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REVISION Y ACTUALIZACION PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) MUNICIPIO DE SIBATE, CUNDINAMARCA LUDY MARITZA MONTOYA ROBERTO ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ, D.C. 2009

REVISION Y ACTUALIZACION PLAN BASICO DE …cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Imagenes/a6870 - revision y... · 2010-03-22 · MARCO TEORICO 6 3.2. MARCO CONCEPTUAL 9 3.3. ... mediante

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REVISION Y ACTUALIZACION PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(PBOT) MUNICIPIO DE SIBATE, CUNDINAMARCA

LUDY MARITZA MONTOYA ROBERTO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO

PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ, D.C.

2009

REVISION Y ACTUALIZACION PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(PBOT) MUNICIPIO DE SIBATE, CUNDINAMARCA

LUDY MARITZA MONTOYA ROBERTO

Informe Final de Prácticas Administrativas realizadas en cumplimiento del último requisito académico para optar al Titulo de Administradora Pública

ASESOR ESAP: Galo Clemente Cristancho Prieto

ASESOR ENTIDAD Cesar Iván Ochoa Bello

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO

PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ, D.C.

2009

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

I PARTE: LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA 1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD DONDE SE REALIZA LA

PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

2. OBJETIVOS 5

2.1. OBJETIVO GENERAL 5

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 5 2.3. RESULTADOS ESPERADOS 5

3. MARCO DE REFERENCIA 6 3.1. MARCO TEORICO 6 3.2. MARCO CONCEPTUAL 9 3.3. MARCO HISTORICO 9 3.4. MARCO GEOGRÁFICO 11 3.5. MARCO NORMATIVO 14

4. METODOLOGIA 16

II PARTE: RESULTADOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA 5. EXPEDIENTE MUNICIPAL:ETAPA DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACION PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT)

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5.1. INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACION PBOT 19

5.1.1. Análisis Componentes PBOT 19

5.1.2. Análisis Indicadores PBOT 25

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5.1.3. Análisis Financiero 26

6. ETAPA DE REVISION PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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6.1. MATRIZ DIAGNOSTICO MUNICIPIO DE SIBATE 38

6.2. MATRIZ NORMATIVA 55

6.3. RESULTADOS ENCUENTROS COMUNITARIOS 75

6.3.1 Área Urbana 75 6.3.2 Área Rural 77 6.4. BORRADOR MEMORIA JUSTIFICATIVA 78 6.4.1. Fundamentos Normativos 79

6.4.2. Pertinencia del Proceso de Revisión 83

6.4.3. Propuesta Modificatoria Artículos PBOT

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 102 GLOSARIO 105 BIBLIOGRAFÍA 111

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LISTA DE TABLAS Tabla 1.Porcentaje De Ejecución Para Cada Sector 29 Tabla 2. Actividades económicas del municipio de Sibaté 39 Tabla 3 Sector Social 46 Tabla 4 Indicadores Demográficos 49 Tabla 5 Sector Infraestructura 50 Tabla 6 Sector Ambiente 52 Tabla 7 Capacidad uso del suelo 53 Tabla 8 Sector Institucional 55 Tabla 9 Sector Institucional 55 Tabla 10 Contenido PBOT Ley 388 de 1997 56 Tabla 11 Ley 1083 de 2006 61 Tabla 12 Decreto 4300 de 2007 62 Tabla 13 Decreto 4065 de 2008 63 Tabla 14 Ley 1228 de 2008 64 Tabla 15 Decreto 097 de 2006 65 Tabla 16 Decreto 3600 de 2007 67 Tabla 17 Matriz Análisis Estructura Ecológica Principal 85 Tabla 18 Matriz Análisis Estructura Funcional PBOT 89

Tabla 19 Proyección Poblacional, Municipio de Sibaté 92

Tabla 20 Información Básica 92

Pág.

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Estructura del Estado Colombiano 4 Figura 2. Mapa perímetro urbano municipio de Sibaté 13

Pág.

ANEXOS EN MEDIO MAGNETICO

Anexo 1 Matriz Mapa Plan Básico de Ordenamiento Territorial Anexo 2 Matriz Articulación Fines y Medios Anexo 3 Matriz Diagnostico Municipio de Sibaté Anexo 4 Matriz Normativa- contenido PBOT Anexo 5 Presentación en Power Point para la sesión al Concejo de Sibaté Anexo 6 Cuadros ejecuciones presupuestales proyectos del PBOT periodo 2002- 2006 Anexo 7 Cuadros análisis ejecuciones presupuestales proyectos del PBOT periodo 2007- 2008

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INTRODUCCION En cumplimiento del último requisito académico para optar al título de administrador público, desarrolle la práctica administrativa en la secretaria de Planeación de la Alcaldía del municipio de Sibaté, Cundinamarca, haciendo parte del equipo interdisciplinar para el proceso de Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); mediante el acompañamiento. Mi trabajo se centra en la consolidación y sistematización de información resultante del proceso de revisión realizada por el equipo de profesionales; y de orientar y actualizar los componentes del PBOT a la normatividad vigente. El objetivo general de la práctica administrativa, es acompañar y asesorar el proceso de revisión y actualización al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, mediante elaboración de matrices, memorias y demás parámetros técnicos pertinentes para esta labor. El proceso de la Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, se llevo a cabo dado que a la fecha dicho Plan se agoto su vigencia de corto y mediano Plazo. En los componentes urbano y rural. En la primera parte del informe de la practica administrativa lleve a cabo la etapa de seguimiento y evaluación del Acuerdo 11 de 2002 Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) vigente, en el cual se arrojo una serie de resultados a nivel de suficiencia y articulación de los contenidos PBOT vigente, incluyendo la evaluación del PBOT por medio del empleo del algunos indicadores y un análisis financiero de la ejecución de los proyectos implementados en el PBOT. El análisis de la etapa de seguimiento y evaluación se llevo a cabo por medio del diligenciamiento de unas matrices que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR nos dio. Las cuales registran como anexo al final del informe. La segunda parte del informe contiene la matriz normativa en la cual compila las normas que reglamentan la ley 388 de 1997 vigentes a la fecha, expedida por el gobierno nacional. Igualmente una matriz en la cual se relacionan los contenidos del PBOT con los decretos que hay que tener en cuenta al momento de la revisión. La tercera parte del informe comprende el informe general sobre los hallazgos de los encuentros comunitarios y las memorias de los encuentros comunitarios. La cuarta parte comprende el primer borrador de la memoria justificativa, la cual contiene una introducción, fundamentos normativos y la pertinencia del proceso de revisión.

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I PARTE

LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

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1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD DONDE SE REALIZA

LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA.

La práctica administrativa “acompañamiento al proceso de revisión y actualización del plan básico de ordenamiento territorial (PBOT)” municipio de Sibaté, Cundinamarca, se desarrolló en la Alcaldía Municipal en la secretaria de planeación. De acuerdo con el artículo 286 y 287 de la Constitución Política Colombiana, el Municipio de Sibaté, hace parte de la división político administrativa del Estado, como entidad territorial, goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. De acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Dentro de la estructura del estado Colombino la Alcaldía del Municipio de Sibaté hace parte de la rama ejecutiva.

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Figura 1 Estructura del Estado Colombiano

Fuente: http://co.kalipedia.com/popup/popupWindow.html?tipo=imagen&titulo=Estructura del Estado colombiano

Con base a ordenar el desarrollo de su territorio; la administración del señor Alcalde José Uriel González, se planteo dentro de su programa de gobierno, realizar una revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el cual fue aprobado por medio de el Acuerdo 11 del año 2002. Proceso que es liderado por el Secretario de Planeación Cesar Iván Ochoa, quien con un equipo de trabajo interdisciplinar efectuara la revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente hace 7 años.

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2. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

2.1 General Revisar y actualizar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, del Municipio de Sibaté, Departamento de Cundinamarca. 2.2. Específicos 2.1.1. Diseñar, aplicar y sistematizar matrices conceptuales de seguimiento y

evaluación de la ejecución del PBOT. 2.1.2. Diseñar, aplicar y sistematizar una matriz conceptual de indicadores

que permitan evaluar el PBOT y sus avances dentro de la ejecución. 2.1.3. Diseñar, aplicar y sistematizar matrices conceptuales sobre normas

vigentes referentes al contenido del PBOT y sus respectivos componentes.

2.1.4. Sistematizar las memorias y documentos resultantes del proceso de

revisión, dada en las mesas de trabajo con la comunidad. 2.1.5. Elaborar el primer borrador de la memoria justificativa 2.3. RESULTADOS ESPERADOS. Un documento final que de cuenta de las actividades desarrolladas y la consolidación de los resultados: Un (1) Informe que de cuenta de la etapa de seguimiento y evaluación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente, contiene: Matriz diligenciada conceptual de suficiencia y articulación de medios y fines del PBOT vigente Matrices de indicadores y meta diligenciada, que permiten la evaluación del PBOT vigente. Un (1) Informe de Revisión, contiene: Matriz de contenido normativo que cada componente del PBOT debe tener en la actualización. Resultados de las decisiones tomadas en el proceso participativo comunitario. Borrador memoria justificativa

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3. MARCO DE REFERENCIA

3.1 Marco teórico Angel Massiris Cabeza, considera, el ordenamiento territorial de un país, región o entidad territorial es el resultado de la incidencia espacial de las políticas ambientales, las políticas sectoriales de desarrollo (económico, social y cultural) y de manejo político-administrativo del territorio. El ordenamiento territorial tiene una relación de doble vía con la políticas de desarrollo y el modelo territorial presente y futuro de ahí que Angel Massiris Cabeza, exponga que “las políticas sectoriales de desarrollo, ambientales y político-administrativas constituyen directrices o determinantes para las políticas de ordenamiento territorial y éstas últimas establecen, a su vez, el modelo territorial de largo plazo que guiará la formulación de objetivos y estrategias sectoriales de desarrollo, ambientales y político-administrativas.” De acuerdo con lo anterior, los planes de ordenamiento deben guardar relación, coherencia y coordinación con los planes de desarrollo. “Los planes desarrollo, a partir de sus acciones sobre la actividad productiva, la infraestructura vial, de transporte, de servicios públicos y sociales, etc. inciden sobre el orden territorial. Cuando esta incidencia no es espontánea sino orientada, dirigida, planificada, entonces los planes de desarrollo se convierten en planes de ordenamiento territorial, pues, como es ya ampliamente conocido, el OT no ordena áreas, sino las actividades que se realizan en el territorio en cuanto a su localización y a la distribución regional equilibrada de los beneficios y oportunidades asociadas con tales actividades.” Aunque Massiris diga que el OT no ordena áreas, en la práctica vemos como los planes de ordenamiento diseñados en las administraciones municipales definen, señalan y localizan los límites, a nivel municipal e intermunicipal (división Política), igualmente establecen el uso y clasificación del suelo que constituye el municipio. “Del mismo modo, los planes de ordenamiento y desarrollo territorial al incorporar estrategias de manejo sostenible de los recursos naturales y preservación de condiciones ambientales adecuadas para la vida humana, se convierten en planes de ordenamiento y desarrollo territorial sostenible, lográndose así, la integración entre ordenamiento, desarrollo y sostenibilidad presente en la Constitución Política. El ensamble y armonización de los planes sectoriales, ambientales y territoriales plantea a cada nivel territorial un reto muy importante de cuyos resultados dependerán, en gran medida, los éxitos o fracasos futuros de la naciente política de ordenamiento territorial.”

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Es decir el ordenamiento territorial no consiste solamente en delimitar y señalar el uso y clasificación del suelo sino de que sea un ordenamiento estratégico del suelo en el cual se puedan aprovechar las características que componen el suelo de una manera eficiente, productiva, de tal manera que incrementé los ingresos del municipio propendiendo por la sostenibilidad del municipio a largo plazo. Para ampliar la idea de ordenamiento territorial desde la visión del desarrollo sostenible, el escritor Juan Alfonso Neira plantea que uno de los objetivos del desarrollo sostenible es la concertación no como el acuerdo entre partes sino vista desde el punto en que favorezca a todos los habitantes del territorio. Concibe “el ordenamiento territorial como el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación físicas concretas y emprendidas, busca estrategias de desarrollo socioeconómicas, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. El objeto del ordenamiento territorial es complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible mediante estrategias para el uso del suelo con objetivos económicos, sociales, culturales, y medioambientales. Propende por la búsqueda de condiciones de vida digna para las población presente y la generación futura.” Sergio Boisier, establece que la política territorial nace de unir cuatro políticas: Ordenamiento Territorial, descentralización, fomento al crecimiento económico, y fomento al desarrollo societal. Establece que la Política de Ordenamiento Territorial es sectorial, y que se parte de identificar problemas, establecer objetivos y equipara a estos los impedimentos para el alcance de las soluciones. Orlado Fals Borda. Establece una definición política administrativa del ordenamiento territorial que sea además, coherente con el medio ambiente. “entendemos por ordenamiento territorial un conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, buscando su desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente”. “…. puesto que no es simplemente dividir el territorio y ponerle hitos, sino saberlo hacer para defender el medio ambiente y facilitar al habitante de estos territorios su progreso y su bienestar…..”. Fals Borda, se refirió a las muevas categorías introducidas de las regiones, las provincias y los territorios indígenas, como propuestas nuevas con las cuales se estaría propiciando una verdadera descentralización y autonomía pregonadas por

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la misma constitución y, al mismo tiempo, se estaría produciendo un distanciamiento necesario del modelo centralista predominante y rutinario del Estado-Nación, heredado de Europa en el siglo XIX , “con su autoritarismo y verticalidad”, dándole paso al Estado-Región.” Flas Boda considera, “el municipio, como entidad fundamental, con “suficientes recursos para ofrecer de manera eficiente todos los servicios públicos.”, el departamento como la entidad que “vincula al municipio con la Nación” y los distritos, como “respuesta al nuevo fenómeno de la conurbación”. Y, en lo que respecta a los territorios indígenas, hay que destacar con muchísimo respeto la profunda convicción de criterio con que expresó, refiriéndose a los indígenas, que: “En la constitución del 91 se les reconoció sus derechos, de que eran vivos, de que podrían ser ciudadanos, que no era necesario seguirlos tratando como menores de edad, que tenían sus culturas, sus lenguas, su personalidad histórica y que al cumplir 500 años desde la Conquista de América era más que justo devolver a ellos parte, aunque ínfima, de lo que les correspondía y de lo que eran dueños. Y así se hace un acto de justicia histórica y también humana y social”. Los territorios indígenas, deben de todas maneras articularse con los municipios o departamentos en donde se localizan y, en aquellos sitios donde se formen los consejos territoriales, estos no podrán ser homogéneos, pues tienen que tomar en cuenta la realidad de ocupación de otros grupos étnicos. Sería el caso de la Sierra Nevada de Santa Marta (el más significativo, tal vez), en donde, existiendo tres grupos distintos, indígenas, negros y colonos (campesinos de distinto origen), como también la presencia de grupos guerrilleros, “un consejo territorial no podría funcionar si no tiene como meta la paz regional y si en su constitución no entran de igual a igual dichos habitantes.” De otra parte Fals Borda, dentro del contexto de conflicto armado que se vive en Colombia, piensa que la visión del ordenamiento territorial en Colombia incluye factores sociopolíticos, ambientales y administrativos que junto con elementos como: la consideración del impacto nacional, regional, y local que tiene el conflicto armado; y la explicación del punto de vista de la sociedad civil en la búsqueda de la paz y del buen gobierno a través del ordenamiento del territorio. En donde el aporte del ordenamiento es la de indicar como construir o reconstruir espacios sociogeográficos y administrativos bien determinados donde se exprese libremente la voluntad de la sociedad civil como poder autónomo o gobierno popular y se cubran los vacios de poder no con lucha armada sino con un buen gobierno, señalando lideres. Miguel Borja sostiene que en Colombia se admite que “el objeto de la ordenación del territorio es crear, mediante la organización racional del espacio por la

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instalación de equipos apropiados, las condiciones óptimas de valoración de la tierra y los marcos mejor adaptados al desarrollo humano de los habitantes”.

3.2 Marco Conceptual

El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo.

El ordenamiento territorial orientado a un área urbanizada o en proceso de urbanización, se puede denominar ordenamiento urbano.

El Ordenamiento Territorial se define como un instrumento que forma parte de la política de estado sobre el Desarrollo Sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucrada toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la ZEE que tiene en consideración criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.

La expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, con multitud de objetivos, entre ellos el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y por ultimo, la utilización racional del territorio. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.

El conjunto de normativas sobre ordenación del territorio recibe el nombre de Ordenamiento Territorial.

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3.3 Marco Histórico

Reseña histórica del Municipio de Sibate1

Con propósito de establecer la época en la cual se remota la identificación de las tierras que hoy conforman el Municipio de Sibaté, se encuentran consignadas en antiguas fuentes documentales pertenecientes al Archivo Nacional, referencias que señalan el nombre de Sibaté, las cuales se remontan hacia el siglo XVII. Ya hacia finales del siglo XIX, cuando los indígenas Muiscas han sido desplazados por los colonizadores de la época, se justifica la tenencia de una hacienda llamada SIBATE, tierras que aparecen escrituradas bajo documento No. 1639 del 27 de diciembre de 1883 radicada en la Notaria Tercera (hoy en el Archivo Nacional) situadas en los Municipios de Soacha y Fusagasuga.

El auge de la comercialización por vía férrea tocó nuestro Municipio hacia el año de 1895 cuando dicha estructura fue adelantada, incluida allí la Estación Santa Isabel, actual edifício de la Alcaldía Municipal acompañada por el Hotel “Ricaurte” construcción que actualmente ocupa la familia Córdoba Mayorga. Pero este sólo hecho no marcaría la iniciación del asentamiento, fue hasta el año 1908, cuando ya pasada la guerra de los mil días que la gran Hacienda Sibaté empezó a entrar en juicio de sucesión por parte de sus herederos y se delimitó parte de ella, en la llamada La Quinta y después denominada Hacienda Aguas Claras, considerada punto de partida de lo que hoy es el área urbana del municipio de Sibaté.

Hacia el año 1920, se inicia el proceso de urbanización de la Hacienda, comenzando por una franja de terreno al costado sur del hotel, enmarcada por el camino nacional que conduce de Bogotá a Fusagasuga por su costado oriental hoy actual carrera séptima y el Camino Arango (actual carrera 6).

Hacia 1930 se comienzan a generar los primeros conceptos de organización urbana, con calles definidas enmarcadas por los dos caminos principales.

En 1940 se inició el proyecto hidroeléctrico que cambiaría totalmente el sistema de vida y crecimiento del asentamiento, específicamente en el caserío entonces llamado La Unión; como fue la Represa del Muña, donde hoy funciona SIDEMUÑA. Hacia 1945 el ferrocarril hace su último viaje sin retorno, algunos de los afectados en la Unión se desplazaron a la parte alta de lo que hoy es la vereda La Unión y otros se ubicaron en el casco principal. Así mismo se empezó adelantar la construcción de las casas de Beneficencia.

En 1950 el municipio de Soacha decide la creación de la Inspección de Policía de Sibaté, en la que quedan definidas la carrera séptima (Camino Nacional), transversal once (Vía Férrea) y la avenida que conduce al Hospital Neuropsiquiátrico Julio Manrique, hoy carrera octava. Posteriormente en el año

1 http://sibate-cundinamarca.gov.co/nuestromunicipio

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1953, se comienza la construcción de la iglesia por parte del padre Julio Cesar Beltrán.

A finales de la década de los sesenta, nace formalmente ante el Departamento de Cundinamarca el municipio de Sibaté, bajo las ordenanzas No. 40 de noviembre 24 de 1967 y la número 23 de noviembre 20 de 1968.

De allí en adelante la cabecera del municipio se extiende en su infraestructura de acuerdo a reglamentaciones que como tal, tiene que implementar, es entonces cuando aparece el primer acuerdo por medio del cual se delimita el perímetro urbano del municipio de Sibaté, Acuerdo No. 07 de 1979. FUENTE: Acuerdo 11 de 1989

Sibaté significa en lenguaje Chibcha "Derrame de la Laguna" según Miguel Triana. Este nombre lo encontramos en 1615, dado a la tierra que allí poseía el cura Gonzalo García Zorro, de la iglesia de Santa Fe, en el pleito contra Diego Martín de Corral. En octubre de 1627 era dueño de varias estaciones el canónigo Juan de Bonilla y este a su vez la traspaso a Adrián de Villalobos en 1665. Dicho canónigo había heredado del cura Gonzalo García Zorro. En 1657 fue dueño de varias estaciones o predios en el Valle de Sibaté don Bartolomé Rodríguez, uno de sus tantos vecinos por entonces.

En 1703, nuestro territorio se denominaba sitio y Valle de Sibaté, atravesado por el Río Muña. Como sitio es mencionado por don Antonio de la Torre en 1788, en la crónica de su viaje a Fusagasugá y como caserío aparece relacionado en el diccionario Geográfico de los EE.UU. de Colombia, del General T.C. de Mosquera, publicado en 1868. Su consolidación tuvo lugar a comienzos del siglo XX con la llegada del Ferrocarril del Sur vía que terminaba en el Alto de San Miguel y la construcción de la estación Santa Isabel, edificación donde actualmente funciona la Alcaldía Municipal. Esta obra fue contratada por el Departamento de Cundinamarca con el ingeniero Carlos Tonco Samper. En los albores de dicho siglo se construyó una casa grande nombrada el "Hotel", luego la "Quinta Samper", primeras construcciones de firme arquitectura, pues el caserío hasta entonces era de bahareque. Mayor desarrollo adquirió el poblado hacia 1919, al iniciar actividad al asilo de locos, cuya construcción fue dispuesta por el artículo 4 de la ordenanza 48 de dicho año. Sus edificaciones fueron hechas por la beneficencia de Cundinamarca en los terrenos donados por sus benefactores como el caso de don Francisco Flores. A partir de entonces, sucesivamente se construyeron asilos, hospitales, ancianatos, casas de refugio, colonia de mendigos y clínicas psiquiátricas.

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3.4. Marco Geográfico. La topografía se puede clasificar entre terreno plano y ondulado con predominio de este último en un 74% de la extensión total, de lo cual se describe lo siguiente: a. Al oriente se encuentran las cuchillas de San Luis, las Lomas de Gramilla y Curubital, los Altos de los Armadillos y del Zarzo los que se distinguen por tener la cota de mayor elevación, 3330 m.s.n.m.. b. Al occidente se localizan las cuchillas de las vueltas del Cerro y del Tequendama, las Lomas de los Alpes y de las Flores, el Pico del Minoral, los Altos de Paloquemao y de la Angarilla los cuales se encuentran entre los 2570 a 3000 m.s.n.m.. c. Al sur se levantan la cuchilla de Peña Blanca y el Chuscal esta última se eleva 3200 m.s.n.m.. d. Hacia el centro y el norte se presenta una superficie plana, prolongación de la sabana de Bogotá; en relación con la superficie total, la parte plana ocupa una extensión de 3172 hectáreas y representa el 26%. La práctica se desarrollará en la Secretaría de Planeación del Municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, que queda ubicado en Calle 10 No. 8-01.

Límites del municipio:

Colinda con el norte con el municipio de Soacha, con el sur con Pasca y Fusagasuga, por el oriente con Soacha y por el occidente con Silvana y Granada.

Extensión total: 125.6 Km2 Km2

Extensión área urbana: 16.9 Km2 Km2

Extensión área rural: 108.7 Km2 Km2

Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): 2700

Temperatura media: 14 °Cº Cº C

Distancia de referencia: 27 Km de Bogotá D. C.

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Figura No. 2 Perímetro Urbano de Sibaté

Fuente: Cartografía secretaria de planeación, municipio de Sibaté

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3.5. Marco Normativo Artículo 38 Transitorio de la Constitución Nacional, establece que “la creación de la Comisión de Ordenamiento Territorial; la primera actividades de la comisión fue definir el concepto de ordenamiento territorial, es un conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, buscando su desarrollo socioeconómico teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente. ” de otra parte la Comisión sentó las bases generales del ordenamiento territorial, las cuales son:

Determinar las funciones descentralizadas de las entidades territoriales nuevas en desarrollo de su potestad constitucional de autonomía. A través del fortalecimiento y complementación de la entidades territoriales y del ajuste del régimen político, administrativo y fiscal, un acomodamiento productivo, equitativo y pacifico de todos los habitantes que ocupan el territorio, que consulte la evolución de la organización socioeconómica, teniendo en cuenta la diversidad cultural y regional del país. Condiciones especiales que ofrecen la baja densidad poblacional, por las características de su ocupación demográfica y situación de fronteras internacionales, así como las condiciones de orden público. Fijar reglas para una categorización funcional de los municipios y otras entidades territoriales con el fin de adjudicar recursos y responsabilidades para la oferta de servicios y el manejo de recursos propios. Establecer bases legales para la asociación de municipios.

Artículo 288 de la Constitución Nacional, establece que “la ley orgánica de ordenamiento territorial”. Articulo 313 de la Constitución Nacional “2. Corresponde a los concejos adoptar los correspondientes planes y programas… 3. Reglamentar los usos del suelo, y dentro de los limites que exige la ley vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda”. Articulo 315 de la Constitución Nacional “son atribuciones del alcalde Presentar oportunamente al concejo los proyectos de programas y proyectos de desarrollo y ordenamiento territorial”. Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los

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recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” Ley 152 1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.” Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.” Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la ley 9a. de 1989, y la ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones”. Se dictan disposiciones sobre ordenamiento territorial y la actuación Urbanística. La ley 388 de 1997 establece los parámetros para el manejo y ejecución de políticas medioambientales totales, donde los municipios ejercen con autonomía la promoción del ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, cultural y del medio ambiente, estableciendo los principios del ordenamiento territorial:

Función social y ecológica de la propiedad Prevalencia del interés general sobre el particular Distribución de las cargas y beneficios, asumiendo una función pública del urbanismo.

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4. METODOLOGÍA

La metodología que se utilizó propendió por el logro de una práctica administrativa que dió cuenta del cumplimento del objetivo general y los objetivos específicos así como los compromisos adquiridos, en tal intención se propuso las siguientes fases y actividades:

1. Recolección, revisión y análisis de información secundaria: Documento diagnostico, estudio técnico, Acuerdo 11 y anexos del PBOT. Y de otros documentos metodológicos, institucionales, normativos, académicos que permitan el acercamiento y desarrollo del tema objeto de la práctica.

2. Diligenciamiento y aplicación de matrices: que permitan hacer seguimiento y evaluación al PBOT vigente.

3. Elaboración y diligenciamiento de la matriz normativa que permita incorporar elementos faltantes al PBOT.

4. Recolección de información primaria: por medio del acompañamiento en las mesas de trabajo con la comunidad.

5. Elaboración de un informe general a partir de la integración de la información en registro de memoria los resultados del proceso participativo comunitario.

6. Redacción del primer borrador de la memoria justificativa.

4.3 Las fuentes de información: la información se obtuvo de los documentos que reposan en la secretaria de planeación resultantes de la elaboración del PBOT año 2002. Igualmente se adoptaron las metodologías que la CAR ha diseñado para el proceso de seguimiento y evaluación y la metodología de la gobernación de Cundinamarca para el proceso de revisión y ajuste. Así mismo, información obtenida en los espacios de participación y la concertación con la comunidad, tanto en el proceso de seguimiento y evaluación como en el proceso de revisión y ajuste.

4.4 Las técnicas de Recolección de la Información: A partir de la recopilación y lectura de información, se plasmó para su análisis en matrices. Lo cual permitió tener una visión más amplia de cuál fue el impacto de los proyectos del PBOT vigente; que aspectos normativos deben incluirse en el Plan Básico; el diagnostico situacional del municipio y temas puntuales que merecían revisión y ajuste.

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II PARTE

RESULTADOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

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5 EXPEDIENTE MUNICIPAL: ETAPA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION AL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(ACUERDO 11 DE 2002)

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5.1 INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PLAN BASICO DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE (Acuerdo 11 de 2002) 5.1.1. Análisis: temas estructurales que conforman el PBOT

En el Articulo 7 del Plan de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Sibaté, habla de la “Determinación del modelo de ordenamiento”, establece los elementos estructurantes que delimitan el ordenamiento del territorio a mediano y largo plazo: “1. Un territorio Municipal articulado con lo metropolitano y regional, basado en su componente físico natural, apoyado en sistemas de protección, conservación y producción de acuerdo con sus ventajas comparativas y un área urbana que consolide una centralidad compacta integrada por un sistema vial y de equipamientos con el sector rural, dentro del marco económico de la Sabana de Bogotá, para orientar soluciones a las necesidades sociales. 2. Un espacio rural con protección de sus recursos, orientados a producción y habitabilidad con calidad, potenciando la capacidad agrologica de los suelos, las ventajas comparativas de localización del sector industrial, el aprovechamiento paisajista para el turismo, la recuperación ambiental del territorio, una minería con aplicación técnica y desestimulo al crecimiento urbanístico. 3. Un espacio urbano desarrollado con integración a su entorno físico natural, que concentre las actividades de tipo urbano y se realicen las acciones para su interrelación funcional y calidad de habitabilidad.” El plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Sibaté señala los siguientes temas estructurantes:

Municipio articulado con lo metropolitano y regional. Recuperación del medio ambiente. Protección, conservación y producción de los recursos naturales de acuerdo a ventajas comparativas. Área urbana que consolide centralidad compacta integrada por Sistema vial y equipamientos integrados al sector rural. Habitabilidad con calidad

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Sobre el aspecto de suficiencia (mapa conceptual del PBOT) se pudo identificar que son pocas y generales las políticas, objetivos y estrategias planteadas en el componente general teniendo en cuenta que son “las que direccionan” el contenido del PBOT en el componente, urbano y rural. Igualmente, estos tres fueron diseñados hacia el componente urbano dejando de lados el establecimiento de Políticas, objetivos y estrategias para el componente rural. De otra parte se observa que los contenidos del PBOT, están ceñidos a la normatividad sobre el tema de ordenamiento, estableciendo los lineamientos que se deben seguir frente a las diferentes acciones tendientes a construcción, usos y actividades propias del ordenamiento territorial. Se deja de lado la planeación sobre el manejo del aspecto productivo en el territorio, si bien en el modelo de ordenamiento se establece producción de acuerdo con sus ventajas comparativas, en el PBOT este tema no es desarrollado en acciones concretas. Es muy limitada la relación entre la visión y disposiciones sobre el ordenamiento adoptadas en el PBOT con la visión y disposiciones socio- económicas y en general, sectoriales del municipio. En el modelo de ocupación del territorio se da la idea que el municipio esta articulado con lo metropolitano y lo regional sin embargo en el desarrollo del PBOT se encontró ausencia de temas como el manejo de la cuenca del rió Bogotá, las relaciones económicas entre el municipio y la región y la estrategia de expansión habitacional por ser un municipio cercano a Bogotá. En el Titulo I del PBOT, Aspectos Generales, capitulo IV Articulación Regional, están planteados objetivos y estrategias sobre el tema, sin embargo en el desarrollo del PBOT no se establecen normas, acciones ni proyectos, encaminadas a la consolidación de dichos objetivos. Es decir la articulación regional es uno de los temas a desarrollar en el ajuste del PBOT. Correspondencia de los contenidos con los componentes general, urbana, rural: Componte General En el PBOT se establece la vigencia de largo plazo (3 periodos constitucionales).

No establece políticas, objetivos y estrategias para las áreas expuestas a amenazas y riesgos.

El PBOT establece en el articulo 23 “Clasificación de Sistemas Estructurantes”, numeral 8 la clasificación del suelo, que para el municipio de Sibaté es suelo rural, suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo suburbano. Es importante tener en cuenta en la revisión y ajuste del

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PBOT ubicar las zonas del municipio que hacen parte del suelo suburbano, especificar con mayor profundidad qué áreas del municipio conforman el área de expansión urbana y delimitar las áreas de protección en cada clase de suelo.

No se plantearon objetivos y estrategias relacionados con temas como: La delimitación de áreas de reserva para la conservación del patrimonio histórico, delimitación de actividades y usos del suelo, el plan de servicios públicos domiciliarios, y la construcción de Vivienda de Interés Social.

En el componente general se especifica la división territorial del municipio, delimitando por medio de coordenadas las veredas en la zona rural y los barrios en la zona urbana y la zona de expansión urbana. Sin embargo no totaliza la medición del perímetro (urbano de expansión urbana, rural, de protección, y demás clases de suelo)

Componente Urbano (Dos periodos constitucionales –Mediano Plazo. Un periodo constitucional- Corto Plazo). En el Plan de Vías se observa un seguimiento puntual a la normatividad (ley 388 de 1997) en cuanto a los lineamientos que se deben seguir para tomar medidas y acciones sobre el tema en el ordenamiento territorial. En el PBOT, se plantea que el sistema vial guarde conexión entre lo urbano y lo rural y de estas con la región. Igualmente en el PBOT detalla la clasificación del sistema vial y con los parámetros que establece la ley de acuerdo a cada clasificación. Planos 15,29,30,31 del Listado Diagnostico y 14del Plan vial Listado Formulación. Sin embargo, en el PBOT, no especificó la cantidad de vías que tiene el municipio, su longitud, que tanto ayudan a la movilidad, y en que estado se encuentran. Espacio Público: hace falta en el PBOT señalar los M2 de espacio público efectivo en parques, plazas y zonas verdes por tipos de intervención (mantenidos y construidos). Definir las áreas que comprenden el espacio público del municipio. Plan de Servicios Públicos: Es importante plantear en el PBOT, políticas objetivos y estrategias de acuerdo a las competencias del municipio frente a los demás servicios públicos como son energía, gas y teléfono. Actualizar las coberturas, evaluar el estado de la infraestructura (redes eléctricas, alcantarillado, acueducto). Planos 32,33 del listado Diagnostico Equipamientos colectivos: los objetivos y estrategias son muy generales no profundizan sobre acciones tendientes a las necesidades de construcción, mejoramiento, adecuación de equipamientos como por ejemplo parques recreativos y de sano esparcimiento, organización del comercio informal. En si equipamientos que requiera el municipio para su desarrollo y organización. Planos 37,38 del listado Diagnostico.

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Delimitación de Áreas de conservación y protección de recursos naturales y paisajísticos: se relacionaron objetivos y estrategias, sin embargo estas no se son determinantes directos sobre el tema. Es decir el PBOT no señala como tal áreas de protección y conservación, no establece un sistema ambiental. Planos 17,18,19,20,22. Listado diagnostico. Áreas expuestas a amenazas y riesgos: El PBOT no señala ubicación de asentamientos humanos en áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales. Es importante delimitar las áreas expuestas a amenazas y riesgos, examinar la existencia de viviendas ubicadas en estas áreas. Plano 25 del listado diagnostico Determinación de Actividades y Usos y Las normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción: En el componente urbano del PBOT, en los capítulos V Usos del Suelo y Capitulo VI Reglamentación De Usos Y Normas Urbanísticas, se establece los usos principales, complementarios, condicionales y prohibidos para las actividades de la zona urbana. Capitulo VII de urbanización y construcción y Capitulo VIII De las Cesiones Urbanísticas. Establece los lineamientos acorde a la normatividad en cuanto a actividades y usos; y actuación urbana. En general son capítulos muy completos sobre el modo de operación frente al uso del suelo y las diferentes actividades que allí se deben llevar. Plano 2,21,26,35, listado diagnostico. Tratamientos: el componente Urbano establece las definiciones sobre los diferentes tipos de tratamientos que se le puede dar al área urbana del municipio. No se relacionan como tal objetivos y estrategias directas sobre este tema. Plano 36 del listado diagnostico. Vivienda de Interés Social: el Capitulo XII reglamenta todo el tema; se reglamenta las estrategias para ejecutar programas, la localización de VIS, se reglamento el manejo de reasentamientos, mecanismos de reubicación, principios, organizaciones de vivienda, criterios, procedimientos y legalización de asentamientos, creación y objetivos del banco inmobiliario. Sin embargo no se estableció en el PBOT un indicador que estime lo que esta construido y lo que se proyecta construir a futuro. Áreas del municipio que son para construcción del VIS, no hay un dato del numero de viviendas que requieren realizar obras de mejoramiento, no se cuantifica el numero de viviendas que requieren reubicación. En el PBOT se establece realizar dos planes parciales, “plan parcial sector la inmaculada” y Plan parcial sector Industrial” sin embargo ninguno se ha llevo a cabo. Componente Rural (Dos periodos constitucionales –Mediano Plazo. Un periodo constitucional- Corto Plazo)

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Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. se establece en Art.35-2 Del Sistema Hídrico : Río Quebrada honda, Río Muña, Río Aguas Claras, Quebradas El Truco, Las Rosas, Delicias, Paraíso, Aguas Claras, Catatumbo, Represa del Muña. Se dan los parámetros de Protección. Plano 17,1819,20,22. Art. 35-7 los bosques primarios ubicados longitudinalmente sobre la cuchilla curubital, Altos de Bretaña, cuchillas Peñas Blancas, cerro el Minoral, cuchilla Vuelta del Cerro, cuchilla Paloquemao, cuchilla del Boquerón, cuchilla de la Angarilla, micro cuenca Quebrada grande, cañón Río Aguas Claras y micro cuenca del Río Muña. Este tema es específicamente tratado en el PBOT, guardan una coordinada relación entre objetivos y estrategias. Sin embargo es muy poco lo que se plantea en cuanto al manejo de las cuencas y subcuencas de los municipios que rodean el río bogota. El tema del manejo, tratamiento y preservación de las subcuencas que conectan con el río Bogota es necesario ampliarlo en el ajuste del PBOT. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. En el Área rural se evidencian asentamientos humanos ubicados en este tipo de zona, Art. 35 - 5 “Son áreas expuestas a amenazas y riesgo, para la ubicación de asentamientos humanos las siguientes: Represa del Muña, Industria Militar, áreas inmediatas a la dirección final de las escorrentías de los ríos Muña y Aguas Claras, explotación de canteras ubicadas en los siguientes predios: Vereda Chucua, San Benito, San Eugenio, y delicias. en el PBOT especifica los predios catastrales”. Plano 25. El PBOT no establece medidas para reubicar los predios cercanos a explotación de canteras. Como tal no hay un objetivo y estrategia directa que trate el tema de Áreas expuestas a amenazas y riesgos, sin embargo considere que el objetivo OE6. “Reglamentar la ocupación del uso del suelo rural, para un ordenado desarrollo y sostenibilidad del territorio”. Se relaciona con el tema por cuanto al reglamentar la ocupación del suelo indica que la administración municipal como la comunidad tenga claro que en estas áreas descritas no se puede localizar asentamientos humanos. Es de resaltar que en la zona rural no se especifica una estrategia para el objetivo de reglamentación de la ocupación del uso del suelo. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. En el componente rural se especifica los componentes del Sistema de saneamiento básico y las acciones a realizar frente el tema incluido la disposición final de residuos sólidos y escombrera. Los objetivos y estrategias se reduce solo al servicio de acueducto dejando de lado los servicios domiciliarios de Energía como el mas primordial seguido del gas y teléfono. Los objetivos y estrategias son

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tendientes a la preservación del medio ambiente y conservación de las fuentes hídricas. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera este tema se desarrollo en el capítulo III, artículos 36 al 51. Los objetivos guardan relación con el desarrollo del tema dentro del componente rural. Pero las estrategias se limitan solo al corredor eco-turístico tendiente al fortalecimiento paisajístico del municipio y a la restauración morfológica para minimizar los efectos de la explotación de canteras. No se estableció una estrategia específica para la producción agropecuaria y forestal. Igualmente en el desarrollo del componente rural no se encuentran acciones a fortalecer la capacidad productiva que posee esta zona. No se desarrolla el tema de las ventajas comparativas descrito en el artículo 7 del PBOT. Equipamientos Colectivos el PBOT hace una descripción de los equipamientos ubicados en zona rural, sin especificar acciones para su mantenimiento y mejoramiento. De otra parte, no hay un objetivo directo sin embargo se relaciona con los procesos de conservación del campo limitando los procesos de urbanización. No se establece estrategia para este tema. Centros Poblados Rurales en el artículo 55 del PBOT se define los centros poblados y se describen los nombres de los centros poblados que están ubicados en el municipio con sus coordenadas. No se encuentra estrategia que relacione directamente. En general el PBOT no estableció en su componente general estrategias para el desarrollo de los temas del componente rural Parcelación Rural campestre en el artículo 58 establece las disposiciones sobre el tema de parcelación campestre. Da los lineamientos para ubicación y construcción de estas. Como tal no se establece objetivo acorde al tema de vivienda campestre. Identificación de vacíos en materia de contenidos mínimos que se presentan, con base en lo exigido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998 De acuerdo con el art 18 de la ley 388 de 1997 dentro del contenido del PBOT se debieron incluir los programas y proyectos propuestos para la ejecución del PBOT. Sin embargo, los programas y proyectos se encuentra como anexos del PBOT . En el componente general se observo ausencia de políticas, objetivos y estrategias que abordaran el tema de áreas de protección de amenazas y riesgos naturales. De acuerdo con la ley 388 de 1997 Articulo 12 numeral 2.3 La determinación y ubicación en planos de las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenaza o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.

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En las áreas expuestas a amenazas y riesgos el PBOT no reconoce este tipo de áreas, tampoco establece unos lineamientos claros para el manejo de las mismas, ni establece acciones en caso de presentarse asentamientos en este tipo de área. En conclusión es importante que exista un estudio mas detallado del tema que permita clarificar este aspecto para tomar las decisiones pertinentes. En el contenido del PBOT no se establece de manera clara un sistema de áreas de protección las menciones del tema son aisladas y la normatividad se limita a establecer las áreas de ronda. El PBOT menciona parques ecológicos y áreas de reserva de ríos y canales sin embargo no menciona un sistema ambiental como tal. No se definieron áreas de renovación ni macro proyectos urbanos. 5.1.2. Análisis Matriz Indicadores

En el documento diagnostico del PBOT se encontraron los siguiente datos que cuantifican y ubican como estaba el municipio en el año 1998. en comparación con cifras del Sisben 2007.

La población en edad escolar para el año 1998 es de 15629 área urbana y 7087 área rural. Sin embargo en el año 2007 se tiene dato de 13827 habitantes en edad escolar. Según Sisben.

El número de hogares en el municipio en el año 1998 fue de 4062 en el área urbana y 1410 en el área rural. Para el año 2007 se cuenta con 5201 en el área urbana y 1925 hogares en el área rural.

El numero de viviendas en el año 1998 es aproximadamente de 3281 área urbana y 1236 en el área rural. Para el año 2007 el numero de viviendas en el área urbana es de 4546 y rural de 1787.

En el área urbana se encontraron 3687 viviendas, la cobertura es del 98% de ellas. De los cuales un 75% aproximadamente se encuentra conectado al sistema municipal con agua tratada y un 25% conectado a acueductos comunales supliendo la deficiencia pero con agua no tratada. En el sector rural se encuentran un total de 2.480 viviendas y la cobertura asciende a un 94%. Datos del año 1998.

En cuanto a Alcantarillado en el año 1998 se tiene una cobertura aproximada de 97% de las viviendas del área urbana. Y en el área rural la cobertura es del 24% de las viviendas.

Al parecer en el municipio los servicios públicos se prestan las 24 horas del día.

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Número de viviendas con conexión a la red de energía eléctrica: 98% de las viviendas del área urbana y 85% de las viviendas del área rural.

Toneladas de Residuos Sólidos producidos en el municipio en el año 1998 fue de 14 toneladas al día.

Como se puede observar son muy pocos los datos que desarrollan un análisis medible de los avances del PBOT. Es importante tener en cuenta los indicadores señalados en la matriz con el fin de levantar la información por medio del trabajo de campo. 5.1.3. Análisis Financiero

El análisis financiero se realizo teniendo en cuenta el documento anexo 4 Proyectos, del Estudio Técnico de Seguimiento y Evaluación del PBOT que elaboro la firma de Ingenieros AJ FRANCO en el año 2006. Para analizar la ejecución en el periodo 2002-2006. De otra parte, se obtuvo el documento de la Ejecución General Del Presupuesto De Gastos E Inversiones Vigencias 2007 Y 2008, en donde se resaltaron los proyectos que conciernen directamente al PBOT, se obtuvo las asignaciones de la columna presupuesto definitivo y la asignación de la columna Total de pagos. Con lo cual se realizo el análisis de la ejecución para el periodo 2007-2008, en el anexo Análisis Ejecución Presupuestal se consolida las ejecuciones de los proyectos por cada sector desarrollados en el año 2007 y 2008. Sector Salud En el programa infraestructura para salud, cuyo proyecto establecido en el PBOT Adecuación y Mantenimiento Instituciones de Salud, el cual buscaba la ampliación, adecuación, mantenimiento y dotación del Centro y puesto de salud. Se le asignaron 923 millones de pesos de los cuales se ejecutaron tan solo 51 millones en el periodo 2002 a 2006. A 2008 el porcentaje de ejecución del proyecto contemplado en Salud es tan solo del 16%. Sector Educación En el programa de Infraestructura educativa, del PBOT se establecieron proyectos como la terminación del colegio departamental; adecuación y mantenimiento de instituciones educativas; adquisición de terrenos y construcción unidad básica Pablo Neruda; construcción jardín inf. Gabriela mistral. Inicialmente el PBOT programo recursos por 2.555 millones. En el periodo de 2002 a 2006 se ejecutaron recursos por 2.723 millones y en el periodo 2007 y 2008, se programaron recursos por 5914 de los cuales se ejecutaron 2923 millones. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en educación es de 75%. Sector Cultura

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En el programa de Infraestructura para la cultura se estableció un solo proyecto restauración y remodelación casa de la cultura y en el periodo 2007-2008 se incluyo la dotación de la biblioteca. En este proyecto se programaron 530 millones de los cuales en el periodo 2002-2006 se ejecutaron 566 millones y en el periodo 2007-2008 se ejecutaron 485. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en cultura es de 101%. Sector Ambiental En el programa Conservación y recuperación de zonas de reserva y fuentes hídricas, el cual incluye proyectos como plantación y protección forestal rural y compra de terrenos para protección forestal e hídrica se programaron recursos por 958 millones y se ha ejecutado recursos en el periodo de 2002 a 2008 por un total de 1.090 millones de pesos. Sin embargo, en los encuentros comunitarios realizados en las veredas se encontró que la estructura ecológica se ha visto afectada por actividades como cultivar, lavar plásticos y depósito de basura. Es decir se encuentra que los recursos asignados a la protección de zonas de reserva y fuentes hídricas han sido poco efectivos. Produciéndose un alto grado de contaminación y reduciendo la estructura ecológica del municipio. Este problema debe considerarse de gran interés ya que si tenemos en cuenta que en el PBOT, el modelo de ordenamiento territorial está orientado a la preservación y conservación del medio ambiente, y considerándose el municipio con una vocación de turismo. Es importante ejercer un mayor control por parte de la administración municipal para que los habitantes que viven cerca a estas áreas de reserva respeten las franjas de protección y no ejerzan ninguna actividad en las áreas en mención. De igual forma establecer proyectos orientados a mantener y restablecer las zonas de reserva y protección del medio ambiente, como, sembrar árboles productores de agua. Proteger con cercas los nacederos de agua. Y sensibilizar a los habitantes de estas zonas del valor que estas áreas tienen para el medio ambiente y la producción de agua para todo el municipio por los nacederos hídricos. Sea respetada la delimitación de las áreas de reserva y protección del medio ambiente por parte de la comunidad. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en medio ambiente es de 39%. Sector Servicios Públicos y Saneamiento Básico En el programa, mejoramiento de la prestación de servicios públicos y saneamiento básico en el periodo 2002 a 2008 se programaron recursos por 4886 millones; ejecutándose recursos por un total de 2941 millones. Según cifras del Sisben del año 2007, el área urbana cuenta con una cobertura en acueducto del 97%; alcantarillado 98%; recolección de desechos 98%; energía 99%; teléfono

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72%, y gas solo el 4%. Mientras que el área rural cuenta con una cobertura en acueducto de 79%, alcantarillado 30%; recolección de desechos 27%; energía 97%; teléfono 14% y gas 0% aunque en este ultimo por efecto de los encuentros comunitarios en algunas veredas ya se está prestando el servicio de gas. De otra parte en programas como mejoramiento de la calidad y aprovechamiento racional del agua para consumo humano; y optimización del manejo de residuos sólidos y recolección de basura, se ejecutaron recursos por 3,25 millones y 254 millones respectivamente, solamente en el periodo 2002-2006. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en servicios públicos y saneamiento básico es de 53%. Sector Deporte y Recreación En el programa de consolidación de escenarios deportivos se ha centrado en el proyecto de adecuación de escenarios deportivos y rurales cuya ejecución de recursos en el periodo 2002-2008 suma un total de 2670 millones. Otros proyectos ejecutados en el periodo 2002-2006 fueron Terminación del coliseo del deporte municipio de Sibaté, y terminación del parque Promar. Mientras que proyectos como terminación parque y polideportivo San Rafael y Estudios diseños y construcción Piscina Municipal a la fecha no han sido ejecutados. A nivel urbano el municipio cuenta por lo menos con un campo deportivo, sin embargo se observa pocos espacios con zonas verdes. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en deporte y recreación es de 111%. Sector Vivienda De Interés Social La inversión de los recursos en este sector se ha centrado en mejoramiento de vivienda de interés social tanto para el área urbana como rural del municipio de Sibaté. En total se han ejecutado 1342 millones de pesos. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en VIS es de 42%. Sector Equipamiento En el periodo 2002 -2006 no hubo inversión en los proyectos establecidos para este sector. Se centro la ejecución en la construcción de la plaza de mercado con un valor programado de 250 millones y un valor ejecutado de 96 millones. Para el periodo 2007 -2008 se establecieron nuevos proyectos como Adecuación y dotación y mantenimiento casa municipal; Estudios diseño y construcción teatro municipal y Construcción, Adecuación, Ampliación, Dotación y Mantenimiento

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de Salones Comunales. Con un valor programado de 863 millones de los cuales se ejecutaron 459 millones en total. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en equipamiento es de 21%. Sector Vial Los proyectos se han centrado en la pavimentación y mantenimiento de las vías tanto urbanas como rurales con una inversión de recursos alrededor de 7.691 millones de pesos. Y 12 millones en la construcción de muros de contención en el barrio San Jorge. A 2008 el porcentaje de ejecución de los proyectos contemplados en vías ha sido de 49%. Se puede observar que en general las vías del municipio se encuentran en buen estado, sin embargo estas vías se caracterizan por ser angostas. Y en algunas zonas como el barrio Pablo Neruda las vías son en su mayoría peatonales.

TABLA 1 Porcentaje De Ejecución Para Cada Sector

VALORES ACUMULADOS AL FINAL DEL PERIODO

VALOR PROGRAMADO

PBOT

VALOR PROGRAMADO

2002-2006

VALOR EJECUTADO

2002-2006

VALOR PROGRAMADO

2007-2008

VALOR EJECUTADO

2007-2008

% EJECUTADO

SECTOR SALUD 923 313 51,1 0 0 16%Proyecto PBOT: ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIONES DE SALUD 610 0 0 INFORME AJFRANCO PERIODO 2002-2006 313 313 0 0 INFORME AJFRANCO SE EJECUTO EN PERIODO 2002-2003 51,1 0 INFORME ANALISIS FIANCIERO PROYETOS PBOT 2007-2008 0 0 0 SECTOR EDUCACION 2555 1597 2723 5914 2923 75%PROGRAMA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

PROYECTOS TERMINACION COLEGIO DEPARTAMENTAL 319 319 75 1001 748

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ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE INSTITUCIOCIONES EDUCATIVAS 1.236 278 2074 4030 1630 ADQUISICION DE TERRENOS Y CONSTRUCCION UNIDAD BASICA PABLO NERUDA 420 420 573,5 809 496 CONSTRUCCION JARDIN INF. GABRIELA MISTRAL 580 580 0 74 49

SECTOR CULTURA 530 529 566 104 75 101%

PROGRAMA INFRAESTRUCTURA PARA LA CULTURA

PROYECTO 1: RESTAURACION Y REMODELACION CASA DE LA CULTURA Y (DOTACION DE BIBLIOTECA (2007-2008)) 530 529 566 104 75 SECTOR AMBIENTAL 7.998 4141,9 1546,57 2388 970 39%

PROGRAMA CONSERVACION Y RECUPERACION DE ZONAS DE RESERVA Y FUENTES HIDRICAS 958 515 604,58 1.194 485

PROYECTOS PLANTACION Y PROTECCIÓN FORESTAL RURAL 370 202 4,2 COMPRA DE TERRENOS PARA PROTECCIÓN FORESTAL E HIDRICA 588 313 600,38 1.194 485

PROGRAMA EDUCACION AMBIENTAL 0 0

Proyectos CAPACITACION PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION Y DE LOS RECURSOS NATURALES Y RECICLAJE 77 39 260,55

PROGRAMA RECUPERACION DEL SUELO Y SUBSUELO 0 0

PROYECTO 1: RESTAURACION MORFOLOGICA 230 180 19,75

PROGRAMA

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RECUPERACION AMBIENTAL Y PAISAJISTICA DEL CASCO URBANO Y SU ENTORNO 0 0

PROYECTO 1: CONSTRUCCION Y REFORESTACION PARQUE ECOLOGICO "LOS FRAILEJONES" 3083,9 2633,9 56,96

PROYECTO 2: CONTROL DE ZANCUDOS Y ROEDORES 228 228 0,15

PROYECTO 3: ARBORIZACION EN PARQUES Y AVENIDAS DEL CASCO URBANO 63 31 0

PROGRAMA MITIGACION AMBIENTAL DEL EMBALSE DEL MUÑA 2400 0 0 SECTOR SERVICIOS PUBLICO Y SANEAMIENTO 4886 8094 4082,77 1386 909 53%

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SANEAMIENTO BASICO 3898 2032 1386 909

PROYECTO 1: RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO EN LA ZONA URBANA Y RURAL 340 45,56

PROYECTO 2: CONSTRUCCION RED DE AMPLIACION DE CAUDAL DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL URBANO 520 170 0

PROYECTO 3: CONSTRUCCION INTERCEPTOR DE AGUAS RESIDUALES CABECERA MUNICIPAL 3000 3000 1270

PROYECTO 4: EXPANSION REDES DE ALCANTARILLADO SECTOR URBANO 164 164 136,09

PROYECTO 5: EXPANSION REDES DE ALCANTARILLADO 82 82 295,77

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SECTOR RURAL

PROYECTO 6: CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA AREAS RURALES Y SUBURBANAS 60 60 35,53

PROYECTO 7: RENOVACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SECTOR URBANO 82 82 10,42

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA PARA COSUMO HUMANO

PROYECTO 1: CONSTRUCCION Y MONTAJE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ACUEDUCTOS RURALES 160 160 3,25 OPTIMIAZACION PLANTAS TRATMRO ACUEDUCTO CABECERA MUNICIPAL 258 258 0

PROGRAMA OPTIMIZACION DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y RECOLECCION DE BASURA

PROYECTO 1: ADQUISICION DE TERRENOS Y MONTAJE DE PLANTA DE TRATAMIENTO PARA LA TRANSFORMACION DE RESIDUOS SOLIDOS 220 220 254,15 SECTOR RECREACION Y DEPORTE 1690 1357 2964 1626 354 111%

PROGRAMA CONSOLIDACION DE ESCENARIOS DEPORTIVOS URBANOS Y RURALES

PROYECTO 1: TERMINACIÓN COLISEO DEL DEPORTE DEL MUNICI-

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PIO DE SIBATE 570 570 565,9

PROYECTO 2: TERMINACION PARQUE PROMAR 205 205 81,62

PROYECTO 3: ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS URBANOS Y RURALES 805 472 2316 626 354

PROYECTO 4: TERMINACION PARQUE Y POLIDEPORTIVO SAN

RAFAEL 110 110 0

PROYECTO 5 Estudios diseños y construcción Piscina Municipal 1000 0 SECTOR VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 3150 1950 882,35 1240 460 42%

PROGRAMA MEJORAMIENTO DEL HABITAD PARA LOS HABITAN- TES DEL MUNICIPIO DE SIBATE

PROYECTO 1: ADQUISICION DE TERRENOS PARA FUTUROS PRO- GRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 150 150 1,15

PROYECTO 2: 1240 460 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA 1790 1190 399,88

PROYECTO 3: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL 1210 610 481,32 SECTOR EQUIPAMIENTO 6310 1590 56,01 863 459 21%

PROGRAMA PROYECTOS ESPECIALES

PROYECTO 1: CONSTRUCCION DEL MATADERO MUNICIPAL - REGIO 0 0

REGIONAL 1200

PROYECTO 2

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PROYECTO3: REMODELACION CASA DE LA JUSTICIA 370 0 0

PROYECTO 4: ADECUACION CARCEL MUNICIPAL 200 0 0

PROYECTO 5: REMODELACION SEDE E.S.P.D 350 0 0

PROYECTO 6: ESTUDIO PLAN PARCIAL SECTOR LA INMACULADA 30 1590 33,97 0 0

PROYECTO 7: EJECUCION DE PROYECTO PLAN PARCIAL SECTOR

LA INMACULADA 3330 0 0

PROYECTO 8: ADQUISICION DE TERRENO Y CONSTRUCCION TERMINAL DE PASAJEROS 580 0 0

PROYECTO 9: CONSTRUCCION PLAZA DE MERCADO 250 22,04 75 74 NUEVOS PROYECTOS 2007-2008 ADECUACION Y DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO CASA MUNICIPAL 249 104 ESTUDIOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN TEATRO MUNICIPAL 13 6 CONST. ADEC AMPL DOT Y MANT SALONES COMUNALES 526 275

SECTOR VIAL 11894 8694 3840,55 8977 4793 49%

PROGRAMA PAVIMENTACION, SEÑALIZACION, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VIAS URBANAS

PROYECTO 1: PAVIMENTACION VIAS URBANAS 2940 2140 556,29 260 223

PROYECTO 2: SEÑALIZACION URBANA 50 50 0 0 0

PROYECTO 3: MANTENIMIENTO VIAS URBANAS 615 325 73,55 1035 673

PROYECTO 4:

35

CONSTRUCCION CORREDOR PEATONAL CRA. 7 ENTRE CALLES 4 Y 16 1420 1420 889,19 0 0

PROYECTO 5: ACTUALIZACION NOMENCLATURA URBANA 40 40 0 0 0

PROYECTO 6: APERTURA Y CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS 1077 1077 0 0 0 NUEVOS PROYECTOS PAVIMENTACION VIA AL PARAMO 5989 3326 CONSTRUCCION VIA PERIMETRAL BARR. INMACULADA 150 29 CONSTRUCCION MUROS DE CONTENSION BARR. SAN JORGE 30 12

PROGRAMA PAVIMENTACION, SEÑALIZACION, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VIAS RURALES

PROYECTO 1: PAVIMENTACION VIAS RURALES 4732,1 2932 605,52 802 87

PROYECTO 2: MANTENIMIENTO VIAS RURALES 640 330 1716 511 406

PROYECTO 3: CONSTRUCCION DE VIAS RURALES 380 380 0 12 12 MEJORAMIENTO RED VIAL EXISTENTE 188 25

Elaborado por Ludy Maritza Montoya

En la matriz de articulación de fines y medios se observo que hay proyectos que a la fecha no han sido ejecutados como:

Señalización Urbana Actualización de Nomenclatura Urbana Optimización de la planta de tratamiento acueducto cabecera municipal y rural Construcción vías rurales Mitigación embalse del Muña Arborización Parques y avenidas del casco urbano.

Se recomienda revisar por que estos proyectos no se han ejecutado.

36

De otra parte se observa poca ejecución de los recursos en proyectos que son prioritarios para el municipio como:

La adquisición de terrenos para el programa de Vivienda de Interés Social ejecuto tan solo 1,15 de una asignación total de 150,00, en el periodo 2004-2006.

En Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social en el periodo 2002-2006 se asignaron recursos totales de 1,190 y de ello se ejecuto 222.13. Posteriormente, en el año 2008 de una asignación de 744,39 se ejecuto 129,05.

Renovación de redes de acueducto en zona urbana y rural se le asignaron recursos por 340,00 ejecutándose solamente 4,44 de lo asignado. En el periodo 2004-2006.

Mejoramiento de la calidad y aprovechamiento racional del agua para consumo humano se programaron recursos en total por 418,00 de los cuales se ejecuto 3.25. en el periodo 2002-2006.

La ejecución en el sector de equipamiento fue baja en el periodo 2002-2006 pues se programaron recursos por 4,040 y se ejecutaron 56,44. Sin embargo, la ejecución en este sector mejoro en los años 2007 y 2008.

37

6. ETAPA DE REVISION PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

VIGENTE

38

6.1 MATRIZ DIAGNOSTICO MUNICIPIO DE SIBATÉ La matriz de diagnostico del municipio de Sibaté, Cundinamarca se elaboro tomando en cuenta la base de datos del Sisben del municipio y los datos del censo 2005 realizado por el DANE. A continuación se presentan los siguientes datos de clasificados por sector económico, social, indicadores demográficos, infraestructura, ambiental, e institucional.

39

CantidadTotal del Sector Ha Producción Descripcion

1. Sector Primario

2924

Ärea destinada a actividades agropecuaria y pecuaria

1.1 Agricola

6542

Se caracteriza porla combinación deactividades agrícolas ypecuarias enzonas de páramo ysubpáramo. Elénfasis de laproducción es lade bovinos yovinos, y en menorproducción cultivospara el mercado yhuertos dehortalizas paraautoconsumo.

1.1.1 Cultivos transitorios

se presenta enclima frio humedo,se caracteriza poruna dinámicamayor en cuanto aque se combinanen forma equitativalas actividadesagrícolas ypecuarias. Sepresenta laasociación decultivos como sonla papa/arveja yexiste la rotaciónpapa/arveja/pastos.

Papa 6200 124000Alverja 210 558Cultivos Permanentes Fresa 120 3600Uchuva 12 0

TABLA 2 ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL MUNICIPIO DE SIBATÉ

40

1.2.1. Pecuario

POBLACION BOVINA

La explotación de ovinos se establece con el objeto de comercializar lana, carne y animales en pie, sin embargo la actividad principal es la cría y levante de ganado mayor.

1.2.1.1. Bovino Carne

20292

La ganadería está orientada a la producción de leche para la venta y la producción rudimentaria de quesos. Las razas que predominan son las criollas y cruces de Normando, Red Poll y Holestein.

1.2.1.2. Bovino Leche

3905 46860

PRODUCCION DIARIA DE LECHETipo de equipamentos existente para la producción rural: almacenamiento (centros de acopio)y tratamiento

1.2.2. Porcino

5550

1.2.3. Avicultura (Aves)

22200

1.2.4 Colmenas

450

41

1.2.5. Inventario Otras Especies: Caballos, Mulas, Asnos, Bufalos, Conejos, Ovejas, Cabras 33651.3 Silvicultura

1.3.1. Bosques Naturales

protegen el suelo de la erosión y los desprendimientos y desplomes de los escarpes, protegen las aguas de las quebradas 53

1.3.2 Bosques Plantados

pinos y eucaliptos ubicados al costado occidental del Embalse del Muña

hectareas destinada zona forestal 14710 hectareas

42

1.3.3 Arbustales Densos

Ayuda a la conservación de suelos de ladera, en la protección de cuencas hídricas, en la regulación de la escorrentía y en el mantenimiento de la belleza paisajística

Mineria

1.3.3. Minera

N° de Licencias de Explotacion 7 156 hectareas; N° Licencias de Exploracion 9 826 hectareas; N° Licencias en tramite 16 410 Hectareas

fuente PBOT, diagnostico

Produce riesgosgeotécnicos, alteración en lageneración derecursos hídricos,alteración decorrientes superficiales, contaminación delaire porgeneración departículas, contaminación porruido ydegradación delecosistema naturalde montaña.

43

1.3.4. Otros Minerales

Extraccion dearena, piedra;explotación dehidrocarburos, carbón y otrosminerales. Seencuentra localizado en elcostado norte ysureste delMunicipio, enlímites con elmunicipio deSoacha, en la zonaclimática: frío seco.

Los productosextraídos son: elrecebo, la arena yla piedracomercializados para laconstrucción de lasvías principales.

1.4 Agroindustria

Bajo invernadero - FloresTiene algunos cultivos de flores

1.4.1. Otros Productos Agricolas

2. Sector Secundario

Industria

Ubicada principalmente en el sector del Muña

44

2.1.1. Industria

Eternit de Colombia S.A, PROTEICOL LTDA, Productos Químicos Panamericanos S.A, Cauchosol, Siderúrgica del Muña

104 hectareas

fuente diagnostico PBOT

42% de los obreros proceden del Municipio

3. Sector Terciario

Comercio

335 establecimientos formales

Se localiza sobre ejes viales urbanos, y sector centro

Restaurantes, miscelaneas, cabinas Telefonicas e Internet , ropa, tiendas de barrio, discotecas

Servicios

Centros educativos, hospitalarios administrativos, militares, eclesiásticos, comerciales, bancario.

Transporte de pasajeros via terrrestre

Cantidad y tipo de transporte de pasajeros

Servicios bancarios 2

Producto Interno Bruto por actividadCultivo de Flores 14.733,9Agricola 27.925,1

Existen cuatro (4) empresas de transporte intermunicipal y una (1) intramunicipal

45

Silvicultura y extraccion de madera 173,2bobino Leche 2.271,5bobino carne 6.112,2Pecuario 9.284,5Mineria 121,2Industria 134.837,0Elaborado por Ludy Maritza Montoya

46

Población menor de 5 años

Población en edad escolar con edades entre 5 y 6 años

Población en edad escolar con edades entre 7 y 11 añosPoblación en edad escolar con edades entre 12 y 17 años Población en edad escolar con edades entre 18 y 25 años

Mujeres 7,6 5,5 6,6

Hombres 7,5 5,3 6,4

Total 7,6 5,4 6,5

Personas (Analfabetismo población mayor de 15 años)

523 343866

COBERTURA

Numero de Viviendas

Numero de Hogares

Proporción de familias con déficit habitacional

URBANO 4546 5201 1,14408271

RURAL 1787 1925 1,077224398

TOTAL 6333 7126 2,221307109

2124 viviendas

48.500

108 hact

TABLA 3 SECTOR SOCIAL

4209

EDUCACION

Escolaridad (SISBEN Mayo de 2007)

VIVIENDA

manda de equipamientos educativos por nivel (SISBEN 202103

978

2981

3556

FUENTE PROYECCION VIVIENDA POR CABECERA MUNICIPAL AÑO 2020, MODELO DE ORDENACION SUBREGIONA.DOCUMENTO DE GOB. CUNDINAMARCA

deficit de vivienda

proyeccion poblacion año 2020

Area disponible para vivienda

Estimando 3.8 personas por vivienda

47

POBLACION CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS

Descripcion Zona Urbana Zona Rural Total

Pobreza (NBI) 486 2.895 3.381

Indigencia (Miseria) 486 442 928

Asociatividad

Descripcion Zona Urbana Zona Rural

Personas con NBI 12,70 26,60

Personas en Condiciones de Miseria 1,37 4,60

Personas con NBI en Vivienda 0,34 4,78

Personas con NBI en Servicios 0,92 0,00

Personas con NBI en Hacinamiento 7,87 8,32

Personas con NBI por Inasistencia 0,69 6,92

Personas con NBI por Dependencia Económica 4,24 11,19

1. COBERTURARegimen

subsiduado

Regimen contributivo

numero de afiliado 15.065 7.829

dos centros asistenciales Fuente PBOT

Colsubsidio

Ubicado en el Barrio Pablo Neruda, se atiende citas medicas y se le suministra información a la ciudadanía sobre la prevención y control de

enfermedades.

Población Pobre según NBI y Misería por Municipio y Zona (Fuente:

VIVIENDAS CON GRADO DE AMENAZADA :10 VIVIENDAS DEL SECTOR DE LA HONDA

SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN PROGRAMA DE REUBICACION

SALUD

Porcentaje de Población con NBI en Vivienda, Servicios,

48

Centro de Salud

Inventario Instituciones prestadoras de salud

HOSPITAL MARIO GAITAN YANGUAS

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE ATENCION

E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETAE.S.E. HOSPITAL MARIO GAITAN YANGUAS D

URBANO RURAL Total Número de viviendas 4.546 1.787 6.3331. ACUEDUCTO 97,69% 79,50% 88,6%

2. ALCANTARILLADO 98,35% 30,80% 64,6%

3. RECOLECCION DE DESECHOS 98,00% 27,00% 62,5%

4. ENERGIA 99,74% 97,65% 98,7%

5. TELEFONO 72,00% 14,00% 43,0%

6. GAS 4,60% 0,50% 2,6%

fuente SISBEN

ubicado en la cabecera principal del Municipio, Barrio el Progreso el cual atiende urgencias.

SERVICIOS PUBLICOS

El municipio cuenta con en el sector privado con 6 camas para adultos, 4 para obstetricia y 2 pediatricas

En el sector publico cuenta con 2 camas de para obstetricia.

49

URBANO RURAL TOTAL

Tamaño de la población s/n Sisben 2007 20.254 8.179 28.433

Tamaño de la población s/n Censo 2005 20.861 10.305 31.166

Tasa de Natalidad 1,031 1,033 0,00

Distribución espacial 67% 33% 100%

POBLACION TOTAL 31166 100%POBLACION URBANA 20861 67%

POBLACION RURAL 10305 33%

POBLACION FEMENINA 15714 50%POBLACION MASCULINA 15452 50%

ZONA URBAN ZONA RURATOTAL NIVEL 1 2.782 1.988 4770NIVEL 2 13.030 5.544 18574NIVEL 3 4.402 542 4944NIVEL 4 40 105 145

DISTRIBUCION DE LA POBLACION POR GRUPOS DE EDAD datos censo 2005 URBANO RURAL TOTAL %DE 0 A 4 AÑOS 2103 823 2926 9,39%DE 5 A 9 AÑOS 2469 1102 3571 11,46%DE 10 A 14 AÑOS 2222 1053 3275 10,51%DE 15 A 19 AÑOS 1891 868 2759 8,85%DE 20 A 24 AÑOS 1755 859 2614 8,39%DE 25 A 29 AÑOS 1601 699 2300 7,38%DE 30 A 34 AÑOS 1551 811 2362 7,58%DE 35 A 39 AÑOS 1562 745 2307 7,40%DE 40 A 44 AÑOS 1482 782 2264 7,26%DE 45 A 49 AÑOS 1055 538 1593 5,11%DE 50 A 54 AÑOS 815 571 1386 4,45%DE 55 A 59 AÑOS 681 356 1037 3,33%DE 60 A 64 AÑOS 461 274 735 2,36%DE 65 A 69 AÑOS 464 313 777 1,66%DE 70 A 74 AÑOS 334 277 611 1,96%DE 75 A 79 AÑOS 209 112 321 1,03%DE 80 AÑOS EN ADELANTE 206 122 328 1,05%TOTAL 20861 10305 31166 100,00%Fuente SISBEN 2007

INDICADORES DEMOGRAFICOS CENSO 2005

DISTRIBUCION DE LA POBLACION POR NIVELES DE SISBEN

TABLA 4 INDICADORES DEMOGRAFICOS

50

FISICA

Sibaté esta ubicado al sur este de Bogotá, extremo de la sabana. Se localiza a 25 Kilomentros de Bogota EDUCACION

Establecer que requieren los establecimientos educativos:

compuesto por

Vias Nacionales, vias departamentales, vias intermunicipal y local

Red Funcional

Municipio no es certificado

Mantenimiento, Dotacion de material didactico, pedagofico, tecnologico y deportivo

Red vial Nacional

Vía Panamericana ubicada al costado Norte entre el sector Chusacá y antigua quebrada El Rodeo.

Red Sabana de Bogota

Localizacion Instituciones Educativas:Red vial

Departamental

Determinada por la vía que cruza el Municipio de Norte a Sur entre el sector Chusacá y el Alto de San Miguel.

Elementos Basicos :

Zona Urbana 47% Zona Rural 52%Red Vial Intermunicipal

Vía Sibaté – Pasca ubicada al costado Oriental entre la Cabecera, Quebradahonda, vía perimetral Norte entre la intersección con la vía departamental y la parte alta del sector Santa Rosa de la vereda de San Benito.

1 Posee una alta jerarquia de servicios

7 Intituciones Oficiales en la zona

Urbana

16 Instituciones oficiales en zona rural

Red vial Local

en zona rural: ircuitos sector San Benito - San Eugenio, Circuito Perico - El Peñón - San Miguel, Circuito Perico - San Miguel, vía San Miguel – Bunara, Circuito San Rafael – Alto Charco – La Unión, Circuito Represa del Muña, vías Alto Charco, vías Bradamonte. en la zona urbana comprende las vias que se enciuentran al interior de los barrios y que los comunica entre si.

2 Conurbacion con Bogota

11 Instituciones no oficiales en zona urbana

4 Instituciones no oficiales en zona rural

3 Relacion funcion actividades:

Numero total de estudiantes matriculados en instituciones oficiales 3823 en zona urbana

Numero total de estudiantes matriculados en instituciones no oficiales 1587 en zona urbana

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

A nivel rural el Municipio contaba en el año 1998 con 165.550 metros lineales de malla vial, en donde el 84.5% se encontraban en estado de recebo; 14.3% Destpadas y 1.2 Pavimentadas.

TABLA 5 SECTOR INFRAESTRUCTURA

Casco Urbano cuentaba en el año 1998 con una malla vial de 36.255 metros lineales, de las cuales el 73% se encontraban

SOCIAL

51

Urbanas Concentra a la poblacion alrededor de la Cabecera Municipal

Prestacion de servicio de acueducto por medio de una empresa ESTATAL. Fuente de abastecimiento, río aguas claras. No existe planta de tratamiento para aguas residuales

Rural, el Municipio de Sibaté, sesustenta económicamente deactividades agropecuarias, quecarecen de suficientesoportunidades de empleo yrenta, representan unainfluencia importante deequipamiento y serviciosindispensables; lo que conllevaal desplazamiento de losindividuos del campo hacia elcasco urbano.

Prestacion de Alcantarillado: el tipo de alcantarillado es combinado (mixto o separado del pluvial). metros lineales de alcantarillado 27375. Servicio de aseo es prestado por la secretaria de planeacion Departamental 2004

Por sus condiciones climáticasy geográficas hacen de estastierras, áreas estratégicas parala conservación de aguas,fauna, flora y ecosistema depáramos.

Residuos solidos termIna en la Planta de Aprovechamiento de Residuos Solidos. Efectuan reciclaje. Volumen de Tonelada por semana 85.0

Area Urbana 160, 1 Ha.

Empresa de Generación de Energía Eléctrica, EMGESA S.A. ESP. Cobertura

Área rural 147,54 HaGas Domiciliario -Empresa Gas Natural

Area total 12560 Ha. Telecomunicación

SERVICIOS PUBLICOS

CENTROS POBLADOS

Chacua Centro, San Benito sector El Jazmín, Perico sector La Honda, Perico sector La Macarena, San Fortunato sector Los Zorros, San Miguel, La unión sector Pie de Alto, La Unión sector La Unión,

Fuente Ludy Montoya

52

PRINCIPALES FUENTES HIDRICA

SISTEMA ARBOREO

Río Aguas Claras

Quebrada Honda

Represa del MuñaQuebradas:

El Truco, las rosas, delicias, paraiso, catatumbo.

TABLA 6 SECTOR AMBIENTEESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

Bosques primarios ubicados longitudinalmente sobre la cuchilla curubital, Altos de Bretaña, cuchillas Peñas Blancas, cerro el Minoral, cuchilla Vuelta del Cerro, cuchilla Paloquemao, cuchilla del Boquerón, cuchilla de la Angarilla, microcuenca Quebrada grande, cañón Río Aguas Claras y microcuenca del Río Muña

Se definen como las áreas naturales ó artificiales que por su condición de fragilidad ecológica, paisajismo, aislamiento en vías y redes de servicios públicos, son objeto de tratamiento de conservación y protección. Hace parte de estas áreas la quebrada que recorre la urbanización Parques del Muña.

Fuente Ludy Montoya

53

PRINCIPALES FACTORES LIMITANTES

USO POTENCIALRECOMENDACIONES DE MANEJO

AREA (Mts. Cuadrados)

Heladas frecuentes

Agricultura intensiva de orientación comercial. Ganadería intensiva para producción de leche, con utilización de pasturas mejoradas.

Rotación de cultivos. Aplicación de enmiendas y fertilizantes guiada por técnicos agropecuarios. Utilización controlada de prácticas de mecanización agrícola.

12.008.581

Pendientes moderadamente inclinadas con gradientes de 7 a 12%, fertilidad moderada.

Agricultura semi-intensiva de orientación semi-comercial y ganadería semi-intensiva de doble propósito

Rotación entre cultivos y con pastoreo controlado de ganado. Aplicación de fertilizantes y enmiendas.

8.827.534

Inundaciones ocasionales y drenaje imperfecto.

Ganadería semi-intensiva para producción de leche y agricultura de subsistencia y semi-comercial con cultivos transitorios.

Construcción de canales superficiales de drenaje, especialmente en épocas de invierno, evitar el sobrepastoreo de ganado.

192.939

Pendientes fuertemente inclinadas con gradientes 12-25%

Ganadería semi-intensiva y extensiva y agricultura de subsistencia con cultivos transitorios.

Aplicación de fertilizantes, implementación de sistemas de potreros arbolados, siembras en contornos, evitar el sobrepastoreo.

484.623.021

Clima muy frío, en altitudes superiores a 3100 m. Páramo bajo.

Reforestación, fortalecimiento y favorecimiento de la regeneración espontánea de la vegetación natural

Evitar bajo cualquier punto de vista, las actividades agrícolas y el pastoreo de ganado. Proteger las corrientes de agua.

12.434.537

Pendientes fuertemente escarpadas con gradientes superiores al 75% y clima muy frío.

Conservación de flora y fauna silvestres, protección de los recursos hídricos.

Mantener la vegetación natural, controlar las talas y quemas.

1.342.621.659

Pendientes moderadamente escarpadas que oscilan entre 50 y 75%

Bosque de protección y producción de cultivos semi-permanentes controlados.

Evitar talas y quemas del bosque natural. Siembra de cultivos de café con sombrío.

2.855.111.788

TABLA 7 CAPACIDAD DE USO DEL SUELO

Fuente Base datos Secretaria de Planeación

54

Antiguo hotel Ricaute La quinta de Samper Alcaldia Municipal

Iglesia Casa Parroquialcasa de la Justicia

Rocas con pintura rupestre ubicadas en la vereda La Unión y San Benito.

aprox. 10 salones comunales en el área rural

El Camino ArangoInstituto CampestreRefugio la ColoniaHospital Julio ManriqueCasa Hogar PreventorioEscuela suboficiales Casa Quinta La FlorestaCapilla del Divino NiñoEl TúnelEstación del Ferrocarril

Áreas para la conservación y protección del

Patrimonio Histórico, Cultural y

Arquitectonico

TABLA 8 SECTOR INSTITUCIONALaprox. 12 salones

comunales area

urbana El municipio cuenta con salones comunales en la mayoria de sus barrios y

veredas

Fuente Ludy Montoya

55

6.2 MATRIZ NORMATIVA Me di a la tarea en el mes de agosto de recopilar el contenido de la normatividad que reglamenta la ley 388 de 1997. Instrumentos normativos que son necesarios incluirlos en la revisión del Acuerdo 11 de 2002 (Plan Básico De Ordenamiento Territorial Vigente) Esta matriz se dividió en normatividad orientada para el área urbana y para el área rural, así mismo se realizo una matriz identificando por cada componente del Plan Básico sus respectivos artículos, en el cual se relaciona el contenido del PBOT con la normatividad que es necesario tener en cuenta al momento de la revisión. Se presenta a continuación los cuadros normativos de mayor relevancia para la revisión y actualización del PBOT.

56

TABLA 9 CONTENIDO PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ACUERDO A LA LEY 388 DE 1997 Y

DECRETO 879 DE 1998

SECTOR ESTA EN EL PBOT

CO

MP

ON

EN

TE

GE

NE

RA

L

PRINCIPIOS: el ordenamiento territorial se fundamenta en los siguientes principios, 1 función social y ecológica de la propiedad privada. 2 la prevalencia del interés general sobre el particular.3, distribución equitativa cargas y beneficios.

Si

VISION TERRITORIAL: Definición territorial desarrollada en virtud de la confrontación entre la imagen actual del territorio y la imagen deseada bajo los parámetros de competitividad y ventajas comparativas determinados para el logro del desarrollo económico y social del municipio, de manera que este pueda ser integrado al contexto regional

No

Objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupación del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización de los siguientes aspectos estructurantes:

Si

Modelo de Ocupación del Territorio: establece la estructura urbano - regional, urbano - rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo y materializa la visión territorial planteada. Fija de manera general la estrategia de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de comunicación vial que garantizarán la fluida interacción entre aquellas actividades espacialmente separadas

Si

COMUNICACIÓN Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional.

Si

MEDIO AMBIENTE Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Si

Si

57

ÀREAS DE CONSERVACION

Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

RIESGO

Áreas expuestas a amenazas y riesgos: Inventario de zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas y riesgos o por condiciones de insalubridad.

Si

EQUIPAMIENTO Actividades, infraestructuras y equipamientos. Si

CLASIFICACION DEL SUELO

La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y para el primero de éstos, así como para las cabeceras corregimentales, la determinación del correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o sanitario.

Si

Todas las decisiones de aspectos estructurales del componente general se traducen en normas urbanísticas estructurales.

CO

MP

ON

EN

TE

UR

BA

NO

Identificar, señalar y delimitar en forma detallada por lo menos la localización de los siguientes aspectos

SISTEMA VIAL Y TRANSPORTE

Localización y dimensionamiento de la Infraestructura para el sistema vial y de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su proyección para las áreas de expansión.(Plan de Vías)

Si

SERVICIOS PUBLICOS Redes de servicios públicos. Y Plan de servicios públicos Si

EQUIPAMIENTO

Señalamiento y Localización de Equipamientos colectivos y espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondiente a dichas infraestructuras.

Si

ESPACIO PUBLICO

metro cuadrado de espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

Si

el espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorpora en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las aéreas publicas objeto de cesión y las áreas privadas, para su localización y linderos. (articulo 117 ley 388)

Si

Definir sistemas estructurantes: definición del trazado del espacio público y las vías

Si

58

MEDIO AMBIENTE Delimitación de áreas (HECTAREAS) de conservación y protección de los recursos naturales.

Si

RIESGO Delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos.

Si

INFRAESTRUCTURA Conjuntos urbanos, históricos y culturales. Si

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

La estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, y las directrices y parámetros para la definición de usos para VIS, tanto en suelos urbanos como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación.

Si

ACTIVIDADES Y USOS Unidades de Actuación Urbanística. Si Planes Parciales Planes Parciales Si

ACTUACION URBANISTICA

La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión en actuaciones urbanísticas requeridos para la administración y ejecución de las políticas y disposiciones adoptadas.

Si

La expedición de normas urbanísticas generales sobre usos e intensidad de usos del suelo, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y el suelo de expansión. Se incluirán especificaciones de cesiones urbanísticas, aislamientos, volumetrías y alturas; la determinación de las zonas de mejoramiento integral, si las hay, y las demás que consideren convenientes las autoridades distritales o municipales.

Si

Para efectos de decretar la expropiación se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a programas o proyectos de interés social. (especifica en el Art. 58 ley 388)

No

Art 60 toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

No

59

Fuente Ludy Montoya

Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones

Señalamiento de cesiones urbanísticas gratuitas para infraestructuras del sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su proyección para las áreas de expansión, si se determinaren; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de vías y servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para equipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas

Normas urbanísticas generales especificando las cesiones urbanísticas

Si

Participación en la plusvalía. Hechos generadores: 1, incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana o parte del suelo rural como suburbano. 2 el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de los usos del suelo. 3 la autorización de un mayor grado de aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea por que sea elevado el índice de ocupación o el de construcción o de ambos a la vez.4 la ejecución de obras públicas previstas en el respectivo plan de ordenamiento.

No

Licencias y Sanciones (Art. 99 ley 388) Si

CO

MP

ON

EN

TE

RU

RA

L

Identificar, señalar y delimitar en forma detallada por lo menos la localización de los siguientes aspectos

ECONOMIA Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. No

MEDIO AMBIENTE Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.

Si

RIESGO Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Si

SANEAMIENTO Y SERVICIOS PUBLICOS

Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.

Si

CLASIFICACION DEL SUELO Centros Poblados y áreas suburbanas. Si

EQUIPAMIENTO señalamiento de equipamientos de salud y educación. Si

ACTIVIDADES Y USOS

Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

Si

60

TABLA 10 LEY 1083 DE 2006 "Capitulo I MOVILIDAD SOSTENIBLE EN DISTRITOS Y MUNICIPIOS CON

PLANES DE ORDENAMIETO TERRITORIAL

Articulo 2

a) Identificar en los planes de ordenamiento los componentes relacionados con la movilidad, tales como los sistemas de transporte público, la estructura vial, red de ciclo rutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte.b) Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial. En especial se debe diseñar una red peatonal y de ciclo rutas que complementen el sistema de transporte y articule la zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas residenciales propuesta en el plan de ordenamiento.

c)Reorganizar las rutas de transporte público y trafico sobre ejes viales que permitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación.

d) Crear zonas sin tráfico vehicular, teniendo en cuenta condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas.

e) Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante.

f) Incorporar un Plan Maestro de parqueaderos, el cual deberá construirse en una herramienta adicional para fomentar los desplazamientos en modos alternativos de transporte.

Articulo 3

Las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial las calzadas , los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman , según lo establezca el POT y el Plan de Movilidad Propuesto .

61

Fuente: Ludy Montoya

TABLA 11 DECRETO 4300 DE 2007

DECRETO 4300 DE 2007

Reglamentan el contenido de los

planes parciales para

las áreas sujetas a

tratamiento de desarrollo dentro del perímetro

urbano y las áreas

comprendidas en el suelo de

expansión urbana para su incorporación al

perímetro urbano, en

concordancia con las

determinaciones de los planes de

ordenamiento territorial y los instrumentos

que lo desarrollen o

complementen.

Determinantes para la formulación

La autoridad de planeación municipal o distrital deberá señalar las normas, que definan la delimitación e informe sobre las determinantes aplicables para la formulación del plan parcial

Términos para la concertación con la autoridad ambiental.

La autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

Expedición del decreto de adopción del plan parcial

El proyecto de plan parcial como documento consolidado, será adoptado por el alcalde municipal o distrital, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del concepto de viabilidad por parte de la autoridad de planeación municipal o distrital y, en su caso, después de haber sido concertado con la autoridad ambiental, cuando se requiera.”

Coordinación interinstitucional

La autoridad de planeación municipal o distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de determinantes para la elaboración del plan parcial, deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales

Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial

La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales

Articulo 4

Ministerio de Transporte reglamentara el procedimiento de identificación de los vehículos y motocicletas de los distritos y municipios con plan de ordenamiento territorial que funcionen con combustibles limpios. Estos vehículos obtendrán beneficios en cuanto a la frecuencia de su circulación, los lugares a los que pueden acceder, entre otros beneficios que determinen las autoridades locales.

62

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

4. La disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos

ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA URBANA EN SUELO DE EXPANSIÓN.

Una vez adoptado el plan parcial para el desarrollo de predios localizados en suelo de expansión urbana, las autoridades municipales y distritales competentes podrán asignar la nomenclatura urbana a dichos predios, así sea en forma provisional, con la correspondiente solicitud de licencia urbanística.

Fuente: Ludy Montoya

TABLA 12 DECRETO 4065 DE 2008

"Reglamentan las actuaciones para la urbanización e incorporación al desarrollo urbano de los predios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansión urbana y reglamenta

parcialmente la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles."

Artículo 2 DE LAS DEFINICIONES A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE DECRETO Articulo 3 Se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto. Se excluirán de las actuaciones de urbanización las zonas clasificadas como suelo de protección; los predios que se hayan desarrollado por procesos de urbanización o construcción con fundamento en actos administrativos expedidos por las autoridades competentes; las zonas o barrios consolidados con edificaciones, y los asentamientos de hecho que deban ser objeto de procesos de legalización y regularización urbanística previstos en la ley. Articulo 4o. CONDICIONES PARA ADELANTAR LA ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN. 1. En suelo de expansión urbana: Mediante la adopción del respectivo plan parcial, en todos los casos. 2.1. Mediante la adopción de plan parcial cuando se requiera de la gestión asociada de los propietarios de predios mediante unidades de actuación urbanística o se trate de macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales. 2.2.1. Se trate de predio(s) localizado(s) en zonas cuya área no supere las diez (10) hectáreas netas urbanizables, delimitadas por áreas consolidadas o urbanizadas o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes y garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial. PROHIBICIÓN DE SUBDIVISIÓN PREVIA AL PROCESO DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO. Los predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano no podrán ser subdivididos previamente a la actuación de urbanización, salvo cuando: 1. Se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme. 2. Se requiera por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública.

63

Fuente: Ludy Montoya

3. Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural. 4. Existan reglas especiales para subdivisión contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Articulo 6 mientras no se adopte el respectivo plan parcial, y salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar. Articulo 7 TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real. El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente: 1. Áreas mínimas de supe manzanas y manzanas, o superlotes y lotes. 2. Normas volumétricas: a) Índice de ocupación y construcción básica y máxima; b) Aislamientos; c) Antejardines; d) Retrocesos; e) Sótanos y semisótanos; f) Rampas; g) Escaleras; h) Estacionamientos; i) Las cesiones obligatorias. Articulo 8o. ESPACIO PÚBLICO Para la determinación y configuración de las áreas de cesión pública, en las licencias de urbanización y en los proyectos urbanísticos generales se deberá garantizar la continuidad de la red vial y de las áreas de espacio público destinadas a parques, plazas y zonas verdes con las redes viales existentes o proyectadas y/o con las áreas de cesión obligatoria existentes o autorizadas en las licencias vigentes en predios colindantes. Articulo 9o. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Para el otorgamiento de licencias de urbanización y/o construcción y sus modalidades sobre predios sujetos al cobro de la participación en plusvalía por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, las autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participación en plusvalía. El numeral 3 del artículo 50 del Decreto 564 de 2006 quedará así: Articulo 10 “3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo”.

TABLA 13 LEY 1228 DE 2008

"Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información

de Carreteras y se dictan otras disposiciones."

Vías que conforman el sistema Nacional de Carreteras se encuentran definidas por las siguientes categorías:

de primer orden de segundo orden

de tercer orden "PARÁGRAFO 2o. El ancho de la franja o retiro que en el artículo 2o de esta ley se determina para cada una de las anteriores categorías de vías, constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras y por lo tanto se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas." ARTÍCULO 2o. ZONAS DE RESERVA PARA CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL. Establéense las siguientes fajas de retiro obligatorio o

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

64

Fuente: Ludy Montoya

área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros. 3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

PARÁGRAFO. la medida en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.

Las autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas.

Se Prohíbe la expedición de licencias y permisos de construcción; la prestación de servicios públicos, fijación de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva (fajas)

ARTÍCULO 5o. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS ADYACENTES A LAS ZONAS DE RESERVA. Son deberes de los propietarios de los predios adyacentes a las zonas de reserva establecidas en la presente ley –entre otros– los siguientes: 1. Construir en los linderos con las zonas de reserva de la vía, setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras. Las autoridades competentes ordenarán y obligarán a los propietarios, a podar, cortar o retirar si es del caso, los árboles o barreras situados en sus predios, en los linderos o en las zonas de exclusión, que impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores. 2. No arrojar en las cunetas de las carreteras adyacentes basuras o materiales que taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaje de la vía. 3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la continuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar siempre despejadas de basuras y obstáculos.

PARÁGRAFO 1o. Los Alcaldes apremiarán a los propietarios para que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Policía en caso de renuencia.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permitirá ningún tipo de acceso ni ocupación temporal distinta a la necesaria para la adecuada operación de la vía.

TABLA 14 DECRETO 097 DE 2006

"Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones."

Artículo 1 de las DEFNICIONES

Articulo 2 Edificación en suelo rural

a) Deberá darse estricto cumplimiento a las incompatibilidades sobre usos del suelo señaladas en el POT o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

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Fuente: Ludy Montoya

b) Solamente se podrá autorizar la construcción de edificaciones dedicadas a la explotación económica del predio que guarden relación con la naturaleza y destino del mismo, en relación con sus usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y/o actividades análogas.

c) La construcción de equipamientos en suelo rural podrá autorizarse siempre que se compruebe que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población, de conformidad con la localización prevista para estos uso por el POT y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

d) El desarrollo de usos industriales, comerciales, y de servicios en suelo rural se sujetara a las dimensiones, determinaciones y localización de las áreas destinadas a estos usos en el Plan de Ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. e) La autorización de actuaciones urbanísticas en centros poblados rurales se subordinara a las normas adoptadas en el POT de los instrumentos que lo desarrollen y complementen, para orientar la ocupación de los suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

Articulo 3 Prohibición de Parcelaciones en suelo rural

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto no se podrán expedir licencias de parcelación o construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el POT la identificación y delimitación precisa de las aéreas destinadas a este uso, con la definición de las normas de actuación urbanísticas de parcelación teniendo encuentra la legislación agraria y ambiental.

Articulo 4 Subdivisión de predios rurales

En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la ley 160 de 1994 en los eventos excepcionales permite el fraccionamiento del suelo rural por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar, la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantengan la naturaleza rural de los terrenos, sin lugar a actividades urbanas o de formación de núcleos de población.

Articulo 5 Actuaciones urbanísticas en suelo suburbano

El suelo suburbano puede ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios...Los municipios deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas.

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TABLA 15 Decreto 3600 de 2007 y decreto 4066 de 2008

"Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de

parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.”

Artículo 1 De las Definiciones

Estructura ecológica Parque agrupación o conjunto industrial Umbral máximo de suburbaniaciones Unidad mínima de actuación Unidad de planificación rural Uso Principal Uso compatible o complementario Uso condicionado o restringido Uso Prohibido Vías arteriales o de primer orden Vías intermunicipales o de segundo orden Vías Veredales o de tercer orden Áreas de actividad industrial

Tratamiento de consolidación en baja densidad para usos industriales

Para el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial y en su cartografía se deberán determinar y delimitar los siguiente:

Capítulo II ORDENAMIENTO

DEL SUELO RURAL

Constituye normas de superior

jerarquía en términos del

artículo 10 de la ley 388 .

determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido, con la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes. Categorías de Protección 1, Áreas de conservación y protección ambiental: aéreas que deben ser objeto de protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente ( áreas del sistema nacional de áreas protegidas; áreas de reserva forestal; áreas de manejo especial; y áreas de especial importancia ecosistemita (paramos, separamos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna), y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual se deben señalar las medidas para su conservación y protección.

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2, Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de los recursos naturales: terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. En estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. De igual manera pertenecen a esta categoría los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazo, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, y aquellos correspondientes a otras clases agrologicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

3, Áreas de inmuebles considerados como patrimonio cultural: sitios históricos y arqueológicos y construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural .

4, Áreas de Servicios Públicos Domiciliarios: constituye las zonas de utilidad pública, para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Igualmente debe señalarse la realización de actividades referidas al manejo, tratamiento y/o disposición de residuos sólidos o líquidos ( rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo).

5 Áreas de amenaza y riesgo: zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Categorías de desarrollo restringido en suelo rural

suelos rurales que no hagan parte de ninguna de las categorías de protección. Áreas que reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios.

1,suelos suburbanos: unidad mínima de actuación y el señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. Delimitar los suelos suburbanos.

2,Centros Poblados: con la adopción de la previsiones necesarias para orientar la ocupación de los suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario.

3,La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre: con la previa definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con el decreto 097 de 2006 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4, La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultura y deporte. Planeamiento Intermedio del Suelo Rural

el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la totalidad del suelo rural las unidades de planificación rural teniendo en cuenta los siguientes aspectos: La división vereda la red vial y de asentamientos existentes

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La estructura ecológica principal Las disposiciones de las actividades productivas

Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos.

Contenido de la unidad de planificación rural: se podrán prever directamente en el contenido rural de los planes de ordenamiento.

1 Normas de manejo y conservación de las áreas que hagan parte de las categorías de protección, de acuerdo a la normatividad aplicable.

2 Normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales, agroindustriales, eco turística, etnoturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación del suelo rural.

3 Señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos, aeropuertos, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

4 En áreas pertenecientes al suelo rural suburbano, la definición del sistema vial, el sistema de espacios públicos, la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los equipamientos comunitarios . definir los distintos tratamientos o potencialidades de utilización del suelo y las normas urbanísticas especificas sobre uso y aprovechamiento del suelo.

5 Las zonas o subzonas beneficiarias de las actuaciones urbanísticas que constituyen hechos generadores de participación en la plusvalía, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para determinar el efecto de la plusvalía.

6 Las normas para impedir la urbanización de las áreas rurales que limiten con suelo urbano o de expansión urbana.

Capítulo III SUELO RURAL SUBURBANO

En la revisión y/o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial se deberá incluir :

1 Determinación del umbral máximo de su urbanización : tener en cuenta carácter de desarrollo de baja ocupación y la baja densidad del suelo suburbano, las posibilidades de suministros de agua potable y saneamiento básico y las normas de conservación y protección del medio ambiente.

2 Unidad mínima de actuación: la extensión mínima de actuación para cada uso permitido en suelo rural suburbano, no podrá ser inferior a dos (2) hectáreas para todos los suelos que se desarrollen en el suelo suburbano.

3 Definición de usos: Para cada uso permitido en suelo rural suburbano, definir: a) la escala o intensidad de uso, localización, y definición de usos principales, complementarios, compatibles, condicionados y prohibidos, b) las densidades e índices máximos de ocupación y construcción y demás contenidos urbanísticos y ambientales que permitan su desarrollo, respetando la vacación del suelo rural.

Corredores viales suburbanos : lo constituyen las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales de segundo orden.

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ancho máximo del corredor vial será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión. Y en ellos solo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad, y densidad. Es competencia de la CAR definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto al perímetro urbano. ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS

1. Una franja mínima de quince (15) metros de aislamiento, contados a partir del borde de la vía 2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de diez (10) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada quinientos (500) metros. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada.

NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS. El otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de proyectos comerciales y de servicios con un área de construcción superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano, sólo se permitirá en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente delimitadas cartográficamente en el plan de ordenamiento territorial o en las unidades de planificación rural.

El plan de ordenamiento territorial o en la unidad de planificación rural se deberán adoptar las normas que definan, por lo menos, la altura máxima y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de estos usos, de forma tal que se proteja el paisaje rural.

Los índices de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. Las normas urbanísticas también señalarán los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno, y las regulaciones para impedir que la agrupación de proyectos comerciales y de servicios, con áreas de construcción inferior a los 5.000 m2.

Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán construirse al interior del predio. En ningún caso se permitirá el desarrollo de estos usos en predios adyacentes a las intersecciones viales ni en suelo rural no suburbano.

Los servicios ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos y acuaturísticos podrán desarrollarse en cualquier parte del suelo rural, de acuerdo con las normas sobre usos y tratamientos adoptadas en el plan de ordenamiento territorial o en la unidad de planificación rural. NORMAS PARA LOS USOS INDUSTRIALES

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El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano sólo se permitirá en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente delimitadas en el plan de ordenamiento territorial o en las unidades de planificación rural y sólo se autorizará bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. La unidad mínima de actuación para usos industriales. 2. Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales.

CONDICIONES BÁSICAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO.

el plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificación rural deberán contemplar, como mínimo:

a) La delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural suburbano, las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que a nivel de terreno deben dejar las edificaciones contra los predios colindantes con la unidad mínima de actuación y que no hagan parte de esta.

b) Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.

c) Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.

d) Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios que conformen la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. e) No obstante lo anterior, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podrá alcanzar una ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas. La extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas.

f) En ningún caso, las actividades industriales podrán autorizarse en suelos de alta capacidad agrologica ni en áreas o suelos protegidos. Tampoco se autorizará su desarrollo en el área de influencia que definan los municipios o distritos para desarrollos residenciales aprobados o áreas verdes destinadas a usos recreativos.

g) El plan de ordenamiento territorial debe establecer las condiciones para solicitud de ampliación y adecuación de edificaciones existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 para usos industriales ubicados en suelo rural suburbano- sin superar, en ningún caso, el 50% de ocupación del predio.

71

h) En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos en este tipo de áreas.

i) Plazo hasta el 30 de septiembre del 2009 para que los Concejos adopten en el PBOT la clasificación de usos industriales. De lo contrario no se podrán expedir licencias industriales.

Capítulo IV CENTROS

POBLADOS RURALES

CENTROS POBLADOS RURALES Incluir en el PBOT, la delimitación de los centros poblados. ORDENAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS

plan de ordenamiento o la unidad de planificación rural deberá contener, en lo pertinente y de acuerdo con los objetivos y estrategias territoriales del municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos: 1. La delimitación del centro poblado.

2. Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección

3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

4. Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.

5. La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.

6. La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.

7. La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.

8. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.

9. La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.

Capitulo V AREAS DE ACTIVIDAD

INDUSTRIAL EN SUELO RURAL

NO SUBURBANO

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, los municipios y distritos del país no podrán ampliar la extensión actual de los corredores viales de servicio rural, las áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales, independientemente de la denominación que adopten en los suelos rurales no suburbanos ni crear áreas nuevas, salvo que se trate de áreas destinadas a la explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural.

72

Es de competencia del municipio crear normas que establecerán las condiciones para aislar las áreas de actividad existentes de los corredores viales, de forma tal que no produzcan conglomerados o aglomeraciones industriales que des configuren o transformen la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural.

Los índices de ocupación no podrán superar el treinta (30%) del área del predio y el resto se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. Es de competencia del municipio crear normas que establezcan las condiciones para impedir el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales.

en los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y establecido su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos.

En ningún caso, podrá autorizarse el desarrollo de actividades industriales en suelos de alta capacidad agrologica ni en áreas o suelos protegidos.

Para los parques, conjuntos o agrupaciones industriales, también será de aplicación para declarar zonas francas. Para la asignación de tratamiento industrial se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Por lo menos el 60% de la superficie de las áreas de actividad industrial, zonas múltiples con actividad industrial u otras destinadas a fines similares delimitadas en la cartografía oficial de los respectivos planes de ordenamiento territorial antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, debe haber concluido las obras de parcelación o construcción o contar con licencias urbanísticas vigentes. Para el efecto, se delimitarán cartográficamente a escala 1:5000 o 1:10.000 con apoyo en aerofotografías y verificación en campo. 2. En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen se adoptarán las normas de planificación complementaria para dichas áreas, con el fin de mejorar la calidad ambiental y disminuir el impacto paisajístico. 2.1. La delimitación de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deben ser conservados, estableciendo las medidas específicas de protección, prevención y mitigación de impactos ambientales producto de los usos industriales.

2.2. La definición del sistema vial, el sistema de espacios públicos y su equipamiento; la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los usos permitidos y el señalamiento de las cesiones obligatorias correspondientes a dichas infraestructuras.

2.3. Los demás contenidos y normas urbanísticas necesarias para orientar el desarrollo de estas áreas con un patrón de baja ocupación, siempre y cuando no supere el índice de ocupación del 30%

3. No podrán hacer parte de las zonas de consolidación las áreas pertenecientes a alguna de las categorías de protección

Capítulo VI CESIONES OBLIGATORIAS

73

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

URBANÍSTICAS.

Las reglamentaciones municipales y distritales deberán determinar las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para las actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en suelo rural.

Los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. En los planos que acompañan la licencia se hará la identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria. Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración de que trata el artículo 11 del presente decreto. En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles.

DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA LICENCIA DE PARCELACIÓN 1 Plano topográfico del predio 2 Una copia en medio impreso y una copia magnética del proyecto de parcelación

3. Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento

4. Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo.

CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS USOS EN SUELO RURAL Y RURAL SUBURBANO

1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.

2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas ambientales.

3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

74

4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aún cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.

5. Cerramientos. El cerramiento de los predios se realizará con elementos transparentes, los cuales se podrán combinar con elementos vegetales de acuerdo con lo que para el efecto se especifique en las normas urbanísticas. En todo caso, se prohibirán los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural. 6 Retrocesos. En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral.

Capítulo VII DISPOSICIONES

GENERALES

PARTICIPACION EN PLUSVALIA

Los municipios y distritos deberán tomar las medidas necesarias para implementar el cobro de la participación en plusvalías en aquellas áreas del suelo rural en donde se concreten los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

Fuente: Ludy Montoya

75

6.3 RESULTADOS ENCUENTROS COMUNITARIOS En el marco de la revisión y actualización del plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) se realizaron 12 reuniones con la comunidad de municipio de Sibaté, en el cual asistió el Alcalde de Sibaté, doctor José Uriel González, el secretario de planeación, doctor Cesar Iván Ochoa, y el equipo interdisciplinar del proceso de revisión del PBOT. En las reuniones, el Alcalde realizaba una breve intervención e introducción al tema de la revisión del plan del ordenamiento territorial, exponiendo las obras que se han desarrollado, y las que están proyectadas para cada sector, seguido intervenía el secretario de planeación, doctor Cesar Iván Ochoa, quien socializo con la comunidad en qué consiste el ordenamiento territorial, el manejo y los usos del suelo permitidos para cada sector territorial del municipio. Luego de la intervención del secretario, la comunidad expreso sus inquietudes sobre el proceso de revisión y las dificultades que tiene el sector donde habitan. A continuación se describen las inquietudes que se encontraron de parte de la comunidad. 6.3.1 ÁREA URBANA

Construcción de vías que permita la comunicación entre los barrios del perímetro urbano. Debido a que actualmente las vías del municipio se caracterizan por ser concéntricas, las vías conectan al parque principal del municipio donde está ubicada la alcaldía. Como construir vía que comunique la inmaculada con sus barrios vecinos; construir vía que conecte el barrio la Paz, san José, san Rafael. Importante realizar visita de campo para identificar la viabilidad y ubicación de estas vías.

Apertura de vías, como la de la calle 9ª del barrio San Juan, y vías del barrio García, Pablo Neruda, San José, Santa Teresa.

Definir sentido y establecer señalización de vías, que permitan una mejor movilidad del municipio.

Establecer vías peatonales en el corredor de la carrera 7ª llegando al barrio la Paz.

Ejercer control de parte de la administración sobre la conservación y preservación del espacio público. Debido a que sobre la carrera 7ª el espacio público se ve afectado por los restaurantes y los parqueaderos.

76

Viviendas ubicadas sobre las vías se ven afectadas por el paso de vehículos pesados. Vías no resisten tráfico pesado.

Se presentan conflictos de uso, entre el uso comercial y los usos residencial, educativo, deportivo y recreativo. En barrios como San Juan, Santa Isabel, los Rosales, parques del Muña, el barrio Pablo Neruda y García, ubicados establecimientos comerciales (tabernas, bares, fiestas en salón comunal (Pablo Neruda)), que afectan a los residentes por el alto ruido y problemas.

Se propone reglamentar un área específica para ubicar el comercio (tabernas y bares) que no afecten las áreas residenciales, educativas y deportivas; mínimos y máximos niveles de ruido. Establecer las condiciones de uso, de otros establecimientos comerciales como café internet, misceláneas, tiendas de mercado (líchigo), carnicerías, cigarrerías, entre otras.

Sectores como la Inmaculada, Santa Teresa, La Paz, se presenta conflicto entre el uso urbano y rural. Algunas zonas del área rural, y centros poblados actualmente tienen características de barrio.

Déficit de áreas verdes (parques recreativos) al interior de algunos barrios como la Inmaculada y sus barrios vecinos; san Juan, Pablo Neruda, García, San Rafael, San José.

Titulación de predios que tienen promesa de compraventa.

6.3.2. ÁREA RURAL

La principal inquietud por parte de la comunidad habitante de veredas y centros poblados:

Subdivisión de predios por herencia. Titulación de viviendas con y sin promesa de compra venta.

Las dos primeras situaciones se presentan en todas las veredas y centros poblados.

77

Reglamentar con mayor restricción y ejercer mayor control de las áreas forestales, nacederos hídricos consideradas como áreas de preservación, protección y conservación ambiental, ya que están siendo contaminadas por actividades (cultivos en zonas de protección, lavado de plásticos y depósito de desechos a los nacederos) desarrolladas por los mismos habitantes.

Áreas donde se ha ejercido actividad minera, no le produce regalías al municipio, produce impactos negativos al medio ambiente y a los habitantes que habitan cerca de áreas de explotación minera.

Revisar si se requiere construcción de vías o con las que se tiene actualmente son suficientes para la movilidad en las veredas y centros poblados.

Establecer áreas por donde pasen redes de energía que no afecten los predios y no generen conflictos entre sus habitantes.

En la mayoría de veredas se presenta conflicto de movimiento de linderos generando vías más angostas, en el peor de los caso cerramiento de vías; igualmente este problema repercute en el aumento o disminución de predios generando problemas entre vecinos.

En la vereda San Benito se presenta dificultad para la prestación de servicios públicos, por tanto es importante restringir el poblamiento de este sector y establecer medidas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los que actualmente habitan este sector. Y dejar las áreas de este sector como de estructura ambiental (plantar árboles, actividades que nutran la tierra).

78

6.4 BORRADOR MEMORIA JUSTIFICATIVA

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sibaté, Cundinamarca

fue adoptado mediante el acuerdo 11 de 2002; por iniciativa del doctor José Uriel

González Vargas, alcalde del Municipio de Sibaté, se inicio el proceso de revisión

y ajuste de los componentes de corto y mediano plazo.

El actual proceso de revisión y ajuste se ha orientado como un proceso técnico

que se ha enfocado en revisar la totalidad de los componentes del Plan, como lo

establece la Ley 388/97, realizando examinen general de todos los temas, con el

objeto de establecer el cumplimiento de las metas del Plan vigente, tratando de

identificar los contenidos que dificultan o entorpecen de alguna manera la

construcción o más bien la concreción del modelo territorial adoptado.

A continuación se presenta el documento de justificación de la Revisión y ajuste

que se lleva a cabo en este momento al Acuerdo 11 de 2002; PBOT del Municipio

de Sibaté partiendo de los aspectos normativos, jurídicos y técnicos que la

fundamentan; y enumerando de manera general los aspectos a revisar que en

todo caso están orientados a:

Complementar el Plan Vigente: en aspectos no contemplados en su formulación,

o propuestos para desarrollos complementarios.

Ajustar el plan a las nuevas necesidades del municipio, adecuando algunos

temas estructurales a las nuevas dinámicas región capital, acorde con los

requerimientos actuales.

Incluir y regular instrumentos de planificación y de gestión no contemplados

en el Plan Vigente.

79

6.4.1 FUNDAMENTOS NORMATIVOS

La revisión del Plan básico de ordenamiento territorial se realiza con base en los

siguientes fundamentos jurídicos:

Ley 388 de 1997 y el Decreto 4002 de 2004, sobre vigencia y revisión del Plan

de Ordenamiento y en el mismo Plan vigente.

El artículo 28 de la Ley 388/97, adicionado por la Ley 902 de 2004, establece los

contenidos, las vigencias y las condiciones para la revisión periódica de los planes

de ordenamiento territorial, así: Los planes de ordenamiento territorial deberán

definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su

revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para

este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos

constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo

cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el

inicio de un nuevo período para estas administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima

correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las

administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que

puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo

período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán

como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal

y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la

propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

80

Así mismo el numeral 4º del artículo 28 de la Ley 388/97.” Las revisiones estarán

sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán

sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con

cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de

ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de

ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras,

expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de

macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos

sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación

de sus objetivos y metas del respectivo plan.

El numeral 5º. “Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar

los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el

período constitucional inmediatamente anterior.

En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos

Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el

reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución

y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos.”

Lo establecido en el Decreto 4002 de 2004, sobre revisión, aprobación y

adopción

de las revisiones de los planes de ordenamiento territorial.

El Decreto 4002 de 2004, que reglamentó los artículos 15 y 28 de la ley 388/97,

señala en

su artículo 5º en cuanto a la Revisión de los planes de ordenamiento territorial: “ ...

Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo

del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo,

mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y

cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo

establecido en dichos planes.

81

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los

mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios

que establece el artículo 28 anteriormente citado.”

Se hace alusión también al artículo 7°: que estipula el Procedimiento para aprobar

y adoptarlas revisiones: “... Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de

Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos

trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25

de la Ley 388 de 1997”.

Y finalmente el artículo 9°, el cual define los Documentos requeridos así: “… El

proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus

contenidos deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y

estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta

sustentación del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de

consulta, concertación y aprobación:

a) Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el

propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se

anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de

Ordenamiento vigente;

b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida

para la aprobación de la revisión;

c) Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto

de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Lo establecido en la Ley 810 de 2003, por medio de la cual se modifica la Ley

388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de

los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones

82

En su artículo 12 la Ley 810 de 2003 dispuso que los Concejos Municipales y

Distritales por iniciativa del Alcalde podrán revisar y hacer ajuste a los Planes de

Ordenamiento Territorial.

Lo establecido en el Acuerdo 11 de 2002 (PBOT vigente) sobre los motivos

contemplados para su revisión, y el vencimiento del término de vigencia de

sus componentes.

Se debe aclarar que el Acuerdo 11 de 2002, en su Artículo 2º señala: “…tendrá la

vigencia de tres periodos constitucionales de administraciones municipales para el

contenido estructural, dos periodos constitucionales de administraciones

municipales para los contenidos urbanos de mediano plazo y un periodo

constitucional administrativo para los contenidos urbano de corto plazo...”.

Obsérvese que no se incluye estos periodos para los contenidos del componente

rural.

Luego de 7 años de vigencia del Acuerdo 11 de 2002 (PBOT) se encontró que los

contenidos de corto plazo (1 periodo constitucional) están vencidos. Y los

contenidos de mediano plazo se encuentran en la mitad de su vigencia.

El Acuerdo 11 de 2002 no especificó los motivos que originarían su revisión. A la

luz del artículo 5º del Decreto 4002 de 2004, en cuanto a la Revisión de los planes

de ordenamiento territorial señala: ..” Tales revisiones se harán por los motivos y

condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para

su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.”

Circunstancia que no fue acogida en el PBOT vigente.

83

6.4.2. PERTINENCIA DEL PROCESO DE REVISION

A la luz de la Ley 388/97 y de sus Decretos reglamentarios, analizados atrás, en el

Municipio de Sibaté se adelantó la revisión de los contenidos del componente

general, urbano y rural del Plan Básico de Ordenamiento territorial,

correspondiente a una vigencia del largo, mediano y corto plazo; en concordancia

con la dinámica regional y municipal.

Justifican la revisión del componente urbano y rural, motivos tales como:

Estructura Ecológica Principal

- La consolidación de la estructura ecológica a través de declarar las áreas

altas de montaña como Reservas Forestales, para recuperar su función

original como fábricas de agua y reserva forestal;

- Recuperación y mejoramiento de las condiciones ambientales del Embalse

el Muña, uno de los espacios ambientales y paisajísticos más importantes

del municipio de Sibaté;

- El plan de ordenamiento básico territorial vigente (Acuerdo 11 de 2002) no

se localizaron zonas de amenaza y riesgos para asentamientos humanos,

sin embargo en el sector la honda y alto de la inmaculada se encuentran

actualmente 10 viviendas aproximadamente en programa de reubicación.

Es pertinente en el ajuste del PBOT, localizar y especificar las zonas que

son de Amenaza y riesgos y por lo cual se prohíbe el asentamiento

humano.

- Actualización de las áreas que componen la estructura ecológica del

municipio, (zonas de protección natural y reserva hídrica). Establecer

restricciones a actividades agrícolas, pecuarias, vivienda y cualquier otra

actividad contaminantes y que atente contra la protección de estas zonas.

84

Tabla 16 Matriz análisis Estructura Ecológica Principal de acuerdo al

contenido del Plan de Ordenamiento Territorial

ARTICULO CONTENIDO OBSERVACION

7 Modelo de ordenamiento territorial…. Basado el componente físico natural,..protegiendo los recursos naturales del área rural… potencializando la capacidad agrologica de los suelos…, aprovechamiento paisajístico para el turismo, recuperación ambiental del territorio

Revisar

18, 35

numeral 2

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL QUE ESTAN INCLUIDOS EN EL PBOT

RECURSOS HIDRICOS: rio aguas claras, Rio quebrada honda, muña, represa del muña, áreas de recarga y las fuentes subterráneas. Quebradas el truco, las rosas, delicias, paraíso, aguas claras, catatumbo.

RECURSOS FORESTALES: bosques nativos, y exóticos existentes en los diferentes sectores rurales, constituidos en áreas de recarga de acuíferos, paisaje y protección del recurso hídrico

ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LOCALIZACION DE ASENTAMIENTOS: Áreas de retorno a explotaciones de cantera

Áreas inmediatas a la dirección de

Revisar, ajustar y

complementar

85

escorrentía de los ríos aguas claras y muña

La represa del muña

Industria Militar

SISTEMA DE CONCERVACION Y PROTECCION DE RECURSOS NATURALES, los define

Se requiere de las siguientes acciones para la protección de las fuentes hídricas:

a) Determinación de las rondas y zonas de amortiguación hídrica.

b) Control sobre el uso de las áreas de protección.

c) Adquisición de predios para la protección del recurso hídrico.

Gestión para la mitigación de impacto ambiental de la Represa del Muña

86

Estructura Funcional

A nivel municipal se encontró algunas dinámicas como cambios en el uso del

suelo, densidades, trazado vial, dinámicas poblacionales. A continuación se

referencia argumentos por los cuales se considera necesario la revisión y ajuste

del Acuerdo 11 de 2002 (PBOT vigente).

a) Usos del suelo

1. Cambio del uso del suelo: en algunos sectores (centros poblados) del área

rural como es el caso de la vereda Chacua, la Honda, san Benito, se

incremento el proceso de urbanización.

En algunos sectores urbanos como la Inmaculada, la Paz, la urbanización

Villas de Santa Ana, barrio San Jorge colindan predios que registran como

rurales, la comunidad solicita aclaración de este tema en el Plan Básico de

Ordenamiento territorial. Definir predios que aparecen como rurales a

predios urbanos.

2. A través de los encuentros comunitarios se pudo identificar como problema

prioritario la construcción de viviendas sin licencia. Por tanto en el ajuste

del PBOT, se busca reglamentar las condiciones para legalizar predios.

3. En la mayoría de barrios se presentan conflictos de convivencia por la

presencia de bares y tabernas en zona residencial, se debe reglamentar y

ordenar las zonas en que se puede tener bares y tabernas sin perturbar la

vecindad, a una distancia prudente de centros educativos y centros

deportivos.

87

b) Sistema Vial

A nivel regional

1. articulación del Anillo Vial Perimetral, En la actualidad el sistema vial de la

subregión coloca a Sibaté como un extremo de una estructura que está en

función de Bogotá: con la consolidación del tramo Fusagasugá-Sibaté-

Usme se redefinirá el papel del municipio colocándolo como articulador de

la unión entre el sur y el oriente de Cundinamarca; unión que de hecho

trasciende las relaciones departamentales;

2. Sibaté está incluido en el plan de movilidad del distrito capital el modelo

propone la extensión de la troncal de Transmilenio hasta el municipio de

Sibaté, donde partirá la ruta alimentadora hasta Fusagasugá vía San

Miguel.

3. Una movilidad articulada a partir de la Operación Estratégica Aerópolis.

macro proyecto aeropuerto ELDORADO.

4. Eje Cáqueza – Tunjuelo – Soacha - Sibaté, corredor formulado en el

modelo regional para disponer actividades de innovación, tecnología,

industria y equipamientos de impacto regional;

A nivel municipal

1. En el área urbana se refleja la necesidad de proyectar la construcción de

una vía perimetral que permita la conexión entre barrios sin necesidad de

pasar por el centro del municipio (parque principal y alcaldía municipal) que

permitan descongestionar la carrera 7 vía principal del municipio y que se

ve congestionada por su alta actividad comercial los fines de semana.

88

2. Apertura de algunas vías como: La carrera 4ª programada peatonal, revisar

la posibilidad de que sea vehicular; Determinar si la Carrera 3ª está

dentro o fuera de la zona urbana. De ser urbana pavimentarla. Apertura de

la calle 9ª en el barrio San Juan; Apertura de vías ciegas en el barrio

García.

3. Ordenar las vías existentes: definir sentido y señalización de vías, que

permitan una mejor movilidad del municipio

Tabla 17 Matriz análisis Estructura Funcional de acuerdo al contenido del

Plan de Ordenamiento Territorial

89

ARTICULO CONTENIDO OBSERVACONES

18, 23, 35,

62

DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTE

COMPONENTE REGIONAL, GENERAL,

RURAL Y URBANO

revisar, ajustar y

complementar

Componente General

23 Clasificación de sistemas estructurantes revisar, ajustar y

complementar

26 Determinación del suelo rural Revisar, ajustar y

complementar

27 Perímetro y área municipal Revisar, ajustar y

complementar

30 Suelo de expansión urbana Revisar, ajustar y

complementar

Componente Rural

35 Clasificación de sistemas estructurantes revisar, ajustar y

complementar

36 Zonificación usos del suelo revisar, ajustar y

complementar

37 Categoría de los usos del suelo revisar, ajustar y

complementar

40 Áreas periféricas a nacimientos, causes de

ríos, quebradas, lagunas y humedales en

general

Control de parte de la

administración municipal

41 Áreas de Amortiguación Control de parte de la

administración municipal

90

42 Áreas de reserva forestal revisar, ajustar y

complementar

43 Distrito de manejo integrado revisar, ajustar y

complementar

46 Áreas de protección de infraestructura de

servicios públicos

revisar, ajustar y

complementar

49 Áreas de actividad minera revisar, ajustar y

complementar

51 Corredor vial de servicios rurales revisar, ajustar y

complementar

52 Áreas de actividad industrial revisar, ajustar y

complementar

54 Suelos suburbanos revisar, ajustar y

complementar

55 Centros Poblados revisar, ajustar y

complementar

56 Subdivisión de predios rurales revisar, ajustar y

complementar

Componente Urbano

62 Clasificación sistemas estructurantes revisar, ajustar y

complementar

73 Determinación tipos de Usos del Suelo revisar, ajustar y

complementar

Capítulo

VII

Normas generales de urbanismo y

construcción

revisar, ajustar y

complementar

Capitulo IX Espacio Publico revisar, ajustar y

complementar

91

Elaborado por Ludy Maritza Montoya

Capitulo x Licencias Urbanísticas revisar, ajustar y complementar

Capitulo XIII Planes Parciales revisar, ajustar y complementar

Estructura Socioeconómica

Tabla 18 Proyección Poblacional, Municipio de Sibaté T o t al Ho mb res M ujeres T o t al Ho mb res M ujeres T o t al Ho mb res M ujeres T o t al Ho mb res M ujeres T o t al Ho mb res M ujeres T o t al Ho mb res M ujeres

T o t al 3 1.6 75 15.76 0 15.9 15 3 2 .3 3 6 16 .10 7 16 .2 2 9 3 2 .9 9 6 16 .4 51 16 .54 5 3 3 .6 6 1 16 .79 1 16 .8 70 3 4 .3 3 0 17.13 9 17.19 1 3 5.0 0 4 17.4 9 1 17.513

0-4 3.124 1.591 1.533 3.072 1.562 1.510 3.041 1.545 1.496 3.041 1.544 1.497 3.084 1.568 1.516 3.182 1.624 1.558

5-9 3.513 1.791 1.722 3.546 1.809 1.737 3.541 1.809 1.732 3.492 1.785 1.707 3.403 1.740 1.663 3.265 1.671 1.594

10-14 3.274 1.675 1.599 3.357 1.717 1.640 3.450 1.765 1.685 3.540 1.812 1.728 3.616 1.850 1.766 3.661 1.872 1.789

15-19 3.107 1.606 1.501 3.182 1.645 1.537 3.233 1.669 1.564 3.274 1.686 1.588 3.320 1.707 1.613 3.386 1.738 1.648

20-24 2.622 1.342 1.280 2.740 1.406 1.334 2.865 1.474 1.391 2.990 1.543 1.447 3.106 1.607 1.499 3.201 1.657 1.544

25-29 2.283 1.155 1.128 2.332 1.184 1.148 2.402 1.223 1.179 2.492 1.271 1.221 2.596 1.326 1.270 2.705 1.384 1.321

30-34 2.351 1.141 1.210 2.357 1.151 1.206 2.349 1.157 1.192 2.338 1.162 1.176 2.339 1.173 1.166 2.366 1.194 1.172

35-39 2.300 1.117 1.183 2.315 1.123 1.192 2.341 1.133 1.208 2.373 1.146 1.227 2.401 1.160 1.241 2.414 1.170 1.244

40-44 2.250 1.103 1.147 2.323 1.136 1.187 2.350 1.147 1.203 2.349 1.145 1.204 2.343 1.141 1.202 2.348 1.142 1.206

45-49 1.588 793 795 1.699 846 853 1.847 917 930 2.015 997 1.018 2.160 1.064 1.096 2.267 1.114 1.153

50-54 1.381 686 695 1.419 708 711 1.439 719 720 1.457 729 728 1.497 748 749 1.573 786 787

55-59 1.036 493 543 1.106 531 575 1.177 570 607 1.245 609 636 1.303 642 661 1.351 670 681

60-64 735 340 395 759 352 407 806 376 430 867 405 462 932 438 494 997 471 526

65-69 784 350 434 764 344 420 732 330 402 700 316 384 683 309 374 685 311 374

70-74 614 278 336 638 288 350 652 290 362 668 293 375 678 297 381 682 298 384

75-79 323 141 182 321 140 181 378 164 214 429 185 244 473 204 269 514 221 293

80 Y M ÁS 390 158 232 406 165 241 393 163 230 391 163 228 396 165 231 407 168 239

2 0 10Grup o s d e ed ad

2 0 0 5 2 0 0 6 2 0 0 7 2 0 0 8 2 0 0 9

Fuente: Dane Cracimiento De La Poblacion

Tabla 19 INFORMACIÓN BÁSICA (Valores absolutos) Componentes 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 NACIMIENTOS 277 358 467 415 477 386 394 401 DEFUNCIONES 81 87 103 119 186 154 149 170

Fuentes: NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES: DANE, Estadísticas Vitales

92

Población Migrante

Tasa Bruta De Mortalidad

Actividades económicas

Las principales actividades económicas del municipio son la agricultura, silvicultura, pecuario, producción de leche, minería, agroindustria, industria, comercio y servicios. En la tabla 2 presentada anteriormente en el capítulo 6.1 Matriz Diagnostico Municipio De Sibaté, se encuentra la información sobre las actividades económicas del municipio de Sibaté, cundinamarca.

93

6.4.3. Propuesta Modificatoria Artículos Del Acuerdo 11 De 2002 Plan Básico

De Ordenamiento Territorial

A nivel normativo es pertinente la revisión para introducir instrumentos normativos

expedidos por el ente nacional, faltantes como:

1. Decreto 3600 de 2007 “Por el cual se reglamentan las disposiciones

de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes

de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones

urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se

adoptan otras disposiciones.”

2. Decreto 4065 de 2008 “Por el cual se reglamenta las actuaciones

para la urbanización e incorporación al desarrollo urbano de los

predios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansión

urbana y reglamenta parcialmente la estimación y liquidación de la

participación en plusvalía en los procesos de urbanización y

edificación de inmuebles.”

3. Ley 1228 de 2008 “Por la cual se determinan las fajas mínimas de

retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del

sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de

Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.”

4. Decreto 4066 de 2008 “Por el cual se modifican los artículos 1o, 9o,

10, 11, 14, 17, 18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras

disposiciones.

A partir del análisis de estos instrumentos normativos se presenta la propuesta

modificatoria de algunos artículos del Acuerdo 11 de 2002 Por medio del cual se

adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Entendiéndose como la letra en rojo la propuesta modificatoria de los siguientes

artículos:

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TITULO 1 ASPECTOS GENERALES

CAPITULO IV ARTICULACION REGIONAL

ARTÍCULO 18.- Estructura Regional. Para la integración del Municipio con su entorno regional, se definen como aspectos estructurantes los siguientes:

1. Infraestructura vial y de transporte. 2. Recursos hídricos y forestales. 3. Servicios Públicos. 4. Equipamientos. 5. Turismo. 6. Cuenca del Río Bogotá

MODIFÍQUESE ASÍ

1. Infraestructura de vías y transporte.

Para la adecuada interconexión vial regional se establecen los siguientes corredores viales: a) Vía Nacional: Determinada por la vía Panamericana al costado Norte del

Municipio, su perfil es determinado por INVIAS, tendrá una franja de aislamiento para edificaciones de 15.00 metros a partir de la línea de demarcación de predios colindantes y se regirá por las disposiciones del Ente competente.

b) Vía Departamental: Determinada por la vía que de Chusacá conduce al Alto de San Miguel, su perfil es el determinado por la Gobernación de Cundinamarca, tendrá una franja de aislamiento de 15.00 metros a partir de la línea de demarcación, y será constituido en corredor ecológico – turístico.

c) Vía rural Intermunicipal: Conformada por la vía que de la Cabecera Municipal conduce al Municipio de Pasca por el costado oriental del Municipio, tendrá un ancho mínimo de 12.00 M.L. entre líneas de demarcación de predios, su mejoramiento en el mediano plazo es objeto de gestión intermunicipal.

Parágrafo De acuerdo con la ley 1228 de 2008 literales a) y b), corresponden a vías de primer orden. El numeral c) corresponde a vías de segundo orden. Estas vías estarán sujetas a las disposiciones de la ley 1228 de 2008 o a la que la modifique.

95

TITULO III COMPONENTE RURAL CAPITULO II SISTEMAS ESTRUCTURANTES Articulo 35 Clasificación de sistemas estructurantes

1. Sistema de comunicación vial.

El sistema de comunicación vial se constituye por:

a) Vías arteriales:

Vía Nacional: Vía Panamericana ubicada al costado Norte entre el sector Chusacá y antigua quebrada El Rodeo. Vía Departamental: Determinada por la vía que cruza el Municipio de Norte a Sur entre el sector Chusacá y el Alto de San Miguel.

b) Vías intermunicipales: Vía Sibaté – Pasca ubicada al costado Oriental entre la Cabecera, Quebradahonda, vía perimetral Norte entre la intersección con la vía departamental y la parte alta del sector Santa Rosa de la vereda de San Benito.

c) Vías Veredales

Circuitos sector San Benito - San Eugenio, Circuito Perico - El Peñón - San Miguel, Circuito Perico - San Miguel, vía San Miguel – Bunara, Circuito San Rafael – Alto Charco – La Unión, Circuito Represa del Muña, vías Alto Charco, vías Bradamonte.

Se determina como complemento de la malla vial rural, la apertura de Las siguientes vías señaladas en el Plano No. Quince (15) de malla vial rural, integral del presente Acuerdo así: Conector vial entre la vía Departamental y la vía San Rafael – Alto

charco. Conector vial occidental entre los sectores La Cantera y Julio César

Beltrán en la vereda Usaba. Circunvalar oriental de la Cabecera Municipal, entre el centro Poblado

San Benito Centro y el costado occidental del área suburbana La Honda.

Parágrafo 1: las vías arteriales tendrán una fanja mínima de retiro obligatorio de sesenta metros (60 M). Parágrafo 2: las vías intermunicipales tendrán una faja mínima de retiro obligatorio de cuarenta y cinco metros (45 M).

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Parágrafo 3: las vías Veredales tendrán una fraja mínima de retiro obligatorio de treinta metros (30 M). Parágrafo 4: El metraje determinado en los parágrafos anteriores, se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.

CAPITULO III USOS DEL SUELO ARTÍCULO 36.- Zonificación de Usos del Suelo 2.-Zonas de producción

Agropecuario tradicional Agropecuario semi-mecanizado o semi-intensivo. Agropecuario mecanizado o intensivo. Áreas de restauración morfológica y rehabilitación Corredores viales de servicios rurales. Área de actividad industrial Áreas de actividades mineras Áreas para el tratamiento de residuos sólidos y escombreras

NUEVA AREA

ARTÍCULO 51.- Corredor vial de servicios rurales Son áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, se localizan sobre las vías de primero y segundo orden, preferencialmente dentro del kilómetro adyacente al perímetro urbano de las Cabeceras Municipales y de los desarrollos municipales de enclave rural. Se identifica en el Plano con el No. Diez (10) en el Plano No. Dos (2) de usos del suelo rural, el cual hace parte integral del presente Acuerdo y se localiza paralela por los dos (2) costados de la vía Departamental a partir del punto No. uno (1) del perímetro urbano de la Cabecera Municipal en sentido Sur – Norte. Se determinan como usos del suelo los siguientes: Uso Principal: Paradores, restaurantes y estacionamientos. Usos compatibles: Centros de acopio de productos agrícolas, almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías y ciclo vías.

97

Usos condicionados: Comercio de insumos agropecuarios, agroindustria, terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales, centros vacacionales y estaciones de servicio. Usos Prohibidos: Todos los demás. Se determinan como normas generales para el corredor vial las siguientes: 1. Ancho de la franja: trescientos metros (300 M) a partir del borde de la vía. 2. Calzada de desaceleración y parqueo: ocho metros (8 M) contados a partir del borde de la franja de aislamiento. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros. 3. Aislamiento ambiental: cinco metros de aislamiento (5M) contados a partir del borde exterior de las frajas mínimas de retiro obligatorio. Los aislamientos deben estar empradizados. 4. El área mínima del predio será de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 m2). 5. El frente mínimo del predio tendrá Veinticinco metros lineales (25.00 ML) 6. El índice de ocupación se establece en treinta por ciento (30%) del area del predio. 7. El índice de construcción será del verificar con el 3600 y el 4066 Ochenta por ciento (80%). Decreto 3600 dice: área de construcción superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) 8. La altura máxima de la edificación es Dos (2) pisos ó 6.00 M.L. 9. El Voladizo tendrá una magnitud de 0.80 M.L. 10. El Patio posterior tendrá área mínima de veinte metros cuadrados (20.00

m2) y lado mínimo de cuatro metros (4.00 M) 11.El aislamiento de la edificación tendrá en cuenta las siguientes condiciones

mínimas: Frente: Quince metros (15.00 M.) a partir del paramento del predio Lateral: Cinco metros (5.00 M). Respecto del predio colindante.

Posterior: Cuatro metros (4:00 M) por todo el ancho del Predio.

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12. Cerramientos: El cerramiento frontal lateral y posterior dispondrán transparencia mínima del 80% y tendrán una altura máxima de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 M).

13. Estacionamientos: Se deben solucionar en restaurantes y paradores: Un

estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30.00 m2) del área construida, en bodegas, centros de producción y distribución: Un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50.00 m2) de área construida. Para cargue y descargue: Las construcciones que por su actividad requieran áreas de cargue y descargue, deberán solucionar un parqueo de ocho metros por tres metros (8.00x3.00 M) por cada ciento ochenta metros cuadrados ( 180 m2 ) de área construida.

ARTÍCULO 52.- Áreas de actividad industrial. Son áreas industriales aquellas zonas rurales suburbanas y rurales no suburbanas del territorio municipal o distrital en las cuales se permite la parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de esta definición las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. se identifican con el Número once (11) en el Plano No. Dos (2) de usos del suelo rural, el cual forma parte integral del presente Acuerdo y se localiza al costado Norte y Noroccidente del Municipio en los predios identificados con las Cédulas Catastrales números 00-00-0002-0001-000, 00-00-0002-0002-000, 00-00-0002-0178-000, 00-00-0002-0187-000, 00-00-0002-0136-000, 00-00-0002-0137-000, 00-00-0003-00358-000, 00-00-0003-0357-000, 00-00-0003-0378-000, 00-00-0003-0379-000, 00-00-0003-0002-000, 00-00-0003-0003-000, 00-00-0003-0199-000, 00-00-0003-0146-000, 00-00-0003-0183-000, 00-00-0003-0004-000, 00-00-0003-0156-000, 00-00-0003-0361-000, 00-00-0003-0421-000, 00-00-0003-0420-000, 00-00-0003-0009-000, 00-00-0003-0268-000, 00-00-0003-0008-000, 00-00-0003-0007-000, 00-00-0003-0282-000, 00-00-0003-0323-000, 00-00-0003-0006-000, 00-00-0003-0364-000, 00-00-0003-0128-000, 00-00-0003-0182-000, 00-00-0003-0181-000, 00-00-0003-0182-000, 00-00-0003-0179-000, 00-00-0003-0178-000, 00-00-0003-0177-000, 00-00-0003-0490-000, 00-00-0003-0175-000, 00-00-0003-0176-000, 00-00-0003-0173-000, 00-00-0003-0174-000 Y 00-00-0003-0010-000. Se determinan como usos del suelo los siguientes:

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Uso principal.- Industrias con procesos en seco que no generan impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia. Usos compatibles.- Industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia. Usos condicionados.- Industrias y actividades que generan impactos ambientales que pueden ser mitigados y controlados, mataderos y planta de manejo de residuos sólidos y recreación. Usos prohibidos.- Todos los demás. Se determinan como normas generales para el área de actividad industrial los siguientes: El área industrial se desarrollará como Parque Industrial sujeto a la realización de Plan Parcial. 1. Los usos señalados en el presente Artículo requieren como requisito previo a

la ejecución de obras, certificación de uso y localización, licencia ambiental, programa de Salud Ocupacional para las actividades señaladas en la Ley y licencia de construcción y urbanismo.

2. El área mínima del predio será de Cinco mil metros cuadrados (5.000m2).

3. El frente mínimo del predio tendrá Cuarenta metros lineales (40M).

4. El índice de ocupación máximo será del cincuenta por ciento (50%) del área total del predio. Un índice mayor de ocupación por necesidad del tipo de actividad industrial, estará sujeto al concepto de la autoridad ambiental.

5. Los índices de ocupación no podrán superar el treinta (30%) del área del predio y el resto se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. El índice de construcción máximo será el Doscientos por ciento (200%) del área ocupada por edificación.

6. La Altura máxima de las edificaciones será de Cinco pisos (5) ó 15.00 M.L. Las industrias podrán tener elementos estructurales de mayor altura para el proceso de transformación y/o producción.

7. Aislamientos mínimos: Se determinan como aislamientos mínimos respecto de paramentos para la ubicación de edificaciones y/o de elementos estructurales los siguientes: Anterior Diez metros (10 M) Posterior Diez metros (10 M) Lateral Diez metros (10 M)

100

8. El aislamiento sobre la vía Nacional y Departamental será mínimo de quince metros (15 M.L.) a partir del paramento de propiedad. El aislamiento sobre vías locales será de diez metros (10.00 M.L) a partir de la línea de paramento de la propiedad. Los aislamientos respecto de vías proceden para nuevas edificaciones; para vía férrea son aplicables los determinados por disposiciones vigentes.

9. Cerramiento: El cerramiento deberá proporcionar transparencia del 80% de su área y tener altura mínima de 2.50 M.L.

10. Estacionamientos: Los estacionamientos se solucionarán al interior del predio y dispondrá uno (1) por cada cincuenta metros cuadrados (50 M2) de área administrativa. Igualmente se deben solucionar áreas de cargue y descargue de acuerdo al tipo de industria y un parqueo para camiones por cada 500.00 M2 de área ocupada en edificaciones. 11 Paisaje: Todo desarrollo industrial debe proporcionar solución de áreas verdes con énfasis en el uso de vegetación nativa. 12 Se deberán contemplar procesos productivos con aplicación de

reconversión industrial y producción limpia. 13 Toda implantación industrial debe tener disponibilidad inmediata de servicios

públicos. 14 Todas las aguas provenientes de los procesos industriales deben ser

tratadas. 15 Todas las actividades industriales y los usos compatibles, deberán cumplir

con los requisitos exigidos por la autoridad ambiental. 16 Los procesos industriales deben generar minimización del uso del recurso

hídrico y rehusó del mismo. 17. En áreas industriales de consolidación urbanística cuyo patrón sea de

baja densidad, estará sujeto a la aprobación del respectivo Plan Parcial, además de los requisitos previstos en la ley 388 de 1997 y en los decretos que la reglamenten, dichos planes contendrán como mínimo lo siguiente:

La delimitación de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deben ser conservados, estableciendo las medidas específicas de protección, prevención y mitigación de impactos ambientales producto de los usos industriales. La definición del sistema vial, el sistema de espacios públicos y su equipamiento;

101

la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los usos permitidos y el señalamiento de las cesiones obligatorias correspondientes a dichas infraestructuras. Los demás contenidos y normas urbanísticas necesarias para orientar el desarrollo de estas áreas con un patrón de baja ocupación, siempre y cuando no supere el índice de ocupación del 30%. No podrán hacer parte de las zonas de consolidación las áreas destinadas a aislamientos y calzadas de desaceleración. ARTÍCULO 55.- Centros Poblados Rurales De conformidad con el parágrafo único del Artículo 1 de la Ley 505 de 1999, se entiende por Centro Poblado los corregimientos, Inspecciones de Policía o caseríos con Veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. Se determinan con sus respectivos perímetros, los Centros Poblados de Chacua Centro, San Benito sector El Jazmín, Perico sector La Honda, Perico sector La Macarena, San Fortunato sector Los Zorros, San Miguel, La unión sector Pie de Alto, La Unión sector La Unión, los cuales se identifican en los Planos No. Tres (3), cuatro (4), Cinco (5), Seis (6), Siete (7), Ocho (8), Nueve (9), Diez (10) y Once (11), los cuales forman parte integral del presente Acuerdo, delimitados por coordenadas así:

Los centros poblados Chacua Centro, San Benito Centro y La Honda se delimitan según lo determinado en el Artículo 54 del presente Acuerdo. AMPLIACION DE PERIMETROS Centros Poblados Para los Centros Poblados excepto los establecidos como área suburbana, se determinan las siguientes disposiciones: 1. Los usos del suelo corresponden a los determinados para la zona

agropecuaria en la cual está localizado el Centro Poblado. 2. El perímetro que delimita el Centro Poblado, determina el área para efectos

de estratificación socioeconómica únicamente. 3. Excepto para los Centros Poblados de Chacua Centro, San Benito Centro, y

la Honda, la normatividad urbanística para el desarrollo de los predios ubicados en área de los Centros Poblados corresponde a la aplicada en forma general para las áreas rurales.

4. La densidad índice de ocupación, índice de construcción, normas de construcción serán los establecidos en las normas generales para construcciones individuales rurales.

5. Dentro de los perímetros del Centro Poblado Rural no se permite parcelación de vivienda campestre.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. A partir del establecimiento de la visión del ordenamiento territorial del municipio de Sibaté, se debe elaborar políticas, objetivos y estrategias, articuladas entre sí, apunten al desarrollo de lo allí planteado. Así mismo, consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial Actualizar los contenidos del PBOT de acuerdo a la normatividad vigente como:

el decreto 3600 determinantes del suelo rural y sus decreto modificatorio 4066 de 2008, decreto 097 sobre parcelaciones campestres, el decreto 4065 de 2008 desarrollos predios urbanos, Ley 1228 de 2008 zonas de reserva para carreteras de la red vial. tema de articulación con Región Capital, .Capítulo 4 Directrices del modelo de ocupación subregional Escala Municipal, Municipio de Sibaté, documento de la Gobernación de Cundinamarca.

2. Se recomienda al arquitecto y topógrafo del grupo de trabajo del proceso de revisión y ajuste del Plan de ordenamiento realicen estudio de campo en el cual actualicen aspectos como:

Perímetros del área urbana y centros poblados. Incluir áreas morfológicas y de restauración. Identificar viviendas que se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo en perímetro urbano Definir en el sector vial la longitud de las vías, su estado (pavimentadas, construidas y mantenidas). Cuantas vías existe, cuantas necesitan pavimentación, mantenimiento, si se necesitan construir nuevas vías. Grado de movilidad que se le atribuyen a la infraestructura vial. Definir cartográficamente la infraestructura de los de los servicios públicos

103

3. Quedaron algunas tareas pendientes como:

Definir la vocación y visión del municipio Revisar en el Acuerdo 11 de 2002 que se encuentren registrados el total de predios industriales.

4. Se recomienda que el ajuste del PBOT contenga datos cuantificados en cada

uno de sus componentes, y a partir de allí establecer metas que permitan a mediano y largo plazo identificar los avances del municipio.

5. Ajustar los proyectos de acuerdo a los planteamientos de cada componente

del PBOT y ejecutar el total de los recursos asignados para el desarrollo de estos; asignándole una vigencia a cada proyecto (largo, mediano o corto plazo). Igualmente establecer indicadores que midan el impacto producto de la implementación de los proyectos del PBOT.

6. Las reuniones con la comunidad se analizo que como tal el acuerdo 11 de

2002 Plan básico de ordenamiento territorial vigente, es una herramienta que contempla las actuaciones urbanísticas por las cuales se debe delinear el área urbana y rural, sin embargo en los 7 años que lleva de vigencia el PBOT ha faltado control de parte de la administración para evitar el poblamiento de las áreas rurales, y han contribuido a la construcción masiva ilegal en esta zona facilitándole servicios públicos y construyendo vías.

7. Igualmente, a faltado control para hacer respetar los linderos que protegen las zonas de protección ambiental y fuentes hídricas, la cual han sido producto de la contaminación ejercida por la actividad que los habitantes realizan en estas áreas de protección.

8. De otra parte en áreas residenciales se ha permitido licencias de

funcionamiento para bares y tabernas que han dificultado la convivencia entre la comunidad. Esto además de constituirse como un problema de control de parte de la administración también a sido culpa de que en el PBOT se estableció un Uso Condicionado de los cual se acogen los comerciantes para abrir sus locales en estas áreas.

9. Importante incluir como indicadores para el sector vivienda: área requerida; Área Sin Edificar disponible para vivienda; Área Expansión sin

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Desarrollar; Área de Expansión Requerida; Área de Expansión Requerida Acumulada.

10.En el plan vial y de transporte es importante establecer un plan de

movilidad, acorde con las características funcionales y señalización estratégica.

11. De acuerdo con las disposiciones del decreto 3600 de 2007 y 4066 de 2008 en el componente rural, articulo 55 Centros poblados es importante incluir:

Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección.

La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos

Ajustar, las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.

Definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones

La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.

La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.

La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.

La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.

105

GLOSARIO

Actuación de urbanización. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción. Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por entidades públicas o propietarios individuales de manera aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria mediante unidades de actuación urbanística o a través de formas de asociación entre el sector público y el sector privado. Aprovechamiento del suelo o aprovechamiento urbanístico. Es el número de metros cuadrados de edificación para un determinado uso que la norma urbanística autoriza en un predio. Aprovechamiento urbanístico adicional. Es la superficie máxima construible por encima del aprovechamiento básico, según los usos establecidos por el plan parcial, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales de que trata el artículo 28 del presente decreto. Aprovechamiento urbanístico básico. Es el beneficio urbanístico que indica la superficie máxima construible, según usos para suelo urbano y de expansión, a que tienen derecho los propietarios del área del plan parcial, en forma proporcional a su participación en las cargas locales de que trata el artículo 27 del presente decreto. Área bruta. Es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o sujetos a plan parcial. Áreas de actividad industrial. Zonas rurales suburbanas y rurales no suburbanas del territorio municipal o distrital en las cuales se permite la parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de esta definición las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural.

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Áreas de cesión pública obligatoria en actuaciones de urbanización en suelo urbano y de expansión urbana. Son cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de terreno con destino a la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para parques y zonas verdes que se deben transferir a los municipios y distritos para que se incorporen al espacio público, como contraprestación a los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias de urbanización. Área neta urbanizable. Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos.

Área rural. Espacio donde predominan las actividades productivas del sector primario, conteniendo además espacios naturales, trazas de sistemas de transporte, instalaciones industriales, generación y transmisión de energía eléctrica, población y servicios, todos ellos dispersos. Estos espacios rurales, componentes de la estructura territorial, guardan relaciones interactivas con las áreas urbanas a las que rodea, con una transición gradual mediante espacios intercalados de una y otra hasta la prevalecía de una de ellas.

Área urbana. Espacios que contienen a la población nucleada, en los que prevalece como uso del suelo el soporte de construcciones de habitación, industrias, comercios, actividades culturales, infraestructuras, servicios e incluyendo entre otros, espacios destinados a la circulación y al esparcimiento. Constituye el espacio territorial de mayor desarrollo de actividades secundarias, terciarias y de intercambio social y cultural. Estos espacios urbanos, correspondientes a la estructura territorial guardan relaciones interactivas con las áreas rurales circundantes, con una transición gradual mediante espacios intercalados de una y otra hasta la prevalecía de una de ellas.

Área o predio urbanizable no urbanizado. Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia de urbanización no se urbanizaron. Área útil. Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización.

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Disponibilidad inmediata de servicios públicos. Es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Estructura Ecológica Principal. Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Índice de construcción. Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio. Índice de ocupación. Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio. Infraestructura o red vial principal. Es la conformada por la malla vial principal, arterial y demás vías de mayor jerarquía que hacen parte de los sistemas generales o estructurantes del plan de ordenamiento territorial y que soportan los desplazamientos de larga distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito a escala regional, metropolitana y/o urbana. Infraestructura o red vial secundaria. Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la movilidad y articulación entre la malla vial arterial o principal y la red vial local. Infraestructura o red vial local. Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la comunicación entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanización. Parque, Agrupación o Conjunto Industrial. Conjunto de industrias afines o complementarias con condiciones comunes de ubicación, infraestructura, equipamiento y servicios, que cuenta con un sistema de zonificación interna de los usos permitidos en el predio o predios en que se localizan y que están sometidos al régimen de propiedad horizontal. Plan de ordenamiento territorial. Es el principal instrumento de planeación del territorio de los municipios y distritos. De acuerdo con el artículo 9 de la ley

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388 de 1997 “se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación. Predio. Terreno o lote individualizado con un folio de matrícula inmobiliaria. Sistemas generales o estructurantes. Corresponden a las infraestructuras de la red vial principal y las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, así como los equipamientos colectivos y espacios libres destinados para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o metropolitana y que sirven a toda la población del municipio o distrito, según lo previsto por el plan de ordenamiento territorial.

Tratamiento de consolidación en baja densidad para usos industriales. Son las determinaciones del componente rural del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y complementan para regular el desarrollo de usos industriales existentes en las áreas de actividad industrial, zonas múltiples con actividad industrial u otras destinadas a usos industriales, independientemente de la denominación que adopten en los suelos rurales no suburbanos de los municipios de la Sabana de Bogotá. Tratamientos urbanísticos. Son las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana, consolidación, conservación y mejoramiento integral. Tratamiento urbanístico de desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y complementen que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansión urbana.

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Umbral Máximo de Suburbanización. Porcentaje máximo de suelo que puede ser clasificado como rural suburbano en un municipio o distrito. Unidad de Planificación Rural. Instrumento de planificación de escala intermedia que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial para el suelo rural. Unidad Mínima de Actuación. Superficie mínima de terreno definida en el componente rural del plan de ordenamiento territorial que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano. Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes. Uso del suelo. Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido. Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible. Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Vías Arteriales o de Primer Orden. Vías constituidas por las troncales, transversales y accesos a capitales de departamento que cumplen con la función básica de integrar las principales zonas de producción y consumo del país y de este con los demás países. Vías Intermunicipales o de Segundo Orden. Vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una vía arterial o de primer orden.

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Vías Veredales o de Tercer Orden. Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o que unen veredas entre sí. Zonas de reserva para sistemas estructurantes o generales. Son las áreas de suelo que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen se requieren para la localización de la infraestructura del sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales. Con base en estas zonas se definirán las afectaciones de que tratan los artículos 37 de la Ley 9a de 1989 y 122 de la Ley 388 de 1997.

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Decreto 2015 de 2001”Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública” Decreto 902 de 2004 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones” Decreto 4002 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta los artículos 15 y 28 de la ley 388 de 1997” Decreto 097 de 2006 “Por el cual se reglamentan la expedición de licencias urbanísticas en el suelo rural y se expiden otras disposiciones. Decreto 564 de 2006 “Por el cual se reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de las edificaciones; a la legalización de asentamientos humanos y se dictan otras disposiciones-” Decreto 2181 de 2006 “Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a los planes parciales contenidas en la ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.” Decreto 3600 de 2007 y decreto modificatorio 4066 de 2008 Determinantes suelo Rural” Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. Decreto 4065 de 2008” Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.” Documento diagnostico del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002 Documento Región Capital, Municipio de Sibaté, Gobernación de Cundinamarca Estudio Técnico del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002 Estudio de seguimiento y evaluación al PBOT, elaborado por la firma de Ingeniería AJ FRANCO año 2006 FALS BORDA ORLANDO “Revista Paso a Paso, Volumen 1, N°1 Articulo El desarrollo regional: observaciones críticas sobre el caso andino” Colombia : Escuela Superior de Administración Pública, 2000 FALS BORDA ORLANDO “Revista Foro N°36 Articulo, Guía práctica del ordenamiento territorial en Colombia” Colombia: Fundación Foro Nacional por Colombia 1999.

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