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P O N E N C I A S (Artículo 36, Ley 5ª de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co SENADO Y CÁMARA AÑO XXI - Nº 114 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 376 PÁGINAS DIRECTORES: REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.camara.gov.co EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co G A C E T A D E L C O N G R E S O I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6 INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2011 SENADO, 196 DE 2011 CÁMARA por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Honorable Senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente Senado de la República Ciudad Ref.: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Apreciado señor Presidente: En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por en- cargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comi- sión Primera Constitucional Permanente del hono- rable Senado de la República, nos permitimos ren- dir informe de ponencia para primer debate en esta Comisión al Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras dis- posiciones, en los siguientes términos: 1. ANTECEDENTES En uso de la iniciativa legislativa que le corres- ponde al Gobierno Nacional consagrada en el artí- culo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia) radicó el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo, el Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado y número 196 de 2011 Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta número 119 de 29 de marzo de 2011. El proyecto de ley en mención, fue aprobado en primer debate el 17 de mayo de 2011 por la honora- ble Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. El texto del proyec- to de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 745 de 2011. Posteriormente, en Sesión Plenaria de la honora- ble Cámara de Representantes del 18 de octubre de IXH DSUREDGR HQ VHJXQGR GHEDWH VLQ PRGL¿- caciones, el Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras dis- posiciones. El texto del proyecto de ley aprobado por la honorable Plenaria de la Cámara de Representan- tes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 822 del 3 de noviembre de 2011. 2. DESIGNACIÓN DE PONENTES Con posterioridad a la referida publicación, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucio- nal Permanente del Senado de la República procedió a designar como Ponentes a los suscritos honorables Senadores Jesús Ignacio García Valencia (Coor- dinador de Ponentes), Hernán Francisco Andrade Serrano, Juan Carlos Vélez Uribe, Jorge Eduardo Londoño Ulloa y Luis Carlos Avellaneda Tarazona. 3. OBJETIVOS DEL PROYECTO La presentación del proyecto de ley al Congre- so de la República tiene como objetivo principal la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades de nuestro contexto social. El pro- yecto de ley, además de regular en forma sistemática y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, co- mercial, agraria y de familia, servirá como instru- mento de integración normativa del régimen proce- sal colombiano en tanto llenará los vacíos que se pre- sentan respecto de algunas materias en otros códigos de procedimiento, tales como los de procedimiento penal, laboral y administrativo y de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, regula las actuacio- nes procesales de las autoridades administrativas y de los particulares investidos de funciones jurisdic- cionales, en aquellos asuntos no regulados expresa- mente en otras disposiciones legales.

S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A - sic.gov.co · mercial, agraria y de familia, servirá como instru- ... el Estado Social de Derecho. La Administración de Justicia constituye

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    P O N E N C I A S

    (Artculo 36, Ley 5 de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    www.imprenta.gov.co

    SENADO Y CMARA

    AO XXI - N 114 Bogot, D. C., mircoles, 28 de marzo de 2012 EDICIN DE 376 PGINAS

    DIRECTORES:

    REPBLICA DE COLOMBIA

    RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICO

    S E N A D O D E L A R E P B L I C A

    JESS ALFONSO RODRGUEZ CAMARGOSECRETARIO GENERAL DE LA CMARA

    www.camara.gov.co

    EMILIO RAMN OTERO DAJUDSECRETARIO GENERAL DEL SENADO

    www.secretariasenado.gov.co

    G A C E T A D E L C O N G R E S OI S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

    INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NMERO 159

    DE 2011 SENADO, 196 DE 2011 CMARApor la cual se expide el Cdigo General del Proceso

    y se dictan otras disposiciones.Honorable SenadorLUIS FERNANDO VELASCO CHAVESPresidenteComisin Primera Constitucional PermanenteSenado de la RepblicaCiudadRef.: Informe de ponencia para primer debate

    Proyecto de ley nmero 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cmara, por la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

    Apreciado seor Presidente:En cumplimiento de la Ley 5 de 1992, y por en-

    cargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comi-sin Primera Constitucional Permanente del hono-rable Senado de la Repblica, nos permitimos ren-dir informe de ponencia para primer debate en esta Comisin al Proyecto de ley nmero 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cmara, por la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se dictan otras dis-posiciones, en los siguientes trminos:

    1. ANTECEDENTESEn uso de la iniciativa legislativa que le corres-

    ponde al Gobierno Nacional consagrada en el art-culo 154 de la Constitucin Poltica y el artculo 140 de la Ley 5 de 1992, el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia) radic el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso de la Repblica para su trmite legislativo respectivo, el Proyecto de ley nmero 159 de 2011 Senado y nmero 196 de 2011 Cmara, el cual fue publicado en la Gaceta nmero 119 de 29 de marzo de 2011.

    El proyecto de ley en mencin, fue aprobado en primer debate el 17 de mayo de 2011 por la honora-ble Comisin Primera Constitucional Permanente de la Cmara de Representantes. El texto del proyec-

    to de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso nmero 745 de 2011.

    Posteriormente, en Sesin Plenaria de la honora-ble Cmara de Representantes del 18 de octubre de

    -caciones, el Proyecto de ley nmero 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cmara, por la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se dictan otras dis-posiciones. El texto del proyecto de ley aprobado por la honorable Plenaria de la Cmara de Representan-tes fue publicado en la Gaceta del Congreso nmero 822 del 3 de noviembre de 2011.

    2. DESIGNACIN DE PONENTESCon posterioridad a la referida publicacin, la

    Mesa Directiva de la Comisin Primera Constitucio-nal Permanente del Senado de la Repblica procedi a designar como Ponentes a los suscritos honorables Senadores Jess Ignacio Garca Valencia (Coor-dinador de Ponentes), Hernn Francisco Andrade Serrano, Juan Carlos Vlez Uribe, Jorge Eduardo Londoo Ulloa y Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

    3. OBJETIVOS DEL PROYECTOLa presentacin del proyecto de ley al Congre-

    so de la Repblica tiene como objetivo principal la adopcin de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades de nuestro contexto social. El pro-yecto de ley, adems de regular en forma sistemtica y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, co-mercial, agraria y de familia, servir como instru-mento de integracin normativa del rgimen proce-sal colombiano en tanto llenar los vacos que se pre-sentan respecto de algunas materias en otros cdigos de procedimiento, tales como los de procedimiento penal, laboral y administrativo y de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, regula las actuacio-nes procesales de las autoridades administrativas y de los particulares investidos de funciones jurisdic-cionales, en aquellos asuntos no regulados expresa-mente en otras disposiciones legales.

  • Pgina 2 Mircoles, 28 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 114

    Para alcanzar dicho objetivo el proyecto propone principalmente las siguientes estrategias:

    a) Adoptar un nuevo estatuto procesal que regule toda la actividad del proceso judicial, elaborado con el propsito de mejorar el sistema de administracin de justicia. El nuevo Cdigo tiene en cuenta institu-ciones jurdicas que han sido exitosas en otros pases sin desperdiciar los logros de la legislacin y juris-prudencia procesal colombiana.

    -

    en la experiencia acumulada por la gestin judicial en el marco del rgimen procesal vigente.

    c) Corregir las prcticas indebidas, enquistadas en las estructuras procesales actuales, que entorpe-cen el avance adecuado de la actividad procesal.

    asuntos declarativos sino tambin para los ejecuti-vos, y de esta manera hacer ms sencillos los trmi-tes judiciales.

    f) Modernizar los procedimientos aprovechando las ventajas que ofrecen los adelantos tecnolgicos para la ejecucin de la actividad judicial.

    g) Incorporar a la normatividad algunas de las ms importantes decisiones que en asuntos procesales han adoptado los jueces, especialmente, la jurispru-dencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adems de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos.

    h) Integrar la legislacin que en materia de proce-dimiento se encuentra dispersa en numerosas dispo-siciones legales que han sucedido a la expedicin del Cdigo de Procedimiento Civil en el ao de 1970.

    4. PONENCIA PARA TERCER DEBATE4.1. Situacin actual de la administracin de

    justicia y la legislacin procesalEl correcto funcionamiento de la Administracin

    de Justicia constituye un elemento determinante para el Estado Social de Derecho. La Administracin de Justicia constituye el instrumento por antonomasia para la materializacin de la efectividad de los valo-res, principios, deberes, garantas y dems postulados constitucionales. Por su parte, la paz social y la convi-

    -puesto necesario la existencia de un aparato de justicia

    la solucin de las controversias. El proceso es uno de los escenarios ms importantes para la realizacin del derecho sustancial y de las garantas fundamentales de las personas, y debe ofrecer a los sujetos que en l intervienen un contexto que permita alcanzar la mejor solucin posible a las controversias que se presenten entre los distintos sujetos de derecho.

    A la luz de los anteriores postulados, resulta preocupante la situacin por la que atraviesa la Ad-ministracin de Justicia. De tiempo atrs esta presen-ta graves problemas relacionados con la celeridad y

    y, de la otra, por la evidente congestin que presenta la Rama Judicial.

    De acuerdo con el estudio realizado en el marco del proyecto Doing Business 2011 del Banco Mun-dial, que provee una medicin objetiva de las regula-ciones para hacer negocios y de su aplicacin en 183 economas, Colombia arroj resultados preocupan-

    general, que incluye todos los criterios evaluados por el

    estudio, el pas se ubica en el puesto 39 entre 183 pa-ses, la posicin de Colombia respecto del subindicador cumplimiento de contratos1 es la nmero 150 entre 183 pases. Esta situacin evidencia un rezago del pas

    a acilidad o di cultad para hacer cumplir contratos comerciales.

    Recientemente fue lanzado el reporte del Doing Business 2012 y nuevamente Colombia presenta un rezago en el subindicador de cumplimiento de contratos2. Segn el reporte, Colombia est en la posicin 149 de 183 pases.

    Ms preocupantes son los resultados en relacin con el subsubindicador de celeridad, que tiene que ver con el tiempo que se demora una persona en el pas para resolver judicialmente la disputa tipo o modelo del Doing Business, calculado desde la pre-sentacin de la demanda en el juzgado hasta el mo-mento del pago efectivo al acreedor. En efecto, se-gn el mismo estudio Doing Business 2011, Colom-bia ocupa en el contexto mundial el puesto 178 entre 183 pases, siendo entonces la justicia colombiana, la sexta ms lenta del mundo y la tercera ms lenta

    -mada en el estudio Doing Business 2012, segn el cual Colombia se encuentra en el puesto 177 entre 183 pases (sptima justicia ms lenta del mundo y la tercera ms lenta en Amrica y el Caribe).

    Segn el estudio, resolver la controversia tipo del Doing Business en Colombia tarda 1.346 das, que equivale al doble del tiempo promedio que tardan los pases de Amrica Latina y del Caribe (708 das) en hacer lo propio, al igual que el doble del promedio de los pases del frica Subsahariana. De esta manera, segn dicho informe, Colombia supera tan solo a la India (1.420 das), Bangladesh (1.442 das), Guate-mala (1.459 das), Afganistn (1.642 das), Guinea-Bissau (1.715 das) y Suriname (1.715 das).

    -para los datos contenidos en el reporte Doing Busi-ness 2012 respecto de Colombia con otras regiones del Mundo en materia de resolucin de contratos.

    GRFICA N 1Duracin de un proceso judicial en Colombia

    en relacin con otras regiones del mundo

    Fuente: Estudio Doing Business 2012. Banco Mundial.En la siguiente tabla se ilustra la situacin de Co-

    lombia (1.346 das) en relacin con otros pases de la regin como Argentina (590 das), Bolivia (591 das), Mxico (415 das), Chile (480 das), Per (428 das), Venezuela (510 das), Ecuador (588 das), Bra-1 Ver http://espanol.doingbusiness.org/data/explore-eco-

    nomies/colombia#enforcing-contracts. Consulta realiza-da el 1 de Diciembre de 2011.

    2 Ver http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreecono-mies/colombia#enforcing-contracts Consulta realizada el 1 de Diciembre de 2011.

  • GACETA DEL CONGRESO 114 Mircoles, 28 de marzo de 2012 Pgina 3

    sil (619 das), Costa Rica (852 das), Uruguay (720 das) y El Salvador (786 das).

    GRFICA N 2Duracin de un proceso judicial en Colombia

    en relacin con otros pases de la regin

    Fuente: Estudio Doing Business 2012. Banco Mundial.Ahora bien, los informes elaborados por el Banco

    Mundial no son los nicos estudios internacionales en sealar la debilidad de la justicia colombiana en trminos de celeridad. Otros informes coinciden con el diagnstico del Banco Mundial, como se explica a continuacin.

    Rule of Law Index 2011 realizado por el World Justice Project (WJP) ubica a Colombia en el puesto 29 entre 66 pases en el indicador de acceso a la justicia civil. Los dos peores indicadores factores dentro de ese indicador son la congestin en los pro-cesos judiciales y la efectividad de la justicia civil.

    -bal 2011-2012 del Foro Econmico Mundial (FEM), ubica a Colombia en el puesto 88 entre 142 pases en

    para resolver disputas.

    en el indicador que mide el imperio de la ley publicado por el International Property Rights Index (IPRI).

    As mismo, los informes nacionales sobre la ce-leridad y congestin de la justicia civil tambin pre-sentan una situacin poco halagea. En ese sentido, en lo que respecta a los procesos ejecutivos, las ci-fras de celeridad en la Administracin de Justicia son preocupantes. Segn Asobancaria, un proceso ejecu-tivo hipotecario en Colombia tarda en promedio 6.6 aos en ser resuelto, habiendo casos incluso en don-de la duracin puede ser de hasta 10 aos.

    GRFICA N 3Duracin proceso ejecutivo hipotecario

    en Colombia

    Fuente: Asobancaria. Informe de Procesos Ejecutivos con corte a marzo de 2011.

    Por otra parte, la congestin judicial presenta indicadores muy preocupantes. Las estadsticas de procesos, de acuerdo con los datos publicados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi-catura, son los siguientes:

    TABLA N 1Inventario de procesos por jurisdiccin

    en Colombia Ao 2009

    JurisdiccinInventario Inicial a 1

    de enero de 2009Inventario Final a 31 de diciembre de 2009

    N de Procesos N de ProcesosAdministrativa 243.444 243.699Constitucional 266 386Disciplinaria 28.160 30.953

    Ordinaria 2.788.175 2.641.710Total 3.060.045 2.916.748

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura3.TABLA N 2

    Inventario de procesos por jurisdiccin en Colombia Ao 2010

    JurisdiccinInventario Inicial a 1

    de enero de 2010Inventario Final a 31 de diciembre de 2010

    N de Procesos N de ProcesosAdministrativa 228.218 229.333Constitucional 289 341Disciplinaria 32.135 36.346

    Ordinaria 2.625.237 2.626.242Total 2.885.879 2.892.262

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura4.TABLA N 3

    Inventario de procesos por jurisdiccin en Colombia Ao 2011

    JurisdiccinInventario Inicial a 1

    de enero de 2011Inventario Final a 30 de septiembre de 2011

    N de Procesos N de ProcesosAdministrativa 228.256 184.481Constitucional 408 433Disciplinaria 35.739 36.461

    Ordinaria 2.412.388 2.118.236Total 2.676.791 2.339.611

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura5.De acuerdo con las anteriores estadsticas, obser-

    vamos lo siguiente respecto de la congestin de pro-cesos en la rama jurisdiccional:

    A 31 de diciembre de 2010, las especialidades administrativa, constitucional, disciplinaria y or-dinaria tenan un inventario de 2.885.879 procesos pendientes de decisin. A 30 de septiembre de 2011, dichas especialidades tenan un inventario total de 2.339.611 procesos pendientes de decisin.

    La jurisdiccin ordinaria es, con mucha dife-rencia, la especialidad que cuenta con un mayor n-

    diciembre de 2010 tena un inventario de procesos de 2.641.710 y a 30 de septiembre de 2011 tena un inventario de procesos de 2.118.2363 http://www.ramajudicial.gov.co/csj/index.jsp?carga

    Home=3&id_subcategoria=945&id_categoria=374. Consulta realizada el 23 de noviembre de 2011.

    4 http://www.ramajudicial.gov.co/csj/index.jsp?carga Home=3&id_subcategoria=945&id_categoria=374. Consulta realizada el 23 de noviembre de 2011.

    5 http://www.ramajudicial.gov.co/csj/index.jsp?carga Home=3&id_subcategoria=945&id_categoria=374. Consulta realizada el 10 de marzo de 2012.

  • Pgina 4 Mircoles, 28 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 114

    A pesar de los esfuerzos de la Rama Judicial, se advierte que la evolucin en la reduccin de la

    particular en la jurisdiccin ordinaria.Teniendo en cuenta las anteriores estadsticas, es

    claro que la provisin de una justicia gil, cuyo acceso sea garantizado para todos, y que sea efectiva en la solucin de la controversia mediante un proceso ju-dicial de duracin razonable es un clamor ciudadano legtimo. No se trata solamente de garantizar el acceso a la justicia, sino el derecho a que, como resultado de este, se obtenga una decisin judicial en un trmino prudencial y a travs de un proceso de duracin ra-zonable, como bien lo establece el artculo 2 de este proyecto de ley de Cdigo General del Proceso.

    Tanto para el ciudadano como para la plena rea-lizacin del Estado Social de Derecho, es de gran importancia la existencia de un conjunto de reglas que no solo regulen la forma como deben conducirse los procedimientos judiciales, sino que tambin es-tablezcan procedimientos que hagan efectiva la so-lucin de controversias bajo una ptica garantista de derechos y en un tiempo de duracin razonable.

    -dadanos derechos en materia de justicia, tales como:

    a) Exigir ante los jueces el amparo o el restableci-miento de sus derechos e intereses legtimos;

    b) Recibir de los jueces la atencin oportuna de sus pretensiones en condiciones de igualdad;

    c) La de gozar, en condiciones de igualdad, del tratamiento procesal adecuado con sujecin a los ri-tos preestablecidos y con plena observancia de las garantas sustanciales y procesales previstas en la Constitucin y en las leyes;

    d) La de obtener, en un tiempo razonable, un pro-nunciamiento judicial que resuelva sobre su recla-macin; y

    e) La de alcanzar, en cuanto sea posible, el cum-plimiento efectivo de la decisin judicial.

    As las cosas, es de cardinal importancia contar con procedimientos giles y modernos que garanti-cen a los ciudadanos una resolucin pronta de sus controversias. En este sentido, la Constitucin Pol-tica radica en cabeza del Congreso de la Repblica

    anterior, sin embargo, que la libertad de establecer normas de procedimientos sea absoluta y desprovista de lmites por parte de la Constitucin Poltica. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitu-cional ha sealado:

    6. Del contenido de las facultades del Congre-so previstas en los numerales 1 y 2 del artculo 150 C.P., la jurisprudencia constitucional ha concluido

    ue el legislador tiene un amplio margen de con -guracin normativa en lo que respecta al diseo de los procedimientos judiciales. Esto es as en tanto la Carta Poltica no prev un modelo particular sobre la materia, de modo que corresponde al Congreso, legitimado en el principio democrtico representati-vo, regular esa materia a partir de los criterios que considere ms convenientes.

    Sin embargo, como sucede con toda atribucin de competencia en el Estado Democrtico, existen lmi-tes sustantivos que contienen y dan forma al poder congresional de jar esos procedimientos. El primer

    grupo de limitaciones re ere a aquellas clusulas constitucionales que determinan tanto los nes esen-ciales del Estado, en general, como los propsitos propios de la administracin de justicia, en particu-lar. As, en relacin con los segundos, no resultarn admisibles formas de procedimiento judicial que nie-guen la funcin pblica del poder judicial, en espe-cial la imparcialidad y autonoma del juez, impidan la vigencia del principio de publicidad, privilegien otros parmetros normativos distintos al derecho sustancial, impongan procedimientos que impiden el logro de una justicia oportuna, o hagan nugatorio el funcionamiento desconcentrado y autnomo de la funcin jurisdiccional (Artculo 228 C.P.).

    El segundo grupo de restricciones est relacio-nado con la aplicacin de los principios de razona-bilidad y proporcionalidad, exigibles de toda actua-cin pblica o de los particulares. Esto implica que las normas procedimentales deben estar dirigidas a cumplir con propsitos admisibles desde la perspec-tiva constitucional, ser adecuados para cumplir con esas nalidades y no interferir con el ncleo esen-cial de derechos, principios o valores superiores. Sobre el particular, la Corte expres en la Sentencia C-428/02 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) que [c]omo lo ha venido sealando la jurisprudencia constitu-cional en forma por dems reiterada y unvoca, en virtud de la clusula general de competencia consa-grada en los numerales 1 y 2 del artculo 150 de la Carta Poltica, al legislador le corresponde regu-lar en su totalidad los procedimientos judiciales y administrativos. Por esta razn, goza de un amplio margen de autonoma o libertad de con guracin normativa para evaluar y de nir sus etapas, carac-tersticas, formas y, espec camente, los plazos y trminos que han de reconocerse a las personas en aras de facilitar el ejercicio legtimo de sus derechos ante las autoridades pblicas. Autonoma que, por lo dems, tan solo se ve limitada por la razonabili-dad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, en cuanto estas se encuentren acordes con las ga-rantas constitucionales de forma que permitan la realizacin material de los derechos sustanciales.

    Finalmente, el tercer plano de limitaciones re e-re a la vigencia de los derechos fundamentales in-termediados por el trmite judicial, especialmente el derecho al debido proceso. En tanto el procedimien-to judicial encuentra su justi cacin constitucional en la obtencin de decisiones justas que resuelvan los con ictos de la sociedad, el mismo debe garan-tizar que las garantas que la Carta con ere a las partes no sean menoscabadas. Espec camente, el proceso judicial debe permitir el logro efectivo de los distintos componentes del derecho al debido pro-ceso, como son los principios de legalidad, contra-diccin y defensa, de favorabilidad en los casos que resulte aplicable, de presuncin de inocencia para los trmites propios del derecho sancionador, etc. Estas garantas se suman a otras, vinculadas a dis-tintos derechos fundamentales, como son la igual-dad de trato ante autoridades judiciales, la vigencia de la intimidad y la honra, la autonoma personal y la dignidad humana, entre muchas otras.

    En suma, el procedimiento judicial es el escena-rio estatal que, por de nicin, debe estar conforma-do de manera que garantice los derechos constitu-cionales y sirva de espacio para su realizacin. Esto conlleva que cuando la legislacin que regula dicho

  • GACETA DEL CONGRESO 114 Mircoles, 28 de marzo de 2012 Pgina 5

    trmite, en vez de propiciar esa e cacia se con gu-ra como barrera para su ejercicio efectivo, resulte contrario a los principios y valores previstos en la Carta. Sobre el tpico, este Tribunal ha indicado que el legislador no est facultado para prever, bajo el simple capricho o la arbitrariedad, las ritualidades procesales, pues no puede desconocer las ga-rantas fundamentales, y debe proceder de acuerdo con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a n de asegurar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la administracin de una justicia recta. Por ello las leyes que establecen procedimientos deben propender por el hacer efectivos los derechos de de-fensa, de contradiccin, de imparcialidad del juez, de primaca de lo substancial sobre lo adjetivo o procedimental, de juez natural, de publicidad de las actuaciones y los otros que conforman la nocin de debido proceso6.

    Bajo el contexto arriba descrito, son numerosas las iniciativas legislativas que de una u otra forma tienen que ver con el diseo de los procedimientos judiciales. Por una parte, a travs de la expedicin de

    trascendentales a la Ley Estatutaria de Administra-cin de Justicia (Ley 270 de 1996). En lo que respec-ta a uno de los puntos centrales del presente proyecto de ley de Cdigo General del Proceso, la Ley 1285 de 2009 expresamente opt por situar en el panora-ma judicial colombiano un trnsito hacia el sistema oral como medida necesaria para mejorar la calidad del sistema de justicia (artculos 4 y 209 BIS, 209 A y 209 B de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia). En igual sentido, la Ley 1285 de 2009 reiter el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas y otros mecanismos de desjudicializacin como instrumentos valiosos dentro de una poltica integral de fortalecimiento de los servicios de justicia ofrecidos por el Estado, en consonancia con lo previsto en el artculo 116 de la Constitucin Nacional.

    En esta misma lnea debe resaltarse la expedicin de la Ley 1395 de 2010, otra ley de descongestin judicial por medio de la cual se introdujeron im-

    procesal colombiano, no solo en lo que respecta al procedimiento civil, sino tambin frente al procedi-miento laboral, contencioso administrativo y normas de extincin de dominio. La implementacin de la oralidad en el procedimiento ocupa el primer lugar

    por la Ley 1395 de 20107.De otra parte, tambin dentro de las medidas le-

    gislativas en procura de un procedimiento judicial

    a travs de la Ley 1437 de 2011, expidi el nuevo Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que tambin incluye como elemento descollante la adopcin del sistema oral.

    En lo que tiene que ver con la legislacin del pro-cedimiento civil propiamente dicho, encontramos 6 Corte Constitucional. Sentencia C- 124 del 1 de marzo

    de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.7 La Ley 1395 de 2010 desarrolla el mandato previsto en el

    artculo 209 B de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia (artculo 23 de la Ley 1285 de 2009) mediante la introduccin de la oralidad en los procesos civiles.

    como protagonista principal al Cdigo de Procedi-miento Civil de 1970 (Decretos-leyes 1400 de 1970

    -tiples ocasiones, entre las que podemos destacar el Decreto 2282 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 794 de 2003, la Ley 1194 de 2008 y, recientemente, la Ley 1395 de 2010.

    Adems de las reformas mencionadas anterior-mente, en la actualidad cursan en el Congreso de la

    fortalecer la Rama Judicial, dotarla de ms recursos econmicos, hacer cambios al ordenamiento cons-titucional o promover y fortalecer los mecanismos alternativos de solucin de controversias.

    Entre las mencionadas iniciativas pueden resal-tarse las siguientes:

    1. Proyecto de Acto Legislativo nmero 07 de 2011 Senado, 143 de 2011 Cmara acumulado a los Proyectos 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artculos de la Constitucin Poltica con relacin a la Adminis-tracin de Justicia y se dictan otras disposiciones.

    2. Proyecto de ley nmero 019 de 2011 Cma-ra, por la cual se regula un Arancel Judicial y se dictan otras disposiciones.

    3. Proyecto de ley nmero 018 de 2011 Senado, Cmara 176 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

    4. Proyecto de ley nmero 248 de 2011 Senado, por la cual se expide el Rgimen para los Jueces de Paz.

    Bajo el anterior contexto, el presente proyecto de ley constituye una reforma legislativa de cardinal importancia para el propsito de lograr una adminis-

    hace parte de una poltica pblica integral en materia de justicia que garantice procedimientos judiciales de duracin razonable, como se pasa a explicar a continuacin.

    4.2. Ventajas del proyecto de ley de Cdigo Ge-neral del Proceso, incluyendo las modi caciones para tercer debate

    El Proyecto de Cdigo General del Proceso exhi-be importantes virtudes. En la primera seccin se re-sumirn las principales ventajas del proyecto de ley y en la siguiente seccin se desarrollarn en detalle dichas ventajas.

    4.2.1. Resumen de las principales novedades del proyecto de ley, incluyendo las modi caciones para tercer debate

    En trminos generales, el Cdigo General del Proceso establece un juicio civil ms humano y acor-de con los postulados que gobiernan las legislacio-nes procesales modernas. A continuacin se explican las diez principales novedades del proyecto de ley,

    1. En su integridad est inspirado en el propsito de adoptar un procedimiento oral en el cual predo-mina la inmediacin y la concentracin en el proceso por audiencias.

    2. Se armonizan las normas procesales con los postulados de la Constitucin de 1991, en particular,

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    en cuanto a la plena realizacin del derecho de acce-so a la justicia sin desmedro del debido proceso. Para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva con sujecin a un debido proceso de duracin razo-nable se adoptan diferentes estrategias. Por ejemplo, se establece un plazo de duracin de un ao para la primera instancia y de seis meses para la segunda

    procesos, y se eliminan trmites o etapas procesales innecesarias.

    3. Procura la efectividad de las decisiones judi-ciales. Por ejemplo, mediante el establecimiento de una medida cautelar innominada para los procesos declarativos que puede solicitarse desde la presenta-cin de la demanda.

    4. Aumenta el acceso a la justicia y la hace ms asequible para el ciudadano de a pie, por ejemplo, mediante el establecimiento del proceso monitorio. Este proceso podr ser iniciado sin intervencin de abogado y tiene un trmite que facilita la constitu-cin de ttulo ejecutivo sin necesidad de agotar todo el trmite de un proceso de conocimiento. En ese

    -sales ya probadas con xito en otros pases, como Venezuela, con los ajustes necesarios para su debido acondicionamiento a la realidad colombiana.

    5. Incorpora las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la gestin de los procesos. Por ejemplo, permite la presentacin de demandas por medios electrnicos y en general de cualquier actuacin judicial, la presentacin de memoriales, el registro de las actuaciones, la realizacin de las

    -pedientes y la celebracin de audiencias y diligen-cias, entre otros. Asimismo autoriza la realizacin de pujas electrnicas en los remates y se complementa el mecanismo tradicional de emplazamiento con el Registro Nacional de Emplazados que estar dispo-nible en Internet.

    6. Apuesta por una mayor visibilidad del juez frente a la comunidad jurdica debido a la mayor inmediacin en la conduccin de las diligencias y prctica de pruebas. Asimismo, robustece el rol del juez como director del proceso, que debe asegurar la igualdad material en los asuntos en los que resul-

    -to de su adversario, pero tambin establece cargas procesales para que las partes sean diligentes en su actuacin.

    7. Refuerza la posibilidad de practicar pruebas extraprocesales para que el juez se concentre en las tareas ms complejas del proceso.

    8. Establece reglas que propenden por garantizar la idoneidad de los auxiliares de la justicia, particu-larmente de peritos y secuestres.

    9. El Cdigo est escrito en un lenguaje ms com-prensible para las personas del comn y elimina ex-presiones en Latn que son innecesarias.

    10. Aprovecha las instituciones procesales decan-tadas y arraigadas en nuestra cultura jurdico-pro-cesal, con las que se ha tenido positiva experiencia en la prctica forense, lo cual evita el error de des-preciar por vanidad todo lo que viene del pasado. Asimismo, capitaliza los avances alcanzados en la legislacin procesal de los ltimos aos. Conserva y mejora importantes disposiciones introducidas por la

    Ley 794 de 2003, la Ley 1194 de 2008 y la Ley 1395 de 2010, enriquecido con las nuevas tareas y retos que han impuesto la Carta de 1991 y los desarrollos de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

    11. Incorpora remedios para el saneamiento efec-tivo del proceso, para enfrentar los distintos vicios que pueden presentarse en la realizacin de ciertos actos, a travs de un sistema restringido de nulida-des, en el que se opta por rescatar la validez de la mayor cantidad de actuaciones posible y del control

    y subsanacin del proceso que debe activarse al cabo de cada etapa.

    12. Actualiza y armoniza el rgimen probatorio para incluir en l instituciones de gran importancia para la formacin del conocimiento del juez y la consecucin de la verdad material, para lo cual in-cluye el principio de la carga dinmica de la prueba, la asignacin de un mismo valor probatorio para las

    -nizacin de los procedimientos para la prctica de las pruebas.

    4.2.2. Descripcin detallada de las principales novedades del proyecto de ley, incluyendo las mo-di caciones para tercer debate

    En aras de facilitar su comprensin, a continua-cin se explican de manera detallada los aspectos novedosos ms sobresalientes del proyecto de ley de Cdigo General del Proceso.

    I. Disposiciones generales y sobre los sujetos del proceso

    Constitucin de 1991, en particular en relacin con -

    nida como la tutela judicial efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujecin a un debido proceso de duracin razonable.

    2. El Cdigo est redactado desde el primer art-culo y hasta el ltimo bajo el principio de la oralidad. La oralidad implementada en el Cdigo se traduce en el diseo de procesos que se desarrollan en audien-cias concentradas, con plena inmediacin del juez, con igualdad de oportunidades en los mecanismos de contradiccin y con total publicidad (transparencia) en la actuacin.

    3. El Cdigo establece un diseo del proceso que apunta a la celeridad sin desmedro del debido proce-so. En ese sentido, el Cdigo:

    las reglas para su trmite (por ejemplo, establece un solo tipo de proceso ejecutivo).

    b) Ajusta los procesos a las audiencias concen-tradas, en las cuales se realizan un mayor nmero de actos procesales en menor tiempo. El proceso verbal cuenta con dos audiencias y el verbal sumario con una sola.

    c) Elimina etapas procesales (por ejemplo, obje-cin de peritaje por error grave y las diligencias pre-vias en los procesos ejecutivos).

    d) La ausencia del juez en la audiencia se sancio-na con la nulidad de la misma.

    e) Equilibran las oportunidades de las partes res-pecto del acceso a la fuente de la prueba.

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    f) El diseo de los procesos orales desincentiva la improvisacin en las actuaciones de los operadores jurdicos.

    4. Se fortalece el rol del juez civil municipal, que es el juez ms cercano a la gente. Para tal efecto, se ampla la competencia del juez civil municipal por i) el aumento de la mnima cuanta (menos de 40 smlmv), ii) el aumento de la menor cuanta (entre 40 smlmv a 150 smlmv) y, iii) por la asignacin de nuevos asuntos que conocer segn la naturaleza del proceso8.

    5. Se fortalece el rol de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia pues el Cdigo ampla la pro-cedencia del recurso extraordinario de casacin res-pecto de todos los procesos declarativos y por la con-sagracin de una institucin que permitir a la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, por decisin mayoritaria, aprehender la competencia para decidir procesos pendientes de fallo de segun-

    derechos constitucionales fundamentales, reparar el agravio que la sentencia de primera instancia pueda causarles a las partes, o se trate de un asunto de tras-cendencia econmica o social.

    6. Regula expresamente la competencia de autori-dades administrativas para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

    7. Se desjudicializan actividades que, por su na-

    ejemplo, el trmite de cancelacin y reposicin de ttulos valores (salvo oposicin) y otros trmites en los que no hay controversia sobre derechos.

    Sobre los auxiliares de la justicia-

    tuacin de los auxiliares de la justicia y se ajustan al nuevo tipo de proceso por audiencias concentradas.

    a) Por ejemplo, respecto de los peritos, se elimi-nan los procedimientos de solicitud de objecin por error grave, aclaraciones y complementaciones.

    designacin y aceptacin del cargo de partidores, li-quidadores, sndicos, intrpretes y traductores.

    2. Establece reglas que tienen el objetivo de ga-rantizar que los auxiliares de la justicia sean idneos e imparciales. Por ejemplo:

    a) Elimina la posibilidad de que una persona que

    justicia sea designado como auxiliar (salvo peritos y curadores ad litem).

    b) Establece que para ejercer como secuestre, la persona deber previamente acreditar el cumpli-miento de condiciones de solvencia, liquidez, expe-riencia, capacidad tcnica, organizacin administra-tiva y contable, e infraestructura fsica.

    c) Los peritos no requieren estar inscritos en lis-

    cada sujeto procesal pero debern acreditar su ido-neidad. Se establecen deberes de revelacin de infor-8 Por ejemplo, insolvencia de persona naturales no comer-

    ciantes, los atribuidos a los jueces de familia en primera instancia cuando en el circuito no exista juez de familia,

    -pra de la cosa Cdigo de Comercio, posesorios, y otros relacionados con procesos de familia.

    macin que garanticen la idoneidad e imparcialidad del perito.

    d) La idoneidad de la prueba pericial se pondr a prueba en la audiencia de instruccin y juzgamiento en la que puede ser interrogado el perito por el juez y por las partes. La no comparecencia del perito a la audiencia tiene como efecto que su dictamen no tenga valor probatorio.

    -radores ad litem en la medida en que ya no ser

    podr designar cualquier abogado que habitualmente litigue para ocupar tal cargo. El cargo ser de acep-tacin forzosa por ser parte de la funcin social del abogado.

    Sobre las partes, representantes y apoderados1. Establece expresamente que el concebido,

    para la defensa de sus derechos, podr ser parte del proceso.

    2. Precisa el concepto de parte frente a los mal llamados terceros (llamamiento en garanta o la denuncia del pleito, intervencin del excluyente, lla-mamiento del tenedor o poseedor, entre otros).

    -bin podr ser ejercida en nombre de quien ha sido demandado (actualmente solo aplica para demandar en nombre de quien no se tenga poder).

    apego al principio de la buena fe:a) Los poderes especiales se presumen autnticos,

    no requieren presentacin personal del poderdante ni del apoderado. El poder especial puede ser conferido por medios electrnicos.

    b) Podr otorgarse poder directamente a una persona jurdica cuyo objeto social principal sea la prestacin de servicios jurdicos para que designe y reemplace apoderados judiciales. Dichas personas jurdicas podrn inscribir en el registro mercantil a los abogados que se entienden designados por ellos.

    5. Establece como deber de las partes y de sus abogados enviar copia electrnica de los memoriales que presenten al juez y a las dems partes (siempre

    las medidas cautelares).6. Robustece el rgimen de responsabilidad de las

    partes y los apoderados judiciales.II. Los actos procesales

    Reglas generales del proceso1. Incorpora como principio rector del Cdigo el

    uso de las tecnologas de la informacin y las comu-nicaciones en la gestin y tramitacin de los proce-sos judiciales.

    a) En general todas las actuaciones se podrn rea-lizar por medios electrnicos.

    b) Las demandas que se presenten por medios

    c) Los remates podrn realizarse por medios elec-trnicos, lo que incluye la realizacin de pujas por esta va.

    d) La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, podr ordenar, con carcter obliga-torio, que las actuaciones judiciales sean realizadas a travs del uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, cuando estn dadas las condi-

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    ciones tcnicas para ello. La obligacin puede darse respecto de determinado despacho judicial o de una

    2. Autoriza a los servidores judiciales que domi--

    les en sus territorios para que adelanten actuaciones mediante el empleo de dichas expresiones lingsti-cas, a solicitud de las partes. En estos casos, el juez deber nombrar un intrprete quien podr ser un ser-vidor judicial, un auxiliar de la justicia o un particu-lar.

    3. Toda demanda deber acompaarse de una co-pia en medio magntico para el juzgado y para las partes.

    4. Toda audiencia debe ser presidida por el juez y ser grabada. Asimismo, se adelantar sin solucin de continuidad.

    5. El Consejo Superior de la Judicatura deber llevar un Registro Nacional de Personas Emplaza-das y publicarlo a travs de Internet para acceso de cualquier ciudadano. As las cosas, sin que se elimi-ne el mecanismo tradicional de publicar el empla-zamiento a travs de un medio de comunicacin de amplia circulacin nacional, el Cdigo dispone que el emplazamiento solo se entender surtido quince (15) das despus de publicada la informacin de di-cho Registro.

    6. Se adopta el sistema para contabilizar los tr-minos de meses y aos previsto en los artculos 67 y 68 del Cdigo Civil, en armona con el 829 del C-

    erradicar cualquier controversia que pueda derivar-se en la contabilizacin de esta clase de trminos. De acuerdo con la norma prevista, si se trata de un trmino de meses o de aos, su vencimiento ser el mismo da que empez a correr del correspondiente mes o ao. As, si se otorga a una parte el 15 de agos-to un trmino de un (1) mes, este vencera el 15 de septiembre; si el 11 de abril de 2011 se comenzara a computar un trmino de un (1) ao, su vencimiento sera el 11 de abril de 2011. Tambin regula el art-culo aquellas situaciones en las que el da que co-mienza a correr el trmino no existe en el mes o ao siguiente, caso en el cual vencer el ltimo da del respectivo mes o ao. Un ejemplo de lo anterior ocu-rrira si el 31 de marzo de 2011 comenzara a correr un trmino de seis (6) meses, que de acuerdo con la regla general anterior vencera el 31 de septiembre de 2011. Como este da no existe en el calendario, aplicando la regla en mencin el trmino vencera el 30 de septiembre de 2011, que sera el ltimo da h-bil de septiembre. Finalmente, prev el inciso que si el vencimiento del trmino ocurre en un da inhbil, este se extender hasta el primer da hbil siguiente.

    7. Garantiza la respuesta judicial oportuna a las demandas de justicia. La duracin del proceso en pri-mera o una instancia, salvo interrupcin o suspensin,

    -cin del auto admisorio. La segunda instancia deber resolverse en 6 meses contados a partir de la recepcin del expediente por el Juzgado o Tribunal. Excepcio-nalmente podrn prorrogarse dichos trminos por 6 meses. Vencido el respectivo trmino para fallar, el juez o tribunal perder competencia para fallar9.9

    y reduce las posibilidades de su anulacin. Agotada cada etapa del proceso el juez realizar control de legalidad de que trata el artculo 25 de la Ley 1285

    -lidades o vas de hecho en el proceso. Surtido este control, no se podrn alegar en las etapas siguientes los vicios que hubiesen ocurrido con anterioridad, sino solo los hechos nuevos.

    9. Disipa discusiones vigentes como la posibili-dad de formular demanda contra herederos indeter-

    -liacin.

    10. Disuade la utilizacin del sistema de justicia con meros objetivos de interrupcin de la prescrip-cin o de inoperancia de la caducidad.

    11. Estimula la conducta leal del demandado al

    excepciones previas.Sobre las pruebas

    1. Establece principio de la carga dinmica de la prueba. Cuando una de las partes est en mejor posi-cin de probar determinados hechos, corresponde a ella demostrarlos. La parte se considerar en mejor posicin para probar en virtud de su cercana con el material probatorio, por tener en su poder el obje-to de prueba, por circunstancias tcnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefen-sin o circunstancias de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. El juez podr de esta manera distribuir la carga de la prueba al de decretar las pruebas o duran-te su prctica.

    2. Procura por una mayor inmediacin del juez

    siguientes reglas:a) La ausencia del juez en las audiencias genera

    nulidad de pleno derecho.b) Si no puede practicarlas personalmente, podr

    hacerlo a travs de videoconferencia, teleconferen-cia u otro medio de comunicacin que garantice la inmediacin, concentracin y contradiccin.

    c) Solo podr comisionarse la prctica de pruebas en las situaciones en las que estas deban practicarse fuera del juzgado y no haya medios tcnicos (de co-municacin) que garanticen la inmediacin, concen-tracin y contradiccin.

    3. Se establecen ms cargas para las partes con relacin a la presentacin de pruebas. Dos ejemplos:

    a) El juez se abstendr de ordenar la prctica de pruebas que (directamente o por derecho de peticin) hubiera podido conseguir la parte que las solicite.

    b) Las partes deben aportar el original del docu-mento que se aporte al proceso, cuando se encuentre

    4. Estimula el recaudo de pruebas fuera del proce-so, unilateralmente o con citacin de la contraparte. La valoracin de las pruebas trasladadas o extrapro-

    corresponde al juez ante quien se aduzcan.5. La Ley 1395 introdujo nuevamente el jura-

    mento estimatorio. Esta institucin permite agilizar la justicia y disuade la interposicin de demandas temerarias y fabulosas. El Cdigo General del

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    Proceso establece varias novedades respecto del juramento estimatorio y pretende resolver algunas controversias que se han presentado en torno a su aplicacin:

    a) En el Cdigo General del Proceso se adiciona la regla segn la cual el juramento se entender como el mximo de lo pretendido y por lo tanto el juez no podr reconocer suma superior a la indicada al ju-ramento. No obstante lo anterior, esta limitacin no operar cuando los perjuicios que se causen con pos-terioridad a la presentacin de la demanda o cuan-do el demandado objete la estimacin de perjuicios, toda vez que en estos casos el juez podr fallar con base en lo probado en el proceso. Esto le imprime igualdad a las partes, puesto que en caso de objetar la estimacin, el demandado tambin correr con el riesgo de que resulte probado en el proceso una suma superior a la estimada en la demanda.

    b) Asimismo el Cdigo General del Proceso esta-blece una nueva oportunidad procesal para objetar el juramento: puede ser objetado por la parte contraria y si as fuere, se le concede un plazo de 5 das a la parte que hizo la estimacin para que aporte o soli-cite pruebas.

    c) Tambin habr lugar a la condena en los even-tos en que se d el desistimento de las pretensiones por no demostracin. En este evento la sancin equi-valdr al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.

    d) Finalmente, se establece que en los procesos en los cuales sea obligatorio realizar el juramento esti-matorio10, este deber ser incluido en la demanda so pena de su inadmisin. De la misma forma, cuan-do el juramento debe ser incluido en la contestacin de la demanda, la falta del mismo impedir que est considerada.

    6. La parte que solicita el decreto de un testimo-nio debe procurar la comparecencia del testigo.

    7. Los testigos ya no podrn presentar documen-tos relacionados con los hechos sobre los cuales de-claran.

    sustancialmente y se basa en un sistema adversarial:a) El dictamen debe presentarse en la oportunidad

    para aportar pruebas, salvo cuando se solicite al juez un trmino adicional de diez das para presentarlo.

    b) Los peritos podrn ser citados a la audiencia de instruccin y juzgamiento para que estos sean inte-rrogados por el juez y las partes (sobre su idoneidad y contenido del dictamen).

    c) La no asistencia del perito a la audiencia tendr como consecuencia la falta de validez del dictamen, salvo en determinadas excepciones.

    d) Los peritos no requerirn estar inscritos en lista

    -mente a instituciones especializadas de reconocida trayectoria e idoneidad para la realizacin de perita-jes. Asimismo, el dictamen deber acompaarse de los soportes de los gastos incurridos y, en caso las que no sean acreditadas, debern ser reembolsadas a rdenes del juzgado.10 Quien pretenda el reconocimiento de una indemniza-

    cin, compensacin o el pago de frutos o mejoras, debe-r estimarlo razonadamente bajo juramento.

    9. Circunscribe el alcance de la inspeccin ju-dicial. Mantiene la regla establecida por el artculo 25 Ley 1395 de 2010 en virtud de la cual, el juez solo podr ordenar una inspeccin judicial cuando

    -deograbacin, fotografas u otros documentos, o me-diante prueba pericial.

    10. Fortalece el poder decisivo de los indicios de-rivados de la conducta procesal de las partes.

    11. Extiende a todos los documentos, en original o en copia, la presuncin de autenticidad a partir de la presuncin de buena fe, y facilita su aportacin11. Por lo tanto, se presume como autntica la copia de los documentos originales, emanados por las partes o por terceros, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

    12. Para el examen de libros y papeles del comer-ciante, en los casos de exhibicin la parte interesada podr designar perito.

    13. Se ampla el alcance de las pruebas por in-formes puesto que en el Cdigo de Procedimiento

    General del Proceso establece que a peticin de parte

    pblica o particular, sobre hechos, actuaciones, ci-fras, o dems datos que resulten de los archivos o re-gistros de quien rinde el informe (sin que se obligue a los requeridos a revelar informacin reservada por disposicin legal).

    Sobre las providencias del juez1. Se ampla la posibilidad de proferir sentencia

    anticipada. En cualquier estado del proceso, incluso en la audiencia inicial, el juez podr dictar sentencia anticipada, por ejemplo, con el simple interrogatorio de las partes.

    -dencias judiciales y de los mecanismos para comuni-

    3. Se autoriza al juez a fallar ultra petita y extra petita en los siguientes casos:

    a) En los asuntos de familia, para dar la protec-cin personal pertinente a la pareja, al nio, la nia o adolescente, al discapacitado mental y a la persona de la tercera edad.

    b) En los procesos agrarios, cuando una de las partes goce del amparo de pobreza, el juez podr,

    -bado aunque la demanda sea defectuosa. Tambin est facultado para reconocer y/o ordenar el pago de derechos e indemnizaciones extra o ultra petita, siempre que los hechos que los originan y sustenten estn debidamente controvertidos y probados. En la interpretacin de las disposiciones jurdicas, el juez

    -nalidad tutelar los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indgenas y de los miem-bros e integrantes de comunidades civiles indgenas.

    4. Aumenta las hiptesis que dan lugar a termi-nar los procesos por inactividad de las partes o por incumplimiento de sus cargas procesales. En parti-11 El artculo 11 de la Ley 1395 de 2010 ampli la presun-

    cin de autenticidad a todos los documentos privados

    allegados en original o en copia.

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    dos tipos de eventos:a) Cuando para continuar el trmite de la deman-

    da, del llamamiento en garanta, de un incidente o de cualquier otra actuacin promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formu-lado aquella o promovido estos, el juez le ordenar cumplirlo dentro de los treinta (30) das siguientes

    Vencido dicho trmino sin que quien haya promovi-do el trmite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendr por desistida tcitamente la respectiva actuacin y as lo declarar en providencia en la que adems impondr condena en costas.

    b) Cuando un proceso o actuacin de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretara del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuacin durante el plazo de un (1) ao en primera o nica instancia, contados

    la ltima diligencia o actuacin, a peticin de parte -

    miento tcito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habr condena en costas o perjui-cios a cargo de las partes.

    5. En determinados procesos, el juez tambin debe preocuparse por la ejecucin de su sentencia. Por ejemplo, en el proceso de alimentos el juez con-serva la competencia para velar por su cumplimien-

    Sobre los medios de impugnacin-

    ta la misma mediante la adopcin de la denominada apelacin impugnaticia en contraposicin con la ape-lacin panormica que actualmente rige. Asimismo, por regla general el recurso de apelacin contra sen-tencias se concede en el efecto devolutivo. La inter-posicin de dicho recurso no suspende la ejecucin de la sentencia, pero no podr hacerse entrega de bie-nes ni dineros hasta tanto sea resuelta la apelacin.

    -cerlo procedente a las sentencias proferidas en todos los procesos declarativos.

    3. Facilita el trabajo de la Corte Suprema de Jus-ticia permitindole descartar el estudio de demandas de casacin que sustancialmente no merecen el es-fuerzo de la Corte.

    III. Los procesos en particularProcesos declarativos1. Instituye dos tipos de procedimientos: uno ge-

    neral, con oportunidades y escenarios amplios para el debate (proceso verbal), y otro, medianamente comprimido, para el examen de los asuntos menos complejos o que por su cuanta o naturaleza exigen decisin urgente (proceso verbal sumario).

    2. El proceso verbal inicia en una etapa escrita de demanda y contestacin y posteriormente por dos audiencias enmarcadas dentro del sistema oral, con la posibilidad de ser resuelto en la primera audiencia cuando las circunstancias lo aconsejen. La audiencia inicial, instituida para corregir formalmente el proce-

    el objeto del litigio, interrogar a las partes y decretar el resto de pruebas. Asimismo, puede ser sede de la

    sentencia si no hay necesidad de practicar pruebas. La audiencia de instruccin y juzgamiento est di-seada para practicar el debate contradictorio sobre pruebas y alegaciones y para producir la sentencia, pero su realizacin depende de que haya necesidad de practicar en el proceso pruebas distintas del inte-rrogatorio de las partes.

    3. El Cdigo sistematiza los diversos procedi-mientos que se encuentran regulados en diferentes leyes sobre asuntos de familia.

    -tar alimentos provisionales desde la admisin de la demanda, siempre que encuentre que esta tiene un fundamento razonable o desde el momento en que se presente un dictamen de inclusin de la paternidad.

    -trimonio en vida mediante escritura pblica. Esta

    los derechos de los herederos y de terceros, a dife-rencia de las formas jurdicas que son utilizadas ac-tualmente para adjudicar bienes en vida.

    6. El proceso verbal sumario est concebido para el tratamiento de asuntos sencillos y de trmite urgente, como los relacionados con alimentos, con relaciones de vecindad en propiedad horizontal o con los derechos de los consumidores, entre muchos otros. El debate deber surtirse ntegramente en una nica audiencia en la que se conjugan los objetivos de las dos audiencias del proceso general y tiene una primera etapa que puede desarrollarse a travs de demandas con formularios preestablecidos, ser inter-puesta de manera oral y una serie de reglas que hacen menos complejo el litigio en estos asuntos.

    El proceso monitorio1. Es un trmite procesal sencillo a travs del cual

    se facilita la constitucin o el perfeccionamiento del ttulo ejecutivo sin necesidad de agotar el trmite del proceso declarativo, siempre que el deudor no plan-tee oposicin. Procede para quien pretenda el pago de una obligacin en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mnima cuanta.

    2. Se prev que en caso de oposicin del deman-dado, la disputa se podr ventilar en proceso verbal sumario dentro del mismo expediente.

    3. El demandante deber aportar los documen-tos que se encuentren en su poder en relacin con la obligacin contractual objeto de la pretensin. Cuan-do este no tenga en su poder tales documentos, debe-r manifestar dnde se encuentran o que no existen soportes documentales de la relacin contractual.

    Proceso ejecutivo1. Instituye un nico trmite para el proceso de

    ejecucin, conservando cuidadosamente los privi-legios derivados de la garanta real y las ventajas procesales del acreedor hipotecario respecto de los dems acreedores.

    -cin de diligencias previas, por ejemplo, la de recono-cimiento del documento. Asimismo, el mandamiento ejecutivo se convierte en institucin que genera efectos materiales, pues produce el efecto del requerimiento ju-dicial para constituir en mora al acreedor (los efectos de

    preclusivos, pues solo podrn discutirse mediante recurso de reposicin contra el mandamiento ejecu-

  • GACETA DEL CONGRESO 114 Mircoles, 28 de marzo de 2012 Pgina 11

    tivo. Luego no podrn reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o auto que ordene seguir con la ejecucin.

    4. Exige del ejecutado seriedad en la formulacin de su defensa y lealtad con el ejecutante para la efec-

    -gulacin sobre la realizacin especial de la garanta real que introdujo la Ley 1395 de 2010.

    5. De otra parte, incorpora medidas de lealtad pro-cesal en la medida en que obliga al ejecutado a denun-ciar los bienes de su propiedad, prestar caucin para garantizar el pago de su obligacin que se ejecuta o manifestar que no tiene bienes. Esta nueva regla con-tribuir a que las obligaciones que se ejecutan puedan ser recaudadas cuando el demandado tiene bienes. Ac-tualmente el Cdigo Procesal del Trabajo y de la Se-

    procesal anloga consistente en el juramento de bie-nes que debe realizar el acreedor para la procedencia de medidas cautelares sobre bienes del deudor. Asi-mismo, el deber de denunciar bienes est consagrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de Espaa (artculo 589), y en legislaciones de Alemania, Austria, Dina-marca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Portugal, Espaa, Suecia y Reino Unido (excluyendo Escocia).

    6. Asimismo, el ejecutante podr solicitarle al juez que le ordene al ejecutado indicar qu transac-ciones celebr en el ao anterior a la presentacin de la demanda, que hayan tenido por objeto el tras-paso de bienes a otras personas. De esta manera se facilitar la deteccin de conductas del ejecutado que hayan tenido por objeto insolventarse.

    7. Para proteger y promover la competencia en-tre postulantes en un remate, se podr hacer postura (reservada) dentro de los cinco das anteriores al re-mate. Asimismo, se prev la posibilidad de que en el acto de la subasta se realicen pujas electrnicas.

    IV. Medidas cautelares1. Como se explic anteriormente, una de las

    principales novedades del proyecto de ley consis-te en el enriquecimiento del inventario de medidas cautelares mediante la consagracin de una medida innominada que puede ser solicitada en los procesos declarativos desde la presentacin de la demanda. La medida cautelar innominada consiste en cual-quier medida que el juez encuentre razonable para la proteccin del derecho objeto del litigio, impedir su infraccin o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daos, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pre-tensin. Actualmente esta medida est consagrada en la legislacin nacional en procesos especiales regu-lados por la Decisin 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (artculos 245 al 249), la Ley 256 de 1996 (artculo 31) y la Ley 472 de 1998 (art-culos 17, 25 y 26), entre otros. Asimismo, la medida cautelar innominada est incluida en las ms impor-tantes jurisdicciones de Iberoamrica12.12 Este es el caso del Cdigo General del Proceso de Uru-

    guay, la Ley de Enjuiciamiento Civil de Espaa, el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de Mxico, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin de Argentina y el Cdigo de Procedimiento Civil de Chile. Asimismo, la institucin est presente en el Anteproyec-to de Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica (texto de 1988) elaborado por el Instituto Iberoamerica-no de Derecho Procesal.

    2. Asimismo, el Cdigo regula dentro de los dis-tintos procedimientos medidas cautelares especiales, por ejemplo, en los procesos ejecutivos y en los pro-cesos de sucesin.

    3. Finalmente, en los procesos ejecutivos se eli-mina la caucin que deba prestar el ejecutante para solicitar medidas cautelares antes de que el juez li-brara mandamiento de pago.

    5. SOCIALIZACIN DEL ANTEPROYEC-TO Y DEL PROYECTO DE LEY DEL CDIGO GENERAL DEL PROCESO

    Dada la envergadura y trascendencia que revis-te la expedicin de un Cdigo General del Proceso, tanto el Anteproyecto como el proyecto de ley ha sido objeto de una intensa labor de socializacin en todos los sectores interesados: academia, gremios empresariales, practicantes del derecho, operado-res de justicia como jueces, magistrados, Centros de Conciliacin y Arbitraje, Facultades de Derecho y Universidades en general, Cmaras de Comercio, ciudadanos, entre otros.

    En efecto, el Gobierno Nacional recibi en el mes de febrero de 2011 el Anteproyecto de Cdigo Gene-ral del Proceso elaborado por el Instituto Colombia-no de Derecho Procesal (ICDP). Dicho Anteproyec-to estuvo precedido de una intensa labor por ms de siete (7) aos.

    Durante estos aos, este Instituto lider la inicia-tiva de promover en Colombia la elaboracin, so-cializacin y expedicin de un Cdigo General del Proceso. Para tal efecto, conform una Comisin de expertos procesalistas, integrada por magistrados, jueces, abogados litigantes, todos profesores uni-versitarios en el rea del derecho procesal. Hicieron parte de esa Comisin, entre otros, los doctores Jai-ro Parra Quijano (abogado litigante y Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal), Ulises Canosa Surez (Secretario General del Instituto Co-lombiano de Derecho Procesal), Edgardo Villamil Portilla (Expresidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia), Marco Antonio lvarez G-mez (Expresidente del Tribunal Superior de Bogot), Hernn Fabio Lpez Blanco (abogado litigante y ex Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia), Ramiro Be-jarano Guzmn (abogado litigante y Actual Director del Departamento de Derecho Procesal de la Univer-sidad Externado de Colombia), Miguel Enrique Ro-jas Gmez (abogado litigante), Pablo Felipe Robledo del Castillo (abogado litigante y actual Viceministro de Promocin de la Justicia), Ricardo Zop Mndez (abogado litigante y exmagistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot) y Jorge Forero Sil-va (abogado litigante). Adicionalmente, participaron en subcomisiones ms de 50 reconocidos juristas con amplia experiencia en diferentes especialidades del derecho sustancial y procesal.

    El Cdigo General del Proceso y su referencia a los trabajos del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, fueron incluidos en los respectivos pro-gramas de Gobierno de las campaas presidenciales del actual Presidente de la Repblica, doctor Juan Manuel Santos Caldern y del actual Ministro del Interior (a la fecha de radicacin del Proyecto en el Congreso, Ministro del Interior y de Justicia), doctor Germn Vargas Lleras.

  • Pgina 12 Mircoles, 28 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 114

    Una vez recibido el Anteproyecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del In-terior y de Justicia) procedi a socializarlo. As, en el mes de marzo de 2011, dicho Ministerio envi el Anteproyecto a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, a todos los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del pas (32 en total),

    -nas de abogados en distintas ciudades, a varios Insti-tutos de estudios y centros de pensamiento jurdico, as como a algunas Entidades Pblicas interesadas en estas materias, tales como Superintendencia de No-tariado y Registro, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio y Super-intendencia Financiera de Colombia, entre otras.

    De igual forma, el Anteproyecto estuvo a dispo-sicin del pblico en general a travs de las pginas Web del Ministerio de Interior y de Justicia y del Ins-tituto Colombiano de Derecho Procesal.

    Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho recibi mltiples colabora-ciones y comentarios, como se observa en el siguien-te listado:

    COMENTARIOSPROYECTO DE LEY NMERO 159 DE 2011

    SENADO, 196 DE 2011 CMARApor la cual se expide el Cdigo General del Proceso

    y se dictan otras disposiciones.

    N de Comentario Emisor

    1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo2 Notario 47 del Crculo de Bogot

    3 Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de Bogot4 Corporacin Excelencia en la Justicia5 Asociacin de Fiduciarias6 Luz Carmen Ramrez Gonzlez

    7 Asociacin Nacional de Industriales ANDI, Cmara de Servicios Legales

    8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales9 USAID

    10 ASOBANCARIA11 Consejo Privado de Competitividad1213 Alfonso Lpez Carrascal 14 Universidad Santiago de Cali15 Universidad de Caldas

    16 Asociacin Nacional de Industriales ANDI, Vicepresidencia de Asuntos Jurdicos17 Universidad Santo Toms

    18 Fundacin Universitaria de San Gil - UNISANGIL19 Universitaria de Colombia IDEAS - 20 Nicols Pareja & Asociados, Abogados21 Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca22 Universidad de Los Andes

    23 Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrs

    24 Universidad Autnoma de Bucaramanga UNAB25 Tribunal Superior de Bogot26 ANDIARIOS

    27 Henry Sanabria Santos, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal28 Fasecolda 29 Cmara Colombiana de la Construccin

    N de Comentario Emisor

    30 Armando Jaramillo Castaeda31 Superintendencia de Sociedades

    32 Leovedis Elas Martnez Durn, Notario Segundo de Bogot

    33 Carlos Augusto Soto Pearanda, Juez 5 Familia Ccuta 34 Instituto de Ciencia Poltica35 ANDIARIOS (por segunda ocasin)

    36 Colegio de Abogados Comercialistas de Cali y Valle del Cauca

    37 Pedro Alirio Snchez Novoa, Juez Primero Civil Municipal de Ccuta

    38 H. Representante Diego Alberto Naranjo Escobar

    39 Juez Civil del Circuito de Ccuta Marina Rojas de Patio

    40Nstor Ral Correa Henao, Magistrado Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    41 Jorge Forero Silva, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

    42 Hernn Fabio Lpez, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal43 Nicols Pjaro Moreno

    44Asociacin Nacional de Industriales ANDI, Cmara de Servicios Legales (por segunda ocasin)

    45 Ernesto Gamboa Morales 46 Germn Hernando Pachn Gmez

    47 Marco Antonio lvarez, Magistrado del Tribunal del Distrito Judicial de Bogot

    48 Jeasael Giraldo Castao, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal49 ASOBANCARIA (por segunda ocasin)

    50 Ricardo Moncaleano Perdomo, docente Universidad Surcolombiana51 Elas A. Chacn

    52dgar Robles Ramrez, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

    53Diana Talero, Superintendencia de Sociedades (sobre las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades)

    54Diana Talero, Superintendencia de Sociedades (sobre el rgimen de insolvencia de la persona natural no comerciante)

    55

    Jairo Parra, Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal; Ulises Canosa, Secretario General del Instituto Colombiano de Derecho Procesal; Miguel Rojas, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal; Jesael Giraldo, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal; y Jorge Forero Ulises Canosa, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre varios artculos del proyecto)

    56 Horacio Cruz (sobre el artculo 27)

    57

    Jairo Parra, Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Ulises Canosa, Secretario General del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre el proceso monitorio)

    58

    Gloria Mara Borrero, Presidente, Corporacin Excelencia en la Justicia (propuesta sobre desistimiento tcito y propuesta sobre modelo de gestin)

    59 Carlos Fradique-Mndez (sobre el juramento estimatorio)

  • GACETA DEL CONGRESO 114 Mircoles, 28 de marzo de 2012 Pgina 13

    N de Comentario Emisor

    60Martn Bermdez, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre el dictamen pericial)

    61 Juan David Gutirrez (propuesta de

    62 Nicols Pjaro M. (sobre varios artculos del proyecto)

    63Felipe Garca, Director de la Direccin Nacional de Derechos de Autor (sobre artculos relacionados con la DNA)

    64Diana Carolina Campos Tovar (sobre la derogatoria parcial de la Ley 640 y las medidas cautelares)

    65Miguel Enrique Rojas, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre el levantamiento de medidas cautelares)

    66 Santiago Cruz (sobre artculo 121, trmino de duracin de procesos)

    67Gloria Mara Borrero, Presidente, Corporacin Excelencia en la Justicia (sobre varios artculos del proyecto)

    68Miguel Enrique Rojas, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre el remate)

    69 Marco Antonio lvarez (sobre la apelacin)

    70Henry Sanabria Santos, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre proceso de expropiacin)

    71Jaime Saraza, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (sobre varios artculos)

    N de Comentario Emisor

    72Federico Rengifo Vlez, Presidente de la Asociacin de Fiduciarias (sobre el artculo 54)

    73 Jos Julin Hernndez, Juez Civil del Circuito de Pereira (sobre varios artculos)

    74Octavio Augusto Tejeiro Duque, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre artculo 522, numeral 2)

    75Miguel Enrique Rojas, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (sobre el artculo 383)

    76Juan David Gutirrez y Nicols Pjaro (escrito sobre las novedades del Cdigo General del Proceso)

    Adems de lo anterior, el 17 de marzo de 2011 se llev a cabo en la Biblioteca Luis ngel Aran-go, el lanzamiento del Anteproyecto del Cdigo General del Proceso al que asistieron ms de 1.200 personas. Dicho evento fue instalado por el enton-ces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Ger-mn Vargas Lleras y cont con la participacin, como conferencistas, del Viceministro de Justicia y del Derecho, de magistrados y ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Su-perior de Bogot, del Consejo Superior de la Judi-catura, del Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, as como reconocidos juristas en el mbito del derecho sustancial y procesal, to-dos miembros del mencionado Instituto y redacto-res del Anteproyecto.

    El programa adelantado fue el siguiente:Presentacin AnteproyectoCdigo General del Proceso

    Biblioteca Luis ngel ArangoBOGOT, 17 de marzo de 2011

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Germn Vargas Lleras Ministro del Interior y de Justicia Lanzamiento del Cdigo General del Proceso

    Jairo Parra Quijano Presidente del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalPresentacin del Cdigo General del Proceso

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de JusticiaPrincipios Generales del Cdigo General del Proceso

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho Competencia, Partes y Terceros en el Proyecto Cdigo General del Proceso

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot

    Proceso Ejecutivo y Medidas Cautelares en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Hernn Fabio Lpez Blanco Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

    Proceso Ejecutivo y Medidas Cautelares en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Henry Sanabria Santos Miembro del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalNulidades Procesales en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Ricardo Zop Mndez Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Miguel Enrique Rojas Gmez Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

    Actuacin, Impulso y Terminacin del Proceso en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Ulises Canosa Surez Secretario General del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalProcesos Especiales: Monitorio, Verbal, Sumario y otros

    Jorge Forero Silva Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Rgimen Probatorio en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Ramiro Bejarano GuzmnDirector del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

    Procesos de Conocimiento en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

  • Pgina 14 Mircoles, 28 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 114

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Jos Luis Londoo Fernndez Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial

    Procesos de Propiedad Intelectual y Proteccin al Consumidor en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Alejandro Giraldo Lpez Superintendente Delegado para la Proteccin del Consumidor

    Procesos de Propiedad Intelectual y Proteccin al Consumidor en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Jesael Antonio Giraldo Castao Miembro del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalProcesos de Familia en el Proyecto de Cdigo General del Proceso

    Con posterioridad al lanzamiento del Antepro-yecto, se radic el proyecto de ley de Cdigo Gene-ral del Proceso por parte del doctor Germn Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia ante la Se-cretara de la honorable Cmara de Representantes.

    Por su parte, la Comisin Primera Constitucional Permanente de la honorable Cmara de Representan-tes llev a cabo el 27 de abril de 2011 una audien-cia a la que asistieron los honorables Representantes Ponentes y algunos de los miembros de dicha Co-misin, adems del doctor Edgardo Villamil Portilla (Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia), el doctor Marco Antonio lvarez Gmez (Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judi-cial de Bogot), el doctor Jairo Parra Quijano (Pre-sidente del Instituto Colombiano de Derecho Proce-

    sal), el doctor Ulises Canosa Surez (Secretario Ge-neral del Instituto Colombiano de Derecho Procesal), el doctor Ricardo Zop Mndez (Ex Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot), el doctor Miguel Enrique Rojas Gmez, y el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo (Viceministro de Justicia y del Derecho), todos miembros del mencio-

    relevantes del proyecto.El 5 de mayo de 2011, el Ministerio del Interior

    y de Justicia y la Comisin Primera de la honorable Cmara de Representantes organizaron un Foro en el Auditorio de la Biblioteca Luis ngel Arango en Bogot, D. C., al que asistieron ms de 400 personas, entre magistrados, jueces, abogados litigantes, estu-diantes y acadmicos.

    Los conferencistas y temas tratados fueron los siguientes:Foro

    Proyecto de LeyCdigo General del Proceso

    Biblioteca Luis ngel ArangoBOGOT, 5 de mayo de 2011

    EXPOSITOR CARGO TEMAPablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y Derecho Instalacin

    Rubn Daro Rodrguez Gngora Representante a la Cmara (Coordinador Ponente) Instalacin

    Carlos Edward Osorio Aguiar

    Representante a la Cmara (Coordinador Ponente)

    Antecedentes normativos y funcin del Congreso

    Jairo Parra Quijano Presidente del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalPresentacin del Cdigo General del Proceso

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de JusticiaPrincipios Generales del Cdigo General del Proceso

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot Proceso Ejecutivo

    Ulises Canosa Surez Secretario General Instituto Colombiano de Derecho Procesal Proceso Monitorio

    Mara del Pilar Arango Juez 34 Civil del Circuito de Bogot Proceso Verbal Sumario

    Ramiro Bejarano GuzmnDirector del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

    Proceso de Conocimiento

    Jesael Antonio Giraldo Castao Ex presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Proceso de Familia

    Miguel Enrique Rojas Gmez Miembro del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalDemanda, Contestacin y Excepciones previas.

    Adriana Ayala Pulgarn Juez 71 Civil Municipal de Bogot (Piloto de Oralidad)Experiencias de la implementacin de la oralidad en los juzgados piloto

    Luis Guillermo Acero Gallego Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Competencia

    Germn Valenzuela Valbuena Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot Medidas cautelares

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho Partes, Representantes, Terceros y Apoderados.

    Alejandro Giraldo Lpez Superintendente Delegado para la Proteccin del Consumidor Proteccin al Consumidor

    Henry Sanabria Santos Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Nulidades Procesales

  • GACETA DEL CONGRESO 114 Mircoles, 28 de marzo de 2012 Pgina 15

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Jorge Forero Silva Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Recursos

    Ricardo Zop Mndez Ex Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot

    Liana Aida Lizarazo Bacca Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot Rgimen Probatorio

    Jos Alfonso Isaza Dvila Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot Trminos Procesales

    Juan Carlos Naizir Sistac Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Relatora

    Sumado a lo anterior, se han realizado en diferen-tes ciudades del pas foros acadmicos y audiencias pblicas organizadas por la Comisin Primera Cons-titucional Permanente de la Cmara de Representan-tes, la Comisin Primera Constitucional Permanente del Senado, el Ministerio del Interior y de Justicia hasta la fecha de su escisin, y el Ministerio de Jus-

    ticia y del Derecho con la presencia de expertos en derecho procesal, congresistas, jueces, magistrados y representantes de diversas Facultades de Derecho del pas, entre otros.

    Dichos foros fueron tambin fuente importante de intercambio de ideas y planteamiento de sugerencias por parte de todos sus asistentes.

    Los foros realizados fueron los siguientes:Foro

    Proyecto de LeyCdigo General del Proceso

    Auditorio Gobernacin del TolimaIBAGU, 13 de mayo de 2011

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Carlos Edward Osorio Aguiar Representante a la Cmara Presentacin General del Cdigo General del Proceso

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Medidas Cautelares

    Jenny Escobar Alzate Ex Magistrada del Tribunal Superior de IbaguPrincipios en el Cdigo General del Proceso

    Ulises Canosa Surez Secretario General Instituto Colombiano de Derecho Procesal Proceso Monitorio

    Marco Romn Gio Fonseca Juez Tercero Civil Municipal de Ibagu Proceso Ejecutivo

    Alejandro Giraldo Superintendente Delegado para la Proteccin al Consumidor Proteccin al Consumidor

    Ricardo Bastidas Ortiz Magistrado Sala Civil Tribunal Superior de Ibagu

    Marco Antonio lvarez Presidente del Tribunal Superior de Bogot Medios Probatorios

    lvaro Restrepo Valencia Juez Sptimo Administrativo de Ibagu Demanda, contestacin y excepciones previasAndrs Velsquez Juez Segundo Civil Municipal de Ibagu Trminos Procesales

    Ramiro Vargas Daz Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Pruebas Extraprocesales

    Alfonso Prada Gil Representante a la Cmara ClausuraForo

    Proyecto de LeyCdigo General del Proceso

    Centro Cultural - Unidad Central Valle del CaucaTULU, 26 de mayo de 2011

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Hernn Gmez Gutirrez Coordinador Proyecto Maestra Derecho Procesal Universidad Libre Instalacin

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Roosvelt Rodrguez Rengifo Representante a la Cmara (Ponente) Presentacin General del Cdigo

    Jorge Forero Silva Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Rgimen Probatorio

    Jos Daro Corredor Espitia Vicepresidente Tribunal Superior de Cali Comentarios al Cdigo General del Proceso

  • Pgina 16 Mircoles, 28 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 114

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Dionisio de la Cruz CamargoSuperintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio

    Procesos de Propiedad Intelectual y del Consumidor

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot Proceso Ejecutivo y Medidas Cautelares

    Mara Patricia Valanta Medina Vicepresidente Tribunal Superior de BugaPrincipios en el Cdigo General del Proceso

    Juan Ramn Prez Chicu Juez Tercero Civil del Circuito Judicial de BugaComentarios Generales al Cdigo General del Proceso

    ForoProyecto de Ley

    Cdigo General del ProcesoAuditorio Cmara de Comercio de Cali

    CALI, 27 de mayo de 2011EXPOSITOR CARGO TEMA

    Hernn Gmez Gutirrez Coordinador Proyecto Maestra Derecho Procesal Universidad Libre Instalacin

    Roberto Arango Delgado Presidente de la Cmara de Comercio de Cali Instalacin

    Jaime Gutirrez Grisales Rector Universidad Libre de Cali InstalacinRoosvelt Rodrguez Rengifo Representante a la Cmara (Ponente) Presentacin General del Cdigo

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

    Jorge Forero Silva Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Rgimen Probatorio

    Jos Daro Corredor Espitia Vicepresidente Tribunal Superior de Cali Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Ulises Canosa Surez Secretario General Instituto Colombiano de Derecho Procesal Medidas Cautelares

    Dionisio de la Cruz CamargoSuperintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio

    Procesos de Propiedad Intelectual y del Consumidor

    Carlos Edward Osorio Representante a la Cmara de Representantes Proceso Monitorio

    Luis ngel Paz Juez 24 Civil Municipal de Cali Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot Proceso Ejecutivo

    Ramiro Bejarano GuzmnDirector Departamento de Derecho Procesal Universidad Externado de Colombia

    Proceso de Conocimiento y Verbal Sumario

    Ana Mara Legua Representante Cmara de Comercio de Cali Panel

    Audiencia PblicaProyecto de Ley

    Cdigo General del ProcesoAuditorio Universidad de Manizales

    MANIZALES, 3 de junio de 2011EXPOSITOR CARGO TEMA

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Adriana Franco Castao Representante a la Cmara de Representantes Instalacin

    Guillermo Orlando Sierra Sierra Rector de la Universidad de Manizales Instalacin

    Carlos Alberto ColmenaresPresidente Captulo Norte de Santander del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

    Comentarios al Cdigo General del Proceso

    lvaro Jos Trejos Bueno Magistrado de la Sala Civil del Distrito Judicial de ManizalesComentarios al Cdigo General del Proceso

    Carlos Edward Osorio Aguiar Representante a la Cmara Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Hilda Gonzlez Neira Magistrada de la Sala Civil del Distrito Judicial de Manizales.Comentarios al Cdigo General del Proceso

  • GACETA DEL CONGRESO 114 Mircoles, 28 de marzo de 2012 Pgina 17

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Miguel Enrique Rojas Gmez Miembro del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalComentarios al Cdigo General del Proceso

    Luz Stella Montes Gmez Juez Primera Civil Municipal de ManizalesComentarios al Cdigo General del Proceso

    Beatriz Elena Oltlvaro Snchez Juez Cuarta Civil Municipal de ManizalesComentarios al Cdigo General del Proceso

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot.Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Mara Patricia Ros Alzate Juez Sptima de Familia Municipal de ManizalesComentarios al Cdigo General del Proceso

    ForoProyecto de Ley

    Cdigo General del ProcesoAuditorio Universidad Ponti cia Bolivariana

    MEDELLN, 24 de junio de 2011Expositor Cargo Tema

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Luis Fernando Rodrguez Velsquez Bolivariana Instalacin

    Carlos Edward Osorio Aguiar Representante a la Cmara (Coordinador de Ponentes) Instalacin

    Jairo Parra Quijano Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Aspectos Relevantes de la Reforma

    Miguel Enrique Rojas Gmez Miembro del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalProceso de Conocimiento y Proceso Verbal Sumario

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Medidas Cautelares y Proceso Ejecutivo

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot

    Jorge Forero Silva Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalActuacin Procesal - Rgimen Probatorio

    Henry Sanabria Santos Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Recursos Ordinarios y Extraordinarios

    Luis Carlos de los Ros Jefe del rea de Derecho Procesal de la Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Jos Omar Bohrquez Vidueas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior de MedellnComentarios al Cdigo General del Proceso

    Luis Enrique Gil Marn Magistrado de la Sala Civil Tribunal Superior de MedellnComentarios al Cdigo General del Proceso

    Ricardo Carvajal Martnez Magistrado de la Sala Civil Tribunal Superior de MedellnComentarios al Cdigo General del Proceso

    Erick Botero Ocampo Juez 22 Civil Municipal de Medelln Comentarios al Cdigo General del ProcesoAlfonso Prada Gil Representante a la Cmara Clausura

    ForoProyecto de Ley

    Cdigo General del ProcesoAuditorio Universidad del Atlntico

    BARRANQUILLA, 30 de junio de 2011EXPOSITOR CARGO TEMA

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Ana Sofa Mesa de Cuervo Rectora de la Universidad del Atlntico Instalacin

    lvaro Lastra Jimnez Decano de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Universidad del Atlntico Instalacin

    Carlos Edward Osorio Aguiar Representante a la Cmara Instalacin

    Jairo Parra Quijano Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Aspectos Relevantes de la Reforma

    Miguel Enrique Rojas Gmez Miembro del Instituto Colombiano de Derecho ProcesalProceso de Conocimiento y Proceso Verbal Sumario

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de JusticiaLos Principios en el Cdigo General del Proceso

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot La Prueba en el Proceso Oral

  • Pgina 18 Mircoles, 28 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 114

    EXPOSITOR CARGO TEMA

    Jorge Forero Silva Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Procesos Ejecutivos

    Sonia Rodrguez Noriega Magistrada de la Sala Civil Tribunal Superior de BarranquillaComentarios al Cdigo General del Proceso

    Alfredo Castilla Torres Magistrado de la Sala Civil Tribunal Superior de BarranquillaComentarios al Cdigo General del Proceso

    Dionisio de la Cruz CamargoSuperintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio

    Procesos de Propiedad Intelectual y del Consumidor

    Mara Romero Silva Magistrada de la Sala Civil Tribunal Superior de BarranquillaComentarios al Cdigo General del Proceso

    Ulises Canosa Surez Secretario General del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Procesos Declarativos y Monitorio

    Mnica Garcs Jaimes Juez 13 Civil de Circuito de Barranquilla Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Maritza Velasco Rodrguez Juez 15 Civil Municipal de Barranquilla Comentarios al Cdigo General del ProcesoAlfonso Prada Gil Representante a la Cmara Clausura

    ForoProyecto de Ley

    Cdigo General del ProcesoAuditorio Universidad San Buenaventura

    CARTAGENA, 1 de julio de 2011EXPOSITOR CARGO TEMA

    Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia y del Derecho

    El Cdigo General del Proceso en la Agenda Legislativa del Gobierno. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados

    Fray Pablo Castillo Novoa Rector de la Universidad San Buenaventura Seccional Cartagena. Instalacin

    Jhon Erick Rhenals TurriagoDecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad San Buenaventura Seccional Cartagena.

    Instalacin

    Carlos Edward Osorio Aguiar Representante a la Cmara Instalacin

    Edgardo Villamil Portilla Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de JusticiaLos Principios en el Cdigo General del Proceso

    Marco Antonio lvarez Gmez Presidente del Tribunal Superior de Bogot La Prueba en el Proceso Oral

    Jorge Forero Silva Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Procesos Ejecutivos

    Manuel Enrique Raad Berro Profesor de la Universidad de Medelln Seccional AtlnticoComentarios al Cdigo General del Proceso

    Ada Lallemand Abramuch Juez 8 Civil Municipal de Cartagena Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Dionisio de la Cruz CamargoSuperintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio

    Procesos de Propiedad Intelectual y del Consumidor

    Elba Sofa Castro Abuabara Juez 3 Civil Municipal de Cartagena Comentarios al Cdigo General del Proceso

    Ulises Canosa Surez Secretario General del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Procesos Declarativos y Monitorio

    Enrique del Ro GonzlezCoordinador del rea de Derecho Procesal de la Universidad San Buenaventura Seccional Cartagena

    Comentarios Probatorios Generales al proyecto de ley

    Alfonso Prada Gil Representante a la Cmara ClausuraForo

    Proyecto de LeyCdigo General del ProcesoAuditorio Hotel Tonchal

    CCUTA,