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  • 7/28/2019 resolucion_35_2013

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    Mircoles10deabrilde2013 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.615 19

    encuentren en condiciones de iniciar el proce-dimiento aqu establecido, por UN (1) da, unavez por semana, los das viernes o en caso deque sea inhbil el da hbil siguiente, en el BO-LETIN OFICIAL.

    ARTICULO 2.- El plazo para la recepcin delas oposiciones fnalizar una vez terminado elplazo de publicacin en la pgina web del RE-GISTRO NACIONAL DE ARMAS.

    ARTICULO 3.- Las oposiciones debern pre-sentarse por escrito a travs del ormulario quese encontrar a disposicin en la reerida pgi-

    na web, ante la MESA GENERAL DE ENTRA-DAS Y SALIDAS del REGISTRO NACIONAL DE

    ARMAS, sus Delegaciones o ante las ofcinasque ese Registro disponga, de modo undadoy aportndose los medios de prueba corres-pondientes. Asimismo, las oposiciones tendrncarcter de Declaracin Jurada, debiendo acla-rarse la propia objetividad del opositor respectode los solicitantes y el grado de parentesco oafnidad.

    No sern consideradas aquellas oposicio-nes que se unden en cualquier tipo de dis-criminacin.

    ARTICULO 4.- Cumplido el plazo del artculo2 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE ARMAS evaluar las oposicio-nes eectuadas y determinar si corresponde lasuspensin del procedimiento y en caso de quela suspensin no proceda, resolver la autori-

    zacin o el rechazo de la tenencia o portacinrequeridas.

    ARTICULO 5.- Son causales de oposicin:

    a) Las denuncias de hechos de violencia,amenazas o intimidacin eectuadas ante lasautoridades policiales o judiciales que tengancomo denunciado al solicitante de la tenencia oportacin.

    b) Los hechos de violencia, amenazas o inti-midacin que tengan como autor al solicitante,aun cuando no hayan sido denunciados ante lasautoridades policiales o judiciales.

    El Director Nacional del REGISTRO NACIO-NAL DE ARMAS o quien l designe deber eec-tuar la denuncia en los trminos del inciso 1 del

    Artculo 177 del CODIGO PROCESAL PENAL DELA NACION.

    c) Los hechos de violencia intraamiliar o degnero que tengan como autor al solicitante.

    d) Cualquier otro hecho o circunstancia quepor su gravedad, torne razonable que la autori-dad competente tome debida intervencin.

    La presentacin de la oposicin suspende-r los plazos de las actuaciones administra-tivas a las resultas de las pruebas produci-das en el mbito del Poder Judicial, una vezproducidas dichas pruebas y debidamenteacompaadas en las actuaciones, se reanu-darn los plazos.

    ARTICULO 6.- La resolucin de la solicitudde tenencia o portacin es independiente delproceso judicial, excepto en aquellos casos enque exista sentencia defnitiva y que la mismasea condenatoria, y en los casos de suspensin

    del procedimiento administrativo dispuesto en elArtculo 5 del presente.

    ARTICULO 7.- El rechazo de la solicitud detenencia o portacin de armas de uego, aca-rrea la baja inmediata de las autorizaciones detenencia o portacin de otras armas otorgadascon anterioridad al solicitante.

    ARTICULO 8.- En caso de pedido de vi stao de copias de las actuaciones por parte delsolicitante o de cualquier particular, la autori-dad competente deber declarar la reserva delos datos personales del opositor y de cualquierotro dato que pueda orientar al solicitante paraidentifcar al opositor o la vctima de hechos deviolencia, amenazas o intimidacin opuestos, afn de resguardar su integridad, procediendo deconormidad con el Artculo 38 del Reglamen-to de Procedimientos Administrativos. Decreto1759/72 T.O. 1991.

    #I4428052I#Secretara de Comercio Interior

    HIDROCARBUROS

    Resolucin 35/2013

    Precio tope de comercializacin de hidrocarburos lquidos.

    Bs. As., 9/4/2013

    VISTO el Expediente S01:0073870/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAPUBLICAS, la Ley N 20.680 del 24 de junio de 1974 y sus modifcatorias, y el DecreN 2.085 del 12 de diciembre de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementacin de polticas pblicaque tengan como objetivo satisacer necesidades sobre las cuales se sustentan derchos de raigambre constitucional, tales como los derechos del consumidor, todo elen un marco de trato equitativo y digno, conorme al Artculo 42 de la CONSTITUCIONACIONAL.

    Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FNANZAS PUBLICAS debe entender en la ejecucin de polticas y plexos normativos ncesarios para afanzar la transparencia en la comercializacin de los bienes y servicioy tener asegurado el suministro de los mismos, a fn de amparar los derechos de loconsumidores.

    Que en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una poltica tendiena determinar el precio de los combustibles lquidos, evitando de esta manera que se prduzcan desajustes en los montos que deban abonar los consumidores.

    Que es objetivo de este Gobierno promover el crecimiento homogneo del pas, asegurado un trato igualitario y equitativo a la poblacin, y esta medida redundar en tal sentido

    Que, la Ley N 20.680 constituye una herramienta jurdica efcaz para sistematizar las relaciones entre los agentes econmicos, especialmente en la prevencin o represin dconductas especulativas o distorsivas en la provisin de productos y servicios, as comtambin respecto de sus precios.

    Que, entre otras prescripciones, el inciso c) del Artculo 2 de la Ley N 20.680 establecque esta Secretara, puede dictar normas que rijan la comercializacin, intermediacidistribucin y/o produccin.

    Que la Direccin de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la DirecciGeneral de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, htomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las acultades que le confere la Ley N 20.68en especial su Artculo 2 el inciso c) y sus modifcatorias y a lo establecido en el DecreN 2.085 del 12 de diciembre de 2011.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE COMERCIO INTERIORRESUELVE:

    Artculo 1 Determnase que el precio tope de comercializacin de los hidrocarburos lquidoa aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de esta resolucin, ser que resulte igual al ms elevado del da 9 de abril del corriente ao, en las regiones citadas en

    Anexo que orma parte integrante de la presente.

    Art. 2 Fjase que a los eectos de la aplicacin de esta medida sern tomadas en cuenta laregiones que se detallan en el Anexo mencionado.

    Art. 3 Determnase que a los eectos de la aplicacin del Artculo 1, quedar a cargo de laempresas dedicadas a la destilacin, comercializacin del petrleo y sus derivados, inormar paconocimiento de sus clientes el precio ms alto en cada regin.

    Art. 4 Hgase saber que el cumplimiento de las pautas establecidas en el Artculo 3 sesupervisado por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLANACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la rbita de la SECRETARIA DE POLITICECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAPUBLICAS, de conormidad a las previsiones del Decreto N 277 del 25 de julio de 2012 y por SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASa los eectos que estimen corresponder.

    Art. 5 Establcese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones prevtas en la Ley N 20.680, sern de aplicacin para esta medida.

    Art. 6 Fjase que la presente tendr un plazo de vigencia de SEIS (6) meses y comenzarregir a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Ofcial.

    Art. 7 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofcial y archvese. Mario G. Moreno.

    ANEX

    REGIONES

    REGION 1 DEL NOROESTE: Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumn, Catamarca, y Santiago del Estero.

    REGION 2 DEL NORESTE: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ros.

    REGION 3 DE CUYO: San Juan, San Luis y Mendoza.

    REGION 4 PAMPEANA: Crdoba, Santa Fe y La Pampa.

    REGION 5PATAGONICA: Neuqun, Ro Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antrtida e Islas

    del Atlntico Sur.

    REGION 6 Buenos Aires y Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    #F4428052F

    ARTICULO 9.- El presente procedimientoser aplicable a todas las solicitudes de tenen-cia o portacin armas de uego sin excepcin,incluidas las solicitudes de los uncionarios p-blicos civiles, de las Fuerzas de Seguridad y delas Fuerzas Armadas.

    #F4427760F#

    #I4426352I#Secretara General

    ADHESIONES OFICIALES

    Resolucin 264/2013

    Declrase de Inters Nacional la Xa. Se-mana Argentina de la Salud y Seguridad enel Trabajo a realizarse en la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires.

    Bs. As., 3/4/2013

    VISTO el Expediente N 1549929/1 3 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, pormedio del cual tramita la iniciativa de de-clarar de inters nacional a la X Semana

    Argenti na de la Salud y la Seguridad enel Trabajo, y

    CONSIDERANDO:

    Que por dcimo ao consecutivo, la SU-PERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO, bajo el lema Buenas prcticas enSalud y Seguridad en el Trabajo organiza elcitado evento con motivo de la conmemo-racin de la Semana Argentina de la Saludy la Seguridad en el Trabajo, con la partici-pacin y compromiso de las jurisdiccioneslaborales del pas.

    Que dicha jornada tiene por fnalidad, propi-ciar iniciativas orientadas a crear oportuni-dades para centrar la atencin de los distin-tos sectores sociales en la importancia dela salud y seguridad en el trabajo, promo-vindolos, sensibilizacin y la anticipacin,generando lugares de trabajo seguros ysaludables, con el fn de preservar la integri-dad psicosica de los trabajadores en todoel territorio nacional.

    Que los objetivos de la Xa. Semana Argen-tina de la Salud y Seguridad en el Trabajo,resultan acordes con las metas y desaosque viene planteando el Gobierno de la Na-cin, en deensa del trabajo decente y laproduccin, en la medida que atender a losriesgos en el trabajo contribuye a redistri-buir el bienestar, haciendo que ningn com-patriota se lesione o pierda la vida en dondedebe ganar su sustento.

    Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL propicia el dictadode la presente declaracin.

    Que la presente medida se dicta conorme alas acultades coneridas por el artculo 2,inciso J del Decreto 101/85 y su modifcato-rio, Decreto 1517/94.

    Por ello,

    EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

    Artculo 1 Declarar de inters nacionalla Xa. SEMANA ARGENTINA DE LA SALUD YSEGURIDAD EN EL TRABAJO, a realizarse losdas 25 y 26 de abril de 2013, en la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires.

    Art. 2 La declaracin otorgada por el ar-tculo 1 del presente acto administrativo no ge-nerar ninguna erogacin presupuestaria parala jurisdiccin 2001 - SECRETARIA GENERAL- PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 3 Regstrese, publquese, comunque-se, dse a la Direccin Nacional del Registro Of-cial y archvese. Oscar I. J. Parrilli.

    #F4426352F#