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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Biruaca, dieciséis (16) de Mayo de 2.005. 195° Y 146° Vista el acta procesal levantada a la ciudadana: MAGALY MONTILLA, en su condición de representante legal de la adolescente MAIRELY YOLIDE ESPINOZA MONTILLA, quien solicita que le sea extinguida la obligación alimentaria a favor de su hija por que hace un mes se fue de su casa con el ciudadano: MARIO GARCIA, con quien convive en la ciudad de Valencia. Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se deja constancia de lo siguiente: al folio46 al 59 del expediente, cursa sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa fijando de carácter definitivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria mas los aportes extraordinarios por el mismo monto de la obligación alimentaria al ciudadano: LUIS ESTEBAN ESPINOZA BELLO a favor de la adolescente MAIRELY YOLIDE ESPINOZA MONTILLA. Al folio 85 al 87 del expediente, cursa auto dictado por este despacho ordenando descuento del

Sentencia emancipacion

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Page 1: Sentencia emancipacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE. 

Biruaca, dieciséis (16) de Mayo de 2.005. 

195° Y 146° 

Vista el acta procesal levantada a la ciudadana: MAGALY MONTILLA, en su

condición de representante legal de la adolescente MAIRELY YOLIDE

ESPINOZA MONTILLA, quien solicita que le sea extinguida la obligación

alimentaria a favor de su hija por que hace un mes se fue de su casa con el

ciudadano: MARIO GARCIA, con quien convive en la ciudad de Valencia. Este

Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se deja constancia de lo

siguiente: al folio46 al 59 del expediente, cursa sentencia definitivamente firme

dictada en la presente causa fijando de carácter definitivo la cantidad de

CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo) mensuales, por concepto de

obligación alimentaria mas los aportes extraordinarios por el mismo monto de la

obligación alimentaria al ciudadano: LUIS ESTEBAN ESPINOZA BELLO a

favor de la adolescente MAIRELY YOLIDE ESPINOZA MONTILLA. Al folio

85 al 87 del expediente, cursa auto dictado por este despacho ordenando

descuento del sueldo mensual del obligado alimentario la cantidad de

CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, por concepto de

obligación alimentaria y aportes extraordinarios, en virtud que se encuentra en

estado de atraso de conformidad con el articulo 521 literal A de la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del adolescente. Sumas esta que deben ser

depositadas por el ente empleador en la cuenta de Ahorro N° 003-0054-30-

0100110080 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente aquí

nombrada. 

De lo anteriormente expuesto, la obligación alimentaria a favor de los niños y

adolescente se extingue de conformidad con el artículo 383 ejusden de la

siguiente manera: 

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a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la

misma; 

b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que

padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio

sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le

impidan realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede

extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. 

Nuestro Código Civil venezolano en sus artículos 382 al 386 define que es la

emancipación e indica sus efectos, estableciendo en el artículo 385 que dice

textualmente: 

Artículo 382: El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución

del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación

se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día de la sentencia pase en

autoridad de cosa juzgada. 

De lo anteriormente expuesto, la adolescente aquí nombrada no ha alcanzado la

mayoría de edad de conformidad con el articulo 18 del Código Civil Vigente,

como lo demuestra los originales de su partida de nacimiento cursante al folio 3

del expediente, en concordancia con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente. Pero tampoco se ha producido la

emancipación por matrimonio ya que no consta en autos el acta de matrimonio de

la adolescente como lo indica el articulo 382 del Código Civil Vigente, ya que de

esta manera sale del ejercicio de la patria potestad que ejercen sus padres de autos

y adquiere el libre gobierno de su persona y administración de su patrimonio en

forma limitada como lo prevé este ultimo código. Pero no obstante la adolescente

de autos no se encuentra viviendo en el domicilio de su madre como lo informa

esta a este despacho quien ejerce la guarda y custodia de la misma, sino que ha

decidido independizarse del hogar para convivir en pareja con el ciudadano:

MARIO GRACIA, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. 

En consecuencia este Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y

por Autoridad de Ley: Declara Extinguida la Obligación Alimentaria a la

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adolescente: MAIRELY YOLIDE ESPINOZA MONTILLA, por cuanto que la

misma se encuentra en cohabitación (concubinato) con el ciudadano: MARIO

GARCIA. Se acuerda oficiar al ente empleador Jefe de Personal de la

Universidad Nacional Experimental “Simon Rodríguez”, Municipio Biruaca del

Estado Apure, para que cesen los descuentos por concepto de obligación

alimentaria a favor de la adolescente nombrada, mas aportes extraordinarios

acordados, y medida de embargo ejecutiva por la cantidad de UN MILLON

DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,oo), que cubre veinticuatro

(24) mensualidades a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo)

por obligación alimentaria futura dictada sobre las presentaciones sociales, que le

pudiera corresponder al ciudadano: LUIS ESTEBAN ESPINOZA BELLO, titular

de al cedula de identidad N° 4.140.658, quien presta los servicios como Chofer en

la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, acompañándose copia

certificada por secretaria de esta sentencia. Se acuerda cancelar la cuenta de

ahorro N° 003-0054-30-0100110080 del Banco Industrial de Venezuela, con sede

en la ciudad de San Fernando de Apure a nombre de la adolescente. Para el

cumplimiento de esta actuación procesal se ordena oficiar a la entidad bancaria.

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta

Circunscripción Judicial de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente y al Defensor del Niño y el

Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure sobre lo decido. Igualmente

el Alguacil de este despacho deberá informar mediante diligencia haber cumplido

con la entrega del oficio al ente empleador. Cumplida esta diligencia procesal y

una vez que conste en autos la repuesta del oficio del ente empleador se ordena el

archivo judicial de la presente causa Líbrese oficio.