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MÓDULO 4 bis RÉGIMEN ADUANERO – BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Autores: Ing. Martín Fosser – Referente Dirección Regional Aduanera Rosario [email protected] Temario: Dirección General de Aduanas. Sujetos Importadores - Exportadores Auxiliares del Servicio Aduanero. Importación y exportación conceptos generales. Tributos aduaneros. Estímulos a las exportaciones. Consejo Consultivo Aduanero. Régimen de equipaje. Importación - Exportación A partir del movimiento de las mercaderías, por la circulación entre los territorios aduaneros, podemos definir a: Importación: la acción de ingresar una mercadería al Territorio Aduanero y Exportación: la acción de extraer o sacar una mercadería de un Territorio Aduanero. El concepto de importación y exportación también se encuentra definido en el art. 9 del Código Aduanero. En las operaciones de importación y exportación intervienen diferentes actores; todos con roles bien definidos y específicos. Tanto en la importación como en la exportación, intervienen los transportistas, los auxiliares del Servicio Aduanero, la Dirección General de Aduanas y los interesados, los importadores y exportadores. En el Código Aduanero se encuentra definida la figura del importador y del exportador, en el artículo 91: 1

Rse Seminario Universitario Afip Mod g 29 May 2013

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Rgimen Aduanero

MDULO 4 bisRGIMEN ADUANERO BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIAAutores: Ing. Martn Fosser Referente Direccin Regional Aduanera Rosario

[email protected]: Direccin General de Aduanas. Sujetos Importadores - Exportadores Auxiliares del Servicio Aduanero. Importacin y exportacin conceptos generales. Tributos aduaneros. Estmulos a las exportaciones. Consejo Consultivo Aduanero. Rgimen de equipaje.Importacin - Exportacin

A partir del movimiento de las mercaderas, por la circulacin entre los territorios aduaneros, podemos definir a:

Importacin: la accin de ingresar una mercadera al Territorio Aduanero y

Exportacin: la accin de extraer o sacar una mercadera de un Territorio Aduanero.

El concepto de importacin y exportacin tambin se encuentra definido en el art. 9 del Cdigo Aduanero.

En las operaciones de importacin y exportacin intervienen diferentes actores; todos con roles bien definidos y especficos.

Tanto en la importacin como en la exportacin, intervienen los transportistas, los auxiliares del Servicio Aduanero, la Direccin General de Aduanas y los interesados, los importadores y exportadores.

En el Cdigo Aduanero se encuentra definida la figura del importador y del exportador, en el artculo 91:

1. Son importadoras las personas que en su nombre importan mercaderas, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las trajere para ellos.

2. son exportadoras las personas que en su nombre exportan mercaderas, ya sea que las llevan consigo o que un tercero llevaren la que ellos hubieren expedido. Cuando se habla de personas se refiere tanto a personas fsicas como a personas ideales; es decir, figuras jurdicas tales como asociaciones, sociedades comerciales, fundaciones, etc.

El inters para el derecho aduanero es la persona sobre la que recae el tributo y asume las consecuencias del acto de la importacin o exportacin. La introduccin al Territorio Aduanero de la mercadera no es determinante para dar el status de importador y lo mismo ocurre con la exportacin; lo que determina ese status es la titularidad sobre la mercadera.

Se puede considerar que una persona tiene la calidad de importador no cuando ingresa la mercadera al Territorio Aduanero, sino cuando solicita a la Aduana que -en su nombre- se autorice la realizacin de una Destinacin de Importacin; lo mismo es extensible a la situacin de la exportacin.

Se pueden inscribir en el registro de Importadores exportador de la Direccin General de Aduanas todas las personas fsicas y las personas jurdicas o empresas.

Para las personas jurdicas, diferentes tipos de organizaciones pueden inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana, como los que se describen a continuacin:

1- Los tipos societarios que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550)

Sociedades de Hecho

Sociedades Colectivas

Sociedades en Comandita Simple

Sociedades de Capital e Industria

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Sociedades Annimas (S.A.)

Sociedades Annimas con Participacin Estatal Mayoritaria

Sociedades en Comandita por Acciones

Sociedades Accidentales o en Participacin.

2- Las cooperativas.

3- Las sociedades sin fines de lucro.

4- Los monotributistas (slo pueden realizar exportaciones).

Tambin tienen el carcter de importadores y exportadores los pasajeros que arriban con su equipaje, y se presentan en la aduana para el ingreso al pas para este rgimen.

En el Art. 92 del Cdigo Aduanero se consigna la necesidad de los operadores de inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA, y se definen las excepciones a este requisito para aquellas personas que operan bajo los regmenes especiales donde este requisito no es necesario, como el rgimen de equipaje, de Pacotilla (equipaje de los tripulantes de los medios de transporte internacionales) envos postales, etc.

Existen requisitos para poder alcanzar la condicin de importador exportador, se debe esta habilitado para el ejercicio del comercio, acreditar solvencia econmica presentando una declaracin del capital de la firma o en su defecto con la constitucin de una garanta, que puede ser en efectivo o con aval bancario o garanta de caucin emitida por una compaa de seguros habilitada por la aduana.

Tambin son requisitos que la firma se encuentre inscripta ante la AFIP y la Inspeccin General de Justicia. La inscripcin en el registro de la DGA, habilita para operar en cualquier aduana del pas.

En el Artculo 96 se establecen ciertos deberes que podran tener estos sujetos a requerimiento de la aduana, como la presentacin de balances, o comunicar los cambios de la empresa.

En los Artculos 97, 98 y 100 se establece el rgimen de sanciones a los importadores exportadores; se faculta al administrador Nacional para suspender, eliminar o sancionar a los importadores y a los exportadores, detallando en los mismos las causales que pueden dar origen a estas medidas.

Auxiliares del servicio aduaneroDespachante de Aduana

Los despachantes de aduanas son profesionales independientes, que en virtud de una prueba de conocimientos en la materia, son habilitados por la Aduana para efectuar gestiones en nombre y por cuenta de sus clientes, es lo que se denomina despacho de las mercaderas ante la aduana.

El cdigo Aduanero le otorga el estatus de Auxiliares del comercio y del servicio aduanero, conforme lo expresa en el apartado 2 del art. 36

En este doble rol es importante destacar que los despachantes de aduana, en principio, deben estar en condiciones de ejercer el comercio. La relacin con los exportadores y los importadores determinar el carcter de comerciante al que se le encomienda un trmite ante la aduana o el de empleado, si para esta funcin se encuentra en relacin de dependencia.

El art. 38 del cdigo establece que es necesario acreditar el mandato de las firmas a los efectos de definir si los despachos son tramitados como mandatario, o en calidad de comisionista, es decir de interesado directo. Hoy, la AFIP resuelve esta situacin mediante la utilizacin de claves. Los importadores / exportadores habilitan a los despachantes mediante claves para operar en su representacin ante la DGA.

El estatuto jurdico para los Despachantes de Aduanas se encuentra definido en los artculos comprendidos entre el art. 36 y el 56 del Cdigo Aduanero.Agente de transporte aduanero (ATA)

Los agentes de transporte aduanero son personas que se desempean en los lugares de arribo y salida de los medios de transporte. Tienen como misin representar a las empresas de transporte, y realizar las formalidades administrativas que cada tipo de transporte debe realizar a su arribo y a su partida.

El cdigo Aduanero le otorga el estatus de Auxiliares del comercio y del servicio aduanero; para ejercer como ATA, la persona debe rendir un examen y obtener un certificado que acredita conocimientos necesarios para el ejercicio de esta funcin. Asimismo debe reunir una serie de caractersticas que son requisitos para ser habilitados como ATA

Esta funcin puede ser ejercida por una persona fsica o jurdica.

En nuestra legislacin, un agente de transporte aduanero acta representando a cualquier empresa de transporte (transporte terrestre, areo o martimo) ante la aduana; los requisitos que debe cumplir, las obligaciones y las sanciones estn enunciados en los artculos 57 al 74 de la Ley 22415.

Medios de transporte

Para el desplazamiento internacional de las mercaderas es necesario contar con medios de transporte, cada tipo tiene caractersticas que lo hacen conveniente en funcin de lo que busca el exportador, como es precio, rapidez, versatilidad etc.

El transporte areo, imprime a la operacin rapidez, es de fletes elevados, pero permite en poco tiempo -no ms de 48 horas- estar en cualquier lugar del planeta.

El transporte terrestre se emplea para operaciones donde los otros medios no pueden acceder, en tramos ms cortos; permite la toma de carga y descarga en los lugares propios de la empresa, o en depsitos, y no requiere de otro medio de transporte, o de transbordos, lo que da a la mercadera cierta seguridad.

El transporte martimo es el ms econmico, y tenemos dos tipos de fletes: aquellos que se contratan con exclusividad para ir de un puerto a otro, en la concepcin de charter, que se utiliza para minerales, fruta, cereales, oleaginosas, etc,. En el otro tipo de flete, las lneas martimas realizan recorridos regulares, con los que el exportador, utilizando contenedores, puede saber qu da carga y qu da est en el puerto de destino, permitiendo la programacin y planificacin de la operacin. Se utiliza en cargas consolidadas, en contenedor.

El transportista es el empresario encargado de desplazar la mercadera por los diferentes territorios aduaneros; para ello, realiza un contrato de carga, toma la carga en un territorio aduanero para entregarla en otro territorio aduanero.

Los transportistas son responsables de la carga desde el momento en que la reciben, hasta la entrega. En el momento de la recepcin de la carga, emiten un documento que tiene la funcin de contrato; en este documento constan: el remitente de la mercadera, el propietario, o consignatario, detalle de los puntos de carga y descarga, descripcin somera de la mercadera transportada y la condicin de la misma, y el recibo por el precio del flete, atento a que describe el monto del mismo y quin lo pag o debe pagar. Este documento se denomina de diferentes formas, de acuerdo al medio de transporte, genricamente, conocimiento.

Intervencin de la Direccin General de Aduanas

Registro de operaciones y el Sistema Mara

Para formalizar una operacin de importacin o exportacin, el usuario del servicio aduanero la realiza con intervencin de un despachante de aduanas. En una comunicacin, ste le aporta la informacin necesaria y suficiente para que el profesional interviniente pueda realizar la declaracin en el Sistema Mara. Es el sistema informtico oficial de la Direccin General de Aduanas para registrar las operaciones de importacin y exportacin.

Una vez que el despachante de aduanas realiza la declaracin, se presenta en los locales de la DGA, que estn autorizados para la recepcin de los trmites; en ese momento, llamado presentacin, el guarda recibe los documentos, los corrobora con el sistema, y procede a la validacin de los mismos, se asigna canal de selectividad, que no es otra cosa que la definicin del nivel de control que le otorgar, la DGA a la operacin y a la mercadera. Se asignan tambin los agentes que tendrn a su cargo los procesos de de control y fiscalizacin de esa operacin.

En ese momento, el despachante junto a los funcionarios de la AFIP DGA, proceden a la revisin de los documentos y al control de la carga. Pueden intervenir agentes con diferentes funciones por un lado los Verificadores, tiene como misin controlar que la documentacin este completa y que los documentos aportados cumplan los requisitos, tambin son responsables de controlar que la clasificacin , el rgimen de prohibiciones, los organismos de intervencin previa y la liquidacin de los tributos estn conformes a lo que requiere las normas aduaneras, este funcionario esta facultado para la extraccin de las muestras que se remitirn al laboratorio.

La segunda funcin esta asignada a los Guarda de Aduana; cuentan los bultos, miden, y pesan las cargas, asimismo se encargan de ingresar los datos de la operacin en el sistema Maria, de forma tal que toda la informacin de la operacin queda almacenada en el sistema informtico.

Mecanismos de Control de la DGA En el proceso de modernizacin de la AFIP, y en la constante bsqueda de la excelencia, mejorar el control, y combatir el contrabando, la Direccin General de Aduanas ha desarrollado diferentes estrategias.

Tiene personal especializado en diferentes disciplinas y materias. Estos funcionarios, en caso de dudas sobre las mercaderas, pueden extraer muestras para realizar todo tipo de anlisis en modernos laboratorios.

Utilizacin de mtodos no intrusitos, generalmente aparatos de alta tecnologa: escner mvil, escner mochila, fibroscopios y bster.

Los escner mviles son grandes mquinas en las que ingresan los camiones con los contenedores, y se les realiza un control por imgenes. Se observa el interior, y se identifican los diferentes productos. Estos equipos permiten, por diferencia de colores, discriminar los productos por su composicin, definiendo colores para los productos orgnicos, inorgnicos o estupefacientes. Los equipos tambin permiten advertir la existencia de dobles fondos preparados para el ocultamiento de mercaderas. Esta tarea de control se realiza sin necesidad de abrir el medio de transporte. Cuando los agentes de la DGA encuentran algo irregular que les llama la atencin, se procede a la descarga del contenedor o del camin para verificar el contenido.

Existe una versin de esta mquina, ms pequea, que se llama escaner, mochila que permite observar el contenido de equipajes o bultos pequeos.

Los fibroscopios son instrumentos que, utilizando la tecnologa de fibra ptica, logran inspeccionar el interior de recintos. (Ingresando la sonda por pequeos orificios). Este instrumento es como un periscopio moderno, flexible, y posee luz para iluminar el campo de observacin.

El equipo denominado buster trabaja midiendo las diferencias de densidad de materiales. Se puede apoyar sobre diferentes superficies como tuberas, tambores, paneles o ruedas de vehculos. El aparato indica densidades en una escala graduada. Por ejemplo, en un control de una operacin de exportacin, un sujeto presenta un tambor que contiene miel, pero en su interior se oculta otra mercadera. Mientras se pasa el equipo sobre la superficie del tambor, en la parte donde hay exclusivamente miel el bster da un resultado. Cuando la densidad cambia, es porque se oculta otro material, por ejemplo, una pieza arqueolgica. All el equipo arroja un valor diferente. El agente aduanero especializado en el uso del bster deber estar atento a las diferencias que marca el instrumento.

La Aduana cuenta con equipos de agentes especializados para inspeccionar y buscar posibles mercaderas ocultas en medios de transportes (autos, colectivos, aviones y buques). Esta tarea se denomina fondeo. En las diferentes aduanas hay Equipos o Brigadas de Fondeo. Ellos estn entrenados, y conocen los lugares de los vehculos en donde se pueden ocultar mercaderas. Pueden desarmar partes de los buques, autos, etc., con la ayuda de diferentes herramientas, desmantelando partes, para tener acceso a estos lugares que, presumiblemente, podran tener mercaderas ocultas o dobles fondos.

Adems, dispone de un cuerpo de perros especializados en deteccin de narcticos. Estos perros son entrenados y trabajan con un agente aduanero que se llama gua de can. El entrenamiento que se realiza a estos animales es mediante la identificacin de diferentes olores. Cuando encuentra drogas, el perro la marca moviendo la cola e indicando con la pata. El can nunca tiene contacto con las drogas, slo percibe el olor que desprende. Es interesante aclarar que el animal realiza esta tarea motivado por el juego con el gua.

Los tributos aduaneros

Los lmites polticos de la Repblica Argentina estn definidos en los diferentes acuerdos de lmites celebrados con los pases vecinos, y en su conjunto definen los lmites de la Nacin Argentina; va de suyo que dentro de estos lmites se encuentra el territorio sometido a nuestra soberana.

Como parte de esa soberana, el Estado tiene la facultad de fijar diferentes tributos, esta facultad es ejercida por el Congreso, conforme lo establece nuestra Constitucin Nacional.

En materia tributaria, es necesario conocer los elementos que conforman los tributos, que son: el hecho imponible, el momento imponible, la base imponible, la alcuota; estos elementos tambin estn presentes en los tributos aduaneros.

El hecho imponible, una vez realizado, faculta al Estado a exigir el tributo, y obliga al usuario del servicio aduanero, importador o exportador, al pago del mismo.

El hecho imponible que se encuentra gravado es la importacin y la exportacin definitiva, donde la mercadera ingresa o egresa del territorio aduanero en forma definitiva. Para ello, se debe definir el o los territorios aduaneros, y qu porciones de su territorios no se considerarn territorios aduaneros (ver artculos 2 y 3 del CA). En segundo lugar, para que se configure en territorio aduanero, deber establecer el sistema de aranceles aduaneros y el rgimen de prohibiciones que regirn en todo el territorio definido.

Hecho imponible

En materia impositiva, cuando hablamos de hecho imponible nos referimos a lo que el legislador quiso gravar, qu es aquello que debe tributar, el impuesto. Cul es el hecho imponible en las importaciones y exportaciones?

OperacinCul es el hecho imponible?Qu significa?

Importacin

Importacin definitiva a consumo

Son ingresos de mercaderas por un tiempo indeterminado.

Exportacin

Exportacin definitiva a consumo

Son egresos de mercaderas por un tiempo indeterminado.

Volviendo al tema del Territorio Aduanero, es oportuno recordar que el hecho gravado est en relacin con la salida o ingreso al territorio aduanero de una mercadera. Pero como detalle, es interesante la siguiente reflexin: la frontera econmica que custodia la Aduana no necesariamente coincide con la frontera poltica que est definida en los acuerdos internacionales sobre lmites territoriales.

Conforme a los primeros artculos del Cdigo Aduanero, es posible que se definan diferentes mbitos y territorios. En un mismo territorio poltico pueden existir un mbito arancelario y otro mbito no arancelario, definiendo diferentes territorios aduanero, e incluso territorios no aduaneros.

Como ejemplo, a una zona franca que se encuentra dentro de una provincia y que no se considera territorio aduanero, pueden ingresar y egresar mercaderas, por ser Territorio Aduanero General, se perfecciona una importacin o una exportacin -hecho que esta gravado de acuerdo al arancel aduanero en rigor-, sin pasar en ningn momento por las fronteras polticas de la Nacin.

Para que el hecho gravado se perfeccione, es condicin el paso por una frontera aduanera, y que la mercadera circule por diferentes territorios aduaneros, ya sea pasando o no por una frontera poltica.

Momento imponible El momento imponible es el que determina el nacimiento del derecho a percibir el importe del tributo, por parte del Estado, y el nacimiento de la obligacin al pago por parte del sujeto.

Define y congela las caractersticas fiscales de la operacin. El rgimen jurdico de la mercadera, el rgimen de prohibiciones, los organismos de intervencin previa, la posicin arancelaria etc. son las vigentes a la fecha que el momento imponible.

OperacinCul es el momento imponible?Art. del C.A.

Importacin

1. Es aplicable el derecho de importacin establecido por la norma vigente en la fecha de:

a) la entrada del medio transportador al territorio aduanero, cuando la solicitud de destinacin de importacin para consumo se hubiere registrado hasta con 5 das de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado;

b) el registro de la correspondiente solicitud de destinacin de importacin para consumo;

c) el registro de la declaracin, cuando la misma se efectuare luego de que la mercadera hubiera sido destinada de oficio en importacin para consumo;

d) la aprobacin de la venta o, en caso de no hallarse sujeta a aprobacin, la del acto que la dispusiere, cuando se tratare de mercadera destinada de oficio en importacin para consumo.

e) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cnones y derechos de licencia, segn lo dispuesto en el contrato respectivo

2. Las reglas establecidas en los incisos del apartado 1 se aplicarn en el orden en que figuran, prelacin que tendr carcter excluyente.

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Exportacin

Es aplicable el derecho de exportacin establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinacin de exportacin para consumo.

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Base imponible

La base imponible es el valor en aduana de las mercaderas que se importan o se exportan para consumo. Es la base de clculo de los tributos y est definida por diferentes normas

En las importaciones, la base de clculo se determina conforme a las previsiones de la Ley 24.425. Esta ley recepta el Acuerdo de Marrakech firmado por nuestro pas- que cierra la Ronda Uruguay, de negociaciones en el Marco del GATT. Conforme el artculo 75 Inc. 22 de la Constitucin Nacional, los Acuerdos internacionales que suscribe Argentina, obtienen jerarqua constitucional (pasan a integrar nuestra Constitucin).

Este acuerdo dio origen a la conformacin de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) y fij, para todos los pases que lo suscribieron, la base sobre la cual se determinan los derechos de importacin. El motivo que gener este acuerdo, fue la necesidad de evitar la discriminacin (diferenciacin) de mercaderas, que poda producirse a la hora de fijar los derechos de importacin. Se busc, de esta forma, evitar la aplicacin de polticas proteccionistas cuando las bases de clculo no estaban definidas.

Para el caso de las exportaciones, es atributo del poder legislativo nacional definir las bases de imposicin; en este caso, se encuentran definidas en los artculos 724 al 760 de la Ley 22 415, llamada Cdigo Aduanero.

OperacinCul es la base imponible?Qu significa?

Importacin

Costo o valor CIF

(Costo, Seguro y Flete)

Es el valor estipulado en la factura comercial (costo o valor FOB)

- ajustes a deducir

+ ajustes a incluir

+ flete y seguro internacional.

Exportacin

Costo o valor FOB

El valor imponible de la mercadera se define como:

FOB: para operaciones por va acutica o area.

FOT FOR: para operaciones por va terrestre, segn el medio de transporte que utilizara.

AlcuotaLa alcuota es el porcentaje de la materia imponible a aplicar como tributo.

El porcentaje de los derechos de importacin y exportacin a tributar es regulado por el poder ejecutivo, conforme a lo establecido en el Artculo 664 para importacin y en el Artculo 755 para exportacin

Derechos Aduaneros

Estudiando los derechos a la importacin o a la exportacin, los podemos clasificar en:

Derechos ad valorem: Constituyen un porcentaje que se determina sobre la base imponible; se considera que este tipo de derechos es ms equitativo con respecto a la discriminacin de las mercaderas, porque al ser un porcentaje del valor total de la mercadera, las diferencias por calidad pagan proporcionalmente los tributos.

Derechos especficos: Consisten en la aplicacin de una suma fija de dinero, en funcin de una unidad de medida; por ejemplo, un determinado precio por unidad de calzado, o por metro cuadrado de tela, o por peso de mercadera.

Ejemplo: U$S 3 por par de zapatos o U$S 1,5 por metro cuadrado de tela de algodn.

A este tipo de tributo se lo utiliza en pocas oportunidades; se considera que es discriminatorio para las mercaderas, porque para un tipo de mercadera aplica la misma unidad monetaria sin tener en cuenta la calidad o valor del producto (podra resultar que un artculo de menor calidad y valor reciba mayor presin contributiva). Este tipo de tributo se aplica al rubro de los textiles, fijando un mnimo de imposicin.

Si por ejemplo, tenemos dos pares de zapatos diferentes:

Origen China, valor 10 U$S: tributa 3U$S por par de zapatos, paga 33% en concepto de derechos.

Origen Francia, valor 60 U$S: tributa 3 U$S por par de zapatos, paga 5 % en concepto de derechos. Derechos a la

importacin

Ad valoremEl derecho de importacin ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicacin de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadera o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si stos fueren superiores.

EspecficosEl derecho de importacin especfico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicacin de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Derechos a la

exportacin

Ad valoremEl derecho de exportacin ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene aplicando un porcentual sobre el valor imponible de la mercadera o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.

EspecficosEl derecho de exportacin especfico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicacin de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Adems de los derechos aduaneros estn las tasas aduaneras. La principal diferencia es que corresponden a servicios prestados por el estado, y su monto est determinado por el poder ejecutivo. El costo de los mismos est en relacin al uso que realiza el usuario del servicio aduanero; son ejemplos de tasas las siguientes:

Tasa de Almacenamiento: Se cobra en los depsitos fiscales dependientes de la Direccin General de Aduanas; en aquellos casos de uso de depsitos particulares, es el concesionario quien cobra esa tasa

Comprobacin de destino: En algunas operaciones de importacin, el servicio aduanero debe realizar controles sobre la tenencia de la mercadera por tiempos definidos; en estos casos el servicio aduanero realiza visitas peridicas a las empresas para constatar dnde se encuentra la mercadera

Servicios extraordinarios: Es una tasa que se cobra al usuario del servicio aduanero por disponer de los controles de la aduana en operaciones de importacin o exportacin, en los lugares operativos habilitados y fuera del horario habitual de trabajo del Servicio Aduanero

Estadsticas: Esta tasa se destina al sostenimiento del INDEC para poder llevar el registro estadstico de las operaciones de comercio exterior.

Estmulos a las exportaciones

DRAW BACKDrawback es el rgimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importacin para consumo, siempre que la mercadera fuere exportada para consumo:

a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformacin, elaboracin, combinacin, mezcla, reparacin o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

b) utilizndose para acondicionar o envasar otra mercadera que se exportare.El drawback lo percibe el exportador como crdito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadstica pagados en la importacin a consumo de mercaderas.

El rgimen de drawback es compatible con el de reintegros.

REINTEGROSEl rgimen de reintegros es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadera que se exportare para consumo a ttulo oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relacin a la mencionada mercadera.

2. Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importacin para consumo.El exportador percibe el reintegro en efectivo respecto de los impuestos interiores que se hubieran pagado por la exportacin de mercaderas.

El rgimen de reintegros es compatible con el de drawback.

REEMBOLSOSEl rgimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; as como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importacin para consumo de toda o parte de la mercadera que se exportare para consumo a ttulo oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relacin a la mencionada mercaderaCombinacin de Drawback + Reintegro.

Salvo disposicin especial en contrario, el rgimen de reembolsos no puede acumularse con el rgimen de drawback ni con el de reintegros.

Consejo Consultivo Aduanero

El Consejo Consultivo Aduanero se cre por Resolucin N 2728 del ao 1984, para resolver la gran cantidad de audiencias que solicitaban los diferentes actores del comercio exterior argentino con el Administrador de Aduanas.

Este espacio institucional, que preside el Director General de Aduanas, permite tener un canal de comunicacin entre la administracin y las organizaciones e instituciones que agrupan a los actores que intervienen en el comercio exterior.

Tiene el carcter de rgano de asesoramiento tcnico del Director General de Aduanas; se considera una herramienta eficaz para acceder, de una manera gil y cierta, a la problemtica de los sectores involucrados en el Comercio Exterior, lo cual beneficiar notoriamente la solucin de problemas, optimizando el proceso de toma de decisiones por parte del Director General de Aduanas.

El Consejo Consultivo Aduanero se expedir, tanto en los asuntos que le sean sometidos a consulta como en los temas de propia iniciativa, a propuesta de uno o ms miembros. Las recomendaciones de carcter general se aprueban por mayora simple. En este espacio, no se admite el tratamiento de asuntos individuales o singulares; las propuestas las deben realizar los sectores que estn representados en el Consejo, y son de orden general. Las posiciones que se adopten, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento, no revestirn el carcter de vinculantes, por lo que el Director General puede apartase de esa recomendacin.

Cada Institucin que participa del consejo se debe acreditar, presentando la documentacin de la institucin, como el acta de constitucin donde figura el objetivo y quines la integran, el estatuto de funcionamiento y las autoridades que se encuentran vigentes. Cada institucin nombrar un miembro titular y uno suplente que integrarn el Consejo Consultivo Aduanero. Entre los integrantes del Consejos se encuentran:

Cmara Argentina de Comercio

Unin Industrial Argentina

Cmara de Exportadores de la Repblica Argentina

Cmara de Importadores de la Repblica Argentina

Centro de Despachantes de Aduana de la Repblica Argentina

Asociacin de Bancos de la Repblica Argentina

Centro de Navegacin Transatlntica

Instituto de Estudios Aduaneros

Confederacin Argentina del Transporte Automotor de Carga

Foro de Comercio Exterior de la Repblica Argentina

Comisin permanente de Representantes de Empresas de Aviacin sobre facilitacin para la Repblica Argentina

Asociacin de la Prensa Tcnica Argentina

Asociacin de Importadores y Exportadores de la Repblica Argentina.

El Consejo Consultivo Aduanero est facultado para dictar su reglamento de funcionamiento. En este reglamento se dejan establecidas las condiciones para sesionar en las reuniones y contar con qurum, el mecanismo para la presentacin y abordaje de los temas, cmo ser el ejercicio del voto, y las pautas de incorporacin de nuevos integrantes entre otros puntos.

Esta instancia de consulta est facultada para conformar comisiones de estudio de temas especficos; cada comisin est integrada por miembros nominados (se designa con nombre y apellido) y representativos de las instituciones que intervienen.

La secretara del Consejo elabora un listado de temas a tratar que se denomina Orden del Da; y al finalizar la reunin, se confecciona un acta con los temas tratados y lo acordados en la misma.

El primer Consejo Consultivo Regional fue impulsado por necesidades locales en la jurisdiccin de la Direccin Regional Aduanera Crdoba, y de la evaluacin que realizan los participantes, se extendi esta instancia de consulta y asesoramiento a todas las regiones aduaneras del pas.

Los Consejos Consultivos Regionales Aduaneros se crearon con la Resolucin 66/2008 DGA; la misma responde a las necesidades de mejorar la comunicacin con los operadores de las jurisdicciones donde tiene asiento la Direccin Regional Aduanera.

En estos espacios regionales tambin participan las instituciones que por su actividad tienen relacin con la DGA.; la convocatoria la realiza el Director Regional invitando a los operadores y a los auxiliares. El objetivo es mantener una relacin ms estrecha y atender la problemtica regional.

En cuanto al funcionamiento, tiene las mismas caractersticas que el Consejo Consultivo Aduanero; el Director Regional es el presidente y los miembros estn facultados para dictar su propio Reglamento de Funcionamiento que ser aprobado por la Direccin General de Aduanas.

De la misma forma que en el consejo consultivo Aduanero, en los Consejos regionales se elabora un orden del da, se lo comunica a una dependencia que coordina, a nivel nacional, estas acciones, la que informa si esos temas ya han sido tratados en otro Consejo regional a efectos de armonizar las decisiones, del mismo modo con los temas tratados se confeccionan actas de las reuniones, que se comunican a todas las regiones y se ponen a consideracin de la Direccin General de Aduanas.

Rgimen de equipaje El Rgimen de Equipaje es una institucin muy antigua; relata Ricardo Xavier Basalda que en la Edad Media, con la cada del imperio romano muchos de los impuestos vigentes tuvieron cierta continuidad.

Carlomagno reglamenta estrictamente su percepcin: sern percibidos nicamente sobre las mercaderas (y no sobre los equipajes personales), sobre los viajeros por asuntos privados (no sobre los peregrinos, ni sobre los soldados o aquellos que se dirigen al ejercito o al palacio) Es probable que este rgimen tenga origen en esta directiva.

Nuestra legislacin aborda el rgimen de equipaje en los artculos 488 al 505 del Cdigo Aduanero y en la Resolucin N 3751/94 ANA y sus modificatorias. Algunas definiciones que nos permitirn introducirnos en el tema:

Equipaje: Los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideracin a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal, o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompaado: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condicin de carga.

Equipaje no acompaado: El que llega al territorio aduanero o sale de l antes o despus que el viajero, o que arriba junto con l, pero en condicin de carga.

Efectos de uso o consumo personal: Los artculos de vestir y aseo, y los dems bienes que tengan manifiestamente carcter personal.

El viajero, al extraer o ingresar su equipaje al territorio aduanero, se transforma en un importador / exportador, y la mercadera que transporta es susceptible del pago de los tributos que corresponden a la importacin o exportacin. Se encuentran reglamentadas una serie de exenciones y franquicias, que liberan del pago de gravmenes en cantidades y por montos determinados.

Se establece un pago nico de tributo, tanto para los derechos de importacin o exportacin, como de cualquier otro derecho (y cualesquiera otros derechos), impuesto, gravamen y tasa o imposicin que se perciban en el momento de la importacin o de la exportacin, o con motivo de ellas. Para el pago de los tributos se puede efectuar con depsito bancario o mediante la utilizacin de tarjetas de crdito y o dbito, autorizadas por la AFIP.

Se establece adems un sistema de prohibiciones y exclusiones especficas para este rgimen, definiendo el universo de mercadera que no pueda ser importada o exportada por la va de equipaje.

Los viajeros de cualquier categora que arriben al territorio aduanero, debern efectuar la declaracin del equipaje en la Aduana; para ello, existen formularios o la contestacin oral a preguntas efectuadas por los agentes de Aduana. En ese momento, es preciso declarar el grupo familiar, y si el o los viajeros tienen equipaje no acompaado; es la oportunidad para informar el lugar y la fecha probable de ingreso.

El viajero tiene derecho al ingreso de la mercadera, como equipaje no acompaado, si arriba al territorio aduanero en el periodo comprendido dentro de los tres meses anteriores, o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero; y slo ser liberado despus de su llegada.

Disposiciones comunes al Equipaje Acompaado y No Acompaado Estn exentos de gravmenes las ropas y objetos de uso personal usados, y los libros y peridicos para uso del viajero.

Es muy importante que los viajeros tengan en cuenta que no podrn declarar como propios los equipajes de terceros, o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.

Este punto es importante porque, a los fines aduaneros, los equipajes que porta el viajero son propios, recayendo en l las posibles infracciones o contrabando que recayeran sobre el sujeto y la mercadera que transporta.

Para el ingreso de algunos productos, ser obligatoria la intervencin del SENASA: frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, races, bulbos, rizomas y tierra, y animales vivos, carnes, productos lcteos, apcolas, productos biolgicos veterinarios, semen y alimentos para animales.

Rgimen de Prohibiciones para el Equipaje

Queda prohibido importar por este rgimen mercaderas que no constituyan equipaje, armas de fuego sin autorizacin del RENAR, explosivos, inflamables, mercaderas de importacin prohibida por razones de seguridad pblica, defensa nacional, salud pblica, sanidad animal y vegetal. Y aquellas que se encuentran sujetas a las dems prohibiciones o restricciones de carcter no econmico.

Exclusiones

Quedan excluidos del presente rgimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo. El ingreso est permitido en forma temporaria, y se debe formalizar la declaracin que corresponda.

Categoras

La normativa vigente agrupa a los pasajeros por categoras, esto permite al legislador la aplicacin de polticas en funcin del origen o destino del viajero, o de las caractersticas de su viaje. Las franquicias dependen del medio de ingreso al pas y del origen del viajero. El permanecer fuera del pas ms de un ao a una persona le otorga el derecho de ingresar los enseres de su casa habitacin

I - Extranjeros que ingresan al pas:

a) En viaje de turismo, negocios o trnsito por el territorio

b) En carcter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional.

c) Para residir en forma permanente (inmigrantes).

II - Argentinos y residentes en el pas, provenientes de terceros pases, despus de permanecer:

a) Ms de un ao o;

b) Menos de un ao.

III - Argentinos y residentes en el pas, que retornan despus de permanecer en ello Estado Parte:

a) En viaj de turismo o negocio;

b) En razn de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carcter temporal.

IV - Residentes en otro Estado Parte que Ingresan para fijar su residencia permanente.

V - Argentinos y residentes en el pas que retornan provenientes de un Estado Parte despus de permanecer en l:

a) Ms de un (1) ao o;

b) Menos de un (1) ao.

VI - Residentes en los dems Estados Parte que ingresan al pas:

a) En viaje de turismo o negocio;

b) En razn de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carcter temporal.

Franquicias

Adems de los bienes que constituyen equipaje y estn exentos de derechos, el viajero que ingrese por va area o martima, tendr una exencin para otros objetos hasta el lmite de u$s 300 o su equivalente en otra moneda, Cuando el ingreso se produce en frontera terrestre, la franquicia ser hasta el lmite de u$s 150 o su equivalente en otra moneda; en los dos casos, quedan sujetos al pago de un nico tributo con alcuota del 50 %, cuando se excedan los montos mencionados.

Asimismo se deben sumar las compras que se realizan. En las tiendas libres que se encuentran en nuestros aeropuertos o pasos fronterizos cuentan con una franquicia adicional de u$s 300.- (trescientos dlares estadounidenses), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada. Los excesos, de la misma manera, y siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un nico tributo, con alcuota del 50 %.

No existe la compensacin entre franquicias y slo es posible utilizarlas una vez por mes.

Los viajeros que no hubieran cumplido diecisis (16) aos de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarn de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categora, y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.

Equipaje de Salida

El equipaje de salida tiene franquicias y est libre de gravmenes, tanto el equipaje acompaado, como el no acompaado.

Los viajeros que transportan bienes adquiridos en el pas, y son originarios de terceros pases, deben declararlos en la aduana al momento de la salida, para que a su retorno no tributen derechos de importacin. Dentro de estos bienes, se encuentran: computadoras, equipos de msica, cmaras fotogrficas, etc.; se confecciona un formulario a la salida que se presenta al retorno del viajero.

Respecto del equipaje no acompaado, se contemplan los bienes que forman parte de su casa habitacin y elementos de su profesin, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor, fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.

Pueden gozar de este beneficio aquellos viajeros que acrediten su radicacin en otro pas; este beneficio no podr utilizarse antes del ao, desde la fecha de reingreso al pas.

Queda prohibido exportar por este rgimen:

Toda la mercaderas que no constituya equipaje, armas de fuego (sin autorizacin del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes, mercaderas de exportacin prohibidas por razones de seguridad pblica, defensa nacional, salud pblica, sanidad animal y vegetal, o que se encuentren sujetas a las dems prohibiciones o restricciones de carcter no econmico.

No podrn utilizar este rgimen, y quedan excluidos, los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo, que se deben declarar por el rgimen de salida temporaria o de exportacin definitiva, segn sean los casos.

Para formalizar el trmite de equipaje no acompaado, el viajero debe solicitar, mediante una nota, su intencin de exportar por ese rgimen los enseres de la casa habitacin, a la que deber acompaar la radicacin definitiva, extendida por la autoridad competente, pasaporte o fotocopia del mismo debidamente autenticada, documento de Identidad o fotocopia debidamente autenticada, lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado, y la reserva de bodega en un medio de transporte internacional.

Si dentro de los bienes que la persona saca del pas, se encuentran obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigedades, se debe realizar un trmite previo, autorizando la exportacin de esos bienes culturales.

Tanto el equipaje acompaado como el no acompaado sern revisados en forma selectiva, a efectos de otorgarle un trmite gil, salvo que mediaren sospechas de que los mismos contuvieren mercaderas prohibidas, en cuyo caso se proceder a su revisin en forma exhaustiva.

La normativa tiene previsto una nmina de mercaderas que constituyen alimentos, que estn exceptuadas de la intervencin Fitosanitaria por los organismos de intervencin; es importante que los alimentos se encuentren en los envases originales, y que el producto posea la etiqueta con la informacin sanitaria del lugar de origen. Dicha nmina contiene: aceites de origen vegetal (comestibles, cosmticos, medicinales, etc.), slidos o lquidos, esencias vegetales (colorantes aromatizantes, etc.), productos envasados al vaco, productos enlatados, productos en salmuera y otros conservantes, especias envasadas, chocolates, yerba mate elaborada y envasada, polvo para helados y postres, envasados, fculas envasadas, manteca y pasta de cacao, caf soluble, caf torrado y molido, glucosa y azcar refinada y envasada.

Tambin se incluyen las artesanas, manufacturas pequeas de fibras vegetales (esterillas -alfombras - sombreros - cestos - bisutera de madera, etc.) y los cigarrillos y cigarros.

BIBLIOGRAFA

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Legislacin y normativa

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Resolucin (ANA) 3751/1994 Rgimen de equipaje.

Resolucin (ANA) 2728/1984 Consejo Consultivo Aduanero

Resolucin (DGA) 27/2002 Consejo Consultivos Regionales

Resolucin (DGA) 66/2008 Consejos Consultivos Regionales

ltima revisin: 06/06/12

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