Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

rcsmm Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

Citation preview

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    1/25

    EI hecho de que durante todo el siglo XIX el Conservatorio de Madridsea el unico Centro en el que se imparten estudios oficiales (con vali-dez academica), 10 erige en paradigma de la educacion musical nacio-nal. Como tal, es imitado por el resto de Conservatorios creados enEspafia hasta que el Decreto de 16 de junio de 1905 proclama los requi-sitos necesarios para que los Conservatorios de provincias, sosteni-dos por las administraciones locales y provinciales, adquieran vali-dez oficial.No obstante, el centralismo imperante en la propia AdministracionEducativa y la falta de precision de la normativa favoreceran elfomento del arquetipo del Conservatorio de la capital obligando a losConservatorios de provincias a continuar remitiendose a 10 reglamentadopara el Conservatorio de Madrid, as! como a la planificacion curri-cular que desarrolle el claustro de profesores de dicho Centro.Efectivamente, hasta la promulgacion del Decreto 2618/1966, de 10de septiembre, el Estado no regulara especificamente losConservatorios espafioles situados en las distintas localidades y pro- 1 2 1vincias. La situacion es tal que, tanto la distribucion de asignaturas

    R O L M O D E L I C O D E L C O N S E R V A T O R I OD E M A D R I D ( 1 8 3 1 - 1 8 6 8 )M 3 Ang eles S arg et R os

    M" Angeles Sarget Ros, Doetora en Pedagogia, Direetora delConservatorio Profesional de Musica de LaJunta de Comunidades deCastilla-La Mancha en Albacete, profesora asociada de LaEscuela deMagisterio de Albacete.

    RESUMENEI primer Conservatorio de Musica creado en Espana es el de Madrid (1831), constituyendo

    durante muchos afios el referente para el resto de Conservatorios que se fundan posteriormenteen el territorio nacional y que carecen de una normativa especffica que los regule. EI presen-te articulo analiza las primeras disposiciones legales que regulan el Conservatorio de la capi-tal a partir tres dimensiones que configuran y articulan su estructura: organizaci6n y funcio-namiento del Centro, currfculo de las ensefianzas que en 61se imparten y profesorado, dimen-siones conformadas a su vez por varias subdimensiones que permiten un estudio mas exhaustivode la dinarnica interna del Conservatorio madrilefio.

    1.- PARADIGMA NACIONAL

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    2/25

    y especialidades como los procedimientos de evaluacion, calificaciony promocion de los alumnos aplicados en los Conservatorios de pro-vincias hasta 1966, seran practicamente los atribuidos al Conservatoriode Madrid. Incluso en los aspectos relativos al profesorado el influ-jo es decisivo; si bien la categoria profesional queda a expensas dela Administracion que sostiene cada Centro, no cabe duda que las carac-teristicas discriminatorias que se analizaran mas adelante en elConservatorio de Madrid, han tenido una profunda repercusion en elresto de Conservatorios. Varios Reglamentos se suceden desde lacreacion del Conservatorio de Madrid (1830)(1)con el objetivo de rea-justar su funcionamiento e incorporar aspectos, reproducidos en losConservatorios de provincias. Los cuatro de mayor incidencia deli-mitan identicos periodos cronologicos, relacionados directamentecon los acontecimientos politicos acaecidos durante estos espacios detiempo desarrollados, casi en su totalidad, durante el siglo XIX(2):- El reglamento interior de 1831. Regula por primera vez el reciencreado Conservatorio hasta el afio 1857, desenvolviendose en unambiente absolutista, here dado del siglo anterior.- El Real Decreto de 14 de diciembre de 1857. Abarca desde esteafio, relevante por las reformas educativas acometidas, hasta el ini-cio de la revolucion de 1868.- Decreto y reglamento de 15 y 22 de diciembre de 1868. Vigentedesde este aiio hasta 1901, un afio despues de la creacion del Ministeriode Instruccion Publica.- Real Decreto de 14 de septiembre de 1901. En vigor hasta la pro-mulgacion del Real Decreto de 25 de agosto de 1917;

    En el presente articulo se analizaran los dos primeros.

    2.- DE 1831 A 1857. REGLAMENTO INTERIOR DEL REALCONSERVATORIO DE MUSICA MARiA CRISTINA. 1831El Conservatorio de Madrid es creado por Fernando VII median-te la Real Orden 15 de julio de 1830 (Pardo Pimentel, 1851: 72 y ss),a instancias de la Reina Marfa Cristina, cuarta esposa del monarca,napolitana e interprete de Arpa y Canto formada en la tradici6n ope-rfstica italiana'". Pefia y Gofii (1967: 50-51) describe la apertura delnuevo Centro de la siguiente manera:

    (I) Nueve afios mas tarde, en 1839, serfa fundada la Escuela Normal Central en Madrid, centro pio-nero que se extenderta por la geograffa nacional (Rodriguez Gomez, 1995: 175). Para analizarel papel de la musica como disciplina curricular en la formacion del docente primario, a tra-ves de los diferentes planes de estudio de los siglos XIX y XX, Vid.Vicente Guillen y VillenaRamirez (1997).1 2 2 (2) Los cuatro reglamentos han sido localizados en la Biblioteca del Conservatorio de Madrid.

    (3) Capdepon Verdii (l997b: 140) analiza como, a partir del XVII, la difusion de la opera italianapor toda Europa es uno de los hechos musicales mas significarivos.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    3/25

    "La inauguracion del Conservatorio se verifico, con pompa inu-sitada, el dia 2 de abril de 1831, con la asistencia de Sus Majestadesy Altezas. de los Secretarios del despacho (Ministros], embajadoresy enviados extranjeros, la grandeza y empleados de mayor categoria;el cuerpo de adictos de honor y facultativos del establecimiento ele-gidos por el rey entre 1 0 mas florido de la nobleza y el arte y otrasdiversas personas distinguidas",El 9 de enero de 1831 es publicado, en la Imprenta Real deMadrid, el Reglamento Interior encargado de organizar el RealConservatorio de Miisica "Marfa Cristina". Se vislumbra comoobjetivo especffico la creaci6n de un archivo nacional de Miisica enel propio Conservatorio. Para ello se exigira:"Todas las empresas de los teatros de Espana exhibiran alConservatorio, siempre que este 1 0 exija, la partitura de toda com-posicion que ya hubieran hecho oir al publico. El Conservatorio res-ponde de no hacer ningun uso publico de las piezas que para su archi-vo copiare de dichas partituras, devolviendo estas sin tardanza.De todas las obras de musica que se impriman 0 graben enEspana el autor 0 editor entregard dos ejemplares en el archivo delReal Conservatorio.El archivo reunird cuantas curiosidades musicales antiguas ymodernas puedan adquirir sin inutil profusion, pero con toda la dili-gencia que merezca la presunta utilidad 0 la gloria que de su cono-cimiento pueda resultar el nombre espaiiol en esta rama del saber'tr'La inexistencia de un organismo como la actual Sociedad Generalde Autores e Interpretes (SGAESYS)y de empresas editoria1es que sumi-nistren Musica impresa, proporciona al Conservatorio un papel tras-cendental en la conservaci6n y divulgaci6n de la Musica de eseperiodo y de epocas anteriores.?'

    2.1.- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTODurante esta etapa el Conservatorio posee caracter de intemado mix-to, por 10que es preciso la existencia de personal que atienda las nece-sidades de los alumnos intemos y externos, diferenciados ala vez porsu sexo.2.1.1.- Organos unipersonales de gobiemo.En el Reglamento se establecen los siguientes cargos unipersonales

    (4) Artfculos 9, 10 y II del Capitulo XI del Reglamento interior.(5) Fundada el16 de junio de 1899. Con anterioridad se habia establecido la Ley de lOde enerode 1879, sobre propiedad intelectual. 1 2 3(6) Estos artfculos, importantisimos por sentar las bases de un archivo nacional de Mtisica, fueronlastimosamente incumplidos (Sopcfia, 1967: 32).

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    4/25

    diferenciando entre el departamento de alumnos y de alumnas:a) - Para el departamento de alumnos:* Un director?', Depende directamente del Rey. A su cargo correel nombramiento y cese de sirvientes y la totalidad del gobierno delConservatorio. En caso de ausencia del director sera sustituido por elmaestro de Contrapunto 0por el de Clave y Acompaiiamiento.* El secretario del director. El cargo recae en el profesor deLengua Espanola. Debe impartir:Lengua Castellana,Aritmetica y Geograffa,

    asf como traducir del italiano al espafiol.v?* Un rector espiritual. Celebrara diariamente la misa (en el ora-torio del Conservatorio de Miisica)'", contando a su cargo la instrucci6nen Geografia e Historia Sagrada y Profana. Asume los cometidos enco-mendados ala directora y ala subdirectora para con las alumnas: guar-dar la llave del departamento de los alumnos y acompaiiarlos en todassus actividades, pernoctando con ellos.* Un administrador: es el encargado de la distribuci6n y consta-taci6n de los gastos del Conservatorio de Miisica.

    b) - Para el departamento de alumnas:* Una directora y una subdirectora. Entre las funciones de la pri-mera se encuentra la de velar por la instrucci6n de las alumnas en: "labuena moral, modales urbanos, y demos requisitos propios del sexo,y de facilitarles con la lectura y el uso la buena pronunciacion de lalengua italiana f...r.Articulo 1, Capitulo III. En ningtin caso pue-den ausentarse del Centro sin haberlo notificado al director.

    c) - Personal no docente.Aunque no constituyen cargos directivos se relacionan por apor-tar indicios del caracter que posee el Conservatorio de Musica, son:las asistentas, las sirvientas, la guardarropa, el cocinero, el subcoci-nero y el pinche. Dos de los cargos destacables son: el archivero y elarchivero copista. El archivero estara a cargo del archivo musical yfacilitara el acceso a las obras a las personas que 10 deseen, no per-mitiendo que copien nada sin autorizaci6n del director. El archive-ro copista posee la obligacion de copiar las partituras que el directorIe indique: piezas a ejecutarse en los examenes, en los conciertos ptibli-cos, etc. Dignos de menci6n son dos hechos:* el "copista" y el "portero" cobran la misma cantidad que algu-nos "maestros";(7) A partir de 1838 y hasta 1856, el cargo sera reemplazado por el de Viceprotector, recayendo1 2 4 en personas ajenas al Claustro y ligadas a la corte (Sopefia, 1967: 225).(8) Probablemente el texto de las obras lfricas italianas, tan de moda en la epoca.(9) Confesard a las alumnas en el tercer Domingo de cada mesoArticulo 1, Capitulo VI.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    5/25

    * ladiscriminaci6n existente entre: asistentes y asistentas, cobran-do estas iiltimas 240 reales menos que aquellos.Como conclusi6n destacar que el Conservatorio es un Centro deformaci6n integral, no exclusivamente musical. El director posee unpoder casi absoluto, fundamentando el regimen de intern ado en unadisciplina severa. La diferenciaci6n por sexos inc ide en la propia edu-cacion. Los alumnos reciben una ensefianza con mayor orientaci6nespecfficamente musical que la proporcionada a las alumnas.2.1.2.- Organos colegiados.El director estara auxiliado en sus actuaciones por dos Juntas:a) La Junta General. Equivalente al Claustro de Profesores actual,esta constituida por todos los maestros. Tiene como funciones basi-

    cas: seleccionar los Adictos de honor (10) que deban ser elevados al Reyparanombramiento y presentar los examenes te6ricos que han de supe-rarse para obtener los premios establecidos.b) La Junta Facultativa. Viene a ser una comisi6n permanentedentro de la Junta General. Esta constituida por el director, el maes-trode Composicion, el de Clave y el de violin. El director puede ampliarla Junta con otros maestros propietarios u honorarios. Entre sus fun-ciones destaca:- Juzgar los ejercicios y oposiciones para proponer los premios anua-les.- Seleccionar los Adictos facultativos, Maestros honorarios (II) ylos titulos de Profesor-discipulo que deban ser elevados al Rey.- Informar al director acerca de los metodos empleados.Las Juntas constituyen 6rganos de apoyo del director que, en ulti-ma instancia, es quien decide y prop one directamente al Rey losnombramientos, premios 0 ceses. Las funciones atribuidas a la JuntaFacultativa son mas relevantes que las atribuidas a la Junta Generalaunque la dependencia de la corte y la tradici6n del despotismo ilus-trado, no parece que dejara lugar a la verdadera participaci6n del pro-

    fesorado en el gobierno del Conservatorio, siendo el director quienmarque la pauta en todos los aspectos de la vida del Centro.2.1.3.- Requisitos de ingreso.Los alumnos pueden ser internos y externos. Los alumnos inter-nos deben tener edades comprendidas entre 12 y 15 afios de edad; losexternos pueden alcanzar los 18 afios de edad. Estos Ifrnites de edadseran desestimados en los Reglamentos posteriores. A partir de 1868y hasta nuestros dias, tan s610 se especificara la edad minima de acce-so a los Conservatorios de Musica 10que dara lugar a una problematica

    (10) Sus funciones son descritas en el apartado 2.2.3.(11) Sus funciones son descritas en el apartado 2.2.3.

    1 2 5

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    6/25

    Externos (educaci6nfacultativa)

    Externos

    importante, analizada mas adelante?". La tradicion italiana de alber-gar en los Conservatorios a huerfanos parece no tener acogida en esteCentro, aunque se mantiene el caracter de intemado, simultaneado conel acceso de alumnos externos'!", Es digno de resaltar el hecho de daropcion a aprender Miisica a alumnos con aptitudes y escasos recur-sos economicos. De esta manera, los aspirantes que desean ingresarde forma gratuita deben aportar numerosas certificaciones, entre lasque destaca la de un maestro de Musica que acredite sus cualidadesy la del cura parroco justificando su pertenencia a "familia pobre, perode conocida honradez". Tambien es significativa la influencia que ejer-ce el clero en la seleccion de los aspirantes. Los curas parrocos debendar su beneplacito a los certificados formalizados, de la misma for-ma que se ha de cumplir el canon de lealtad al poder politico establecido.Todo ella hace evidente que tendrian acceso al Conservatorio deMiisica aquellos que mantuvieran buenas relaciones con los estamentosdominantes en la epoca, situacion acorde con el contexto historico.

    2.1.4.- Regimen de matriculacion.Existian seis tipos de alumnos, admitiendose a los de ambossexos"":

    Por primera vez se reconoce a la mujer la posibilidad de ejercercomo profesora de Miisica en las ensefianzas de Canto y Clave, iini-cas especialidades a las que se les facilita el accesov". Esta autorizacionse transformara en una de las principales opciones profesionales dela mujer burguesa del siglo XIX, suscitando una enorme demanda deingreso en los Conservatorios de Musica.(12) La Ley de Ordenaci6n General del Sistema Educativo (LOGS E) abordara este tema estable-

    ciendo otros procedimientos de racionalizaci6n del ingreso a los Conservatorios de Miisica basa-dos, principalmente, en la realizaci6n de pruebas de aptitudes musicales y en el criterio de edadidonea del aspirante.

    (13) No ocurre igual en los centros de beneficencia que se abren en otros puntos de Espana. Porejemplo, en el Asilo de Mendicidad de San Fernando (creado por el Ayuntamiento en 1846),se ensefia 6rgano y canto a las nifias, con el objetivo de que puedan ejercer en los conventosde la ciudad. Los nifios par su parte forman parte de una banda musical (Alvarez Cafiibano,1991: 68).1 2 6 (14) Sopefia (1967:30) se refiere al Conservatorio como: un internado de senoritas. No obstante,en el documento original aparece constantemente la referencia a alumnos de "ambos sexos".

    (15) Tan s610 podfan impartir clase a "senoritas".

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    7/25

    (16) Labajo (1981: 23) llega a la conclusi6n de que: La palabra "adorno" se hace tan imprescindiblepara la denominaci6n de estas disciplinas, que toma cardcter sustitutivo.

    (17) Esta distinci6n entre fonnaci6n de aficionados y de profesionales reaparece en el Decreto 2618/1966,de 10 de septiembre. No obstante esta dualidad de fines educativos no llega a ser desarrolla-da entonces. En la actualidad, la LOGSE diferencia los Centros encargados de impartir estosdos tipos de ensefianza: la de profesionales se realiza en los Conservatorios de Mtisica, mien-tras que la de los aficionados se efectua en las Escuelas de Musica,

    (18) Denominado, indistintamente, de Clave y Acompaiiamiento.(19) EI gusto italiano imperaba de tal modo en la Espana del siglo XIX que parecfa condenada ala ineficacia toda inspiraci6n genuina (Robertson y Stevenson, 1993: 306). Torres, Gallego y 1 2 7Alvarez (1981: 270) concluyen que el publico de esta etapa: [... J esta cautivado por el impe-rio de la voz,

    2.2.- CURRICULO2.2.1.- Organizacion de las asignaturas y especialidades.En la exposicion inicial del Reglamento se resefianlas diferentesfinalidades de las ensefianzas impartidas:a) La formaci on para aficionados: "[ ..] para ornato y recreo de lastertulias y de sus horas de descanso de otros estudios y obligaciones" .(6)b) La formacion estrictamente profesional: "[ ... ] para el mas per-fecto ejercicio del arte". (17)Las ensefianzas que se imparten quedan expresadas en el siguien-te cuadro:

    El Reglamento hace alusion a la formacion de cantantes para la ope-ra, vislumbrandose la clara orientacion del Centro hacia este gene-ro, y de forma muy especial hacia la opera italiana, tan del gusto dela aristocracia y la corte en ese memento'!". De la misma manera apa-rece la primera referencia a una ensefianza relacionada con la Danza:la asignatura de Baile. Hasta la reglamentacion de 1942 no volveraa realizarse mencion alguna a este area de las ensefianzas artisticas.La iinica mencion a la ensefianza de la Declamacion, actualmente deno-minada Arte dramatico, aparece en la exposicion inicial del

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    8/25

    1 2 8

    Reglamento:"No podia, pues, carecer ya la capital de Espana de unConservatorio Real de Musica que considere y ensene esta cienciaen todas las partes de que consta, es a saber, de harmonia, contra-punto y composicion; de canto, su acompaiiamiento al clave, y decla-macion gdmica y poet ica; y enfin del taiiido de toda clase de instrumentos.En el Conservatorio se honrara, y se enseiiard por primera vez converdaderos principios, el interesante y dificil arte de la declamaci6no representaci6n escenica [...]".Las especialidades instrumentales de Guitarra,Saxofon; Tuba,Percusion;Acorde6n, Instrumentos de Pua, Instrumentos Renacentistas yBarrocos no seran reconocidas hasta el siglo XX. No obstante, es pro-bable que algunas de ellas fueran impartidas por los profesores de otrasdisciplinas afines. La especialidad de Organa es incluida como tal enel Reglamento de 1 8 5 7 ( 2 0 ) . Los profesores estan obligados a seguir un"metodo 0 tratado", previamente aprobado por el director, que es asu vez, el iinico que puede introducir modificaciones en el mismo. Todoslos alumnos, incluidos aquellos que concluyan su carrera, quedan vin-culados a la orquesta del Conservatorio, debiendo participar pn ellacuantas veces se les requiera. No obstante, parece ser que la mencionadaorquesta no adquiere un gran desarrollo durante este periodo. Despuesde dieciocho capitulos, en los que se detalla incluso la dieta alimen-ticia que recibiran los directivos del Conservatorio y la ropa quedeben aportar los alumnos internos, no se menciona nada referenteal numero de cursos que configura cada especialidad y asignatura, nial contenido de las mismas. Tan solo se cita, dentro de las obligacionesde los maestros, la de demostrar a sus discipulos:"las causas y medios del buen tono, perfecta afinacion, y demdsefectos musicales dependientes del material y forma de los instrumentos,para que sepan montarlos y entretenerlos". Articulo 9, Capitulo VII.Se deduce que el contenido de cada asignatura 0 especialidaddebe ser establecido por el propio profesor, previo visto bueno del direc-tor. Paralelamente, el plan de estudios no estaria estructurado enafios 0 cursos, sino que el alumnos irian progresando hasta alcanzarel estado optimo para acceder, mediante oposicion, al iinico titulo esta-blecido.

    2.2.2.- Organizacion de los tiempos lectivos.EI director posee la facultad de adaptar el horario de las clases alas distintas estaciones. La unica norma es que todos los conciertospublicos sean celebrados en dias festivos de doce a tres, diferenciandolos conciertos publicos gratuitos, referidos a las actuaciones de alum-(20) Tanto el Saxofon como la Tuba eran instrumentos de reciente creaci6n por 1 0 que su ausencia

    en esta primera !ista de especialidades del Conservatorio de Madrid esta justificada.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    9/25

    nos, y los no gratuitos, interpretados por profesores, siendo estos tilti-mos aprobados por el propio Rey, previa "prueba privada". No se men-cion a nada respecto al mimero de alumnos por clase 0por profesor,aunque se establece la posibilidad de nombrar alumnos repetidores.Estos son elegidos entre los mas aventajados y deben impartir clasea otros alumnos cuando el profesor tenga un mimero excesivo de ellos.Esta costumbre, que parece tener su origen en los "mastricelli" napo-litanos del siglo XVIII , se extender a hasta bien entrado el sigloXX.(21)2.2.3.- Titulaciones.El iinico titulo es el de Profesor-discipulo del Real Conservatorio.Para acceder a el, los alumnos han de superar "una oposicion volun-

    taria" al final de su carrera. Ademas de este titulo, el Conservatoriopuede otorgar otros de caracter honorifico a personas de renombre:* Titulo de Adictos de honor: Son concedidos a socios protecto-res 0mecenas que subvencionan la actividad del Conservatorio de Miisica:personalidades relevantes de la aristocracia, la burguesia 0 el clero.En opinion de Sopefia (1967: 23-24) la lista de "Adictos de honor"reiine a todo 1 0 elevado de la corte, de la aristocracia y la polftica:"Es casi una guia de salon para la epoca. Hemos de creer, claro esta,que no pocos nombres estan por compromiso, que se trata de algo muy"oficial", pero min asi es muy sintomatico y, ala distancia de los tiem-pos, imitable. Porque, pensando en los alumnos, pensando en la vidamusical, era y es muy importante una presencia y giro de este mun-do en torno al Conservatorio. En una epoca como aquella esos adic-tos "honorarios" eran los tinicos -esta la aristocracia de sangre perotambien la otra incipiente- posibles Mecenas, en parte por gusto, enparte por compromise" .* Titulo de Adicto facultativo: Se conceden a aficionados deambos sexos con: "conocimientos y meritos sobresalientes en lapractica de la Miisica", Articulo 2, Capitulo XI. Sus conocimientosmusicales deben ser amp lios pues se les autoriza a tomar parte en laorquesta y a asistir a las Juntas Facultativas con voto consultivo.* Titulo de Maestro Compositor honoraria del Real Conservatorio:Es concedido al autor de la Mtisica de un drama en lengua espanolao italiana, que haya agradado al publico en uno de los teatros de lacorte. En el caso de que la obra compuesta sea en lengua espanola seles autoriza para usar el uniforme que deben vestir los profesores en(21) A mediados del siglo XVIII se instituyo en los Conservatorios napolitanos el sistema de los

    mastricelli, especie de "ensefianza mutua" impartida por los alurnnos mayores a los menores:Podian repetir las explicaciones mal comprendidas, guiar a los alumnos mdsflojos, alentara atros, y todo ella en ausencia del maestro de capilla (Barbier, 1990: 56-57). Espinos 1 2 9Orlando ( 1975: 138) apunta que el compositor espanol Juan Crisostomo Arriaga fue nombradoen 1824 repetidor de cantrapunto y armonia del Conservatorio de Paris.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    10/25

    los actos piiblicos. Este titulo pone de manifiesto una vez mas, el inte-res de la epoca por la opera, a la vez que pretende impulsar la "ope-ra nacional". Los tftulos de Adicto facultativo y Maestro honorariosuponen una forma de reconocimiento de los meritos obtenidos, tan-to en el terreno de la composicion como en el de la interpretacion 0la docencia, constituyendo una formula para vincular a los grandesmtisicos del momenta con el Conservatorio.Estos tftulos se unificaran, mas adelante, en el titulo de Maestrohonorario; concedido hasta 1917. Segun la informacion ofrecida porPefia y Gofii, se deduce que el primer Maestro honorario nombradofue el gran Idolo Rossini, al que seguirfan Mercadante y espafioles comoManuel Doyague y Angel Inzenga (Pefia y Gofii, 1881: Cap VII).

    1 3 0

    2.2.4.- Regimen de examenes,Cada maestro debia aplicar las siguientes valoraciones a sus alum-nos: "Asistente u omitido: aplicado 0negligente; perspicaz 0 torpe;quieto 0 inquieto" (Articulo 4, Capitulo VII). Es evidente que la ter-minologfa empleada en la calificacion de los alumnos hoy en dia tie-ne muy poco que ver con la utilizada hace mas de un siglo. El direc-tor tenia la capacidad de convocar eventualmente a examen a los alum-nos de una clase con el fin de reconocer el estado de los mismos ycomprobar la imparcialidad de los profesores. Es obvia la funcion super-visora que ella implica.De este Reglamento arranca la costumbre, mantenida durantemas de siglo y medio, de otorgar premios a los alumnos brillantes. Cadaafio se concedfan dos tipos de premios: al merito moral sobresalientey al meritofacultativo sobresaliente. Los alumnos premiados quedabanobligados a cantar y tocar las piezas preparadas en un ejercicio publi-co cuya fecha era determinada por el propio Rey, 10 cual proporcio-na una idea de la vinculacion de la corte a la actividad delConservatorio.Algunas de las obligaciones de los alumnos son:- Los alumnos gratuitos estan obligados a: "no abandonar lacarrera sin haber ganado el titulo de Profesor discipulo del Real

    Conservatorio en solemne acto de oposicion [...J" (Articulo 15, Cap.XVI).- La prohibicion de: "practicar sin expreso permiso del Maestroni con voz, ni con los instrumentos, aunque sea a pretexto de estudioo de ejercicio de agilidad, ni un solo compas ajeno de las leccionesque Ie estan sefialadas, 0 de las que ya hayan pasado" (Articulo 14,Capitulo XVI). Esta prohibicion se mantendra en Reglamentos pos-teriores. En 1917 sera transformada en la "prohibicion de participaren espectaculos publicos sin autorizacion".- La prohibicion de tener dinero, recibir 0 enviar cartas cerradas,etc.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    11/25

    El talante severo y autoritario de la epoca, asf como la concepciondel Centro como un lugar de entrenamiento moral, bajo la supervi-sion del director, queda plasmado en estos aspectos.

    2.3.- PROFESORADO2.3.1.- Categorfas.El Reglamento reconoce dos tipos de profesores:* Los honorar i o s : tal y comose analizo, reciben los tftulos de MaestroCompositor honorario 0Adicto facultativo, pudiendo participar en la

    orquesta del Centro y desempeiiar WI papel consultivoen la Junta Facultativa.* Los propietarios: son los encargados de la ensefianza en elConservatorio.Las especialidades impartidas condicionan sus categorfas, de estamanera los que constituyen la Junta Facultativa reciben retribucionesque doblan y triplican las del resto. Entre los demas profesores exis-ten diferencias que, en orden decreciente en funcion al sueldo perci-bido, quedan: los de Solfeo, Arpa y Lengua Espanola; el deVioloncello; los de Flauta, Octavin y Clarinete, el de Trompa y el deLengua Italiana y, los de Contrabajo y de Baile. Los profesores conmen or remuneracion son: Oboe y Como Ingles, Fagot, Trombon,Clarin y Clarin de llaveP?

    2.3.2.- Requisitos de acceso.A partir de este Reglamento el titulo de Profesor-discipulo del RealConservatorio, sera considerado merito preferente para el acceso ala profesion, aunque ninguna titulacion constituira un requisito indis-pensable para ejercer la docencia hasta la promulgacion del Decreto2618/1966, de 10 de septiembre. Los meritos artfsticos y los compositivosseran la via de acceso corminmente establecida. Entre las obligacio-nes de los profesores destaca la asistencia a los conciertos y actos ptibli-cos del Conservatorio, vistiendo el uniforme del mismo. El profesorno podra tutear a ningiin alumno: "ni les hablara de otra cosa que delobjeto de la leccion [ ... ]". Articulo 5, Capitulo VII. Los maestros deComposicionr" y Qave deben componer obras vocales 0 instru-mentales, a solicitud del director.

    (22) Los sueldos, aun con desproporciones enormes, eran elevados para el nivel de vida de la epo-ca, oscilando desde los 30.000 reales del director a los 4.000 de los profesores de instrumen- 1 3 1tos de viento.

    (23) Se entiende referido al profesor de Composicion.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    12/25

    2.4.- CONCLUSIONEste Reglamento constituye el primer documento que regula unConservatorio de Miisica en Espana. El Conservatorio de Madrid depen-de de la corte, tal y como se traduce de la denominacion otorgadaalCentro. La existencia de socios protectores (Adictos de hpn()r) yviceprotectores en el cargo de la direccion, 10 enlaza con los ambi-tos sociales de mayor prestigio, incluida la aristocracia. Laopera;y

    en especial la opera italiana representada en Rossini;.Bellini.oDonizetti, sera la gran protagonista de todo el siglo XIX, simbolizandoel espiritu romantico que la aristocracia y la, cada vez mas iufluyen-te, burguesia anhela. El Conservatorio es consideradopor estas cla-ses sociales como el medio idoneo para formar a aquellosquemastarde deben intervenir en el espectaculo lfrico-dramatico: instru-mentistas, cantantes, bailarines y actores. El autoritarismo de la epo-caes palpable, impregnando todos los aspectos de la vida del Centro.El director, y mas tarde los viceprotectores, ejerceran el gobiemo, que-dando en sus manos desde la concrecion del metodo de estudio, el hora-rio de las clases y la convocatoria de examenes hasta la admision 0despido del personal.El documento analizado aporta cuestiones organizativas que se man-tendran en el tiempo: el establecimiento de la primer a titulacion deMtisica, la concesion de premios, la prohibicion de interpretar obrasque no sean las que el profesor ha estipulado 0 la posibilidad de reco-nocer la valia musical de determinadas personas mediante la conce-sion de tftulos honorfficos, seran las mas representativas ..Aunque no existe un plan de estudios estructurado que contengaasignaturas y numero de cursos, se diferencian los dos tipos de ense-fianza a impartir: una destinada a aficionados y otra a la formacionde profesionales. No obstante, esta distincion no se desarrollara ple-namente hasta la promulgacion de la Ley de Ordenacion General delSistema Educativo, un siglo y medio mas tarde. Los aspectos curri-culares iran adquiriendo mayor especificidad en los Reglamentosposteriores.En este periodo comienza a producirse una transformaci6n socialque conduce ala constitucion de un publico burgues cada vez mas inte-resado por el hecho musical en sus diferentes facetas?". De Moya Martinez(l997a: 181) incide en la influencia de la burguesfa europea: "La bur-guesia europea puso de moda la enseiianza musical. En Espana, las(24) Paralelamente, surge la necesidad de comentar el hecho musical y como respuesta a ello, la

    critica musical y las primeras revistas musicales (Valera Cases, 1985: 61), En 1842 se crea enMadrid la primera revista musical, La Iberia Musical. Su aparicion fa marca el nuevo mercado1 3 2 musical creado por la burguesia y el nacimiento del concierto publico como fenomeno social(De Moya Martinez, 1997b: 166), vid. La relaci6n de publicaciones peri6dicas musicales espa-fiolas del siglo XIX en Torres Mulas, (1990: 40-43),

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    13/25

    familias hicieron que sus hijos aprendieran a tocar el piano, crean-do cierto ambiente musical que contribuia a establecer la aficion yel gusto por la opera extranjera"Sea como fuere, es indudable que esta evolucion originara elincremento de la demanda de formacion musical en los alios sucesi-vos.

    3.- REGLAMENTO ORGANICO PROVISIONAL DELREAL CONSERVATORIO DE MUSICA Y DECLAMA-CION DE MADRID, APROBADO POR REAL DECRETODE 14 DE DICIEMBRE DE 1857En este aiio de reformas educativas y de promulgacion de la famo-sa Ley Moyano, se elaboran dos Reglamentos para la organizaci6n delConservatorio de Madrid?": el de:5 de Mayo, firmado por el MinistroNocedal y el de 14 de diciembre, firmado por el Ministro Salaverria.Este ultimo, basado en la ley de instruccion publica, suprimira elnombre de Maria Cristina (Forns,1933: 359) y sera aprobado porReal Decreto, constituyendo: el primer paso para la ordenacion de laenseiianza musical en provincias (De Moya Martinez, 1997a: 117).(26)El ambiente romantico en el que se habia desarrollado la activi-dad del Conservatorio durante los primeros alios de existencia del mis-mo, se ve truncado al desencadenarse las guerras carlistas. Este aeon-tecimiento provocara la reducci6n de los presupuestos adjudicadosal Centro y, con ello, la supresi6n de las plazas de alumnos internos.

    (25)La Ley de Instrucci6n Publica de 9 de septiembre de 1857. conocida como Ley Moyano(MEC, 1985: 245-300), indica en su articulo 58: Un reglamento especial determinard todo 10relativo a las enseiianzas de Musica vocal e instrumental y Declamaci6n, establecidas en el RealConservatorio de Madrid, como asimismo a losestudios preparatorios, matriculas, exdmenes,concursos publicos y expedici6n de titulos propios de estas proJesiones.

    (26) Gallego (1991: 17-18) relata el plan que Don Hilari6n Eslava, (profesor del Conservatorio deMusica y mas tarde academico de la secci6n de Musica de la Academia de Bellas Artes de SanFernando), expuso al Ministerio de Gracia y Justicia en 1855 con el objetivo de difundir la ense-fianza musical:

    1.0 En cada ciudad en que hay catedral se establecera una escuela de solfeo y canto, porahora, y mas adelante podrd comprender otros ramos del arte.2 .0 Estas escuelas se organizaran bajo la dependencia del Conservatorio Nacional de Madrid,el cual determinara el plan de estudios que en elias deba seguirse.3." Las Sociedades de Amigos del Pais (0en su deJecto, las Diputaciones 0Ayuntamientos)serdn los protectores de dichas escuelas, proporcionando para elias ellocal y enseres quese necesiten.4. El numero de alumnos porescuela sera 18por 10menos, 12 varones y 6 hembras. [... Jel organista, y mas principalmente el contralto y el tenor [ ... J serdn los encargados de laenseiiansa diaria a los alumnos, bajo la inspecci6n del maestro de capilla, que ejercerdel oficio de subinspector del Conservatorio Nacional de Madrid.

    De haber sido llevada a cabo la iniciativa, habrfa supuesto la difusion de la influencia del Conservatorio 1 3 3de Madrid al territorio nacional mediante la compaginacion de la ensefianza musical en pro-vincias y la supervivencia de las capillas musicales.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    14/25

    La perdida del caracter de internado ira acompafiada del emplazamientodefinitivo del Arte Dramatico (Declamacion) en eI.(2?)El cambio otorgado al Conservatorio acarreara numerosos bene-ficios, entre ellos la posibilidad de que acceda al Centro un numeromas elevado de alumnos. (28)

    3.1.- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO3.1.1.- Organos unipersonales de gobierno.a) El director. Deja de ser nombrado por el Rey y pasa a serlo porel Gobierno, quedando bajo la dependencia del rector de laUniversidad?" Mientras en el Reglamento anterior el profesor de Clave y el deComposicion eran los encargados de sustituir al director, a partir deeste momenta 10 sera el profesor de Composicion mas antiguo.b) Un secretario-contador. Reline los cargos de secretario y admi-nistrador en uno solo. Recaera en un profesor del Centro nombradopor el Gobierno.c) Personal no docente. La perdida del caracter de intern ado sus-cita la reduccion de plazas de personal no docente, que queda cons-tituido por: un auxiliar del secretario, un conserje, un portero exte-rior y dos mozos de oficios. La directora y la subdirectora del

    Reglamento anterior son sustituidas por dos inspectoras de alumnas,incorporandose una nueva figura que perdurara hasta nuestros dfas:el afinador?", Elloable objetivo establecido en la Reglamentacion ante-rior, referente al fomento de la biblioteca de Conservatorio, se des-vanece con la desaparicion de las figuras del archivero y el archive-ro copista.(27) Pcua YGofii (1881,' 5 3) r el ata el acontecimiento de la sig uien te m an era:

    " Muerto Fernando VII, las Cortes, como no podia menos de suceder, escandalizadas al exami-nar los cuantiosos gastos que ocasionaba el establecimiento, tomaron una resolucion energica f...el instituto que con tanta magnificencia se habia creado y que tantas esperanzas habia hecho con-cebir a los amantes del arte, viose reducido en 1838 a que por un pliego del Gobiemo llevado porun salvaguardla se expulsasen los alumnos internos, sin darles tiempo a los Jorasteros para queavisasen a sus [amilias, viendose sin casa, sin hogan tanto las senoritas como los hombres, si nohubiera sido porque los condiscipulos habitantes en Madrid les die ron hospitalidad [...]",

    (28) La funci6n de pensionado continu6 ejerciendose en A cadem ias como la de Palencia , creada porel A yuntam ien to en 1857: [...J en la que se empleen los instrumentos que sirvieron a la Banda dela distinguida Milicia Nacional [...] laAcademia sera utilizada como medio de beneficencia paraniiios huerfanos y pobres (M unoz y Cabeza , 1991 : 282 ).

    (29) La Ley M oyano establece que los R ecto re s s er an n om brado s po r el Rey (Art.26 I ) y que : Cada escue-la superior, profesional e lnstituto tendra un director nombrado por el Gobierno. Este cargo Dodrdrecaer en un profesor del Establecimiento, Articulo 271. S in em barg o, lo s dire cto re s de este pe rio -do no seran profesores del Centro , n i siquiera personas relacionadas con la M usica, es el caso deV entura de la V ega (1856-1865) profesional de la D eclam aci6n .1 3 4 (30 ) Aun en el afio 1983 se convocara una "plaza no esca lafonada de afinador de pianos" para el R ea lConserva torio de Musica d e M ad rid (Resolucion de 22 de diciembre de 1983, BOE 15 de ene-ro) .

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    15/25

    3.1.2.- Organos colegiados.a) La Junta General. Continua constituida por el total de profeso-res del Centro.b) La Junta Consultiva. Sustituye a la Junta Facultativa delReglamento anterior, manteniendo sus funciones de asesoramiento enlos asuntos de caracter tecnico, Amplfa su composicion integrando alos profesores de Organa, Canto, un representante de las especiali-dades de viento y a profesores de la seccion de Declamacion. Esta Juntapuede ser considerada como el primer antecedente de la actualComision de Coordinacion Pedagogica. Se aprecia un timido avan-ce aperturista, manifiesto en indicios como la des vinculacion delCentro respecto a la corte, la ligazon establecida con la Universidady la incorporacion de un mimero mas elevado de miembros en la JuntaFacultativa.

    3.1.3.- Requisitos de ingreso.La edad minima de admision es rebajada respecto al periodo ante-rior, aproximandose a la edad de ingreso actual: 8 alios. La edad maxi-ma sera de 14 alios para las clases de Solfeo y de 20 alios para el res-to, exceptuando los casos extraordinarios 0de quienes aspiren a per-feccionar los conocimientos adquiridos. Los lfmites maximos deedad no vuelven a ser definidos en ninguna de las Reglamentacionesposteriores, 10 que provocara el ingreso en el Conservatorio de alum-nado de todas las edades. Otros requisitos de ingreso son:- Haber concluido la "prime:ra ensefianza elemental" y acreditarlos estudios previos necesarios para matricularse en cada ensefianza?",Por primera vez se solicita estar en posesion de estudios de regimengeneral y de una formacion previa que, como mfnimo, requiere la supe-racion de la asignatura de Solfeo. Estos requisitos garantizaran la for-macion inicial de los alumnos que acceden al Conservatorio.Declamacion sera la iinica especialidad sin requerimientos previos.- Presentar la fe de bautismo y certificados del Cura parroco y dela Autoridad local, en que se acredite ser "de buena vida y costum-bres". (32)

    - Poseer las cualidades ffsicas convenientes para la ensefianzaque hayan de emprender.Con la finalidad de confirmar las cualidades de los aspirantes, sise juzga conveniente, el alumno deberan someterse a un periodo deobservacion en la respectiva clase antes de ser matriculado. Esteperiodo de observacion se mantiene hasta 1917.(31) La Ley Moyano expone la obligatoriedad de todos los espafiolcs de recibir la primera ense-

    iianza elemental desde los seis a los nueve afios. Art. 7.(32) La Ley Moyano introduce la necesidad de presentar un certificado del Cura parroco, visado 1 3 5

    por el Alcalde del pueblo, para que aquellos alumnos cuyos tutores no puedan pagar la ense-nanza elemental, puedan obtener la gratuidad de la misma en las escuelas publicas. Art. 9.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    16/25

    1 3 6

    (33) Aunque Arpa no era una especiaJidad autorizada a las alumnas en el Reglamento de 1830, enlos anales del Conservatorio consta como profesora durante aquel periodo D' CelestinaBoucher. Es mas, en este Centro desde 1830 hasta 1965 la especiaJidad es impartida, exclu-sivamente, por mujeres.(34) La Ley Moyano determina que dentro de la segunda ensefianza se contemplan los estudios deapJicacion, entre los que menciona: los conocimientos de inmediata aplicaci6n a laAgricultura,Artes. Industria, Comercio y Ndutica [...J , Articulo 16.

    3.1.4.- Regimen de matriculaci6n.El Gobierno podra conceder treinta plazas de alumnos gratuitos:"previa justificaci6n de pobreza". Ademas el Conservatorio destina-ra la cantidad que sus fondos permit an para pensionar alumnos deambos sexos en la ensefianza del Canto y la Declamacion; para ellael director hara circular por el Reino un programa en el que se expre-sen las cualidades, condiciones y ejercicios que han de superar los aspi-rantes a obtener matrfcula gratuita 0 pensi6n. De 10anteriormente expues-to se deduce que las especialidades de Canto y Declamacion son lasmas becadas, 10 cual no es de extrafiar dada la afici6n del momentapor el genera operfstico. Las mujeres tienen acceso a dos nuevas espe-cialidades: Arpa y Declamacion. (33)

    3.2.- CURRICULO3.2.1.- Organizaci6n de las asignaturas y especialidades.Este Reglamento recoge en su primer articulo la diferenciaci6n entreEstudios Superiores y Estudios de Aplicacion, estructurando lasensefianzas musicales en cursos y asignaturas, y especificando los cono-cimientos necesarios para obtener la titulaci6n correspondiente acada mod ali dad de estudios.A) Estudios de Aplicacion: conducen a la obtenci6n del titulo deProfesor en la especialidad cursada"? Estan distribuidos en un mfnimo de seis afios, no obstante es pre-visible que la especialidad de Organa se pro longue algunos afios masal precisar mas estudios previos que el resto de especialidades. Lasespecialidades susceptibles de ser cursadas junto a los estudios nece-sarios para la consecuci6n de cada titulaci6n, se expresan en elsiguiente cuadro:

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    17/25

    * No especifica el mimero de cursos, aunque se supone que cons-tan de uno solo. En todo caso deberian superar un examen al finali-zar cada asignatura.B) Estudlos Superiores; dirigidos a la obtencion del titulo de

    Maestro Compositor. (36)Estan configurados por un minimo de ocho alios, de los cuales tresson destinados a conocimientos previos y cinco a la carrera en si, sien-do la distribucion de las asignaturas la siguiente:

    (35) Las especialidades instrumentales son: I.Cuerda Yioltn y Viola, Violoncello, Contrabajo yArpa.I. VientoFlauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Trompa, Cornet(n de pistones (Trompeta).

    (36) La Ley Moyano siuia dentro de las ensefianzas Superiores la de Bellas Artes, incluyendo enella los estudios de: Pintura, Escultura, Arquitectura y Musica. Art.55. Dicha Ley especiticaen su articulo 58 los estudios deMaestro Compositor de Musica: Estudio de la melodia. Contrapunto. 1 3 7Fuga. Estudio de la Instrumentaci6n. Composici6n religiosa. Composici6n dramatica.Composici6n instrumental. Historia critica del Arte musical. Composici6n libre.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    18/25

    Histone y uteratura del Arte Dremetioo y de /aMusica

    De 10 anterior se concluye:- Laformaci6n para aficionados del periodo anterior queda eli-minada, pero se estructuran los estudios, dividiendolos en superiores(ligados ala faceta compositiva) y de aplicacion (relacionados con lainterpretacion).- Por primera vez se requieren estudios generales para acceder alas ensefianzas musicales?". Este requisito, desestimado en las siguien-tes Reglamentaciones, no sera retomado hasta mas de un siglo des-pues, en 1966.(38)

    - Formula los conocirnientos previos necesarios, las asignaturas quecomponen cada titulacion y el ruimero de cursos de las mismas; unifi-cando la duracion de las diferentes carreras: 8 afios para los estudios supe-riores y 6 para los de aplicacion. A pesar de este notable avance, se mani-fiestan desigualdades en la configuracion de las especialidades instru-mentales, sobre todo en 10 que respecta al mimero de asignaturas quelas componen. Mientras la especialidad de Organa cuenta con seisasignaturas, Canto posee cuatro y el resto de instrumentos tan solo dos.

    1 3 8

    (37) En 10que respecta a conocimientos de regimen generalla Ley Moyano establece como requi-sitos de acceso: Para pasar a los estudios de aplicacion correspondientes a la segunda ense-iianza se requiere haber cumplido die: afios y ser aprobado en un examen general de las mate-rias que comprende laprimera enseiianza superior. Art. 18. Para ingresar en las Escuelas supe-rio res [...J haber obtenido el Bachiller 0en su lugar una preparacion equivalente de estudiosgenerales 0de aplicacion de la segundo enseiianra. Art. 27.

    (38) La ausencia de requisitos relacionados con los estudios de regimen general a 10largo de lasetapas posteriores, daran lugar a reflexiones como la de Tomas Marco (1989: 58): Era corrien-te que los musicos de la epoca, obligados no solo a estudiar su arte, sino a ejercerlo tempranamentepor la modestia general de su estatus social, ni siquiera acabaran el Bachillerato.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    19/25

    - Clarifica la situacion de la especialidad de Declamacion, situan-dola dentro de los estudios de aplicacion. La Declamacion vincula-da al Conservatorio, es un signa de que como se va a centrar toda laactividad del periodo en torno a la opera. Esta especialidad se impar-tira en el Conservatorio hasta el afio 1952, momenta en el que se pro-mulga el Decreto de 14 de Marzo separando ambas ensefianzas,reservando la Miisica para los Conservatorios y la Declamacion paralas Escuelas de Arte Dramatico.- Incorpora la especialidad de Organa pero continua sin contem-plar Guitarra, Acorde6n 0Percusion.- En 10 que respecta a los instrumentos de viento se observa el pre-dominio del quinteto cldsico (Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot yTrompa). Esta agrupacion camenstica sera la misma que se exija enlos requisitos mfnimos de los Conservatorios Profesionales, mas deun siglo despues, con la implantacion de la LOGSE. Por el contra-rio, no se contemplan especialidades como Saxofon, Tromb6n 0Tuba(la segunda de ell as incluida en el reglamento anterior).- Incrementa las asignaturas reconocidas, un total de veintitres fren-te a las siete del Reglamento de 1831; aunque desestima las asigna-turas de Lengua castellana y Baile, recogidas anteriormente. El incre-mento significativo de asignaturas proporciona mayor especificidada cada titulacion.- Se observa la ausencia de especialidades centradas en la Direccion(de Coros 0 de Orquesta), en la investigacion tMusicologia,Etnomusicologia, Paleografiai y en la Pedagogia, deficiencias man-tenidas a 10 largo de las reglamentaciones hasta la implantacion delDecreto 261811966, de 10 de septiembre.?"Por otra parte, este Reglamento no hace mencion ala Orquesta delConservatorio de Miisica, por 10 que es probable que no subsista. Estehecho, unido a la inexistencia de asignaturas que fomenten la Musicade Camara condicionara la escasez de estas agrupaciones en nues-tro pais, proyectada en el tiempo hasta bien entrado el siglo XX. (40)Perez Gutierrez (1985: 20) declara al respecto, no sin falta de razon:"Se ha menospreciado a los instrumentos que no sean piano y vio-lin, y la formacion de instrumentistas de cdmara. La preparacion seha centrado tinicamente en los solistas, olvidandose de la musica decdmara, orquesta y pedagogos [... J".Se mantiene el precepto de proseguir un metoda determinado. Eneste caso sera el Gobierno el encargado de establecer las obras de tex-(39) Francisco Giner de los Rfos, en un articulo publicado en El pueblo espaiiol en octubre de 1878,

    criticara la ausencia de una Catedra de estetica y literatura musical, poniendo en duda la efi-cacia del Centro (Giner de los Rfos, 1916, vol XV).

    (40) No obstante, durante estos aiios se funda la Sociedad de Conciertos de Madrid, cuya actividadse extendera desde 1866 a 1903, marcando un hito en la historia de la rmisica orquestal espa- 1 3 9nola y, sirviendo de modelo a otras que se constituyen en la geografia espanola (Sobrino, R, 1992:114; cit. Casares Rodicio, E., 1994: 273).

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    20/25

    to para cada asignatura, a propuesta del director, previa audiencia dela Junta Consultiva.3.2.2.- Organizacion de los tiempos lectivos.Este Reglarnento aporta mayor concrecion ala organizacion de lostiempos lectivos: El curso comenzara elide septiembre y conclui-

    ra el 30 de junio; todas las clases seran diarias; de dos horas de dura-cion cada una; el periodo diario de ensefianza empezara a las ocho dela manana y terminara a las cinco de la tarde; todos los meses habraun ejercicio de declamacion y rmisica vocal e instrumental; la ense-fianza de todas las clases sera individu'a, pudiendo ser colectiva paralos alumnos de primer afio de Solfeo general; en las clases muynumerosas los profesores podran proponer al director el nombra-miento de un alumno repetidor, tal y como se previo en 1831.Es llamativo el hecho de que se consideren todas las clases indi-viduales, sin exceptuar el caso de ensefianzas como Historia, Literaturao Gramdtica. La propia formacion impartida, alejada de la actividaden conjunto, desembocara en el marcado individualismo que duran-te muchos afios ha caracterizado la interpretacion en nuestro pais.

    3.2.3.- Titulaciones.Se produce la primer a diferenciacion de los titulos que podraexpedir el Conservatorio, atendiendo a los estudios cursados:- el titulo de Maestro Compositor.- el titulo de Profesor del Real Conservatorio. .El Gobierno, a propuesta del director y oida la Junta General de

    Profesores, podra otorgar los titulos honorific os siguientes:a)Adictos facultativos. Seran conferidos a personas ajenas ala rmisi-ca como profesion, que se distingan por su aficion por ella y poseannotorios conocimientos sobre la misma.b) Maestros honorarios. Reemplazan a los denominados MaestrosCompositores honorarios del periodo anterior. Seran adjudicados alos artistas de profesion que contribuyan a la propagacion y fomen-to de la rrnisica. De la nueva denominacion se deduce que no seranotorgados exclusivamente a los compositores sino a profesionales detodas las especialidades.Tanto los Adictos facultativos como los Maestros honorariosposeeran asiento en las Juntas Consultivas, con voz y voto, pudien-do participar en las funciones y ejercicios que celebre el Conservatorio.Con la aprobacion del Gobierno y a propuesta del director, podran tomara su cargo algunas ensefianzas del Conservatorio, siempre que 10hagande manera gratuita.1 4 0 Paralelamente ala desaparicion de los Adictos de honor, situacionque provoca el distanciamiento respecto ala aristocracia, se observa

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    21/25

    3.2.4.- Regimen de examenes.El regimen de examenes queda condicionado a la clase de estu-dios que se efecnian:a) Estudios superiores de Composicion:Los alumnos que, habiendo aprobado el quinto y ultimo afio de lacarrera, deseen obtener el titulo de Maestro Compositor, deben supe-rar un "concurso publico" que se celebrara todos los afios. El nivelde exigencia es bastante elevado:"El alumno de composicion que perdiere curso en dos examenesconsecutivos, sera dado de baja en la ensefianza". Art. 58.

    b) Estudios de Aplicacion:Dentro de estos estudios hay dos modalidades de examen:1.- Los correspondientes a los exarnenes anuales. El objeto de estosexamenes es escoger los que merezcan optar a premio en los concursospiiblicos ante tribunal, conceder el paso al superior y dar de baja a losque no aprueban. Son examenes privados verificados ante profesoresdel Conservatorio sin que este presente el del alumno.2.- Los concursos para optar a premios. Son publicos, excepto enel caso de Armonfa y Solfeo. Seran juzgados por profesores del

    Conservatorio y adjuntos que el Gobierno nombre, no pudiendointervenir en ningiin caso el profesor del alumno, en un intento de ase-gurar la imparcialidad del tribunal. El nivel de exigencia continua sien-do elevado: "El alum no que en tres examenes consecutivos no mere-ciere ser elegido para presentarse a concurso en la misma clase, seradado de baja de ella." Art. 67. En las asignaturas de Armonfa supe-riot;Acompafiamiento superior y Solfeo, las posibilidades son aiin meno-res: solo habra opcion ados convocatorias.La obtencion de premios mediante la participacion en concursos seconvierte en la unica formula para acceder a las titulaciones estable-cidas. Simultaneamente se aporta mayor especificidad a determinadosaspectos no referidos en el Reglamento anterior como: la realizacionpublica de los concursos, el numero maximo de convocatorias, la con-crecion de que la consecucion del premio da derecho a la obtenciondel titulo correspondiente y eximira del pago de derechos del mismo.La limitacion del mimero de convocatorias no es el iinico motivoque puede inducir a la perdida del curso. Otros motivos son: come-ter treinta faltas de asistencia sin causa justificada a juicio del direc-tor 0haber sido reprendido priblicamente en tres ocasiones duranteel afio. Este Reglarnentoprorrogala prohibicionestablecidaen elReglarnentoanterior, respecto ala libertad de interpretacion, poniendo de mani- 1 4 1fiesto el severo talante de la educacion en esta epoca,

    una mayor integracion del resto de cargos honorificos en la vida delConservatorio.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    22/25

    1 4 2(41) La Ley Moyano expone en su art.l67 que para ejercer como profesor se requiere ser espafiol:[ . . . J pudiendo dispensar a los Profesores de Muska vocal e instrumental.(42) Esta situacion seria habitual en los diferentes ambitos de la ensefianza, provocando el progresivo

    deterioro de la calidad de la misma (Belmonte Romero, 1997: 189).

    3.3.- PROFESORADO3.3.1.- Categorfas,Las denominaciones del Reglamento de 1831 son reemplazadas

    por otras que se mantendran en vigor bastantes afios: Profesoresnumerarios y supernumerarios. Los segundos perciben la mitad delsueldo de los primeros y deben auxiliarlos en el desempefio de la ense-fianza, no pudiendo impartir clases superiores tComposicions. Subyacela estructuracion de la categorfa del profesorado en funcion a la asig-natura 0especialidad impartida:* Los profesores de estudios superiores poseen categorfa deCatedraticos de Ensefianza superior y reciben los sueldos mas elevados.* Los profesores de Piano, Violin y Viola mantienen su posicionprivilegiada, pero en menor medida que en la etapa anterior, pues losde Canto y de Organa los rebasan en sueldo.* Los menos remunerados contimian siendo los profesores deVioloncello, Contrabajo, Arpa y Viento.Las mujeres solo estan autorizadas a impartir clases de Piano, Arpay Solfeo. Con ello se da la paradoja de que las alumnas acceden a lasclases de Canto y Declamacion, pero no pueden impartirlas profesoras.

    3.3.2.- Requisitos de acceso.La forma de acceso no contempla el regimen de oposiciones ni lanecesidad de estar en posesion de titulo alguno'?'. No obstante, se esta-blecen sistemas diferenciados de acceso a cada categorfa:- Los profesores supemumerarios seran nombrados por el Gobiemoa propuesta de dos temas: una formada por el director y otra por laJunta de Profesores.- Las plazas de profesores numerarios seran cubiertas, bien median-te el supemumerario que corresponda, bien mediante el procedi-miento explicado en el parrafo anterior.Aunque en el Reglamento no se recoge nada respecto ala prohi-bicion de impartir clases particulares por parte del profesorado, la LeyMoyano si que contempla ta l situacion: "Ningiin profesor de establecirnientopublico podra ensefiar en establecimiento privado ni dar lecciones par-ticulares, sin expresa licencia del Gobierno" (Art. 75). Los profeso-res del Conservatorio quedan sometidos a este articulo, aunque la rea-lidad sera muy diferente. (42)

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    23/25

    3.4.- CONCLUSIONEste periodo sup one la prolongacion de la etapa anterior en 10 querespecta a la vinculacion del Conservatorio con la corte, a pesar de

    que el Centro se desliga del caracter de pensionado. La nueva depen-dencia real se manifiesta en sfrnbolos como el traslado delConservatorio al Teatro Real por parte de la reina Isabel IIla primeraubicacion del Centro habia sido en la Plaza de los Mostenses), y elnombramiento de directores ligados al mundo de las artes pero no alde la Miisica, los cuales constituyen un puente social entre la cortey el Conservatorio=". No obstante, se observa un talante menos auto-ritario, evidenciado en la participacion de un mayor mimero de pro-fesores en las Juntas Facultativas, 10 que permitira la intervencion detodos ellos en la toma de decisiones que anteriormente eran compe-tencia exclusiva del director. Este Reglamento concreta numerosos aspec-tos que permanecian sin delimitar, tales como: los requisitos deingreso referentes a estudios previos, la interaccion entre las enseiianzasgenerales y las enseiianzas del Conservatorio, la distribucion de lasclases, el regimen de examenes y de concurso a premios, la concre-cion del mimero maximo de convocatorias, las titulaciones suscep-tibles de expedirse 0 las categorfas de profesorado.La principal aportacion sera la determinacion del primer plan deestudios musicales, estructurado en torno ados modalidades de ense-iianza: la superior y la de aplicacion; clasificacion incluida por la pro-pia Ley Moyano dentro de la reforma educativa que se establecepara toda la nacion. Debido a los inminentes acontecimientos poll-ticos y sociales acaecidos, la reforma educativa no llegara a desarrollarseen su plenitud. Por ello, la verdadera integracion de los estudiosmusicales dentro del marco educativo general de las enseiianzas detodo el Estado espaiiol no se hara realidad hasta la implantacion dela LOGSE en 1990.

    BIBLIOGRAFIAALVAREZ CANIBANO, A. (1991): "Acadernias, sociedades musicales y filarrno-

    nicas, en la Sevilla del siglo XIX". En Revista de Musicologia, Vol XIV, n 1-2,pp. 63-71. Madrid: Sociedad Espanola de Musicologia.BARBIER, P. (1990): Historia de los castrati. Buenos Aires: Vergara.BELMONTE ROMERO, F. (1997): "Evoluci6n hist6rica de la Escuela Normal de

    Albacete en el siglo XIX" . En Ensayos, revista de la Escuela Universitaria de Magisteriode Albacete, N 12, pp. 189-201. Albacete: Escuela Universitaria de Magisterio.

    (43) La Reina Isabel II hered6 de su madre Maria Cristina: no .1'610el amor por la Musica, sino sudecidida protecci6n a este arte desde fa Casa Real (De Maya Martinez, 1998: 94). Subira (1970:45) relata que en la obra Mis Memorias, el Teniente General don Fernando Fernandez de C6rdoba 1 4 3describe como varias veces habia aida cantar arias, duos y tercetos a la Reina, su marido, suhermana y su madre.

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    24/25

    CAPDEPON VERDU, P (1997b): "La 6pera ita1iana en Europa". En Scherzo, revis-ta de Musica n 112, marzo, pp. 140-144. Barcelona.CASARES RODICIO (1994): Francisco Asenjo Barbieri.l. Madrid: InstitutoComp1utense de Ciencias Musicales.

    DE MOYA MARTINEZ, M.V. (1997a): La Musica Madrilefia del siglo XIX vista porella misma (1868-1900). Tesis doctoral. Facu1tad de Letras de Castilla-LaMancha.

    ---- (1997b):): "Aproximacion ala crftica musical rnadrilefia del ultimo tercio del sigloXIX". En Ensayos, revista de Estudios de 1aEscue1a Universitaria de Magisteriode A1bacete n 12, pp. 163-173. A1bacete: Escue1a Universitaria de Magisterio.

    ---- (1998):): "Semblanzas decimon6nicas del Teatro Real de Madrid". En Ensayos,revista de Estudios de 1aEscue1a Universitaria de Magisterio de A1bacete n 13,pp. 91-105. A1bacete: Escue1a Universitaria de Magisterio.

    ESPINOS ORLANDO, I. (1975): "Iniciaci6n y p1enitud del C1asicismo". EnIniciaci6n a la Musica, pp. 123-139. Madrid: Servicio de Publicaciones delMinisterio de Educaci6n y Ciencia.

    FORNS, I. (1933): Historia de la musica II, siglos XVI al XX. Madrid: Grafica Mundial.GINER DE LOS xtos. F. (1916): "Sobre 1aInstituci6n y e1Conservatorio", en "Estudiossobre artes industriales y cartas literarias", Obras comp1etas. Madrid.LABAIO, I. (1981): "Mtisica y mujer.Vida de sociedad en 1aEspana de 1900". En

    Ritmo, revista de Miisica n 516, pp. 23 Y ss. Madrid.MARCO, T. (1989): Historia de la Musica espanola. Siglo xx . Segunda edici6n. Madrid:Alianza Musica.MEC (1985): Historia de la educacion en Espaiia. De las Cortes de Cadiz.a la Revolucionde 1868. Madrid: Secretaria General Tecnica.MUNOZ, A. y CABEZA, A. (1991): "Algunos aspectos de 1a vida musical de

    Palencia". En Revista de Musicologia, VolXIV, n 1-2, pp. 279-297. Madrid: SociedadEspanola de Musicologfa,PARDO PIMENTEL, N. (1851): La opera italiana 0 manual del filarmonico.Madrid.

    PENA Y GONI, A. (1881): La opera espanola y la musica dramatica en Espaiia enel siglo XIX. Madrid: Imprenta E1 Liberal.----- (1967): : Espaiia desde la opera a la zarzuela. Madrid: Alianza Editorial.PEREZ GUTIERREZ, M. (1985): "Los Conservatorios espafioles y los europeos".

    Ritmo n0552, febrero. Madrid, 20 y ss.ROBERTSON, A. y STEVENS, D. (1993): Historia general de la Musica III. Del

    Clasicismo al Siglo XX. Madrid: A1puerto.RODRIGUEZ GOMEZ, I.Ma. (1995): "E1 maestro y las instituciones educativas".

    En Ensayos, revista de la Escuela Universitaria de Magisterio de Albacete, n 10,pp. 171-180. Albacete: Escuela Universitaria de Magisterio.SOPENA IBANEZ, F. (1967): Historia critica del Conservatorio de Madrid. Madrid.SUBIRA (1970): Temas musicales madrileiios. Madrid: Instituto de estudios madri-

    lefios. CSIC.TORRES MULAS, I. (1990): Las publicaciones periodicas musicales en Espafia (1812-

    1990). Estudio critico-bibliografico, Tesis doctoral. Universidad Complutensede Madrid.TORRES, I., GALLEGO, A. y ALVAREZ, L. (1981): Musica y Sociedad. Cuarta edi-ci6n. Madrid: Real Musical, S.A.

    VALERA CASES, A. (1985): Cruz y drama musical. Madrid: A1puerto, S.A.VICENTE GUILLEN, A. Y VILLENA RAMIREZ, M.I. (1997): "La educaci6n

    musical, disciplina curricular en 1aformaci6n del docente primario. Aportacioneslegislativas: siglo XIX y XX. En Ana1es de Pedagogia n 15, pp. 75-88. Murcia:Servicio de Publicaciones de 1aUniversidad de Murcia.4 4

  • 5/11/2018 Rol Modelico Del Conservatorio de Madrid (1831-68)

    25/25

    DISPOSICIONES LEGALES* Real Orden de 15 de julio de 1830, por la que se funda el Real Conservatorio deMarfa Cristina en Madrid.* Reglamento interior aprobado por el Rey, para el gobierno econ6mico y faculta-tivo del Real Conservatorio de Miisica Marfa Cristina. Madrid en la Imprenta

    Real. 1831.* Real Decreto de 30 de marzo de 1849, por el que se crea la inspecci6n de ense-fianza primaria en Espana.* Ley de Instrucci6n Publica de 9 de septiembre de 1857.* Real Decreto de 14 de diciembre de 1857, por el que se aprueba e1 Reg1amentoOrganico Provisional del Real Conservatorio de Musica y Declamaci6n.* Decretos de IS y 17 de junio de 1868, reformando el Real Conservatorio deMusica y Declamaci6n y creando tres direcciones artisticas.* Decreto y Reglamento de 15 y 22 de diciembre de 1868, por el que se disuelve elantiguo Real Conservatorio de Musica y Declamaci6n y crean la EscuelaNacional de Mtisica.* Decreto de 10 de mayo de 1873 funda la seccion de Musica de laAcademia y sus-tituye el nombre de la Academia por: Academia de Bellas Artes.* Real Decreto de 14 de septiembre de 1901 (Gaceta de 15), por el que se apruebae1 Reglamento del Conservatorio de Musica y Declamaci6n.* Real Decreto de 16 de junio de 1905, (Gaceta de 17), determina los requisitosnecesarios para que se reconozca la validez de los estudios cursados en losConservatorios provinciales y municipales.* Real Decreto de 25 de agosto de 1917, (Gaceta de 30), aprobando el Reglamentopara el gobierno y regimen del Real Conservatorio de Musica y Declamacion* Decreto de 14 de marzo de 1952, (BOE I de abril), por el que se separan las ense-iianzas de Musica y Declamacion de los actuales Conservatorios.* Decreto 2618/1966, de 10 de septiernbre, (BOE 24 de octubre), sabreReglamentacion general de los Conservatorios de Musica.* Ley Organic a 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci6n General del SistemaEducativo (LOGSE).

    1 4 5