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ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES Créée en 1952 sous le nom de Conseil de coopération douanière WORLD CUSTOMS ORGANIZATION Established in 1952 as the Customs Co-operation Council Rue du Marché, 30, B 1210 BRUSSELS Telephone + 32-2-209.92.11 Fax + 32-2-209.94.92 __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SISTEMA ARMONIZADO NOTAS EXPLICATIVAS __________________________ Edición 2012 (Texto en español) Enmienda n° 2 DICIEMBRE 2012 (16 páginas) ------------------- 1°) Quitar las siguientes páginas y sustituirlas por las anexas : VI-3507-3 y 4 VII-40-5 y VII-4001-1 XI-5602-1 y 2 XI-5603-1 y 2 XI-5903-1 y 2 XI-5906-1 y 2* XVI-8415-2 y 3 XVI-8435-1 y 2 XVI-8438-1 y 2 XVI-8473-1 y 2 XVI-8509-2 y 3 XVII-87-1 y 2 XVII-8702-1 a XVII-8704-3 XVII-8711-1 y XVII-8712-1 Nota : Solamente la página modificada debido a una nueva enmienda es la que presenta una referencia a esta. Una línea vertical en el margen indica donde ha sido modificado el texto. * : El remplazo de esta página fue necesario debido a errores de impresión.

SISTEMA ARMONIZADO NOTAS EXPLICATIVASharmonizedsystem.wcoomdpublications.org/pdfs/WCOOMD_NE_AS2_… · 35.07 NE/Act 2 – diciembre 2012 VI-3507-4 Hay que destacar que las amilasas

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ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES Créée en 1952 sous le nom de Conseil de coopération douanière

WORLD CUSTOMS ORGANIZATION Established in 1952 as the Customs Co-operation Council

Rue du Marché, 30, B 1210 – BRUSSELS

Telephone + 32-2-209.92.11 Fax + 32-2-209.94.92

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SISTEMA ARMONIZADO

NOTAS EXPLICATIVAS __________________________

Edición 2012

(Texto en español)

Enmienda n° 2

DICIEMBRE 2012

(16 páginas)

------------------- 1°) Quitar las siguientes páginas y sustituirlas por las anexas :

VI-3507-3 y 4 VII-40-5 y VII-4001-1 XI-5602-1 y 2 XI-5603-1 y 2 XI-5903-1 y 2 XI-5906-1 y 2* XVI-8415-2 y 3 XVI-8435-1 y 2 XVI-8438-1 y 2 XVI-8473-1 y 2 XVI-8509-2 y 3 XVII-87-1 y 2 XVII-8702-1 a XVII-8704-3 XVII-8711-1 y XVII-8712-1

Nota : Solamente la página modificada debido a una nueva enmienda es la que presenta una referencia a

esta. Una línea vertical en el margen indica donde ha sido modificado el texto.

* : El remplazo de esta página fue necesario debido a errores de impresión.

35.07

VI-3507-3

3) La pepsina.

La pepsina se obtiene a partir de la mucosa del estómago de los cerdos o de los bovinos. Para estabilizarla, a veces, se conserva en una disolución saturada de sulfato de magnesio o triturada con sacarosa o lactosa (pepsina en polvo).

La pepsina se utiliza principalmente en medicina, en combinación con el ácido clorhídrico

o el clorhidrato de betaína o bien en forma de vino de pepsina. 4) Las enzimas de malta. Sólo se trata aquí de las amilasas de la malta.

Los extractos de malta se clasifican en la partida 19.01. 5) La papaína, las bromelinas y la ficina.

Se designa con el nombre de papaína, tanto el jugo desecado del papayo (Carica papaya)

como las dos fracciones obtenidas a partir de éste, la papaína en sentido estricto y la quimopapaína.

La papaína se utiliza, por ejemplo, para la fabricación de cervezas estables al frío, en la

preparación de productos para ablandar la carne (véase el apartado C) 1º) anterior) o en medicina.

El jugo desecado, que sólo es parcialmente hidrosoluble, corresponde a la partida 13.02.

Las bromelinas se obtienen de la piña (ananá).

La ficina se obtiene a partir del jugo lechoso de algunas higueras. 6) Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.

Algunos microorganismos, colocados en medios de cultivo apropiados, segregan

cantidades considerables de amilasas o de proteasas.

Después de separar las células y otras impurezas, las disoluciones se concentran por evaporación al vacío a bajas temperaturas y las enzimas de estas disoluciones se precipitan por adición de sales inorgánicas (como el sulfato de sodio) o disolventes orgánicos miscibles en agua (acetona, por ejemplo).

Como ejemplos de amilasas y de proteasas microbianas, se pueden citar :

a) Las alfa-amilasas bacterianas.

Las alfa-amilasas bacterianas (obtenidas fundamentalmente por medio del Bacillus

subtilis) son enzimas que licúan el almidón y que se utilizan para la producción de adhesivos o de recubrimientos a base de almidón para papeles, en panadería o en otras industrias alimentarias o para la obtención de productos de desencolado en la industria textil.

b) Las amilasas fúngicas.

Las amilasas fúngicas son esencialmente alfa-amilasas procedentes de cultivos de

mohos y principalmente de los géneros Rhizopus o Aspergillus.

Su poder de licuefacción, aun siendo destacado, es sin embargo inferior al de las amilasas bacterianas.

Las amilasas fúngicas encuentran numerosas aplicaciones en las industrias

alimentarias.

35.07 NE/Act 2 – diciembre 2012

VI-3507-4

Hay que destacar que las amilasas fúngicas contienen a veces proteasas, gluco-oxidasa e invertasa.

c) Las amiloglucosidasas.

Estas enzimas, obtenidas por ejemplo a partir de mohos de los géneros Rhizopus o

Aspergillus, son poderosos agentes sacarificantes, pero no poseen ninguna propiedad de licuefacción. Se utilizan para obtener un alto rendimiento en dextrosa a partir de sustancias amiláceas.

Se emplean principalmente para la producción de dextrosa y de jarabes de glucosa y

como sacarificantes en los caldos de fermentación de alcohol de granos.

d) Las proteasas. Las proteasas bacterianas son enzimas proteolíticas (obtenidas a partir del Bacillus

subtilis) que se usan en la fabricación de agentes desencolantes para la industria textil, como ingredientes en algunos productos de lavado o en cervecería. Las proteasas producidas por los mohos se utilizan en medicina o en farmacia.

7) Las beta-amilasas.

Estas enzimas se obtienen a partir de vegetales tales como la cebada malteada, el trigo o las habas de soja. Producen la maltosa a partir del almidón y de las dextrinas.

8) Las enzimas pectolíticas.

Estas enzimas se obtienen por cultivo de numerosos tipos de mohos, principalmente de los

géneros Rhizopus o Aspergillus. Se emplean en la fabricación y el tratamiento de zumos de frutas o de legumbres y hortalizas con el fin de facilitar el exprimido y de aumentar la cantidad de jugo obtenido.

9) La invertasa (beta-fructofuranosidasa).

La invertasa se obtiene frecuentemente a partir de la levadura de cerveza de baja fermentación.

Esta enzima fracciona la sacarosa en glucosa y fructosa. Se utiliza en la fabricación de

jarabes de mesa, de chocolate o de mazapán o en usos culinarios.

10) La glucosa isomerasa.

Esta enzima se obtiene por cultivo de ciertos microorganismos pertenecientes principalmente a los géneros Streptomices o Bacillus. Se utiliza para la transformación parcial de glucosa en fructosa en la fabricación de jarabes fuertemente edulcorados.

Además de las exclusiones ya mencionadas, esta partida no comprende : a) La levadura (partida 21.02). b) Las coenzimas, tales como la cocarboxilasa (pirofosfato de aneurina), la cozimasa (nicotinamida-

adeninadinucleótido) (Capítulo 29). c) Las glándulas desecadas y los demás productos de la partida 30.01. d) Los cultivos de microorganismos, las enzimas de la sangre (por ejemplo, trombina), las fracciones de

la sangre y sus variantes truncadas (partes) con actividad o propiedades enzimáticas y los demás productos de la partida 30.02.

NE/Act 2 – diciembre 2012 40

VII-40-5

Caucho combinado con materias textiles La clasificación del caucho combinado con materias textiles está regida esencialmente por la Nota 1 ij) de la Sección XI, la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59 y en cuanto a las correas transportadoras o de transmisión, por la Nota 8 del Capítulo 40 y la Nota 6 b) del Capítulo 59. Este Capítulo comprende los productos siguientes : a) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, con un contenido de

materias textiles, en peso, inferior o igual al 50 %, así como los fieltros inmersos totalmente en caucho;

b) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas por

las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

c) Los tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 59) impregnados, recubiertos,

revestidos o estratificados con caucho, de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de

materias textiles, en peso, inferior o igual al 50 %; d) Las placas, hojas o tiras de caucho celular combinadas con tejidos (tal como se definen en

la Nota 1 del Capítulo 59), fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte.

*

* *

Este Capítulo no comprende los artículos mencionados en la Nota 2 de este Capítulo. En las Notas explicativas de determinadas partidas, se mencionan igualmente exclusiones complementarias.

40.01

VII-4001-1

40.01 - Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

4001.10 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado - Caucho natural en otras formas : 4001.21 - - Hojas ahumadas 4001.22 - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 4001.29 - - Los demás 4001.30 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas

Esta partida comprende : A) El látex de caucho natural (incluso prevulcanizado).

Se entiende por látex de caucho natural, el líquido segregado por ciertas especies vegetales llamadas plantas del caucho y más especialmente por una variedad de Hevea llamada Hevea brasiliensis. Este líquido se presenta en forma de disolución acuosa de materias minerales y orgánicas (proteínas, ácidos grasos y derivados, sal, azúcares y heterósidos) que contienen en suspensión caucho (es decir, poliisopreno de peso molecular elevado) en una proporción de 30 % a 40 %.

Este grupo comprende :

1) El látex de caucho natural estabilizado o concentrado. El látex de caucho, que coagula

espontáneamente algunas horas después de la sangría, debe estabilizarse para conservarlo sin riesgo de putrefacción o de coagulación. La estabilización consiste generalmente en una adición al látex de amoníaco en la proporción de 5 a 7 gramos por litro de látex con lo que se consigue un producto llamado «amoníaco lleno» o tipo FA. Un segundo método de estabilización produce el «amoníaco bajo» o tipo LA, que consiste en añadir una cantidad muy pequeña (1 a 2 gramos por litro de látex) de una mezcla a baja concentración de amoníaco y sustancias tales como el disulfuro de tetrametiltiurama y óxido de cinc.

Se encuentra también el látex de caucho natural resistente a la congelación, especialmente estabilizado por adición, principalmente, de cantidades mínimas de salicilato de sodio o de formaldehído, destinado a los países fríos.

Por necesidades de transporte, principalmente, el látex de caucho natural se concentra por diversos procedimientos tales como la centrifugación, evaporación, desnatado, etc.

El látex comercial contiene generalmente de 60 % a 62 % de materias sólidas; existen igualmente concentrados con un contenido de materias sólidas más elevado, que en algunos casos puede ser superior al 70 %.

2) El látex de caucho natural termosensibilizado, que se obtiene agregando al látex term

osensibilizantes. Cuando se calienta, este látex gelifica más rápidamente que el látex sin termosensibilizar. Se utiliza generalmente para la fabricación de artículos por inmersión o moldeo y para la fabricación de caucho esponjoso.

56.02

XI-5602-1

56.02 - Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.

5602.10 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta

- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar :

5602.21 - - De lana o pelo fino

5602.29 - - De las demás materias textiles

5602.90 - Los demás El fieltro se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes habitualmente de las cardas o formados por soplado o aspiración, mojando después en caliente (generalmente con vapor de agua o agua jabonosa caliente) las capas superpuestas, a la vez que se someten a presiones enérgicas por frotación o batido. Las fibras textiles se entrelazan de esta manera y el fieltro obtenido se presenta en placas de espesor uniforme, mucho más compacto y difícil de disgregar que la guata. Como no se obtiene nunca por tejido, el fieltro es un producto esencialmente diferente de los tejidos y no debe confundirse con los tejidos muy batanados llamados tejidos afieltrados (Capítulos 50 a 55, generalmente). El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales. Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas de calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc. Se consideran igualmente fieltros de esta partida los fieltros punzonados, fabricados : 1) sometiendo una napa de fibras textiles discontinuas, naturales, sintéticas o artificiales, sin

soporte textil, a la acción de agujas arpadas; o 2) punzonando estas fibras textiles a través de un fondo, textil o no, que finalmente queda más

o menos oculto por las fibras. La técnica de punzonado permite obtener fieltro a partir de fibras vegetales (principalmente, yute) o de fibras artificiales o sintéticas que no son alfieltrables. Los velos punzonados a base de fibras discontinuas en los que el punzonado sólo constituye una operación complementaria de otros métodos de ligado y los velos punzonados a base de filamentos se consideran telas sin tejer (partida 56.03). Esta partida comprende igualmente los productos cosidos por cadeneta (cosidos-maIlados) cuya característica esencial es la de estar constituidos por una napa de fibras textiles cuya cohesión está reforzada por medio de fibras textiles sacadas de la propia napa, pero sin hilados textiles. Por medio de agujas, pasan estas fibras a través de la napa para formar a continuación hileras de puntos de cadeneta sobre la superficie. Algunos productos pueden presentar una superficie con bucles o aterciopelada e incluso estar reforzados por un soporte, sea o no textil, que le sirva de armadura. El sistema de costura por cadeneta está descrito en las consideraciones generales del Capítulo 60.

56.02 NE/Act 2 – diciembre 2012

XI-5602-2

Con tal que no esté incluido más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse en especial las exclusiones que figuran más abajo), esta partida comprende el fieltro en pieza, cortado en longitudes determinadas o simplemente cortado de forma cuadrada o rectangular de piezas de mayores dimensiones, sin más labor (por ejemplo, ciertas bayetas o mantas), incluso plegado o acondicionado en envases (por ejemplo, para la venta al por menor). El fieltro de esta partida puede estar teñido, estampado, impregnado, recubierto, revestido, estratificado o incluso reforzado, por ejemplo, con hilados textiles o alambres. Los que están recubiertos por una o las dos caras (por pegado, cosido o de otra forma) con tejidos, hojas de papel, cartón, etc., se incluyen igualmente en esta partida, siempre que el fieltro confiera al producto obtenido el carácter esencial. Sin embargo, esta partida no comprende los productos siguientes, que pertenecen a los Capítulos 39 ó 40 : a) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico o caucho, con un contenido de

materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho.

b) Las placas, hojas o tiras de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro, en las que la materia

textil sea un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte, ver las Consideraciones generales del Capítulo 39 parte titulada «Plástico combinado con materia textil» o el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08, respectivamente).

Igualmente se incluyen aquí los fieltros para tejados, constituidos por fieltros propiamente dichos impregnados con alquitrán o sustancias análogas. También se excluyen de esta partida : a) El fieltro impregnado, revestido o recubierto de sustancias o de preparaciones, por ejemplo :

perfumes o maquillajes (Capítulo 33), jabón o detergentes (partida 34.01), betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05), suavizantes para textiles (partida 38.09), cuando esta materia textil sea un simple soporte.

b) Los sudaderos y enjalmillas de talabartería (partida 42.01). c) Las alfombras y demás revestimientos de fieltro para el suelo, del Capítulo 57. d) Los fieltros con pelo insertado de la partida 58.02. e) Los bordados sobre fieltro, en pieza, en tiras o en motivos (partida 58.10). f) Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con

una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).

g) Los recubrimientos para el suelo que consistan en un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre

un soporte de fieltro, estén o no recortados (partida 59.04). h) Los fieltros combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias, de los tipos

utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos de la partida 59.11.

ij) Los fieltros recubiertos con polvo o partículas de abrasivos (partida 68.05) o con mica aglomerada o

regenerada (partida 68.14). k) Las placas de construcción formadas por varias capas de velos de fibras textiles inmersas en asfalto

(partida 68.07). l) Las hojas y tiras delgadas de metal fijadas a un soporte de fieltro (generalmente Secciones XIV o

XV).

56.03

XI-5603-1

56.03 - Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.

- De filamentos sintéticos o artificiales :

5603.11 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2

5603.12 - - De peso superior a 25 g/m

2 pero inferior o igual a 70 g/m

2

5603.13 - - De peso superior a 70 g/m

2 pero inferior o igual a 150 g/m

2

5603.14 - - De peso superior a 150 g/m

2

- Las demás :

5603.91 - - De peso inferior o igual a 25 g/m

2

5603.92 - - De peso superior a 25 g/m

2 pero inferior o igual a 70 g/m

2

5603.93 - - De peso superior a 70 g/m1 pero inferior o igual a 150 g/m

2

5603.94 - - De peso superior a 150 g/m

2

La tela sin tejer está constituida por un velo o una napa de fibras textiles orientadas direccionalmente o al azar y ligadas entre sí. Estas fibras pueden ser de origen natural o químico. Pueden ser fibras naturales o artificiales discontinuas o filamentos o incluso estar formadas in situ. La tela sin tejer puede obtenerse por diferentes sistemas y la producción está dividida convencionalmente en tres fases : la formación del velo, la consolidación (o ligado) y el acabado. I. Formación del velo El velo se obtiene principalmente por :

a) formación de una napa de fibras por cardado o neumáticamente; estas fibras pueden disponerse paralelamente, cruzadas o al azar (procedimiento por vía seca);

b) extrusión de filamentos que se orientan direccionalmente, se enfrían y se depositan

directamente en forma de napa (procedimiento por «spun laid»);

c) suspensión y dispersión de las fibras en agua, paso de la suspensión a un tamiz metálico y formación del velo por eliminación del agua (procedimiento por vía húmeda);

d) diferentes tecnologías especializadas en las que la producción de fibras, la formación

del velo y también habitualmente la consolidación se hacen simultáneamente (procedimiento in situ).

II. Consolidación (ligado) Después de la formación, el velo se consolida fijando las fibras íntimamente en todo el

espesor y en toda la anchura (tratamiento continuo) o en ciertos lugares solamente (tratamiento por puntos o zonas).

56.03 NE/Act 2 – diciembre 2012

XI-5603-2

Se distinguen habitualmente tres tipos de consolidación :

a) La consolidación química en la que las fibras se fijan entre sí por medio de una sustancia aglutinante. Mediante impregnación con caucho, goma, almidón, cola o plástico, disueltos o emulsionados; por tratamiento térmico con plástico en polvo; o con ayuda de solventes, etc. En este procedimiento también pueden emplearse fibras aglutinantes.

b) La consolidación térmica en la que las fibras se fijan entre sí mientras están sometidas

a la acción del calor (o ultrasonidos), pasando el velo por un horno o entre rodillos calientes (aglomerado por zonas) o por calandrias de gofrado (aglomerado por puntos). En este procedimiento también pueden emplearse fibras aglutinantes.

c) La consolidación mecánica en la que los velos se refuerzan por entrelazamiento físico

de las fibras constitutivas. Esto puede hacerse por medio de chorros de aire o de agua a alta presión. También puede hacerse por punzonado, pero no por costura por cadeneta. Sin embargo, los productos punzonados que se consideran tela sin tejer se limitan a los casos siguientes :

- velos a base de filamentos.

- velos de fibras discontinuas para las que el punzado es complementario de otras

formas de consolidación. Los diferentes procedimientos de ligado pueden también frecuentemente combinarse. III. Acabado Las telas sin tejer de esta partida pueden estar teñidas, estampadas, impregnadas,

revestidas, recubiertas o estratificadas. Por el contrario, las telas sin tejer recubiertas en una o en las dos caras (por cosido, pegado o de otro modo) con tejidos u hojas de otras materias sólo se clasifican en esta partida cuando la tela sin tejer confiera el carácter esencial.

Se clasifican principalmente aquí las cintas adhesivas constituidas por una tela sin tejer recubierta de adhesivo de caucho, plástico o una mezcla de estas sustancias. Se clasifican también aquí ciertos productos llamados «fieltros para tejados» que se obtienen aglomerando directamente entre sí fibras textiles con alquitrán y sustancias análogas, y determinados productos llamados «fieltros alquitranados» que se obtienen del mismo modo pero que contienen además una pequeña cantidad de fragmentos de corcho. Sin embargo, esta partida no comprende los productos siguientes, que se clasifican en los Capítulos 39 ó 40 : a) Las telas sin tejer inmersas totalmente en plástico o caucho o totalmente recubiertas o revestidas por

las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones.

b) Las placas, hojas o tiras de plástico o de caucho celulares, combinadas con tela sin tejer, en las que la

materia textil sea un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada «Plástico combinado con materia textil» o el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08, respectivamente).

* * *

NE/Act 2 – diciembre 2012 59.03

XI-5903-1

59.03 - Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

5903.10 - Con poli(cloruro de vinilo)

5903.20 - Con poliuretano

5903.90 - Las demás

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli (cloruro de vinilo)), así como a los estratificados con esa misma materia. Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo : 1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados,

recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones. Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.

2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un

mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C. 3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos

caras. Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con placas, hojas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las consideraciones generales del capítulo 39, parte titulada «Plástico combinado con materia textil», último párrafo). Por otra parte, los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con plástico. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55. En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero. También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.

59.03

XI-5903-2

Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04. Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc. Se excluyen además de esta partida : a) Los productos textiles de la partida 58.11. b) Los tejidos revestidos o recubiertos con plástico, diseñados para su utilización como revestimientos

para el suelo (partida 59.04). c) Los tejidos impregnados o recubiertos que tengan el carácter de revestimiento para paredes

(partida 59.05). d) Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos de plástico y los tejidos estratificados con dicha

materia, confeccionados como se indica en el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección XI.

NE/Act 2 – diciembre 2012 59.06

XI-5906-1

59.06 - Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.

5906.10 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm

- Las demás :

5906.91 - - De punto

5906.99 - - Las demás Esta partida comprende : A) Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos o estratificados con caucho, incluidos los

tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02), con : 1º) Un peso inferior o igual a 1.500 g/m

2, cualquiera que sean las proporciones respectivas

de la materia textil y del caucho; o 2º) Un peso superior a 1.500 g/m

2, con la condición, en este caso, de que el contenido de

materia textil sea superior al 50 % en peso. Los tejidos cauchutados se utilizan principalmente en la confección de prendas de vestir impermeables, prendas de vestir especiales para la protección contra las radiaciones, así como para la fabricación de artículos neumáticos, material de campamento, objetos sanitarios, etc. Algunos de los tejidos de esta partida, principalmente destinados a tapicería, que consisten en tejidos ligeramente cubiertos sobre una de sus caras con látex de caucho, no son necesariamente impermeables.

Los tejidos de esta partida no deben confundirse con los unidos por las caras mediante pegado con un adhesivo a base de caucho, tales como ciertos tejidos para carrocerías o para el calzado. En el corte o sección de estos últimos tejidos, no resulta aparente la menor capa de caucho y pertenecen, generalmente, a los Capítulos 50 a 55.

B) Los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, revestidos,

recubiertos o enfundados con caucho, de la partida 56.04. C) Las napas de hilados textiles (sin hilos de trama) paralelizados y aglomerados entre sí por

engomado o calandrado, por medio de caucho, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado. Estos productos se utilizan en la fabricación de neumáticos, tubos o mangueras de caucho, correas transportadoras o de transmisión, etc.

D) Las cintas adhesivas, incluidas las cintas adhesivas aislantes para electricistas, cuya

materia adhesiva sea de caucho y el soporte de tejido, tanto si este último es por sí mismo un tejido cauchutado como si no lo es.

Se excluyen de esta partida : a) Las cintas adhesivas impregnadas o recubiertas con sustancias farmacéuticas o acondicionadas para

la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05). b) Los tejidos cauchutados de la naturaleza de los descritos en el apartado A 2) anterior, pero con un

contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso (partida 40.05 ó 40.08). c) Las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela, en las que ésta sea un simple soporte

(partida 40.08). En lo que concierne a los criterios para distinguir estos productos de los productos similares de la partida 59.06, véase el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08.

59.06

XI-5906-2

d) Las correas transportadoras o de transmisión, generalmente constituidas por un armazón formado por varias capas de tejido, cauchutado o no, envuelto en un revestimiento de caucho vulcanizado (partida 40.10).

e) Las alfombras, linóleos y otros revestimientos para el suelo con una base de caucho para mejorar la

adherencia al suelo y la flexibilidad (Capítulo 57 ó partida 59.04, según los casos). f) Los productos textiles de la partida 58.11. g) Los tejidos, incluso forrados de fieltro, constituidos por varias capas de tejidos unidos con caucho y

vulcanizados a presión, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones para cardas, mantillas de imprenta u otros artículos análogos para usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios (partida 59.11).

h) Los tejidos cauchutados confeccionados tal como se indica en el apartado II de las Consideraciones

generales de la Sección XI (generalmente Capítulos 61 a 63).

84.15

XVI-8415-2

Desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes : bien un cuerpo de calentamiento (de tubos de agua caliente, de vapor o de aire caliente, o bien de resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste generalmente en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o bien una batería de agua fría o un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire); o bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo distinto para modificar la humedad del aire. En ciertos casos, el deshumectador utiliza las propiedades higroscópicas de productos absorbentes. Esta partida comprende, entre otras, las bombas de calor reversibles concebidas como un único sistema capaz de realizar la función dual de calefacción y refrigeración de locales, mediante una válvula de inversión del ciclo térmico. En el ciclo de refrigeración, la válvula de inversión dirige el flujo de vapor caliente a alta presión hacia la unidad exterior donde el calor se elimina por ventilación durante la condensación del líquido refrigerante comprimido, después entra en la unidad interior donde se vaporiza y absorbe calor, refrescando el aire que un ventilador hace circular en el local. En el ciclo calefactor, la válvula de inversión del ciclo térmico cambia de posición invirtiendo el flujo del refrigerante, de tal forma que el calor se libera en el interior del local. Las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire pueden estar alimentados por una fuente exterior de calor o de frío. Están generalmente provistos de filtros en los que el aire se libera del polvo atravesando una o varias capas de materias filtrantes, a veces humedecidas con aceite (textiles, lana de vidrio, lana de hierro, de cobre, chapas de metal extendido, etc.). Pueden también estar equipados con dispositivos de regulación o de reglaje de la temperatura o de la humedad del aire. Esta partida también comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensación. Ejemplos de estos aparatos son las unidades autónomas mencionadas anteriormente, los sistemas de elementos separados («split-system») que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación), los aparatos para cámaras frías que consisten en un evaporador de enfriamiento combinado con un soplador motorizado alojados en una envuelta común y las unidades de calentamiento o enfriamiento para un recinto cerrado (camión, remolque o contenedor), compuestos por un compresor, un condensador y un motor situado fuera del compartimiento de mercancías y de un ventilador y un evaporador colocados dentro de ese compartimiento.

Sin embargo, se excluyen de esta partida las unidades de refrigeración constituidas por un grupo frigorífico proyectado para producir frío con objeto de mantener en un recinto cerrado (por ejemplo, camión, remolque o contenedor) una temperatura determinada muy inferior a 0 °C y provisto de un dispositivo de calentamiento cuyo objeto es elevar la temperatura del recinto dentro de unos límites determinados cuando la temperatura exterior es muy baja. Tales materiales se clasifican en la partida 84.18 como máquinas y aparatos para la producción de frío, ya que la función de calentamiento es accesoria en relación con la función esencial de estos aparatos que es la de producir frío para la conservación de productos perecederos durante el transporte.

84.15 NE/Act 2 – diciembre 2012

XVI-8415-3

PARTES

De conformidad con las disposiciones de la Nota 2 b) de la Sección XVI, esta partida comprende, las unidades interiores y exteriores de los grupos para el acondicionamiento del aire del tipo «split-system» (sistema de elementos separados), aunque se presentan separadamente. Las demás partes de los grupos para el acondicionamiento del aire, incluso concebidos para estar reunidos en un solo cuerpo, se clasifican, según las disposiciones de la Nota 2 a) de la Sección XVI (partidas 84.14, 84.18, 84.19, 84.21, 84.79, etc.) o, en los casos en que la Nota 2 a) no sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 b) o de la Nota 2 c) de la Sección XVI, según sean o no reconocibles como destinadas exclusiva o principalmente a estos grupos.

*

* *

Se excluyen además de esta partida : a) Los generadores y distribuidores de aire caliente de la partida 73.22 que puedan igualmente funcionar

como distribuidores de aire fresco o acondicionado. b) Las bombas de calor no reversibles de la partida 84.18. c) Los aparatos que, aunque lleven un ventilador con motor, tienen como única función la de modificar la

temperatura o bien, la humedad del aire (partidas 84.79, 85.16, etc.). °

° ° Notas explicativas de subpartida. Subpartida 8415.10 Esta subpartida comprende las máquinas y aparatos para acondicionamiento del aire, de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo (autónomos) o del tipo sistema de elementos separados («split-system»). Los de tipo autónomo se presentan en forma de unidades aisladas que incorporan todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo. Los de tipo sistema de elementos separados («split-system») se presentan sin conductos y utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación). Estos evaporadores interiores se pueden colocar en distintos lugares, como por ejemplo: la pared, la ventana o el techo. Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los sistemas centrales para acondicionamiento del aire que mediante conductos llevan el aire enfriado en un evaporador a distintas zonas para refrescarlas. Subpartida 8415.20 Esta subpartida comprende el equipo que se destina principalmente a todo tipo de vehículos automóviles para el transporte de personas, pero que igualmente pueden montarse en otro tipo de vehículos para el acondicionamiento del aire de la cabina o de los compartimientos donde se acomodan las personas. Subpartida 8415.90 Esta subpartida comprende, cuando se presenten por separado, las unidades interiores y exteriores de los aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system») de la subpartida 8415.10. Estas unidades están diseñadas para conectarse entre sí mediante cables eléctricos y tubos de cobre por los que circula el refrigerante entre las unidades interiores y exteriores.

NE/Act 2 – diciembre 2012 84.35

XVI-8435-1

84.35 - Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares. 8435.10 - Máquinas y aparatos 8435.90 - Partes

Esta partida comprende las prensas y estrujadoras y las máquinas y aparatos análogos, tanto agrícolas como industriales, que se utilizan para la producción de vino, sidra, perada, jugos de frutas o bebidas similares, incluso fermentadas. También se incluyen en esta partida las máquinas y aparatos de uso comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares.

Se clasifican aquí principalmente : A) Las máquinas para la extracción de jugos de frutos que no se destinan a la fermentación

(agrios (cítricos), melocotones (duraznos), tomates, albaricoques (damascos, chabacanos), bayas, piñas (ananás), etc.), tales como mesas y prensas de mano o mecánicas y extractores automáticos de jugos (zumos) de agrios (cítricos), de cilindros con alvéolos, llamados despulpadores rotativos.

B) Las trituradoras de manzanas o de peras, que funcionan con manivela o con motor,

constituidas simplemente por una tolva montada encima del mecanismo triturador que reduce la pulpa a pasta por rallado (piñones dentados giratorios, rallos, etc.) o por aplastamiento entre cilindros.

C) Las prensas de sidrería mecánicas o hidráulicas, que realizan el prensado de la pulpa

rallada, incluidas las prensas para manzanas con un triturador, montadas en una carretilla, llamadas sidrerías ambulantes.

D) Los aparatos para el prensado de la uva de los que los principales son :

1) Las estrujadoras, aparatos con dos cilindros acanalados o un cilindro único de paletas

que sirven para extraer el mosto sin aplastar los racimos y pepitas (fabricación de vinos de yema); las estrujadoras bomba, que son estrujadoras con un dispositivo de bombeo para transportar la uva estrujada a la cuba de fermentación.

2) Las despalilladoras, constituidas frecuentemente por una cuba perforada con

agitadores giratorios interiores y utilizada para separar los jugos o mostos de los palillos en la uva recientemente estrujada. Existen igualmente estrujadoras-despalilladoras, que combinan las dos funciones.

3) Las prensas, que se utilizan para la extracción del jugo contenido todavía en los

racimos estrujados y desgotados, así como el orujo procedente de las cubas de fermentación (vinos de prensa). Existen dos tipos principales :

1°) Las prensas discontinuas, constituidas por una prensa mecánica o hidráulica cuyo pistón aplasta la uva colocada en un recipiente mantenido lateralmente por una jaula desmontable, a través de la cual escurren los jugos; están también comprendidas aquí las prensas de gran potencia, constituidas únicamente por una prensa hidráulica de pórtico bajo la cual se presentan sucesivamente varios platos, generalmente montados en un carretón.

2°) Las prensas continuas, en las que la alimentación y el prensado los realiza un

tornillo de Arquímedes.

84.35

XVI-8435-2

E) Las desmuñecadoras, aparatos de garras o paletas giratorias que sirven para disgregar los bloques de orujo prensados que se destinan a un nuevo prensado.

Se excluyen los aparatos utilizados para el tratamiento de los jugos de frutos, mostos, vino, sidra y perada, por ejemplo : a) Los refrigeradores, esterilizadores, pasterizadores y evaporadores (partida 84.19). b) Los aparatos centrifugadores, los filtros (incluidos los filtros prensa) y aparatos similares para

clarificar bebidas (partida 84.21).

PARTES Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de los aparatos de esta partida, tales como : Cilindros con alvéolos de despulpadores rotativos, piñones dentados y rallos de trituradores de manzanas, cilindros de estrujadoras, cubas de despalilladoras, jaulas, platos, bandejas y aparatos de apriete para prensas, garras y paletas de desmuñecadoras, etc.

*

* *

Se excluyen además de esta partida : a) Las prensas para frutos de las partidas 44.19, 82.10 u 85.09. b) Las simples bombas de trasiego, así como las bombas para jugos de frutas, vino, sidra, incluso

especializadas (partida 84.13). c) Las escurridoras centrífugas para vinificación (partida 84.21). d) Las máquinas para la limpieza de los recipientes, embotellado, taponado y los demás aparatos de la

partida 84.22, incluidos los aparatos de chorro de vapor para la limpieza de las cubas, pipas, etc. e) Los transportadores de frutas (partidas 84.26 u 84.28). f) Las máquinas de pelar, mondar o deshuesar la fruta (partida 84.38).

NE/Act 2 – diciembre 2012 84.38

XVI-8438-1

84.38 - Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias

8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de

chocolate

8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera 8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera 8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne

8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 8438.80 - Las demás máquinas y aparatos 8438.90 - Partes

Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79). También se incluyen en esta partida las máquinas y aparatos de uso industrial o comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares.

Es importante observar que un buen número de máquinas utilizadas con estos fines se clasifican de hecho en otras partidas, principalmente : a) Los aparatos de uso doméstico, tales como los aparatos de picar carne o las máquinas de cortar el pan

(partidas 82.10 u 85.09). b) Los hornos industriales o de laboratorio (partidas 84.17 u 85.14). c) Los aparatos de cocer, secar (en estufa), torrefactar, esterilizar, etc. (partida 84.19) d) Las centrifugadoras y los filtros de la partida 84.21. e) Las máquinas para limpiar o llenar recipientes, envasar o empaquetar mercancías, etc. (partida

84.22) f) Las máquinas o aparatos para el tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, etc. (partida

84.37)

84.38

XVI-8438-2

I. MÁQUINAS Y APARATOS PARA PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA

En este grupo, se pueden citar : 1) Las artesas mecánicas y las amasadoras, constituidas por recipientes rotativos o fijos

equipados interiormente con un dispositivo amasador de brazos acodados o de paletas que realiza el amasado. Algunos modelos que funcionan a gran velocidad tienen una cuba refrigerada por una camisa de agua para evitar el calentamiento de la masa.

2) Las máquinas para dividir la masa, en las que la masa procedente de una tolva se divide

en trozos iguales que, a veces, se pesan o enrollan. 3) Las máquinas para moldear la masa en diversas formas para la fabricación de ciertos

panes. 4) Las máquinas de rebanar el pan, tortas, roscones, etc. 5) Los molinos especiales para hacer migas, que trituran el pan previamente secado. 6) Las máquinas especiales de trabajar, conformar, moldear, rellenar o aserrar tartas,

pasteles, galletas, etc. 7) Los aparatos de pastelería para dosificar la pasta o los ingredientes en los moldes, para

la fabricación de tartas, pasteles, etc. Se excluyen de este grupo :

a) Los hornos de panadería, pastelería o galletería (partidas 84.17 u 85.14).

b) Las máquinas para laminar la pasta de galletas (partida 84.20).

II. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTAS ALIMENTICIAS

Este grupo comprende principalmente :

1) Las artesas especiales para amasar la pasta. 2) Las máquinas para cortar y estampar la pasta laminada, que con frecuencia llevan su

propio laminador de pasta. 3) Las prensas continuas para extrudir las pastas largas y las de fabricar pastas menudas para

sopas (letras, cifras, estrellas, etc.), que las corta una cuchilla giratoria a la salida de hileras con forma.

4) Los aparatos para rellenar los raviolis, canelones, etc. 5) Las máquinas para enrollar las pastas largas en madejas, torcidas, etc.

Se excluyen de este grupo :

a) Los aparatos de presecado y los secadores para pastas alimenticias (partida 84.19).

b) Las máquinas para laminar las pastas alimenticias (partida 84.20).

84.73

XVI-8473-1

84.73 - Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72. 8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70 : 8473.21 - - De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u

8470.29 8473.29 - - Los demás 8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72 8473.50 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o

aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende las partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.

Los accesorios de esta partida pueden consistir en órganos de equipamiento intercambiables que permitan adaptar las máquinas a un trabajo determinado, o bien, de mecanismos que le confieran posibilidades suplementarias, e incluso dispositivos que permitan un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina.

Están comprendidos aquí principalmente : 1) Los dispositivos de plegado en acordeón para la alimentación continua del papel a las

máquinas de escribir, máquinas de contabilidad, etc. 2) Los dispositivos de espaciar para estas mismas máquinas. 3) Los dispositivos para obtener en forma de listas las direcciones impresas por las máquinas

de imprimir direcciones. 4) Los dispositivos impresores para tabuladoras. 5) Los dispositivos portacopias para máquinas de escribir. 6) Las plantillas de estarcir y las placas metálicas, sin estampar, pero identificables como

tales, para máquinas de imprimir direcciones. 7) Los dispositivos de cálculo para máquinas de escribir, de contabilidad, calculadoras, etc. 8) Los disquetes para la limpieza de mecanismos de arrastre de disco en máquinas

automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, etc. 9) Los módulos de memoria electrónicos (por ejemplo, SIMMs (módulos de memoria de una

línea de conexiones) y DIMMs (módulos de memoria de dos líneas de conexiones)) destinados exclusiva o principalmente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, que ni son componentes discretos del tipo de los citados en la Nota 8 b) 2°) del Capítulo 85, ni tienen una función propia.

84.73 NE/Act 2 – diciembre 2012

XVI-8473-2

No están comprendidos aquí los estuches de transporte, las fundas, alfombrillas de fieltro, etc., que siguen su propio régimen, ni las mesas o muebles similares, incluso si son de uso exclusivo en oficinas (partida 94.03). Se clasifican por el contrario en esta partida los muebles proyectados para alojar permanentemente, como un bastidor, una máquina o un aparato de las partidas 84.69 a 84.72, y que sólo pueden utilizarse con esta máquina o aparato.

Se excluyen además de esta partida : a) Las bobinas y soportes similares para las máquinas o aparatos de las partidas 84.69, 84.70, 84.71 u

84.72 (clasificación según la materia constitutiva : partida 39.23, Sección XV, etc.). b) Las alfombrillas para ratón «mouse pads» (régimen de la materia constitutiva); c) Los esténciles o clisés de papel para copiadoras (partida 48.16) o de otras materias (clasificación

según la materia constitutiva). d) Las tarjetas impresas para la estadística (partida 48.23). e) Los cargadores de discos magnéticos (disk packs) y demás soportes preparados para registro

magnético (partida 85.23). f) Los circuitos integrados (partida 85.42). g) Los dispositivos adaptables a las máquinas de escribir para controlar la velocidad de pulsación

(partida 90.29). h) Las cintas para máquinas de escribir o similares, incluso en carretes o cartuchos (régimen de la

materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir).

85.09

XVI-8509-2

5) Las diversas máquinas de cortar en lonchas la carne, embutidos, tocino, queso, pan, frutas, hortalizas, etc.

6) Las máquinas de afilar y las máquinas de pulir los cuchillos de mesa o de cocina.

7) Los cepillos de dientes eléctricos.

8) Los humidifïcadores y deshumificadores de aire.

DISPOSITIVOS AUXILIARES QUE SE PRESENTEN CON LOS APARATOS DE ESTA PARTIDA

Numerosos aparatos de los citados anteriormente llevan dispositivos accesorios o partes intercambiables que los habilitan para varios usos. Tal es el caso, por ejemplo, las amasadoras de alimentos con accesorios para cortar, moler, batir, picar, etc.; las máquinas para cortar provistas de un dispositivo para aguzar o afilar los cuchillos; las fregadoras presentadas con un juego de cepillos de pulir o que lleven un depósito para el disolvente de limpieza y un dispositivo de succión para aspirar el agua sucia o la espuma de jabón. Estos dispositivos auxiliares y las partes intercambiables de esta clase se clasifican con los aparatos a los que acompañan, siempre que, de acuerdo con su número y naturaleza, estén en relación con dichos aparatos; sin embargo, el peso en exceso de las partes intercambiables o de los dispositivos auxiliares desmontables no se toma en consideración para determinar, llegado el caso, la clasificación del aparato. Asimismo, siguen el régimen de los aparatos a los que equipan, los patines, ruedecillas y dispositivos similares en los que los aparatos electromecánicos de uso doméstico suelen estar montados para facilitar el uso.

PARTES

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de los aparatos de la presente partida.

* * *

Se excluyen además de esta partida : a) Los ventiladores y campanas aspirantes para extracción o reciclado con ventilador incorporado,

incluso filtrantes (partida 84.14). b) Los refrigeradores (partida 84.18). c) Las máquinas de planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate o no de calandrias). d) Las escurridoras centrífugas para ropa (partida 84.21) y las máquinas para lavar la ropa (partida 84.50). e) Los lavavajillas (partida 84.22). f) Las cortadoras de césped (partida 84.33). g) Las batidoras de mantequilla (partida 84.34).

85.09 NE/Act 2 – diciembre 2012

XVI-8509-3

h) Las extractoras de jugo (zumo) de frutos u hortalizas, las trituradoras y mezcladoras, así como las rebanadoras o máquinas similares, para alimentos, de uso industrial o comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares (partida 84.35 u 84.38, respectivamente).

ij) Los aparatos para la limpieza de alfombras y moquetas in situ, mediante inyección de una solución

líquida de limpieza, que luego es extraída por aspiración, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51).

k) Las máquinas de coser (partida 84.52). l) Los aparatos de depilar (partida 85.10). m) Los aparatos electrotérmicos de uso doméstico (partida 85.16). n) Los vibradores para masaje (partida 90.19).

NE/Act 2 – diciembre 2012 87

XVII-87-1

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;

sus partes y accesorios

Notas. 1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o

empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01

como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a

87.04 y no en la partida 87.06. 4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se

clasifican en la partida 95.03.

CONSIDERACIONES GENERALES Con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI (véanse a este respecto las Notas explicativas de las partidas 87.01, 87.05 y 87.16), de este Capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, por tanto : 1) Los tractores (partida 87.01). 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de

mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05). 3) Las carretillas automóviles sin dispositivo de elevación, de los tipos utilizados en las

fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias y las carretillas tractor de los tipos utilizados en las estaciones (partida 87.09).

4) Los vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10). 5) Las motocicletas y sidecares; las bicicletas y los sillones de ruedas y demás vehículos para

inválidos, incluso con motor (partidas 87.11 a 87.13). 6) Los coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños (partida 87.15). 7) Los remolques y semirremolques para cualquier vehículo y demás vehículos no

automóviles diseñados bien para remolcarlos con otros vehículos, bien para arrastrarlos o empujarlos a mano, o bien, para tracción animal (partida 87.16).

Se clasifican también este Capítulo los vehículos de cojín de aire diseñados para desplazarse por tierra firme o, indiferentemente, por tierra firme y sobre ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) (véase la Nota 5 de la Sección XVII). La clasificación de un vehículo automóvil no está afectada por las operaciones que se realizan después del montaje del conjunto de los componentes de un vehículo automóvil completo, tales como: la fijación del número de identificación del vehículo, la alimentación del sistema de frenos y la purga del aire contenido en los frenos, la alimentación del sistema de dirección asistida y de los sistemas de enfriamiento y acondicionamiento de aire, el ajuste de los faros, la alineación de las ruedas y el ajuste de los frenos. Todo esto está admitido en la clasificación por aplicación de la Regla General Interpretativa 2 a).

87 NE/Act 1 – junio 2012

XVII-87-2

Los vehículos incompletos o sin terminar, desmontados o sin montar todavía, se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla General Interpretativa 2 a)). Se consideran como tales, principalmente : A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la batería. B) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar. C) Un ciclo sin el sillín ni los neumáticos. Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales correspondientes).

* * *

Los vehículos automóviles anfibios se clasifican en este Capítulo. Por el contrario, los vehículos aéreos especialmente diseñados para poder utilizarlos igualmente como vehículos terrestres se consideran vehículos aéreos (partida 88.02). También se excluyen : a) Los vehículos y partes de vehículos seccionados diseñados para demostraciones, no susceptibles de

otros usos (partida 90.23). b) Los coches y vehículos de ruedas para entretenimiento de los niños, así como los ciclos para niños

(excepto las bicicletas) (partida 95.03). c) El material para deportes de invierno (de nieve o de hielo), tal como trineos, bobsleighs, etc. (partida

95.06). d) Los vehículos especialmente diseñados para circos u otras atracciones de feria (partida 95.08).

87.02

XVII-8702-1

87.02 - Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-

diesel)

8702.90 - Los demás Esta partida comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar diez o más personas, incluido el conductor. Se pueden citar como pertenecientes a esta partida los autobuses, autocares, trolebuses (vehículos que toman la corriente eléctrica necesaria para su funcionamiento de una línea aérea de distribución), incluidos los girobuses cuyo principio de funcionamiento está basado en la acumulación de energía cinética en un volante lanzado a gran velocidad que la restituye después a un generador eléctrico que alimenta el motor de tracción. Están también clasificados aquí los autocares transformados en autovías, con el mismo motor, por simple sustitución de las ruedas y el bloqueo de la dirección.

87.03 NE/Act 2 – diciembre 2012

XVII-8703-1

87.03 - Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.

8703.10 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos

especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido

por chispa :

8703.21 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm

3 pero inferior o igual a 1.500 cm

3

8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm

3 pero inferior o igual a 3.000 cm

3

8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm

3

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por

(Diesel o semi-Diesel) :

8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3

8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm

3 pero inferior o igual a 2.500 cm

3

8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm

3

8703.90 - Los demás

Con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.). Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas, tales como: - Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica,

presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial;

- Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por

motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.

Los vehículos de tres ruedas que presenten las características descritas anteriormente, pero concebidos para el transporte de mercancías, se clasifican en la partida 87.04. Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas). Se clasifican en esta partida, principalmente : 1) Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras). 2) Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares,

coches fúnebres. 3) Las viviendas motorizadas (minibuses de acampada, caravanas automotoras, etc.), para el

transporte de personas, especialmente equipadas para el alojamiento (con camas, cocina, sanitarios, etc.).

87.03

XVII-8703-2

4) Los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve. 5) Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y

vehículos similares. 6) Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección

de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman. Se entenderá por vehículos de tipo familiar («break» o «station wagon»), a efectos de esta partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías. En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, para deportes y del tipo «pick-up»). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida : a) La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo,

cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a la instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje;

b) La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; c) La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles

laterales o en la parte trasera; d) La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los

pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;

e) La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y

accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros).

Los vehículos especialmente concebidos para las ferias, principalmente los autoscooters, se clasifican en la partida 95.08.

87.04 NE/Act 2 – diciembre 2012

XVI-8704-1

87.04 - Vehículos automóviles para transporte de mercancías (+).

8704.10 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión

(diesel o semi-diesel) :

8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t

8704.23 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa : 8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t

8704.90 - Los demás

Esta partida comprende principalmente : Los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados con bomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, los camiones con varios pisos para el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gas butano, etc., los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o de explanación, transformadores eléctricos, etc.), los camiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, con exclusión de los camiones hormigonera de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida de basuras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc. Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas, tales como: - Los que utilizan motor y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica,

presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial;

- Los que están montados en un chasis en forma de T, en el que las dos ruedas traseras son

accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite al conductor arrancar, acelerar, frenar, parar, dar marcha atrás y girar a la derecha o a la izquierda mediante un diferencial aplicado a las ruedas motrices o girando la rueda delantera.

Los vehículos de tres ruedas que presenten las características descritas anteriormente, pero concebidos para el transporte de personas se clasifican en la partida 87.03.

87.04

XVI-8704-2

La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de mercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los que el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o una plataforma exterior trasera que generalmente se utiliza para el transporte de mercancías, pero que puede tener asientos traseros tipo banca que carecen de cinturones de seguridad, puntos de anclaje o elementos de confort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, del tipo «pick-up» y ciertos vehículos para deportes). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que por lo general se aplica a los vehículos que se incluyen en esta partida : a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones

de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados a su instalación) o elementos de confort para el pasajero, en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del piso trasero (vehículos tipo van) o de la plataforma separada (vehículos tipo «pick-up»), para el transporte de mercancías;

b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y una plataforma

exterior con paneles laterales y una hoja trasera abatible (vehículos tipo «pick up»); c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia de puerta o

puertas deslizables o de corredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);

d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los

pasajeros frontales y el área trasera; e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área de carga,

que están asociados con áreas de pasajeros (por ejemplo, alfombra, ventilación, luces interiores, ceniceros).

Se clasifican igualmente en esta partida : 1) Los volquetes automóviles que son vehículos de construcción robusta con caja basculante

o en los que puede abrirse el fondo, diseñados para el transporte de escombros o de materiales diversos. Estos vehículos, de chasis generalmente rígido o articulado, generalmente con ruedas para todo terreno, pueden circular por suelos movedizos. Este grupo comprende tanto los vehículos pesados como los volquetes ligeros; estos últimos tienen a veces la particularidad de llevar un equipo de asiento giratorio, asientos dobles opuestos o doble volante de dirección que permite la conducción de cara a la caja para regular mejor la descarga.

2) Los camiones de acarreo, que se utilizan en las galerías de minas para el acarreo de

carbón o minerales entre las cortadoras y los transportadores de bandas. Son vehículos pesados de chasis muy bajo, montados sobre neumáticos, movidos por motores eléctricos o de émbolo de encendido por chispa o por compresión y que realizan automáticamente su propia descarga por deslizamiento del piso móvil.

3) Los vehículos automóviles autocargables por medio de tornos, dispositivos elevadores,

etc., que están diseñados esencialmente para el transporte. 4) Los camiones ferrocarril-carretera especialmente diseñados para circular por carriles y

por carretera. Estos vehículos cuyas ruedas neumáticas se mueven por el carril, están equipados además, delante y detrás, con un elemento guía que desempeña el papel de un boje; un gato hidráulico levanta este elemento para permitir a los camiones que vuelvan a la carretera.

87.04 NE/Act 2 – diciembre 2012

XVI-8704-3

Los chasis de vehículos automóviles equipados con su motor y cabina se clasifican igualmente en esta partida.

* * *

Se excluyen además de esta partida : a) Las carretillas puente que se utilizan en las fábricas, depósitos, puertos, aeropuertos, etc., para la

manipulación de cargas largas o de contenedores (partida 84.26). b) Las cargadoras transportadoras que se utilizan en las minas (partida 84.29). c) Las motocicletas, «scooters» y demás ciclos con motor, equipados o carrozados para el transporte de

mercancías, tales como, las motocicletas de reparto, motocarros, etc., que no presenten las características de los vehículos de tres ruedas de esta partida (partida 87.11).

°

° ° Notas explicativas de subpartida. Subpartida 8704.10 Los volquetes automotores de esta subpartida se distinguen de los demás vehículos para el transporte de mercancías (en especial de los camiones con caja basculante) por el hecho de que presentan las características siguientes : - una caja de chapa de acero extremadamente robusta cuya pared delantera se prolonga por encima de

la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás; - en algunos casos, una semicabina para el conductor; - ausencia de suspensión en los ejes; - dispositivo de freno reforzado; - velocidad máxima y radio de acción limitados; - neumáticos especiales para suelos movedizos; - la relación peso en vacío/carga útil es inferior a 1 : 1,6 debido a la robustez del vehículo; - caja eventualmente calentada por los gases de escape para evitar que los materiales se adhieran o se

hielen. Sin embargo, conviene observar que ciertos volquetes automotores están especialmente diseñados para utilizarlos en las minas o en los túneles, como por ejemplo, los que llevan la caja con un piso que puede abrirse. Presentan algunas de las características enunciadas anteriormente, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección. Subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32 El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende : el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno.

NE/Act 2 – diciembre 2012 87.11

XVII-8711-1

87.11 - Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

8711.10 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50

cm3

8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm

3

pero inferior o igual a 250 cm3

8711.30 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm

3

pero inferior o igual a 500 cm3

8711.40 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm

3

pero inferior o igual a 800 cm3

8711.50 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm

3

8711.90 - Los demás

Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas. Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.

Esta partida también comprende los aparatos de dos ruedas, de propulsión eléctrica, concebidos para el transporte de una sola persona por zonas de baja velocidad como las aceras, caminos y carriles para bicicletas. La tecnología empleada le permite al conductor permanecer de pie, mientras que un sistema compuesto por sensores giroscópicos y un conjunto de microprocesadores a bordo, mantienen el equilibrio del conductor y del aparato sobre las dos ruedas que se desplazan independientemente una a cada lado. Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la intemperie o equiparlos con sidecar. Están también clasificados aquí, los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no presenten las características de un vehículo automóvil de la partida 87.03 u 87.04 (véanse las Notas explicativas de las partidas 87.03 y 87.04). Esta partida comprende, por otra parte, los sidecares de todos los tipos para motocicletas o ciclos, diseñados para el transporte de personas o de mercancías, que no pueden utilizarse separadamente. Están equipados con una sola rueda en un costado, mientras que en el otro llevan dispositivos que permiten fijarlos al motociclo o al ciclo en posición lateral. En cambio, se excluyen : a) Los vehículos de cuatro ruedas para el transporte de personas, de chasis tubular, provistos de un

sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman (partida 87.03).

b) Los remolques para acoplar a una motocicleta o a una bicicleta (partida 87.16).

87.12

XVII-8712-1

87.12 - Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. Esta partida comprende los ciclos con las ruedas accionadas mediante pedales, como por ejemplo, las bicicletas (incluidas las de niños), los tándemes, los triciclos y los cuadriciclos. Independientemente de los velocípedos comunes, esta partida comprende diversos tipos especializados, tales como : 1) Los triciclos de reparto diseñados generalmente en forma de un conjunto articulado que

comprende una caja, a veces, isotérmica que se apoya en dos ruedas portadoras delanteras. 2) Los tándemes y tripletas. 3) Los monociclos y las bicicletas especialmente diseñadas para los artistas de circo,

caracterizadas por la ligereza, la rueda de piñón fijo, etc. 4) Las bicicletas para inválidos (por ejemplo, las provistas de un dispositivo que permita

pedalear con una sola pierna). 5) Las bicicletas equipadas con estabilizadores con pequeñas ruedas laterales, generalmente

fijos al buje de la rueda trasera. 6) Las bicicletas de carreras. 7) Los cuatriciclos con varios asientos y juegos de pedales, todo ello encerrado en una

carrocería ligera. 8) Los patinetes tipo bicicleta concebidos para niños, adolescentes y adultos, con un solo

pedal enganchado a una cadena y a un sistema de piñones, con una columna de dirección regulable tipo bicicleta y manillar, ruedas inflables, bastidor y frenos de mano.

Los velocípedos sin motor equipados con sidecares se clasifican aquí, pero los sidecares presentados aisladamente corresponden a la partida 87.11. Se excluyen además de esta partida : a) Los velocípedos equipados con motor auxiliar (partida 87.11). b) Los velocípedos (excepto las bicicletas) para niños (partida 95.03). c) Las bicicletas especiales utilizables únicamente para atracciones de feria (partida 95.08).