicos de la Sociedad en los términos de la Ley, de las Convenciones y Pactos Colectivos;

k) Dar concepto previo favorable al Gerente General para iniciar los trámites que determinen las normas legales vigentes sobre: contratación de empréstitos internos y externos para la Sociedad, adquisición o enajenación de inmuebles en cualquier cuantía, así como las comisiones al exterior de servidores públicos de la Sociedad;

l) Autorizar al Gerente General para conferir poderes especiales en aspectos jurídicos y administrativos;

m) Asignar conforme a la Ley, primas técnicas a los servidores públicos de alto nivel que por su experiencia y conocimientos específicos en la industria hotelera deban ser estimulados o vinculados conforme a la oferta y demanda laboral;

n) Delegar en el Gerente General el cumplimiento de las funciones que conforme a las normas legales vigentes se estime necesario;

o) Las demás que le señalen la Ley y los estatutos internos. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 23.- Honorarios de los Miembros de La Junta Directiva- Los Miembros de la Junta Directiva percibirán honorarios, los cuales estarán a cargo de la entidad y serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas legales y vigentes sobre la materia. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 24.- Actas de la Junta.- De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 25.- Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

PARAGRAFO.- Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará con relación a las actas. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

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ARTÍCULO 26.- Incompatibilidades.- Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por las disposiciones legales y vigentes sobre el particular. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

CAPITULO V GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 27.- Designación. – La sociedad tendrá un Gerente General quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 28.- Representante Legal. – El Gerente General será el representante legal de la sociedad y tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios de la misma, con sujeción a estos estatutos y a los acuerdos o decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 29.- Atribuciones del Gerente General.- Corresponde al Gerente General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o

programas de la organización y de su personal; b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la

República, al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas , la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno;

c) Contratar, controlar y remover el personal que requiera la Entidad para el desarrollo de su actividad social conforme a las disposiciones legales vigentes;

d) Celebrar toda clase de actos y contratos que requiera el desarrollo del objeto social de la empresa;

e) Solicitar concepto previo y favorable a la Junta Directiva para: contratación de empréstitos internos y externos para la Sociedad, adquisición o enajenación de inmuebles en cualquier cuantía, así como para las comisiones al exterior de servidores públicos de la Sociedad;

f) Constituir apoderados que representen a la Sociedad judicial o extrajudicialmente;

g) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General el Balance de fin de ejercicio junto con el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Proyecto de Distribución de Utilidades;

h) Presentar a la Junta Directiva balances de prueba bimestrales e informes sobre la marcha de la empresa:

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i) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

j) Mantener a la Junta Directiva informada en todos los detalles de la marcha de lo negocios sociales;

k) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva;

l) Delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los Servidores Públicos que desempeñen cargos en el nivel Ejecutivo;

m) Ejercer las demás funciones que se le asignen las Leyes y estos Estatutos.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

CAPITULO VI CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

ARTÍCULO 30.- Capital Autorizado.- El capital autorizado de la Sociedad es la suma de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($114.925.620.oo) Moneda legal Colombiana, dividido en once millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientas sesenta y dos (11.492.562) acciones de valor nominal de DIEZ PESOS ($10.oo) cada una. Artículo modificado por el acta No. 106 del 19 de Marzo de 2004. Escritura Pública No. 2934. Notaría No. 59. Artículo modificado por el acta No. 118 del 19 de Julio de 2011. Escritura Pública No. 2314. Notaría No. 23. Artículo modificado por el acta No.129 del 31 de Marzo de 2017. Escritura Pública No.578 Notaría No. 23. Artículo modificado por el Acta No. 131 del 02 de agosto de 2018. Escritura Pública No. 2343 Notaría No. 23

ARTICULO 31.- Capital Suscrito.- De las once millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientas sesenta y dos (11.492.562) acciones en que se divide el capital autorizado, están suscritas nueve millones novecientas setenta y cinco mil setecientas sesenta y tres (9.975.763) acciones. Artículo modificado por el acta No. 106 del 19 de Marzo de 2004. Escritura Pública No. 2934. Notaría No. 59. Artículo modificado por el acta No. 118 del 19 de Julio de 2011. Escritura Pública No. 2314. Notaría No. 23. Artículo modificado por el acta No.129 del 31 de Marzo de 2017. Escritura Pública No.578 Notaría No. 23. Artículo modificado por el Acta No. 131 del 02 de agosto de 2018. Escritura Pública No. 2343 Notaría No. 23

ARTÍCULO 32.- Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad asciende a NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($99.757.630), dividido en nueve millones novecientas setenta y cinco mil setecientas sesenta y tres (9.975.763) acciones ordinarias de valor nominal de DIEZ PESOS ($10.oo) cada una. Como consecuencia del incremento del capital autorizado, suscrito y pagado, la composición accionaria de la Sociedad es la siguiente:

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Accionista No. Acciones %

Total acciones autorizadas 11.492.562 N/A

Total acciones suscritas y pagadas 9.975.763 100

Caja de Retiro de las FF.MM. 9.469.602 94,926%

Agencia Logística de las Fuerzas Militares 503.333

5,046%

Particulares 2.828 0,028%

Total acciones por suscribir 1.516.799 N.A.

TOTAL 100%

Artículo modificado por el acta No. 106 del 19 de Marzo de 2.004. Escritura Pública No. 2934. Notaría No. 59. Artículo modificado por el acta No. 118 del 19 de Julio de 2011. Escritura Pública No. 2314. Notaría No. 23. Artículo modificado por el acta No.129 del 31 de Marzo de 2017. Escritura Pública No.578 Notaría No. 23. Artículo modificado por el Acta No. 131 del 02 de agosto de 2018. Escritura Pública No. 2343 Notaría No. 23

ARTÍCULO 33.- Aumento de Capital.- El capital autorizado de la sociedad podrá ser aumentado mediante la creación de nuevas acciones por Resolución de la Asamblea General con sujeción a lo previsto por la Ley y en los presentes Estatutos. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 34.- Calidad de las Acciones.- Las acciones de la sociedad son nominativas y de capital, y confieren iguales derechos a todos sus titulares. Se emitirán en series distintas para accionistas particulares y para las autoridades públicas. La Asamblea General de Accionistas podrá crear acciones privilegiadas con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos de setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas a condición de que sean ofrecidas preferencialmente a todos los accionistas de la sociedad en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso que debe darles la sociedad. Los títulos se expedirán como se dijo, en series continuas con las firmas del representante legal y del Secretario, y tendrán las características señaladas por el artículo 401 del Código de Comercio.

PARAGRAFO.- Las entidades públicas que son accionistas podrán ofrecer en venta sus acciones a otras entidades públicas, sean accionistas o no. Si las destinatarias de la oferta no lo aceptaren, podrán cederlas a personas de derecho privado, en las condiciones modalidades y forma de pago que indique la respectiva autorización. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 35. Acciones por Suscribir.- La sociedad tiene en la actualidad en reservas y a disposición de la Junta Directiva a fin de que ésta las ofrezca en suscripción cuando lo estime conveniente y mediante reglamentación que ella

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misma apruebe, la cantidad de un millón quinientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve ($1.516.799) acciones de valor nominal de diez pesos ($10.oo) cada una. PARAGRAFO.- En razón de los incrementos del patrimonio social, las acciones que la sociedad tiene, o llegue a tener en reserva por aumentos de capital, se ofrecerán para ser suscritas con la prima de colocación que la Junta Directiva fije en el respectivo reglamento de colocación. Artículo modificado por el acta No. 106 del 19 de Marzo de 2.004. Escritura Pública No. 2934. Notaría No. 59.

ARTÍCULO 36.- Colocación de Acciones- La colocación de acciones actualmente en reserva y de las que posteriormente cree la sociedad, se harán conforme al reglamento en que cada caso apruebe la Junta Directiva con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 37.- Derecho de Preferencia en la Suscripción de Acciones- Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir que no será inferior a 15 días contados desde la fecha de la oferta ni superior a 3 meses. Autorizada la colocación por la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince días siguientes, el representante legal de la sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para convocatoria de la Asamblea Ordinaria. Si uno o varios accionistas dejaren de ejercer su derecho, la Junta Directiva ofrecerá las acciones que quedaren sin suscribir, a quienes suscribieron oportunamente, en proporción a las que posea cada uno. Vencido el término que para este efecto se señale, si todavía quedaren acciones por colocar, podrán ser ofrecidas a terceros o extraños. Sin embargo, de conformidad con la regla quinta del artículo 420 del Código de Comercio, la Asamblea General de Accionistas podrá disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia aquí establecido, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes en la reunión. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 38.- Expedición de Títulos- A todo suscriptor de acciones la sociedad le expedirá el título o títulos que justifiquen su calidad. Si las acciones no fueren pagadas totalmente, los títulos o certificados serán provisionales; y definitivos si se pagare en su totalidad. La expedición se hará dentro de los treinta (30) días siguientes al respectivo contrato de suscripción. Los títulos serán series continuas con las firmas del representante legal y del secretario y en ellas se indicará:

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1) La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número

y fecha de la escritura constitutiva y la Resolución de la Superintendencia que autorizo su funcionamiento;

2) La cantidad de acciones representadas en cada título; 3) El valor nominal de las mismas y si son de clase “A” o de la clase “B” ; 4) La advertencia de que su negociabilidad está limitada por el derecho de

preferencia y las condiciones para su ejercicio; 5) El nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 39.- Perdida Extravío o Deterioro de Títulos – En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la Sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones y que compruebe el hecho ante los Administradores, y en todo caso, presentando la copia autenticada de la denuncia penal correspondiente. Cuando el accionista solicita un duplicado por pérdida del titulo, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTICULO 40.- Acciones en Litigio Embargadas en Usufructo o Anticresis.- Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo Juez. Tratándose de acciones embargadas, se requerirá además la autorización de la parte actora. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista si no en virtud de pacto escrito. El documento en que conste el pacto será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que confieran al acreedor. Salvo estipulación en contrario, el usufructo conferirá los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de obtener su reembolso al tiempo de la liquidación. Para acreditar los derechos que se reserve el nuevo propietario bastará el documento en que se hagan tales reservas. La anticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo y solo conferirá al acreedor el derecho de percibir las utilidades que correspondan a dichas acciones a título de dividendo, salvo estipulación en contrario. El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden del funcionario competente. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 41.- Libro de Registro de Accionistas y Gravamen.- La Sociedad llevará un libro denominado “registro de accionistas y gravamen de acciones”, en el cual se inscribirán los nombres de quienes sean sus titulares con indicación de la cantidad que les corresponda. En tal libro se anotarán las sucesivas

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transferencias y se inscribirán las prendas constituidas sobre acciones; las demandas civiles y órdenes de embargo que reciban respecto de las mismas; las limitaciones del dominio sobre ellas comunicadas a la sociedad ; las condiciones resolutorias y demás constancias relativas a su titularidad que obran en las cartas de traspaso. La sociedad solo reconoce como accionistas a quien aparezca inscrito como tal en el mencionado libro; por el número de acciones y de las condiciones allí indicadas; todas las inscripciones que en este libro se hicieren serán fechadas. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 42.- Pago de Acciones.- Cuando el pago de acciones se hiciera por instalamentos, el suscriptor deberá pagar en el momento de la suscripción, por lo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo total de las cuotas pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de la inscripción. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 43.- Arbitrios en Caso de Mora.- Cuando un accionista esté en mora de pagar instalamentos de acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos de tales acciones. Para este efecto la sociedad anotará en el “libro de registro de accionistas y gravamen de acciones “los pagos efectuados y los saldos pendientes a cargo de cada accionista. Además de la privación de los derechos inherentes a la calidad de accionista, la simple mora en el pago de los instalamentos debidos, causa intereses moratorios a la tasa de interés que cobren los bancos comerciales en sus operaciones corrientes. Así mismo la Junta Directiva ordenará que se aplique al moroso cualquier de los siguientes arbitrios:

1) El cobro judicial ejecutivo para obtener el pago del capital, intereses,

honorarios y demás gastos de la cobranza; 2) La venta de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un

comisionista, de las acciones que hubiere suscrito; 3) La imputación de las sumas recibidas a la liberación del número de

acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios. En este caso las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará inmediatamente.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 44.- Traspasos de Acciones.- La enajenación de las acciones se perfecciona por el consentimiento de las partes; pero para que la operación produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros es menester que el cedente, mediante aviso escrito dirigido al Gerente, indique el número reacciones cedidas y el nombre del adquirente. Hecha la inscripción de un traspaso de

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acciones en el “libro de registro de accionistas”, la sociedad expedirá al adquirente un nuevo título por el número de acciones que éste haya adquirido.

PARAGRAFO- El traspaso podrá hacerse constar en forma de endoso al reverso al título. La trasmisión de acciones por causa de muerte de un accionista, se acredita con la correspondiente hijuela de adjudicación. De igual manera, cuando una sentencia judicial cause mutación del dominio de acciones de la sociedad, será necesario presentar al Gerente una copia autenticada de la sentencia respectiva, con la constancia de su ejecutoria. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 45.-Adquisición de Acciones Propias.- La sociedad podrá adquirir sus propias acciones en la forma como se dispone en el artículo 396 del Código de Comercio. Y con las acciones readquiridas la Asamblea General de Accionistas podrá aprobar cualquier de las medidas indicadas el artículo 417 del mismo Código. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 46.- Derecho de Preferencia en la Negociación de Acciones.- De conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código de Comercio, cuando un accionista en particular desee enajenar sus acciones, se seguirá al siguiente procedimiento:

a) Mediante nota dirigida al representante legal de la Sociedad especificará

el número de acciones que ofrece, el precio, la forma de pago y demás condiciones;

b) El representante legal de la sociedad transferirá la oferta a las entidades públicas que sean accionistas para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de recibo de tal comunicación , manifiesten si están interesados o no en adquirirlas;

c) Si dos o más entidades públicas aceptan la oferta, tendrá derecho a adquirirla a prorrata de las acciones que posean;

d) Si las entidades públicas interesadas en la adquisición no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la oferta, el oferente de las acciones y las entidades que deseen adquirirlas designarán peritos, cuyo dictamen será obligatorio

e) Si dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, el representante legal la transcribirá a los demás accionistas particulares. Si no hubiere otros accionistas privados o los existentes no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, el oferente podrá enajenarlas libremente.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

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ARTÍCULO 47.- Representación en las Asambleas.- Los accionistas pueden hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere. El poder otorgado por escritura pública o por documento legalmente reconocido podrá comprender dos o más reuniones de la Asamblea. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 466 del Código de Comercio, quienes actúen en nombre de entidades públicas pueden representar en las asambleas acciones de otros entes públicos. Así mismo la representación de las acciones que posean las entidades públicas o la Nación se hará conforme a lo establecido por el artículo 99 de la Ley 489 de 1998. PARAGRAFO- Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en reuniones de la Asamblea acciones distintas de las propias mientras estén en ejercicio de sus cargos ni sustituir los poderes que se les confieren. Tampoco podrán votar los balances y cuentas y fines de fin de ejercicio, ni las de la liquidación.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 48. – Indivisibilidad de la Acción.- Las acciones serán indivisibles, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional, una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso sucesoral.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 49.- Unidad de la Representación.- Cada accionista, sea persona natural o jurídica, solo puede designar un representante ante la sociedad para cada efecto. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 50.- Unidad de Voto.- El representante de un accionista no puede fraccionar el voto de su representado o sea que no le está permitido votar con una o varias acciones en un determinado sentido o por determinada persona, y con las demás en sentido distinto o por persona diferente. Esta indivisibilidad del voto se aplica en relación con las acciones de una misma persona representada, pues el representante de varias personas naturales o jurídicas puede votar siguiendo las instrucciones de cada representado.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

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CAPITULO VII REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 51.- Control Fiscal.- El control Fiscal sobre la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., como Sociedad de Economía Mixta sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se ejercerá de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 52.- Revisor Fiscal.- De conformidad con los artículos 203 y 204 del Código de Comercio, la Sociedad tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General de Accionistas para periodos iguales a los de los miembros de la Junta Directiva. Para desempeñar la Revisoría se requiere:

1) Ser Contador Público cuya inscripción como tal no éste suspendida ni cancelada;

2) Haber sido Revisor Fiscal de una sociedad de similar importancia por un lapso superior a tres (3) años;

3) No hallarse dentro de alguna de las incompatibilidades previstas en las leyes.

Además son justos motivos para remover al Revisor Fiscal en cualquier tiempo:

a) La falta de cualquier de las calidades antes indicadas; b) El incumplimiento de las funciones que le adscribe la ley o el

cumplimiento irregular de cualquier de ellas; c) Toda omisión de sus deberes que le ocasione perjuicio a la Sociedad; y d) La violación de la reserva que le impone el Articulo 214 del Código de

Comercio. PARAGRAFO.- El Revisor Fiscal cumplirá las funciones que el artículo 207 del Código de Comercio señala a los Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas.

Artículo modificado en la reunión del 21 de Marzo de 1.986. Escritura Pública No. 8321. Notaría No. 29. Autorizada por la Superintendencia de Sociedades por medio de Resolución No. 7446 de 18 de Septiembre de 1.986. Decreto No. 1969 de 1.986.

CAPITULO VIII BALANCES, RESERVAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

ARTÍCULO 53.- Balances de Prueba.- El último día de cada mes se hará balance de prueba, el cual será presentado por el Gerente a la Junta Directiva en la primera reunión del mes siguiente.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

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ARTÍCULO 54.- Balance General.- El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas de la sociedad, se practicará un inventario físico de los activos sociales, y se formará el balance general de los negocios durante el ejercicio. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 55.- Derecho de Inspección.- Los documentos indicados en el artículo 446 del Código de Comercio junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la Ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración durante los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión de la Asamblea en que han de ser estudiados. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 56.- Reserva Legal.- De las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará un diez por ciento (10%) para incrementar la reserva legal, hasta que ascienda por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Cuando esta reserva llegue al limite mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el diez por ciento (10%) de las utilidades hasta cuando la reserva alcance nuevamente el límite fijado. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 57.- Reservas Ocasionales y Capitalización.- La Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, podrá crear o incrementar reservas ocasionales cuando las necesidades o la conveniencia de la sociedad lo requieran, señalándoles su finalidad específica. Dichas reservas, lo mismo que cualquier saldo de utilidades libremente distribuibles a título de dividendo, podrán ser capitalizadas, en determinación que habrá de adoptarse con el quórum decisorio en el artículo 455 del Código de Comercio. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 58.- Repartos a Títulos de Dividendo.- Salvo determinación en contrario aprobada con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen cuando menos el noventa por ciento (90%) de las acciones suscritas y pagadas, la Sociedad repartirá, a título de dividendo, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas si tuviera que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.

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PARAGRAFO.- La Sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no fueren reclamados oportunamente, los cuales quedarán en depósito disponible a la orden de sus dueños. Artículo modificado por el acta No. 106 del 19 de Marzo de 2004. Escritura Pública No. 2934. Notaría No. 59. Artículo modificado por el acta No. 120 del 22 de Agosto de 2012. Escritura Pública No. 2771. Notaría No. 23.

ARTÍCULO 59.- Liquidación de la Cuenta Pérdidas y Ganancias.- Para liquidar la cuenta de pérdidas y ganancias y establecer el saldo de unas y otras, deberá haberse sentado en los libros las sumas que destinan para atender las siguientes provisiones:

a) Para la depreciación y amortización de los activos susceptibles de desgaste o demérito, los montos que determinen las normas contables colombianas vigentes, habida cuenta de la naturaleza, de la duración probable de cada bien y del uso a que se encuentre destinado;

b) Para el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales a cargo de la sociedad, y a favor de sus trabajadores causadas durante el periodo corrido desde la fecha del balance general anterior, las sumas que legal y contractualmente sean necesarias para cubrir todo su valor; y

c) Para impuesto sobre la renta y complementarios, la suma en que conforme a las leyes tributarias entonces vigentes se fije la estimación de este pasivo.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 60.- Absorción de Pérdidas.- Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

CAPITULO IX DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 61.- Causales de Disolución.- La sociedad se disolverá:

1) Por las causales previstas en el artículo 218 del Código de Comercio; 2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo

del cincuenta por ciento (50%) del suscrito;

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3) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 62.- Forma de verificar la liquidación.- Una vez disuelta la sociedad se procederá a la liquidación de su patrimonio de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás que lo complementen. En caso de adjudicación de bienes en especie, la determinación de éstos y su avalúo requerirán la aprobación de quienes representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 63.- Nombramiento de Liquidador.- La liquidación se llevará a cabo por uno o varios liquidadores designados por la Asamblea General de Accionistas. Cada liquidador tendrá un suplente personal y sus funciones serán señaladas en las disposiciones legales vigentes. Siendo varios los liquidadores, deberán obrar conjuntamente. PARAGRAFO.- Mientras la Asamblea General no nombre liquidador cumplirá estas funciones quien se encuentre desempeñando el cargo de Gerente de la Sociedad. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 64-. Supervivencia de los Órganos Directivos.- Durante el período de la liquidación, la Asamblea General se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Así mismo, cuando sea convocada por él o los liquidadores, el Auditor Fiscal o la Superintendencia de Sociedades. La Asamblea ejercerá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, y especialmente las de nombrar y reemplazar al liquidador o liquidadores y a sus respectivos suplentes, conferirles las atribuciones que considere necesarias o convenientes, en cuanto sean legales y señalarles sus asignaciones.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

CAPITULO X DIFERENCIAS

ARTÍCULO 65.- Las diferencias que ocurran entre los accionistas que sean personas de derecho privado y la sociedad, o entre aquellos mismos por razón del contrato de sociedad, en el término de duración o en el momento de la disolución, o en el periodo de la liquidación, serán sometidas a decisión de tres (3) árbitros nombrados así:

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Uno (1) por cada uno de las partes en desacuerdo y el tercero por los dos primeros. En todos los casos se procederá conforme a lo establecido en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 66.- El tribunal de Arbitramento constituido de conformidad con el artículo anterior, fallará en derecho, a menos que las partes lo autoricen expresamente para hacerlo en conciencia.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

CAPITULO XI REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 67.- Salvo las excepciones legales, los actos y operaciones que la sociedad realice para el desarrollo de sus actividades, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas a competencia sobre la materia.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTICULO 68o.- Régimen Legal: La actividad contractual de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para la adquisición de bienes, servicios y obras, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, observando los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículo 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Artículo modificado por el acta No. 113 del 28 de Marzo de 2.008. Escritura Pública No.466. Notaría No. 23.

CAPITULO XII PERSONAL

REGIMENES DE VINCULACION CONTRACTUAL, SALARIAL, ASISTENCIAL Y

PRESTACIONAL

ARTÍCULO 69.- Para todos los aspectos legales las personas que presten sus servicios a la Sociedad son trabajadores oficiales, sin embargo tendrán la calidad de empleados públicos las personas que cumplan funciones de dirección y confianza: El Gerente General y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Artículo modificado por el acta No. 112 del 14 de Septiembre de 2.007. Escritura Pública No. 4379. Notaría No. 31.

Page 22: SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. ESTATUTOS …€¦ · ESTATUTOS ARTÍCULO 1. Adóptense los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Sociedad Hotelera Tequendama

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PARAGRAFO.- La sociedad podrá contratar servidores con carácter ocasional, transitorio o intermitente, bien para reemplazar personal en vacaciones o en licencia; o bien para atender el incremento de ventas de temporada, promociones de ventas, servicios de urgencia o para labores análogas o semejantes que no requieran una vinculación definitiva del servidor. En este caso el contrato se hará siempre por escrito y su duración no podrá ser mayor de un (1) año. Cuando el contrato se celebre para periodos menores será susceptible de prórroga, pero en ningún caso para un término que exceda de un (1) año. En cualquier momento la sociedad o el trabajador podrán convenir que el contrato transitorio temporal o intermitente, se convierta en duración indefinida.

Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 70.- Régimen Salarial Asistencial Prestacional.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, continuarán vigentes en la sociedad los regímenes prestacional, asistencial y salarial, consagrados en convenciones colectivas vigentes, celebradas con el Sindicato de Trabajadores de la Sociedad, lo mismo que todas las estipulaciones, acuerdos y convenciones celebrados conforme al régimen de contratación colectiva dentro de los términos de las leyes laborales actualmente en vigencia. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. será el determinado en el Decreto Ley 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

PARAGRAFO.- En cuanto al régimen de Seguridad Social, el determinado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

ARTÍCULO 71.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y aprobación de la Junta General de Socios, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo modificado por el acta No. 102 del 11 de Mayo de 2.001. Escritura Pública No. 2294. Notaría No. 31.

EL SUSCRITO SECRETARIO DE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.

CERTIFICA QUE:

EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN SUS 71 ARTÍCULOS CORRESPONDEN AL TEXTO ACTUALIZADO Y VIGENTE DE LOS MISMOS.

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MATIN ALONSO ORDUZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA