Similitudes y Diferencias Entre Las Constituciones de 1979 y 1993

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Similitudes y diferencias entre las constituciones de 1979 y 1993

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Similitudes y diferencias entre las constituciones de 1979 y 1993

Caus gran polmica Ollanta Humala al juramentar como Presidente de la Repblica invocando el espritu de la Constitucin de 1979, elaborada por una asamblea que conformaron representantes de distintos sectores sociales y polticos. Veamos cules son las diferencias y semejanzas en temas econmicos ms importantes.Cabe indicar que en 1993, el ex presidente Alberto Fujimori convoc a una nueva Asamblea Constituyente conform un grupo de trabajo lo que dio origen a una nueva constitucin. Esto luego de dar un autogolpe al Gobierno, cerrando el Congreso (Senado y Cmara de Diputados) para, segn sus partidarios, realizar modificaciones urgentes en sectores econmicos y antiterroristas.

TEMASCaptulo Econmico

1979 - 1993

Sobre la formacin de empresas estatalesArt. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas, prestar servicios pblicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.Art. 114. Por causa de inters social o seguridad nacional, la leypuede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambin el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

Sobre la iniciativa privadaArt. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado.El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el inters social.Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

Sobre la promocin de la inversinArt. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonoma de las empresas cooperativas.Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y dems formas asociativas.Art. 59 El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pblica.El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

Sobre el comercio exterior y la inversin extranjeraArt. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de inters social y del desarrollo del pas.El Estado promueve la cooperacin entre los pueblos para alcanzar un orden econmico internacional justoArtculo 63. La inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

De la propiedad

Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pblicas o de inters social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnizacin que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.Art. 127. La ley puede, por razn de inters nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condicin o ubicacin.Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley.A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio.

Cap. IV De la empresa (solo constitucin de 1979)Cap. III De la propiedad (constitucin de 1993)

Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de produccin cuya eficiencia y contribucin al bien comn son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art.131, La ley determina sus requisitos, garantas, obligaciones y limites. Su ejercicio no puede ser contrario al inters social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pblica.Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad econmica con medidas transitorias de carcter extraordinario.Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurdicas, estn en la misma condicin que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcin ni proteccin diplomtica. ().Art. 72. La ley puede, slo por razn de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes.Art. 73. Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.

Anlisis del art 2 de la Constitucin Poltica del Per1.- INTRODUCCINPara comenzar a analizar cuales de los artculos de nuestra Constitucin contienen derechos humanos habra que dar una definicin sobre qu son los Derechos Fundamentales.1.1.- Derechos FundamentalesCabe resaltar de manera especial la significacin que tiene ste trmino, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolucin y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos jurdicos del mundo.De aqu partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como :" Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislacin vigente de un Estado determinado y bajo la proteccin de su fuerza coactiva".Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurdico de un pas y partiendo de la ley Fundamental, les da a stos la denominacin de Derechos Fundamentales y que los garantizar por medio de su poder coercitivo que como caracterstica fundamental tiene una ley legtimamente concebida.1.2.- Derechos HumanosLos Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armona con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurdicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepcin, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las dems personas.Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes caractersticas: son innatos o congnitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.Nuestra Constitucin Nacional consta de dos partes: una parte dogmtica y otra orgnica. La parte dogmtica de la Constitucin (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como caracterstica fundamental proponer y perseguir como fin ltimo del Estado y de su organizacin Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a l:"Artculo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado."Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitucin, est o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmtica no se incomunica con la parte orgnica que tiene como meta organizar al poder, implantndose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a travs de la forma republicana de gobierno con su divisin de poderes. La divisin de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garanta de la libertad individual.4.- GARANTAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:Segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, la palabra garanta en la acepcin que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algn riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantas Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.Habeas CorpusEsta garanta exista desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano defina al habeas corpus como:"Exhibicin de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como deca Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad".[6]El Articulo 200 en su inscico 1 de la Constitucin vigente consagra el recurso de habeas corpus:1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garanta para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como caracterstica primordial de un Estado de Derecho.Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, est ejerciendo una Garanta Constitucional, la misma que por el principio de supremaca de la Constitucin, dicha facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley.Habeas DataEl Articulo 200 en su inciso 3 es aquel que regula este derecho:3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin. (*)Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garanta est en los derechos civiles estipulados en el 2, incisos 5 y 6 consistentes en el derecho a la honra, buena reputacin y a la intimidad personal y familiar:Amparo ConstitucionalPara finalizar, la accin de amparo se encuentra estipulada en el Artculo 200en su inciso 2 de nuestra Constitucin el cual lo muestra as:2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. (*)Es por ello el instrumento ms efectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta Poltica, ya que sta garanta sirve de cierto modo para frenar los actos ilegtimos por parte de la administracin pblica en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administracin pblica goza de la presuncin de legitimidad en sus actos.El Dr. Juan Larrea Holgun nos dice que "la supremaca de la Constitucin es la base misma del amparo", con esto nos da la pauta para pensar que la accin de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas por actos ilegtimos y particulares que afecten un inters colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerrquicamente superior no puede existir norma secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la accin de amparo es por excelencia la Garanta Constitucional que jurdicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma ms amplia posible.

CONCLUSIONESEl Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento jurdico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurdico, el cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control Constitucional.Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurdicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atencin del Estado.Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de Derechos humanos con categora Constitucional, aspecto este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente, por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion a los tratados de esta materia.

Minera informalAlerta en RN de Tambopata: en un ao, ms de mil hectreas han sido deforestadas por mineros informales

La siguiente imagen satelital muestra el avance de la minera informal en la Reserva Nacional de Tambopata (regin Madre de Dios) y su zona de amortiguamiento. Como se aprecia, en tan slo un ao, la accin de los mineros pas de ser un punto imperceptible a la distancia a ser una inmensa huella parda de deforestacin y depredacin que se sobrepone a reas donde alguna vez existieron bosques primarios.De acuerdo a esta informacin, entre noviembre del 2010 y octubre de este ao, la zona deforestada por la minera aument de 100 a 1583 hectreas. En esta imagen se evidencia, adems, que el radio de accin de los mineros ha llegado a la misma Reserva Nacional de Tambopata, y no slo a su zona de amortiguamiento.

El Anlisis espacio temporal de la actividad minera no slo arroja informacin comparativa a un ao; la destruccin de la minera en la zona tambin fue medida en mayo de este ao, cuando el rea deforestada lleg a abarcar cerca de 999 ha. As, tan slo en los ltimos cuatro meses, la destruccin del bosque aument en un 50% aproximadamente.

Este estudio fue elaborado por Cristina Trujillo, de la Asociacin para la Conservacin de la Cuenca Amaznica (ACCA). En dilogo con Actualidad Ambiental, Augusto Mulanovich, director de esta organizacin, indic que catstrofes como esta son posibles gracias a la ausencia prolongada del Estado en la zona, adems de su nula capacidad de reaccin.Mulanovich precisa: En la zona derecha de la imagen que mostramos se aprecia campamento minero de Guacamayo. Este campamento existe desde hace mucho, y nada se ha hecho en ese caso. Son esos mismos mineros, en buena parte, los que han decidido ir ms all y atentar contra la Reserva Nacional de Tambopata.Para Vctor Zambrano, Presidente del Comit de Gestin de la Reserva Nacional de Tambopata, la imagen mostrada slo refleja lo que el satlite puede captar. Y es que la minera informal sigue deforestando y sigue creciendo bajo los rboles, en las zonas donde aparentemente an permanece algo verde. Por ello, creemos que la depredacin es mucho mayor.Zambrano recuerda que esta destruccin se inici el ao 2008 gracias, en buena parte, a una serie de medidas perniciosas por parte del Estado. Tiempo despus se produjeron esfuerzos aislados, pero nada ms. Nadie apoy estas medidas, ni el Estado, ni el anterior Gobierno Regional. Sin embargo, ahora hay algunos intentos de cambio por parte del Gobierno Central y el nuevo Presidente Regional.Es por cosas como las que estn pasando en la Reserva Nacional que marchamos por dos das. Lo que queremos es llamar la atencin, a nivel nacional, sobre esta tragedia. Queremos que se tome conciencia y se planifiquen acciones a futuro, agreg.Tanto la Reserva Nacional de Tambopata como su Zona de Amortiguamiento son reas sensibles a los impactos ambientales negativos por deforestacin y degradacin que produce la actividad minera. Por ello, un probable ordenamiento de esta actividad en esos territorios debera considerar rigurosos estndares ambientales y sociales para su desarrollo, nicamente en los casos establecidos por el Decreto de Urgencia 012-2010.La RN Tambopata tiene uno de los mayores ndices de diversidad biolgica en el mundo. Recientemente, cumpli once aos como rea natural protegida (ANP) por parte del Estado, y est ubicada al sur del ro Madre de Dios, en los distritos de Tambopata e Inambari (provincia de Tambopata). La Reserva tiene una extensin es de ms de 274 mil hectreas y est inscrita en cuenca del ro Tambopata.Destruyen cinco maquinarias de minera informal en Madre de DiosEn un operativo realizado en Puerto Maldonado, cerca de 1.500 efectivos policiales intervinieron lugares en donde se desarrollaba la minera informal, que atentaban contra la biodiversidad.El ministro de Defensa, Daniel Mora, inform en conferencia de prensa que se destruyeron cinco dragas que eran utilizadas para excavar la tierra, por parte de la minera informal en Madre de Dios.Cerca de 1500 efectivos policiales, acompaados de los respectivos fiscales, intervinieron las zonas en donde se explotaban los minerales y recursos naturales de manera ilcita en las provincias del Manu, Tambopata y Tahuamanu.Al lugar tambin lleg el ministro de Ambiente, Ricardo Giesecke, quien manifest que debido a la minera informal se ha puesto en peligro 30 mil hectreas de biodiversidad.Esta maana, el Ejecutivo autoriz a las Fuerzas Armadas (FFAA) a intervenir en apoyo de la Polica Nacional, para prevenir actos de violencia que pudieran ocurrir durante el operativo a realizarse contra la minera ilegal.