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  SEGURO ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES Aseguradora de Vida Colseguros S.A. (en adelante la “Compañía”) en atención a la Circular Externa 038 de 2011 presenta la información relacionada con el producto Estudiantil de Accidentes Personales. a) Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, períodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnización. AMPAROS BÁSICOS Salvo las exclusiones que se indican más adelante, el presente seguro cubre al alumno asegurado la muerte o las lesiones corporales y los gastos médicos, causados por un accidente que tenga como consecuencia directa e independiente de cualquier otra causa, alguna de las perdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones contenida en las condiciones generales del contrato de seguro, siempre y cuando la lesión o la muerte se presenten dentro de los noventa (90) días siguientes a l a ocurrencia del accidente. EXCLUSIONES El presente seguro no cubre la muerte o lesiones y gastos médicos producidos como consecuencia directa o indirecta de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Accidentes sufridos por el alumno mientras este conduciendo o viaje como pasajero de motocicletas. 2. Accidentes sufridos por el alumno mientras este conduciendo cualquier vehículo automotor. 3. Accidentes producidos o provocados por culpa grave del alumno o de la entidad asegurada. 4. Accidentes ocurridos mientras el alumno este prestando servicio militar o de policía. 5. Accidentes que tengan origen en actos violatorios de la ley o reglamentos de autoridad, así como las lesiones o la muerte provenientes de riñas o duelos o por la exposición deliberada del alumno a peligros excepcionales o temerarios. 6. Lesiones a consecuencia de castigos corporales por parte de los padres o de cualquier persona que ejerza autoridad o mando e n nombre de la entidad asegurada. 7. Lesiones corporales causadas por los parientes del alumno, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 8. Accidentes ocurridos a causa de encontrarse el alumno con síntomas o en estado de embriaguez o bajo el efecto, por ingestión o consumo voluntarios, de drogas, tales como depresores, estimulantes, alucinógenos, etc. 9. Accidentes que sufra el alumno por participar en actividades de aviación o aeronáutica,

Seguro Estudiantil de Accidentes Personales

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  • SEGURO ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES

    Aseguradora de Vida Colseguros S.A. (en adelante la Compaa) en atencin a la Circular Externa 038 de 2011 presenta la informacin relacionada con el producto Estudiantil de Accidentes Personales.

    a) Las coberturas bsicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, perodos de carencia o tiempos de permanencia mnimos antes de la cobertura, lmites de edad, renovacin automtica, revocacin unilateral y cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnizacin.

    AMPAROS BSICOS

    Salvo las exclusiones que se indican ms adelante, el presente seguro cubre al alumno asegurado la muerte o las lesiones corporales y los gastos mdicos, causados por un accidente que tenga como consecuencia directa e independiente de cualquier otra causa, alguna de las perdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones contenida en las condiciones generales del contrato de seguro, siempre y cuando la lesin o la muerte se presenten dentro de los noventa (90) das siguientes a la ocurrencia del accidente. EXCLUSIONES

    El presente seguro no cubre la muerte o lesiones y gastos mdicos producidos como consecuencia directa o indirecta de cualquiera de los siguientes eventos:

    1. Accidentes sufridos por el alumno mientras este conduciendo o viaje como pasajero de motocicletas.

    2. Accidentes sufridos por el alumno mientras este conduciendo cualquier vehculo automotor.

    3. Accidentes producidos o provocados por culpa grave del alumno o de la entidad asegurada.

    4. Accidentes ocurridos mientras el alumno este prestando servicio militar o de polica.

    5. Accidentes que tengan origen en actos violatorios de la ley o reglamentos de autoridad, as como las lesiones o la muerte provenientes de rias o duelos o por la exposicin deliberada del alumno a peligros excepcionales o temerarios.

    6. Lesiones a consecuencia de castigos corporales por parte de los padres o de cualquier persona que ejerza autoridad o mando en nombre de la entidad asegurada. 7. Lesiones corporales causadas por los parientes del alumno, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

    8. Accidentes ocurridos a causa de encontrarse el alumno con sntomas o en estado de embriaguez o bajo el efecto, por ingestin o consumo voluntarios, de drogas, tales como depresores, estimulantes, alucingenos, etc.

    9. Accidentes que sufra el alumno por participar en actividades de aviacin o aeronutica,

  • incluido el viaje como pasajero. Se exceptan de esta exclusin los accidentes que sufra el alumno como pasajero en aeronaves de empresas de aviacin comercial legalmente autorizadas para el transporte de personas, con itinerarios regulares entre aeropuertos oficialmente reconocidos.

    10. El suicidio o su tentativa y las lesiones que se cause a s mismo el alumno, ya sea en estado normal o en estado de enajenacin mental. 11. Los efectos o consecuencias de ingestin involuntaria de venenos, txicos, alimentos o bebidas en estado de descomposicin o adulteracin, inhalacin de gases o vapores venenosos, txicos o asfixiantes.

    12. La muerte o lesiones por actos de guerra interior o exterior, revolucin, rebelin, sedicin, conmocin civil, asonada, motn o actos violentos o vandlicos.

    13. Accidentes causados directa o indirectamente por enfermedad mental o corporal del alumno, cualquier dolencia o tara anterior o posterior a la celebracin de este contrato, tales como ataques cardiacos, epilpticos o de apopleja, sincopes, desvanecimientos o sonambulismo.

    14. La agravacin de las lesiones y sus consecuencias, derivadas directa o indirectamente de la existencia de una entidad patolgica anterior o posterior a la celebracin de este contrato, tales como taras, diabetes, sfilis, SIDA, enfermedades crnicas o infeccin bacteriana, etc., que impidan o retarden el normal proceso de recuperacin de la lesin o perturbacin, as como la reincidencia de la misma lesin o sus recidivas.

    15. Las consecuencias de picaduras de insectos, tales como malaria, tifo, fiebre amarilla., etc. Y en general, toda enfermedad no causada directamente por accidente.

    16. Accidentes ocurridos durante intervenciones quirrgicas o como consecuencia de ellas o los producidos por tratamientos de rayos x, radium, choques elctricos..., etc., a menos que la intervencin quirrgica o el tratamiento, estn encaminados a curar una lesin proveniente de un accidente amparado.

    17. Las lesiones y contusiones causadas por esfuerzos, tales como hernias, eventraciones, oclusiones intestinales, rotura de aneurismas..., etc.

    18. Accidentes que sean consecuencia de terremotos, erupciones volcnicas, inundaciones, huracanes, modificaciones de la estructura de los tomos, y en general, todos los ocasionados directamente por fenmenos catastrficos de la naturaleza.

    19. Los tratamientos mdicos para cncer, poliomielitis, leucemia, ttanos y escarlatina.

    20. Cuando el evento generador de la muerte o lesin corporal se haya producido con anterioridad a la fecha de expedicin del presente seguro o antes de haber recibido de la entidad asegurada el aviso de ingreso del alumno.

    21. La Compaa tampoco reconocer indemnizacin alguna para aparatos o equipos especiales de ortopedia y prtesis, ni para anteojos.

  • RENOVACIN AUTOMTICA

    El presente contrato de seguro es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipacin no menor de un mes a la fecha de su vencimiento, no manifestaren lo contrario, el contrato se entender cancelado automticamente.

    REVOCACIN UNILATERAL

    El contrato podr ser revocado unilateralmente por los contratantes: i) por la Compaa, mediante notificacin escrita al tomador, enviada a su ultima direccin conocida, con no menos de diez (10) das hbiles de antelacin contados a partir de la fecha del envo y ii) por el tomador, en cualquier momento mediante aviso escrito a la Compaa.

    En caso de revocacin por parte de la Compaa, sta devolver al tomador la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la renovacin y la del vencimiento del contrato de seguro.

    En caso de ser revocado por el tomador, la devolucin de la prima se calcular tomado en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

    El hecho de que la Compaa reciba algunas sumas despus de la fecha de revocacin, no har perder los efectos de la misma. En consecuencia, cualquier pago posterior ser reembolsado.

    b) Los trmites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor corresponde o no al valor real del inters asegurado en el momento del siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado.

    La reclamacin de siniestros se formalizara mediante la radicacin de los documentos pactados en las condiciones del contrato de seguro.

    Una vez formalizada la solicitud, el analista del siniestro proceder a definir la cobertura del evento reclamado, ya sea mediante la objecin o el pago de la indemnizacin. El trmino de atencin de los siniestros ser lo pactado en la pliza.

    Los pagos se realizan de la siguiente manera:

    Creacin del certificado y confirmacin de amparos.

    El rea de Indemnizaciones apertura el siniestro, define la cobertura e incluye la aprobacin de pago en el aplicativo tcnico.

    El rea de indemnizaciones activa y causa la aprobacin a favor del asegurado.

    El rea de siniestros remite a travs de correo electrnico los soportes del pago.

  • Objecin: comunicacin formal que se notifica al asegurado dentro de los trminos establecidos en las condiciones de la pliza.

    c) Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuanta de la prdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnizacin dentro del mes siguiente a dicha acreditacin.

    PLAZOS PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PRDIDA

    En caso de accidente que pueda dar lugar a reclamacin bajo el presente seguro, el asegurado avisar a la Compaa dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.

    En caso de prdida de la vida, el aviso se dar dentro de los diez (10) das calendario siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.

    De manera adicional, corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, as como la cuanta de la prdida, segn el artculo 1077 del Cdigo de Comercio, es decir que deber aportar a la Compaa la documentacin suficiente que le permita demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurri el evento objeto del reclamo, as como la cuanta de la prdida patrimonial.

    DERECHOS QUE SURGEN EN EL EVENTO EN QUE LA ENTIDAD ASEGURADORA NO PAGUE LA INDEMNIZACION DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PRDIDA

    De acuerdo con el artculo 1080 del Cdigo de Comercio, El asegurador estar obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurado de acuerdo con el artculo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocer y pagar al asegurado o beneficiario, adems de la obligacin a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa mxima de inters moratorio vigente en el momento en que efecte el pago.

    De igual manera, el artculo 1053, numeral 3 Ibde m seala: Transcurrido un mes contado a partir del da en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamacin aparejada de los comprobantes que, segn las condiciones de la correspondiente pliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artculo 1077, sin que dicha reclamacin sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamacin no hubiere sido objetada, el demandante deber manifestar tal circunstancia en la demanda".

    d) Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogacin y transmisin del inters asegurado, con sus consecuencias.

    COASEGURO

  • El coaseguro se presenta cuando el asegurado solicita o acepta la celebracin de un acuerdo entre dos o ms entidades aseguradoras, con el fin de distribuir entre ellas un determinado seguro.

    En este caso, uno de los aseguradores (por lo general el que asume el mayor porcentaje) administra el contrato en su calidad de lder y, por tanto, es el encargado, por ejemplo, de: i) expedir la pliza; ii) entregar la pliza al asegurado; iii) recaudar la prima; iv) recibir el aviso del siniestro y v) decidir y pagar u objetar la indemnizacin.

    Cuando ocurre el siniestro, cada uno de los coaseguradores debe pagar al beneficiario del seguro su respectiva cuota.

    Ejemplo: Aseguradora A, Aseguradora B y Aseguradora C acuerdan distribuirse entre ellas un seguro, previa autorizacin de Juan (asegurado). En virtud de lo anterior, Aseguradora A asume el 25% del riesgo, Aseguradora B el 25% y Aseguradora C el 50%. Aseguradora C es la compaa lder. Ocurre un siniestro y el valor a indemnizar es de $600.000. Aseguradora A debe pagar $150.000, Aseguradora B debe pagar $150.000 y Aseguradora C debe pagar $300.000.

    COEXISTENCIA DE SEGURO

    La coexistencia de seguros se presenta cuando varios aseguradores, sin conocer la situacin, asumen el mismo riesgo.

    En este caso el asegurado debe informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo inters, dentro del trmino de diez das a partir de su celebracin.

    Si el asegurado no informa, se produce la terminacin del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del inters asegurado.

    Los aseguradores deben soportar la indemnizacin debida al asegurado en proporcin a la cuanta de sus respectivos contratos.

    Ejemplo: Juan quiere asegurar su casa por un valor de $1.000.000 de pesos. Para tal efecto, contrata: i) un seguro de hogar con Aseguradora A por un valor asegurable de $250.000; ii) un seguro de hogar con Aseguradora C por un valor asegurable de $250.000 y iii) un seguro de hogar con Aseguradora 3 por un valor asegurable de $500.000.

    DIFERENCIAS ENTRE EL COASEGURO Y LA COEXISTENCIA DE SEGURO

    Tanto en el coaseguro como en la coexistencia de seguro se renen las siguientes condiciones

    1. Varios aseguradores 2. Identidad de asegurado 3. Identidad de inters asegurado, y 4. Identidad de riesgo

    La nica diferencia entre las dos figuras radica en la voluntad que genera una y otra: I) cuando la pluralidad de aseguradores depende de la voluntad del tomador se presenta

  • coexistencia de seguros y ii) cuando la pluralidad de aseguradores depende de la voluntad de los aseguradores se presenta coaseguro.

    SUBROGACIN

    El asegurador que ha indemnizado el siniestro ocupa el lugar del asegurado frente al tercero responsable del siniestro y, por tanto, puede ejercer los derechos y acciones que tendra el asegurado contra el responsable del siniestro

    La subrogacin opera por ministerio de ley, es decir, se produce automticamente con el pago de la indemnizacin.

    El asegurador slo puede cobrar al tercero responsable la suma que indemniz.

    Slo opera en los seguros de daos y no en los seguros de personas.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de automvil con Aseguradora A. Pedro, en estado de embriaguez, estrella a Juan. Aseguradora A paga la suma de $1.000.000 a Juan. Aseguradora A puede iniciar las acciones judiciales contra Pedro para recuperar la suma que pag.

    TRANSMISIN DEL INTERS ASEGURADO O COSA

    La transmisin por causa de muerte

    Cuando el tomador o asegurado muere el contrato de seguro queda a nombre de la persona que recibe el inters asegurado o cosa (heredero).

    El heredero tendr a cargo el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.

    El heredero debe comunicar al asegurador la adquisicin del interese asegurado o cosa dentro de los quince das siguientes a la fecha de la sentencia aprobatoria de la particin.

    Si no comunica el contrato de seguro se extingue.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar su casa. Juan fallece y Pedro (hijo de Juan) recibe la casa en virtud de la herencia. El contrato de seguro queda a nombre de Pedro.

    La transferencia por actos entre vivos

    Produce la terminacin del contrato de seguro salvo que subsista un inters asegurable en cabeza del asegurado

    El asegurado debe comunicar al asegurador que an tiene inters asegurable dentro de los 10 das siguientes a la transferencia.

    Si no comunica el contrato determina.

    Cuando el contrato se termina el asegurador debe devolver las primas no devengadas.

  • Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar su vehculo. Juan vende el carro a Pedro. El contrato de seguro se termina.

    e) Informar el procedimiento para la devolucin de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminucin del inters asegurado o revocatoria del seguro.

    La devolucin de la prima por revocatoria del seguro se da cuando el tomador paga la prima despus de la revocacin del contrato de seguro y no se puede aplicar el pago.

    El proceso general para devolucin de las primas en estos casos es el siguiente:

    - El asegurado debe enviar la solicitud a la sucursal correspondiente para que se revise la pliza y se confirme la emisin de la devolucin. El asegurado debe entregar los soportes de pago. En caso de no estar emitida la pliza, la sucursal enva la solicitud al back office correspondiente.

    - La sucursal confirma si tiene o no cartera pendiente. Si hay cartera pendiente solicita la aplicacin a la direccin de recaudos, si no hay cartera pendiente enva solicitud de giro al coordinador de cartera.

    - El coordinador de cartera revisa el caso con la sucursal y enva solicitud de desbloqueo a la gerencia de compras. El pago se puede realizar por transferencia bancaria o por cheque.

    - El tiempo estimado para el giro de la devolucin es de 10 das.

    f) Sealar de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que corresponde al asegurado la obligacin de declarar el estado del riesgo e informar acerca de las situaciones que impliquen modificacin al mismo, con la aclaracin de las consecuencias de la reticencia e inexactitud.

    Corresponde al asegurado declarar de manera sincera todas las circunstancias que determinen el estado del riesgo segn el cuestionario, elaborado por el asegurador.

    Hay reticencia cuando el asegurado oculta un hecho.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juan declara que no tiene ninguna enfermedad pero en realidad tiene diabetes.

    Hay inexactitud cuando la indicacin del asegurado no es concordante con la realidad.

    Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juan declara que ha sido operado del corazn en tres ocasiones cuando en realidad ha sido operado en cinco ocasiones.

    Se anula el contrato si el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera celebrado el contrato o lo hubiera celebrado en condiciones diferentes.

  • Cuando no existe cuestionario, slo se anula el contrato cuando el tomador ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravacin objetiva del estado del riesgo.

    No se anula el contrato de seguro cuando el asegurado sin culpa omite alguna informacin, es decir, cuando realiza las manifestaciones que considera o cree pertinentes. En este caso, el asegurador slo estar obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestacin asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

    No opera ni la reticencia ni la exactitud en los siguientes casos: i) cuando el asegurador antes de celebrar el contrato deba conocer o conoca la realidad y ii) cuando el asegurador, una vez celebrado el contrato, conoce la realidad pero la acepta expresa o tcitamente.

    g) En aquellos eventos en que sea procedente la financiacin de la prima se deben informar las condiciones del respectivo contrato de mutuo, el procedimiento a seguir por parte del consumidor financiero, as como las consecuencias que se generan respecto de la vigencia del contrato de seguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del prstamo otorgado.

    Cuando el tomador desea financiar su pliza, debe informar a su intermediario y diligenciar el formulario de solicitud de crdito.

    La financiera paga el 100% de la prima a la Compaa.

    Se constituye el crdito correspondiente al valor de la prima entre el tomador y la financiera.

    En caso de incumplimiento en el pago, la financiera solicita la revocacin de contrato de seguro a la Compaa con el poder firmado por el tomador en la solicitud del crdito. La Compaa revoca el contrato de seguro a la fecha indicada por la financiera.

    La Compaa gira el saldo pagado por la financiera para aplicarlo al crdito. Si el saldo girado es mayor que el saldo total del crdito, la financiera le hace la devolucin al tomador. En caso contrario, el tomador debe acercarse a la financiera para cubrir el saldo pendiente.

    Es importante que el tomador tenga en cuenta que:

    - Las financieras generan reportes mensuales a las Centrales de riesgo con la informacin de los saldos pendientes de cada cierre.

    - Para consultar estado del crdito, los saldos pendientes a pagar, inquietudes, sugerencias, quejas o reclamos sobre la financiacin externa, puede contactar a la financiera correspondiente:

  • Pichincha: Lnea Nacional 018000919918, www.bancopichincha.com.co Finesa: Lnea Nacional 018000922752, www.finesa.com.co