Resumen Civil-Completo

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    1/219

    Resumen fnal Derecho Civil-María Ximena Olmos Correa.

    Apuntes Andrés Celis -preparación examen de rado

    !rincipios del Derecho Civil. "!reunta de examen#

    $.- Autonomía de la %oluntad&  No tiene concepto legal en el derechoprivado se puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe, un sistemalibertario para poder actuar y acomodarnos, todo menos lo que estáexpresamente prohibido por la ley.

    Para el profesor Jorge Lpe! "antamaría# $%s el poder de autorregulacin quetienen los particulares &su'etos privados( que les permite crear, modi)car,regular o extinguir relaciones 'urídicas.

    *rtículo +- cc#  odo contrato legalmente celebrado es una ley para loscontratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o

    por causas legales.

    /esciliacion.La declaracin de voluntad crea vínculos 'urídicos, que nos permite respetarlosigual que una ley, este articulo comete un error al utili!ar la frase $invalidar unacto por si mismos0, ya que solo la invalidacin puede solo ocurrir mediante lanulidad de un acto 'urídico o ctto, la nulidad debe ser solicitada y declarada

     'udicialmente, y de ning1n modo puede invalidarse algo por mutuo, acuerdo, aesto la doctrina le denomina resciliacin pero 'amás invalidacin.

    *rtículo +23# 4odos de extinguir las obligaciones# oda obligacin puedeextinguirse por una convencin en que las partes interesadas siendo capacesde disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

    %l cdigo comete el error nuevamente en se5alar que se da por nula unaobligacin, por mutuo acuerdo o convencin, ya que la 1nica forma de dar pornula una obligacin, es a trav6s de la nulidad, en este caso hay resciliacion,como modo de extinguir obligaciones.

    *rtículo +7# Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con talque slo miren al inter6s individual del renunciante y que no est6 prohibida surenuncia. &*cto 'urídico unilateral( *quí se mani)esta la autonomía de lavoluntad, con la renuncia de ciertos derechos.

    *rtículo +---# %lementos accidentales, se incorporan por la voluntad, puedenmodi)carlos, eliminar tambi6n elementos de la naturale!a.

    '.- !rincipio de la (uena )e& %s el principio que está detrás de todas lasinstituciones del 8erecho, pero que su principal área es la posesin, aquí elcdigo de)ne buena fe.

    *rtículo 392# La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio dela cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio 4ateriaposesoria.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    2/219

    La doctrina divide#

    :uena ;e

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    3/219

    La herencia yacente# herencia que tiene herederos pero ninguno se hamanifestado si aceptara o repudiara, aquí el legislador soluciona con elnombramiento de un curador, este es el 1nico caso de curador sin persona pormedio, es un curador sobre un con'unto de bienes, 'ustamente porque nadieestá administrando estos bienes.

    .- Reparación del enri,uecimiento sin causa& @Buál es la ideaA Laspersonas tienen la tendencia de buscar las rique!as, y esta rique!a debe teneruna causa 'urídica que 'usti)que dicha utilidad, el legislador ve que puedehaber enriquecimiento in'usto, y establece por e'emplo# prestaciones mutuas,en un con'unto de reglas que sufren las cosas, caso de las me'oras,recompensa en la sociedad conyugal, el pago de lo no debido tiene derecho arecuperarlo.

    /.-!rincipio de responsa(ilidad& @%n qu6 consisteA %s la obligacin quetiene toda persona de reparar los da5os que ha causado, como consecuenciadel incumplimiento de un contrato o de cualquier otro hecho ilícito,responsabilidad puede ser contractual o extracontractual &C.8.P(, se hace

    efectiva la responsabilidad.0.- !rincipios en la contratación& /egla general, es que los contratos seanconsensuales, para facilitar la contratacin, principios particulares del área delos contratos, que no es otra cosa que la autonomía de la voluntad peromanifestada en materia de los contratos, y aquí encontramos ideas como quese pueden celebrar todos los contratos que se quieran, es decir se puedencrear propios contratos.

    >Principio del consensualismo# orientado a entender que en el sistema chilenolas reglas generales los contratos sean consensuales para facilitar lacontratacin.

    >Principio de la buena fe contractual# es la idea de la buena fe del artículo+-2, los contratos deben e'ecutarse de buena fe.

    >Principio de la legalidad de los contratos# articulo +- la idea de que unapersona que celebra un contrato debe emplear el mismo respeto que seemplea en el cumplimiento de la ley, en cuanto se5ala todo contratolegalmente celebrado es una ley para las partes.

    >Principio de la relatividad de los contratos o efecto relativo de los contratos#los contratos producen efecto entre las partes que han contratado.

    >Principio de la intangibilidad# consiste en que cuando un contrato se celebra,

    los 1nicos que pueden modi)car el contrato son las partes, nadie puedeentrometerse en un contrato, solo las partes, no puede el 'ue! o la leymodi)car el contrato, salvo para las partes, excepciones las claususlasabusivas, ctto de arriendo permite al 'ue! modi)car, pero la regla general es laintangibilidad.

    1.-!rincipio del Derecho 2amilia& Due son dosE el inter6s superior de loshi'os y la proteccin al cnyuge más d6bil. Cnstituciones como la compensacineconmica &protege al cnyuge más d6bil, el acuerdo completo y su)ciente, la

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    4/219

    ley le se5ala al 'ue! que debe tomar en cuenta estos dos principios para quesea su)ciente. *limento, el divorcio culpable como institucin protegen estosprincipios siendo manifestacin de aquellas.

    COD34O C3%3+

    %l mensa'e no tiene normativa, fue una iniciativa en el gobierno de 4anuel4onnt, el cdigo fue iniciativa del e'ecutivo.

     ítulo preliminar#

    +( eoría de la leyE *rticulo +# La ley es una declaracin de la voluntadsoberana que, manifestada en la forma prescrita por la Bonstitucin manda,prohíbe o permite. %sta es una de)nicin descriptiva.

    7( Normas básicas del 8erecho internacional privadoE *rticulo +>+F cc.

    G( Blasi)cacin de personas# *rticulo 72 cc @Dui6nes son adultosA %l que hade'ado de ser imp1ber. @* qu6 edad de'o de ser imp1berA

    Pubertad, 4enor *dulto +7 a5os &4( y +- &;( desde los +7>+3 a5os +F a5os4ayor de edad.

    Cmp1beres9>+7 a5os &f( y 9>+-&m(. "ub>Cnfantes o ni5o 9>2, desde los 3hasta los +7 y +- Cpptal

    -( 8e)nicin de dolo# *rt -- inciso )nal# $%s la intencin positiva de causain'uria en la propiedad o persona de otro0. La doctrina agrega la palabra da5o,toda ve! que es no es posible causar in'uria en la propiedad.

    Hraduacin de la culpa *rt -- 4odelo de conducta>Cmputabilidad.

    @Du6 grado de culpa impone mayor responsabilidadA La culpa levísima es laque implica mayor cuidado, es decir un nivel de cuidado extremo y la culpagrave implica menor grado de cuidado.

    BulpaIdescuido o negligencia Hrave>Leve>Levísima.

    Bulpa Hrave o Lata# modelo de conducta de una persona poco prudente en nomane'ar los negocios a'enos con aquel cuidado que aun las personasnegligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.& ?omero "impson( esta culpa en materia civil equipara al 8

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    5/219

    +.> ?ay que ver lo hayan pactado las partes en el contrato, no pueden librar ala culpa grave, este es el límite.

    7.>"i las partes nada di'eron, hay que ver si la ley da regla especial x e'# ctto dedepsito, la eleva a culpa grave a leve, porque el depositario se ofrece.

    G.>"i no hay norma legal, se ve si el contrato genera utilidades o no y ahí sedetermina por la regla del artículo +-3. >%l deudor es responsable de culpagrave en los contratos que son 1tiles al acreedor. >%l deudor es responsable deculpa leve en los contratos que se hacen para bene)cio reciproco de las partes.%s responsable de culpa levísima en los contratos en que el deudor es el 1nicoque reporta bene)cio.

    ( Presunciones *rt -3 cc# ?echo que se deduce de ciertas circunstanciasconocidas y si son determinadas por ley, se les denomina presunciones legales.

    Blasi)cacin#

    +( Presunciones legales

    +.+( "implemente legales# admiten prueba en contrario art 399 inciso)nal, el poseedor se reputa due5o mientras otro no 'usti)que serlo.

    +.7( 8e 8erecho# No admiten prueba en contrario, se presume dederecho la paternidad del hi'o concebido dentro del matrimonio. Lainscripcin conservatoria transcurrido un a5o desde la inscripcin espresuncin de 8erecho.

    7( Judiciales# son aquellas que son producto de las deducciones que reali!ael 'ue!.

    2( Parentesco *rt 73# Hrados de consanguineidad entre dos personas secuentan por el n1mero de generaciones. Buando una de las dos personas es

    ascendiente de la otra, la consanguineidad es en línea recta y cuando dospersonas proceden de un ascendiente en com1n y una de ella no esascendiente de la otra, la consanguineidad es en línea colateral o transversal.*rticulo 7F Parentesco por consanguineidad es aquel que existen entre dospersonas que descienden del mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.*rticulo G+ Parentesco por a)nidad es el que existe entre una persona que estáo ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mu'er.

    3( /epresentantes legales *rtículo -G cc# son representantes legales Padre,4adre, utor, Burador, *doptante, Jue!.

    F( Bauciones *rtículo -2# $oda obligacin, contraída para asegurar el

    cumplimiento de otra obligacin propia o a'ena. @%xplique cuál es la relacinentre garantía y caucinA La garantía es el g6nero y su origen puede ser la leyo la voluntad de las partes, cuando su origen es la ley la garantía puede ser#8erecho legal de retencin, 8erecho legal de prenda, venta, clausula penal, la)an!a, la solidaridad, la hipoteca.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    6/219

    =( /eglas comunes de los pla!os civiles# Bompletos &99#99 hrs>7G#= hrs(Borridos, los del BB son corridos se cuentan feriados, domingos y festivos. LosB.P.B son pla!os de días hábiles. @Para efectos legales febrero cuantos díastieneA G9 días, para el cmputo de intereses.

    Bonclusin# Libro primero> itulo primero# personas, alimentos, )liacin,

    guardas. Libro segundo# :ienes, dominio, uso, posesin, goce. Libro tercero#sucesin por causa de muerte y donaciones entre vivos, @Du6 tienen encom1nA La gratuidad, testamento, accin de reforma de testamento, accin depeticin de herencia, derechos de las sucesin, &trasmisin, representacin,acrecimiento, sustitucin(. Libro cuarto#

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    7/219

    ?echos Producen efectos 'urídicos. ?echos 'urídicos

      el ?ombre>M Cnvoluntariosoluntarios +.>lícitos actos 'urídicos conintencin &actos 'urídicos o cttos( sin intencin &cuasicontratos(> ilícitos &delitoso cuasidelitos(.

    la Naturale!a &4uerte, Nac, iempo(.Blasi)cacin actos 'urídicos.

    +.> *tendiendo al n1mero de voluntades#

    +.+ *ctos Jurídicos Knilaterales &autor(# %s la declaracin de una voluntaddestinada a producir efectos 'urídicos queridos por el autor, que se encuentranreconocidos por el ordenamiento 'urídico.

    +.7 *tendiendo al n1mero de personas# pueden subclasi)carse en Knilateralesindividuales o simples en los cuales la 1nica voluntad que hay estamanifestada por una sola persona y comple'os hay una sola voluntad pero

    varias personas.%'emplos# *rt +7 renuncia &simple(, reconocimiento de un hi'o, ocupacin&colectiva(, testamento &simple(, revocacin del mandato, oferta, aceptacin deuna herencia o legado, repudiacin, rati)cacin, desahucio,

    +.7 *ctos 'urídicos :ilaterales o convencin# %s la manifestacin de 7 o másvoluntades destinadas a producir efectos 'urídicos, queridos por las partes yamparados por el ordenamiento 'urídico. %'emplos# Bontratos &crear( tradicin&transferir( pago &extinguir( conciliacin &extinguir( novacin &por una partecrea y por otra parte extingue tiene doble naturale!a, capitulacionesmatrimoniales &modi)car el r6gimen(.

    B

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    8/219

    -.+ ;ormales# requiere el cumplimiento de un requisito externo &solemnidad>escrituracin( entrega reales &comodato(.

    -.7 No formales# no requieren para su perfeccionamiento una solemnidad bastasolamente la declaracin de voluntad. Bttos consensuales oferta>aceptacin.

    Re,uisitos de existencia 5 de valide.7lementos del acto 6urídico Articulo $ cc an8lisis.

    +.>%lementos de las esenciales# son aquellos sin los cuales el acto 'urídico octto no produce alguno o degenera en otro distinto.

    >%lementos esenciales comunes# odos los actos 'urídicos tienen estoselementos, si faltan en el acto no producen efecto alguno &requisitos deexistencia y de valide!(.

    >%lementos esenciales particulares# le pertenecen a cada acto en particular. e'# compra venta, precio y la cosa.

    7.>%lementos de la naturale!a del acto 'urídico# son aquellos que sin ser de laesencia se entienden incorporados al acto 'urídico sin necesidad de unaclausula especial, los elementos de la naturale!a están incorporados por ley, ylas partes pueden alterar sus efectos, modi)car o eliminar. e'# remuneracinen el mandato, inter6s en el mutuo de dinero, condicin resolutoria tacita,obligacin de saneamiento, representacin en el mandato, el pla!o de los +9dias en el mutuo, ley se5ala que se restituye el bien dado en mutuo.

    G.> %lementos accidentales# modi)can al acto, a trav6s de una clausula queacuerdan las partes, no le pertenecen, ni esencial ni naturalmente al acto, si noque se incorpora mediante clausulas especiales, no están incorporados por ley. e'.# representacin, solidaridad, obligaciones facultativas, alternativas, modo,condicin y el pla!o.

    /equisitos de existencia# son necesarios para que el acto, llegue a nacer a lavida del derecho.

    %oluntad-O(6eto-Causa-9olemnidades  en el caso que los exi'a. Paraalgunos si falta el requisito habrá +.> Cnexistencia Jurídica 7.> Nulidad *bsoluta.

    /equisitos de valide!# deben cumplirse para que el acto o ctto produ!ca susefectos civiles válidamente.

    Capacidad de e6ercicio: %oluntad exenta de vicios: o(6eto lícito, causa

    lícita: "i falta alg1n requisito no produce inexistencia, si no la invalide! deciertos efectos civiles.

    *( "i lo voluntad, está viciada habrá nulidad relativa.:(

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    9/219

    *rticulo +-- inciso )nal# la capacidad legal consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autori!acin de otra.

    8octrina# *ptitud legal de las personas para ser titular de derechos e'ercer esosderechos y contraer obligaciones por sí mismos, sin el ministerio o autori!acinde otros.

    >Bapacidad de goce# *ptitud legal de toda persona para ser titular de derechos.*tributo de la personalidad desde que nacemos hasta la muerte.

    >Bapacidad de e'ercicio# %s el requisito de los actos 'urídicos se5ala el artículo+-- que para que una persona se pueda obligar por su declaracin devoluntad debe ser plenamente capa!.

    *ptitud legal que tiene una persona para e'ercer derechos y contraerobligaciones por si mismas, sin el ministerio o autori!acin de otro. Loimportante es poder actuar sin la necesidad de una autori!acin previa.

    Características

    +.> La regla general es que todos tienen capacidad.

    7.> Bapacidad de e'ercicio es un requisito de valide! de los actos 'urídicos y afalta queda expuesto a nulidad.

    G.> Normas de capacidad son de orden p1blico.

    -.> Normas relativas a la incapacidades son normas de proteccin &persiguenproteger menor adulto(.

    .> odos los actos requieren capacidad, no todo requieren la misma capacidad,c>v, matrimonio.

    Articulo $1 cc ;+7( mu'eres &>+-(. @Bmo act1anA "olo puedenactuar representados y los representa el representante legal. *rt -G

    +.G "ordomudos que no pueden darse de entender claramente modi)cacin dela5o 799G.

    %fectos de sus actos# No generan ni siquiera obligaciones naturales, sus actosno son susceptibles de caucin.

    "ancin# Nulidad absoluta en todos los casos.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    10/219

    '.-3ncapa relativo& Les falta prudencia, como para obligarse solo. @Dui6nesson incapaces relativosA

    7.+ 4enor adulto# mu'er de +- a +3 a5os y hombre de +7 a +3 a5os.

    7.7 8isipador prodigo ba'o decreto de interdiccin.

    @Bmo act1anA Pueden actuar de dos maneras +( Por representacin 7( puedenactuar por si mismos solo de dos maneras a( previa autori!acin por el mismorepresentante legal>'ue! b( por si solo, como si fuese capa!, solo cuando hayanorma expresa que se lo permita.& x e' peculio profesional, reconocimiento deun hi'o, testar.

    %fectos de los actos de los incapaces# generan obligaciones naturales &menoradulto(, admiten caucin, pueden ser novadas. "ancin Nulidad relativa.

    *.- 3ncapaces especiales $1 inciso fnal o prohi(iciones# "on aquellasque recaen sobre persona plenamente capaces pero la ley impide e'ecutarciertos actos.

    e' la mu'er casada en sociedad conyugal que quiera ena'enar o vender sin laautori!acin de su marido, la B> entre cnyuge no separados 'udicialmente&fraude a los acreedores(, donacin tambi6n se prohíbe, no puede haberprescripcin entre cnyuges.

    *rticulo 79= inciso )nal. "ancin caso por caso, no puede el marido arrendarpor más del tiempo legal, hay inoponibilidad.

    Bapacidad en materia de posesin# @Dui6nes son incapaces para iniciarposesinA

    ?ay que distinguir entre# a( bienes muebles los dementes y los infantes. :(

    :ienes inmuebles se debe tener plena capacidad de e'ercicio. *quí el relativo yel absoluto.

    Bapacidad en materia extracontractual# 8elitos y cuasidelito @Dui6nes sonincapacesA *rticulo 7.G+= cc. No son capaces de delito o cuasidelito, peroserán responsables de los da5os causados.

    +.>incapaces# Cnfante 9>3 a5os, los responsables a cargo responsabilidad civildel guardián. %l demente es responsable de lo bueno y lo malo, el menor de +2a5os queda a discernimiento del 'ue!.

    7.>"on capaces el imp1ber >+-,>+7.

    G.> %brio es responsable &acto libera in causa(.

     odos son capaces en materia extracontractual porque solo se exige tengasu)ciente 'uicio o discernimiento es decir distinguir lo bueno de los malo.

    Bapacidad para contraer matrimonio

     odos son capaces excepto los incapaces, articulo ,2,3 ley de matrimonio civil.@Dui6nes son incapacesA

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    11/219

    CncapacidadesCmpedimentos dirimentes#

    *( *bsolutos# No se pueden casar, obstan a la celebracin del matrimonio.*rt 7 y .

    +.> Los que se encuentran unidos por vínculo matrimonial no disuelto.

    7.>Los que no hubieran cumplido los +2 a5os de edad.

    G.>Personas que se encuentran privados de ra!n, al momento de contraermatrimonio, y los que tengan una anomalía psíquica fehacientementediagnosticada, que no le permita formar comunidad de vida que supone elmatrimonio.

    -.>Los que carecen de su)ciente 'uicio o discernimiento para comprender ycomprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

    .>Los que no pueden expresar claramente su voluntad por cualquier medio, yasea forma oral, escrita o por lengua'e de se5as.

    :( /elativos# Provocan nulidad del matrimonio, pero estos impiden queciertas personas contraiga matrimonio. *rt 2 y 3.

    +.> No se pueden casar, consanguíneos en línea recta de cualquier grado.

    7.>Bonsanguineos colaterales en segundo grado.

    G.> Parientes por a)nidad en línea recta de cualquier grado.

    -.> art 3>Baso de homicidio, matrimonio que se disolvi porque uno de loscnyuges fue víctima de homicidio, el cnyuge sobreviviente, no se puedevolver a casar, con quien este formali!ado por dicho delito, con el que ya

    hubiere sido condenado como cmplice, autor, encubridor, esto solo opera enel delito de homicidio.

    Re,uisito de existencia ;%oluntad=

    No hay concepto legal, solo doctrinario# $*ptitud para querer o potencia delalma, que nos mueve a querer alguna cosa. La voluntad es la aptitud que tienecada persona de determinar sus propias conductas.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    12/219

    G.>/eal# signi)ca que la voluntad se declara queriendo hacer propios los efectosde la voluntad, cuando la voluntad no es real, cuando es simulada.

    -.> 8ebe ser libre y espontanea, exenta de vicios.

    Blasi)cacin de la voluntad

    +.> *tendiendo a como se exteriori!a#

    >%xpresa la que declara en t6rminos formales y explícitos.

    >acita# la que se deduce manera concluyente e inequívoca de las conductas deuna persona, está sola conducta, nos hace suponer esa voluntad o darnoscuenta de la voluntad. *ceptacin tacita de la herencia, renuncia tacita a laprescripcin.

     iene el mismo valor que la expresa y vale en todos los casos a menos que laley exige voluntad expresa. e'emplo# aceptacin tacita de la herencia cuandoel heredero e'ecuta cualquier acto que supone que necesariamente se está

    aceptando. +.> *ctos del heredero, cuando e'ecuta cualquier acto que suponeque necesariamente está aceptando 7.> revocacin tacita del mandato, cuandoel mandante ha con)ado a un mandatario va y le confía otra persona. acitareconduccin contrato de arriendo, renuncia tacita solidaridad.

    %l silencio como manifestacin de voluntad# Por regla general no tiene valor 'urídico, en el silencio hay ausencia de voluntad. iene valor cuando +.> el autoro las partes le dan valor. 7.> cuando la ley le da valor al silencio. G.> cuando el

     'ue! le da valor. &"ilencio circunstanciado necesita ser interpretado(.

    4ora del heredero# todos los herederos tienen derecho para aceptar o repudiarla herencia cada heredero de manera independiente verá si acepta o no, la leyno se5ala pla!o. Pero el silencio despu6s de un a5o se mirara como querepudia.

    7.> *tendiendo a si está viciada o no# Libre y espontanea exenta deviciosiciada.

    G.> *tendiendo a como se exteriori!a# en principio e esperan que amboscoincidan, debe prevalecer la voluntad real.

    >/eal# lo que una persona verdaderamente desea.

    >8eclarada# voluntad declarada es la que corresponde a la persona seexteriori!a.

    @Du6 sucede cuando no hay coincidenciaA ;alta de coincidencia fue asabiendas hay simulacin. Buando la falta de coincidencia ha sido casual severá a trav6s de la interpretacin de los contratos. *rtículo +29# $Bonocidoclaramente la intencin de los contratantes, debe estarse más que a lo literalde las partes.

    La voluntad en los actos 'urídicos# Bonsentimiento. $*cuerdo de voluntadesorientados a perseguir el mismo )n 'urídico.0

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    13/219

    /equisitos# 4ismos que los que tienen la voluntad, &seria>exenta de vicios,real(.

    @Proceso de formacin del consentimientoA@cmo se forma el consentimientoA%l cdigo de comercio se5ala como se forma, pero es solo pertinente en losactos consensuales, existen dos actos 'urídicos unilaterales que forman el

    consentimiento.;

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    14/219

    presentes debe aceptarse de inmediato y si no se acepta de inmediato caduca,en t6rmino tales que tenemos que mirar como si la oferta nunca hubiese sidoreali!ada

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    15/219

    /esponsabilidad del oferente cuando retira la oferta, el oferente se puederetractar pero tiene como carga dar aviso al destinatario que la oferta la de'osin efecto, si no da aviso debe pagar los per'uicios que la retractacin cause.&/esponsabilidad precontractual(. @Buándo ya no se puede retractarA Buandoya ha sido aceptada la oferta, y de'a de pertenecerla, el hecho de retractarseprovoca un incumplimiento de contrato, es importante saber si estaba formado

    o no el consentimiento.

    @Bmo termina la ofertaA@cmo se extingueA

    +.> Por retractacin 7.> Baducidad o vencimiento del pla!o G.>4uerte deloferente -.>8eclaratoria de quiebra del oferente &siempre que la oferta no hayasido aceptada( .>Cncapacidad sobreviniente. 2.>Buando se extingue porvencimiento, se entiende como si no hubiese sido reali!ada.

    %oluntad exenta de vicios- Re,uisito de valide.

    ;%icios de la voluntad= Artículo $/$& >error: )uera 5 dolo.

    2uera

    *rtículo +-2# $La fuer!a no vicia el consentimiento, sino cuando es capa! deproducir, una impresin fuerte en una persona de sano 'uicio tomando encuenta en una persona de sano 'uicio tomando en cuenta su edad, sexo ycondicin. %l temor reverencial, esto es el solo temor de desagradar a laspersonas a quienes se debe sumisin y respeto, no basta para viciar elconsentimiento.

    *rtículo +-3# $Para que la fuer!a vicie el consentimiento no es necesario quela e'er!a aquel que es bene)ciado por ella, basta que se haya empleado lafuer!a por cualquiera persona con el ob'eto de obtener el consentimiento.

    No tiene concepto legal, pero la doctrina# $odo apremio físico o moral, que sedirige contra una persona para que mani)este su voluntad en un sentidodeterminado.0

    @Du6 es la fuer!aA @Bmo vicia la voluntadA @La viciaA La voluntad haterminado viciada por el temor celebrado por un acto, pero por miedo.

    +.+;uer!a atendiendo al ob'eto#>;isica# Por regla general no vicia el consentimiento, porque aquella fuer!aes de tal entidad que la persona pierde la voluntad, por lo que no puedeviciarse algo que no existe.>4oral# *mena!as que son superables, porque la amena!a tiene la

    posibilidad de tomar la decisin porque hay voluntad, y vicia elconsentimiento cuando concurren los siguientes

    /equisitos#

    +.>Clegitima o in'usta# e' amena!a de embargo es legítima.7.>8eterminante# dice la ley que debe aparecer claramente que de nomediar la fuer!a, la voluntad no se habría manifestado en ese sentido.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    16/219

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    17/219

    dolosas, donde la persona no quiere causar da5o, es da5o eventual, sedesarrolla una conducta a sabiendo que puede causar da5o, pero igual lareali!a.

    @8e todas las áreas en que está presente el doloA@cuál de ellas es en la queestá me'or representadoA 4ateria extracontractual# delitos otra de)nicin.

     eoría tripartita del dolo.

    %s aquella que destaca tres principales áreas en que la que está presente eldolo @Buáles son estas áreasA

    +.>8olo como vicio del consentimiento tenemos la responsabilidadprecontractual 7.>8olo como agravante de la responsabilidad en elcumplimiento de una obligacin, responsabilidad contractual G.>8olo comoelemento del delito civil.

    %l dolo se encuentra en materia de posesin, el dolo incapa!, el dolo pauliano,el dolo como indignidad para suceder.

     eoría unitaria del dolor# $%l dolo se puede manifestar de muchas formas, peroes solo uno.

    @Buántos dolo existen en derechoA "olo uno, que se mani)esta en varias áreas.

    +.>8olo como vicio de la voluntad# 4aquinacin fraudulenta por lo que unapersona enga5a a otro con el )n de que no mani)este su voluntad en unsentido determinado.

    @Bmo se clasi)ca el doloA

    +.>*tendiendo a la )nalidad#

    >:ueno# no contiene intencin de causar da5o, por e' el comerciante.

    >4alo# da5o malo, puede causar da5o pero podría servir para viciar la voluntad.

    7.> *tendiendo al ?echo del enga5o#

    >Negativo# enga5o por omisin, ocultando informacin.

    >Positivo# algo hacemos para enga5ar a otro, falsi)car instrumentos.

    >Hrosero# el enga5o es tan evidente que la contraparte, con medianainteligencia, debe percatarse del enga5o, e' compro un caballo volador.

    >Hrave# es aquel donde el enga5o está elaborado de manera tal que es posibleque si sea enga5ada la persona, porque el enga5o ha sido elaborado.

    G.> *tendiendo a sus efectos#

    >8olo principal o inductivo por otro# es el que determina a una persona ae'ecutar o celebrar un acto o contrato en que recae dicho fraude, de no haberexistido dolo la víctima no habría e'ecutado el acto o ctto. Por ello debe ser

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    18/219

    simultáneo o anterior al acto o contrato y el dolo debe tener por ob'eto el actoo ctto. &icia el consentimiento(.

    >8olo incidental# es el que no determina a una persona a celebrar o no un acto 'urídico, pero si a concluirlo en circunstancias más onerosas. &No vicia elconsentimiento( art + cc idp.

    *rticulo +-F cc# $%l dolo no vicia el consentimiento sino cuando es un obra deuna de las partes y cuando además aparece claramente que sin 6l no hubierancontratado0&Principal( en los demás casos el dolo solamente da lugar a laaccin de indemni!acin de per'uicios contra la persona o personas que hayanfraguado o que se han aprovechado de 6l, contra las primeras por el total delvalor de los per'uicios y contra las segundas hasta la concurrencia del provechoreportado dolo.

     /equisitos para que vicie el consentimiento#

    >*ctos 'urídicos bilaterales# Due sea obra de una de las partes> Due seadeterminante o principal.

    >*ctos 'urídicos unilaterales# hay solo un requisito y es que debe serdeterminante, es decir de no existir no se habría celebrado el acto.

    "ancin# Nulidad relativa en todos los casos, en virtud del inciso )nal delartículo +2F7 cc# $oda otra especie de vicio produce nulidad relativa.

    7.> 8olo como agravante en el incumplimiento de una obligacin&responsabilidad contractual(#

    %l dolo constituye agravante por varias ra!ones, y se mani)esta en lossiguientes casos#

    a( *grava por de)nicin del artículo +F cuando existe dolo imputable aldeudor, debe indemni!ar los per'uicios previstos e imprevistos.>"i hubiese habido culpa >M responde de los per'uicios directos,previstos.>"i hubiese habido dolo>M responde los per'uicios directos, previstos,imprevistos.

      b( Buando existen varios deudores, si los varios deudores de'an de cumplirla obligacin dolosamente, la idp, es solidaria, el dolo genera responsabilidad.

     odo fraude produce accin solidaria del dolo.

      c( 8olo opera en ciertos casos particulares# *rticulo +=GG cc# contrato de

    arriendo de cosas, debe estar la cosa en condiciones para ser usada desde laentrega, debe servir para la funcin normal, y si no se cumple esta condicin ono está en condiciones de ser usado, la ley dice que el que dio en arriendo,tiene que indemni!ar el da5o emergente. Pero si entrego la cosa a sabiendasque esta no estaba en condiciones de ser usada entonces aquí hayindemni!acin de da5o emergente y lucro cesante.

      d( *rticulo +F= cc# en cuanto a los vicios redhibitorios, impide el usonormal de la cosa. @Dui6n respondeA %l vendedor @puede renunciarA "í, porque

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    19/219

    es un elemento de la naturale!a. "i el vendedor vendi a sabiendas y noinformo si el comprador hubiera sabido, no lo hubiera comprado, dolo agravaresponsabilidad del vendedor.

    G.>8olo como elemento del delito civil en materia extracontractual#8elitos y cuasidelitos &culpa(. 8olo   iene que ver con la intencionalidad@produce alg1n efectos diverso la culpa extracontractualA No el dolo no agravanada en el delito civil.

    4ateria extracontractual# *rticulo 7G7= cc# se contempla el principio dereparacin del da5o, y de responsabilidad del da5o. %n los delitos y cuasidelitose debe idp.

    8olo en materia de posesin articulo 3+G cc# %n la posesin clandestina, hayuna conducta dolosa porque oculto un bien para que nadie lo pueda reclamar,porque no se sabe qui6n es el poseedor, este tipo de posesin, se pierde la

    posibilidad de adquirir por prescripcin adquisitiva.

    8olo del incapa! articulo +2F cc# "e contrato con un incapa! por e'# compro ami vecino un pc, pero el vecino era incapa!, una de forma de proteccin, esque se declara nulo el acto, y por el hecho de contratar con un incapa! deborestituir lo entregado o lo dado y el incapa! no esta obligado a devolver oreali!ar las prestaciones mutuas. @Du6 pasa si se hace pasar por mayor de +FA%l incapa! enga5a de dos maneras, el enga5o puede consistir en una meranegativa o asercin. %s decir el menor me enga5a porque me dice que sí o no,por e' cumpli +F, y me dice sí. %ste enga5o es el dolo del incapa!, consiste enla mera negativa o mera asercin. Le ley castiga al comprador porque noprotege a los tontos.

    La otra manera que tiene el incapa! para enga5ar, ocurre cuando este saca uncerti)cado de nacimiento falsi)cado, esto no es dolo del incapa! esto es abusarde la ley, por lo que la ley le priva la accin del incapa! a 6l y a sus herederos.%sto no es dolo del incapa!.

    ;raude pauliano artículo 7-2F cc# *ccin paulina# +R /equisito 8ebe haber unaconducta dolosa, @en qu6 consisteA ?ay que probar que el deudor ena'ena elbien a sabiendas de sus malos negocios. si el contrato es oneroso, prueba lamala fe en la accin pauliana.

    8olo como causal de indignidad para suceder articulo =2F cc# %l heredero debetener capacidad y dignidad para poder suceder. Cndignidades NR el que porfuer!a, dolo testamentario. NR- Presume el dolo &ley( por el solo hecho de laocultacin del testamento, simplemente legal.

    %icio de la voluntad 7RROR ;

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    20/219

    %rror# %s el falso concepto o ignorancia que se tiene de la realidad, de una ley,persona o una cosa.

    Blasi)cacin# &hecho>derecho(

    +.> %rror de 8erecho# es la ignorancia respecto de una ley o norma, y se alega

    la ignorancia de este. %n virtud del artículo F# $Nadie podrá alegar la ignoranciade la ley una ve! que esta haya entrado en vigencia. @Du6 sucede si se alegaA"e presume mala fe, quien intente alegar error de derecho se presume mala fe.?ay dos excepciones en cuanto al pago de lo no debido, y respecto de lo quese da no se presume donado. "e discute si en otras areas, tambi6n lapresuncin de es de derecho, pero se dice que no, y seria simplemente legal.

    4ateria tributaria# reconoce la posibilidad de reclamar con el )n de evitar laaplicacin de una multa.

    7.> %rror de hechoE clasi)cacin#

    a( %rror obstáculo o esencial.

    b( %rror sustancial.

    c( %rror accidental.

    d( %rror persona.

    *( %rror esencial o obstáculo se subdivide en# error en el negocioerror en elob'eto &identidad de la cosa(

    >%rror en el negocio# /ecae sobre la naturale!a 'urídica, es decir en el acto ocontrato que se e'ecuta o celebra, una parte cree que es compra y venta y laotra piensa que es arrendamiento.

    >%rror en el ob'eto# /ecae sobre la identidad del ob'eto especi)co, x e'# habráerror en el ob'eto cuando creo comprar un auto y la otra parte cree que vendeo un tv. < pueden ser hechos.

    @%l error esencial vicia el consentimientoA

    ?ay discusin algunos se5alan que#

     +.>"i hay vicio del consentimiento y que el argumento es el cdigo, ya quese5ala que este tipo de error vicia el consentimiento, el articulo +-G, y luegoel +-- cc lo rea)rma al decir asimismo, esto quiere decir que tambi6n lovicia. "eg1n la postura del cdigo el error esencial es vicio del consentimiento

    y la sancin es la nulidad relativa.

    7.>otra parte de la doctrina se5ala que# el error esencial no vicia elconsentimiento porque, para la doctrina aquí no hay consentimiento, el errorobsta la formacin del consentimiento, y habría inexistencia.

    G.> x 1ltimo algunos se5alan que# habrá nulidad absoluta, porque es la máximasancin del cdigo.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    21/219

    :( %rror sustancial articulo +-- cc# %s aquel que recae sobre la sustancia ocalidad esencial del ob'eto del acto o ctto.

    "ustancia# materia prima, principal componente de la cosa, es diversa de loque se creía contratar.

    Balidad esencial# características de la cosa que la hace diferente a otra de sumisma naturale!a. Plata>metal.

    %rror sustancial# vicia el consentimiento por lo tanto hay sancin de nulidadrelativa.

    B( %rror accidental artículo +-# /ecae sobre cualquiera otra calidad de lacosa, que no sea la calidad esencial, aspectos secundarios, por e'emplo elcolor.

    %rrores accidentales# x regla general no vician el consentimiento a menos queconcurran los siguientes requisitos, la sancin será nulidad relativa.

    +.> Due esa calidad accidental para una parte fuera una calidad esencial &autoblanco(.

    7.> Due ese hecho debe ser conocido por la otra parte.

    8( %rror en la persona artículo +--# /ecae sobre la identidad de una de laspartes. @Du6 es la identidadA %s quien es la persona. %rror en el nombre esdecir si contrato con otra persona no vicia el consentimiento, es irrelevante enel contrato.

    "in embargo podrá viciar el consentimiento cuándo# +.> Due la identidad esesencial, tomando en consideracin la identidad toda ve! que estamos frente aun contrato intituo personae , x e'# mandato, asignacin testamentaria,

    usufructo, acuerdo de unin civil, matrimonio, sociedad de personas, donacin,deposito, comodato, actos a titulo gratuito & en general(. Buando son intituopersonae constituye un vicio de la voluntad.

    %n materia de pago, el error en la persona del acreedor, en materia de bienes,en cuanto a la tradicin el error en la persona del adquirente vicia elconsentimiento.

    @Du6 otros tipos de errores conoceA

    %rror en materia de matrimonio# que es el error en la persona solo en lapersona, puede ser en la persona física, es decir el error en la identidad esto

    suele ocurrir cuando se casa a trav6s de una mandatario. La doctrina se5alaque, el error en la persona civil o social, corresponde al error que recae sobreotros aspectos que impiden cumplir con el )n del matrimonio, por e'emplo elconyuge no puede tener hi'os, vivir 'untos etc.

    %rror en materia de tradicin# puede haber error en el titulo @a qu6 se re)ereA oda tradicin debe ser precedida por un titulo traslaticio de dominio, donacin,permuta. 7 casos#

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    22/219

    +.> Buando una parte cree que el titulo es traslaticio y la otra parte cree que laestá recibiendo en mera tenencia.

    7.>*mbas partes que es un titulo traslaticio de dominio y están de acuerdo conel título, pero celebran actos diferentes.

    %rror com1n# creacin romana &caso del esclavo pretor(, es aquel que la ley nova a reconocer valor aparte, la ley lo va a mirar como si fuese real, esto lo haceen la situacin que un gran grupo de personas han incurrido en el error yestando de buena fe. eoría del error com1n# ocurre en un solo caso en el cc,en el testamento con relacin a los testigos, un testigo era menor de edad,nadie se dio cuenta y la ley lo autori!a a ser testigo, porque realmente habríanulidad absoluta x falta de solemnidad, pero si el testador falleci, se permitepara que no se pierda la 1ltima voluntad.

    %icio de la voluntad& +793O@ ;

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    23/219

    +.> Bompraventa de inmuebles# %l cc distingue que para determinar si se sufrelesin el vendedor o el comprador, hay que saber que es el 'usto precio, elavaluo )scal o el valor comercial.

    >Buando el vendedor sufre lesin# cuando se )'a un precio inferior a la mitaddel 'usto precio, por e'emplo +79.999 >29.999 I=.999 ley se5ala que puede

    alegarse nulidad relativa por lesin enorme. %l comprador puede evitar lanulidad completando el precio que le falta deducido el +9S, para que seainteresante comprar.

    >Buando el comprador sufre lesin# Buando paga más del doble del 'ustoprecio.T-9.999 y page +99.999 el 'usto precio de la cosa es inferior a la mitaddel precio que paga por ella el comprador, puede alegar lesin enorme a trav6sde una accin rescisoria, la ley le dice al vendedor que devuelva el excedentedel 'usto precio pero aumentado el 'usto precio en una +9S decima parte. Justoprecio U+9SI ahí se devuelve.

    *ccin de nulidad relativa# - a5os para que prescriba desde la celebracin delacto o contrato, la lesin enorme solo opera en las compraventas de bienesinmuebles, no opera en las ventas for!adas, aquellas ordenadas por el tribunaly en la lesin enorme no hay accin reivindicatoria.

    7.> Lesin enorme en la permuta# mismas reglas que la compraventas>interes convencional# establecido por mutuo acuerdo de las partes, en estecaso puede existir usura porque puede ser más elevado. &*rt 2(%l inter6sconvencional no puede superar el +, veces el inter6s corriente. e'# inter6scorriente es de G, no puede ser superior a -,. %l inter6s convencional nopuede superar en 7 puntos calculados anualmente por e'# inter6s total+GU7I+.

    @Du6 ocurre si supera el límiteA %l inter6s queda reba'ado al inter6s corriente.

    -.>Lesion enorme en la clausula penal# %s una caucin personal y un elementoaccidental del acto 'urídico , es una pena que establecen las partes frente a uncontrato y que se anticipan las partes, en el caso de incumplimiento&videoarriendo, atraso,multa( la pena puede ser variada pagar en dinero, e'ecutar unhecho, pero cuando la clausula penal es dinero y la obligacin principal estambi6n dinero, la ley establece un límite para la pena y si se vulnera haylesin enorme. @Buál es el límiteA Ley se5ala que la pena no puede superar eldoble de la obligacin principal, lo que signi)ca que si pago +99, la clausula

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    24/219

    penal no puede ser 79, y si lo supera esta pena debe ser reba'ada hasta eldoble, puedo perseguir la obligacin principal y hay que distinguir qu6 tipo declausula es si es compensatoria o moratoria, la sancin no siempre seránulidad relativa.

    .>Lesion enorme en la anticresis, particin, aceptacin de una herencia o

    legado. *nticresis se constituye en un 'uicio e'ecutivo, en donde se entrega uninmueble para que el acreedor se pague con los frutos &fruto civil(, es unacaucin real y si recae sobre un mueble es prenda pretoria.

    Re,uisito de existencia -O(6eto del acto 6urídico. ?ipica preunta deexamen.

    *cto 'urídico# con'unto de derechos y obligaciones que el acto crea, modi)ca yextingue.

    Bontrato# con'unto de derechos y obligaciones que el contrato crea.

    hacer>no hacer.

    ?echos#

    +.>8eterminado. 7.> ;ísicamente posible G.> 4oralmente posible.

    Bosas#

    +.>/eal# debe existir o esperarse que exista, debe tener presencia o esperarseque exista, puede ocurrir que no tenga existencia material, pero puede llegar atenerla, futuro.

    Bompraventa# @Du6 ocurre si lo que esperamos que exista, no existe quesucedeA

    a( Due se entienda que la compraventa, fue condicional, su'eto a la condicinde que la cosa llegue a existir, si no existe la condicin fallo y por lo tanto no

    hay compraventa, no hay ob'eto & te compro los perros si nacen(.

    b( *cto que se entiende aleatorio, si la cosa no llega a existir hay contrato yhay compraventa, porque el ob'eto es la suerte &*leatorio(.

    Bomien!a del supuesto que el contrato esta hecho ba'o condicin de que existael ob'eto, sin embargo se entenderá aleatorio en dos casos# que las partes lohayan pactado a la suerte, que por la naturale!a del contrato se desprendaesta aleatoriedad &Vino( contingencia de ganancia o p6rdida.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    25/219

    7.>Bomerciable# "usceptible de relaciones 'urídicas entre particulares, la reglageneral es que todas las cosas son comerciables. Du6 cosas no soncomerciales las cosas que la naturale!a ha hecho &altamar, aire( comunes atodos los hombres, bienes nacionales de uso p1blico, &pla!as, caminos, calles(bienes nacionales de uso )scal, autos de las Waa, hospitales p1blicos.

    G.>8eterminada o a lo menos determinable# genero es la clase a la quepertenece la cosa, cantidad determinacin num6rica, especie individuali!acin.%s determinable cuando hay g6nero sin cantidad, pero permite calcular por elpropio acto por datos. %s determinada g6nero y cantidad.

    Re,uisito de valide O(6eto licito

    %l cc no lo describe y lo que hace es se5alar casos de ob'eto ilícito desde elartículo +-27 hasta el +-23 cc.

    *rtículo +-27 cc# ?ay ob'eto ilícito en todo lo que contravenga el derechop1blico chileno &procesal, penal, constitucional(, así como la promesa desometerse en Bhile a la 'urisdiccin extran'era.

    *rticulo +-2G cc# %l derecho de suceder por causa de muerte a una persona nopuede ser ob'eto de una donacin o contrato, a1n cuando intervenga elconsentimiento de la misma persona.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    26/219

    "entido restringido# ransferir el dominio de una cosa, desde un titular que essu'eto del derecho, al patrimonio de otro.>

    *rtículo +-2-

    NR +# Las cosas que están fuera del comercio. %sta es una norma prohibitiva

    & cosas no comerciables(NR 7# ?ay ob'eto ilícito en los derechos personalísimos, derechos o privilegiosque no pueden transferirse a otras personas. %' derecho de alimentos, uso ohabitacin. %sta tambi6n es una norma prohibitiva.

    NR G# Bosas embargadas por decreto 'udicial, a menos que el 'ue! autorice o elacreedor consienta en ello.

    @Du6 es embargoA %n su sentido amplio cualquier decreto de un tribunal queimpida la ena'enacin. &4edida precautoria(.

    @Du6 signi)caA Las cosas embargadas no se pueden ena'enar, sin embargo

    esta es una norma de carácter imperativo y podrían ena'enarse estas cosascuando se cumplan los de requisitos de autori!acin. +.> *utori!acin 'udicial elmismo 'ue! que decreto el embargo. 7.> Bonsentimiento del acreedor, que hasolicitado el embargo.

    NR-# %species cuya propiedad se litiga, sin permiso del 'ue!, casos respecto delos cuales se está discutiendo el dominio y mientras se discuta la propiedad,las cosas no pueden ser ena'enadas. &*ccin reivindicatoria(. %sta es unanorma de carácter imperativo

    La norma contempla la posibilidad de ena'enar con autori!acin del 'ue!.@Bmo sabemos que cosas están en el litigioA B.P.B se5ala que un bien ob'etode litigio, el 'ue! debe dictar una prohibicin de ena'enar, un decreto &@Du6 esun decretoA es una resolucin que da curso progresivo a los autos( que impidala ena'enacin del bien, y se debe inscribir en el B.:./

    ?ay autores que se5ala que el NRG y NR-, no habría diferencia y que el NR-,estaría comprendido pero hay diferencia, por son diferentes 'uicios y esto

     'usti)ca la separacin. *mbas son normas imperativas de requisito, se puedecumplir los requisitos y se puede ena'enar.

    @"e pueden vender las cosas de estos numeralesA @%s posible vender losbienesA "olo leyendo el artículo +-2-, la respuesta debe ser a)rmativa, porqueal vender no hay ena'enacin, pero hay que tener en cuenta el articulo +F+9 ccque se5ala que no se pueden vender las cosas cuya ena'enacin este prohibida

    por la ley, por lo tanto el +-2- y el +F+9, en con'unto se5alarían que no sepueden vender dichas cosas, exceptuando el G y - ya que estas normas noserian prohibitivas, sino imperativas y estas cosas seg1n la doctrina si sepodrían vender, siempre que autorice el 'ue! o consienta en ello el acreedor.

     esis del profesor %ugenio elasco &para el siete( se5ala que el numeral G y -se pueden vender sin pedir autori!acin, porque sostiene que son requisitospara ena'enar pero no para vender. Porque el articulo +F+9 solo se aplicaríapara el numeral + y 7. Para vender no requiere lo mismo que la ena'enacin. La

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    27/219

     'urisprudencia se5ala que el numero G y -, se pueden vender se debe cumplirdichos requisitos para celebrar el acto.

    Re,uisito de existencia- CA9A. @*cepciones de la palabraA@es elementodel acto 'urídico o de la obligacinA

    +.> Bausa ocasional# Personas celebran actos 'urídicos en funcin de variablesemocionales, psicolgicos, @Por qu6 compramos un autoA Porque necesitotraba'ar. %ste es el motivo psicolgico de la celebracin, esta causa busca lacausa en el acto. @Por qu6 celebra dicho actoA %sta causa no es la que recogeel cdigo.

    7.> Bausa e)ciente# %sta causa, es la causa de la obligaciones,@ porque lapersona cumple con la obligacinA %stá vinculada con la obligacin, aquí lacausa está en la fuente de la obligaciones, pago porque celebre un contrato,

    busca la causa en la fuente esta no es la recoge el cc.

    G.>Bausa )nal ob'etiva artículo +-23# %sta si es la recoge el codigo, y estárelacionada con la obligacin y no del acto, pasa a ser la causa de laobligacin, donde encuentra el ob'eto de la contraparte, es decir me va aentregar un auto y porque me van a pagar.

    %l unico defecto, se da en los contratos gratuitos, porque no haycontraprestacin, el cc se5ala que la mera liberalidad es una causa su)ciente,esta es la que toma el cc. *quí una sola frase toma sentido se ha dicho quepuede generar equívocos +-23>M el motivo que induce el acto o ctto, sinembargo no hay discusin y se re)ere el artículo a la causa )na y no a la causa

    motivo o ocasional. Lo que es causa para una parte y ob'eto es para la otra.@Du6 es la causaA *rticulo +-23 cc# motivo que induce a celebrar un acto ocontrato, pero no puede haber causa sin obligacin real.

     esis anticausalista# 8icen que los actos no tiene causa, que es el ob'eto al soloexistir un solo precepto.

    /equisitos# +.> /eal debe haber ob'eto y para la otra habrá causa. 7.>Bausadebe ser lícita# si el ob'eto es lícito la causa tambi6n será lícita.

    Re,uisito de existencia- 2ormalidades- 9olemnidades.

    /equisitos que la ley exigue para alcan!ar determinados )nes. Lasformalidades son el g6nero y que se exigen para alcan!ar determinadosefectos seg1n el tipo de formalidades.

    +.>;ormalidades propiamente tales>M solemnidades# $*quellos requisitos que laley exigue para el perfeccionamiento del acto 'urídico, na!ca a la vida delderecho o el acto llegue a existir.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    28/219

    +.+ %scrituracin# aquellos actos que la ley exige para la existencia, solo sevale si consta por escrito. Promesa>testamento.

    +.7 %scritura p1blica# son solemnes por escritura p1blica, cv de inmuebles, lahipoteca, la servidumbre.

    +.G Presencia de testigos# *ctos que para ser validos requiere la concurrenciade testigos por e'# matrimonio, testamento G o testigos.

    +.- Presencia de un funcionario competente# las que se otorgan en el acto delmatrimonio, capitulaciones matrimoniales, a.de unin civil.

    +. Cnscripcin# capitulaciones deben inscribirse, hay subinscripciones quedeben practicarse para que sea el acto oponible a terceros, prenda, hipoteca,la separacin 'udicial.

    "ancin a la omisin de las formalidades propiamente tales o solemnidades#Cnexistencia o nulidad absoluta.

    7.> ;ormalidades habilitantes# requisitos que la ley exige para que ciertaspersonas puedan actuar 'urídicamente puede que deba ser el 'ue!, etcautori!acin, asistencia, homologacin. %'emplos el marido o la mu'er que paraciertos actos requiere autori!acin de su conyuge, el curador, tutor que paraena'enar requiere autori!acin del 'ue!. ?erederos presuntivos, para disponerde los bienes del desaparecido, incapaces relativos, para actuar requierenautori!acin del representante.

    La sancin es la nulidad relativa, hay casos en que es la inopobilidad, como elmarido en sociedad conyugal que da en arriendo por más del tiempo permitidosin autori!acin de la mu'er.

    G.> ;ormalidades por vía de publicidad# /equisitos que la ley exige para ciertosactos sean conocidos por las partes o por terceros, este tipo de formalidades,tenemos por e'emplo# La inscripcin en un registro p1blico. Por sentencia dedivorcio o de nulidad de matrimonio civil, decreto de interdiccin, constitucin,modi)car, cambio de giro de una sociedad colectiva civil. Ley debe publicarseen el diario o)cial, para hacerla oponible a terceros, muerte presunta,publicaciones no se puede continuar.

    *quí se debe anali!ar caso a caso, para la sancin. ;ormalidades de simplenoticia>Midp. ;ormalidades sustanciales, esenciales>Minoponibilidad.;ormalidades de publicidad de procedimiento>M no puede continuar con la unprocedimiento por e'emplo caso de la muerte.

    -.>;ormalidades por vía de prueba# "on probatorios, la ley exige paraprecontituir un medio de prueba, no tienen nada que con la valide! del acto,tiene relacin con la generacin de pruebas, articulo +39F>+39=, todaobligacin que contenga la entrega o promesa de más de 7 utm, debe constarpor escrito de otro modo, no podrán utili!ar testigos como medio de prueba.

    Representación articulo $B cc& Nuestro sistema permite manifestarse atrav6s de un representante. %s una modalidad del acto 'urídico, un elementoaccidental, en virtud del cual, lo que una persona e'ecuta a nombre de otra

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    29/219

    persona, estando facultada por esta o por la ley para actuar o representarla, seradica en el patrimonio de la persona cuyo nombre se ha actuado.

    . @Buál es la naturale!a 'urídica de la representacinA

     eoría de la )ccin# cuando act1a el representante, se genera la )ccin, de que

    el que act1a es representado, no es la que se aplica en el actualidad, tiene undefecto que el incapa! no puede actuar, Btto curador, pero estaba contratandocon un demente. Bae la teoría de la )ccin, porque el demente no tienevoluntad.

     eoría del mensa'ero# "e dice que el representado, no es más que el vehiculopor donde via'a la voluntad representado desechada por la ra!n anterior,porque el incapa! absoluto no tiene voluntad 'urídicamente hablando.

     eoría de la cooperacin de voluntades# "e sostiene que cuando actua elrepresentante, se me!clan voluntades, cae tambi6n, porque los incapa!requieren que ambos tengan voluntad.

    /epresentacin es una modalidad# es elemento accidental por el cual el actoe'ecutado por un su'eto se radica en el patrimonio de otro, los efectos sealteran por eso es un elemento accidental, aquí el representante act1a con suvoluntad, pero estos efectos se radican en otra persona.

    Blasi)cacin

    +.> *tendiendo al origen#

    /epresentacin legal# surge de un mandato expreso por la ley, articulo -G cc@Dui6nes pueden serA Jue!, ventas for!adas, síndico.

    /epresentacin voluntaria# *quí hay manifestacin de voluntad, surge de

    com1n acuerdo &mandato( y surge por voluntad unilateral &agencia o)ciosa(.

    /equisitos de la representacin#

    +.>Due el acto admita representacin por e'emplo, la facultad de testar esindelegable, rati)cacin del matrimonio religioso ante el o)cial, no pueden irrepresentados.

    7.>/epresentante debe tener capacidad, porque es 6l quien mani)esta suvoluntad de e'ercicio, basta con tener capacidad relativa. %n el mandante&capacidad para otorgar mandato(. %n el mandatario &capacidad relativa parapoder e'ecutar el acto(.

    G.> 8ebe existir la Bontemplatio 8omini, debe hacer presente que viene acontraer por otra persona.

    -.> 8ebe existir una fuente de representacin que puede ser contrato omandato, representacin legal, la agencia o)ciosa debe haber una fuente

    +a 9imulación.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    30/219

    %s la declaracin de un contenido de voluntad, no real emitido concientementey de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona contra la cualva dirigida la declaracin para producir, con )nes de enga5o, la apariencia deun acto 'dco que no existi, que es distinto de aquel que realmente se hallevado a cabo0.

    8ivergencias entre voluntad interna y la voluntad declarada,esta divergenciase debe producir consciente y deliberadamenteE la divergencia es querida, noes producto del error.

    %sta divergencia debe producirse por acuerdo entre las partesE se conviene endar a un acto 'dco una apariencia distinta.

    "imulacin Lícita y "imulacin Clícita#

     >"imulacin Clícita# $*quella que se utili!a con el ob'eto de per'udicar a terceroso simplemente defraudar a la ley0. %s esta clase de simulacin, la que elderecho sanciona como una especie o tipo de fraude.

    >"imulacin Lícita# %lla no se utili!a para los ob'etos anteriormentemencionadosE puede estar inspirada por ra!ones básicas, por e'emplo, porra!ones de molestia, como podría ser el caso en que una persona no quiereaparecer haciendo una donacin, por lo que hace una interposicin de persona.Podrá estar inspirada por ra!ones de abstencin de me'ores condicioneseconmicas al momento de celebrarlo un contrato.

    "imulacin Lícita# en doctrina se distinguen G tipos de ellas.

    >"imulacin *bsoluta.

    >"imulacin /elativa.

    >"imulacin por Cnterposicin de Persona.

    +. "imulacin *bsoluta# %n ella, las partes aparentan celebrar un acto 'urídico,pero en realidad no quieren celebrar acto algunoE tras la apariencia de un acto,se esconde la no contratacin. 8etrás de lo que se mani)esta, no hay nada. %'#el deudor perseguido por sus acreedores celebra cttos simulados con el ob'etode sacar temporalmente bienes de su patrimonio.

    %n Bhile, la responsabilidad por deuda es patrimonialE el art. 7-2 consagra elderecho de prenda o garantía general. %ste derecho se hace efectivo en elpatrimonio que existe al momento de hacer efectiva la obligacin. Puedeocurrir que en la 6poca en que se hace exigible se haga d6bil &difícil( estasituacin.

    7. "imulacin relativa# 8onde se celebra un contrato real, pero las partes lodisimulan ba'o una apariencia distinta. * diferencia del caso anterior, en esta

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    31/219

    hiptesis, existe una intencin de contrato, pero la intencin es la decelebrarun ctto distinto del que aparece celebrado. Por e'emplo# una donacinencubiertaE se quiere donar, pero se celebra contratode compraventa, esto sehace con el ob'eto de burlar la ley.

    %n la práctica para reali!ar cualquier donacin, se requiere autori!acin 'cial y

    si no se cumple con ello, es nula absolutamente, esto para proteger el derechode los asignatarios for!osos.

    G. "imulacin por Cnterposicin de Persona# "e emplea con el ob'eto de ocultarlas verdaderas partes del ctto, habiendo intervenido una persona que no tienening1n interes en el.

    La característica es la utili!acin de intermediarios con el ob'eto de burlar lasincapacidades y prohibiciones legales.

    Por e'emplo, el cnyuge que para traspasar bienes. 8urante el matrimonio,utili!a la interposicin de un tercero. %l art. +3=2 prohíbe el contrato decompraventa entre cnyuges no separados 'udicialmente, tampoco permitedonacin irrevocable entre ellos.

    La 'urisprudencia ha dicho que para acreditar esta simulacin, no basta conprobar la sucesin de 7 o mas contratos, sino, que es necesario acreditar quela participacin del contratante que use los contratos, habría sido 1nicamentecon )nes de intermediacin &habría que acreditar, que existe $palo blanco0(.

    /egulacin de la "imulacin.

    La simulacin no ha sido ob'eto de regulacin por parte del cdigo civil, sino,que ha sido la doctrina y la 'urisprudencia las que se han encargado deelaborar una teoría de la simulacin, lo que han hecho a partir de unadisposicin del cdigo, cual es, el art. +393 inc +R. $Las escrituras privadashechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura p1blica, noproducirán efecto contra terceros0 %sta norma contiene los elementoscaracterísticos de la simulacin, cuales son# $L* 8C%/H%NBC* 8% L< DK% %"L*

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    32/219

     'urisdiccional recono!ca que tras la apariencia de un acto 'dco se esconde unodistinto y en casos mas extremos, se esconde la no contratacin &simulacinabsoluta(.

    La 'urisprudencia ha dicho que una ve! constatada la simulacin paraestablecer las verdaderas relaciones 'urídicas que han existido entre las partes,

    debe prescindirse del acto vinculado, y atenderse al acto real considerándosela prueba rendida.

    @Du6 suerte corre el acto ocultoA "i el acto oculto esta a'ustado a la ley, al serválido, las partes deberían su'etarse a el, pero en la mayoría de los casos, elacto oculto va a ser un acto viciado, por lo que va a ser necesario e'ercercon'untamente o a continuacin de la accin de simulacin, la accin denulidad absoluta, relativa u otra que corresponda.

    %n el caso de la $"imulacin *bsoluta0, en la práctica, esta accin se confundecon la accin de nulidad absoluta por falta de consentimiento.

    %n el caso de la $"imulacin /elativa0 y la $"imulacin por Cnterposicin dePersonas0, el interesado va a tener que preocuparse siempre de e'ercerlaaccin que corresponda para impugnar el acto oculto.

    +. %fecto respecto de erceros# %l *rt. +393 Cnc + dispone que el acto oculto nopuede hacerse valer respecto de los tercerosE a primera vista podríamosconcluir que respecto de los terceros, $prima el acto aparente0, sin embargo,gran parte de la doctrina ha establecido que en las hiptesis de simulacindebe entenderse que $el tercero tiene un derecho de opcin0, de optar entreaprovecharse del acto oculto o aparente, seg1n convenga a sus intereses. %staconclusin se extrae del propio +393E dicho art. se re)ere a los terceros engeneral y no distingue entre terceros de buena o mala fe, sin embargo,algunos autores han dicho que la proteccin de la norma, debiera extenderse

    exclusivamente a los terceros de buena feE son estos los que merecen laproteccin del ordenamiento 'urídico. No existe ninguna 'usti)cacin para quelos terceros de mala fe est6n en una me'or posicin que las partes, lo anteriorno signi)ca, que los terceros de mala fe no puedan e'ercer la accin desimulacin, lo que ocurre es que si la e'ercen, deberán estar a los resultadosdel acto oculto, tal como lo estarían las partes.

    "i aceptamos que los terceros de buena fe tiene un derecho de opcin @Du6pasa si existe conYicto entre los tercerosA /> *quí no hay una respuesta 1nica.

    *lgunos creen que debe primar el acto aparente como una forma de protegerla con)an!a en las relaciones 'urídicas.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    33/219

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    34/219

    la accin de nulidad absolutaE respecto de los terceros, la posibilidad de e'erceresta accin, esta dada por la demostracin del inter6s que los asiste.

    Baracterísticas de la *ccin de "imulacin.

    %s 8eclarativa, le corresponde a los terceros per'udicados y eventualmente a

    las partes, es patrimonial y como tal, transferible, transmisible y prescriptiblede acuerdo a las reglas generales.

    @ulidad ;odos los actos sin excepcin son susceptibles de nulidad siempre que existacausal, todos los actos pueden ser anulados.

    G.> La nulidad debe ser declarada 'udicialmente.

    -.>Las nulidades absolutas y relativas, producen los mismos efectos.

    @+3DAD A9O+?A&

    "ancin civil que recae sobre ciertos actos y contratos en los que se hanomitidos ciertos requisitos y solemnidades que la ley prescribe en atencin a lanaturale!a o especie del acto o contrato que declarada 'udicialmente, retrotraea las partes al estado anterior.

    Baracterísticas#

    +.> Protege el inter6s p1blico, por esta ra!n es la sancin más grave queexiste en el derecho chileno, sin considerar la inexistencia, como es de inter6sp1blico, la puede pedir cualquiera persona, el 'ue! la debe declarar de o)cio,no puede ser rati)cada.

    7.>%l cdigo se5ala las causales esta nulidad opera excepcionalmente sontaxativas.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    35/219

    G.>Para referirse a la nulidad absoluta las leyes la denominan nulidad.

    -.>Procede toda merece el requisito omitido o vinculado con la naturale!a delacto o contrato.

    Bausales art. +2F7 cc

    +.>

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    36/219

    7.>4inisterio p1blico# puede medir la nulidad con el solo en cadena laboral labuena costumbre el orden p1blico este es el )n protector de la sociedad.

    G.>%l 'ue! puede y debe declarar la nulidad de o)cio. *rt. +2FG

    Puede está asociada a la competencia para declarar la nulidad absoluta y esto

    lo hace a peticin del interesado.8ebe se vincula a quien algunos casos en que fueren que frente adeterminadas circunstancias el 'ue! tiene que declara la nulidad de o)cio tieneel mandato legal no se puede alegar ultrapetitia.

    Buando debe declararse de o)cio# acto conocido al conocimiento sometido a untribunal, el vicio de aparecer de mani)esto en el acto contrato. %sto quieredecir que debe desprenderse de la sola lectura.

    "aneamiento sanear no signi)ca que valida el acto aunque el art contengavicios ya no se pueden pedir la nulidad algo ocurre y no se puede solicitar.

    Nuria absoluta causal de saneamiento die! a5os prescripcin accin se cuentandesde la celebracin del acto contrato no importa la causa de nulidad.

    @+3DAD R7+A?3%A

    "ancin civil que recae sobre aquellos actos en que se han omitido losrequisitos que la ley establece en atencin al estado o calidad de las partes yque declarada 'udicialmente, retrotrae a las partes al estado anterior.

    Baracterísticas

    +. Protege el inter6s partículas7. Nulidad relativa constituye la regla general, +F27 cc cualquiera otra

    especie de vicio, será nulidad relativa.G. La doctrina lo denomina rescisin &nulidad relativa(, pero el cdigo no

    siempre asocia rescisin a la nulidad relativa, en la muerte presuntadebe decir revocacin. icios redhibitorios dice rescisin debe decirresolucin.

    -. "e sanciona la falta de requisitos relacionado en atencin al estado ocalidad del autor o las partes.

    Bausales no taxativas

    +.>icios de la voluntad %rror> fuer!a o dolo siempre que vicien.

    7.>Lesin enorme en la compraventa.

    G.>*ctos de incapaces relativos.

    -.>;altan de formalidades habitantes, haber omitido formalidad habilitante.

     itulares de la accin

    +.>*quella persona en cuyo bene)cio la establecido la ley. íctimas de error,fuer!a, dolo, lesin. *quel a quien la ley quiere proteger no las parte

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    37/219

    necesariamente puede ser un tercero. La ley se5ala que agrega a los herederosy cesionario la accin de nulidad relativa es transferible y transmisible.

    "aneamiento de la nulidad relativa.

    +.>Prescripcin# la nulidad relativa tiene una accin que se sanea por

    prescripcin de la accin de la nulidad relativa, pla!o cuatro a5os.@8esde cuándo se cuentanA ?ay que distinguir error desde la celebracin delacto o contrato.

    ;uer!a desde que cesa la fuer!a, dolo o desde que se celebra el acto, lesindesde la celebracin del acto, incapacidad relativa desde que cesa laincapacidad.

    %n ning1n caso se podrán solicitar la nulidad relativa cuando hayantranscurrido die! a5os desde la celebracin del acto o contrato. %l pla!omáximo son die! a5os.

    La accin la toman los herederos hasta que alcance la mayoría de edad sí sonmenores, pero la accin no queda suspendida por die! a5os no puedepermanecer vigente por seguridad 'urídica.

    7.>/ati)cacin# slo procede en la nulidad relativa la doctrina se5ala que no esel nombre más apropiado porque se dice que los actos inoponibles son los quese rati)ca, debería llamarse convalidacin.

    %l cdigo civil se5ala que es la rati)cacin accin es el acto 'urídico unilateralpor el cual el titular de la accin rescisoria mani)esta su intencin de renunciaral e'ercicio está, es una renuncia al e'ercicio de la accin.

    Baracterísticas

    +. Puede ser expresa# es la que se declara en t6rminos formales y explicitosse efectua cumpliendo las mismas formalidades presente en el acto.

     acita# %s aquella accin voluntaria de la obligacin contratada. +2= cc.7. "olo puede renunciar el titular de la accin.G. %sto que rati)ca debe tener plena capacidad de e'ercicio y además la

    libre adm de sus bienes.

    727C?O9 D7 +A @+3DAD.

    ?ay que distinguir#

    "i no está declarada# produce todos sus efectos.

    "i está declarada hay distinguir#

    %ntre las partes

    >si hay obligaciones pendientes se extingue por el efecto retroactivo, al estadoanterior y se aplican las reglas de las prestaciones mutuas.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    38/219

    >si las obligaciones están cumplidas, el efecto retroactivo retrotrae las partes alestado anterior y se aplican las reglas de las prestaciones mutuas.

    %xcepciones#

    +.> 4atrimonio putativo, declara la nulidad de matrimonio pero se reconoce que

    matrimonio hubo.7.> *rticulo +-2F, no se podrá repetir lo que se haya dado por causa o ob'etoilícito a sabiendas, no tiene derecho para recuperar lo que se haya pagado.

    G.> "e declara por lesin enorme, el inmueble fue ena'enado estas subsistenpor lo tanto, no se restituye al estado anterior.

    -.> Buando se ha contratado con un incapa!, este se queda con lo que recibo, amenos que se hiciera rico.

    .> * propsito de los frutos, no se restituyen si estaba de buena fe, hasta lanoti)cacin.

    %fectos respecto terceros.

    +.>8a accin reivindicatoria# Bontra todos los terceros &buena fe o mala fe(.

    Buando no hay accin reivindicatoria# +( cuando adquiri por prescripcin 7(caso de la lesin enorme porque contra el tercero no procede accinreivindicatoria +F= cc, hay que respetar las ena'enaciones.

    3@723CAC3A D7+ AC?O R3D3CO.

    Boncepto amplio# $Buando no genera sus efectos propios o de'a de producirlopor cualquier causa0

    Boncepto restringida# $"upone que un acto valido, pero que de'a de producirsus efectos propios por un hecho posterior

    Cntrínsecos# elementos o estructura del acto. %xtrinsecos# No produce efectopor causas posteriores.

    Basos# "uspensin, resolucin, revocacin, desistimiento unilateral, caducidad,resciliacin.

    "uspensin# %l acto suspende sus efectos o estos se ven subordinados a laocurrencia de un hecho, el cual no se ha veri)cado puede emanar de una ley olas partes, mediante condicin suspensiva o pla!o pactado, condicin legal.

    /esolucin# es el evento de la condicin resolutoria cumplida, los efectospueden cesar y eliminarse esa e)cacia de los ya producidos si sobreviene unhecho determinado art +-F= cc.

    /evocacin# 8eclaracin de voluntad unilateral, que consiste en larestractacion de un acto 'urídico, incluso bilateral, cuando la ley autori!a, eltestamento es acto 'urídico revocable, mandato.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    39/219

    Baducidad# Perdida del derecho, por no hacerlo valer en el pla!o legal, operanel contratos de tracto sucesivo, sin culpa, con independencia de la voluntad delas partes,

    /esciliacion# %s aquella en que las partes deciden de'ar sin efecto un acto 'urídico válidamente celebrado, en la medida que sus efectos no est6n

    cumplidos. & +23>+--(3@O!O@33+3DAD.

    %s la ine)cacia 'urídica respecto de terceros de un derecho determinado nacidode la celebracin de un acto 'urídico válido o de la declaracin de voluntad. %sdecir un acto no es vinculante para terceros.

    Bausales de inoponibilidad.

    8octrina se5ala que puede existir inoponibilidad por

    +.> ;alta de requisitos de forma# Publicidad, falta de fecha cierta.

    7.> ;alta de requisitos de fondo#

    a( Cnopobilidad por fraude pauliano.

    b( ;alta de concurrencia o consentimiento. &7-- el mandante act1a fuera desus facultades(.

    c( x lesin enorme en una asignacin for!osa.

    d( x lesin de derechos adquiridos.

    c( x simulacin.

    %fectos# tiene por ob'eto proteger a los terceros de buena fe.

    nidad 33 ?eoría eneral del ctto.

    *rticulo +-GF cc# Bontrato o convencin es un acto por el cual una parte seobliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

    Bríticas#

    +.> confunde contrato y convencin

    7.> 8a entender que en los contratos hay solo una parte obligada para con otraya que no se5ala ambas partes.

    8e)nicin de contratos# %s la convencin que crea derechos y obligaciones. %sla manifestacin de dos o más voluntades destinadas a crear derechos yobligaciones, queridos por las partes amparadas en el ordenamiento 'urídico.

    Baracterísticas#

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    40/219

    +.> %s una convencin

    7.>Bada parte puede esta constituida por una o mas personas.

    G.> %s una )el representacin de la autonomía de la voluntad.

    -.>Producen efecto relativo.

    Clasifcación +74A+-DOC?R3@AR3A.

    +74A+&

    +.> *tendiendo a las partes que resultan obligadas articulo +-G= cc#

    Bontratos unilaterales# "on aquellos en lo que una sola parte resulta obligada adar, hacer o no hacer, algo para con otra que no contrae obligacin ninguna.8onacin, comodato, prenda, mutuo, deposito.

    Bontrato :ilateral# Las partes contratantes se obligan recíprocamente a dar,hacer o no hacer alguna cosa. Bompraventa, permuta, mandato.

    La doctrina se5ala que el contrato bilateral o sinalagmático puede ser perfecto#aquellos en que el solo hecho de contratar, se asume que obliga. Cmperfecto#aquellos que en el momento de la celebracin solo una parte se obliga pero laparte que no se obligo podría obligarse eventualmente. Btto comodato.

    Cmportancia de esta clasi)cacin #

     odo contrato bilateral

    *rticulo +-F= cc lleva envuelta la condicin resolutoria tacita.

    %xcepcin de contrato no cumplido.

    Lesin enorme, falta de equivalencia en las prestaciones.

    Bontrato Knilaterales# x rg son gratuitos y intutio persone. Pacto comisorio.

    7.> *tendiendo a la utilidad y al gravamen articulo +--9 cc#

    >Bontratos gratuitos# aquellos en una de las partes reporta utilidad y la otraparte soporta el gravamen. %' donacin, deposito, comodato, mutuo sin inter6s.

    >Bontratos onerosos# "on aquellos que generan utilidades para amboscontratantes gravándose recíprocamente. *rrendamiento, sociedad, permuta,mandato.

    @Du6 importancia tiene esta clasi)cacinA

    +.> Para determinar el grado de culpa

    7.> *ccion pauliana# es la accin que tiene el acreedor para los actos quee'ecutados por el deudor para per'udicar al acreedor, queden sin efecto. ;raude

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    41/219

    pauliano debe demostrar que articulo 7-2Fcc si fue gratuito basta la mala fedel deudor. "i fue oneroso hay que demostrar la mala fe y del tercero.

    G.> Por regla general# los contratos gratuitos son intituo personae.

    -.> 4ateria de sociedad conyugal debe saber a que haber ingresan.

    .>Besion de derechos hereditarios, si fue onerosa responde. Hratuito noresponde.

    Los contratos onerosos se subclasi)can en onerosos articulo +--+ cc#

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    42/219

    Bontratos de libre discusin# aquellos simetricos están en plano de igualdad,tiene ambas partes posibilidad de acordar el contenido del contrato.

    Bontratos de adhesin# asim6trico, son aquellos en las partes no encuentran enun plano de igualdad, por e'emplo el contrato de cuenta corriente.

    G.> *tendiendo al ob'eto#Bontratos preparatorios# iene por ob'eto la celebracin de otro contrato en elfuturo, promesa, mandato, contrato de opcin.

    Bontratos de)nitivos# aquel que se ha preparado por el preparatorio, en quecelebramos como consecuencia del preparatorio.

    -.> *tendiendo a como se cumplen las obligaciones#

    8e e'ecucin instantánea# son aquellos en que las obligaciones al cumplirse seagotan.

     racto sucesivo# "on aquellas en que las obligaciones una ve! extinguidas serenuevan por otras, como el ctto de arrendamiento.

    @Du6 importancia tieneA "i una de las partes no cumple puede solicitar +-F=,pero solo procede e'ecucin for!ada y resolucin, ambas con idp, solo en los dee'ecucin instantánea.

    %n los contratos de tracto sucesivo, se solicita terminacin del contrato dearriendo, no tiene efecto retroactivo, desahucio, es el aviso anticipado no espor incumplimiento.

    727C?O9 D7 +O9 CO@?RA?O9.

    *rticulo +-cc# /esciliacion y no invalidacin.%fectos del acreedor# 8erecho general de prenda y los derechos auxiliares.

    *cto 'urídico bilateral, puede terminar por resciliacion, por causas legalescomo la nulidad, la quiebra puede poner t6rmino a un contrato, por la muerte.

    +-2 cc $ Los contratos deben e'ecutarse de buena fe y por consiguienteobligan no solo a lo que en ellos se expresa sino a todos las cosasprecisamente de la naturale!a de la obligacin, o que por ley, o la costumbrepertenecen a ella.

    :uena fe contractual

    *ctuar de buena fe &ob'etivo( %star de buena fe &sub'etivo(.

    Cter contractual

    +.> %tapa de preparacin del contrato &conversaciones preliminares>tratativa(.

    7.> %tapa de la celebracin del acto & se redacta el contrato, se acuerda elcontenido(.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    43/219

    G.>%'ecucion del contrato &cumplimiento de las obligaciones que nacen delcontrato(.

    *rtículo +-3# se5ala como se determina el grado de culpa.

    D7 +O9 37@79:9O: DOM3@3O +3RO 974@DO D7+

    COD34O;Bosa# odo lo que existen en el universo, excepto las personas.

    >:ien# todo lo que existen en el universo, excepto las personas, pero que tienenuna utilidad práctica y son susceptible de apropiacin privada.

    La gran clasi)cacin.

    +.> *tendiendo a como se perciben#

    Borporales# son aquellas que tienen un ser real y son percibidas por lossentidos.

    Cncorporales# tienen un ser real pero son percibidas por la inteligencia,consisten en meros derechos, cr6ditos y las servidumbres activas &derechospersonales y derechos reales(.

    La importancia de esta clasi)cacin#

    4ateria de contratos# sobre cosas corporales &deposito, comodato,

    incorporales, cesin de derechos(4ateria de modos de adquirir# porque hay algunos que no operan sobre ciertascosas.

    +.7.>*tendiendo a si pueden trasladarse pueden ser#

    >Cnmuebles# no se puede trasportar de un lugar a otro tierras, minas.

    >4uebles# pueden trasportarse de un lugar otro por sí mismo o fuer!a externasilla.

    Bosas muebles# "ubclasi)cacin de corporales art 22 cc#

    +.G>*tendiendo a como se despla!an pueden ser#

    >semimovientes no requieren fuer!a externa &animales( la ocupacin procedecomo de adquirir el dominio sobre cosas muebles.

    >Cnanimadas# aquellas que requieren una fuer!a externa.

    +.->*teniendo al origen#

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    44/219

    >4uebles por naturale!a&x su naturale!a(

    >4uebles por anticipacin# son aquellos que actualmente son inmuebles peroeventualmente serán muebles y se entienden separados para efectoscontractuales, efectos de celebracin o de constitucin de derechos y de unfavor de un tercero. "e les considera bienes muebles antes de estar separados.

    +..>*teniendo a la destruccin que se haga de ellos en el primer uso

    Bosas consumibles#

    >4aterial# se destruye del plano físico.

    >Bonsumibilidad 'urídica# %l que la usa la puede utili!ar solo una ve!, no sedestruye material pero para el que lo ocupa tiene un solo uso.

    >Bosas no consumibles# no se destruyen con el primero uso o uso natural.

    Cmportancia# odos los contratos, donde una persona debe restituir una especieo una cosa en la que se ha permitido el uso, estos no pueden ser consumible,no se pueden destruir. x e'emplo arrendamiento, comodato.

    +.2.>*tendiendo a si se pueden reempla!ar una por otros# %n la fungibilidad haycierto poder de pago

    >Bosas fungibles# *quellos que pueden reempla!arse unas por otras, porquetienen poder liberatorio.

    >Bosas no fungibles# No se pueden reempla!ar una por otras porque no tienenel mismo poder liberatorio.

    Cmportancia de esta clasi)cacin# si debe restituir una cosa en especie, notiene que sr fungible, la fungibilidad sub'etiva se determina por la persona.

    *rticulo civil 3 cc confunde la fungibilidad con la consumibilidad, ya queenuncia a los casos fungibles, pero de)ne a otros, de)ne la consumibilidad.

    7.> Borporales inmuebles# *tendiendo al origen#

    >x su naturale!a bienes que no pueden e' tierras, suelo, subsuelo, susceptibles.

    >x adherencia# esto es una )ccin de la ley, los considera inmuebles porqueestán adheridos de forma permanente a otros inmuebles, del cual no pueden

    ser separados sin detrimento. Bomo las losas por adherencia, tubos deca5erías, ladrillos a la pared. 8etrimento# fractura.

    >x destinacin# aquellos muebles que la ley reputa inmuebles por estardestinado al uso y cultivo y le dan bene)cio al inmueble de manerapermanente. &:ene)cio y permanencia(.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    45/219

    Cmportancia de esta clasi)cacin# %l cc, tiene un concepto del todo, sobre uninmueble por naturale!a forman parte del predio, si el ctto nada dice secomprende todo.

    G.> Bosas incorporales# atendiendo al ob'eto en el que recae, si recae sobre#

    >Bosas# depende si es mueble o inmueble. ?echos# siempre son muebles artF+ cc, los hechos se reputan muebles.

    -.>*tendiendo a la naturale!a# 8erecho /eal articulo 33 cc# %s el que tenemossobre una cosa sin respecto de una determinada persona.

    >8erecho personal o cr6ditos 3F cc# son los que solo pueden reclamarse deciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, hancontraído obligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista contra sudeudor por el dinero prestado o el hi'o contra el padre por alimentos. *ccionespersonales.

    !ARA+7+O D7R7CEO9 R7A+79

    !7R9O@A+79.

     axatividad "on taxativas pero no solo losque mencionan el cc, ya quetb hay derechos reales deconcesin minero, y no estánen el codigo, pero la ley da elcarácter de derecho real.

    Pueden ser creado por laspartes, una fuente de cttos yaquí creamos derechospersonales.

    %structura "u'eto, titular del derecho realcosa que recae sobre eldRreal, el perro del cual esdue5o. No hay acreedor, nohay deudor.

    ?ay acreedor>deudor,prestacin debida.

    "u'eto pasivo "on 8R %rga omnes, el su'etopasivo, puede ser cualquierpersona que vulnere el dRrealpueda reclamar por la accinreivindicacin.

    "olamente se puede reclamarcontra el deudor, hay su'etopasivo.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    46/219

    *ccesin. *rt2-G

    ?ay casos de accesin propias de losbienes muebles. *d'uncin y me!cla.

    ?ay casos propios de la accesin ainmuebles. *luvin, nac de una isla.

     radicin art 239 ;ormas de hacer la tradicin del art 2F-,son dif, $signi)cando a la otra latransferencia del dominio &entrega(.

    *rt 2F2 cc inscripcin del título en elcbr.

    "ucesin xcausa demuerte

    Para adquirir posesin, no requiereinscripciones &posesin legal de laherencia, en cuanto a la herencia. :ienesmuebles, no requiere inscripcin.

    /equiere practicar inscripcioneshereditarias, del art 2FF cc cuandohay bienes inmuebles en la herencia.

    "ociedadconyugal

    Los bienes mueble, pueden seradminitrador por el marido y no reqautori!acin expresa, respecto de lacelebracin de ciertos actos.

    /equiere autori!acin de la mu'er, enel caso de soc conyugal, si el maridocelebra actos y cttos, sobre este tipode bienes.

    Bompra venta. el acuerdo de las partes, consensual. 8eben cumplir ciertos requisitos desolemnidades, debe ser por escriturap1blica.

    B> lesionenorme

    No procede lesin en la cv, de bienesmuebles.

    accinredhibi.Prescripcin.

    :.muebles prescribe en seis meses. Prescribe en + a5os.

    *. quanti minores :. muebles + a5o. Prescribe en +F a5os.

    Prescripcionadqui.

     7 a5os p.ordinaria. a5os .p.a ordinaria.

    8erechos /eales *lgunos solo pueden recaer en cosasmuebles. 8 prenda

    resolucinrespectoterceros.

    4ala fe no hay *./, +-=9 :uena fe hayaccin reivindicatoria.

    +-=+ cc %l que debe cosa inmuebleba'o condicin..

    Posesin capacidad inicial. No pueden ser dementes,infantes en las cosas muebles.

    Para iniciar se debe tener plenacapacidad.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    47/219

    Prueba de laposesin

    Ley no entrega una regla especial, siguegeneral.

    Ley entrega reglas, art =7= y =7,inscripcion.

    Posesin cuandose pierde.

    Buando se pierde el animus y el corpus. R PLa def dice go!ar y disponer las facultades mencionades no incluyen el uso& += nR 7- cpr(..

    >*rbitrariamente cuando pone limite de inmediato.

    B*/*B%/C"CB*"

    +.> %s un derecho real# recae sobre una cosa y desde este punto puede sercorporal mueble o inmueble, está protegido por la accin reivindicatoria, eserga omnes es due5o respecto de todos, por ultimo signi)ca que para llegar eldominio debe intervenir un modo de adquirir.

    7.>*bsoluto# concede todas las facultades al titular, uso, goce y disposicin.

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    48/219

    G.>Knico, exclusivo, excluyente# "obre un bien no puede haber más de undue5o, comunero, due5o de su cuota.

    -.>8ominio permanente# %l dominio dura lo que la cosa dura, a priori no seextingue por transferencia ni transmisibilidad, pero puede ocurrir que sedestruya la cosa, abandona el dominio, opera la prescripcin &cuando se pierde

    posesin y otra toma posesin y lo adquiere por P.*(..> 8erecho dinámico# 8inamismo del dominio, puede contener todas lasfacultades o no pero no lo priva de su due5o.

    2.>Puede ser derecho inmueble# Puede recaer, muebles o inmuebles.

    Bomo se clasi)ca el dominio#

    +>. *tendiendo a la legislacin que se aplica#

    >Propiedad civil# aquel dominio que se rige por las reglas que están dentro delcdigo civil. Bonstituye regla general.

    >Propiedades especiales# dominios que se rigen por el cc, pero se les aplicalegislacin especial tiene reglas especiales, que se aplican a la propiedadindustrial.

    7.> *tendiendo a las facultades que detentan# el due5o tiene#

    >Plena propiedad# Kso,goce,disposicin Nuda propiedad# interviene de otroderecho que lo limita, usufructo otro real implicado

    G.> *tendiendo a si se distingue en cuotas#

    >propiedad individual# el dominio sobre todo, el bien corresponde a una sola

    persona prop individual.>Propiedad colectiva# sobre un mismo bien existen coutas, de dominio.

    -.>*tendiendo a la estabilidad del dominio#

    >Propiedad )duciaria# el due5o está expuesta a perder el dominio, en caso deque cumpla una determinada condicin.

    >%l due5o no está expuesto a perder el dominio con una condicin# propiedadabsoluta.

    ;acultades del dominio#

    %l due5o tiene tres facultades#

    Kso# 8erecho aptitud o poder utili!ar la cosa, servirse de la cosa &no esnecesario, + cosas consumibles( se confunde en el cc. %n las casosconsumibles hay que ser due5o, porque se destruyen con su primer uso,supone la destruccin, aquí el no se confunde en la disposicin.

    Hoce# derecho de los frutos#

  • 8/18/2019 Resumen Civil-Completo

    49/219

    >Naturales aquellos en que la intervencin del hombre no es esencial, sonperidicos suponen periocidad, man!anas porque no generan detrimento.

    Biviles intervencin el hombre.

    Productos# no suponen periocidad generan detrimento hay un da5o.

    &disposicin(.8isposicin# utili!ar de manera arbitraria la cosa, facultad de disponer,exclusiva del due5o, este es lo que vuelve al dominio un derecho, exclusivo, yaque nadie más que el due5o, tiene esta facultad requisito#

      +.> Bapacidad dispos