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Nº Folio 9506832955 ORIGINAL: ASEGURADO Consorcio Seguros Generales Av. El Bosque Sur 180 Las Condes, Santiago Chile. CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490 Póliza N° 55932955 Consultas sobre la vigencia de este seguro en www.consorcio.cl o en el fono 600 221 6000 Inscripción R.V.M Año Modelo Propietario Rut Nº Motor XR0934-1 Rige Desde Rige Hasta Prima 2011 STORM 125 SDH157FMICA305 JORGE ESTEBAN JARA MILLAN 15597336-6 01/04/2015 31/03/2016 29990 Moto Firma apoderado compañia Tipo Vehículo Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley Nº 18.490 y la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 320130487. Marca HONDA INDEMNIZACIONES: El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención Médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas. PERSONAS CUBIERTAS: QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE: El afectado o quién actúe por él, debe asegurarse que ha quedado estampada la denuncia en una unidad de Carabineros donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, número de póliza y aseguradora que emitió el SOAP). CÓMO COBRAR EL SOAP: Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando el Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público para el cobro del SOAP, y: *En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad del beneficiario. *En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado). *En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio. El Plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado. Para mayor información consulte a la Compañía de seguros al fono 600 221 6000(desde celular 02-28185783) o en www.consorcio.cl o al sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros www.svs.cl IMPORTANTE INFORMACIÓN SOBRE ESTE SEGURO 300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos. 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos. Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado. Hasta 300 UF por gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total o parcial no son acumulables. Si hubiere pagado una Incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determine su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente a 300 UF. En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder al equivalente a 300 UF. El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales. COBERTURA: STORM 125 HONDA 31/03/2016 Rige Desde Año 01/04/2015 Consorcio Seguros Generales Tipo Vehículo Consultas sobre la vigencia de este seguro en www.consorcio.cl o en el fono 600 221 6000 Marca Propietario Póliza N° 55932955 Inscripción R.V.M Rut 29990 Modelo JORGE ESTEBAN JARA MILLAN 2011 Prima 15597336-6 Av. El Bosque Sur 180 Las Condes, Santiago Chile. Rige Hasta Moto XR0934-1 CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490 Nº Motor Firma apoderado compañia Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley N° 18.490 y la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 320130487. Nº Folio 9506832955 COPIA: MUNICIPALIDAD SDH157FMICA305 STORM 125 31/03/2016 Rige Desde Año 01/04/2015 Consorcio Seguros Generales Tipo Vehículo Consultas sobre la vigencia de este seguro en www.consorcio.cl o en el fono 600 221 6000 Marca Propietario XR0934-1 Póliza N° 55932955 Inscripción R.V.M Rut 29990 Modelo JORGE ESTEBAN JARA MILLAN 2011 Prima 15597336-6 Av. El Bosque Sur 180 Las Condes, Santiago Chile. Rige Hasta Moto HONDA CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490 Nº Motor Firma apoderado compañia Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley N° 18.490 y la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 320130487. Nº Folio 9506832955 COPIA: INTERMEDIARIO SDH157FMICA305

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  • N Folio 9506832955ORIGINAL: ASEGURADO Consorcio Seguros Generales Av. El Bosque Sur 180 Las Condes, Santiago Chile.

    CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRONICO LEY 18.490

    Pliza N 55932955Consultas sobre la vigencia de esteseguro en www.consorcio.cl o en elfono 600 221 6000

    Inscripcin R.V.M

    AoModelo

    Propietario

    Rut

    N Motor

    XR0934-1

    Rige Desde Rige Hasta

    Prima

    2011STORM 125

    SDH157FMICA305

    JORGE ESTEBAN JARA MILLAN

    15597336-6 01/04/2015 31/03/2016

    29990

    Moto

    Firma apoderado compaia

    Tipo Vehculo

    Este certificado acredita que el vehculo aqu individualizado est asegurado contrael riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley N 18.490 y la Pliza delSeguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehculos Motorizados,incorporada en el Depsito de Plizas de la Superintendencia de Valores y Segurosbajo el cdigo POL 320130487.

    MarcaHONDA

    INDEMNIZACIONES:

    El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos mdicos producto de lesiones sufridas aconsecuencia de accidentes de trnsito en que intervengan el vehculo asegurado, sus remolques o suscargas. Los gastos mdicos comprenden: atencin prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalizacin,atencin Mdica y quirrgica, dental, prtesis e implantes, gastos farmacuticos y gastos por concepto derehabilitacin de las vctimas.PERSONAS CUBIERTAS:

    QU HACER EN CASO DE ACCIDENTE:El afectado o quin acte por l, debe asegurarse que ha quedado estampada la denunciaen una unidad de Carabineros donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, laspersonas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehculos involucrados (al menospatente, nmero de pliza y aseguradora que emiti el SOAP).CMO COBRAR EL SOAP:Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando el Certificadootorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Pblico para el cobro del SOAP, y:*En caso de muerte: certificado de defuncin del fallecido y libreta de familia u otrodocumento que acredite legalmente la calidad del beneficiario.*En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el mdico tratante queacredite la incapacidad (naturaleza y grado).*En caso de gastos mdicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, juntocon rdenes de exmenes o tratamientos y recetas de medicamentos. Tambin puedeefectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta elservicio.El Plazo para cobrar este seguro es de un ao a contar de la fecha del accidente o de lamuerte del afectado.Para mayor informacin consulte a la Compaa de seguros al fono 600 221 6000(desdecelular 02-28185783) o en www.consorcio.cl o al sitio web de la Superintendencia deValores y Seguros www.svs.cl

    IMPORTANTE INFORMACIN SOBRE ESTE SEGURO

    300 UF en caso de muerte, previa deduccin de los gastos mdicos. 300 UF en caso de incapacidadpermanente total, evento en el cual no se deducen los gastos mdicos. Hasta 200 UF en caso de incapacidadpermanente parcial, segn su grado. Hasta 300 UF por gastos mdicos.Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total o parcial no son acumulables. Si hubiere pagado unaIncapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidentefalleciere o se determine su incapacidad permanente total, el asegurador slo pagar el remanente hasta elequivalente a 300 UF.En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos mdicos sumados a la indemnizacinque corresponda pagar por dicha incapacidad, no podr exceder al equivalente a 300 UF.

    El conductor, las personas transportadas en el vehculo asegurado y cualquier tercero afectado en elaccidente. En caso de muerte del accidentado la indemnizacin se pagar a sus beneficiarios, en el siguienteorden de precedencia: el cnyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, lamadre de los hijos de filiacin no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.

    COBERTURA:

    STORM 125

    HONDA

    31/03/2016

    Rige Desde

    Ao 01/04/2015

    Consorcio Seguros Generales

    Tipo Vehculo

    Consultas sobre la vigencia de esteseguro en www.consorcio.cl o en elfono 600 221 6000

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    Av. El Bosque Sur 180 Las Condes, Santiago Chile.

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    Este certificado acredita que el vehculo aqu individualizado est asegurado contrael riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley N 18.490 y la Pliza delSeguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehculos Motorizados,incorporada en el Depsito de Plizas de la Superintendencia de Valores y Segurosbajo el cdigo POL 320130487.

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