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DEISY YAMILETH GIL ADMINISTRATIVO UFT
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CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SUS TIPOS ………………………………………….…..4
ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO……………………………………………………………………….……………6
LA CONTRATACION PUBLICA……………………………………………………………….……7
PROCEDIMIENTO
INFOGRAFIA……..………………………………………………………………………….…………..9
NOTICIA SOBRE LA CONTRATACION PUBLICA…………………………………………..10
4
LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Los contratos administrativos en
Venezuela no se encuentran
desarrollados en una Ley que los
regule, se han desarrollado a
través de criterios jurisprudenciales
y doctrinarios pero la mayoría ha
aceptado la existencia de los
contratos administrativos para
diferenciarlos de los contratos de
derecho privado.
Así encontramos que la
Administración Pública sostiene la
tesis que existen dos tipos de
contratos, de acuerdo al criterio
amplio, existen los celebrados para
satisfacer el interés general
contratos administrativo y los que
sólo van dirigidos a los sujetos del
contrato –contrato privado o el
criterio restringido que establecen
que nos encontraremos con un
contrato administrativo cuando su
5
finalidad este dirigido a satisfacer
un servicio público y con un
contrato privado cuando no persiga
dicha finalidad.
Según el tipo de contrato
celebrado la Administración
Pública se encontrará sometida a
dos jurisdicciones: a la jurisdicción
contencioso administrativo para los
contratos administrativos o a la
jurisdicción ordinaria si ha
celebrado un contrato de derecho
privado.
Este criterio y dualidad de
jurisdicción es tomada de la
historia del nacimiento del derecho
administrativo francés donde se
separó la Administración Pública
de la justicia ordinaria, sólo por
motivos políticos ya que los
revolucionarios franceses no
confiaban en los jueces civiles, por
lo tanto, si la Administración se
excluía de la justicia ordinaria
debía también excluirse del
derecho común. De esa manera, si
la Administración quedaba excluida
del derecho común y de los jueces
civiles para ser sometidos al
derecho administrativo los
contratos celebrados por la
Administración quedaban
sometidos a la jurisdicción
administrativa.
Esta tesis fue recogida por primera
vez por la jurisprudencia de la
Corte Federal y de Casación en
fecha 5 de diciembre de 1944, la
6
cual afirmó que los contratos
administrativos son aquellos cuyo
objeto es el interés general del
funcionamiento regular del servicio
público.
Ahora bien, se llegó a considerar
que existía contrato administrativo
cuando estaban presente cláusulas
exorbitantes, pero fue luego
abandonada ya que las cláusulas
exorbitantes pueden no estar
escritas en el contrato y la
Administración puede invocarlas y
ejecutarlas, por lo que dichas
cláusulas son una consecuencia
natural del objeto del contrato que
responden a los poderes propios
de la Administración como gestora
del interés general. Las cláusulas
exorbitantes no son pues
verdaderas cláusulas
contractuales.
Podemos decir entonces que lo
que realmente establece cuando
estamos en presencia de un
contrato administrativo es cuando
el contrato este vinculado a un
servicio público o al interés
general.
ANALISIS JURISPRUDENCIAL (AUTOR
TSJ- ANALISIS DEYSI GIL)
7
Ahora bien, la doctrina ha señalado
ciertas características que definen el
contrato administrativo como aquel
contrato celebrado con la
Administración Pública, cuyo objeto es
la prestación directa de un servicio
público que incluye cláusulas
exorbitantes que exceden de las
facultades de contratación de los
particulares.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001034
El 5 de diciembre de 2012, se recibió
en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD)
de las Cortes de lo Contencioso
Administrativo, Oficio Nº 2112-12, de
fecha 29 de octubre de 2012:
“En lo referente a la solicitud de la
medida cautelar señaló, que
“Podemos fundamentar legalmente
que una vez configurada una
cualquiera de las tipificaciones de
conductas violatorias de las
disposiciones legales establecidas en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley (sic) y su Reglamento (sic),
contenidos en el pliego de condiciones
o cualquiera relacionado con la
aplicación de la modalidad, se le
aplicará lo previsto, tipificado y
sancionado en los artículos 88 y 98 de
la Ley de Contratación Pública;
8
Declarando (sic) la Nulidad (sic) del
acto administrativo. Pudiendo
proceder a la aplicación del aparte
infine del artículo 87 de la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos; por lo que
solicitamos en este acto se suspenda
los efectos jurídicos del acto
administrativo de la adjudicación del
contrato, por cuanto su ejecución nos
esta causando un grave perjuicio, al
igual que la fundamentación del
presente recurso se basa en la Nulidad
(sic) absoluta del Acto (sic) mismo”.
Por ello resalta dicha jurisprudencia la
necesidad de usar la legislacion
venezolana para la correcta aplicación
del procedimiento de contratacion
publica, y solicitando la suspensión de
un acto administrativo.
CONTRATACION PUBLICA
ley de reforma Parcial de la Ley de
Contrataciones Públicas en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 39.503, de fecha 06
septiembre de 2010, por la Nueva Ley
de Contrataciones Públicas publicada
en Gaceta Oficial de fecha 19 de
Noviembre de 2014.
La ley de Contrataciones Públicas
establece también la reestructuración
de los esquemas de las contrataciones
9
públicas, los procedimientos de
selección de contratistas y
proveedores del Estado. Para la
selección de contratistas, la nueva ley
establece las modalidades de
concurso abierto, cerrados y de
consulta de precios, así como la
contratación directa. Esta ley reduce
los lapsos para la preparación de
ofertas e incluye los consejos
comunales a los procesos de
adjudicación de la empresa y la
contraloría social
12
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
PUBLICA
-fuente:
http://www.contratacionpublica.com.
ve/ley-comentada-
el objeto de la Ley de Contrataciones
Públicas es amplio en la búsqueda de
ayudar al crecimiento sostenido de la
economía venezolana.
Articulo 2 Principios
“Las disposiciones de la presente Ley
se desarrollarán respetando los
principios de economía, planificación,
transparencia, honestidad, eficiencia,
igualdad, competencia, publicidad y
deberán promover la participación
popular a través de cualquier forma
asociativa de producción”
Para comentar este artículo se debe
partir del principio de:
Economía: es una de las tres E, junto
con la Eficacia y la Eficiencia a las
cuales se les da mayor énfasis en el
control de gestión y de resultados,
para una mejor función de control.
Planificación: es la base de todo
proceso de gestión, basada en la
fijación de objetivos, procesos y
medios que se emplearan para
lograrlo. Tiene especial relevancia en
el proceso de contrataciones públicas.
Transparencia: es reconocer como un
bien del dominio público toda la
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información proveniente de los entes
u órganos responsables de los
procesos de contrataciones.
Honestidad: debe ser el norte de la
moral del funcionario público.
Eficiencia: es lograr el objetivo,
mediante el uso racional de los
recursos.
Igualdad: es la participación de todos
sin discriminación ni ventajas, en los
diferentes procesos.
Competencia: es la participación libre
bajo las mismas condiciones.
Publicidad: es el derecho a la libre
información.
Como se observa en estos principios
se busca la libre participación y
competencia de todos los interesados,
garantizados a través de la
planificación, la honestidad, la
igualdad y la eficiencia.
Por otra parte dentro del marco de
estos principios, como parte de esa
transparencia se dictan líneas
imperativas para promover la
participación popular.
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NOTICIA:
FUENTE:
http://www.panorama.com.ve/politicayeconomi
a/Ramos-Allup-Las-funciones-de-la-AN-no-
pueden-ser-suspendidas-por-ningun-Estado-de-
Excepcion-20160526-0032.html
RAMOS ALLUP: LAS FUNCIONES
DE LA AN NO PUEDEN SER
SUSPENDIDAS POR NINGÚN
ESTADO DE EXCEPCIÓN
“Ellos (embajadores) le han
transmitido a las empresas
nacionales de sus respectivos países
que contrato que no pase por la
aprobación de esta Asamblea
Nacional, no lo van a subscribir y
tengan en cuenta esta observación
importantísima, porque quien se
puede afectar es quien crea que
puede derogar o suspender los
ejercicios de algunas facultades”
El proyecto de acuerdo, del que Ramos
Allup resaltó que enviarán a todas las
embajadas, establece que los contratos
de interés nacional deberán ser
aprobados por la Asamblea Nacional si
no ésta los declarará nulos: ―Todos los
contratos de interés nacional —que en
cumplimiento con el dispositivo expreso
de la constitución que está vigente, y
que nadie puede suspender— tienen
que pasar por la Asamblea Nacional y
tienen que ser considerados y de ser
aprobados tendrán vigencia, y de no ser
aprobados carecen de total validez para
ahora y para el futuro; con la expresa
advertencia de que Venezuela, ni ahora
ni después ni durante este gobierno, ni
en el próximo que no será de esta
tendencia, se va a reconocer ninguno
de esos contratos que no cuenten con la
aprobación de la Asamblea Nacional‖.
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El presidente del parlamento refirió que
la Sala constitucional ha modificado el
artículo que expresa que el presidente
de la república puede tener doble
nacionalidad: ―Frente al hecho de la
nacionalidad del presidente Nicolás
Maduro, la Sala Constitucional ha
decidido que los funcionarios pueden
tener doble nacionalidad. Hoy (este
jueves) la sentencia de ese ‗bufete‘
prácticamente deroga la disposición de
la constitución expresado el artículo
227, en el que explican que el
presidente no puede tener doble
nacionalidad. Este acto viola la
constitución‖.