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RESTRICTED L/5640/Add.14 v ACUERDO GENERAL SOBRE 16 de noviembre de 1984 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada .., Original: Inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO À LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TR&MITE^DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN SDECIA En respuesta al cuestionario anexo al documento L/5640 se ha recibido de la delegación de Suecia la siguiente notificación, que consta de dos secciones con información sobre los productos comprendidos respectivamente en los capítulos 1 a 24 (páginas 1 a 5) y 25 a 99 (paginas 7 a 11); de la NCCA. Los datos que contiene el presente documento sustituyen a los que se hablan facilitado anteriormente a las partes contratantes eri los documentos COM.IND/W/55/Add.65/Rev.l-COM.AG/W/72/Rev.l y Corr.l a Corr.6; y COM.IND/W/55/Rev.l-CQM.AG/W/72/Rev.l y Corr.l a Corr.6. t 1. Procedimientos para el trámite de.llcencias.de Importación de los productos comprendidos en los capítulos 1 a 24 de la NCCA Descripción sucinta de los regímenes 1. Básicamente, en Suecia existe un solo sistema de trámite de licencias de importación para los productos comprendidos en los capítulos 1 a 24 de la NCCA. Las licencias para estos productos las expide el Consejo Nacional dé Comercialización de loa Productos Agropecuarios, con ciertas excep- ciones. Así, por ejemplo, en el caso de determinadas materias primas, princi^ajfente no comestibles, las expide la Secretaría de Comercio. Finalidades y ámbito de aplicación dei trámite de licencias 2-3. Las importaciones de todas las procedencias-están sujetas a licencia expedida por el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios en el caso de los siguientes productos: .. . ( carne de asno, de mulo, de bfifalo, de jabalí y de cabrán bacalao y arenques, excepto en filetes, frescos, o refrigerados; - arenques, excepto en filetes, congelados; . arenque y caballa, en filetes..fríseos o refrigerados; bacalao, églefino y merluza, en filetes, congelados; determinados tipos de arenques, salados, no secos; camarones y quisquillas, cocidos, congelados; manzanas y peras, frescas (restricciones estacionales); - café, incluso tostado o descafeinado; . - cascara y cascarilla de café;

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• RESTRICTED

L/5640/Add.14 v A C U E R D O G E N E R A L S O B R E 16 de noviembre de 1984

A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Distribución limitada

.., Original: Inglés

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO À LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TR&MITE^DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

SDECIA

En respuesta al cuestionario anexo al documento L/5640 se ha recibido de la delegación de Suecia la siguiente notificación, que consta de dos secciones con información sobre los productos comprendidos respectivamente en los capítulos 1 a 24 (páginas 1 a 5) y 25 a 99 (paginas 7 a 11); de la NCCA. Los datos que contiene el presente documento sustituyen a los que se hablan facilitado anteriormente a las partes contratantes eri los documentos COM.IND/W/55/Add.65/Rev.l-COM.AG/W/72/Rev.l y Corr.l a Corr.6; y COM.IND/W/55/Rev.l-CQM.AG/W/72/Rev.l y Corr.l a Corr.6.

t

1. Procedimientos para el trámite de.llcencias.de Importación de los productos comprendidos en los

capítulos 1 a 24 de la NCCA

Descripción sucinta de los regímenes

1. Básicamente, en Suecia existe un solo sistema de trámite de licencias de importación para los productos comprendidos en los capítulos 1 a 24 de la NCCA. Las licencias para estos productos las expide el Consejo Nacional dé Comercialización de loa Productos Agropecuarios, con ciertas excep­ciones. Así, por ejemplo, en el caso de determinadas materias primas, princi^ajfente no comestibles, las expide la Secretaría de Comercio.

Finalidades y ámbito de aplicación dei trámite de licencias

2-3. Las importaciones de todas las procedencias-están sujetas a licencia expedida por el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios en el caso de los siguientes productos:

.. . ( carne de asno, de mulo, de bfifalo, de jabalí y de cabrán bacalao y arenques, excepto en filetes, frescos, o refrigerados;

- arenques, excepto en filetes, congelados; • . arenque y caballa, en filetes..fríseos o refrigerados; bacalao, églefino y merluza, en filetes, congelados; determinados tipos de arenques, salados, no secos; camarones y quisquillas, cocidos, congelados; manzanas y peras, frescas (restricciones estacionales);

- café, incluso tostado o descafeinado; . - cascara y cascarilla de café;

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A . sucedáneos de café que contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla; trigo, (excepto trigo duro) y morcajo;

- azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido; almibares purificados, demás almíbares y demás soluciones de azúcar;

-' melazas comestibles; • extractos, esencias o concentrados de café.

En el caso de las importaciones procedentes de países de comercio de Estado, como PÔMonia, Rumania, Checoslovaquia y Hungría, también se exige una licencia de importación expedida por el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios para algunos otros tipos de pescados y productos a base de pescado, carne y preparados de carne£¡,huevos sin cascara, y malta.

4. La principal finalidad dei sistema de licencias de importación admi­nistrado por el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios consiste en supervisar las importaciones de determinados productos, especialmente las que se efectúan a bajo costo, y, en su caso, limitarlas. En la mayoría de los casos las licencias se expiden automáti­camente, Por tanto, el régimen de licencias combinado con restricciones cuantitativas normalmente sólo se aplica a un reducido número de productos, como por ejemplo la mayoría de loé pescados antes mencionados. Las restricciones estacionales de que es.objeto la importación de manzanas y peras están destinadas a proteger la comercialización de la cosecha nacional. El régimen de licencias aplicado al trigo apunta a controlar las importaciones dei que no es apropiado para la industria panadera y pastelera.

5. El fundamento dei régimen de licencias administrado por el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios es la Ordenanza (1984, N2 53) sobre la regulación de las importaciones y las exportaciones.

En principio, los productos comprendidos en la Ordenanza pueden importarse sin licencia dei Consejo, pero el Gobierno puede autorizar a éste a exigir la licencia, como ya ha hecho en algunos casos.

Procedimientos .»

, . «s , . ' 6.- a) El Consejo Nacional de Comercialización de los Productos

Agropecuarios publica circulares que contienen informaciones sobre el alcance de las prescripciones dei régimen de licencias así como sobre las « formalidades que entraña la presentación de una solicitud de licencia. En los casos excepcionales en que. se aplican contingentes, se informa directamente a cada importador sobre la cantidad de productos que puede importar bajo licencia durante un periodo deter­minado. En lo referente a los nuevos importadores, véase el apartado h) infra.

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b) En los casos excepcionales en que se aplican contingentes, éstos se fijan por períodos anuales o semestrales.

c) No se asigna un cupo especial de licencias a los productores nacionales. Sólo se expiden licencias para las adquisiciones corrientes que, en principia, deben atestiguarse mediante un contrato de compraventa. Para controlar la utilización de la licencia, el Consejo, exige que ésta le sea devuelta dentro de un plazo determi­nado. Las cantidades atribuidas pero no utilizadas pueden volver a distribuirse o trasladarse al período siguiente. De conformidad con la legislación en vigor, los nombres de los importadores que han obtenido licencias no se comunican a las autoridades ni a los orga­nismos de exportación de los países exportadores.

d) Un plazo razonable. Véase el párrafo a) supra•

e) Normalmente, cada solicitud de licencia se examina inmediata­mente. Su tramitación requiere como máximo una semana.

f) En principio, las licencias expedidas son válidas para impor­tación inmediata.

•j>

g) Por regla general, el examen de las solicitudes de licencia compete a un solo órgano administrativo. En todo caso, el importador no tiene que dirigirse más que a uno.

h) Los eventuales contingentes se distribuyen fundamentalmente sobre la base de las importaciones efectuadas por los solicitantes durante un período anterior de referencia, y se reserva una proporción razo­nable para los nuevos importadores. Las solicitudes se examinan simultáneamente. En los casos en que las restricciones no se combinan con contingentes fijos, las solicitudes se examinan a medida que se van recibiendo.

i)-j) No proceden en el caso de los productos agropecuarios.

k) En ciertos casos se expiden licencias de importación con la condición de que los productos se exporten y no sean objeto de venta en el mercado interior,' * V

a)-b) No se fija ningún plazo mínimo. Puede concederse una licencia inmediatamente, previa petición.

c) Se aplica un sistema de restricciones estacionales a las manzanas y las peras. En el documento dei GATT COM.AG/W/68/Add.2/Part 1 se dan más detalles sobre ese sistema.

¿ d) Véase el punto 6 g).

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f

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8. Las razones de la denegación se comunican al solicitante, quien puede pedir al Consejo que vuelva a examinar su caso y, ulteriormente, interponer recurso ante el Gobierno.

Condiciones que deben reunir los importadores para poder solicitar una licencia

9. a)-b) Toda persona, empresa e institución domiciliada en Suecia tiene derecho a solicitar una licencia.

Documentos y otros requisitos necesarios para solicitar una licencia

10. En las solicitudes de licencia deben figurar los datos mencionados en el formulario anexo. Debe adjuntarse a la solicitud el contrato de venta.

11. AI realizarse la importación deben presentarse los documentos adua­neros habituales y, en su caso, la licencia de importación.

12. No.

13.^ No.

Condiciones de la expedición de licencias

14. Las licencias de importación tienen una validez de tres a seis meses, o, en el caso de determinados pescados, durante un período mucho más breve. Su validez puede prorrogarse, previa petición. Cualquier decisión al respecto se hace constar en la licencia.

15. No.

16. No.

17. a)-b) La expedición de una licencia está supeditada a 1# Condición general de que el pago de las mercancías se efectúe por conducto de un banco que realice operaciones cambiarlas. En principio, la expedición de la licencia no está sujeta a ninguna otra condición.

Otros requisitos en materia de procedimiento

18. En ciertos casos, además de la licencia puede exigirse la autorización de las autoridades encargadas de aplicar los reglamentos sanitarios y fitosanitarios.

19. El pago de las importaciones puede realizarse por conducto de los habilitados a esos efectos, sin que sea preciso obtener una autorización especial en cada caso ni presentar una licencia de importación, a reserva de que se cumplan las condiciones previstas para los pagos corrientes en el marco de las disposiciones de control de cambios vigentes en Suecia. Los pagos de las importaciones se consideran como pagos corrientes a) cuando se

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efectúan por carta de crédito de validez no superior a nueve meses y pagadera o bien contra entrega de documentos que atestigüen que Las mercan­cías se han expedido a Suecia o bien después de la llegada de esas mercan­cías al país; o b) cuando se utilizan otros medios de pagos distintos de la carta de crédito, si esos pagos se efectúan en el momento mismo de la entrega de los productos y no antes. Los pagos anticipados se consideran como pagos corrientes hasta un máximo de un tercio dei monto de la compra en el caso de. las importaciones de maquinaria, si así lo estipula el contrato, y hasta un máximo de 100.000 coronas suecas en el caso de las demás importaciones. Los importadores deben cumplimentar un formulario de declaración y entregarlo al banco autorizado cuando el pago de las Importa­ciones sobrepase las 3.000 coronas suecas, y deben presentar al banco todos los justificativos que éste pueda exigir para verdficar la autenticidad de la transacción.

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•a \

ANEXO

Formulario mencionado en la respuesta a la pregunta NS 10

Pregunta N2 10. Solicitud de licencia de importación. Informaciones que deben figurar en las solicitudes. v

1. Nombre y dirección dei solicitante

2. Designación de los productos

3. Número estadístico

4. Cantidad •t

5. Valor c.i.f., en coronas suecas

6. Monto de la factura

7. Fecha estimada de importación \

8. País de origen \ 9. Fecha estimada de pago

10. Nombre y dirección dei exportador (el verdadero proveedor y no el agente o cualquier otro intermediarlo)

11. País desde donde se van, a expedir los productos

12. Fecha y firma dei solicitante

"t

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2. Procedimientos para el trámite de licencias de importación de los productos comprendidos

en los capítulos 25 a 99 de la NCCA

Descripción sucinta de los regímenes

1. Básicamente en Suecia existe un solo sistema de licencias. Estas se expiden previa petición por escrito dei importador. La Secretaría de Comercio es la entidad facultada para expedir las licencias de importación de los productos comprendidos en los capítulos 25 a 99 de la NCCA, excep­tuados los que figuran en el capítulo 31 y algunos otros, que son de la competencia dei Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios.

Finalidades y ámbito de aplicación dei trámite de licencias

^2-3, Las importaciones procedentes de la mayoría de los países de comercio de Estado, como Polonia, Rumania, Checoslovaquia y Hungría, están sujetas a licencia en el caso de los siguientes productos:

Cemento; determinados productos químicos; determinadas materias plásticas; la mayoría de los hilados, tejidos, artículos de punto y artículos de tejidos confeccionados; calzado con suela de cuero natural o artificial, de caucho o de materias plásticas; vajilla de porcelana; fundición; la mayoría de las ferroaleaciones, productos laminados, incluidos los tubos de hierro o de acero; determinados artículos semimanufacturados de aluminio; motores para corriente alterna trifásica; electrodos de grafito.

Las importaciones de determinados productos textiles de todas las procedencias, exceptuados los países miembros de la CEE y la AELC (menos Portugal y Grecia) y las islas Feroe están sujetas a licencia con fines de vigilancia.

Se aplican disposiciones especiales para la importación de determi­nados productos textiles procedentes de/ Brasil, la República de Corea, Filipinas, Hong-Kong, India, Indonesian Macao, Malasia, Malta, Mauricio, Pakistán, Portugal, Singapur, Sri Lanka, Taiwan, Tailandia y Yugoslavia.

* Para la importación de determinados productos de hierro y de acero se

exige una licencia, con fines de vigilancia.

4. La principal finalidad del régimen de licencias es limitar el volumen de las importaciones, cuando sea preciso, y constituir un medio para controlar las importaciones de determinados productos con objeto de poder adoptar rápidamente las medidas necesarias, según lo requieran las condi­ciones dei mercado.

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5. El fundamento del régimen de licencias es una ordenanza de fecha 9 de febrero de 1984 (N2 53) sobre regulación de las importaciones y las expor­taciones, en cuyo articulo 1 se estipula que:

"La presente ordenanza ha de aplicarse si el Gobierno o, previa decisión dei Gobierno, el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios o la Secretaría de Comercio prescriben que estará prohibida la importación o exportación, sin la autorización (licencia de importación o de exportación) expedida por el Consejo Nacional de Comercialización de los Productos Agropecuarios o la -Secretaría de Comercio (entidades facultadas para expedir esas licencias). *

La presente ordenanza no se aplicará a los productos sujetos a control de las importaciones o exportaéiones de conformidad con los estatutos mencionados en el anexo I.

Las disposiciones mencionadas en el primer párrafo se dictarán:

1. por razones especiales de política comercial

2. pbr existir un riesgo de perturbación de la economía social o dei aprovisionamiento nacional o

3. para regular los precios de los productos agropecuarios de la pesca."

Las prescripciones sobre las licencias y las limitaciones de las importaciones y exportaciones emanan de la Ordenanza de 9 de febrero de 1984 (N2 54) sobre licencias de importación y de exportación.

Procedimientos

6. a) La Secretaría de Comercio publica circulares que contienen informaciones sobre el ámbito de aplicación dei régimen de licencias así como sobre los trámites que entraña presentar una solicitud de licencia y sobre el monto global de los contingentes. Se informa por escrito a cada importador o agente sobre la cantidad de mercancías que puede importar bajo licencia durante un periodo determinado. En lo referente a los nuevos importadores, véase el apartado h) infra^p

b) En principio, las asignaciones se hacen por periodos de un año. Por lo general, las licencias tienen una validez de entre tres y nueve meses, una vez expirado el mes en curso. Aunque esta validez puede prorrogarse, no deberá exceder dei período de la licencia. A su término, el importador debe solicitar una nueva licencia.

c) No se asigna un cupo especial de licencias a los productores nacionales sino que el total se distribuye con igual criterio entre todos los importadores. Las licencias sólo se expiden para una

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adquisición inmediata que debe atestiguarse mediante un contrato de venta. En principio, las cantidades atribuidas pero no utilizadas no se pueden transferir al periodo siguiente. De conformidad con la legislación en vigor sobre secretos oficiales, los nombres de los importadores que han obtenido licencias no se comunican a las autori­dades ni a los organismos de exportación d_e los países exportadores.

d) La cantidad atribuida queda a disposición dei importador durante las tres cuartas partes dei período para el cual se asignó el contin­gente total. En general, las cantidades no utilizadas por un impor-

f tador se vuelven a atribuir a otros importadores que se considere están en condiciones de utilizarlas.

e) Por regla general, el plazo necesario para examinar las solici­tudes de licencias varían entre uno y diez días hábiles.

f) En principio, las licencias expedidas son válidas para impor­tación inmediata.

g) Por regla general, el examen de las solicitudes de'̂ licencia . compete a un solo órgano administrativo. En todo caso, el importador no tiene que dirigirse más que a uno.

h) De no poder satisfacerse todas las solicitudes de licencias, para repartirlas se toman en cuenta las importaciones realizadas por los solicitantes en un período de referencia anterior. No se fija un límite máximo para la cantidad que ha de asignarse. Se atribuye a los nuevos importadores una pequeña fracción dei monto total dei contin­gente. Las solicitudes de licencias presentadas por esos importadores se examinan caso por caso. En general, las solicitudes se examinan a medida que se van recibiendo.

i) Las licencias que obedecen a fines de vigilancia y se exigen para importar determinados productos textiles (véanse los párrafos 2 y 3) también se exigen en el caso de productos como los que son objeto de acuerdos de limitación de las exportaciones. En tales casos, se conceden las licencias previa petición y presentación dei documento de exportación pertinente.

j) Cuando las importaciones se autorizan sobre la base de un docu­mento de exportación, el Importador transmite éste a la Secretaria de Comercio junto con una solicitud de licencia. Por otra parte, la Secretaría de Comercio recibe periódicamente una relación de las declaraciones de exportación expedidas por el país exportador de que se trate.

k) Sólo excepcionalmente se expiden licencias de importación con la condición de que los productos sean exportados y no sean objeto de venta en el mercado interior.

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7. a) Las licencias para importar mercancías que no están sujetas a restricciones' cuantitativas se tramitan dei mismo modo que las demás, esto es, en un plazo que.puede variar entre uno y diez días hábiles.

bX Sólo en circunstancias especiales pueden concederse licencias ''Inmediatamente que se solicitan.

c) No .,. *

d) En principio, el examen de las solicitudes de licencias compete a un solo órgano administrativo» En todo caso, el importador no tiene que dirigirse más que a uno.

8. En principio, sólo se conceden licencias a las personas o sociedades domiciliadas en Suecia. Las razones de la denegación siempre se comunican al interesado. En su caso, los solicitantes tienen derecho a interponer recurso por escrito ante el Gobierno. v

Condiciones que deben reunir los Importadores para poder solicitar una licencia

9. a)-b) Toda persona, empresa o institución domiciliada en Suecia tiene derecho a solicitar una licencia y a esperar que se la examine en el marco de los procedimientos normales, siempre que todo permita suponer que efectivamente realizará la importación.

Documentos y otros requisitos necesarios para solicitar una licencia

10. En las solicitudes deben figurar el nombre y la dirección dei solici­tante, la descripción de las mercancías, su número estadístico, la canti­dad, el valor, el país de origen, el fabricante, el proveedor, el plazo de expedición. Habrá de adjuntarse a la solicitud un contrato de venta o documento análogo.

11. AI realizarse la importación habrán de presentarse los documentos aduaneros habituales y, en su caso, una licencia de importación.

12. Desde el 12 de julio de 1982 se percibe por cada licencia expedida un derecho calculado conforme a la siguiente tarifa:

Coronas suecas Si el valor de los productos objeto de la licencia es igual o superior a 5.000 coro­nas suecas, pero inferior a 10.000 50

Si el valor de los productos objeto de la licencia es igual o superior a 10.000 coro­nas suecas, pero inferior a 15.000 100

Si el valor de los productos objeto de la licencia es igual o superior a 15.000 coro­nas suecas 150

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Este derecho se percibe en el caso de las licencias expedidas por la Secretaría de Comercio. Están exentas de su pago las correspondientes a determinados productos de hierro o de acero procedentes de países que no sean países de comercio de Estado como Polonia, Rumania, Checoslovaquia y Hungría. , „

Condiciones de la expedición de licencias V ~~ . 0

14. La duración normal de validez de una licencia es de tres meses, a partir dei final dei mes en curso, sin sobrepasar la duración dei periodo de licencia. Puede prorrogarse previa presentación de una solicitud a tales efectos a la entidad habilitada para expedirlas. La prórroga de la duración de validez se menciona en la licencia.

15. No 0

16. No \

17. a)-b) La expedición de licencias está supeditada a la condición general de que el pago de las mercancías se efectúe por conducto de un banco que realice operaciones cambiarlas. En principio, la expedición de licencias no está sujeta a ninguna otra condición. .

Otros requisitos en materia de procedimiento

18. Aparte dei trámite de licencia de importación y de procedimientos administrativos semejantes, las importaciones no están sujetas a ningún otro requisito previo.

19. El pago de las importaciones puede realizarse por conducto de los bancos habilitados a esos efectos, Sin que sea preciso obtener una autori­zación especial en cada caso ni presentar una licencia de importación, a reserva de que se cumplan las condiciones previstas para los pagos corrien­tes en el marco de las disposiciones de control de cambios vigentes en Suecia. Los pagos de las importaciones se consideran como pagos corrientes a) cuando se efectúan por carta de crédito de validez no superior a nueve meses y pagadera o bien contra entrega de, documentos que atestigüen que las mercancías se han expedido a Suecia o bien después de la llegada de esas mercancías al país; o b) cuando se utilizan otros medios de pago distintos de la carta de crédito, si esos pagos se efectúan en el momento mismo de la entrega de los productos y no antes. Los pagos anticipados se consideran como pagos corrientes hasta un máximo de un tercio dei monto de la compra en el caso de las importaciones de maquinaria, si así lo estipula el contrato, y hasta un máximo de 100.000 coronas suecas,en el caso de las demás importaciones. Los importaddr«s__deben cumplimentar un formulario, de declaración y entregarlo al banco autorizado cuando el pago de las importa­ciones sobrepase las 3.000 coronas suecas y deben presentar al banco todos los justificativos que éste pueda exigir para verificar la autenticidad de la transacción.