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JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL VMT (ANTIGUAMENTE 1° JUZGADO MIXTO) EXPEDIENTE : 01003-2010-0-3001-JR-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO ESPECIALISTA : ENMA MEDINA ROJAS DEMANDADO : MAYNA VILLAFANE, MARIANO NANCY : FLORES GONZALES, NANCY ESTHER : BARRAZA HERNANDEZ, MILAGROS CECILIA : PADILLA PERALTA, LUIS FIDEL : BORJA BRUNO, ENRIQUE SEVIRIANO : FLORES GONZALES, GLADYS ELIZABET DEMANDANTE : JARA FERNADEZ, LUISA SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones informo a Ud. que al hacerme cargo de la Secretaria desde el cinco de setiembre último, entre los doscientos cincuenta expedientes pendientes de proveer, he encontrado los presentes actuados con un escrito de fecha ocho de julio último, el mismo que se procede a dar cuenta en la fecha. Lo que informo a Ud. para los fines pertinentes. Villa María del Triunfo, 05 de octubre del 2011 RESOLUCION NRO. SEIS

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JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL VMT (ANTIGUAMENTE 1 JUZGADO MIXTO)

EXPEDIENTE

: 01003-2010-0-3001-JR-CI-01

MATERIA

: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO

ESPECIALISTA: ENMA MEDINA ROJAS

DEMANDADO: MAYNA VILLAFANE, MARIANO NANCY

: FLORES GONZALES, NANCY ESTHER

: BARRAZA HERNANDEZ, MILAGROS CECILIA

: PADILLA PERALTA, LUIS FIDEL

: BORJA BRUNO, ENRIQUE SEVIRIANO

: FLORES GONZALES, GLADYS ELIZABET

DEMANDANTE: JARA FERNADEZ, LUISA

SEORA JUEZ:

En cumplimiento de mis funciones informo a Ud. que al hacerme cargo de la Secretaria desde el cinco de setiembre ltimo, entre los doscientos cincuenta expedientes pendientes de proveer, he encontrado los presentes actuados con un escrito de fecha ocho de julio ltimo, el mismo que se procede a dar cuenta en la fecha.

Lo que informo a Ud. para los fines pertinentes.

Villa Mara del Triunfo, 05 de octubre del 2011RESOLUCION NRO. SEISVilla Mara del Triunfo, cinco de octubre

Del dos mil once.-

Dado cuenta con la razn que antecede: Tngase presente; y proveyendo el escrito de fecha ocho de julio ltimo: Tngase presente; y proveyendo el escrito de contestacin de demanda presentado por Gladys Flores Gonzles y Enrique Severiano Borja Bruno; y conforme se expone Al principal: Tngase por apersonado al proceso a los recurrentes y por sealado domicilio procesal para efecto de las notificaciones, y estando el escrito de contestacin de la demanda que antecede rene los requisitos exigidos por los artculos 442 y 444 del Cdigo Procesal Civil y fue presentado dentro del plazo legal, adjuntando los aranceles judiciales respectivos, en consecuencia: TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA y ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan, los que sern actuados en la etapa correspondiente; a los escritos presentados por los demandados Luis Fidel Padilla Peralta y Milagros Cecilia Barraza Hernndez, Alfredo Mariano Mayna Villafane, Nancy Esther Flores Gonzles, presentados con fecha dos de marzo del dos mil once: que anteceden y conforme se expone; atendiendo; Primero: Que de la revisin de autos se puede establecer que los co-demandados Luis Fidel Padilla Peralta, Milagros Cecilia Barraza Hernndez, Alfredo Mariano Mayna Villafane, Nancy Esther Flores Gonzles fueron notificados vlidamente con el auto admisorio y sus respectivos anexos, conforme se desprende de los cargos de notificacin que obran en autos; Segundo: Que, desde la fecha de notificacin del auto admisorio hasta la presentacin de sus escritos de contestacin de la demanda, ha transcurrido con exceso el plazo concedido para la contestacin del mismo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 458 del Cdigo Procesal Civil, haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolucin nmero dos, se declara: REBELDE a los co-demandados Luis Fidel Padilla Peralta, Milagros Cecilia Barraza Hernndez, Alfredo Mariano Mayna Villafane, Nancy Esther Flores Gonzles, y por extemporneas las contestaciones de las demandas presentadas; y de acuerdo a la naturaleza del proceso; Atendiendo: Primero: Que es atribucin del Juez evaluar la relacin jurdica procesal en el acto de saneamiento a fin de determinar la concurrencia de las condiciones de la accin y los presupuestos pr0cesales pudiendo luego declarar; a) Si existe una relacin procesal Valida; b) Si la relacin adolece de defectos insubsanables, declarando por lo tanto concluido el proceso y c) Si la relacin adolece de defectos subsanable ante lo cual se conceder un plazo para ello; Segundo: Que, del examen de los autos se advierte que no se han deducido excepciones, ni defensas previas ni se han configurado elementos de otra, naturaleza que afecten la relacin jurdica procesal, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la accin; por tales consideraciones y en mrito a lo dispuesto en los artculos 465 inciso uno y 468 del Cdigo Procesal Civil, se DECLARA SANEADO EL PROCESO, por ende la existencia de una relacin jurdica procesal vlida; en consecuencia; Pngase los autos a disposicin de las partes a efectos cumplan con proponer sus puntos controvertidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1070, debiendo proponerse en el plazo de tres das de notificado, bajo apercibimiento de ser propuesto por el Juzgado. Avocndose al conocimiento de la presente causa la Seora Juez Titular que suscribe, interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposicin Superior.-