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SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES ACADEMICOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS
ESTATUTOS GENERALES DEL SITAUAEM
CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y
LEMA
Artculos:
1.- De conformidad con la asamblea general constitutiva celebrada el da 4 de Octubre
del ao de 1976, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos: por libre
manifestacin democrtica de los trabajadores acadmicos de la U.A.E.M., se acuerda
por unanimidad constituir la organizacin sindical, que se denominara Sindicato de
Trabajadores Acadmicos de l Universidad Autnoma del Estado de Morelos,
cuyas siglas son: SITAUAEM tal cual ha quedado debidamente asentado en el acta de
la asamblea constitutiva.
2.- el domicilio legal del sindicato es el Estado de Morelos con oficinas centrales en la
Ciudad de Cuernavaca.
3.- El SITAUAEM establece como objetivos fundamentales los siguientes:
Conquistar la contratacin colectiva, reglamentacin y el perfeccionamiento de
los mecanismos a la escala mvil de salarios.
http://www.uaem.mx/organizacion/sitauaem/declaracion.html
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La superacin cultural de los trabajadores acadmicos mediante su capacitacin
en los conocimientos humansticos, cientficos y artsticos.
Gestionar la dotacin por parte de la Universidad, de locales adecuados y
material necesario para el correcto ejercicio de las actividades docentes.
El establecimiento de servicios sociales para los agremiados y la adquisicin de
los inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
La garanta de su autonoma e independencia frente a las autoridades de la
institucin, partidos polticos y las organizaciones gremiales que no sean
autnomas e independientes del Estad
Libertad de los trabajadores acadmicos para la aplicar organizadamente en la
enseanza, sistemas democrticos adecuados
Desarrollar programas de intercambio acadmico y social entre estudiantes y
trabajadores universitarios.
La creacin de centros de estudio para la informacin de sus cuadros sindicales,
para elevar el nivel de conciencia social y de la comprensin de los problemas
econmicos, polticos y sociales mediante la identidad de la clase trabajadora
consciente de llevar a cabo un sistema econmico que haga imposible
enriquecerse con el trabajo de los dems
Llevar a la prctica los objetivos del SITAUAEM ejerciendo los derechos y
recursos que la constitucin consagra: la lucha sindical organizada; la huelga, la
suspensin d elabores, el mitin, la manifestacin pblica y todas las formas de
lucha que exija la defensa de los intereses profesionales de los agremiados.
4.- La duracin del SITAUAEM ser por tiempo indefinido y solo podr ser disuelto
cuando cuente con menos de 20 miembros activos.
5.- El lema del SITAUAEM ser: "UNIDAD Y SOLIDARIDAD EN LA LUCHA"
CAPITULO II. MIEMBROS DEL SINDICATO SITAUAEM
Artculos:
3
6.- Son miembros del SITAUAEM
a.- Todos los trabajadores al servicio de la UAEM, cualesquiera que sea el carcter de
su contratacin: titulares, interinos, por contrato, por nombramiento o cualquier otra
forma que haya suscrito el acta constitutiva del SITAUAEM, as como los que ingresen
con posterioridad.
Aquellos trabajadores acadmicos que representen por escrito la solicitud de ingreso
dirigida al Comit Ejecutivo del SITAUAEM.
7.- La afiliacin al sindicato es personal y voluntario. Cualquier miembro podr
renunciar al sindicato en el momento en que lo desee, presentando su renuncia por
escrito, sin que esto afecte su situacin laboral.
8.- No tendrn derecho, temporalmente, a ser electos en ningn cargo sindical y
perdern el derecho del voto aquellos miembros que estn en alguna de las siguientes
situaciones:
Aquellos funcionarios acadmicos designados por el Consejo Universitario y/o
Rector.
El personal de confianza y autoridades que estipule el Contrato Colectivo de
Trabajo.
El personal acadmico que se designe o resulte electo para ocupar cargos
pblicos fuera de la UAEM.
Por violacin a los Estatutos que se pena con la suspensin temporal.
9.- La calidad del miembro del sindicato con plenos derechos se reanuda cuando
desaparezca la o las situaciones sealadas en el artculo anterior; sin embargo, se
requerir que durante el perodo de suspensiones, el afectado no haya lesionado los
intereses del sindicato o los derechos generales de los agremiados y, adems durante el
mismo tiempo haya cumplido con sus pagos puntuales de las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
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10. La calidad de miembro del sindicato se pierde:
a.- Por renuncia escrita del interesado.
b.- Por expulsin del sindicato.
c.- Cuando el interesado rompa voluntariamente toda relacin laboral con la UAEM.
CAPITULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Artculos:
Son obligaciones de los miembros del sindicato:
Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos
Asistir con puntualidad a todas las asambleas correspondientes.
Cumplir con todas las comisiones asignadas por el sindicato
Acatar disciplinariamente los acuerdos de la asamblea.
Observar una conducta sindicalista en todas las oportunidades a travs de su
cooperacin con todos los medios a su alcance para el fortalecimiento del
Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los
agremiados.
Observar una conducta sindicalista en todas las oportunidades a travs de su
cooperacin con todos los medios a su alcance para el fortalecimiento del
Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los
agremiados.
Cubrir con puntualidad el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Participar activamente en el movimiento electoral correspondiente al cambio del
Comit ejecutivo del Sindicato.
Tratar los asuntos de trabajo y conflictos que les afecte por conducta del rgano
sindical correspondiente.
Promover el desarrollo y consolidacin del sindicato y facilitar el cumplimiento
de sus tareas denunciando cualquier manifestacin de burocratismo,
5
malversacin de fondos o traicin a los intereses del sindicato, ante el rgano
correspondiente.
Informar al rgano sindical correspondiente, las violaciones que se cometan al
Contrato Colectivo, as como a los presentes Estatutos.
Contribuir al fortalecimiento interno del sindicato, abstenindose de afiliarse a
cualquier otra organizacin sindical contraria al SITAUAEM.
11.- Asistir con puntualidad a todas las asambleas correspondientes.
Cumplir con todas las comisiones asignadas por el sindicato
Acatar disciplinariamente los acuerdos de la asamblea.
Observar una conducta sindicalista en todas las oportunidades a travs de su
cooperacin con todos los medios a su alcance para el fortalecimiento del
Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los
agremiados.
Cubrir con puntualidad el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Participar activamente en el movimiento electoral correspondiente al cambio del
Comit ejecutivo del Sindicato.
Promover el desarrollo y consolidacin del sindicato y facilitar el cumplimiento
de sus tareas denunciando cualquier manifestacin de burocratismo,
malversacin de fondos o traicin a los intereses del sindicato, ante el rgano
correspondiente.
Informar al rgano sindical correspondiente, las violaciones que se cometan al
Contrato Colectivo, as como a los presentes Estatutos.
Contribuir al fortalecimiento interno del sindicato, abstenindose de afiliarse a
cualquier otra organizacin sindical contraria al SITAUAEM.
12.- Son derechos de los miembros del sindicato:
Elegir y ser electos para el ejercicio de cualquier funcin representativa del
sindicato.
Tener voz y voto en las asambleas.
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Ser informados de la administracin del patrimonio del sindicato y de las
actividades realizadas por el Comit Ejecutivo, en el tiempo prescrito en estos
Estatutos.
Denunciar ante los rganos sindicales correspondientes, las irregularidades que
observen en el funcionamiento del sindicato, as como las violaciones que se
cometan al Contrato Colectivo del Trabajo y a los presentes Estatutos por el
comit Ejecutivo, las Autoridades Universitarias, cualquier miembro de la
comunidad universitaria o personas ajenas.
Exigir la celebracin de asambleas para tratar las situaciones anteriores dentro
de los trminos que marca la Ley Federal del Trabajo en su artculo 371,
fraccin octava.
Ser representados y patrocinados por el sindicato, para la defensa de sus
derechos en los problemas que surjan con motivo del trabajo o ante las
autoridades administrativas o jurisdiccionales.
Disfrutar de los beneficios que obtenga el sindicato a favor de sus miembros, en
la forma y trminos del Contrato Colectivo de Trabajo, de convenios o
reglamentos y de los establecidos en los presentes Estatutos.
Nombrar defensor y/o defenderse por s mismos, cuando sean juzgados por la
Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia.
Tener acceso y voz en todas las sesiones de los rganos de gobierno y sus
comisiones, sujetos nicamente a los reglamentos internos.
CAPITULO IV. SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Artculos:
13.- Para conservar la disciplina y lograr que los miembros del sindicato cumplan con
las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y, por tanto, conservar la unidad
general de los agremiados, se aplicarn las siguientes sanciones y correcciones
disciplinarias:
a.- Amonestacin por escrito.
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b.- Suspensin de derechos sindicales hasta por seis meses.
c.- Destitucin del cargo sindical.
d.- Expulsin del sindicato.
14.- Las siguientes faltas sern objeto de sanciones a los miembros del sindicato:
a.- Amonestacin por escrito leda ante la asamblea sindical correspondiente.
1 Si se violan los acuerdos del sindicato.
2 Cuando no se cumplan por indisciplina los presentes Estatutos.
3 Faltas injustificadas de los miembros a la asamblea del Congreso del Sindicato.
4 No aceptar comisiones sindicales.
5 No participar en los actos de importancia del sindicato, sin causas justificadas.
6 Tener dos faltas consecutivas, sin causa justificada, a las asambleas ordinarias o una
falta a las asambleas extraordinarias.
7 No cubrir a tiempo las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
b.- Suspensin de derechos sindicales hasta por seis meses:
1 Mostrar con hechos que se es contrario a la poltica y a los principios del sindicato.
2 Cuando por negligencia o causa no justificada no se cumplan las comisiones
sindicales y se afecte el funcionamiento del sindicato.
3 Realizar actos de agresin contra algn miembro del sindicato.
4 Prestarse a colaborar con las autoridades universitarias o personas o grupos
contrarios al sindicato.
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5 Incidir en cualesquiera de las faltas consignadas en el artculo 14.
c.- Destitucin de cargos sindicales:
1 Por inasistencias consecutivas e injustificadas a las asambleas.
2 Por incumplimiento de las obligaciones que les impone los Estatutos.
3 Por no citar a las asambleas con la regularidad que establece los presentes Estatutos y
a asambleas extraordinarias cuando sean necesarias.
4 Por falta de providad en el desempeo de sus funciones.
5 Por extralimitacin o usurpacin de funciones.
6 Por gestin administrativa impropia que lesione los intereses del sindicato.
7 Por revocacin de funciones en los casos que procedan
d- Expulsin del sindicato:
1 Cuando se sostengan principios y/o desarrollen actividades contra la existencia del
sindicato.
2 Por acto de traicin, entendindose como tales las que se realicen en colusin con las
autoridades universitarias, con alguna organizacin o con cualquier persona fsica que
cause un perjuicio grave al sindicato.
3 Desempear el papel de esquirol, entendindose como tal el agremiado que se
presente a realizar labores de carcter profesional durante una huelga o una suspensin
de labores que haya decidido el sindicato.
4 Por malversacin de fondos o por mal uso del patrimonio del sindicato.
15.- Las sanciones y correcciones disciplinarias sern aplicadas, en el caso de
amonestacin por escrito y de acuerdo a la gravedad, por el comit seccional y/ o por el
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comit ejecutivo central. en los casos en que proceda la suspensin de derechos
sindicales, destitucin del cargo o expulsin del sindicato, slo podr ejecutarse por el
acuerdo de la asamblea general extraordinaria, mediante la votacin de las dos terceras
partes de los miembros del sindicato, previo juicio con base al dictmen que presente la
Comisin de Fiscalizacin, honor y Justicia.
CAPITULO V. SISTEMAS Y RGANOS DE GOBIERNO SINDICAL.
Artculos.
16.- Todos los organismos de gobierno sindical son responsables ante quienes los
eligieron y, de acuerdo con la declaracin de principios y los estatutos, podrn ser
removidos por los agremiados en cualquier momento.
17.- El SITAUAEM, para los fines de su organizacin, estructura y funcionamiento
interno, establece unidades de base denominadas SECCIONES, que se constituyen
como la agrupacin de los miembros del sindicato, sobre la base de los centros de
trabajo que son las distintas escuelas y facultades que existen en la UAEM y las que se
creen en el futuro.
18.- Los rganos de gobierno del SITAUAEM, en el orden jerrquico son:
1. Congreso General.
2. Consejo General de Representantes.
3. Comit Ejecutivo Central.
4. Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia.
5. Asambleas Seccionales.
6. Comits ejecutivos Seccionales.
19.- El Congreso General es la mxima autoridad de la organizacin y constituye el
poder supremo y legislativo del SITAUAEM. Se renen cada 6 meses y se integra por
la totalidad de los miembros del sindicato, pudiendo sesionar para la validez de acuerdo
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con el 50% ms 1 del total de los miembros, siendo presididos por el Comit Ejecutivo
Central.
20.- Es facultad del Congreso General, deliberar y resolver sobre:
1. El informe semestral del Comit Ejecutivo Central.
2. Todo lo relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo.
3. Las reformas que se promuevan a los Estatutos.
4. El presupuesto de Ingresos y Egresos.
5. Lo relativo a las actas ordinarias y extraordinarias.
6. Precisar la poltica general interior y exterior del sindicato.
7. Imprimir los acuerdos del Congreso General en su boletn.
8. La decisin de emplazar a huelga o de suspender labores.
9. Revocar a los miembros del Comit Ejecutiv
10. Las cuestiones de inters general que afecten al SITAUAEM.
11. En la fecha que corresponda realizar el proceso de elecciones del Comit
Ejecutivo Central.
21.- El Consejo General es el organismo de planeacin, revisin y coordinacin del
SITAUAEM entre congreso y congreso, y tiene poder legislativo para aquellos casos no
previstos en los estatutos y acuerdos del congreso cuya urgencia requieran una decisin
inmediata. Se rene en asamblea cada 3 meses y se integra por lo menos 5
representantes de cada seccin sindical, presidido por el Comit Ejecutivo Central.
22.- Es facultad del Consejo General, deliberar y resolver sobre:
1. Planificar, revisar, coordinar y elaborar los planes de actividades y acuerdos
dictados por el Congreso General.
2. Ratificar, revocar o modificar las decisiones y acuerdos tomados por el Comit
Ejecutivo Central.
3. Tratar las cuestiones de inters general del SITAUAEM.
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23.- Tanto el congreso General como el Consejo General se podrn reunir en asambleas
extraordinarias en el momento que el SITAUAEM as lo considere, debindose
convocar con el tiempo necesario por el Comit Ejecutivo Central o cuando lo soliciten
la mayora de los agremiados en los trminos del artculo 12, inciso e de los Estatutos.
24.- el Comit Ejecutivo Central es el organismo de direccin y ejecucin general del
SITAUAEM. Tiene la responsabilidad de elaborar y realizar la poltica, estrategia y
tctica de accin y organizacin sindical, tomando como base los acuerdos del
Congreso General, el Consejo y los Estatutos.
25.- El Comit Ejecutivo Central se integra por:
a.- Secretario General.
b.- Secretario de Organizacin.
c.- Secretario de Asuntos Laborales.
d.- Secretario de Finanzas.
e.- Secretario de Previsin Social.
f.- Secretario de Actas, Acuerdos, Archivo y Correspondencia.
g.- Secretario de Asuntos Acadmicos.
h.- Secretario de Relaciones y Solidaridad.
i.- Secretario de Prensa y Propaganda.
26.- Son facultades y obligaciones del Comit Ejecutivo Central:
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a. Representar al SITAUAEM ante quien corresponda con la responsabilidad inherente
a su cargo.
b.- Asumir la direccin y administracin general del SITAUAEM, de acuerdo con las
decisiones del Congreso, Consejo y los presentes Estatutos.
c.- Precisar las formas especficas que debe revestir la poltica.
d.- Formular las modificaciones al texto del Contrato Colectivo d Trabajo y
Reglamentos Internos.
e.- Resolver sobre las convocatorias al Congreso y al Consejo.
f.- Resolver sobre la convocatoria a Congresos y Consejos Extraordinarios.
g.- Fijar los criterios sobre los informes de los Comits Ejecutivos Seccionales.
h.- Asumir la responsabilidad legal en representacin del sindicato en los casos de
emplazamientos de huelga o suspensin de labores.
i.- Aprobar los planes de trabajo de los Comits Seccionales.
j.- Abordar y resolver los problemas que sobrepasen las posibilidades y facultades de
los rganos seccionales.
k.- Tomar decisiones entre sesin y sesin del Congreso y el Consejo, debiendo
informar de estas actividades.
l.- Implementar y ejecutar los mandatos del Congreso y del Consejo.
ll.- Asumir la representacin del sindicato con plena personalidad jurdica en su calidad
de rgano mximo de ejecucin por mandato del Congreso General.
m.- Rendir trimestralmente a la base un informe detallado.
n.- Presentar un informe detallado al Congreso General y al Consejo.
o.- Formar aparte del Comit de Huelga del sindicato.
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p.- Acordar el nombramiento de asesores jurdicos del sindicato.
q.- Establecer el presupuesto del SITAUAEM y presentar un informe completo al
Congreso y Consejo.
r.- Determinar la poltica, estrategia y tctica general del SITAUAEM.
s.- Respetar y hacer respetar los Estatutos.
t.- Las dems tareas que el Congreso y el Consejo le asigne.
27.- El Secretario General es el representativo mximo del SITAUAEM, como tal, es el
responsable de ejecutar los acuerdos emanados de las asambleas, teniendo las
obligaciones y facultades siguientes:
a.- Representar legal y oficialmente al sindicato y al Comit Ejecutivo Central.
b.- Actuar como representante del sindicatoen todos los actos en que ste participe.
c.- Resolver los problemas cuya solucin no permita el acuerdo previo con el resto del
Comit Ejecutivo, debiendo informar sobre dichas resoluciones.
d.- Firmar en unin del Secretario que corresponda, la documentacin y la
correspondencia del Sindicato.
e.- Formular el orden del da de los plenos del Comit Ejecutivo Central y presidir
dichas sesiones.
f.- Autorizar las actas de los plenos del Comit Ejecutivo despus de que las mimas
hayan sido aprobadas.
g.- Autorizar junto con el Secretario de Organizacin y de Actas, los documentos de las
asambleas del Congreso y Consejo posteriormente a su aprobacin.
h.- Coordinar las actividades de las dems secretaras del Comit Ejecutivo Central.
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i.- Autorizar la documentacin relativa al movimiento de fondos.
j.- Consultar con los miembros del Comit Ejecutivo, sobre la aplicacin de las
resoluciones del Congreso y del Consejo.
k.- Informar de las actividades del Comit ejecutivo Central al Congreso y al Consejo.
l.- Las dems tareas que demanden la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con los
Estatutos.
28.- El Secretario de Organizacin es el responsable de ejecutar la poltica de accin y
organizacin sindical del SITAUAEM. Sus funciones y facultades son:
a.- De acuerdo con el Secretario General, programas el funcionamiento interno del
Comit Ejecutivo y del aparato administrativo del sindicato, previo acuerdo con el
Comit Ejecutivo.
b.- Vigilar el funcionamiento adecuado del sindicato en sus diversas secretaras y
rganos, de acuerdo con los planes aprobados por el Comit Ejecutivo. Interviniendo
para la solucin de los problemas de organizacin que se produzcan.
c.- Vigilar que los miembros del Comit Ejecutivo, sean citados debidamente a las
reuniones del propio Comit, igualmente en relacin con los miembros del Congreso y
del Consejo.
d.- Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales o cuando ste sea cesado en
sus funciones, con carcter de interino.
e.- Promover la organizacin de planes de organizacin y formacin sindical entre los
agremiados.
f.- Promover y realizar la afiliacin de nuevos miembros al sindicato.
g.- Realizar los estudios necesarios sobre asuntos de ndole poltico relacionados con el
sindicato.
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h.- Representar al sindicato conjuntamente con los dems miembros del Comit
Ejecutivo en los eventos de carcter poltico.
i.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
j.- Autorizar junto con el Secretario General y el Secretario de Actas, todos los
documentos legales del sindicato.
k.- Realizar las dems tareas que se le consignen.
29.- El Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de tratar todas las cuestiones
relacionadas con el trabajo y los conflictos que se presenten y que afecten tanto a los
agremiados como a la organizacin sindical. Sus facultades y funciones son:
a.- Asumir junto con el Secretario General la representacin del sindicato en los
conflictos laborales individuales o colectivos.
b.- Exigir y defender con la mayor diligencia el cumplimiento del Contrato Colectivo de
Trabajo.
c.- Atender las relaciones laborales de los miembros del sindicato y promover las
demandas correspondientes.
d.- Llevar registro de las demandas, convenios y reglamentos de trabajo y antecedentes
de los conflictos de los trabajadores acadmicos.
e.- Resolver las consultas que en materia de trabajo les formulen los miembros del
sindicato.
f.- Acordar con el Secretario General los asuntos sometidos a su responsabilidad.
g.- Coordinar sus actividades con los Secretarios Seccionales que desempean este
mismo cargo.
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30.- El Secretario de Finanzas es el responsable de la administracin, gestin y
promocin financiera del SITAUAEM, sujeto a los acuerdos del Congreso, Consejo y
Comit Ejecutivo. Sus funciones y facultades son:
a.- Recaudar las cantidades que correspondan al sindicato por concepto de cuotas o
pagos y registrar sus ingresos especificando todo lo procedente.
b.- Depositar los fondos bajo su ms estricta responsabilidad en cuenta mancomunada
con el Secretario General en la Institucin bancaria que acuerde el Comit ejecutivo.
c.- Retirar los fondos que demande el funcionamiento de caja correspondiente.
d.- Llevar la contabilidad del sindicato.
e.- Publicar mensualmente el movimiento de caja correspondiente.
f.- Presentar a los Congresos y Consejos informes detallados del manejo de fondos.
g.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
h.- Coordinar las tareas con los Secretarios Seccionales respectivos.
i.- Desarrollar las dems actividades que acuerde el Comit Ejecutivo.
31.- El Secretario de Previsin Social es el responsable de gestionar todo lo relacionado
a la consecucin de la seguridad social y prestaciones inherentes para los agremiados
del SITAUAEM. Sus funciones y facultades son:
a.- Realizar las tareas que en esta materia se establezcan en el Contrato Colectivo de
Trabajo.
b.- Representar al sindicato ante las diferentes instituciones que proporcionen los
servicios de seguridad social en el Estado.
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c.- Promover y realizar las gestiones conducentes para obtener de las autoridades
universitarias y de las instituciones de salud, la atencin mdica y hospitalaria que
corresponda a los miembros del sindicato.
d.- Asesorar a los miembros del sindicato en sus gestiones en materia de seguridad.
e.- Mantener informados a los miembros del sindicato sobre las reformas a la
legislacin en materia de seguridad social.
f.- Promover campaas de mejoramiento de servicios y aplicacin de los derechos de los
agremiados ante las instituciones de salud.
g.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
h.- Realizar las dems tareas relativas al cargo que se le consignen.
32.- El Secretario de Actas, Acuerdos, Archivo y Correspondencia, es el responsable del
manejo de toda clase de documentacin del SITAUAEM. Sus facultades y funciones
son las siguientes:
a.- Levantar las actas de las asambleas, tanto de las ordinarias como de las
extraordinarias del Congreso y del Consejo y de las reuniones del Comit Ejecutivo,
dndoles lectura en la asamblea inmediata posterior que corresponda.
b.- Entregar a cada miembro del Comit Ejecutivo o a cada rgano del sindicato, copia
firmada de los acuerdos que corresponda ejecutar a cada uno.
c.- Organizar la distribucin interna y externa de la correspondencia para que con toda
oportunidad sea turnada a la Secretara u rgano correspondiente.
d.- Llevar el registro de los miembros del sindicato, asentando los datos que
proporcionen en las solicitudes de Ingreso de acuerdo con el sistema que se considere
adecuado.
e.- Controlar la estadstica del sindicato, archivo o inventario de los bienes del mismo.
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f.- Autorizar junto con el Secretario General y el Secretario de Organizacin, todos los
documentos legales del sindicato.
g.- Los dems que consigne el Reglamento Interno.
33.- El Secretario de Asuntos Acadmicos, tiene a su cargo todas las cuestiones
relacionadas con la materia. Sus facultades y funciones son:
a.- Promover y realizar las investigaciones sobre el estado que guarde cada una de las
disciplinas universitarias concernientes a las Escuelas y Facultades de la U.A.E.M.
b.- Elaborar los planes conducentes a un programa de intercambio entre profesores y
conferencistas con las dems universidades del Pas.
c.- Elaborar los planes conducentes a la ampliacin de la profesionalizacin de la
enseanza.
d.- Tratar por todos los medios a su alcance de elevar el nivel acadmico de las Escuelas
y Facultades de la U.A.E.M.
e.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
f.- Las dems que consigne el Reglamento Interno.
34.- El Secretario de Relaciones y Solidaridad, es el responsable de desarrollar la
poltica que sobre la materia establezca el SITAUAEM. Sus facultades y funciones son:
a.- Analizar el desarrollo de las luchas sindicales y democrticas en el Pas y proponer
los planes generales de participacin solidaria del sindicato en estas luchas.
b.- Establecer y mantener contactos con otras organizaciones sindicales y democrticas
y proponer los mecanismos de colaboracin con stos.
c.- Promover la solidaridad con trabajadores, empleados y estudiantes universitarios.
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d.- Formular un directorio de organizaciones gremiales y de sus dirigentes.
e.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
f.- Las dems que consigne el Reglamento Interno.
35.- El Secretario de Prensa y Propaganda, es el responsable de ejecutar todo lo que se
relacione con los planes de informacin, Publicaciones y propaganda del SITAUAEM.
Sus facultades y funciones son:
a.- Promover la publicacin regular de peridicos y boletines para difundir la plataforma
de principios del sindicato; promover el conocimiento de las actividades que realiza y
mantener al personal acadmico, enterado de todos los asuntos de inters colectivo,
sindical y acadmico.
b.- Asumir la direccin de todas las publicaciones del sindicato.
c.- Acordar con el Secretario General, los asuntos a su cargo.
d.- Las dems que consigne el Reglamento Interno.
36.- Los miembros integrantes del Comit Ejecutivo Central, durarn en sus puestos y
funciones por un perodo de 3 aos, contados a partir del da 4 de octubre de 1976.
37.- La Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia, es el tribunal interno del
SITAUAEM. Tiene Facultades para vigilar, investigar, fiscalizar, juzgar y dictaminar
sobre los conflictos que se presenten dentro del sindicato. Sus funciones son:
a.- Vigilar y obligar a que se cumplan los Estatutos, los Acuerdos del Congreso,
Consejos y Comit Ejecutivo Central.
b.- Inspeccionar y fiscalizar la contabilidad del sindicato, as como los documentos
relativos al movimiento de fondos, cuando menos una vez al ao y vigilar el correcto
uso y manejo de fondos y patrimonio del sindicato.
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c.- Analizar y en su caso aprobar las cuentas que rinda el Secretario de Finanzas.
d.- Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algn
rgano o socio del sindicato denuncie a la comisin de alguna falta que amerite la
aplicacin de alguna correccin disciplinaria o sancin.
e.- Vigilar el proceso electoral para que este se desarrolle conforme a lo establecido en
los Estatutos.
f.- Dictaminar por escrito las soluciones, condenando o absolviendo al o a los acusados
despus de or en su defensa a los mismos. El dictamen debe contener la medida
disciplinaria o sancin aplicable, debindose presentar el documento ante el Consejo de
Representantes y el Congreso General, quien ser el que decidir lo procedente en
forma definitiva.
38.- En los casos en que algunos de los miembros integrantes de la Comisin de
Fiscalizacin, Honor y Justicia, sean acusados de alguna falta, el Consejo General de
Representantes nombrar un sustituto.
39.- Los miembros integrantes de la Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia,
durarn en sus funciones por un perodo de 3 aos, dentro de las fechas comprendidas
para el Comit Ejecutivo Central.
40.- El SITAUAEM est compuesto por secciones. Se entiende por secciones a todas y
cada una de las escuelas y facultades donde laboran los trabajadores acadmicos de la
UAEM.
41.- Para lograr una mejor coordinacin en el trabajo sindical, los lineamientos para el
funcionamiento de las secciones sindicales, se basar en los siguientes criterios
generales:
a.- Se reunirn en asamblea seccional por lo menos una vez al mes.
b.- Cada asamblea de seccin eligir un Comit Ejecutivo Seccional constituido por:
21
1 Un Secretario General.
2 Un Secretario de Asuntos Laborales.
3 Un Secretario de Finanzas.
4 Un Secretario de Prensa y Propaganda.
42.- Los miembros integrantes de los Comits Ejecutivos Seccionales tendrn las
facultades y funciones similares a los miembros del Comit Ejecutivo Central, a nivel
de su propia seccin sindical.
43.- Las secciones sindicales pueden decretar suspensiones de trabajo y huelgas, previo
acuerdo con el Congreso Central, reunido en asamblea convocada por el Comit
Ejecutivo Central.
44.-c Para el ejercicio efectivo de la autonoma funcional y de trabajo de las secciones
sindicales, stas tienen derecho al 30% de las cuotas ordinarias que sus socios aporten al
SITAUAEM.
CAPITULO VI. ASAMBLEAS Y ELECCIONES.
Artculos:
45.- La asamblea del Congreso General se reunir cada 6 meses. En la primera semana
del mes de marzo y en la primera semana del mes de septiembre de cada ao.
46.- El Consejo General de Representantes, se reunir en asamblea cada 3 meses entre
Congreso y Congreso.
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47.- Las secciones sindicales se reunirn en asamblea por lo menos una vez al mes
durante la tercera semana.
48.- El Comit Ejecutivo Central. Independientemente de las funciones diarias que tiene
cada uno de sus miembros, se reunirn por lo menos en pleno cada 15 das.
49.- Las asambleas con el Congreso General, Consejo, Seccionales y reuniones del
pleno del Comit Ejecutivo, sern ordinarias, de acuerdo a lo establecido en los
artculos anteriores y podrn ser extraordinarias en el momento en que las necesidades
del SITAUAEM as lo exijan.
50.- El Comit Ejecutivo Central, deber dar a conocer la convocatoria respectiva a la
asamblea del Congreso General, por lo menos 30 das antes a la fecha de su realizacin.
Para los Consejos, 15 das antes. Para las dems reuniones 5 das antes. Y en lo casos de
asambleas y reuniones de carcter extraordinario, deber convocarse 72 horas antes.
51.- en los casos en que los organismos directivos, por negligencia o irresponsabilidad
no convoque a las asambleas o reuniones acordadas, los miembros del sindicato
determinarn el procedimiento conforme a lo establecido en el artculo 12, inciso e de
estos Estatutos.
52.- Para realizar el proceso de elecciones correspondientes al cambio del Comit
Ejecutivo Central y de la Comisin de Fiscalizacin Honor y Justicia, se establece el
procedimiento siguiente:
a.- El Congreso General se reunir 30 das antes a la fecha de la terminacin del perodo
establecido para el Comit Ejecutivo Central.
b.- El Congreso General integrar una Comisin Electoral integrada por un presidente,
un secretario y dos escrutadores, los cuales tendrn las obligaciones y facultades
siguientes:
1 Elaborar el Reglamento Electoral, de conformidad con el procedimiento que acuerde
el Congreso Central.
23
2 Convocar a elecciones para el cambio del Comit Ejecutivo y Comisiones, lo cual
deber realizarse en los primeros das del mes de octubre de cada 3 aos, contados a
partir del 4 de octubre de 1976.
3 Elaborar toda documentacin relativa a las elecciones.
4 Preparar todo lo necesario para la realizacin del proceso de elecciones y elaborar un
informe de su actuacin para ser presentado a la asamblea especial del Congreso
General, en la cual deber tomar posesin el Comit Ejecutivo Central electo.
5 La documentacin que elabore la Comisin Electoral, servir como base que el
Comit Ejecutivo electoral electo obtenga el reconocimiento legal ante las autoridades
correspondientes.
53.- Todos los cargos de representacin sindical se otorgarn a los miembros activos
por eleccin en los trminos que establecen estos Estatutos y conforme al procedimiento
que establezca la Comisin Electoral.
54.- El voto es un derecho fundamental de los miembros activos del sindicato y
constituye el medio que emplean para manifestar su libre voluntad. La emisin y
cmputo del coto constituye un proceso que debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto
en los Estatutos y al Reglamento electoral acordado por el Congreso General y obliga a
todos los miembros del sindicato para que la voluntad colectiva fielmente y su mandato
sea respetado.
55.- En los casos en que se ha alterado el orden sindical y se requiera la necesidad de
revocar el mandato a los representantes sindicales, se recurrir al plebiscito y se
resolver por voto directo, universal y secreto. En este caso, la revocacin de mandatos
requerir de la votacin afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del
sindicato.
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56.- La suspensin o revocacin del mandato a los representantes sindicales, se
promover en el Consejo General de Representantes, estableciendo las formas y
procedimientos adecuados para estos fines.
57.- Para efectos de la eleccin de comits Ejecutivos Seccionales. Internamente la
propia asamblea correspondiente, establecer el procedimiento para este fin,
respetndose fielmente los principios de libertad y democracia sindical, as como los
presentes Estatutos.
CAPITULO VII. PATRIMONIO Y ACTAS SINDICALES.
Artculos:
58.- El patrimonio del SITAUAEM se integra con:
a.- Los bienes que actualmente son de su propiedad, as como los que adquiera en el
futuro para el objeto de su institucin como organizacin sindical.
b.- El dinero en efectivo que actualmente le pertenece por cualquier concepto.
c.- Los donativos que se le otorguen.
d.- Las aportaciones provenientes del Contrato Colectivo del Trabajo.
e.- Las aportaciones econmicas de sus socios.
59.- El SITAUAEM determina que todos y cada uno de sus miembros est obligado a
contribuir para incrementar el patrimonio y para cubrir los gastos que requiere su
funcionamiento, en base a las siguientes aportaciones:
a.- Cuota sindical ordinaria correspondiente al 1% mensual de los ingresos brutos que
perciban los miembros por parte de la UAEM.
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b.- Cuotas sindicales extraordinarias en el monto y forma que acuerde el Congreso o el
Consejo General acuerde
60.- Las cuotas sindicales ordinarias se aplicarn para sufragar los gastos normales que
requieran para el funcionamiento del sindicato. Las cuotas extraordinarias se aplicarn a
los fines especiales para los que se hubiere acordado. Cuando exista un remanente de las
cuotas, ser aplicado a fondos de resistencia y a otros fines que el Congreso General
acuerde.
61.- Todos los miembros del sindicato, otorgan, su consentimiento para que las cuotas
establecidas se les descuente en la forma que el Comit Ejecutivo Central establezca, a
partir de la fecha en que han sido aprobados los presentes Estatutos.
62.- Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el sindicato debern ser
recaudados por el Secretario de Finanzas y contabilizados de acuerdo con el sistema que
se establezca por el Comit Ejecutivo Central.
63.- La administracin del patrimonio del sindicato est a cargo del Comit Ejecutivo
Central, de acuerdo con las atribuciones y facultades que le otorgan los Estatutos.
CAPITULO VIII. PRESENTACION DE CUENTAS.
Artculos:
64.- el Comit Ejecutivo Central, deber rendir cuentas detalladas y completas de la
administracin del patrimonio sindical, cada 6 meses
65.- La presentacin de cuentas se llevar a cabo ante la asamblea del Congreso General
ordinario y en caso necesario, ante el Congreso General extraordinario, que as lo
solicite.
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CAPITULO IX. LIQUIDACION DEL SINDICATO.
Artculo:
66.- En caso de disolucin o liquidacin del Sindicato, el Congreso General en reunin
extraordinaria, resolver sobre el destino del patrimonio. Si por circunstancias
especiales no se pudiera integrar el Congreso General en la forma y trminos que
establecen los Estatutos, quien resolver sobre el caso, ser el Congreso General de
Representantes reunido en asamblea extraordinaria y ltima instancia, por los miembros
activos del Sindicato, que en ese momento existieren.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.
Artculos:
67.- Los presentes Estatutos entran en vigor a partir del da 4 de octubre de 1976; que es
la fecha de su aprobacin. Podrn ser reformados con la aprobacin de las dos terceras
partes de los socios del SITAUAEM.
68.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos, sern tema de estudio del Comit
Ejecutivo Central, a propuesta de los miembros del sindicato que en este sentido se
manifieste.
El Comit Ejecutivo presentar las iniciativas y estudios a tomar en cuenta para
incluirse en los Estatutos, al Consejo General de Representantes, quien tendr facultades
para decidir en forma provisional y transitoria, correspondindole el Congreso General
ordinario o extraordinario, la resolucin definitiva.
"Unidad y Solidaridad en la Lucha"