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Por: C.P.C. Ignacio Sosa López*
Durante los últimos 20 años, las autoridades mexicanas han promovido la apertura
económica de México ante el mundo. Ejemplo es el tratado de libre comercio de
América del Norte, así como el tratado de libre comercio con la Unión Europea . En
materia fiscal, nuestro país, como miembro de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido la celebración de tratados para
evitar la doble tributación y el intercambio de información fiscal. Actualmente México
tiene 68 tratados fiscales en vigor.
Continuando con estas prácticas, nuestro país firmó con el gobierno de Hong Kong
de China un tratado para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong es una de las dos regiones
Tratado para evitar la doble tributación entreMéxico y Hong KongEl Lun, 24 de Junio de 2013, 02:10 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C.
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EURO(Ventanilla)
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NASDAQ 3,357.25+0.00%
DOW JONES 14,799.40+0.28%
S&P 500 1,592.43+0.27%
IBEX 35 7,772.50-0.63%
ORO 1,453.60-0.60%
WTI 88.90+0.16%
SÍGUENOS EN:
Lun, 24 de Junio de 2013, 05:22 am
INICIO EMPRESAS ECONOMÍA MERCADOS FINANZASPERSONALES
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administrativas de China que consiste en un sistema económico capitalista,
administrativo y judicial independiente que cuenta con su propio sistema de aduanas
y fronteras externas.
Hong Kong está formado por una península y varias islas, su ubicación geográfica le
permite acceder a uno de los mercados comerciales más importantes del mundo y,
por lo tanto, ser una de las economías con mayor desarrollo, ya que cuenta con más
de siete millones de habitantes y el ingreso per cápita de la población asciende a
más de 35 mil dólares. El sistema bancario de Hong Kong incluye a más de 200
instituciones.
En materia fiscal, la tasa del impuesto sobre las ganancias es de 16.5%, existiendo
una exención de hasta 75% de la utilidad generada por los contribuyentes (sin que
pueda exceder de 100 mil dólares). El Tratado entre México y Hong Kong fue firmado
el 18 de junio de 2012. Este tratado fue formulado sobre la base de las disposiciones
del Modelo de Convenio de Doble Tributación entre Países Desarrollados y en Vías
de Desarrollo de las Naciones Unidas, del Modelo del Convenio Tributario sobre la
Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE. El Tratado entrará en vigor el 1 de enero de
2014 para México, el 1 de abril de 2014, para efectos de Hong Kong e incluye los
impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. Destacan de este tratado los
siguientes aspectos:
Residencia. Como se ha establecido en otros tratados fiscales que nuestro país ha
celebrado, el concepto de residencia para efectos mexicanos incluye a quienes se
encuentren sujetos a imposición por su domicilio. Desde el punto de vista de Hong
Kong, dicho término incluye a las personas físicas que residan en esa región, así
como a aquellas que permanezcan en el país más de 180 días en un año o 300 en
dos, considerando las reglas de desempate que normalmente aplica México con
otros estados para establecer la residencia. Por lo que respecta a las personas
morales, se consideran que son residentes de Hong Kong cuando hayan sido
constituidas en dicha región o cuando sean administradas o controladas desde ahí.
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Dividendos. Conforme al Tratado México-Hong Kong y a diferencia de la mayoría de
los tratados que nuestro país tiene celebrados, los dividendos provenientes de los
países no son objeto de gravamen en el país del que procedan.
Intereses. La definición de intereses contenida en el Tratado México-Hong Kong
considera, además de los conceptos previstos en el mismo, la definición contenida
en las legislaciones locales. Existen dos teorías para generar un gravamen a los
intereses; la definición limitada se basa en aplicar los términos contenidos en el
propio tratado, mientras que la extensa incluye, además, la definición contenida en la
legislación fiscal local. Las tasas de impuesto máximas aplicables a los intereses es
de 4.9% sobre el monto bruto de los intereses, si el beneficiario es un banco y de
diez por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos.
Cabe destacar que algunos intereses sólo podrán ser gravados en el país de
residencia del perceptor cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea el
Gobierno de la Región de Administración Especial, la Autoridad Monetaria o un
establecimiento financiero designado por el gobierno de la Región de Administración
Especial de Hong Kong y acordado mutuamente por las autoridades competentes de
las partes, o bien cuando el beneficiario efectivo de los intereses es el gobierno, una
subdivisión política o entidad local o el Banco de México; entre otros casos.
Regalías. La definición de regalías coincide con la que normalmente resulta
aplicable para otros convenios celebrados por nuestro país, incluyendo la mención
de que el término regalías también incluye las ganancias derivadas de la
enajenación de cualquiera de los derechos o bienes de los que procedan, que estén
condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.
Ganancias de Capital. Se consideran ganancias de capital a las enajenaciones de
inmuebles situadas en México o en Hong Kong, así como a las acciones emitidas por
sociedades residentes. Además se establecen reglas particulares para realizar
reestructuras de grupos.
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Miscelánea Fiscal en vigor, el Tratado México–Hong Kong, podrá ser considerado
como un acuerdo amplio de intercambio de información, partiendo de la base de que
la redacción del artículo correspondiente con el “Modelo de acuerdo sobre
intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo
del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”.
La información no puede ser revelada a personas o autoridades diversas y que no se
obliga a las partes firmantes del Tratado a intercambiar espontánea o automática la
información obtenida.
Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio,
*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx
Colegio de Contadores Públicos de México A.C. | Opinión
Colegio de Contadores Públicos de México A.C.
Colaborador en Excélsior.
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