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    Secession: International Law Perspectivespor FEDERICO GASTN THEA

    2007www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_balances_2007.phpId Infojus: DACF090043

    I. Introduccin.

    El cambio territorial es un proceso complejo y que presenta numerosas dificultades, y que tiene un impacto directo noslo sobre la comunidad internacional y los Estados afectados, sino tambin sobre aquellos individuos y grupos que losintegran.(1) La secesin, definida como "la creacin de un Estado por el uso o la amenaza de la fuerza, y sin el

    consentimiento del antiguo soberano",(2) es una de las muchas formas a travs de las cuales estos cambios territorialespueden producirse en el derecho internacional.

    El libro "Secession: International Law Perspectives", editado por Marcelo G. Kohen, representa uno de los estudios msmodernos y completos acerca del fenmeno de la secesin de Estados en el derecho Internacional.

    Esta obra colectiva, cuenta con el aporte de doctrinarios de distintos sistemas jurdicos de todo el mundo, quienes a lolargo de 14 captulos exponen sus perspectivas sobre la secesin de Estados. Al inters que reviste este trabajo envirtud de su detallado y completo estudio, se le agrega el plus que representada el debate y las posiciones muchas vecescontrapuestas de los diversos autores que participan de l.

    El libro est divido en dos grande partes: una primera parte dedicada al anlisis terico de la secesin de Estados; y unasegunda parte relativa a la exposicin de las prcticas regionales en la materia.

    En este breve comentario, se abordarn por separado cada uno de los captulos del libro, intentando reflejar lo msfielmente posible el brillante trabajo de sus autores.

    II. Primera Parte. The Foundation of International Law and Their Impact on Seccession.

    - Captulo 1: "Secession and self-determination".

    Christian Tomuschat abre la primera parte de la obra con un captulo titulado "Secession and self-determination", en elcual se analiza un tema sobre el cual se vern posturas muy distintas a lo largo de todo el libro: la relacin entre lasecesin de Estados y el principio de la libre determinacin de los pueblos.

    An cuando ya no es demasiado discutida la aplicacin del principio de libre determinacin de los pueblos en losprocesos de descolonizacin, s existen discrepancias en torno a los conceptos de "pueblo", de "libre determinacin", y,particularmente en lo que es objeto de este libro, sobre la relevancia que puede tener la aplicacin de este principio en lacreacin de nuevos Estados.(3) El captulo 1 versa sobre estos puntos de conflicto, que resultan de gran utilidad paraefectuar una comprensin ms dinmica y completa de un fenmeno tan complejo como la secesin de Estados.

    Si bien a priori parecera que por sus caractersticas especiales, el aspecto "externo" de la libre determinacin poseecomo elemento necesario el derecho a la secesin, el autor de este captulo, luego de analizar tanto el derecho

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    convencional como la costumbre internacional en la materia, arriba a una conclusin contraria: en principio, no existeninguna norma de derecho internacional que reconozca un derecho ipso jure de los pueblos a la secesin.

    Sin embargo, a pesar de estas conclusiones preliminares y del estrecho concepto de "pueblo" que utiliza en su artculo,C. Tomuschat acepta, en ciertas circunstancias, la existencia de un derecho a la secesin -que la doctrina comnmentedenomina "remedial secession"-, ya no slo de los "pueblos", sino incluso tambin de aquellas minoras afectadas por ladiscriminacin dentro del Estado que integran.

    El anlisis de la llamada "remedial secession", constituye un eje central de este captulo, significando adems como yase adelantara ms arriba, el puntapi inicial para un debate muy profundo y sobre el cual se hallar gran diversidad deopiniones en el transcurso de la obra.

    A modo de adelanto, puede sealarse a grandes rasgos que en el captulo 1, C. Tomuschat identifica estrechos vnculosentre las bases que fundamentan la asistencia humanitaria de terceros Estados a minoras que estn bajo la opresin degobiernos tirnicos, con las bases que sustentaran el derecho a la "remedial secession". No obstante, esta posturarecibe la objecin de muchos autores, quienes opinan que la mera existencia -transitoria- de un gobierno con polticasdiscriminatorias en un determinado Estado, no justifica la aplicacin de una solucin tan "radical" como la secesin porparte de las minoras afectadas.

    - Captulo 2: "Secession, terrorism and the right of self-determination".

    En el captulo 2, Andrew Clapham nos ofrece sus perspectivas sobre la secesin de Estados, a partir del anlisis de lacompleja interaccin que existe entre la lucha contra el terrorismo, y el principio de la libre determinacin de los pueblos.

    Este captulo, titulado "Secession, terrorism and the right of self-determination", trata un caso de gran actualidad en elderecho internacional contemporneo: el uso de mtodos terroristas por parte de movimientos separatistas que,arrogndose la representacin de un "pueblo", invocan el derecho a la libre determinacin.

    El autor aborda este problema estudiando la calificacin de terrorismo en derecho internacional. En su labor, haceparticular nfasis en dos instrumentos internacionales: el "Convenio Internacional para la represin de los atentadosterroristas cometidos con bombas de 1997",(4) y el "Convenio Internacional contra la toma de rehenes de 1978".(5) Apesar del amplio concepto de terrorismo utilizado en estas Convenciones, A. Clapham identifica, mediante un detalladoanlisis, ciertas circunstancias en las cuales los mtodos terroristas usados por los grupos separatistas no quedaranencuadrados dentro del concepto de terrorismo previsto por los instrumentos antes mencionados.

    A todo esto, se suma la legislacin nacional de muchos Estados, cuyas leyes van ms all de las definiciones deterrorismo dadas por las Convenciones, sin distinguir los casos especiales de grupos separatistas, que luchan por elderecho a la libre determinacin. Este captulo analiza en forma detallada el caso de Gran Bretaa, y su "Terrorism Act"del ao 2000.

    A. Clapham cierra el artculo advirtiendo sobre la complejidad de la interaccin entre conceptos tan rgidos y en continuaevolucin, como lo son el terrorismo y la libre determinacin; y haciendo suyas las palabras del Profesor JamesCrawford,(6) concluye diciendo que "la funcin del abogado debera ser darle sentido al lenguaje legal para ampliar elcampo de los derechos, y no restringirlos con un legalismo intil" - Captulo 3: "Secession and external intervention".

    George Nolte titula "Secession and external intervention" al captulo 3 de este libro, dedicado al estudio del impacto de laintervencin externa en los procesos de secesin. Segn el autor, la comunidad internacional no tiene una actitudfavorable hacia los procesos de secesin, motivo por el cual en la prctica, las intervenciones externas rara vez tienen laintencin expresa de influir en un proceso de secesin en una determinada direccin.

    El foco de atencin del artculo est puesto en el rol de las Naciones Unidas, y en las intervenciones armadas de tercerosEstados. En el desarrollo de ambos temas, el autor expone tanto las reglas generales de derecho internacionalaplicables, como tambin los casos ms salientes de la prctica internacional.

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    En primer lugar, al tratar el rol de las Naciones Unidas en los procesos de secesin, se intenta trazar el lmite entre laprohibicin de intervencin en los asuntos internos de los Estados Miembros,(7) y las facultades otorgadas a laOrganizacin, en orden a asegurar el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.(8) Luego, el autor evala losprincipios de no uso de la fuerza, no intervencin, y libre determinacin, distinguiendo segn se trate de intervencin deun tercer Estado a pedido del Estado involucrado en un conflicto de secesin, o en ausencia de tal pedido.

    Resulta de gran inters para el lector la vastsima resea de prctica internacional aportada en este captulo; aunquems interesante an es el particular anlisis que el autor efecta sobre cada caso mencionado.

    - Captulo 4: "The role of recognition in the law and practice of secession".

    Como su ttulo lo indica, el captulo 4 est dedicado a estudiar el rol del reconocimiento en el derecho y la prctica de lasecesin. Considerando las teoras y la evolucin de la prctica internacional en materia de reconocimiento de Estados,los autores John Dugard y David Raic se proponen en este artculo examinar el estado actual de la cuestin, teniendo encuenta el estrecho vnculo que existe entre reconocimiento de Estados y secesin.

    En primer lugar, se hace un repaso sobre las reglas, prcticas y principios que gobiernan el reconocimiento, y elno-reconocimiento de Estados en el derecho internacional. En este sentido, se plantea la necesidad de una revisin delos conceptos tradicionales de reconocimiento, teniendo en cuenta la importancia del papel que asumen lasorganizaciones internacionales en estos casos, y en especial las Naciones Unidas.(9) En segundo trmino, los autores

    analizan las reglas que gobiernan la secesin de Estados, aportando sus ideas a un debate instalado en varios artculosde este libro: el concerniente a si el derecho a la libre determinacin de los pueblos incluye un derecho a la secesin, lascondiciones para su ejercicio, y los lmites impuestos por el principio uti possidetis.

    A continuacin, se presenta un detallado examen de la prctica de reconocimiento y no-reconocimiento en procesos desecesin, con especial hincapi en los casos del perodo posterior a 1960. Para ilustrar el modo en que tiene lugar elreconocimiento de Estados en la prctica internacional, los autores analizan los casos de la Repblica de Abkhazia,Balgladesh, Croacia y Bosnia-Herzegovina.

    Finalmente, los autores evalan el rol del reconocimiento y el no-reconocimiento de Estados en un mundo que, si bienproclama el derecho a la libre determinacin de los pueblos y los derechos humanos, es hostil al cambio territorial. Alrespecto, J. Dugard y D. Raic llegarn a la conclusin de que el reconocimiento colectivo puede ser un instrumento muy

    til en la creacin de Estados, pero que a su vez el no-reconocimiento colectivo puede ser utilizado para impedir que secompleten procesos de secesin.

    - Captulo 5: "The State as a primary fact: some thoughts on the principle of effectiveness" A continuacin, ThodoreChristakis examina el principio de efectividad en casos de secesin de Estados. su Captulo 5, denominado "The State asa primary fact: some thoughts on the principle of effectiveness", analiza el rol que tradicionalmente ha ocupado elprincipio de efectividad, como criterio para la determinacin de la creacin de Estados mediante procesos de secesin.

    El artculo de T. Christakis demuestra que la mxima ex factis ius oritur (10) est seriamente controvertida por unamxima an ms fuerte: ex iniura ius non oritur.(11) El estudio realizado por el autor en la primera parte del artculo,muestra que en muchos casos de secesin, los Estados han llevado a la prctica el postulado de que "los hechosdecidan". Desde esa perspectiva, el principio de efectividad sera compatible con la mxima "ex factis ius oritur", pero

    esto sera tambin muy peligroso.

    Es por ello que la segunda parte del artculo, intenta definir el modo en que el derecho internacional trata de "disciplinar"de alguna manera, el principio de efectividad, en orden a controlar las amenazas contra la paz y seguridadinternacionales.

    Basndose en parte en la "clusula de la legalidad" - prevista en la Convencin de Viena sobre Sucesin de Estados enmateria de Tratados de 1978 (12) y en la Convencin de Viena sobre Sucesin de Estados en materia de bienes,archivos y deudas de 1983,(13) - el autor afirmar que existen algunos casos en los cuales, a pesar del xito de lasecesin, el derecho internacional le niega el carcter de "Estado" a un movimiento separatista.

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    T. Christakis, concluye opinando que la secesin no es slo una cuestin de hecho, y que el principio de efectividad seve limitado por la mxima ex iniura ius non oritur.

    Opinin similar sostiene el editor del libro, Marcelo Kohen,(14) quien al abordar este tema en la introduccin, cita a laSuprema Corte de Canad, cuyas palabras creo vale la pena reproducir en este comentario: "El hecho de que unindividuo o un grupo tenga el poder de actuar de cierta forma, nada dice acerca de la legalidad de su acto o de lasconsecuencias del mismo. Un poder puede ser ejercido incluso en ausencia de un derecho a hacerlo, pero de ser as,entonces habr sido ejercido sin fundamento legal".(15) - Captulo 6: "A normative "due process" in the creation of Statesthrough secession" La secesin no es un hecho instantneo, sino que es un fenmeno que involucra una serie de

    procesos complejos, que pueden o no, concluir con la creacin de un nuevo Estado. Desde esta perspectiva, en elCaptulo 6, bajo el ttulo "A normative "due process" in the creation of States through secession", Antonello Tancredipresenta un anlisis orientado hacia la determinacin de ciertas "reglas de procedimiento", que guen la creacin deEstados a travs de procesos de secesin.

    Tradicionalmente, segn el autor, desde Jellinek (16) en adelante, la doctrina sostuvo que el derecho internacional noprohbe ni permite la secesin, sino que simplemente toma conocimiento del resultado de procesos de facto, ya que laformacin y la desaparicin de Estados era una cuestin puramente poltica, librada slo a los hechos. Es decir, deacuerdo a esta doctrina tradicional, el derecho internacional no tena influencia ni en la sustancia del proceso de secesinde estado (es decir, si existe un derecho a que se produzca el fenmeno), ni en el aspecto procedimental (cmo esefenmeno tiene lugar).

    Sin embargo, A. Tancredi reconoce dos intentos doctrinarios por refutar este paradigma: uno se produjo en el contextodel proceso de descolonizacin, y el siguiente durante la dcada del setenta. Ambos abordan el tema desde la sustanciadel proceso de creacin de estados a travs de la secesin. Pero, mientras que para el primero es el principio de libredeterminacin el que sirve de base legal para regular la creacin de estados, para el segundo son las normasimperativas de derecho internacional las que juegan un rol central, ya que su violacin resultara en la negacin de lasubjetividad internacional al "ente" que intenta la secesin.

    A. Tancredi intenta aplicar estas posturas doctrinarias a los casos de la llamada "remedial secession", pero concluye enque el derecho internacional no regula la sustancia de la creacin de estados. Es por ello que propone una teora del"debido proceso", orientada hacia las autoridades responsables de los grupos separatistas. A grandes rasgos, estasnormas del "debido proceso" sern: 1) que el proceso de secesin se lleve a cabo sin el apoyo militar directo o indirectode otros Estados; 2) que el grupo separatista posea el consentimiento de una mayora de la poblacin local, expresadodemocrticamente; 3) que la secesin respete el principio uti possidetis.(17) Finalmente, luego de desarrollar esta teora

    del "debido proceso legal", el autor pasa a analizar las consecuencias de la aplicacin de estas reglas en los casos desecesin. En contraste con las opiniones vertidas en este libro por Dugard, Raic y Christakis, A. Tancredi sostiene que unEstado creado ilegalmente -por ejemplo, en violacin del "debido proceso legal" propuesto en su artculo-, es en ltimainstancia igual a todos los dems Estados. Slo se ver limitada en los hechos su capacidad legal, como consecuenciadel no-reconocimiento de la comunidad internacional, pero nadie podr calificarlo como inexistente. Segn su opinin, unEstado creado "ilegtimamente", no es inexistente, ni desde el punto de vista fctico ni desde el punto de vista legal.

    En este punto, Marcelo Kohen discrepa radicalmente con Tancredi, al expresar en su introduccin que, no importa cunefectivos sean los as llamados "elementos constitutivos del Estado"(18), si un "ente" nace como consecuencia de laviolacin de normas de orden pblico internacional, no existir como Estado.

    - Captulo 7: "Secession and the law of State Succession".

    En el Captulo 7, titulado "Secession and the law of State Succession", Andreas Zimmermann se aleja un poco de lascuestiones debatidas en los anteriores, e intenta analizar desde la perspectiva del derecho de sucesin de Estados, qureglas son aplicables en situaciones de secesin, en materia de tratados, deudas y bienes, y en lo relativo a lanacionalidad de las personas fsicas.

    Al analizar la sucesin de los Estados secesionistas en materia de tratados, A. Zimmermann trata la cuestin de lostratados de lmites, los localizados, la membresa en organizaciones internacionales,(19) y hace especial hincapi en untema de gran relevancia: la aplicacin o no de la sucesin automtica a los tratados de derechos humanos.

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    En segundo trmino, el autor aborda la cuestin de la sucesin en materia de deudas y bienes, detallando los distintossupuestos posibles, y enfatizando el hecho de que el derecho de la sucesin de Estados est regido por el principiogeneral de la equidad, y por lo tanto ste debe ser tenido en cuenta en todo momento, ms all de las reglas especficasaplicables para cada caso concreto.

    Finalmente, al estudiar el tema de la sucesin en relacin con la nacionalidad de las personas fsicas, A. Zimmermannmuestra su preocupacin por encontrar frmulas que disminuyan los casos de apatridia que tienen lugar comoconsecuencia de los procesos de secesin. En su opinin, la mejor solucin sera darle a las personas afectadas laposibilidad de elegir entre las respectivas nacionalidades. Sin embargo, el autor reconoce que es dudosa la existencia de

    una obligacin por parte de los Estados parte en un proceso de secesin, de garantizar ese derecho de opcin a laspersonas fsicas afectadas.

    - Captulo 8: "Are there gaps in the international law of secession?" Finalmente, Oliver Corten cierra esta primera partedel libro con un artculo titulado "Are there gaps in the international law of secession?".

    Marcelo Kohen,(20) seala en la introduccin del libro que, desde el final de la Guerra Fra, con excepcin de los casoscon los cuales se estaba completando el proceso de descolonizacin, el derecho internacional no ha dado un sustentojurdico a la creacin de nuevos Estados.

    El captulo de O. Corten abarca este problema de las lagunas que presenta el derecho internacional en materia de

    secesin. El autor seala que los Estados oscilan constantemente entre dos tendencias. La primera, caracterizada por elrechazo a que el derecho internacional regule lo que es considerado "asuntos internos de los Estados". La segundatendencia, consiste en oponerle a los grupos separatistas y a sus fuentes de apoyo externas, la obligacin de respetar laintegridad territorial del Estado amenazado, legitimando al mismo tiempo, la respuesta militar de este ltimo.

    La contradiccin que existe entre estas dos tendencias, es lo que para es autor genera esa suerte de laguna en elderecho internacional en materia de secesin.

    Al final, el autor concluye que la neutralidad del derecho internacional en relacin con este tema es cada vez menosevidente, ya que los mecanismos para proteger la integridad territorial de los Estados son hoy en da an ms fuertesque en el pasado.

    III. Segunda Parte. International and Domestic Practice.

    La segunda parte de este libro, contiene un anlisis detallado de la prctica internacional en materia de secesin deEstados en diferentes regiones del mundo: frica, Asia y la regin del Pacfico, Europa, Amrica Latina; incluyendotambin el estudio de casos especiales: el de Qubec en Canad, y el del Cantn Suizo de Jura.

    - Captulo 9: "The question of secession in Africa.

    El captulo 9, a cargo de Fatsah Ouguergouz y Djacoba Tehindrazanarivelo, examina la prctica en materia de secesindel Continente Africano. Los autores analizan cmo el respeto de los lmites fronterizos heredados del perodo colonial,han afectado el proceso de creacin de Estados en frica. En su opinin, esta particin de frica efectuada

    arbitrariamente por las metrpolis, ha dejado al margen las realidades tnicas de la regin, generando una complejasituacin en la cual personas que pertenecen al mismo grupo tnico, poseen distintas nacionalidades.

    Segn los autores, esta situacin llev a que la Organizacin de la Unin Africana, no haya reconocido el derecho a lasecesin de los pueblos africanos.

    Sin embargo, Fatsah Ouguergouz y Djacoba Tehindrazanarivelo concluyen que la Carta Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos (21) puede servir de base legal para justificar la secesin, en casos de violacin del aspecto "interno" dela libre determinacin de los pueblos.

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    - Captulo 10: "International law and secession in the Asia and Pacific Regions".

    Sigue en este anlisis de la prctica internacional, el captulo de Li-ann Thio, sobre Asia y la regin del Pacfico, lascuales estn caracterizadas por una gran diversidad tnica, religiosa y cultural. Es por este motivo, que estas regionesofrecen una gran variedad de casos, desde el pacfico y ejemplar caso de la separacin de Singapur de Malasia, lasecesin exitosa de Bangladesh, hasta los actuales mltiples, y muchas veces violentos, intentos separatistas,particularmente en el Sur y Este de Asia, y en el Pacfico.

    - Captulo 11: "Secession and international law: the European dimension".

    En lo que respecta a la prctica europea, Photini Pazartis se encarga en el captulo 11 de abordar en forma bastantebreve algunos casos, con especial referencia a los movimientos separatistas de la dcada de los noventa. Analiza enparticular los procesos de desmembramiento de la ex Unin de Repblicas Socialistas Soviticas y la Repblica FederalSocialista de Yugoslavia; como tambin el caso de la Comunidad Vasca en Espaa, y el de Kosovo. Segn MarceloKohen, (22) habr que prestarle gran atencin a este ltimo caso, ya que tiene una gran relevancia para analizar la futuraactitud de las Naciones Unidas en relacin a los casos de secesin.

    - Captulo 12: "Secession and international law: Latin American practice".

    Las argentinas Frida Armas Pfirter y Silvina Gonzlez Napolitano, hacen su aporte a este libro tratando el tema de laprctica latinoamericana. Si bien el caso ms reciente de secesin en Amrica Latina se produjo en 1904, cuandoPanam se separ de Colombia, los aportes de esta regin durante el siglo XIX en materia de unificacin, separacin ydisolucin de Estados, sea tal vez una de las ms ricas al respecto.

    En este sentido, las autoras destacan que la independencia de las colonias espaolas en Sudamrica, constituy unproceso nico y por dems complejo, cuyo anlisis permite diferenciar un modo dual en la creacin de los Estados queeran colonias espaolas: por un lado la independencia de los Virreinatos y las Capitanas General, que eran lasprincipales dependencias administrativas de la Colonia Espaola; y por el otro, el desmembramiento de las dependenciasprincipales en muchos Estados, siguiendo el principio de uti possidetis.

    En adicin al estudio de estos dos procesos, los cuales abarcan una gran cantidad de casos particulares, las autorasagregan el examen de dos casos de secesin muy particulares: el de Buenos Aires y el de Texas, los cuales sereintegraron nuevamente a la Argentina y a los Estados Unidos, respectivamente.

    El trabajo de Frida Armas Pfirter y Silvina Gonzlez Napolitano, representa un excelente anlisis, no slo de la prcticalatinoamericana en materia de secesin de Estados, sino tambin de su compleja y riqusima historia.

    - Captulo 13: "Lessons learned from the Quebec Secession Reference before the Supreme Court of Canada".

    Patrick Dumberry, en el captulo 13, enfoca su trabajo en el caso de Qubec, distinguiendo la manera en que la secesinfue tratada en el siglo XIX en los Estados Unidos de Amrica, y cmo Canad ha abordado la cuestin en el siglo pasadoy en el presente. En particular, el autor centra su anlisis en el contraste de las posturas adoptadas por las cortesestadounidenses (23) en relacin al intento de secesin de los Estados Sureos en 1961, y la opinin de la Corte

    Suprema de Canad en Dictamen sobre la secesin de Qubec. (24) - Captulo 14: "The Secession of the Canton of Jurain Switzerland".

    El ltimo captulo de este libro trata el especial caso de la secesin del Cantn Suizo de Jura, y est a cargo de ChristianDominice.

    Suiza es un Estado federal, integrado por 23 cantones, de los cuales el Cantn de Jura es el ms recientementecreado,(25) a travs de un verdadero proceso de secesin, ya que su territorio formaba parte del Cantn de Berne.

    Si bien a priori este sera un caso de secesin sujeto a las reglas de derecho interno suizo, que no debera revestir mayor

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    relevancia para el derecho internacional, esto no es as. Su importancia radica en que, dada la ausencia de normasfederales suizas que regulen las relaciones entre los Cantones en determinadas materias, se aplica en forma subsidiariael derecho internacional.

    Por lo tanto, el caso del Cantn Suizo de Jura significa un aporte ms a la prctica de la secesin de Estados en elderecho internacional, ya que fue resuelto aplicando y haciendo referencia a la costumbre internacional, a variosinstrumentos internacionales a los trabajos de la Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

    IV. Conclusin.

    Esta completa obra colectiva editada por Marcelo Kohen, concluye con una breve reflexin de Georges Abi-Saab, quienanaliza el fenmeno de la secesin de Estados a la luz de los principios constitutivos del derecho internacionalcontemporneo, en particular, el principio de igualdad de los pueblos y libre determinacin, y el principio de prohibicinde la amenazaza o el uso de la fuerza.

    Su conclusin es reflejo fiel de todo lo analizado por los distintos autores a lo largo del libro, y que se ha intentadotransmitir de la forma ms clara y completa posible en este pequeo comentario: ms all de los casos particulares y dela actitud tradicional del derecho internacional de favorecer la integridad territorial de los Estados, existe todava una granambigedad en la prctica de la secesin de Estados en el derecho internacional contemporneo.

    Notas al pie:

    1) Shaw, Malcolm N., "Peoples, Territorialism and Boundaries", European Journal of International Law, vol. 8, no. 3, 1997.

    2) Crawford, James, State Practice and International Law", para. 8; Remiro Brotns, Riquelme Cortado, Diez-Hochleitner,Orihuela Calatayud y Prez-Prat Durbn, Derecho Internacional, McGraw Hill, Madrid, 1977, p. 49.

    3) Kohen, Marcelo, "Introduction", en KOHEN, Marcelo (Ed.), Secession International Law Perspectives, CambridgeUniversity Press, United Kingdom, 2006.

    4) Convenio Internacional para la represin de los atentados terroristas cometidos con bombas. Aprobado por laAsamblea General de las Naciones Unidas el 15/12/1997. ARES/52/164.

    5) Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes. Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el17/12/1979.

    6) Crawford, James, "The Right of Self-Determination in International Law: Its Development and Future", en ALSTON, P.,(ED), Peoples Rights, Oxford University Press, Oxford, 2001, p. 7. 7) Carta de las Naciones Unidas. Firmada en laciudad de San Francisco (Estados Unidos de Amrica) el 26/08/1945. Art. 2 (7).

    8) Ver la Carta de las Naciones Unidas, op. cit. 7. Captulos VI y VII.

    9) El editor del libro, Marcelo Kohen, le resta importancia a la admisin de un Estado como miembro de las N.U. a losfines de su consideracin como Estado, al mencionar los casos de Suiza, Macedonia, Serbia, Palestina, y los pasesrabes. Sin embargo, comparte la visin de que la prctica internacional reciente invoca a una revisin del tradicionalconcepto de reconocimiento con efectos meramente declarativos. (Kohen, Marcelo, "Introduction", op. cit. 3, p.12).

    10) De los hechos se origina el derecho.

    11) De una ilegalidad no se origina un derecho.

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    12) Convencin de Viena sobre la sucesin de estados en materia de tratados, Viena, 23/08/1978. Art. 3 13) Convencinde Viena sobre la sucesin de estados en materia de bienes, archivos y deudas, Viena, Abril, 1983. Art. 6.

    14) Kohen, Marcelo, "Introduction", op. cit. 3, p.13.

    15) Supreme Court of Canada, Referente re Secession of Quebec, 1998. ILM 37 (1998) 1367, para. 106.

    16) Ver JELLINEK, G., Allgemeine Staatslehre, 3rd. Ed., Springer, Berlin. 1922, p. 332.

    17) Sobre este punto, hay que tener en cuenta la distincin que hace el autor entre uti possidetis y el principio deintegridad territorial. A. Tancredi, "A normative due process in the creation of States through secession", en KOHEN,Marcelo (Ed.), Secession International Law Perspectives, Cambridge University Press, United Kingdom, 2006, p. 192.

    18) Ver Convencin sobre los derechos y deberes de los Estados, adoptada por la sptima Conferencia Interamericana.Firmada en Montevideo, el 26/12/1993. Art. 1.

    19) Ver al respecto Bhler, Konrad G., "State Succession, Identity/Continuity and Membership in the United Nations", enP. EISEMANNM M. KOSKENNIEMI (Eds.), State Succession: Codification Tested against the Facts, 2000; y Scharf, M.,"Musical Chairs: The Dissolution of States and Membership in the United Nations", 28 Cornell International Law Journal

    (1995).

    20) Kohen, Marcelo, "Introduction", op. cit. 3, p. 5.

    21) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, OUA, adoptada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21de octubre de 1986.

    22) Kohen, Marcelo, "Introduction", op. cit. 3, p. 17.

    23) Ver en particular el caso decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos, Texas v. White (1869).

    24) Supreme Court of Canada, Reference re Secession of Quebec, op. cit. 15.

    25) El Cantn Suizo de Jura fue creado el 01/01/1979.