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pdfcrowd.com open in browser PRO version Are you a developer? Try out the HTML to PDF API Por: C.P.C. Ignacio Sosa López* Durante los últimos 20 años, las autoridades mexicanas han promovido la apertura económica de México ante el mundo. Ejemplo es el tratado de libre comercio de América del Norte, así como el tratado de libre comercio con la Unión Europea . En materia fiscal, nuestro país, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido la celebración de tratados para evitar la doble tributación y el intercambio de información fiscal. Actualmente México tiene 68 tratados fiscales en vigor. Continuando con estas prácticas, nuestro país firmó con el gobierno de Hong Kong de China un tratado para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong es una de las dos regiones Tratado para evitar la doble tributación entre México y Hong Kong El Lun, 24 de Junio de 2013, 02:10 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C. OPINIóN El 17 de Junio de 2013 Ministro arrebata el derecho de defensa OPINIÓN Los Dictámenes del Contador Público en materia de Seguridad Social Volatilidad tira al peso; la Bolsa mexicana cae 3.91% Bancomext analiza futuro de aeronaves De Facebook se va a la NSA 310 mil millones de pesos a infraestructura McAfee se burla de su antivirus en excéntrico video Apoyan a emprendedores para adquisición de franquicias DOLAR (Ventanilla) $13.30 ¢ 0.00 EURO (Ventanilla) $17.44 ¢ 0.02 IPC 38,036.46 +1.38% NASDAQ 3,357.25 +0.00% DOW JONES 14,799.40 +0.28% S&P 500 1,592.43 +0.27% IBEX 35 7,772.50 -0.63% ORO 1,453.60 -0.60% WTI 88.90 +0.16% SÍGUENOS EN: Lun, 24 de Junio de 2013, 05:22 am INICIO EMPRESAS ECONOMÍA MERCADOS FINANZAS PERSONALES AULA EMPRENDEDORES VERDE OPINIÓN Crisis Euro Dinero En Imagen Wall Street BMV Petróleo Apple Dólar Estados Unidos México Pemex Banxico España BCE Google

SÍGUENOS EN: Lun, 24 de Junio de 2013, 05:22 am · de Desarrollo de las Naciones Unidas, del Modelo del Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE. El Tratado

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pdfcrowd.comopen in browser PRO version Are you a developer? Try out the HTML to PDF API

Por: C.P.C. Ignacio Sosa López*

Durante los últimos 20 años, las autoridades mexicanas han promovido la apertura

económica de México ante el mundo. Ejemplo es el tratado de libre comercio de

América del Norte, así como el tratado de libre comercio con la Unión Europea . En

materia fiscal, nuestro país, como miembro de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido la celebración de tratados para

evitar la doble tributación y el intercambio de información fiscal. Actualmente México

tiene 68 tratados fiscales en vigor.

Continuando con estas prácticas, nuestro país firmó con el gobierno de Hong Kong

de China un tratado para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en

materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong es una de las dos regiones

Tratado para evitar la doble tributación entreMéxico y Hong KongEl Lun, 24 de Junio de 2013, 02:10 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

OPINIóNEl 17 de Junio de 2013Ministro arrebata elderecho de defensa

OPINIÓN Los Dictámenesdel Contador Público enmateria de SeguridadSocial

Volatilidad tira al peso; laBolsa mexicana cae 3.91%

Bancomext analiza futurode aeronaves

De Facebook se va a la NSA

310 mil millones de pesos ainfraestructura

McAfee se burla de suantivirus en excéntricovideo

Apoyan a emprendedorespara adquisición defranquicias

DOLAR(Ventanilla)

$13.30¢ 0.00

EURO(Ventanilla)

$17.44¢ 0.02

IPC 38,036.46+1.38%

NASDAQ 3,357.25+0.00%

DOW JONES 14,799.40+0.28%

S&P 500 1,592.43+0.27%

IBEX 35 7,772.50-0.63%

ORO 1,453.60-0.60%

WTI 88.90+0.16%

SÍGUENOS EN:

Lun, 24 de Junio de 2013, 05:22 am

INICIO EMPRESAS ECONOMÍA MERCADOS FINANZASPERSONALES

AULA EMPRENDEDORES VERDE OPINIÓN

Crisis Euro Dinero EnImagen

Wall Street BMV Petróleo Apple Dólar Estados Unidos México Pemex Banxico España BCE Google

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administrativas de China que consiste en un sistema económico capitalista,

administrativo y judicial independiente que cuenta con su propio sistema de aduanas

y fronteras externas.

Hong Kong está formado por una península y varias islas, su ubicación geográfica le

permite acceder a uno de los mercados comerciales más importantes del mundo y,

por lo tanto, ser una de las economías con mayor desarrollo, ya que cuenta con más

de siete millones de habitantes y el ingreso per cápita de la población asciende a

más de 35 mil dólares. El sistema bancario de Hong Kong incluye a más de 200

instituciones.

En materia fiscal, la tasa del impuesto sobre las ganancias es de 16.5%, existiendo

una exención de hasta 75% de la utilidad generada por los contribuyentes (sin que

pueda exceder de 100 mil dólares). El Tratado entre México y Hong Kong fue firmado

el 18 de junio de 2012. Este tratado fue formulado sobre la base de las disposiciones

del Modelo de Convenio de Doble Tributación entre Países Desarrollados y en Vías

de Desarrollo de las Naciones Unidas, del Modelo del Convenio Tributario sobre la

Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE. El Tratado entrará en vigor el 1 de enero de

2014 para México, el 1 de abril de 2014, para efectos de Hong Kong e incluye los

impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. Destacan de este tratado los

siguientes aspectos:

Residencia. Como se ha establecido en otros tratados fiscales que nuestro país ha

celebrado, el concepto de residencia para efectos mexicanos incluye a quienes se

encuentren sujetos a imposición por su domicilio. Desde el punto de vista de Hong

Kong, dicho término incluye a las personas físicas que residan en esa región, así

como a aquellas que permanezcan en el país más de 180 días en un año o 300 en

dos, considerando las reglas de desempate que normalmente aplica México con

otros estados para establecer la residencia. Por lo que respecta a las personas

morales, se consideran que son residentes de Hong Kong cuando hayan sido

constituidas en dicha región o cuando sean administradas o controladas desde ahí.

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OPINIÓN Entidadesextranjeras transparentes

OPINIÓN ¿El aumento delas cuotas obrero-patronales es la soluciónpara la situaciónfinanciera del IMSS?

franquicias

¿Qué habilidades buscan losempleadores?

Sener ve necesarioestablecer alianzas entrePemex y Petrobras

Descenso de BMV norepresenta situacióneconómica de México:Téllez

Simplifiación fiscalaumentaría recaudación:Prodecon

Una nueva receta para eléxito, en los márgenes de lapobreza en París

Sancionan a Bank of Tokyopor borrar informaciónsobre traspasos

Alsea termina colocación dedeuda

Consejo de Estabilidad delSistema Financiero analizavolatilidad

Tipo de cambio terminaríael año hasta en 11.40 pesos

Continuará volatilidad delpeso: Luis Videgaray

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Dividendos. Conforme al Tratado México-Hong Kong y a diferencia de la mayoría de

los tratados que nuestro país tiene celebrados, los dividendos provenientes de los

países no son objeto de gravamen en el país del que procedan.

Intereses. La definición de intereses contenida en el Tratado México-Hong Kong

considera, además de los conceptos previstos en el mismo, la definición contenida

en las legislaciones locales. Existen dos teorías para generar un gravamen a los

intereses; la definición limitada se basa en aplicar los términos contenidos en el

propio tratado, mientras que la extensa incluye, además, la definición contenida en la

legislación fiscal local. Las tasas de impuesto máximas aplicables a los intereses es

de 4.9% sobre el monto bruto de los intereses, si el beneficiario es un banco y de

diez por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos.

Cabe destacar que algunos intereses sólo podrán ser gravados en el país de

residencia del perceptor cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea el

Gobierno de la Región de Administración Especial, la Autoridad Monetaria o un

establecimiento financiero designado por el gobierno de la Región de Administración

Especial de Hong Kong y acordado mutuamente por las autoridades competentes de

las partes, o bien cuando el beneficiario efectivo de los intereses es el gobierno, una

subdivisión política o entidad local o el Banco de México; entre otros casos.

Regalías. La definición de regalías coincide con la que normalmente resulta

aplicable para otros convenios celebrados por nuestro país, incluyendo la mención

de que el término regalías también incluye las ganancias derivadas de la

enajenación de cualquiera de los derechos o bienes de los que procedan, que estén

condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.

Ganancias de Capital. Se consideran ganancias de capital a las enajenaciones de

inmuebles situadas en México o en Hong Kong, así como a las acciones emitidas por

sociedades residentes. Además se establecen reglas particulares para realizar

reestructuras de grupos.

Intercambio de Información. De acuerdo con lo previsto en la Resolución

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Miscelánea Fiscal en vigor, el Tratado México–Hong Kong, podrá ser considerado

como un acuerdo amplio de intercambio de información, partiendo de la base de que

la redacción del artículo correspondiente con el “Modelo de acuerdo sobre

intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo

del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”.

La información no puede ser revelada a personas o autoridades diversas y que no se

obliga a las partes firmantes del Tratado a intercambiar espontánea o automática la

información obtenida.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio,

*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx

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Colaborador en Excélsior.

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