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SERIE HERRAMIENTAS para el diálogo, la comprensión y las mejoras de la administración pública MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: un análisis desde los subsistemas de gestión de personas que propone el IGP Documento 1

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FUNCIÓN PÚBLICA: un análisis desde los subsistemas de

gestión de personas que propone el IGP

Documento 1

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© Secretaría de la Función Pública - geAm Equipo Directivo de la SFP:Lilian Soto, Ministra Secretaria EjecutivaValeria Franco, Secretaría GeneralJosé Tomás Sánchez, Dirección General de GabineteSully Cabrera, Dirección General de Administración y FinanzasGiovanna Guggiari, Dirección General de Desarrollo y Gestión del CambioFlorencia Villalba, Dirección General de Descentralización y Enlace con Gobiernos Locales Hugo Valiente, Dirección General de Procesos JurídicosMaría Victoria Ledesma, Dirección General de Formación y CapacitaciónHumberto Peralta, Dirección General de la Carrera del Servicio CivilAna María Ferreira, Dirección General de Igualdad e InclusiónRossana Báez, Dirección de Desarrollo InstitucionalRossana Gómez de la Fuente, Dirección de Gestión y Desarrollo de las PersonasGraciela Gil, Dirección de InformáticaKathia Floris, Dirección de Comunicación PúblicaRosa Gamarra, Dirección de AuditoríaCarlos López, Coordinación UCP

Responsables de la Edición:Coordinación: Mercedes Argaña, Programa de Democracia “Calidad en la Gestión Pública”, geAm-USAID Autor: Juan Carlos Cabrera, con la colaboración de Francisco Alcaraz.Edición y Diagramación: Giovanna Guggiari.Revisión: Hugo Valiente.

Asunción, Paraguay. Setiembre 2010.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICAConstitución esquina 25 de MayoTel.: (595 21) 492 109 - 497 308 - 451 925Asunción, [email protected]

Se autoriza la reproducción del material citando la fuente.

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los conceptos y opiniones expresadas en la misma corresponden a los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID ni del Gobierno de los Estados Unidos.

IGP / Documento 1 MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

SERIE HERRAMIENTAS para el diálogo, la comprensión y las mejoras de la administración pública

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CONTENIDOSPresentación................................................................................................. 5

I. Marco Legal General de la Función Pública.......................................... 11

Constitución Nacional, Ley 1.626/00 “De la Función Pública”, Decretos, Resoluciones y Circulares .............................................12

Orden de prelación de las normas en la Función Pública ......................17

Otras leyes afines y Avances en materia legal después de la aprobación de laLey 1626/2000 ................................................... 18

Decretos y resoluciones que regulan diversos temas vinculados a la gestión de personas .................................................................. 20

II. Mapa Legal de la Función Pública .................................................. 23

Normas Constitucionales .............................................................. 25

Subsistema de Planificación ....................................................... 25

Subsistema de Organización del Trabajo ................................... 25

Subsistema de Gestión del Empleo ............................................ 26Ingreso y Promoción ..................................................................... 26Movilidad Laboral .......................................................................... 27Jornada Laboral ............................................................................ 28 Orientación de la Conducta .......................................................... 28Sanciones Administrativas y Penales ........................................... 30Desvinculación .............................................................................. 33

Subsistema de Gestión del Rendimiento ................................... 33

Subsistema de Gestión de la Compensación ............................ 34Remuneración ............................................................................... 34Doble Remuneración ..................................................................... 35

Subsistema de Gestión del Desarrollo ....................................... 35

Subsistema de Gestión de las Relaciones Humanas ................ 36Relaciones Laborales (sindicalización) .......................................... 36Salud, Bienestar y Seguridad Laboral ........................................... 41No Discriminación e Inclusión en el lugar de trabajo .................... 43

Subsistema de Organización y Funcionamiento del Área de Gestión de Personas ................................................................... 44

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PRESENTACIÓN

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La Constitución Nacional en su Capítulo VIII DEL TRABAJO, Sección II DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, dispone en su Art. 101 “De los funcionarios y de los empleados públicos. Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial”.

En el presente trabajo desarrollamos el Marco Legal de la Función Pública, en su modalidad SERVICIO CIVIL, analizado desde los subsistemas de gestión de personas que incluye el Índice de Gestión de Personas (IGP).

El IGP es una herramienta de evaluación que permite conocer el grado de desarrollo de un Sistema de Gestión de Personas. En función a los subsistemas que componen el IGP se ha organizado el análisis del marco regulatorio de la función pública.

En este contexto, el contenido de este cuadernillo incluye:

I. el Marco Legal General de la Función Pública, se aborda a la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”, desde la perspectiva constitucional, las leyes concordantes, los Decretos reglamentarios, las Resoluciones e incluso las Circulares de la Secretaría de la Función Pública.

II. el Mapa Legal de la Función Pública, se visualizan cuáles son los subsistemas que cuentan con algún tipo de regulación y cuáles no. Según cada subsistema del IGP se identifican los artículos de la Ley 1.626/00 que le corresponden y las concordancias con otras normas.

Los 8 subsistemas que componen el IGP son:

Planificación de la Gestión 1. de Personas.Organización del Trabajo.2. Gestión del Empleo.3. Gestión del Rendimiento.4. Gestión de la Compensación.5. Gestión del Desarrollo.6. Gestión de las Relaciones 7. Humanas y Sociales.Organización y Funcionamiento 8. del Área de Gestión de Personas.

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El alcance del Marco Legal de la Función Pública, modalidad Servicio Civil, está definido por el artículo de apertura de la Ley 1.626/00 que establece que tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial), en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado.

Las leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del Estado, se ajustarán a las disposiciones de la ley 1.626/00 aunque deban contemplar situaciones especiales.

La propia Ley 1.626/00 “De la Función Pública”, establece que aún cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de la regulación jurídica de la misma a los siguientes:

El Presidente y el Vicepresidente de la República, a. los Senadores y Diputados, los Gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los Intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular.

Básicamente, la regulación jurídica de las autoridades citadas la encontramos en la Constitución Nacional (Del Gobierno Departamental, Arts. 161 al 165; De los Municipios, Arts. 166 al 171; Del Poder Legislativo, Arts. 182 al 225; Del Poder Ejecutivo, Arts. 226 al 239; Del Poder Judicial, Arts. 247 al 265, y concordantes), en la Ley 317/94 “De intervención de los gobiernos municipales”, en la Ley 426/94 “Orgánica Departamental”, en la Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal” y concordantes.

Los Ministros y Viceministros del Poder b. Ejecutivo.

La regulación jurídica de sus funciones está prevista en la Constitución Nacional (Interpelación, Art. 193; Censura, Art. 194; Inhabilidades, Arts. 197, 198 y 235; Juicio Político, Art. 225; Art. 238; Funciones, Art. 240; Requisitos, Art. 241; Deberes, Arts. 242 y 243), en las cartas orgánicas (leyes) de los Ministerios y concordantes.

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Los diplomáticos y cónsules en actividad, c. comprendido en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular.

La organización del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios que lo conforman, se rigen por los tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay por Ley y más específicamente por la Ley 1.335/99 “Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay” y su modificatoria Ley 4.053/10.

Sin embargo, el segundo párrafo del Art. 2º. De la Ley 1.335/99 establece: “(…) Si una cuestión no estuviese prevista (…) se aplicarán a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular las disposiciones comunes a los funcionarios públicos”; así mismo el Art. 48 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO de la Ley 1.335/99 dispone: “Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular están sometidos al régimen disciplinario establecido para los funcionarios públicos en general”.

Se visualiza en los llamados a concurso para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de la República (www.mre.gov.py) que se establece como fuentes legales de los requisitos exigidos a los postulantes, tanto la Ley 1.335/99 como la Ley 1.626/00.

Los militares en actividad. d.

Se rigen por la Constitución Nacional (Arts. 96, 98, 129, 172, 173, 224, 235, 238), la Ley 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, y las leyes modificatorias 2.345 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal” y 1.433/99. También les regula la Ley 3.161/07 “Que establece la aplicación de la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública”, a los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación, y declara inaplicables a los mismos varios artículos de la Ley 1.115/97 “Del estatuto del personal militar”.

Los policías en actividad. e.

Su regulación parte de la Constitución Nacional (Arts. 96, 101, 172, 175, 197, 224 y 235), la Ley 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, y concordantes.

Los docentes de la Universidad Nacional y de f. las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica.

Su régimen jurídico lo encontramos en la Constitución Nacional (Arts. 73, 74, 75, 76, 77, 78, 101, 105, 196, 241 y 254) y más específicamente en la Ley 1.264/98 “General de Educación”, la Ley 1.725/01 “Que establece el Estatuto del Educador” que determina en su Art. 20 “Las relaciones de trabajo entre empleadores y educadores sean éstos de gestión pública o de gestión privada se regirán por ésta ley. En los casos no consagrados en la Ley General de Educación, la Ley del Funcionariado Público y el Código Laboral, según el ámbito”.

Así mismo, en su Art. 61 se dispone: “El personal administrativo de las instituciones educativas del sector público regirá sus relaciones con el Estado por la ley que regule al funcionariado público”.

Por su parte, a los docentes de la Universidad Nacional, si bien les afecta en general como dijimos: la Constitución Nacional, la Ley General de Educación, más específicamente les regula la Ley 136/93 “De Universidades” y el Estatuto de cada Universidad.

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Los magistrados del Poder Judicial. g.

Se rigen por la Constitución Nacional (De la Defensoría del Pueblo, Arts. 276 al 280; De la Contraloría General de la República, Arts. 281 al 284; Del Consejo de la Magistratura, Arts. 262 al 264).

Y, por la Ley 631/95 “Orgánica de la Defensoría del Pueblo”, la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” (y su ley modificatoria 2.952/06), la Ley 296/94 “Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura” (y sus leyes modificatorias 439/94, 763/95, 1983/04, 2349/04) y la Ley 1.376/98 “Que crea la Escuela Judicial”.

Naturalmente son las máximas autoridades de estas instituciones (CGR, SCGR, DP, DPA, CM) quienes se rigen por la CN y las leyes citadas, el resto de los funcionarios están bajo el alcance de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”.

El Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales.i.

Se rigen por la Constitución Nacional (Del Ministerio Público Arts. 266 al 272), la Ley 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.

En julio de 2010 se firmó un Contrato Colectivo en el Ministerio Público, citando como fuentes legales a la CN, los Convenios OIT, la ley 1.562/00 y en lo pertinente la Ley 1.626/00 y los Códigos Laboral y Procesal Laboral.

(www.ministeriopublico.gov.py)

La regulación de la carrera judicial tiene su marco general en la Constitución Nacional (Art. 101; Del Poder Judicial, Arts. 247 al 265; y concordantes), la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”, y sus modificatorias Leyes 963/82, 118/91, 860/96, 903/96, 1838/01 y 1839/01; la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”; la Ley 1.084/07, que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados.

El Contralor, el Subcontralor, el Defensor del h. Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto, y los miembros del Consejo de la Magistratura.

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I. MARCO LEGAL GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A continuación se presenta una compilación de las normativas que rigen la función pública, contenidas en la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales ratificados por Paraguay, la Ley de las Función Pública, otras Leyes, Decretos y Resoluciones fundamentales para la gestión pública.

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La Constitución Nacional, como Ley Suprema de la Nación, es la base normativa del marco jurídico de la función pública, sean derechos, deberes y obligaciones e incluso en la estructuración orgánica de la administración.

En la parte dogmática de la Constitución Nacional, Título II “De los derechos, de los deberes y de las garantías”, en su Capítulo VIII “Del trabajo”, en su Sección Segunda “De la Función Pública”, se detallan los lineamientos de prelación superior que sirvieron de fuente de redacción a la Ley 1.626/00 “De la Función Pública” y concordantes. Por ser ilustrativo y de sólo seis (6) artículos se exponen a continuación las normas constitucionales que hacen específicamente a la Función Pública. En caso de conflicto con otras normas de inferior jerarquía deben prevalecer éstas.

TITULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS

DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO VIII - DEL TRABAJO

SECCIÓN II - DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 101.- De los funcionarios y de los empleados públicos: “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial”.

Artículo 102.- De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos: “Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”.

Artículo 103.- Del régimen de jubilaciones: “Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad”.

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Artículo 104.- De la declaración obligatoria de bienes y rentas: “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo”.

Artículo 105.- De la prohibición de doble remuneración: “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.

Artículo 106.- De la responsabilidad del funcionario y del empleado público: “Ningún funcionario o empleado público estará exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto”.

La Ley 1.626/00 es la norma específica que regula la Función Pública, ésta abarca a los funcionarios y empleados de todos los organismos y entidades del Estado, de la administración central y descentralizada, gobiernos departamentales y municipales. El personal contratado se rige además por el Código Civil y el personal del servicio auxiliar por el Código del Trabajo. (1)

LEY 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”Decretos, Resoluciones y Circulares de la Secretaría de la Función Pública

La Ley 1.626/00 establece en su CAPÍTULO XIV – DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Art. 93: “Créase la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esta ley y de promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública”.

La referida Ley establece numerosas atribuciones a la SFP; entre ellas son de particular importancia, por un lado, la atribución establecida en el Art. 96 con respecto a “preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición (…)” y por otro, la que se establece en el Art. 99 “la SFP será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos o entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas”.

(1) Nótese que se ha incluido el Código Laboral (Ley 213/93) y sus leyes modificatorias, que en su origen es una regulación para el sector privado, sin embargo por imperio de la propia Ley 1.626/00 “De la Función Pública”, se establece que el “personal del servicio auxiliar” y se regirá por la legislación laboral en lo relativo a sus derechos laborales.

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En cumplimiento de éstas atribuciones fueron dictadas hasta la fecha varias resoluciones importantes. Entre ellas, la Resolución 50/08 “Que establece el Reglamento General del Sistema de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en Cargos Permanentes, mediante la realización de Concursos de Oposición, de conformidad a los Artículos 15 y 35 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”. (2)

Ésta Resolución 50/08, si bien no ha sido aprobada aún por el Poder Ejecutivo según se requiere en el Art. 15 de la misma, nada impide su cumplimiento de parte de los Organismos y Entidades del Sector Público, tal como establece la Ley Nº 626/00 en sus artículos 15 y 35.

Posteriormente se dicta la Resolución 666/09 “Por la cual se aprueban los modelos de Reglamentos del Sistema de Selección para el Ingreso y Promoción de Funcionarios del Sector Público y la designación de Funcionarios en cargos de confianza en los Gobiernos locales”, como órgano rector de la Función Pública, la SFP puso en vigencia la citada Resolución para reglamentar un proceso de ingreso y promoción de los funcionarios municipales basados en concursos públicos de oposición. Asimismo, teniendo en cuenta que la Ley 1.626/00 no menciona cargos de confianza en el nivel municipal, se posibilita definirlos a través de normas internas con intervención de la Junta e Intendencia Municipal. Ahora bien,en la nueva Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal”, ya son definidos claramente los “cargos de confianza”.

De acuerdo al artículo 221 de la Ley 3.966/2010, son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas:

El Secretario General de la Municipalidad.•El Secretario Privado del Intendente.•El Secretario General de la Junta Municipal.•El director jurídico, el director administrativo, •el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.Los funcionarios que ocupen el nivel de •directores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.

Esta enumeración es taxativa, lo cual significa que -a partir de la nueva Ley- las municipalidades no pueden determinar otros cargos de confianza por reglamento del Intendente u ordenanza de la Junta Municipal.

(2) Ley 1.626/00 “De la Función Pública”:

Art. 15. “El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición. Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de proced-imientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experi-encias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al reglamento general que será preparado por la Sec-retaría de la Función Públi-ca y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo”.

Art. 35. “Al funcionario le corresponderá un cargo contemplado en la clasificación respectiva. La clasificación de los cargos de funcionarios públicos se hará por separado y constituirá la base para determinar la remuneración de los mismos en el anexo del personal del Presupuesto General de la Nación, bajo el principio de igualdad entre quienes cumplen tareas similares en todos los organismos y entidades del Estado”.

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Con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Municipal N° 3.966, según el criterio de varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia, los cargos de confianza en el ámbito municipal debían estar definidos en la reglamentación dictada por la Junta Municipal.

Otra Resolución de importancia superlativa es la Resolución 150/08 “Que establece procedimientos para la implementación de la política de movilidad laboral de funcionarios permanentes en la función pública, de conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”. (3)

Además se dictan con posterioridad otras dos importantes resoluciones, la Resolución 942/09 “Por la cual se establece el Marco Básico de las Políticas de No Discriminación e Inclusión en la Función Pública y se reglamentan las funciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública establecida en el Decreto 2.226/09” y la Resolución 980/09 “Que establece el reglamento General para la incorporaciónde personas con discapacidad en la Función Pública”, de conformidad con la Ley 2.479/04 y sus modificaciones por la Ley Nº 3585/05. Las Resoluciones SFP 942/09 y 980/09 desarrollan además de las leyes que se citan en su considerando, las normas programáticas de la Constitución Nacional, es decir del Estado social de derecho, particularmente contenidas en los artículos 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”, y 58 - DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES: “Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas”, y concordantes.

Las Reglamentaciones a saber: Decretos 17.781/02, 7.107/06; Resoluciones SFP 99/09, 279/09 (4) y las Circulares SFP 1/09, SFP-DGPJ 1/09 y SFP-DGPJ 2/09 sobre los Sumarios Administrativos en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 1.626/00 se constituyen también en importantes herramientas de gestión.

(3) Ley 1.626/00 “De la Función Pública”:

Art. 37. “El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario”.

Art. 38. “El traslado del funcionario, de un municipio a otro, deberá hacerse por mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo o entidad respectivo, o cuando medien las siguientes razones de servicio: a) urgencia por cubrir vacancias que comprometan el funcionamiento del servicio; b) experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinado municipio o departamento; c) el traslado de la sede del mismo organismo o entidad del Estado; d)indisponibilidad del personal calificado necesario en el municipio o departamento respectivo; y, e) por exigencias de la propia naturaleza del cargo.

(4) Resolución 99/09 “Por la cual se reglamentan procedimientos inherentes a los sumarios administrativos y se crea el nuevo registro de Abogados y Abogadas propuestos como Jueces para Sumarios Administrativos - RAJSA”.

Resolución 297/09 “Por la cual se modifica la Resolución 99/09”.

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Las Resoluciones de la Secretaría de la Función Pública en el marco de sus atribuciones legales, son de aplicación obligatoria para todos los organismos y entidades del sector público.

Los lineamientos (artículos 98 y 99) de centralización normativa y descentralización operativa son coherentes con las leyes 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y la Ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” que siguen los mismos criterios.

Recientemente, el 17 de marzo de 2010 se puso en vigencia el Decreto 4.067/10 “Por el cual se aprueba la reestructuración orgánica y funcional de la Secretaría de la Función Pública…” como resultado de un proceso de fortalecimiento institucional llevado a cabo de marzo a setiembre de 2009.

Se destaca la siguiente estructura macro de la SFP:

I – Nivel de Conducción Política.•II – Nivel de Asesorías.•III – Nivel de Unidades Orgánicas de Soporte.•IV – Nivel de Unidades Orgánicas Misionales.•

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Constitución Nacional; •Convenios internacionales ratificados •por Ley del Congreso (por ejemplo: Convenios OIT citados, Convenciones anticorrupción OEA y NN.UU.); Leyes; •Decretos; •Resoluciones Generales de la SFP; •Reglamentos Internos y Convenios Colectivos de •Condiciones de Trabajo de cada OEE, registrados y homologados por la SFP; Resoluciones de alcance individual y otras normas de •inferior jerarquía.

Orden de prelación de las normas en la Función Pública

En la República del Paraguay, se aplica el principio de la supremacía constitucional, en virtud del cual todas las normas de inferior jerarquía adquieren su validez a partir de su coherencia con la Constitución Nacional.

En virtud de ese principio, el Art. 137 establece “LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado… Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

En éste contexto, el marco jurídico de la Función Pública en el Paraguay y de cualquier otra rama del Derecho, el orden de prelación se aplica así:

Analizando las Resoluciones SFP, podemos inferir que son instrumentos normativos, dictados por la Ministra de la SFP, en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley 1626/00 “De la Función Pública” y sus decretos reglamentarios. Pueden ser de alcance individual (Ej.: una resolución que nombra juez instructor en un sumario administrativo), como de alcance general (Ej: una resolución sobre políticas no discriminatorias o la que establece el reglamento del concurso público de oposición).

Las Circulares SFP son recordatorios a la Función Pública en general sobre la vigencia o el alcance de las normas legales. Propiamente no son “normas” legales.

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La Carta Iberoamericana de la Función Pública (2003), la Carta Iberoamericana de Calidad en la Función Pública, y similares, no son instrumentos legales vinculantes por no estar ratificados por el Poder Legislativo a través de una Ley, pero al estar firmados por el representante del Estado Paraguayo generan el deber de no violarlos directamente en virtud del principio de buena fe en las relaciones internacionales de acuerdo a la Convención de Viena.

Este tipo de instrumentos, debido a que son conjuntos de principios y buenas prácticas en la materia por parte de la comunidad iberoamericana pueden ser considerados costumbre internacional y por lo tanto una fuente válida de inspiración para la normativa local.

De hecho las Resoluciones SFP 50/08 “Sobre ingreso y promoción en la Función Pública mediante Concursos de Oposición” y 150/08 “Sobre Movilidad Laboral” la citan en su considerando.

Otras leyes afines

Además de la Ley 1.626/00 se cuenta con un conjunto de normas que regulan diferentes aspectos de la Función Pública. Para ilustrar cuáles se encuentran vigentes se adjunta un mapa organizado en función a los diferentes subsistemas que componen un sistema integrado de gestión de personas (Ver Mapa Legal - página 24).

Avances en materia legal después de la aprobación de la Ley 1626/2000

Caben destacar los siguientes avances en legislación:

Ley 2.263/03• “Que modifica artículos de la Ley 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del decreto ley 1.860/50 aprobado por la ley 375/56 y las leyes complementarias 537 de fecha 20 de septiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1987”, ésta Ley agrega al seguro obligatorio a los funcionarios de los entes descentralizados y de las empresas mixtas”.Ley 2.345/03• “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”.Ley 2.527/04• “Que modifica el Art. 2 de la Ley 2.345/03”.Ley 2.523/04• “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”

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Ley 2.479/04• “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”Ley 2.535/05 • “Que aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece como medidas preventivas de la corrupción, la adopción de sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia, y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud”. Ley 2.777/05• “Que prohíbe el Nepotismo en la Función Pública”. Ley 2.880/06• “Que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado”.Ley 3.031/06• “Que modifica el inciso b) del Artículo 14 de la Ley 1.626/00”.Ley 3.197/07• “Que modifica la Ley 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”.Ley 3.161/07• “Que establece la aplicación de la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública”, a los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación, y declara inaplicables a los mismos varios artículos de la Ley 1.115/97 “Del estatuto del personal militar”.Ley 3.217/07 • “Que modifica la Ley 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”.Ley 3.338/07• “Que aprueba el Convenio OIT 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadores con responsabilidades familiares”. Ley 3.540/08• “Que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.Ley 3.542/08• “Que modifica la Ley 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”.Ley 3.585/08• “Que modifica los artículos 1º, 4º y 6º de la Ley 2.479/04 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”.Ley 3.613/09• “Que modifica la Ley 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”.Ley 3.856/09• “Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de Jubilación y Pensión paraguayo y deroga el Artículo 107 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”.Ley 3.989/10• “Que modifica el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley 1.626/00”.

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Algunos Decretos y Resoluciones que innovaron favorablemente la gestión en materia de recursos humanos fueron:

Decretos y resoluciones que regulan diversos temas vinculados a la gestión de personas

(5) Ley 1.626/00 “De la Función Pública”

Art. 33. “El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de la Función Pública, reglamentará por decreto la carrera de la Función Pública, caracterizada como un conjunto orgánico y sistemático de cargos jerarquizados, categorizados, organizados funcionalmente y agrupados en forma homogénea. Los funcionarios públicos que ingresen a la carrera, formarán parte del cuadro permanente de la función pública”.

Decreto 196/03• “Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones”, que establece normas reglamentarias por los cuales se rige la clasificación de cargos en la Función Pública, lo cual ha permitido avanzar hacia un modelo vinculante tendiente a homogeneizar niveles jerárquicos de agrupamientos, denominaciones y descripción de cargos-tipos, grados de asignaciones y requerimientos para ocupar cargos en la Administración del Estado, a fin de lograr la integración monetaria y funcional de los recursos humanos al servicio de la administración del Estado en el Presupuesto de la Nación.

Cabe advertir que el Decreto 196/03, que tiene su •fuente legal en el Art. 33 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública” (5) y el Art. 12 de la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, reglamenta la clasificación de cargos y asignaciones en la administración pública. Sin embargo, su espíritu y su letra no son tenidas en cuenta siempre por las modificaciones del Anexo de Personal que realiza el Congreso Nacional al aprobar las leyes anuales de Presupuesto, en las cuales se recategorizan a funcionarios públicos en forma puntual en la medida que tengan capacidad de cabildeo con parlamentarios, rompiendo de esta manera la integración monetaria y funcional de los recursos humanos. Tampoco se excluye de responsabilidad a las instituciones cuando se recategorizan funcionarios sin realizar concursos.

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(6) La condición para

que opere éste decreto en cuanto a procedimientos para el retiro voluntario es, entre otros, la previ-sión presupuestaria ins-titucional en la Ley de Presupuesto vigente.

(7) Este Decreto apunta,

en primer lugar, a dejar una capacitad instalada en el capital humano de la in-stitución, y en segundo lu-gar reivindica el concurso de méritos para ocupar las funciones públicas.

Decreto 3.023/04• “Por el cual se reglamenta el artículo 107 de la Ley 1.626/00”.Decreto 1.579/04• “Que reglamenta la Ley 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”.Decreto 7.792/06• “Por el cual se dispone que las Instituciones de la Administración Central, Entes Autónomos y Autárquicos comuniquen a la SFP (…) los Nombramientos, Destituciones, Renuncias, fallecimientos y permisos de los Funcionarios Públicos”. Decreto 10.894/07• “Por la cual se reglamenta el Artículo 38 de la Ley 3.148/06 “Ley de Presupuesto 2007” y se establece el procedimiento del Programa de Retiros Voluntarios para los funcionarios de Organismos y Entidades del Estado”.(6) Decreto 223/08• “Por el cual se establecen las Condiciones, Procedimientos y Competencia para la Excepción de la Doble remuneración a los funcionarios y contratados de la Función Pública”.Decreto 12.255/08• “Por el cual se establece como norma que las Unidades Ejecutoras y/o Coordinadoras de programas y/o Proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones) de los organismos y entidades del Estado, estén integradas en forma mixta por funcionarios públicos y especialistas externos”. (7) Decreto 962/08• “Por el cual se establece las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la ley 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”.Decreto 1.968/09• “Por la cual se establece la obligatoriedad de la implementación del Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 por parte de los entidades y organismos del sector público dependiente del Poder Ejecutivo (…)”.Decreto 6.369/11• “Por el cual se reglamenta la ley nº 2479/04 que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas y la ley no 3585/08 que modifica los artículos 1º, 4º y 6º de la ley no 2479/04, y por el cual se determinan los procedimientos y mecanismos para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública relativas al cumplimiento de dichas leyes”.

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Normativa aplicable con relación a los

sumarios administrativos

Decreto 17.781/02• “Por el cual se reglamenta el Capitulo XI del Sumario Administrativo de la Ley 1626/2000 de la Función Pública”.Resolución 771/05• “Por la cual se dispone el cumplimiento del Art. 10° del Decreto 17.781/02”. Ley 2.796/05• “Que Reglamenta el Pago de Honorarios Profesionales a Asesores Jurídicos y otros Auxiliares de Justicia de Entes Públicos y Otras Entidades”.Decreto 7.107/06• “Que amplía el Decreto 17.781/02 y se establece previsiones de Recursos para Gastos en el Proceso de Instrucción Sumarial”.Resolución 99/09 • “Por la cual se reglamentan procedimientos inherentes a los sumarios administrativos y se crea el nuevo registro de Abogados y Abogadas propuestos como Jueces para Sumarios Administrativos - RAJSA”.Resolución 297/09 • “Por la cual se modifica la Resolución 99/09”.Circular SFP-DGPJ 1/09• “Referente al Manual del Procedimiento Sumarial Administrativo”.Circular SFP 1/09• “Sobre designación de Jueces Instructores”.Circular SFP-DGPJ 02/09• “Referente al incumplimiento del plazo de 48 horas de notificación a los jueces sumariantes”.Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal”• , por excepción regula cargos de confianza, organiza un procedimiento de designación y juicio a los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Faltas y devuelve la atribución de realizar sumarios administrativos a los Gobiernos Municipales, por regla le afecta la totalidad de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”.

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II. MAPA LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El mapa que se presenta a continuación permite visualizar cuáles son los subsistemas que cuentan con algún tipo de regulación y cuáles no. Según cada subsistema del IGP se ha identificado los artículos de la Ley 1626/00 que le corresponden y se agregan las concordancias con otras normas.

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Organización del Trabajo: este subsistema integra el conjunto de políticas y prácticas de Gestión de Personas que definen las características y condiciones de la ejecución de las tareas, así como los requisitos de idoneidad de las personas que deben desempeñarlas.

Normas Constitucionales

En la parte dogmática de la Constitución Nacional, Título II “De los derechos, de los deberes y de las garantías”, en su Capítulo VIII “Del trabajo”, en su Sección Segunda “De la Función Pública”, se detallan los lineamientos de prelación superior que sirvieron de fuente de redacción a la Ley 1.626/00 “De la Función Pública” y concordantes.

No se ha identificado ninguna regulación particular para este subsistema del IGP.

Planificación: este subsistema constituye la puerta de entrada en todo sistema integrado de Gestión de Personas. Mediante este subsistema, una institución puede analizar sus necesidades cuantitativas y cualitativas de personal a corto, mediano y largo plazo, contrastando las necesidades detectadas con sus capacidades internas, e identificar las acciones que deben emprenderse para cubrir las diferencias.

Artículo 30.- “Cargo es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario. El cargo público es creado por ley, con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación. Los cargos tendrán un orden jerárquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad”.

Artículo 31.- “Jerarquía es el orden en que se organizan los cargos en relación con la preeminencia de cada uno de ellos”.

Artículo 32.- “Categoría es la clasificación presupuestaria de cada cargo. Para su determinación se considerará el orden jerárquico del mismo”.

Artículo 33.- “El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de la Función Pública, reglamentará por decreto la carrera de la Función Pública, caracterizada como un conjunto orgánico y sistemático de cargos jerarquizados, categorizados, organizados funcionalmente y agrupados en forma homogénea. Los funcionarios públicos que ingresen a la carrera, formarán parte del cuadro permanente de la función pública”.

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Artículo 34.- “Al funcionario le corresponderá un cargo contemplado en la clasificación respectiva. La clasificación de los cargos de funcionarios públicos se hará por separado y constituirá la base para determinar la remuneración de los mismos en el anexo del personal del Presupuesto General de la Nación, bajo el principio de igualdad entre quienes cumplen tareas similares en todos los organismos y entidades del Estado”

Artículo 96. - Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública: h) proponer el sistema de clasificación y descripción de funciones de los cargos de los organismos del Estado y mantenerlos actualizados, así como el escalafón para funcionarios públicos.

Concordancias:

Decreto 196/03“Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones”.

Ley 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, artículo 12; Ley anual de Presupuesto de la Nación y su Decreto Reglamentario (En el 2010, Ley 3.964/10 y Decreto 3.866/10.

Gestión del Empleo: este subsistema incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos mediante los cuales las personas entran, se mueven y salen de la institución.

Ingreso y Promoción

Artículo 15.- “El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición. Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al reglamento general que será preparado por la Secretaría de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo”.

Artículo 35.- “La promoción del funcionario público sólo se hará previo concurso de oposición en razón de las calificaciones obtenidas y los méritos, aptitudes y notoria honorabilidad, comprobados mediante evaluaciones periódicas realizadas con la frecuencia que establezca la Secretaría de la Función Pública o, en carácter extraordinario, a requerimiento del organismo o entidad del Estado correspondiente”.

C o n c o rd a n c i a s : Constitución Nacional: Artículo 101.- De los funcionarios y de los empleados públicos; Artículo 47.- De las garantías de la igualdad; Resolución SFP 50/08 “Que establece el Reglamento General del Sistema de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en Cargos

Concordancias:

Constitución Nacional: Artículo 101.- De los funcionarios y de los empleados públicos. Artículo 47.- De las garantías de la igualdad.

Resolución SFP 50/08 “Que establece el Reglamento General del Sistema de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en Cargos Permanentes, mediante la realización de Concursos de Oposición, de conformidad a los Artículos 15 y 35 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”.

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Movilidad Laboral

Artículo 37.- “El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario”.

Artículo 38.- “El traslado del funcionario, de un municipio a otro, deberá hacerse por mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo o entidad respectivo, o cuando medien las siguientes razones de servicio:

urgencia por cubrir vacancias que comprometan a) el funcionamiento del servicio;experiencia y especiales condiciones profesionales b) del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinado municipio o departamento;el traslado de la sede del mismo organismo o c) entidad del Estado; indisponibilidad del personal calificado necesario d) en el municipio o departamento respectivo; y,por exigencias de la propia naturaleza del e) cargo”.

Artículo 39.- “Si el traslado se produjera del municipio de residencia del funcionario a otro distante por lo menos a cincuenta kilómetros, y siempre que no se tratara de una comisión por corto tiempo, el organismo o entidad del Estado pagará al trasladado la remuneración especial por desarraigo para cubrir los siguientes conceptos:

los pasajes del funcionario, de su cónyuge, de los a) ascendientes y descendientes bajo su inmediata dependencia;el flete por servicios de transporte de los efectos b) personales, enseres y demás artículos del hogar; yuna bonificación equivalente a un mes de sueldo.c)

Concordancias:

Resolución SFP 666/09 “Por la cual se aprueban los modelos de Reglamentos del Sistema de Selección para el Ingreso y Promoción de Funcionarios del Sector Público y la designación de Funcionarios en cargos de confianza en los Gobiernos locales”.

Decreto 12.255/08 “Por el cual se establece como norma que las Unidades Ejecutoras y/o Coordinadoras de programas y/o Proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones) de los organismos y entidades del Estado, estén integradas en forma mixta por funcionarios públicos y especialistas externos”.

Concordancias:

Resolución SFP 150/08 “Que establece procedimientos para la implementación de la política de movilidad laboral de funcionarios permanentes en la función pública, de conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”.

Circular SFP 3/06“Por el cual se aclara a las Direcciones de Recursos Humanos de los organismos y entidades del estado aspectos que atañen al traslado de funcionarios permanentes de una entidad del Estado a otra, en el ejercicio fiscal 2006”.

Artículo 52 del Decreto 3.866/10 “Que reglamenta la Ley 3.964 De Presupuesto 2010 de la Nación”.

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El organismo de origen hará el pago, salvo que el traslado se hubiese producido a solicitud del organismo de destino. El pago se efectivizará antes de producido el traslado”.

Jornada laboral

Artículo 59.- “La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente ley, será de cuarenta horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diario que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario.

El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.

Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada de trabajo”.

Artículo 60.- “Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos: (…) d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo; (…)”

Orientación de la conducta

Artículo 17.- “(…) La responsabilidad civil de los funcionarios, contratados y auxiliares, será siempre personal y anterior a la del Estado, que responderá subsidiariamente”.

Artículo 64.- “Los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en esta ley y las leyes análogas, haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en este capítulo”.

Artículo 65.- “Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes y agravantes que rodeen al hecho”.

Concordancias:

Constitución Nacional: Artículo 91.- De las jornadas de trabajo y de descanso.

Ley 942/64 “Que aprueba Convenio OIT 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas”.

Decreto 11.783/01 “Por el cual se reglamenta el Artículo 59 de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”.

Circular SFP 03/09 “Referente a la Jornada Ordinaria de Trabajo de los Funcionarios y Funcionarias de los Organismos y Entidades del Estado”.

Resolución SFP 388/10 “Por la cual se establece la política de conciliación y compensación de la jornada de trabajo establecida en concordancia con el Artículo 59 de la Ley 1.626/00 “De la función Pública”.

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Artículo 66.- “Serán consideradas faltas leves las siguientes:

asistencia tardía o irregular al trabajo;a) negligencia en el desempeño de sus funciones;b) falta de respeto a los superiores, a los compañeros c) de trabajo o al público; y,ausencia injustificada”.d)

Artículo 67.- “Serán aplicadas a las faltas leves las siguientes sanciones disciplinarias”:

amonestación verbal;a) apercibimiento por escrito; yb) multa equivalente al importe de uno a cinco días c) de salario.

Artículo 68.- “Serán faltas graves las siguientes:

ausencia injustificada por más de tres días a) continuos o cinco alternos en el mismo trimestre;abandono del cargo;b) incumplimiento de una orden del superior c) jerárquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones;reiteración o reincidencia en las faltas leves;d) incumplimiento de las obligaciones o transgresión e) de las prohibiciones establecidas en la presente ley;violación del secreto profesional, sobre hechos f) o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza;recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de g) cualquier índole por razón del cargo;malversación, distracción, retención o desvío h) de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado;el incumplimiento de las obligaciones de atender i) los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto, conforme a los artículos 130 y 131 de esta ley;nombrar o contratar funcionarios en transgresión j) a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos; y,los demás casos no previstos en esta ley, k) pero contemplados en el Código del Trabajo y las demás leyes como causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador”.

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Artículo 69.- “Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:

suspensión del derecho a promoción por el a) período de un año;suspensión en el cargo sin goce de sueldo de b) hasta treinta días; o,destitución o despido, con inhabilitación para c) ocupar cargos públicos por dos a cinco años.

Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución”.

Artículo 70.- “Las sanciones administrativas por las faltas leves serán aplicadas por el jefe de la repartición pública donde preste sus servicios, sin sumario administrativo previo. Si el inculpado se considerase inocente por la pena de amonestación o apercibimiento, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo”.

Artículo 71.- “Las sanciones disciplinarias correspon-dientes a las faltas graves serán aplicadas por la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado en que el afectado preste sus servicios, previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible”.

Artículo 72.-“Si el funcionario ocasionase un perjuicio al Estado, éste tendrá acción contra los bienes del mismo para el resarcimiento correspondiente”.

Sanciones administrativas y penales

Artículo 77.- “La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo de la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo, quien deberá implementarla en el plazo de cinco días.

La decisión podrá ser objeto de la acción contencioso administrativa dentro del perentorio plazo de diez días hábiles de su notificación formal a las partes”.

Artículo 79.- “Cuando la falta imputada al funcionario constituyese, además, un hecho punible de acción penal pública, el Juez Instructor se limitará a verificar la

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verosimilitud de la acusación y de comprobarse dicho presupuesto, la autoridad competente suspenderá al funcionario en el cargo, con goce de sueldo, hasta tanto se dicte auto de prisión preventiva o equivalente.

En estos casos, el sumario administrativo quedará suspendido y estará supeditado al proceso judicial, prolongándose la suspensión en el cargo hasta que se dicte sentencia. Si ésta absolviese al encausado, el mismo deberá ser repuesto en el cargo de conformidad a lo dispuesto en esta ley; si lo condenase, se procederá a su inmediata destitución”.

Artículo 85.- “Para el sumario administrativo se aplicará supletoriamente el trámite previsto en el Código Procesal Civil para el juicio de menor cuantía”.

Concordancias:

Constitución Nacional: Artículo 106.- De la responsabilidad del funcionario y del empleado público; Ley 1.337/88 “Código Procesal Civil”; Decreto 17.781/02 “Por el cual se reglamenta el Capitulo XI del Sumario Administrativo de la Ley 1626/2000 de la Función Pública”; Resolución 771/05 “Por la cual se dispone el cumplimiento del Art. 10° del Decreto 17.781/02”; Ley 2.796/05 “Que Reglamenta el Pago de Honorarios Profesionales a Asesores Jurídicos y otros Auxiliares de Justicia de Entes Públicos y Otras Entidades”; Decreto 7.107/06 “Que amplia el Decreto 17.781/02 y se establece previsiones de Recursos para Gastos en el Proceso de Instrucción Sumarial”; Resolución SFP 99/09 “Por la cual se reglamentan procedimientos inherentes a los sumarios administrativos y se crea el nuevo registro de Abogados y Abogadas propuestos como Jueces para Sumarios Administrativos - RAJSA”; Resolución SFP 297/09 “Por la cual se modifica la Resolución 99/09”; Circular SFP-DGPJ 01/09 “Referente al Manual del Procedimiento Sumarial Administrativo; Circular SFP-DGPJ 02/09 “Referente al incumplimiento del plazo de 48 horas de notificación a los Jueces Sumariantes”; Circular SFP 1/09 “Sobre designación de Jueces instructores”; Ley 3.866/10 “Orgánica Municipal”, por excepción regula cargos de confianza, organiza un procedimiento de designación y juicio a los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Faltas y devuelve la atribución de realizar sumarios administrativos a los Gobiernos Municipales, por regla le afecta la totalidad de la Ley 1.626/00 “De la Función Pública”; Ley 1.160/97 “Código Penal”, el TÍTULO VIII “Hechos punibles contra las funciones del estado”, y más concretamente el CAPÍTULO III “Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas” en los artículos 300 al 318 detallan la tipificación de delitos de los funcionarios públicos; Ley 1.286/98 “Procesal Penal”, es el Código de forma del Código Penal citado.

Artículo 68.- “Serán faltas graves las siguientes:

ausencia injustificada por más de tres días a) continuos o cinco alternos en el mismo trimestre;abandono del cargo;b) incumplimiento de una orden del superior jerárquico, c) cuando ella se ajuste a sus obligaciones;

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reiteración o reincidencia en las faltas leves;d) incumplimiento de las obligaciones o transgresión e) de las prohibiciones establecidas en la presente ley;violación del secreto profesional, sobre hechos f) o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza;recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de g) cualquier índole por razón del cargo;malversación, distracción, retención o desvío h) de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado;el incumplimiento de las obligaciones de atender i) los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto, conforme a los artículos 130 y 131 de esta ley;nombrar o contratar funcionarios en transgresión j) a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos; y,los demás casos no previstos en esta ley, k) pero contemplados en el Código del Trabajo y las demás leyes como causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador”.

Artículo 69.- “Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:

suspensión del derecho a promoción por el a) período de un año;suspensión en el cargo sin goce de sueldo de b) hasta treinta días; o,destitución o despido, con inhabilitación para c) ocupar cargos públicos por dos a cinco años.

Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución”.

Artículo 70.- “Las sanciones administrativas por las faltas leves serán aplicadas por el jefe de la repartición pública donde preste sus servicios, sin sumario administrativo previo. Si el inculpado se considerase inocente por la pena de amonestación o apercibimiento, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo”.

Artículo 71.- “Las sanciones disciplinarias correspon-dientes a las faltas graves serán aplicadas por la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado en que el afectado preste sus servicios, previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible”.

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Artículo 72.- “Si el funcionario ocasionase un perjuicio al Estado, éste tendrá acción contra los bienes del mismo para el resarcimiento correspondiente”.

Desvinculación

Artículo 20.- “La estabilidad definitiva prevista en el Capítulo VII de esta ley, será adquirida por los funcionarios públicos siempre que, dentro del plazo establecido, aprueben las evaluaciones contempladas en el reglamento interno del organismo o la entidad del Estado en que se encuentre prestando servicio”.

Artículo 21.- “Los funcionarios públicos que resulten reprobados en dos exámenes consecutivos de evaluación serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días”.

Artículo 40.- “La relación jurídica entre un organismo o entidad del Estado y sus funcionarios terminará por:

renuncia;a) jubilación;b) supresión o fusión del cargo;c) destitución;d) muerte; ye) cesantía por inhabilidad física o mental f) debidamente comprobada”.

Artículo 47.- “Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública.

Artículo 48.- “La terminación de la relación jurídica entre el Estado y los funcionarios públicos con estabilidad, se regirá por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por el Código del Trabajo”.

Gestión del Rendimiento: este subsistema tiene como propósito influir sobre el rendimiento de las personas en el trabajo, para alinearlas con las prioridades de la institución, en el interés que contribuyan al logro de los objetivos de la misma.

Concordancias:

Constitución Nacional: Artículo 106.- De la responsabilidad del funcionario y del empleado público.

Concordancias:

Ley 213/93 “Que establece el Código Laboral” (sus modificatorias 496/95, 1.416/99, 1.626/00 “De la Función Pública” deroga dos artículos de la Ley 213/93, 1.680/01 “Código de la Niñez” deroga varios artículos de la Ley 213/93, 3.384/07).

Decreto 3.866/10 “Que reglamenta la Ley 3.964 de Presupuesto 2010 de la Nación”, PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, artículos 67, 68 y 69.

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Artículo 20.- “La estabilidad definitiva prevista en el Capítulo VII de esta ley, será adquirida por los funcionarios públicos siempre que, dentro del plazo establecido, aprueben las evaluaciones contempladas en el reglamento interno del organismo o la entidad del Estado en que se encuentre prestando servicio”.

Artículo 21.- “Los funcionarios públicos que resulten reprobados en dos exámenes consecutivos de evaluación serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días”.

Gestión de la Compensación: este subsistema incluye la gestión del conjunto de retribuciones monetarias y no monetarias que la institución utiliza en concepto de contraprestación a la contribución de los/las servidores/as públicos/as.

Remuneración

Artículo 36.- “El Presupuesto General de la Nación fijará anualmente en el Anexo del Personal los sueldos correspondientes a cada cargo, la naturaleza del mismo, su categoría y el número de funcionarios presupuestados para cada organismo o entidad del Estado.

El Ministerio de Hacienda elaborará su propuesta, previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública. No se fijarán sueldos proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal establecido por el Poder Ejecutivo para actividades diversas no especificadas de los trabajadores del sector privado.

Solamente quienes ejerzan cargos que conlleven la representación legal de la institución en que cumplen sus tareas podrán percibir gastos de representación. Estos funcionarios no percibirán recargos por las horas de trabajo que excedan la jornada legal”.

Concordancias:

Constitución Nacional:

Art. 92.- De la Retribución del Trabajo: “El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo".

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Doble remuneración

Constitución Nacional: Art. 105.- De la prohibición de doble remuneración: “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.

Art. 102.- De los Derechos Laborales de los Funcionarios y de los Empleados Públicos: “Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos".

Decreto 196/03 “por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones”.

Decreto 12.255/08 “Por el cual se establece como norma que las Unidades Ejecutoras y/o Coordinadoras de programas y/o Proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones) de los organismos y entidades del Estado, estén integradas en forma mixta por funcionarios públicos y especialistas externos”.

Ley 3.964/10 “Del Presupuesto General de la Nación”.

Decreto 3.866/10 (prevén regulaciones sobre RE, RA, Bonificaciones, Gratificaciones, Subsidios Familiar y Médico y otras Compensaciones).

Gestión del Desarrollo: estimula el crecimiento profesional de las personas, de acuerdo con su potencial, fomentando los aprendizajes necesarios y definiendo itinerarios de carrera que conjuguen las necesidades institucionales con los diferentes perfiles individuales.

Concordancias:

Ley 700 Que Reglamenta el Articulo 105 CN (…) De la prohibición de doble remuneración:“Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”. Decreto 223/08 “Por el cual se establecen las Condiciones, Procedimientos y Competencia para la Excepción de la Doble remuneración a los funcionarios y contratados de la Función Pública".Resolución SFP 51/08 “Por el cual se establecen procedimientos internos para la inclusión en la tabla de excepción de doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público”. Decreto 3.866/10 “Que reglamenta la Ley 3.964 De Presupuesto 2010 de la Nación”, Capítulo 04 Remuneraciones y Beneficios Sociales del Personal.

Artículo 49.- “Los funcionarios públicos tendrán derecho a: (…) m) capacitarse para desempeñar mejor su tarea; (…)”

Concordancias:

Ley 3.964/10 “De Presupuesto General de la Nación” y Decreto 3.866/10.

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Relaciones Laborales (sindicalización)

Artículo 108.- “Los funcionarios públicos tienen derecho a organizarse en sindicatos, sin necesidad de autorización previa”.

Artículo 109.- “Los sindicatos de los funcionarios públicos adquirirán personería gremial con su inscripción en el órgano administrativo correspondiente”.

Artículo 110.- “El derecho a sindicalización y el de huelga se regirán por esta ley, debiendo siempre considerarse el interés general implícito en el servicio público. La declaración de legalidad e ilegalidad de las huelgas en el sector público se tramitará por el procedimiento establecido para el recurso de amparo”.

Artículo 111.- “A los fines de su inscripción, los sindicatos deberán presentar a la autoridad administrativa competente, en original o copia autenticada por escribano público, los siguientes recaudos:

acta constitutiva, original y copia autenticada;a) ejemplar de los estatutos aprobados por la b) Asamblea;nómina de los miembros fundadores y sus c) respectivas firmas; y,nómina de los miembros de la Comisión Directiva, d) del organismo electoral y de fiscalización”.

Artículo 112.- El acta constitutiva del sindicato expresará:

lugar y fecha de la asamblea constitutiva;a) nombres y apellidos, firma, cédula de identidad, b) edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio de los miembros fundadores asistentes;denominación del sindicato;c) domicilio;d) objeto; y,e) forma en que será dirigido y administrado el f) sindicato”.

Gestión de las Relaciones Humanas: se ocupa de gestionar las relaciones que se establecen entre la institución y los servidores/as públicos/as en torno a las políticas y prácticas de personal cuando, por razones diversas, éstas adquieren, en un contexto determinado, una dimensión colectiva.

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Artículo 113.- “El estatuto del sindicato expresará:

la denominación que distinga al sindicato de a) otros;su domicilio;b) sus propósitos;c) el modo de elección de sus autoridades, su d) composición, duración, remoción y periodicidad de elección de los mismos, garantizándose el cumplimiento de la regla de proporcionalidad mediante aplicación del sistema D`Hont que garantice la participación de los asociados por medio del voto universal, libre, igual y secreto, con escrutinio público y fiscalizado. Las autoridades y delegados del sindicato podrán ser reelectos por un solo período consecutivo o alternado;la enunciación de los cargos directivos o e) administrativos y las atribuciones y obligaciones de los miembros que los desempeñen;la periodicidad de las Asambleas Generales f) Ordinarias, que no podrá ser inferior a doce meses, y los motivos de las extraordinarias, forma de sus deliberaciones y plazo en el cual deben hacerse las respectivas convocatorias, a solicitud de por lo menos el 15% (quince por ciento) de los asociados que estén al día con su cuota, las que deberán celebrarse dentro de los diez días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria. La convocación de las asambleas se publicará por tres días en un diario de gran circulación. Si la Comisión Directiva no la convoca, los interesados podrán solicitar que lo haga la autoridad administrativa del trabajo, previa constatación de los hechos.los requisitos para la admisión o la exclusión de g) los asociados;los derechos y obligaciones de los socios;h) las cuotas sociales, su forma de pago, cobro y i) las garantías para su depósito;la época y forma de presentación y publicación j) del balance o estado de los fondos sociales;el procedimiento para la revisión de las cuentas k) de la administración;el modo de llevar los siguientes libros obligatorios: l) 1) registro de socios y su movimiento de entrada y salida; 2) de caja, controlado por dos miembros de la Comisión Directiva; 3) de inventario. Estos libros deberán ser rubricados por la Autoridad Administrativa del Trabajo:

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las causas y el procedimiento para la remoción m) de los miembros directivos. El estatuto dispondrá que toda solicitud dirigida a la Comisión Directiva por la mayoría del 51% (cincuenta y uno por ciento) de afiliados al día, para convocar a asamblea extraordinaria para considerar el pedido de remoción de los miembros directivos, sea presentada a la Comisión Directiva, la que deberá dar curso a esa solicitud en el plazo de diez días, y que, en caso contrario, será convocada por la autoridad administrativa del trabajo;las sanciones disciplinarias;n) las reglas para la liquidación de los bienes del o) sindicato y el destino de los mismos; y,el procedimiento para reformar los estatutos”.p)

Artículo 114.- “La nómina de los miembros de la Comisión Directiva y del organismo electoral y de fiscalización irá acompañada de la copia autenticada de la cédula de identidad correspondiente y la indicación del lugar y puesto de trabajo, así como de la dirección particular de los mismos”.

Artículo 115.- “La nómina de los miembros fundadores del sindicato a que se hace referencia, se expresará en planilla numerada en la que se indiquen nombres y apellidos, firma de los mismos, domicilio, número de cédula de identidad, lugar y puesto de trabajo”.

Artículo 116.- “Para que las decisiones adoptadas en las asambleas de los sindicatos sean válidas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

que la Asamblea haya sido convocada en la forma y a) con la anticipación prevista en el estatuto;que las decisiones sean adoptadas por el voto b) favorable de las mayorías previstas en los estatutos, salvo los casos en que se requiera mayoría calificada de votos; yque se labre acta y ésta sea firmada por el c) presidente, secretario y cuanto menos dos socios designados por la asamblea. El acta contendrá el número, nombre y apellidos de los socios presentes, una síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las decisiones adoptadas”.

Artículo 117.- “Corresponderá a la decisión de la Asamblea General:

la elección de autoridades o, en su caso, la a) remoción de las mismas;

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la aprobación o enmienda de los estatutos y b) reglamentos;la fijación del monto de las cuotas gremiales y de c) las contribuciones especiales;la aprobación del contrato colectivo de trabajo;d) la declaración de huelga;e) la fusión con otras asociaciones o el retiro de f) una federación o confederación;la expulsión de los asociados;g) la aprobación del presupuesto anual; e,h) toda cuestión referida a los fines sindicales i) que por su importancia pudiera afectar a los asociados.

En los casos previstos en los incisos a), e), f) y g), las resoluciones serán adoptadas por el voto secreto de los asambleístas. Las decisiones que tengan que ver con los incisos b), e) y g) deberán contar, además, con el voto que represente las dos terceras partes de afiliados presentes en la asamblea. En los demás casos el voto podrá ser público. En el caso del inc. e) la autoridad administrativa del trabajo fiscalizará el acto electoral.

Las elecciones que se lleven a cabo en los sindicatos serán organizadas por el Tribunal Electoral del Sindicato, de cuya competencia será la preparación del padrón, la convocatoria y el registro de las listas. Los reclamos que se interpongan contra los actos electorales serán substanciados y resueltos por la Justicia Electoral”.

Artículo 118.- “La inscripción de un sindicato será reconocida por resolución de la autoridad administrativa del trabajo en el plazo de treinta días corridos, a contar desde la presentación de la solicitud respectiva. Si en dicho plazo no se dicta la pertinente resolución se tendrá por válida la inscripción”.

Artículo 119.- “La personería gremial del sindicato surtirá todos sus efectos legales cuando se registre la inscripción prevista en el Artículo 118 de esta ley”.

Artículo 120.- “La resolución dictada por la autoridad administrativa del trabajo denegando la inscripción, será recurrible directamente ante el Tribunal de Cuentas, dentro del plazo perentorio de diez días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación”.

Artículo 121.- “Serán nulos y de ningún valor los actos ejecutados por un sindicato no inscripto de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.

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Artículo 122.- “Las disposiciones del Código del Trabajo que establecen las finalidades, derechos, obligaciones y prohibiciones de los sindicatos, así como las causales de cancelación de su inscripción, con el consiguiente retiro de la personería gremial, serán aplicables a los sindicatos de los funcionarios públicos en forma supletoria a la presente ley. La demanda para el retiro de la personería gremial podrá ser planteada por la institución en la que funciona el sindicato”.

Artículo 123.- “También regirán supletoriamente las normas del Código del Trabajo que regulan sobre federaciones y confederaciones de sindicatos, y las relativas a su extinción o disolución”.

Artículo 124.- “Queda garantizada la estabilidad del dirigente sindical prevista en la Constitución, en los casos y con las limitaciones reguladas en esta ley, rigiendo supletoriamente la legislación laboral”.

Artículo 125.- “Los dirigentes que gozan de estabilidad sindical la adquieren desde el momento de su elección y hasta seis meses después de la pérdida de esa condición y no podrán ser trasladados ni enviados en comisión, salvo su aceptación expresa”.

Artículo 126.- “La autoridad administrativa del trabajo remitirá a la Secretaría de la Función Pública una copia auténtica de la resolución por la cual reconoce al Sindicato, junto con la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva, la de los miembros del Tribunal Electoral y del organismo de fiscalización”.

Concordancias:

Constitución Nacional: Artículo 96.- De la libertad sindical. Ley 213/93 “Que establece el Código Laboral” (sus modificatorias 496/95, 1.416/99, 1.626/00 “De la Función Pública” deroga dos artículos de la Ley 213/93, 1.680/01 “Código de la Niñez” deroga varios artículos de la Ley 213/93, 3.384/07). Ley 748/61 “Por el cual se aprueba y ratifica el Convenio OIT 87 relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicalización”. Ley 1/89 “Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”.Ley 4/92 “Que adopta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que establece el derecho a organizarse libremente en sindicatos (…) Ley 5/92 “Que ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, los Estados partes se obligan a aceptar un procedimiento para examinar denuncias sobre violaciones de derechos civiles y políticos (…)Ley 508/94 “De la negociación colectiva en el sector público”; Ley 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, entre otros garantiza el derecho a la sindicalización (…)

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Salud, Bienestar y Seguridad Laboral

Artículo 103.-“La ley establecerá el régimen del seguro social de los funcionarios públicos con los beneficios y prestaciones que contemplarán, entre otros, los riesgos de maternidad, accidentes, enfermedades laborales y no laborales, invalidez, vejez y muerte; el de jubilaciones y el de pensiones”.

Artículo 104.- “La financiación del sistema del seguro social mencionado en este capítulo, estará a cargo de los funcionarios públicos y del Estado, en las condiciones y la proporción que establezca la ley”.

Artículo 105.- “Los haberes jubilatorios serán actualizados automáticamente en los mismos porcentajes de sueldos dispensados a los funcionarios en actividad, considerando las categorías y cargos correspondientes, de conformidad al Artículo 103 de la Constitución Nacional”.

Artículo 106.- “La jubilación será obligatoria cuando el funcionario público cumpla sesenta y cinco años de edad. Será otorgada por resolución del Ministerio de Hacienda o por la autoridad administrativa facultada al efecto por leyes especiales”.

Artículo 107.- “El funcionario público que fuera trasladado de un organismo o entidad del Estado a otro que cuente con un régimen de jubilaciones diferente al que pertenecía, inclusive el sector privado, tendrá las siguientes opciones:

continuar en la caja a la que pertenecía; o,a) incorporarse a la otra caja de jubilaciones b) conservando su antigüedad, transfiriendo a la caja a la que se incorpore el monto de su aporte acumulado en el régimen de donde proviene. En tal caso, seguirá aportando conforme al régimen de la caja a la que se incorpore.

Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento realizado en Ginebra en 1998, que a su vez refiere a 8 Normas Internacionales del Trabajo, entre ellos lo relativo a la libertad sindical (…)Decreto 1.968/09 “Por el cual se establecen Mesas de Diálogo Social Interinstitucional, se instala una Mesa Permanente Tripartita y se arbitran medidas para el Fortalecimiento del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el control, fiscalización y el control de normas laborales”. Decreto 2.305/09 “Por el cual se modifica y amplía el Artículo 1º del Decreto 1968/09”.

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Igual derecho tendrá el funcionario que hubiera renunciado o hubiera sido cesado y se reincorporase a la función pública, siempre que no hubiese retirado su aporte. La Secretaría de la Función Pública supervisará el cumplimiento del sistema de transferencia entre las cajas de jubilaciones del sector público”.

Concordancias:

Constitución Nacional: Artículo 103.- Del régimen de jubilaciones; Ley 992/64 “Que aprueba el Convenio OIT 78 sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales)”.Ley 1.155/66 “Que aprueba el Convenio OIT 115 sobre la protección contra las radiaciones”.Ley 1.178/66 “Que aprueba el Convenio OIT 120 relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas”, -en su artículo de apertura dice que es aplicable a establecimiento, instituciones o servicios administrativos (…) de oficina-.Ley 1.179/66 “Que aprueba el Convenio OIT 119 sobre la protección de la maquinaria”.Ley 66/68 “Que aprueba el Convenio OIT 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social”.Ley 836/80 “Código Sanitario”.Ordenanza Municipal de Asunción 25.097/88 “De prevención de incendios”.Ordenanza Municipal de Asunción 26.104/91 “Que establece el Reglamento General de la Construcción”.Decreto 14.390/92 “Por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el trabajo”. Ley 5/92 “Que ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, los Estados partes se obligan a aceptar un procedimiento para examinar denuncias sobre violaciones de derechos civiles y políticos (…)Ley 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, entre otros garantiza el derecho a la seguridad social (Art. 9) Ley 427/73 “Que modifica y amplia las leyes 375/56 y 1.085/65 del IPS”, en ésta Ley se establece el seguro obligatorio al IPS de los maestros que dependan del MEC (Ley 537/56)…Ley 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del decreto ley 1.860/50 aprobado por la ley 375/56 y las leyes complementarias 537 de fecha 20 de septiembre de 1.958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1.973 y 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1.987”, ésta Ley agrega al seguro obligatorio a los funcionarios de los entes descentralizados y de las empresas mixtas.Ley 186/93 “Que incorpora al régimen de jubilaciones y pensiones del estado a los funcionarios de la categoría de personal transitorio que prestan servicios en la administración central, universidad nacional de asunción y en instituciones públicas no incorporadas a dicho régimen y establece un régimen de reconocimiento de servicios anteriores para los mismos”.Ley 557/95 “Que modifica los Arts. 4, 8 y 9 de la Ley 186/93”.Ley 532/94 “Que modifica artículos de la Ley 98/92”Ley 731/95 “Que modifica artículos de la Ley 98/92”Ley 1.398/99 “Que modifica artículos de la Ley 98/92”.Ley 2.263/03 “Que modifica artículos de la Ley 98/92”.Ley 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal”Ley 2.527/04 “Que modifica el Art. 2 de la Ley 2.345/03”.Ley 3.856/09 “Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de Jubilación y Pensión paraguayo y deroga el Artículo 107 de la Ley 1.626/00 "De la Función Pública".

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No Discriminación e Inclusión en el lugar de trabajo

Artículo 49.- “Los funcionarios públicos tendrán derecho a:

j) la igualdad, sin discriminación alguna, de •oportunidades y de trato en el cargo; k) ser promovido de conformidad a los •procedimientos establecidos en esta ley;”

Artículo 60.- “Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos:

g) Discriminar la atención de los asuntos a su cargo •poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;”

Artículo 23.- “La discapacidad física no será impedimento para el ingreso a la función pública”.

Artículo 13.- “Quienes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley tendrán derecho a concurrir, en igualdad de condiciones, al sistema de selección para acceder a la función pública previsto en el Artículo 15”.

Artículo 96.- “Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública:

l) promover el acceso de la mujer a los cargos de •decisión en la función pública;”

Concordancias:

Constitución Nacional: Capítulo III De la Igualdad (Arts. 46, 47 y 48); De los Derechos de las personas excepcionales (Art. 58); Capítulo VIII - Del Trabajo: Sección I - De Los Derechos Laborales y Sección II – De La Función Pública.Ley 925/64 “Que aprueba el Convenio OIT 100 sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina”. Ley 1.154/66 “Que aprueba el Convenio OIT 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación”. Ley 1.215/85 “Que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”. Ley 36/90 “Que aprueba Convenio OIT 159 relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas”. Ley 1.925/02 “Que aprueba la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”. Ley 2.128/03 “Que aprueba la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”. Ley 2.479/04 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”.Ley 3.338/07 “Que aprueba el Convenio OIT 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadores con responsabilidades familiares”.Ley 3.540/08 “Que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

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No se ha identificado regulación específica con respecto al diseño estructural que debería tener el área en las instituciones públicas, a sus modalidades de gestión y sistemas de control, ya que esto deberá fijarse en una reglamentación general de la Ley 1.626/00. Lo que se cita a continuación corresponde a la constitución y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 93.- “Créase la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esta ley y de promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública”.

Artículo 94.- “La Secretaría de la Función Pública será ejercida por un Secretario designado por el Presidente de la República de una terna de candidatos seleccionada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 15, a cuyo efecto la Junta Consultiva convocará a concurso público de oposición por vencimiento del mandato o al producirse la acefalía.

El Secretario de la Función Pública durará cinco años en sus funciones”.

Organización y Funcionamiento del Área de Gestión de Personas: comprende los mecanismos de administración del sistema, y la distribución de decisiones sobre el personal por parte de los diferentes actores responsables. Además, analiza la coherencia del diseño del área y estructura para responder a las demandas y objetivos de la institución.

Ley 3.452/08 “Que aprueba la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”. Ley 3.585/08 “Que modifica los artículos 1o, 4º. y 6º. de la Ley 2.479/04 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con Discapacidad en las instituciones públicas”. Decreto 2.226/09 “Que crea la Dirección General de Políticas de Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública”. Resolución SFP 942/09 “Por la cual se establece el Marco Básico de las Políticas de No Discriminación e Inclusión en la Función Pública y se reglamentan las funciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública establecida en el Decreto 2.226/09”. Resolución SFP 980/09 “Que establece el Reglamento General para la Incorporación de Personas con Discapacidad en la Función Pública, de conformidad con la Ley 2.479/04 y sus modificaciones por la Ley Nº 3585/05".

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Artículo 95.- “Créase la Junta Consultiva de la Secretaria de la Función Pública, conformada por un representante del Poder Ejecutivo, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados y un representante del Poder Judicial, con la finalidad de asesorar al Secretario de la Función Pública. La Junta Consultiva dictará su propio reglamento”.

Artículo 96.- “Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública:

formular la política de recursos humanos del a) sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente;organizar y mantener actualizado un registro b) sexado de la función pública;preparar el reglamento general de selección, c) admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición.participar en el estudio y análisis de las normas d) que regulan el sistema de jubilación y pensión a cargo del Estado;detectar las necesidades de capacitación del e) funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma;asesorar a la Administración Central, entes f) descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada;supervisar la organización y funcionamiento g) de los organismos o entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública;proponer el sistema de clasificación y descripción h) de funciones de los cargos de los organismos y entidades del Estado y mantenerlos actualizados, así como el escalafón para funcionarios públicos;asesorar a organismos y entidades deli) Estado para la racionalización en materia de escalafones y proponer criterios para la formulación de la política de remuneración a los funcionarios públicos;recabar los informes necesarios para el j) cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas;realizar estudios sobre materias de su k) competencia para la toma de decisiones que afecten a los funcionarios públicos;

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promover el acceso de la mujer a los cargos de l) decisión en la función pública;homologar y registrar los reglamentos internos m) y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez;aprobar los proyectos de reglamento de n) selección, admisión, calificación y promoción del personal público, presentados por las diversas reparticiones públicas; y,designar los jueces de instrucción para los o) sumarios administrativos”.

Artículo 97.- “La Secretaría de la Función Pública adoptará una estructura funcional que le permita desarrollar su cometido, la que será establecida por decreto del Poder Ejecutivo. Los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación”.

Artículo 98.- “Las disposiciones de esta ley serán aplicadas con criterio de centralización normativa y descentralización operativa”.

Artículo 99.- “La Secretaría de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos o entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas”.

Artículo 100.- “La Secretaría de la Función Pública organizará un registro de abogados integrantes del plantel de funcionarios de los entes públicos y designará de entre los mismos, por sorteo, a los jueces instructores para la conducción de los sumarios administrativos.

Procederá la recusación contra el juez sumariante por las causales enunciadas en el Código Procesal Civil. La misma será resuelta por el Secretario de la Función Pública.

En ningún caso el proceso estará a cargo de un juez sumariante en relación de dependencia con el superior jerárquico que ordenó el sumario administrativo”.

Artículo 101.- “La Secretaría de la Función pública elevará anualmente al Poder Ejecutivo un informe de las actividades cumplidas y de los proyectos y programas en ejecución”.

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MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 47

Artículo 102.- “La Secretaría de la Función Pública fiscalizará la implementación y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos”

Concordancias:

Constitución Nacional: Capítulo VIII - Del Trabajo - Sección I - De Los Derechos Laborales y Sección II – De La Función Pública (…) Ley 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, que establece las UAFs y el Decreto reglamentario 8.127/00, Arts. 97 al 103.

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