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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS
CENTRO REGIONAL DE USULUTAN
TEMA:
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CATEDRA:
DERECHO MERCANTIL I
CATEDRATICO:
LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA.
PRESENTADO POR:
MARCO ANTONIO RIVERA MEJIA USCJ 034207
ERICK RIGOBERTO MACHADO USCJ 018106
MARIA IRMA HERNANDEZ USCJ 016006
IRENE GUADALUPE FLORES USCJ 010106
BRENDA SARAI GRANADOS USCJ 013606
JUAN MIGUEL RIVAS USCJ 016607
USULUTAN, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009
INDICE
Contenidos ………………………………………………………………..……………………………..pág.Caratula……………………………………………………………………………..………………….......IÍndice………………………………………………………………………………………………..…….. .IIObjetivos……………………………………………………………………………………………………III
CONTENIDOS PAGIntroducción………………………………………………………………………………………………...1
CAPITULO I……………………………………………………………………………………..3Historia de las Sociedades Mercantiles( generalidades)…………………………………………..…4Clasificación de las sociedades en el salvador…………………………………………………………9Clasificación de las sociedades de acuerdo a sus fines(doctrina)……………………………..…..10De beneficencia…………………………………………………………………………………………….10Con fines no lucrativos……………………………………………………………………………………10Con fines preponderantemente económicos …………………………………………………………...11Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial………11
Otra clasificación de las Sociedades Mercantiles (doctrina.)……………………………………….11Mixtas………………………………………………………………………………………………………..11 Regulares………………………………………………………………………………………………......12 Irregulares…………………………………………………………………………………………………12 De Hecho………………………………………………………………………………………….……….12 Incompletas……………………………………………………………………………………………......12
Aparentes…………………………………………………………………………………………………..13 Durmientes…………………………………………………………………………………………………13 Ocultas………………………………………………………………………………………………………13 De Participación Estatal…………………………………………………………………………………13 Controladoras……………………………………………………………………………………………..13 Controladas………………………………………………………………………………………………..13
Formas jurídicas de las organizaciones………………………………………………………..15Tipo de sociedades………………………………………………………………………………………..15 Importancia de los socios en la sociedad……………………………………………………………..15Sociedades de
personas………………………………………………………………………………….15Sociedades de
capital…………………………………………………………………………………….15Sociedades de responsabilidad
limitada……………………………………………………………….15
Responsabilidad de los socios ante terceros……………………………………………………16Responsabilidad Subsidiaria……………………………………………………………………………..16Responsabilidad ilimitada………………………………………………………………………………...16Responsabilidad Solidaria……………………………………………………………………....16Responsabilidad Limitada………………………………………………………………………………..16Consideraciones Generales de las Sociedades de Personas en el Código de Comercio……17Sociedad de personas…………………………………………………………………………....17Características principales y comunes de las Sociedades de Personas…………………………….17características generales de las sociedades de personas……………………………………………18Su disolución…………………………………………………………………………………………….....21
Cuando procede la disolución……………………………………………………………………………23Ventajas y desventajas de las Sociedades de personas………………………………………….24
De la Sociedad en Comandita simple………………………………………………………….25Referencia histórica y definición………………………………………………………………...25La Sociedad en Comandita Simple en Italia..............................................................................................26
Definiciones de la sociedad en Comandita Simple…………………………..…………………27Reinsheímer…………………………………………………………………………………………………28Brunetti………………………………………………………………………………………………………29Garrigues……………………………………………………………………………………………………29Barros………………………………………………………………………………………………………..30Errásur………………………………………………………………………………………………………30
Elementos de la Sociedad en Comandita Simple….……………………………………………31
Constitución de la sociedad en comandita simple……………………………………………...32
Características más relevantes, Alcances y Restricciones de la Sociedad en Comandita Simple..........33 A) Aportaciones de los socios……………………………………………………………………………………33¿Qué puede Aportarse? …………………………………………………………………………34Las aportaciones pueden clasificarse en……………………………………………………………….34 a) recursos en sentido económico……………………………………………………………………….34b) esfuerzos personales en sentido laboral……………………………………………………………..34Aporte Económico y sus características……………………………………………………………......34Aportación de bienes………………………………………………………………………………………34
El aporte económico……………………………………………………………………………………….35Aportación de créditos…………………………………………………………………………………….36El aporte industrial es propio de las sociedades de personas…………………………………...36Momento de la Aportación………………………………………………………………………………..37¿A qué titulo se aporta? ………………………………………………………………………………........38 Aportación a titulo de dominio…………………………………………………………………………..38Aportación a titulo de usufructo………………………………………………………………………….39Ubicación Contable………………………………………………………………………………………..40Efectos de la Falta de Aportación……………………………………………………………………….40
Lo se puede aportar a una Sociedad en Comandita Simple son…………………………….....41 Bienes muebles…………………………………………………………………………………………….41 Bienes inmuebles………………………………………………………………………………………….41 Derechos……………………………………………………………………………………………………41 Acciones…………………………………………………………………………………………………….41 Patentes……………………………………………………………………………………………………..41 Servicios…………………………………………………………………………………………………….41 Industria…………………………………………………………………………………………………….41 Títulos valores……………………………………………………………………………………………..41 Pago a plazos………………………………………………………………………………………………42
B. Distribución de ganancias y pérdidas…………………………………………………….43C. Prohibición de concurrencia………………………………………………………………………………….43D. Derechos de información…………………………………………………………………………….44
E. De la administración…………………………………………………………………………44F. Representación de la sociedad……………………………………………………………………44G. Responsabilidad de los socios…………………………………………………………………..44
Estructura administrativa de la Sociedad en Comandita Simple……………………………...45
Clases de socios………………………………………………………………………………….45
a) Comanditados o gestores………………………………………………………………………………45b) Comanditarios…………………………………………………………………………………………..45
Socios Industriales………………………………………………………………………………46Exclusión y separación de uno o varios socios…………………………………………………46Razón Social……………………………………………………………………………………..46Ejemplo de razón social………………………………………………………………………...47
Para los socios comanditarios se observan las siguientes características…………………......48Aportación del comanditario………………………………………………………………………….48Distribución de ganancias y pérdidas…………………………………………………………..48Prohibición de concurrencia............................................................................................................48Derecho de información……………………………………………………………………….49Gestión de la sociedad………………………………………………………………………...49Representación de la sociedad………………………………………………………………….49Responsabilidad de los socios por las deudas sociales………………………………………....49De los socios administradores…………………………………………………………………..50
De la intervención de los comanditarios………………………………………………………..51De los ingresos posteriores……………………………………………………………………...51Del reemplazo de la administración…………………………………………………………….52De las limitaciones para los socios……………………………………………………………...52De los dividendos de los comanditados…………………………………………………………53De la terminación de la Sociedad………………………………………………………………54Derecho y obligaciones de los socios…………………………………………………………...55a) Derechos…………………………………………………………………………………………………55b) Obligaciones…………………………………………………………………………………………….55
Representación de la sociedad en comandita simple……………………………………….....56
Junta general de socios………………………………………………………………………...57Convocatoria y toma de decisiones…………………………………………………………………….57La Junta General de socios puede ser Ordinarias y Extraordinarias……………………………..58De las junta ordinaria…………………………………………………………………………………….58De la Junta extraordinaria……………………………………………………………………………….58
Secretario para las sesiones…………………………………………………………………….60
Reserva legal de la comandita simple…………………………………………………………..61Concepto de Reserva………………………………………………………………………………………62Origen……………………………………………………………………………………………………….62Régimen Legal……………………………………………………………………………………………...63
Aumento y disminución del capital social en la sociedad en comandita simple……………...64Aumento…………………………………………………………………………………………………….64Las formas de aumentar el capital……………………………………………………………………...65Disminución de capital……………………………………………………………………………………66Porque motivos se reduce el capital…………………………………………………………………….67Normas reguladoras de la sociedad en nombre colectivo aplicables a la S en C…………………………...68
Cuadro de la Sociedad en Comandita Simple……………….…………………………………74
CAPITULO II…………………………………………………………………………………...75Primer paso; constitución De la Sociedad En Comandita Simple……………………………..76Información y Documentos necesarios que se deben de presentar al Notario para la elaboración de….76Escritura de la sociedad en C.S…………………………………………………………………………………….77Honorarios Profesionales…………………………………………………………………………………78Formación de Estatutos de La Sociedad en Comandita Simple………………………………………………..79
Segundo paso; obtención de numero de NIT e IVA……………………………………………80
Tercer paso; Registro en la Alcaldía del Domicilio de la sociedad y Obtención de Solvencia…………81Presentación de documentos al Departamento de Catastro de Empresas……………………………………81Presentación de Documentos en el Departamento de Registro y Control Tributario……………………….82
Cuarto paso; Inscripción y Obtención de Solvencia de la S en C en Digestyc………………..83Pasos a seguir para la obtención de la solvencia………………………………………………………………..83Cuadro de Resumen de Aranceles de Digestyc………………………………………………………...84Requisitos para la obtención de Solvencias…………………………………………………………….84
Quinto paso inscripción de la Sociedad en Comandita Simple en el Registro de Comercio…………...87Paquete de Documentos a presentar al Registro de Comercio………………………………………87TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUENTA CON
EMPLEADOS………………………………90
Sexto paso; inscripción de trabajadores en el ISSS……………………………………………90Requisitos para inscripción del trabajador…………………………………………………………….91Pasos a seguir para inscribir a un trabajador………………………………………………………....92Información y requisitos sistema para inscripción de trabajadores a través de nota de empresa………..93Normas para la afiliación de trabajadores de primera vez………………………………………….93En los casos de trabajadores de primera vez deberá presentar……………………………………..94Nota de remisión de los documentos…………………………………………………………………….94Atención a domicilio……………………………………………………………………………………….95Tramite de inscripción al ISSS para patrono…………………………………………………………..96Sociedades en Comandita Simple………………………………………………………………………..97Porcentaje de Cotizaciones……………………………………………………………………………….98
Séptimo paso; inscripción de trabajadores a la AFP…………………………………………..99Documentos a presentar………………………………………………………………………………….99
Octavo paso; inscripción del Centro de Trabajo………………………………………………100
Requisitos a presentar……………………………………………………………………………………100Los trámites que se pueden realizar en la ventanilla del Ministerio de Trabajo en el CNR……………..101
Noveno paso; parte Contable al iniciar una Sociedad………………………………………..102
Decimo paso; Auditor Externo………………………………………………………………………...105
Decimo primer paso; Auditor Fiscal…………………………………………………………..106
Decimo Segundo paso; registro de inversión extranjera……………………………………...106
TRAMITES ESPECIALES QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA O
SOCIEDAD………………..107
COSTOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA O SOCIEDAD POR PRIMERA
VEZ…………………………………109
Requisitos para que una Sociedad en Comandita Simple funcione legalmente………………..110
CONCLUSION…………………………………………………………………………………………………….111
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Conocer los requisitos, pasos, trámites legales y administrativos para constituir una
Sociedad en Comandita Simple
OBJETIVO ESPECIFICO:
Identificar los requisitos, pasos, trámites legales y administrativos para constituir
una Sociedad en Comandita Simple en la Republica del Salvador.
Fundar simuladamente cada uno de los requisitos materiales y registrales necesarios
para la inscripción de una sociedad en comandita simple
III
INTRODUCCIÓN
La Sociedad de Comandita simple ha tenido una gran importancia desde su
creación, tanto es así que algunos doctrinarios la consideran que es la madre de todas las
Sociedades, pues dicen que esta es la primera Sociedad Mercantil que surge en la historia,
la Sociedad en Comandita Simple está íntimamente ligada a la Sociedad Colectiva, ambos
aspectos de esta son aplicables a la Comandita Simple, así como también tienen sus
similitudes es decir ambas forman parte de las Sociedades de Personas.
La Sociedad en Comandita Simple nace con la necesidad de combinar de manera
estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el
ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la
creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible
que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con
otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma
aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.
En el presente trabajo se dan a conocer aspectos generalizados de las sociedades de
personas contenidas en el Código de Comercio, en lo que respecta a la Sociedad en
Comandita Simple se hablará de su historia, definiciones legal y doctrinal, de sus socios
como lo son los comanditantes o colectivos o gestores o socios industriales y los socios
comanditarios, la diferencia entre un socio y otro, los derechos y las obligaciones de cada
socio, las reservas legales de la sociedad, los aportes de los socios, sus administradores, su
razón social, el capital inicial para constituirla; Entre otros.
CAPITULO I
HISTORIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
GENERALIDADADES1
La historia registra que el ser humano necesitó asociarse de diferentes maneras
desde la época primitiva para el beneficio de sus objetivos y lograr los medios de
subsistencia en ese entonces que eran principalmente la alimentación y la convivencia
social, en tal sentido la Asociatividad tiene sus orígenes desde el momento mismo que el
ser humano creó esta necesidad. Luego a lo largo del tiempo y de la especialización del
conocimiento del pensamiento del ser humano, la Asociatividad se ha desarrollado
enormemente, creando diferentes modelos sociales que permiten en la actualidad el buen
funcionamiento, operacional y organizativo de los grupos que se unen para fines comunes.
En el sentido económico mercantil la Asociatividad abarca diferentes tipos de grupos de
personas, como son Asociaciones Cooperativas, Sociedades Mercantiles, etc.
__________
1 Autor: Maciz0. Antecedentes Históricos de la Asociatividad [en línea]
<http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador >
[consultado 16 septiembre del 2009]
las Sociedades Mercantiles son entidades sociales que el ser humano ha creado, por
medio de la especialización de sus negocios, con el objetivo de delimitar actividades
lucrativas a las cuales se dedica, para lo cual, en la presente investigación se presentará
únicamente aspectos sobre sociedades anónimas de capital variable, las cuales entre los
estudiosos de la historia mercantil a nivel mundial se dice que no existe un consenso en
cuanto a los antecedentes de las sociedad anónima, para algunos tratadistas las societatis
vectigalium publicanorum del derecho romano2, que se constituían con el objeto de cobrar
impuestos, son una forma rudimentaria de sociedad anónima, ya que en ellas, según la
doctrina, se manifestaba la principal característica de esta especie de sociedades, es decir, la
limitación de la responsabilidad de los socios.
__________
2 Autor: Maciz0. Antecedentes Históricos de la Asociatividad. Ref. UNIVERSIDAD DE OXFORD,
Sociedades Mercantiles, colección de textos jurídicos universitarios [en línea]
<http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador >
[consultado 16 septiembre del 2009]
Otros autores creen encontrar antecedentes más próximos de las sociedades
anónimas en la colonna o en la mommenda italianas, generalmente constituidas para la
explotación de navíos o para el comercio marítimo y en las que, algunos de los socios sólo
respondían por el pago de sus aportaciones. De la misma manera, ciertos tratadistas
sostienen que el antecedente directo de la sociedad anónima se encuentra en las
asociaciones de acreedores del Estado y, en especial, en la Casa de San Jorge Genovesa que
más tarde, en 1407, fue reorganizada como Banco de San Jorge, cuyo capital social, según
algunos estaba dividido en títulos valores libremente transmisibles
No obstante, las opiniones más generalizadas afirman que el antecedente directo de
la sociedad anónima hay que buscarlo en Holanda, concretamente en la Compañía
Holandesa de las Indias Orientales, constituida el 20 de Marzo del 1602, con el objeto de
dedicarse al comercio marítimo y, de forma principal, a la colonización del lejano oriente.
Esta sociedad, cuya existencia se prolongó por tres siglos, reunía cuatro características de la
sociedad anónima moderna, a saber: La de existir bajo una denominación social; la de
responsabilidad limitada de sus socios, la de libre transmisibilidad de los derechos de socio
y la incorporación de estos derechos en títulos denominados acciones.
En cuanto a la variabilidad del capital las sociedades tuvieron su origen en la Ley
francesa de 1867, promulgada con el propósito de suprimir los numerosos requisitos que
exigía la legislación civil, respecto a los aumentos de capital social y al ingreso y retiro de
los socios de las cooperativas, aunque no se limitó a ésta, pues la modalidad también se
hizo extensiva a las restantes sociedades mercantiles.
En El Salvador, la regulación legal de las Sociedades Mercantiles se llevó a cabo a
los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres3, por medio del
Decreto Legislativo número 271 en el cual se formuló la Ley del Registro de Comercio, la
cual derogaría a partir del primero de Julio del mismo año, las siguientes leyes:
♦ Ley de Registro y Matriculas de Comercio, según DL 32 de fecha 19 de Julio de 1941,
publicada en DO. 168 tomo 131 del 28 del mismo año.
♦ Los artículos 14,16,18 y 29 y el Título X de la Ley de patentes de Invención, según
decreto legislativo del 19 de Mayo de 1913, publicado en DO. 059 tomo 75 el 11 de
Septiembre del mismo año.
♦ Los artículos 23,28,36,37 y 38 de la Ley de Marcas de Fabrica, contenida en Decreto
Legislativo No 2565 del 19 de Diciembre de 1957, publicado en DO. 241 tomo 177 el 20
del mismo mes y año.
__________
3 http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador
♦ Los ordinales 30,31,32,33 el Art.1º los numerales 37,38,39 6 40 del Art.13 los artículos
del 17 al 23 inclusive, 42,43,44,45 y 46 todos de la Ley de papel sellado y Timbres,
contenida en el Decreto Legislativo del 1º de Julio de 1915, y publicado en el diario oficial
No 147 tomo 78 del 25 del mismo mes y año.
♦ Y las disposiciones de la Ley de Papel Sellado y Timbres, únicamente en lo que atañe a
matrículas de timbre.
CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES EN EL SALVADOR
(ART 17 COD.COM)
Sociedades de personas:
Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.
Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
Las sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades de capital:
Las sociedades anónimas.
Las sociedades en comandita por acciones.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES DE ACUERDO A SUS FINES
(DOCTRINA)4
Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los
propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las
sociedades generalmente se clasifican en:
• De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios,
culturales, etc., a la comunidad.
• Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente
económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles;
las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.
__________
4Autor: Cesar Cortez. Derecho Corporativo. Generalidades de las Sociedades Mercantiles [en línea] <
http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/ii-generalidades-de-las-sociedades.html > [consultado 16
septiembre del 2009]
• Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación
comercial. Entre las que se encuentran las sociedades civiles.
• Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial.
Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.
OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
(DOCTRINA)5
· Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de
personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de
los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y
otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD EN
COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.
__________
5 Autor: Cesar Cortez. Derecho Corporativo. Generalidades de las Sociedades Mercantiles [en línea] <
http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/ii-generalidades-de-las-sociedades.html > [consultado 16
septiembre del 2009]
· Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los
socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las
denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden
existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas
sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
· Cerradas. Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de
un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.
· Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y,
en consecuencia, son controladas por un gran número de personas.
· Regulares. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están
inscritas en el Registro Público del Comercio.
· Irregulares. Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio,
consten o no en escritura pública.
· De Hecho. Son las que se constituyen por escrito pero no en escritura pública.
· Incompletas. Se le denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta
uno o varios de los requisitos legales de constitución.
· Aparentes. También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las
constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios simuladores, sin verdadero
interés económico y jurídico en la sociedad, para cumplir el requisito del número de socios
mínimo establecido por la ley.
· Durmientes. Este nombre es aplicado a las sociedades formalmente constituidas e inscritas
en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación o
mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres
comerciales o ciertas marcas.
· Ocultas. Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica
es la ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
· De Participación Estatal. Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea
directamente o por conducto de un organismo público descentralizado.
· Controladoras. Son las que controlan el capital social, generalmente representado por
acciones, de otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo. A
esta clase de sociedades, también se les denomina, sociedades tenedoras o holdings.
· Controladas. También se les conoce como sociedades filiales, subsidiarias o consolidadas,
porque su capital social es controlado por otra sociedad mercantil.
FORMAS JURÍDICAS DE LAS ORGANIZACIONES6
Tipo de sociedades:
Las diferencias fundamentales entre los distintos tipos de sociedades residen en:
Importancia de los socios en la sociedad..
Responsabilidad ante los compromisos sociales.
Importancia de los socios en la sociedad:
A. Sociedades de personas: en las cuales tienen gran importancia las cualidades
personales de los socios: Socidad colectiva, Soc en comandita simple, Soc. de capital e
industria, Soc accidental o en participación.
B. Sociedades de capital: en las cuales no tienen importancia las cualidades personales
de los socios, sino el aporte que realizan: Soc. anónimas, Soc.en comanditas por
acciones.
C. Además, existe otro tipo de sociedad que reúne características de ambas, sin ser
exactamente de una clase u otra: Soc. De responsabilidad limitada.
__________
6 Autor: Rodríguez. Formas Jurídicas de las organizaciones [en línea] <
http://ar.geocities.com/pancho_fjr/formas_juridicas.htm>[consultado 22 de Septiembre 2009]
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE TERCEROS:
En materia de sociedades, la palabra responsabilidad tiene un significado especial la
sociedad es responsable de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer frente a sus
compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios también están
obligados a hacer frente a los compromisos contraídos por la sociedad. Los distintos grados
de responsabilidad son los siguientes:
Responsabilidad Subsidiaria: la persona responsable de pagar las deudas sociales es
la sociedad, haciéndolo con sus propios fondos. En caso de exceder sus
posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.
Responsabilidad ilimitada: en caso de producirse la situación anterior, la
responsabilidad de los socios es ilimitada ya que, no solo compromete el aporte
entregado a la sociedad, sino también sus bienes particulares.
Responsabilidad solidaria: cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los
bienes particulares de los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma solidaria.
Responsabilidad limitada: la sociedad responde las deudas contraídas hasta el límite
que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven
afectados
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS EN
EL CÓDIGO DE COMERCIO:
Sociedad de personas
“Son todas aquellas sociedades que están compuestas principalmente por
personas. Se constituyen en el nombre de las personas interesadas y los derechos y
obligaciones adquiridas no pueden ser transferidos a otras personas”.
Características principales y comunes de las Sociedades de Personas
• La calidad personal de los socios es condición esencial para la voluntad de
asociarse. El ingreso a la sociedad se hace cuando existe confianza en los otros socios (art.
44 Cód., Com)
• El capital está integrado por cuotas o participaciones que pueden ser
desiguales y no proporcionales a su aporte de capital( art. 44 inc.2 Cód., Com)
• En estas sociedades se admite tanto el aporte económico como el aporte industrial
(aporte en trabajo).
• En términos generales los miembros de la sociedad son responsables personal
y solidariamente con la Sociedad. Es decir, los socios responden de las deudas sociales de
un modo ilimitado y solidario.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
Las sociedades de persona suponen confianza personal de los socios entre sí; quien
ingresa en una sociedad de este tipo, lo hacen en consideración de las demás persona que
integra la sociedad; por lo tanto, el traspaso de las participaciones sociales para poderse
efectuar (art. 50 Cód., Com), supone la aprobación de los consorcios, por que el hecho de
que se tenga confianza en una persona determinada, no implica que se tenga también en su
causahabiente. En el funcionamiento de estas sociedades, la modalidad especial de la
voluntad de asociarse está siempre presente, las persona que integran la sociedad son
requisitos de la existencia de la misma, o sea que la sustitución, el ingreso o el retiro de un
socio, por cualquier causa que sea, modifica el contrato social. La muerte de un socio exige
una regulación especial.
Se puede llamar sociedad de cuota, que poseen las siguientes características:
La confianza personal entre los socios, es el elemento determinante de la voluntad
de asociarse(art. 44 Cod, Com)
Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan
proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía( art. 44 inc 2 Cod, Com)
El capital social, en consecuencia, no está divido en partes alícuotas, esta última
circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.
Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.
Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, se derivan las
consecuencias siguientes.
a) La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consorcios,
esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas
derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de
su participación.
b) El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las
utilidades y de retener el importe que obtenga el socio embargado al liquidarse las
sociedades; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en
perjuicio de los derechos del embargante; la legislación vigente no dice
absolutamente nada al respecto; en el Proyecto, por inspiración de la doctrina
moderna, se prohibió la prórroga, salvo que se obtenga el consentimiento del
embargante o se cancele previamente la obligación que ha originado la ejecución.
c) La perdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de
excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad.
d) La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que implica
un cambio de personas en la sociedad. Estas dos últimas características, requieren
una explicación más detenida( art, 60 Cód., Com)
En la legislación vigente y en general en todas las inspiradas por la teoría clásica, la
separación o el retiro de un socio determina la disolución de la sociedad; la teoría
clásica consideró estas sociedades como ligadas de tal manera a los socios que les
han compuesto inicialmente, que la falta de uno de ellos hace imposible la
supervivencia de la sociedad.
La expulsión de un socio de una sociedad debe ser aceptada previamente por todos
los socios que componen dicha sociedad; del mismo modo todos los socios
evaluaran los casos por los que se expulsarán, de los cuales se pueden mencionar las
siguientes ( art. 51 inc. 2 Cód., Com)
A) Por infracción a sus obligaciones sociales, como cuando usa para sus propios
negocios la firma social o los fondos de la sociedad, cuando extrae de los fondos
sociales mayores cantidades de las que le corresponden o cuando cometa
fraudes o actos dolosos contra la sociedad ( art. 51 Rom I Cód., Com)
B) Por pérdida de las calidades personales necesarias, como cuando ya no reúne
determinadas condiciones de capacidad según las leyes y los estatutos de la
sociedad, cuando quiebra, es sometido a concurso o se inhabilita para ejercer el
comercio; o cuando se le condena con delito contra la sociedad (art. 51 Rom IV
Cód. Com)
DISOLUCION
(Art. 59 Cód. Com)
Un socio puede optar por salir de dicha sociedad por decisión propia o en los casos
siguientes:
C) Cuando por actos aprobados por los demás se le perjudico como socios; tal
sucede cuando, a pesar de tener la sociedad, utilidades, se acuerde no repartir un
dividendo que, por lo menos, sea equivalente al interés legal de la capital y
reserva de la sociedad; cuando se acuerde la modificación del pacto social.
D) En las sociedades de plazo indefinido, y en las de capital variable, la simple
manifestación del socio es suficiente para ser procedente el retiro; aquí no se
trata de perdida de confianza sino de un motivo diferente; en las sociedades de
plazo indefinido, sino se diera esta facilidad los socios quedarían ligados de por
vida.
E) En el caso de la muerte de un socio esta regulado también de manera opuesta en
esta legislación vigente y en el Proyecto; la razón es que la teoría clásica
exagero las consecuencias de la confianza personal existente entre los socios y
la teoría moderna a tomado en relación a este punto, una postura mucho mas
practica.
F) En la legislación vigente, la regla general es que la muerte de un socio
constituye causal de disolución de la sociedad; por excepción , la sociedad
puede continuar entre los socios supervivientes y los herederos de los fallecidos
y así se hubiere pactado; o cuando la ley presume la existencia de tal pacto,
como en las sociedades que tiene por finalidad el arrendamiento de un inmueble
o el laboreo de minas.
Por regla general es que la muerte del socio no ocasiona la disolución social; si nada se
ha dicho en la escritura social, la sociedad subsistente solamente entre los socios
supervivientes debiendo practicarse la liquidación parcial de la misma, a fin de pagar a los
herederos de los fallecidos la participación de los causantes en la sociedad.
En todos los casos de disolución y liquidación parcial, las legislaciones acuerdan a
favor de las sociedades, para el pago de la participación social que se liquida al
socio excluido, al que se retira o a los herederos del socio difunto, facilidades para
hacerlos por cuotas. El monto del pago total, que equivale al valor de la cuota que
corresponde al socio cuya participación se liquida en el capital, reservas y utilidades
sociales pendientes de reparto se determina, por regla general, de acuerdo con el
último balance aprobado o con el que se practico a fin de realizar la liquidación
parcial.
CUANDO PROCEDE LA DISOLUCION
(Art. 59 y Sig. Cód. Com)
Cuando se produce cualquiera de las siguientes causales:
Por expiración del plazo señalado por escritura social (Art. 59 Rom I Cód. Com)
Realización de la finalidad social o imposibilidad de realizarla(Art. 59 Rom II Cod,
Com)
Perdida de las dos terceras partes del capital social (Art. 59 Rom III Cod. Com)
Acuerdo unánime de los socios o, en caso de haberse pactado así, acuerdo de la
mayoría de los mismos (Art. 59 Rom IV Cód. Com)
Sentencia judicial que ordena la disolución y liquidación de la sociedad, en caso de
ser declarado nulo el contrato social o irregular la sociedad( art. 59 inc. 2 Cod.Com)
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
VENTAJAS DESVENTAJAS
No importa cuánto aporta a la sociedad.
En caso de embargo la utilidad y el valor a
recibir con la liquidación
No se puede cederse la participación si un
socio se opone.
Si se pierde la confianza en un socio se puede
expulsar.
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
REFERENCIA HISTORICA Y DEFINICIÓN7
Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de
Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el
dinero, los que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el dinero a los
capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las vendían y se repartían las
ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre.
Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a
un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de
mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una ganancia o una pérdida.
Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones
mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con la
cual tenía algunas semejanzas.
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7 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
La Sociedad en Comandita Simple en Italia.-
La sociedad en comandita tiene su antecedente en el contrato de commenda, que
floreció durante los siglos XI a XII, en las republicas italianas medievales. En sus orígenes,
la naturaleza del contrato de commenda era un préstamo, llamado nauticum foenus, y estaba
compuesta por dos personas, el commendator y el tractator, por virtud del cual este
capitalista (el denominado commendator o socius stantus) realizaba el aporte en un 100%,
es decir proveía el capital o las mercaderías o el buque; mientras que el mercader errante
(tractator o commendatario) utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima.
La distribución de los dividendos era en un 75% para el commendator y el resto para el
commendatario. Sin embargo, el socius stantus asumía todo el riesgo de la empresa, ya que
si la expedición fracasaba él soportaba todas las pérdidas. Este, a su vez, no se daba a
conocer frente a los terceros, solo se tenía conocimiento del tractator. La vinculación entre
ambos era interna y se regulaba por escrito. Así, los terceros que pudieran contratar sólo
conocían nombre y patrimonio del tractator. Más tarde la commenda evoluciono hasta
llegar a ser un verdadero contrato de sociedad, el que en Venecia recibió el nombre de
collegantia, mientras que en Génova se las denominó societas maris. Esta práctica fue
utilizada hasta tanto se obligó, en Florencia en el siglo XV y en Bolonia en el siglo XVI, a
registrar el contrato de commendas, y que dicha sociedad adoptara una razón social y a su
vez, llevara adelante una cierta contabilidad, contribuyendo al nacimiento de las sociedades
colectivas y en comanditas, respecto de esta última, la estructuración bajo esta forma,
permitía al capitalista permanecer en el anonimato.
Finalmente, en la distribución, que se efectuaba al finalizar la expedición, el
tractator (quien no quedaba obligado a la devolución integra de la suma recibida en
préstamo, sino a compartir con el prestamista los resultados de la operación) acarreaba su
cuarta parte de aporte más un cuarto de los beneficios obtenidos. El socio dueño del capital,
recuperaba su aporte con más la ganancia de la empresa marítima en sus tres cuartas partes.
Esta forma constituyó un antecedente de la sociedad en participación, básicamente por la
presencia de un socio capitalista y uno capitalista e industrial.
Definiciones de la Sociedad Comanditaria Simple o Comandita Simple.
1. Se puede definir como “la que existe bajo una razón social, y esta compuesta de uno o
varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que
únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones”.8
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8 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
2. Se llama en comandita, “la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo
menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos,
como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples
suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos
declarados en el contrato”.9
3. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de
las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el
uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros,
simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos
declarados en el contrato.10
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9 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
10 Autor: Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental, Edición 2003 [Electrónico] Argentina <
http://www.mediafire.com/?01unzvz1fyw> [Descargado 09 de Septiembre de 2009]
Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o
unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le
corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se
reparten las ganancias.
La aproximación de la sociedad en nombre colectivo con la en comandita ha hecho
decir a Reinsheímer que ésta última "constituye por su ordenación jurídica una verdadera
variedad de la sociedad en nombre colectivo.11
Brunetti dice: "Por su desarrollo histórico se trata de una desviación de una Sociedad en
nombre Colectivo”.12
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11Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pag,
237
12Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem
Garrigues dice: "La ley considera la sociedad comanditaria como una subespecie de una
Sociedad Colectiva”.13
Barros Errásuri: dice: "La Sociedad en comandita es una mezcla de Sociedad en nombre
Colectivo y de la Sociedad Anónima”.14
Y en verdad, aunque las sociedades en comandita, simple, constituyen un tipo
especial inconfundible con las demás sociedades, no puede negarse que aquéllas, sin los
elementos de la colectiva, no subsistirían. Hasta podría decirse metafóricamente y
empleando cantidades, que en la sociedad en comandita simple intervienen las tres cuartas
partes de la sociedad en nombre colectivo, y una cuarta parte de la sociedad anónima, aun
cuando esa pequeña participación de esta última consista nada más en la limitación de
responsabilidad de ciertos socios hasta una cuantía determinada.
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13 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.
14Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.
La sociedad comanditaria es una especie de la sociedad colectiva.
Su concepto se puede desglosar en los siguientes elementos:
A). Sociedad en parte limitada y en parte ilimitada para los socios. Hay
dos grupos de socios: los socios colectivos que responden ilimitadamente como los socios
de la sociedad colectiva, y los socios comanditarios que responden sólo hasta la
cifra de una cantidad determinada.
B). Sociedad predominantemente personalista . Las cualidades personales de
los socios son también aquí determinantes para el nacimiento de la sociedad. Esto
para los socios colectivos, pues al igual que en la sociedad colectiva, hay responsabilidad
ilimitada en cuanto a su patrimonio. Como consecuencia de lo anterior la calidad de
socio no se puede transmitir a un tercero, sin el consentimiento de todos los demás socios.
Ahora bien, para los socios comanditarios ello no importa mucho, pues no participan de
la gestión de la sociedad.
C). Razón social. A su razón social se le agregará sociedad en comandita.
Se la puede definir como la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y
con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para otros, a la explotación
de una industria mercantil.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE15
(Arts. 93 – 100 Cod.Com)
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
1) Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad
colectiva.
2) En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad
colectiva.
3) Para la inscripción en el Registro de Comercio habrá que añadir otros datos, además de
los exigidos para la sociedad colectiva:
4) Identidad de los socios comanditarios y comanditantes en la escritura de constitucion
5) Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en
dinero.
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15 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem
6) Régimen de adopción de acuerdos sociales. (Estatutos), aunque se pueden hacer los
estatutos por separado, pero si los socios lo desean en la misma escritura de constitución
se pueden crear los estatutos, pero con el inconviniente de que si se quiere reformar los
estatutos se debe de modificar la escritura de constitución.
Características más relevantes. Alcances y Restricciones de la Sociedad en
Comandita Simple16
Para los socios colectivos se observan las mismas características que para los
socios de la sociedad colectiva; las cuales son:
A. Aportaciones de los socios. La aportación de los socios puede ser en
efectivo, especie y/o trabajo.
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16 Autor: Samuel Abarca, José David. Formas Jurídicas de Asociación de personas u organizaciones. Proyecto emprende CONAMYPE [en línea] <
http://74.125.47.132/search?q=cache:8ZGiRH_T4IoJ:www.conamype.gob.sv/biblio/pdf/0143.pdf+Caracter%C3%ADsticas+m%C3%A1s+relevantes.
+Alcances+y+Restricciones+de+la+Sociedad+en+Comandita+Simple&cd=1&hl=es&ct=clnk >[consultado 02 de Septiembre 2009]
¿ Qué puede Aportarse?
Conforme al artículo 33 Cod.Com. La aportación puede consistir: en una obligación
de dar en dinero o especie (aportación económica), o en realizar un hecho tal tomo el
trabajo (aportación industrial), pero no puede consistir la aportación en una obligación de
"no hacer", pues su estructura en el campo mercantil implica precisamente que sea "real y
efectiva”.
Entonces las aportaciones pueden clasificarse en:
a) recursos en sentido económico y;
b) esfuerzos personales en sentido laboral.
a) Los recursos económicos son aquellos que tienen un valor patrimonial tales
como los inmuebles y los muebles; mientras que los esfuerzos son los que resultan del
trabajo humano como por ejemplo el conocimiento, la experiencia y la práctica.
Aporte Económico: En cuanto al aporte económico. se puede .decir que ellos deben tener
las siguientes características:
a) Que sea valorizable en dinero.
b) Que no sea natural o jurídicamente imposible de exigir, o sea que no se trate de
elementos que estén fuera del comercio del hombre..
c) Que se trate de bienes, cosas o elementos sobre los cuales no existan limitaciones o
prohibiciones de orden público, ni susceptibles de atacar las buenas costumbres.
d) Que la cosa prometida exista en el momento de pasar al dominio de la sociedad.
Cuando se trata de una aportación de bienes, su propiedad debe pasar a la sociedad
para poderse considerar como aportación efectiva, de lo contrario solamente habrá una
simple promesa, y por tanto el riesgo de la cosa por aportar corre por cuenta del obligado.
hasta que se haga el traspaso a la sociedad; lo cual no es óbice para que se pueda traspasar
solamente el disfrute de una cosa cuando asi se estipulare, pues la ley deja en libertad a los
contratantes para fijar el tiempo y lugar de la entrega, pero suple las omisiones y vigoriza
los acuerdos con sanciones de especial rigor, dictadas con el propósito de asegurar la
efectiva e Integra formación del fondo social, instrumento indispensable de liria
administración provechosa y garantía especifica de los acreedores sociales.
El aporte económico ocupa un primer plano en las sociedades de capital; tratándose
de bienes en especie, deben tener existencia natural y ser determinados o determinables
dentro del comercio. Puede el aporte económico sujetarse aplazo y condición, más en todo
caso debe representar una ventaja real y efectiva dé bienes aprovechables, así por ejemplo
no puede otorgársele derechos o acciones en la sociedad a quien no ha cubierto sus
obligaciones de manera real, presente o futura.
El Código de Comercio establece como norma general, que es admisible como
aportación todo bien que posea un valor económico que debe expresarse en moneda
nacional (Art. 31 In. 1 Com.)
Toda aportación de bienes que no sea en dinero, por regla general se entiende
traslativa de dominio, salvo pacto en contrario; consecuentemente, a partir de la entrega de
los bienes los riesgos son a cargo de la sociedad y el aportante responde de la evicción y
saneamiento según el Código Civil (Art. 31 Inc. último Com.) Al efecto, el artículo 1639 c.,
dice: "La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el
dominio y posesión pacífica de la cosa vendida (saneamiento de evicción), y responder de
los defectos ocultos en ésta, llamados vicios redhibitorios". Asimismo, el articulo 1640 C.;
dice: "Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte
de ella, por sentencia judicial; y el artículo 1641 dice: "El vendedor es obligado a sanear al
comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto
se haya estipulado lo contrario."
En caso de "aportación de créditos" quien aporta responde de su existencia y
legitimidad y de la solvencia del deudor en la época de la aportación. Tratándose de "títulos
valores", quien aporta responde en cuanto que dichos documentos no han sido objeto de
reivindicación o cancelación; prohibiéndose en estos casos el pacto en contrario. Si la
aportación consiste en acciones, el valor de éstas no debe exceder el valor contable (Art. 32
Com.)
El aporte industrial es propio de las sociedades de personas , con excepción de las
sociedades de responsabilidad limitada Este tipo de aporte está formado por el
conocimiento, trabajo y experiencia del socio industrial. Se trata de un hecho que el socio
debe "hacer"; por tanto, estos hechos deben ser posibles y lícitos; no puede sujetarse a
término debido a que por su misma naturaleza, la aportación industrial implica un esfuerzo
constante que en principio se supone que dura el tiempo que dura la sociedad. Dicho trabajo
además debe ser necesario y aprovechable a la sociedad
Momento de la Aportación
El momento en que debe hacerse el aporte económico es el mismo del otorgamiento
de la escritura social, salvo que en la misma se estipulen términos y formas de hacerse. El
aporte industrial (trabajo) debe hacerse en forma permanente durante funciona la sociedad.
Al efecto, el articulo 33 Com., dice: "Los socios deben realizar las aportaciones al
momento de entregarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma.
La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía
ejecutiva.
Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia
aportación.
El socio inclusive el que aporta trabajo, responde de los daños y perjuicios que
ocasione a la sociedad por su incumplimiento. "
¿A qué titulo se aporta?
Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y
otro caso, los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.
Aportación a titulo de dominio: En este caso se transfiere la propiedad de lo
aportado a la sociedad. La tradición se hace siguiendo las reglas propias de los bienes
transferidos: muebles, inmuebles, etc. El aporte pasa a incrementar el patrimonio de la
sociedad. Los herederos del socio no suceden a éste en los bienes que constituyeron su
aporte, sino en los derechos que tenía en aquélla, ya en forma absoluta como la adquisición
del carácter de socio, o sólo en los derechos patrimoniales.
Al dividirse el haber social, el socio tiene un derecho eventual a la devolución del
precio en que se valuaron los bienes, por ese motivo se especifica el valor de los aportes
que no consisten en dinero. Si al efectuarse la liquidación existieren los mismos bienes
aportados, no hay impedimento legal para devolverlos, pero debe hacerse tradición de ellos
al socio, como si nunca le hubieren pertenecido. En ese sentido: si se trata de bienes
muebles, basta la entrega del bien con la intención de transferir el dominio; y el que lo
recibe, lo hace con la intención de adquirir ese dominio; y si se trata de bienes inmuebles,
para realizar la tradición hay que otorgar previamente escritura pública.
Aportación a titulo de usufructo: El usufructo, según el inciso 2" del artículo 770
"tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con
la propiedad". El usufructo puede, pues, constituirse por un tiempo determinado o por toda
la vida de la sociedad, y si recae sobre inmuebles debe otorgarse la escritura pública (Art.
772 Cod. Com.)
Si el usufructo es por tiempo limitado, el socio puede exigir al vencerse el plazo, la
devolución del objeto dado en ese concepto.
El usufructo permite gozar de todos los frutos naturales y civiles del bien fructuado"
como se trata de un derecho real sobre cosa ajena: la sociedad responde al socio por la
pérdida o deterioro. Si le fueren imputables: por eso la ley exige que el usufructuario: no
podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y
restitución, y si previo inventario solemne a su costa, como el de los curadores de bienes.
pero tanto el que constituye el usufructo con/o el propietario podrá exonerar de la caución
al usufructuario. (Art. 778 C.) Por lo demás. deben aplicarse todas las reglas del usufructo.
Para concluir resta decir que al pago de la prestación se le llama generalmente
"exhibicion", por eso se dice indistintamente "capital pagado" o "capital exhibido " o
bien "capital no pagado" o "capital no exhibido.
Ubicación Contable:
Formado el patrimonio inicial de la sociedad su separación se hace mediante una
doble operación contable. Insertada en el libro inventario y Balances: en el activo, una
relación del dinero, valores, créditos bienes muebles e inmuebles. Etc. Apreciados en,
valor real; y en el Pasivo, la relación de las deudas y toda clase de obligación pendientes si
los hubiere. Los aportes efectuados por los socios se acreditan en el pasivo en la cuenta de
capital. De esta manera desde este momento en que los socios se obligan a efectuar sus
aportaciones. Ellas concurren a la formación del patrimonio de la sociedad, y no puede
haber remisión o condonación de la obligación ni restitución total o parcial salvo que
legalmente se autorice disminución del capital.
Efectos d e la Falta de Aportación
Cuando se Trata del retardo de la entrega del aporte de dinero u otros bienes o de
servicio prometido por el socio industrial, se le da aplicación en lo establecido en el articulo
33 Cod.Com.
En cuestiones relativas a la indemnización de perjuicios se aplican las reglas
generales debe entenderse aquí el retardo como equivalente a la mora, y por ende, tenerse
presentes los arts.1427, 1422, 1424-1428, 1429, 1430, todos del Código Civil.
En resumen lo que se puede aportar a una Sociedad en Comandita Simple son:
a) Bienes muebles
b) Bienes inmuebles
c) Derechos
d) Acciones
e) Patentes
g) Servicios
h) Industria:
“ARTICULO 31 Inc. 2: “No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de
capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación.”
No habiendo estipulación especial, si se prohíben de forma expresa en las
Sociedades de Capital, es porque se aceptan en las de Personas, dentro de las cuales está la
Sociedad en Comandita Simple.
i) Títulos valores:
“ARTICULO 31.- Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan
un valor económico , el cual debe expresarse en moneda nacional.
Por lo tanto en principio se admiten y ese aporte se debe expresar en la Escritura
Pública de Constitución, por ser un bien que además tiene un valor económico.”
Pero en el siguiente Artículo se admiten de forma expresa:
“ARTICULO 32.- Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que
la hace responde de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del
deudor; responde igualmente de que, tratándose de títulos valores, no han sido objeto de
algún procedimiento de cancelación o reivindicación. Se prohíbe pactar contra el tenor de
este artículo.”
No habiendo estipulación en contra en el Régimen que regula la Sociedad en Comandita
Simple, podemos decir que se admiten al momento en que esta se constituya
J) Pago a plazos:
En la parte general aplicable a todas las Sociedades se encuentran los artículos siguientes:
“ARTICULO .33.- Los socios deben realizar las aportaciones al momento de
otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma.
La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía
ejecutiva. Ningún socio puede invocar el cumplimiento de otro para no realizar su propia
aportación.
El socio, inclusive el que aporta trabajo, responde de los daños y perjuicios que
ocasione a la sociedad por su incumplimiento.
Se puede pactar una época en la que se pueden pagar esos aportes en la Escritura de
Constitución de la Sociedad en Comandita Simple.
En la parte que regula las Sociedades de Personas se tiene:
“ARTICULO 46.- Siempre que la sociedad no tenga recursos suficientes para hacer
frente a sus obligaciones vencidas a favor de terceros, aquella podrá exigir a sus socios
que satisfagan los aportes que hayan prometido, en la medida que sea necesario, aún
cuando los plazos en que debieran hacerlo no hayan vencido y cualquiera que sea la forma
de su responsabilidad.”
El pago a plazos se puede pactar, el cual no podrá ser mayor a 1 año a partir de la fecha de
inscripción de la escritura de sociedad en el Registro de Comercio (art. 106 Cód., Com)
B. Distribución de ganancias y pérdidas. Los socios tienen derecho a los
beneficios de acuerdo a los aportes hechos a la sociedad. En cuanto a la pérdidas responden
en igual forma.
C. Prohibición de concurrencia. Al socio se le prohíbe hacer competencia a la
sociedad por medio de la realización de operaciones mercantiles similares.
D. Derechos de información. Los socios tiene el derecho, en todo momento, de
examinar las cuentas sociales por medio de los libros de contabilidad, los socios
comanditarios podrán revisar las cuentas de acuerdo a lo estipulado en la escritura de
sociedad, si no hubiere nada en la escritura en cuanto al tiempo en que se hara la revisión
de cuentas, el código establece como se va a realizar la revisión
E. De la administración. La administración como gestión de los negocios de la
sociedad corresponde a todos los socios. Es una facultad y no una obligación. Por
ello, con el voto favorable de los socios que concurran se pueden tomar decisiones válidas.
F. Representación de la sociedad. La sociedad se relaciona con terceros
mediante los órganos de gobierno que, se consideran como sus representantes.
Sólo los socios autorizados pueden usar de la firma social.
G. Responsabilidad de los socios. Los socios responden personal y
solidariamente ante las deudas contraídas por la sociedad. Es decir los acreedores
pueden demandar tanto a la sociedad, como a cualquiera de los socios.
ESTRUCTURA ADMISTRATIVA DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE17
CLASES DE SOCIOS.-
1) Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria,
pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales.
En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
2) Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad
que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
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17 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
SOCIOS INDUSTRIALES
En principio, en la Sociedad en Comandita Simple los socios comanditados
cumplen la función de socios industriales porque, por regla general, son socios capitalistas
e industriales. Sin embargo, en términos de la ley, no hay opción alguna a que participen en
este tipo de sociedades uno o varios socios industriales, cuyo estatus se regula por los
mismos principios que en la sociedad en nombre colectivo.
EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS
La exclusión y separación de los socios, tanto comanditados como comanditarios, se
encuentran sujetas a las mismas disposiciones que regulan la exclusión y separación de los
socios en la sociedad en nombre colectivo.
Sin embargo, cuando el socio comanditario se separe o fuere excluido de la
sociedad, no tendrá la obligación de responder por las operaciones pendientes al momento
de la separación o exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente
responsables y no aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones.
RAZON SOCIAL
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios
comanditarios, indicando en un aditamento (y Compañía) que hay otros socios que se
mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( sociedad en comandita ),
o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).
Ejemplo:
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro
que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández,
Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social
se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor
significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y
Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los
socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se
completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple),
pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente
manera:
Bolaños, Chávez y Cía., S. en C.
Para los socios comanditarios se observan las siguientes características 18
A. Aportación del comanditario. La aportación de capital por el socio
limitadamente responsable es esencial en la sociedad comanditaria. El capital
representa el capital de trabajo de la sociedad y el monto de los bienes que sirven de
garantía de los acreedores(Arts., 31, 32 y 33 Cod.,Com)
B. Distribución de ganancias y pérdidas. El socio comanditario tiene derecho a los
beneficios de acuerdo al aporte de su capital. En cuanto a las pérdidas responde solo por su
participación.
C. Prohibición de concurrencia. Esta sólo alcanza a los socios colectivos. El
socio comanditario se encuentra fuera de gestión social y por ello no queda limitado a
participar de negocios industriales similares a los de la sociedad comanditaria.
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18 Autor: Samuel Abarca, José David. Formas Jurídicas de Asociación de personas u organizaciones. Proyecto
emprende CONAMYPE [en línea] < http://74.125.47.132/search?
q=cache:8ZGiRH_T4IoJ:www.conamype.gob.sv/biblio/pdf/0143.pdf+Caracter%C3%ADsticas+m
%C3%A1s+relevantes.
+Alcances+y+Restricciones+de+la+Sociedad+en+Comandita+Simple&cd=1&hl=es&ct=clnk >[consultado
02 de Septiembre 2009]
D. Derecho de información. Al contrario de los socios colectivos, los socios
comanditarios sólo tienen un acceso limitado a la información contable de la sociedad,
determinada por la ley o estipulada en el pacto social ( Art. 98 inc I, II y II Cod Com)
E. Gestión de la sociedad. Los socios comanditarios están excluidos de la
gestión social (Art. 96 Cod.Com) excepción art. 99inc 1 y 2 Cod Com que habla en el caso
que el comanditario podrá administrar y mientras desempeñe su cargo interino su
responsabilidad será limitada por la gestión de administrador que esta desempeñado, pero al
concluir su gestión volverá a responder ilimitadamente
F. Representación de la sociedad . Corresponde exclusivamente a los socios
colectivos, a la comandita simple en cuanto a representación se le aplicaran las reglas de la
sociedad colectiva Art. 79-87 Cod.Com. Que tratan sobre la administración y
representación de la sociedad colectiva.
G. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. La responsabilidad de
los socios comanditarios queda limitada a la aportación del mismo( Art. 97 Cod.Com)
Ahora bien, si el comanditario incluyese su nombre en la razón social,
responderá ilimitadamente como los socios colectivos.
DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES19
Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de
responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente,
gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente,
hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios
comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará
a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.
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19 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
DE LA INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOS20
No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la
razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter
consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar
contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado.
DE LOS INGRESOS POSTERIORES 21
Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de
esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas
responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación.
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20Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
21Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
DEL REEMPLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN 22
Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios
gestores, asumir interinamente, pero solo por treinta días a partir de la muerte dicha, la
administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este
caso, a la ejecución de su gestión.
DE LAS LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOS23
Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los
que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los
libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en
que pueden incurrir.
__________
22 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
23 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
DE LOS DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS24
En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no
pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en
ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y
consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los pagos
correspondientes.
_________
24Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica
<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]
DE LA TERMINACION DE LA SOCIEDAD25
Aporte de las diversas causas por las cuales se terminan las sociedades en general,
la comandita también se acaba por la muerte, quiebra, interdicción o imposibilidad para
administrar de los socios comanditados o gestores. Sin embargo, si fueren varios los socios
comanditados, podrá la sociedad continuar bajo la administración de los otros socios,
debiendo entonces modificarse, si fuera el caso, la razón social, para incluir en ella el
nombre del socio que toma la administración.
__________
25Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea]
Costa Rica <http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html >
[consultado 22 de Septiembre 2009]
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos
patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido
el derecho de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la
sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios
comanditados y por excepción en los socios comanditarios.
Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las
mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las
mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre
colectivo, a excepción de los socios industriales o comanditados pues estos no soportan
pérdidas a si lo establece el artículo 35 romano tercero del Código de Comercio.
REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 26
Son representantes de la sociedad en comandita simple las personas autorizadas
para usar la razón social, esto es, a las que corresponde la facultad de vincular a la sociedad
produciendo consecuencias jurídicas en nombre y por cuenta de ésta.
Según el art. 84 Cod,Com dice:
El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la
escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos.
Resumiendo:
En la sociedad en comandita simple el representante es el socio(s) colectivo(s) o gestor(es)
__________
26 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamérica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pág.
231.
JUNTA GENERAL DE SOCIOS27
(Arts.88 - 90)
CONVOCATORIA Y TOMA DE RESOLUCIONES
Las deliberaciones colectivas, dentro de las sociedades mercantiles en general,
reciben denominación distinta, según los órganos que las cumplen. Si se trata de su
directiva o directorio, del consejo de administración, el órgano ejecutivo, se habla de
reuniones; Mientras que si los convocados y presentes son los socios, el término apropiado
es el de Asamblea o Junta Generales.
__________
27 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamérica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.
La Junta General de socios puede ser Ordinarias y Extraordinarias:
Las primeras que se celebrarán una vez al año, por lo menos, deberán:
1) Discutir, aprobar o modificar el inventario, balance. estado de pérdidas y
ganancias, informe del Auditor y memoria.
2) Nombrar, en su caso, a los directores, gerentes o administradores, y al Auditor que
deban reemplazar a los cesantes.
3) Los emolumentos correspondientes a los administradores, al Auditor, cuando no
hayan sido fijados en el pacto social.
4) La distribución de de utilidades,
5) Tratar de cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria
Las segundas, o sea las extraordinarias, se convocarán siempre que los administradores o
algunos socios juzguen necesario su celebración para tratar asuntos que requieren su
inmediata solución.
En lo relacionado con la sociedad en nombre colectivo, lo referente a la Junta General de
Socios se encuentra regulada en los artículos 88 al 90 Com., que literalmente dicen:
Art. 88.- Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta
general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la
simple citación personal escrita.
Art. 89.- En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de
ellos, salvo que la ley o el pacto exija otra proporción.
Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo
socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de
otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de
ellos será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto de
que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría
de ellos.
Art. 90.- La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con
anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda
las certificaciones de la misma.
SECRETARIO PARA LAS SESIONES
(Artículo 90 Cód. Com)
“La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con
anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda
las certificaciones de la misma”
RESERVA LEGAL DE LA COMANDITA SIMPLE28
RESERVA LEGAL
(Arts.91 - 92)
El Art. 100. Cód. Com expresa:
“Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 y 92;
también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos
del 88 al 90 inclusive”.
“Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán a los
socios comanditados”.
__________
28 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pág.
233
Concepto de Reserva:
Reserva significa: Provisión y prevención de algo. En materia mercantil, en general Con la
provisión de dinero que integra un fondo con la finalidad de atender futuras y eventuales
necesidades de la sociedad: Para Gay y Coderch 29 , por reserva mercantil o fondo de reserva
se entienden los beneficios no distribuidos de una sociedad, destinados a cubrir las posibles
pérdidas venideras, a asegurar la uniformidad de los dividendos (compensando los años
buenos con los malos) y atender los gastos imprevistos en que la sociedad pueda incurrir.
Origen:
Las reservas mercantiles han surgido por la costumbre de los comerciantes sociales,
para regular con esa especie de ahorro el régimen económico de la sociedad. Por lo común.
Las establecen las estatutos, pero en casi todos los pueblos tal como sucede en El Salvador
en su defecto las exigen las leyes por lo cual se habla de reservas estatutarias y legales.
__________
29 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos
Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamérica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem
Régimen Legal:
Sobre este particular los artículos 39, 91 y 93 Cod.Com dicen:
Art. 39.- De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un
porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada.
El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para
cada clase de sociedad.
La reserva legal deberá ser restaurada en la misma forma, cuando disminuya por
cualquier motivo.
Contra lo dispuesto en este artículo no puede invocarse estipulación o pacto en
contrario; los administradores quedarán solidariamente responsables de su cumplimiento,
y por ello obligados a restituir en su totalidad o parte la reserva legal, si por cualquier
motivo no existiere o sólo la hubiere en parte, sin perjuicio del derecho que asista a los
administradores para repetir en contra de quienes hubieren recibido el dinero. Para el
exacto cumplimiento de este precepto, se concede acción a los socios, a los acreedores o al
Ministerio Público.
El artículo anteriormente transcrito corresponde a las Disposiciones Generales sobre
el comerciante social; los dos siguientes, a su aplicación a las sociedades en nombre
colectivo.
Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el
cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte
del capital social.
Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse
disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra
mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.
AUMENTO Y DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE 30
Aumento:
Lamentablemente en este tipo de sociedades, el Código de Comercio (Arts. 93 al
100). No se refiere en ningún momento al régimen de aumento de su capital social. y como
en las sociedades en nombre colectivo, la bibliografía es escasa y más aun en estas
sociedades, las cuales son poco usadas ya que no hay una verdadera ventaja real en ellas.
De conformidad al artículo 100 Cod.Com., a las sociedades en comandita simple les
son aplicables algunas de las disposiciones que se refieren al régimen de las sociedades en
nombre colectivo, y entre ellas se encuentran los artículos 88 y 89 que se refieren a las
resoluciones que por ley corresponden a los socios; y el 47 que se refiere al acuerdo de
modificación de la escritura, por lo que, es necesario volver a lo ya explicado, aunque sea
en forma más breve. El acuerdo de modificación de la escritura debe ser tomado en una
Junta General de Socios, a la que se convocará por medio de simple citación personal
escrita.
__________
30Autor: Martínez, Julio Cesar, op.cit pág. 234
Dicha Junta deberá tomar el acuerdo de modificar el Pacto Social (lo que por
supuesto, es válido también par el caso del aumento del capital social y su disminución) por
el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la escritura pública de
constitución de la sociedad, se hubiere pactado que puede acordarse la modificación con el
voto favorable de la mayoría de los miembros de la sociedad. (Art. 47 Com.)
Las formas de aumentar el capital en estas sociedades, son básicamente igual que
en la sociedad en nombre colectivo, o sea:
a) por admisión de nuevos socios, que consecuentemente traerán nuevas
aportaciones;
b) por aportaciones de los mismos socios que integran la sociedad;
c) por capitalización de utilidades obtenidas en anteriores ejercicios económicos y
no repartidas;
d) por compensación de los créditos que existan a favor de otras personas o los
mismos socios, a cargo de la sociedad, obligaciones que se extinguen creando así nuevas
participaciones sociales, y;
e) por revalorización del patrimonio de la sociedad, con la limitación, en este
último caso, que el importe de la plusvalía, no podrá repartirse entre los socios sino hasta
que se enajenen los bienes revalorizados y se perciba en efectivo el importe de esta
plusvalía.
Disminución de capital:
También se puede decir que lo dicho sobre este tema para la sociedad en nombre colectivo,
es aplicable a la sociedad en comandita simple.
Se puede decir lo siguiente:
La disminución de capital también implica una alteración a la escritura social, que
no afecta en manera alguna a los socios, pero si a los terceros. que tienen en aquél una
masa"' real de garantía.
Doctrinariamente se hace una distinción entre lo que es pérdida parcial del capital,
y que es disminución del mismo, aunque aparentemente podrían confundirse.
La pérdida parcial del capital. Es un fenómeno de hecho que produce
consecuencias jurídicas, fuera de la voluntad de los asociados, ya que aun en contra de la
voluntad de ellos, la sociedad puede acusar pérdidas por diversas razones.
En cambio la disminución de capital: requiere como elemento indispensable para
que tal evento se produzca la voluntad de los socios
Resumiendo: la pérdida parcial puede producirse sin necesidad de Junta General; es más,
puede tener efecto aun en contra de la voluntad de sus componentes: aun cuando ésta se
produzca, el capital nominal no sufre alteración alguna. y podrá ser recuperada por
beneficios posteriores.
Por el contrario, la disminución requiere en primer término un procedimiento legal
que tiene como inicio el acuerdo de Junta General de Socios, y si existen beneficios con
posterioridad a la reducción. no podrá compensarse con la suma disminuida. Pero sí se
podrán distribuir entre los socios.
La disminución de capital se realiza siguiendo los mismos procedimientos, ya
señalados para el aumento de capital; y se puede realizar por:
a) Reducción en los aportes de los socios. en general o parcial.
b) Por exclusión de socios.
e) Liberando a los socios de las cantidades aun no desembolsadas.
NORMAS REGULADORAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
APLICABLES A LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
Sobre este particular, el artículo 100 Com., dice:
“Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83,
91 Y 92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los
artículos del 88 al 90 inclusive”.
Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán el los socios
comanditados.
Para facilitar el estudio de este punto, aunque las disposiciones citadas ya han sido
transcritas en forma dispersa. Se repite su transcripción en el orden mencionado en el
artículo 100 Como Así se tiene:
Los artículos 75. 76 y 77. Se refieren a la "razón Social”, y dicen:
75. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su
nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.
76. El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
hasta entonces empleada; salvo que en ésta figure el nombre del socio que se separa, en
cuyo caso deberá suprimirse su nombre en la razón social.
77. Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos derechos y
obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a dicha razón social la
palabra "sucesora.
El artículo 83 Como se refiere al derecho de información de que gozan los socios, y dice:
83. Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos
anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance
general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias.
Los artículos 91 y 92 Como se refieren a la reserva legal. Y dicen:
9l. La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco
por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del
capital social.
92. La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse
disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra
mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.
El artículo 96. A que se refiere el artículo l00 Com., en su relación con los artículos
del 88 al 90, dice:
96. Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun.
con carácter de apoderado de los administradores o representantes; pero no se reputarán
actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida por los
comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado
que presten a la empresa.
Los comanditarios podrán asistir a las juntas de socios sin voto en los acuerdos que
signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.
Los artículos 88. 89 y 90 Com., expresan:
88. Las resoluciones que por la ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta
general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la
simple citación personal escrita.
89. En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de ellos,
salvo que la ley o el pacto exija otra proporción.
Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo
socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de
otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de
ellos será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto
de que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la
mayoría de ellos.
90. La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con
anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda
las certificaciones de la misma.
Los artículos 78. 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86 Y 87 Como que se refieren a la administración,
se aplican exclusivamente a los socios comanditados. Tales disposiciones dice:
78. La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores,
quienes pueden ser socios o personas extrañas.
En defecto de pacto que limite la administración a algunos de los socios, todos son
administradores y toman sus acuerdos por mayoría.
79. Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se
harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
80. Cuando en la escritura social se pactare inamovilidad del administrador, podrán los
socios, por acuerdo de la mayoría, removerlo, pero éste tendrá el derecho de exigir que se
califiquen judicialmente los motivos de la remoción, la cual será definitiva si se prueba
dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad.
El administrador removido deberá hacer uso de la acción que le confiere este artículo,
dentro de seis meses, contados a partir de la fecha de la remoción.
81. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad
con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso que estas operaciones
constituyan la finalidad social, o sean una consecuencia natural de ésta, o si le confiere
esa facultad en la escritura social.
82. Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad, dar
poderes especiales, pero no podrá delegar su cargo.
84. El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que
en la escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos.
85. Los administradores se reunirán en consejo, por lo menos una vez al mes. En defecto
de estipulaciones expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán
por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.
Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave
para la sociedad, podrá decidir uno solo de los administradores, en ausencia de los otros
que estén en la imposibilidad, aun momentánea, de resolver sobre los actos de
administración.
86. Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por
auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y
papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
87. Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente, por acuerdo
de la mayoría de los socios, remuneración con cargo a gastos generales. En cuanto a los
socios industriales, se estará a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 38.
CUADRO DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Clase sociedad de personas con algunas características de las sociedades de
capital
Tiene dos tipos de socios:
Comanditado: similares a los socios colectivos
· Comanditarios: simples suministradores de capital, sin
intervenir en la administración.
Responsabilidad de los socios · Comanditados: solidaria, ilimitada y subsidiaria.
Comanditarios: limitada al aporte.
Denominación social: “S.C.”
Razón social Figuran los nombres de los socios comanditados, únicamente.
Administración: corresponde solo a los socio comanditados (por ser los de mayor
responsabilidad)
Decisiones sociales: se toman en forma similar a la de la sociedad colectiva
CAPITULO II
REQUISITOS MATERIALES Y REGISTRALES NECESARIOS PARA LA
INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
La constitución de una sociedad mercantil requiere de los siguientes pasos.
Antes de realizar cualquier paso se debe contratar un abogado y notario de buena
reputación y un contador. Ambos deberán estar autorizados legalmente en El Salvador.
Primer paso: Constitución de la Sociedad Mercantil en Comandita Simple 31
La Constitución de la Sociedad se hace por medio de Escritura Pública y se
perfecciona su personería por medio de la inscripción en el Registro de Comercio Los
Derechos regístrales se pagan de acuerdo al monto del capital social suscrito.
En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas
naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una
sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las
reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008, para la Sociedad
en Comandita Simple no hay cuantía en cuanto a su capital inicial.
__________
31http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Información y Documentos necesarios que se deben de presentar al Notario para
la elaboración de escritura de la sociedad, son los siguientes 32
A) Número de Identificación Tributaria (NIT) de todos los socios (comanditados y
comanditarios.
b) Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente ó Pasaporte de cada uno de
los socios; para el caso de ser accionistas otras empresas se requiere los documentos de
fundación de la sociedad y credenciales que acrediten la personería de la sociedad.
C) Nombre con el que se pretende denominar a la Sociedad.
D) Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa.
E) El porcentaje de participación de cada socio comanditario.
F) Quien será el Representante Legal y quien será el suplente o como estará conformada
la Junta Directiva.
__________
32 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
G) Capital social, el cual se requerirá un cheque certificado por cualquier Banco de el
Salvador que este autorizado por La Superintendencia del Sistema Financiero, en la
Sociedad Mercantil en Comandita Simple no hay monto mínimo para su formación es
decir puede ser menor a $2000.00 su capital inicial, o puede ser más la cantidad antes
indicada.
NOTA: Si los socios ó alguno de ellos no pueden asistir personalmente a firmar la
escritura de constitución de la sociedad ante el notario, podrá hacerlo por medio de un
Poder.
Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de
constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio en un plazo promedio
de 5 días hábiles.
Valor de honorarios profesionales $780.00.33
__________
33 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Formación de Estatutos de la Sociedad.
Art. 23 Cod.Com.- Los estatutos de la sociedad desarrollarán los derechos y obligaciones
que existen entre ella y sus socios, fundamentándose en las cláusulas del pacto social y no
podrán contradecirlas en forma alguna.
Corresponde a la junta general extraordinaria de la sociedad decretar los estatutos,
debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que fueron aprobados.
Una certificación del acta de la sesión en que se aprueben y aparezcan redactados los
estatutos, se deberá depositar en el Registro de Comercio.
Una copia de los estatutos deberá ser entregada a cada socio, la cual podrá ser
reproducida por cualquier medio y en la que deberá aparecer el número del depósito en el
Registro de Comercio.
Para la formación de los estatutos de la sociedad en comandita simple, se elaborará
un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad constituida, en los que se
desarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios; y
posteriormente se depositarán en el Registro de Comercio, en un plazo promedio de 2 días
hábiles34
__________
34 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Segundo paso: obtención de número de NIT e IVA35
Requisitos:
1. Solicitar formulario RUC (F-210)
2. Llenar el formulario F-210 en todas sus partes
3. Presentar original (para confrontarse) y fotocopia legible; o en su defecto
presentar fotocopia certificada por Notario de Escritura de Constitución de la
sociedad inscrita en el registro de comercio.
4. Formulario para solicitar correlativo de facturas (F-940)
5. Fotocopia de DUI y NIT del Representante Legal o Propietario, certificadas por
Notario
6. Autorización para realizar trámites firmada por el Representante Legal o
Propietario autenticada su firma ante un Notario y copia de: DUI o Pasaporte
(certificada por Notario) y NIT de la persona autorizada.
7. Recibo de pago por $0.23 por expedición del NIT (puede cancelarse únicamente en
la ventanilla del Banco de América Central ubicada dentro de las instalaciones de
las Oficinas Centrales del Centro Nacional de Registros en San Salvador o en el
Ministerio de Hacienda (Tres Torres). Esto aplica solo para las sociedades.
__________
35 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Tercer paso: Registro en la Alcaldía y Obtención de Solvencia Municipal36
Registro en la Alcaldía Municipal en donde la sociedad tendrá su domicilio (Usulután)
El objeto de esta inscripción es tasar al comerciante social de acuerdo a su activo y
pagar tasas municipales. El monto que se paga varía de un municipio a otro de acuerdo al
capital social y según el tipo de actividad que realiza.
Se deben presentar los siguientes documentos*:
Llenar formulario de Declaración jurada de impuestos.
Fotocopia de DUI y NIT del representante legal de la Sociedad en
Comandita Simple
Escritura de Constitución de Sociedad en Comandita Simple(copia)
Balance inicial de activos de la Sociedad en Comandita Simple(copia)
Fotocopia de NIT de la Sociedad
Contrato de Arrendamiento( si fuera el caso)
*Estos documentos se presentan en el departamento de Catastro de empresas
__________
36 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Trámites para obtener la solvencia municipal*
La solvencia municipal es una constancia o comprobante extendido por la
Alcaldía, en la que se hace constar que una persona natural o jurídica se encuentra
solvente con el pago de sus impuestos municipales.
Sirve para presentar documentos a inscripción en el Registro de Comercio, como un
medio de obligar a los ciudadanos al pago de los impuestos municipales.
Se deben presentar los siguientes documentos:
Formulario respectivo completado( declaración jurada)
Comprobante de pago de derecho.
Mandamiento de pago de tributos municipales.
*Este trámite se sigue en el departamento de Registro y Control Tributario
Cuarto paso: Inscripción y Solvencia en Dirección General de Estadística y Censos37
Se inscribe a la sociedad en la Dirección General de Estadística y Censos donde se
dan los datos esenciales de la misma, así como la información financiera con la que la
sociedad inicia sus operaciones.
Además, de ser un requisito que solicita el- Gobierno para poder medir la actividad
económica, esta inscripción es necesaria para obtener la Matrícula de Comercio.
Los pasos a seguir para la solvencia e inscripción son los siguientes*
Completar formulario de Apertura de establecimiento38
Presentar copia de escritura de constitución
Copia de NIT de la empresa
Copia de Balance General inicial
*este trámite se realiza en el Departamento de Recepción y Solvencias
__________
37 Dirección General de Estadista y Censos; hoja informativa de pasos para obtener
su solvencia; departamento de recepción y solvencias.
38 Se puede descargar de la página web: http://www.digestyc.gob.sv/, en el link: Nuevas
boletas para emisión de Solvencias
Resumen de aranceles de DIGESTYC en el siguiente cuadro39
Monto del Activo ($) Total $ (Incluye IVA)
Menos de a 11,428.57 5.00
Desde 11,428.58 a 57,142.86 8.00
Desde 57,142.87 a 114,285.71 10.00
Desde 114,285.71 a 228,571.43 15.00
Desde 228,571.44 a más 20.00
(*) Por cada Sucursal o Establecimiento que tenga la empresa 1.00
Requisitos para obtener las solvencias40
1– Los formularios deberán ser presentados con el CONTADOR ó en su defecto por un
AUXILIAR CONTABLE.
2– Anotar las características generales del Establecimiento a máquina ó bolígrafo (No
utilizar lápiz).
________
39 http://www.digestyc.gob.sv/
40http://www.digestyc.gob.sv/
3– Los datos numéricos se deben aproxímar a cifras enteras.
4– El formulario deberá ser acompañado por la documentación siguiente:
a) Fotocopia de Balance General.
b) Estado de Resultados
c) Detalle de los Gastos del Estado de Resultados
d) Cuadro de costos de producción.
e) Fotocopia de N.I.T.
f) Tarjeta de Registro (Si se desea Crédito Fiscal)
g) llenar el formulario en Dólares Americanos ($), para evitar la pérdida de
tiempo en la conversión
5– Especificar claramente la Actividad Económica Principal a la cual se dedicó el
establecimiento durante el año.
6– Para mayor comprensión de la información, TODAS LAS FOTOCOPIAS DEBERAN
ESTAR LEGIBLES.
7– La SOLVENCIA se entregará el mismo día.
Pasos a seguir para obtener boleta de solvencia41
Paso 1— Revisión de Documentación:
Presentar toda la documentación Solicitada en el apartado anterior (Requisitos) a un
Funcionario del Departamento de Solvencias en la Recepción, el funcionario deberá revisar
la información y verificar si esta está completa de no ser así se le orientará para que
complete la información solicitada. Esto le simplificará mejor los trámites a realizar .
Paso 2— Ventanilla de Emisión de Solvencias
El Funcionario verificará que la información proporcionada esté validada
debidamente y se actualizarán los datos de la empresa. Si sus datos están correctos se
emitirá la solvencia, indicando al solicitante el importe a cancelar.
Paso 3— Ventanilla de Pago.
El solicitante deberá cancelar el pago correspondiente y luego le será entregada la
solvencia.
__________
40http://www.digestyc.gob.sv/, link: Nuevas boletas para la emisión de Solvencias; personalmente se Realiza
también en el Departamento de Recepción y Solvencias.
Quinto paso: Inscripción en el registro de Comercio41
Ventanilla de Servicios Integrales
Con el propósito de ofrecer un servicio que sea completo y ágil para la
formalización de empresas, el Centro Nacional de Registros, los Ministerios de Hacienda,
Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en un esfuerzo conjunto, ha
establecido en las oficinas del Registro de Comercio la primera VENTANILLA DE
SERVICIOS INTEGRALES, donde se concentran los servicios prestados por las distintas
instituciones, con presencia de un delegado por cada institución.
Para la formalización de la empresa y la obtención de todos los registros que conlleva ese
proceso, es necesario presentar en un solo acto un paquete de documentos que contendrá:
i. Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad, ver modelos en:
http://www.cnr.gob.sv/rc_formularios_y_formatos.aspx
ii. Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel tamaño oficio, de la escritura de
constitución;
__________
41http://www.cnr.gob.sv/rc_servicios_integrales.aspx
iii. Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez;
- Solicitud de matrícula de empresa y locales, agencias o sucursales (1ra vez) de
personajurídica
- Solicitud de matrícula de empresa y locales, agencias o sucursales (1ra vez) de
persona natural
iv. Balance inicial original
v. Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel tamaño oficio (si se constituyó en
el año 2009 no es necesaria la fotocopia) ;
vi. Recibos de derechos de registro por cada uno de los trámites anteriores, debiendo
cancelarlos en comprobantes de pago individuales;
vii. Formulario para emisión del NIT/NRC (Registro de IVA), junto con el recibo de
pago de $0.23 por expedición del NIT, en caso de sociedades;
viii. Formulario para asignación y autorización de Correlativo de Facturas;
ix. Autorización para realizar trámites al MH
x. Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono y registro de firmas del ISSS; y
xi. Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de Trabajo (PJ, PN)
Además, para los trámites relacionados con los registros en el Ministerio de Hacienda,
deberá agregar al paquete de documentación que presente, una autorización firmada por el
Representante Legal y autenticada su firma por notario, donde se indique quien es la
persona autorizada para realizar el trámite relacionado con el NIT/NCR (registro de IVA) y
Correlativo de Facturas.
Requisitos para solicitar el Servicio Integral de Formalización de Empresas
Registro de Comercio
Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad (art. 22 y 25 C. de C.)
Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel oficio de la Escritura de
Constitución
Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado (art. 66 LRC)
Solicitud para Matricula de Empresa 1ª vez de Persona Natural o Persona Jurídica
(art. 415 C. de C, 86 LRC)
Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado (art. 63 LRC)
Balance inicial original certificado por auditor externo (art 474 C. de C)
Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel oficio (si se constituyó en el año
2009 no es necesaria la fotocopia)
Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado (art. 71 LRC)
TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUENTA CON
EMPLEADOS
Sexto paso: inscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social42
INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES43
Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de diez días a partir de la fecha de
ingreso a la empresa (Art. 7 del Reglamento para la aplicación al Régimen del I.S.S.S.)
Para la inscripción de Trabajador se cuenta con dos sistemas de atención:
Que el trabajador visite las Oficinas de Aseguramiento a realizar su tramite.
A través de nota de Empresa.
__________
42http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
43http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/trabajador/trabajadores.htm
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR43
Aviso de Inscripción del Trabajador (Firmado y sellado por el patrono)
Documento de Identidad (D.U.I. Si es extranjero Pasaporte o Carné de Residente y
para los menores de edad Carné de Minoridad.
N.I.T. (si lo posee).
Una fotografía reciente tamaño cédula.
Se inscribe al comerciante social en el ISSS, Instituto Salvadoreño del
Seguro Social. Así el patrono adquiere los compromisos de la seguridad social a que
están sujetos los trabajadores de la empresa.
El trámite se realiza en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social ISSS, Sección de
Afiliación sin costo.
__________
43 http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/trabajador/trabajadores.htm
Pasos a seguir44
Se necesita llenar el formulario de inscripción respectivo(boleta) con todos los
espacios llenos, firmada por representante legal o apoderado,
anexar copia autenticada por Notario de escritura de constitución de sociedad
anexar copia autentica de NIT
presentar copia autenticada de credencial o poder de Representante Legal
copia autenticada de DUI y NIT de representante legal
presentar nomina de 1 o más empleados
presentar croquis de ubicación del lugar de domicilio de la empresa.
__________
44http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
INFORMACION Y REQUISITOS SISTEMA PARA INSCRIPCION DE
TRABAJADORES A TRAVÉS DE NOTA DE EMPRESA45
INFORMACIÓN GENERAL:
Cada patrono enviará a la persona encargada de realizar los trámites del grupo de
trabajadores en el periodo que establece la Ley (10 días), según haya ingresado a la
empresa.
Así mismo aquellas empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores que no estén
inscritos, se le dará servicio a domicilio
NORMAS PARA LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DE PRIMERA VEZ,
REPOSICIONES DE TARJETAS DE AFILIACIÓN A TRAVES DE GRUPOS DE
TRABAJADORES:
Para que los patronos puedan afiliar a sus trabajadores de primera vez, reponer las
tarjetas de afiliación por pérdida o deterioro deberán presentar la siguiente documentación:
__________
45http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/trabajador/nota.htm
EN LOS CASOS DE TRABAJADORES DE PRIMERA VEZ DEBERA
PRESENTAR:
Fotocopia de Documento de Identidad (DUI si es menor de edad el Carné de
Minoridad y en el caso de extranjeros pasaporte o carné de residente) .
Fotocopia de NIT.( Si lo posee)
1 fotografía tamaño cédula, reciente.
Aviso de inscripción con los datos solicitados.
NOTA DE REMISION DE LOS DOCUMENTOS:
Nota debidamente firmada por el patrono o representante o persona que designe la
empresa, anotando nombre completo de los trabajadores que se afiliarán o que
necesiten reposición de tarjeta.
Los documentos remitidos para afiliar a los trabajadores, deberán ordenarse por
trabajador y colocarse en bolsas de papel manila debidamente cerradas y rotuladas
con el nombre del patrono en la bolsa.
Las tarjetas de afiliación solicitadas por los patronos, serán entregadas al mensajero
de la empresa en 1 ó 2 días hábiles después de recibida la documentación,
dependiendo de la cantidad de inscripciones a solicitar.
Para el caso de solicitudes de reposiciones, cada trabajador deberá proporcionar al
mensajero de la empresa la cantidad de $1.oo USD, en concepto de reposición, el
día que corresponda recoger las tarjetas en la Sección Aseguramiento, cuyo
comprobante de pago será anexado a la tarjeta.
Cuando la documentación de alguno de los trabajadores este incompleta o con
testaduras la Sección Aseguramiento podrá devolverla al mensajero cuando éste se
presente a retirar las tarjetas de afiliación para que sea completada y enviada
nuevamente en el siguiente paquete de documentos.
ATENCIÓN A DOMICILIO
Los avisos de inscripción, serán llenados por el delegado del ISSS, firmados y
sellados por el patrono o representante.
Se deberá anexar al aviso de inscripción fotocopia del documento de identidad y 1
fotografía tamaño Cédula reciente de frente.
Elaborar nota de remisión en original y copia y entregarla al delegado del ISSS.
La Sección Aseguramiento remitirá con el delegado las tarjetas de afiliación a la
Empresa o Patrono según corresponda
Trámites de inscripción ISSS para Patronos46
INSCRIPCIÓN DE PATRONOS
El I.S.S.S. proporciona gratuitamente los formularios de Aviso de Inscripción de
Patrono y Registro de Firma.
El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha
que ha contratado el primer trabajador, artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del
Régimen del ISSS.
Para la inscripción de patronos beberá presentar documentos en original y copia
legible, si no cuentan con documentos originales, las copias deben ser autenticas mediante
notario.
__________
46 http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/patronos/patronos.htm
SOCIEDADES (LEGALMENTE CONSTITUIDAS) 47
Documentación a presentar:
1. Formulario de aviso de inscripción de patrono completado del numeral 2 al 16 y
Registro de Firmas.
2. Si la Sociedad tiene sello, colocarlo en el registro de firma del patrono y Aviso de
Inscripción.
3. Documento de Identidad del Representante Legal (DUI, Carne de Residente o
pasaporte para los extranjeros) y credencial inscrita.
4. Escritura de Constitución de Sociedad en Comandita Simple(certificada por el
Registro de Comercio).
5. NIT de la sociedad, croquis de ubicación y nomina de empleados con los que inicia
a laborar.
__________
47 http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/patronos/patronos.htm
NOTA: Para inscripción patronal es necesario que como mínimo esté laborando un
trabajador.
PORCENTAJES DE COTIZACIONES
TRABAJADORPATRONOTOTAL
SALUD 3.0% 7.5% 10.5%
Séptimo paso: inscripción en AFP48
Documentación requerida
presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP de
selección
enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada.
Si los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de
su preferencia eje. AFP Confía o Crecer
__________
48 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Octavo paso: Inscripción Centro de Trabajo49
El patrono está obligado a inscribir su empresa en los registros que se llevan en la
Dirección General de Inspección de Trabajo. El objetivo es supervisar en las
empresas el cumplimiento de las normas laborales con los trabajadores. Se obtiene en el
Ministerio de Trabajo. No tiene costo.
Requisitos son:
Formulario de inscripción de Centros de Trabajo (Persona Jurídica)
Copia del formulario que contiene la solicitud
Copia de escritura de constitución
Copia balance debidamente inscrito
Copia NIT Persona Jurídica
Copia de DUI del Representante Legal
Copia NIT del Representante Legal
Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para
representar al titular de la empresa o establecimiento
__________
49 http://www.cnr.gob.sv/rc_servicios_integrales.aspx
Los trámites que se pueden realizar en la ventanilla del Ministerio de Trabajo en el CNR
son:
Inscripción de empresa por primera vez y renovación de persona Jurídica y Natural
Recepción de reglamento interno de trabajo y contratos individuales de trabajo
Realización de hojas de cálculo de indemnización
Otras
NOTA: Los formularios deberán ser presentados, debidamente firmados por la persona que
figura como Representante Legal de la sociedad que se está formalizando y completos con
la información requerida en los mismos, con excepción de aquellos campos que se refieran
ha:
Asiento y fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad
Asiento y fecha de inscripción de Credencial del Representante Legal de la
sociedad
Asiento y fecha de inscripción del Balance Inicial de la sociedad
Número de NIT e IVA de la sociedad constituida
Sello de la sociedad
PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD50
Noveno paso: Contabilidad Formal (Art 435 Cód. Com)
Todo comerciante (entendiéndose individual o social) con un activo mayor a $
11,428.57 está obligado a llevar contabilidad formal. Los otros la pueden llevar por su
propia cuenta; los comerciantes que tengan un capital menor al antes señalado podrán llevar
su contabilidad por ellos mismos o por personas de su nombramiento así reza el Art. 437.-
“Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los
Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su
nombramiento”.
El Art. 437 inc.3 Cod.Com. dice:
“Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o
superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a
llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas,
bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por
el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el
Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario”.
__________
50 http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php
Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable,
Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un
licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de
la Contaduría de El Salvador.
Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados
financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de
registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe
autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el
Consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.
Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a
consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un licenciado
en Contaduría Pública debidamente autorizado por el consejo de la Profesión de la
Contaduría de El Salvador.
Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la
papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de
remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo firmar la
solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia autenticada de escritura
de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del Poder con que actúa.
Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según
numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el
Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito fiscal y
demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado, entregando a la
imprenta, la resolución respectiva.
Décimo paso: Auditor Externo
Para efectos de control de las sociedades hacia la comunidad, la ley establece que
deben tener un control por parte de un auditor externo. El costo del mismo puede estar
comprendido entre $ 57.00 y $ 571.42 por auditoria que en general se efectúan una
vez al año.
Decimo primer paso: Auditor Fiscal
El Código Tributario estableció la obligación de un auditor fiscal que tiene
la obligación de vigilar de parte del Estado a las sociedades con ventas mayores de ¢
5,000,000.00 equivalentes $571,428.57. Art 131 Cód. Tributario.
Su costo es variable, y como norma se ha establecido que se cobrará de acuerdo a la
multa que pudiera existir por faltar a las obligaciones fiscales.
Decimo segundo paso
Finalmente registre su inversión en la División de Transferencias de Capital y Tecnología
del Ministerio de Economía.
Esto solo aplica para los inversionistas extranjeros deben de registrar su inversión
en la ONI (Oficina Nacional de Inversiones) art. 16 y 17 de la Ley de Inversiones; para ello
se a creado una ventanilla única para facilitar la realización de los tramites
Al inversionista se le extiende una credencial de inversionista extranjero
TRAMITES ESPECIALES, QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
DE LA EMPRESA
Centro Nacional de Registros:
Inscripción de Poderes, Nombramientos y Credenciales Registro de Patentes y Modelos de
utilidad, Registro de Marcas, Nombre Comercial
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, La Junta de Vigilancia de Químicos y
Farmacéuticos:
Registro Sanitario, Apertura de Farmacia, Droguerías, Restaurantes y otros. Permiso de
Funcionamiento de funerarias, coheterías, cerillos etc.
Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Autorización de Empresas de Origen Animal (cárnicos y lácteos). Autorización de Agro
servicios
COSTOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA U SOCIEDAD POR PRIMERA
VEZ.
Costos (en US $) para Registrar por primera vez una Empresa u Sociedad - Tomando
como base una empresa con capital mínimo de $11,428(¢ 100,000.00)
• COSTOS PERSONA NATURAL
– COSTOS PROCESALES $ 148.11
– COSTOS REQUISITOS $ 4.11
– COSTO TIEMPO INVERTIDO (9 DIAS) $ 171.42
– COSTO TRASNPORTE $ 51.43
– TOTAL $ 375.07
COSTO PERSONA JURIDICAS
– COSTOS PROCESALES $ 211.00
– COSTO REQUISITOS $ 13.26
– HONORARIOS PROFESIONALES $ 457.14
– COSTO TIEMPO INVERTIDO (12 DIAS) $ 228.57
– COSTO TRANSPORTE $ 68.57
– TOTAL $ 978.54*
* El valor de los honorarios profesionales por los trámites y registros antes señalados para
constituir una persona jurídica es de entre USD 978.54 O USD 2,100.00 O USD
2,800.00; muchos de los registros y autorizaciones se hacen una sola vez en la vida o
existencia de la sociedad.
La variación o rango de honorarios es en función de varias condiciones como por
ejemplo: El municipio en que la sociedad fije su domicilio, la cantidad de hojas que el
Contador Público debe autorizar en cada uno de los libros, la complejidad del Sistema
Contable y su manual de aplicación, el monto del capital social de la sociedad.
Los gastos por pagos de impuestos, compra de libros, elaboración de facturas o
comprobantes de crédito fiscal, se trasladaran con su soporte de pago, íntegramente al
cliente, para su reintegro o para conciliar su cuenta.
EN RESUMEN PARA QUE UNA EMPRESA FUNCIONE LEGALMENTE SE
NECESITA QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. Tiene que estar inscrita en el Ministerio de Hacienda
2. Debe estar inscrita en la Alcaldía Municipal de municipio de su domicilio
3. Estar Inscrita en la Dirección General de Estadísticas y Censos
4. Debe inscribirse en el Registro de Comercio y obtener su Matrícula de Comercio
5. También estar inscrito en la ministerio que regule a el giro a lo que se dedicara la
empresa
6. Se tiene que inscribir como patrono en el ISSS, y AFPS
7. Tiene que contar con sistema de contabilidad (Descripción del sistema contable,
Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones)
8. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados
financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de
registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital
9. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a
consumidor, y libro de compras).
10. Enviar a elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de
consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notos de debito y otros según la
necesidad.
CONCLUSION
Por lo general las Sociedades Anónimas son las que más constituyen en nuestra
sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las
personas y que por su constitución, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener
un fuerte capital económico para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados
o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero
participa en la administración de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida
bienes o intereses ajenos, en pro de su dueño, además se ven beneficiado económicamente
de la misma. En el sentido, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en
los negocios para lograr el fin de su dueño o dueños.