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iflQ.JOS£LUIS PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas 'Año del Btm Servicio al Ciudadano' RESOLUCIÓN WJJJJ -2017-ANAn-NRCH Lima, 28 DIC. 2017 N" DE SALA EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política Sala 2 880-2017 132882-2017 Irma Consuelo Malaver Ortíz Acreditación de disponibilidad hidrica AAA Marañón Distrito Provincia Departamento Los Baños de) Inca Cajamarca Cajamarca SUMILLA: Se declam infundado el recurso de apelación interpuesto porla señora Irma Consuelo Malaver Orliz contra la Resolución Directoral N" ^031-2017-ANA-AAA.M, porhaberse desvirtuado losargumentos de la impugnante en iodos sus extremos. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz contra la Resolución Directoral 1031-2017-ANA-AAA.M de fecha 07.06.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica subterránea y ejecución de obra para la perforación de un pozoartesanal. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La señora Irma Consuelo Malaver Ortiz solicita que se declare nula la Resolución Directoral 1031-2017- ANA-AAA.M. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso en los siguientes fundamentos: 3.1. Laautoridad indicó que la responsabilidad sobre la demandade agua para uso doméstico en zona urbana corresponde a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y no a la Autoridad Nacional del Agua, evidenciando con elloque la autoridad no consideró que modificó su solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra de uso doméstico hacia un uso agrario, ni sustentó en que fundamentos legales se ampara su afirmación, 3.2. La autoridad emitió la Resolución Directoral 1031-2017-ANA-AAA.M citando el Informe Técnico 137-2017-ANA-AAA.M-SDARH/JMCHT, sin embargo, no le notificaron el referido informe y conforme a loestablecido en el numeral 2 del articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General para sustituir la motivación en base a la remisión a informes, se debe poner en conocimiento del administrado e incorporarlo expresamente. ANTECEDENTES 4.1. Con el escrito presentadoel 16.11.2016, ante la Administración Local de Agua Cajamarca, la señora Irma Malaver Ortiz solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica y la autorización de ejecución de obra para la perforación de un pozo artesanal; para loque adjuntó a su escrito los siguientes documentos: a) La Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hidrica Sublen'ánea para un Pozo Artesanal o Galería Filtrante, b) El Plano de ubicación del pozo. c) Formato Anexo N" 15; Memoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras de SUÍASHUERTAS ^ J<residente OílttC HACIOi^ OntfO«

RESOLUCIÓN WJJJJ -2017-ANAn-NRCH - ana.gob.pe · 3.1. Laautoridad indicó ... tercera planta del condominio Los Baños del Inca a favor ... Memoria Descriptiva paralaacreditación

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iflQ.JOS£LUIS

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución deControversias Hidricas

'Año del Btm Servicio al Ciudadano'

RESOLUCIÓN WJJJJ -2017-ANAn-NRCH

Lima, 2 8 DIC. 2017N" DE SALA

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

Sala 2

880-2017

132882-2017

Irma Consuelo Malaver Ortíz

Acreditación de disponibilidad hidricaAAA Marañón

Distrito

Provincia

Departamento

Los Baños de) Inca

CajamarcaCajamarca

SUMILLA:

Se declam infundado el recurso de apelación interpuesto porla señoraIrma Consuelo Malaver Orliz contra la Resolución Directoral N"^031-2017-ANA-AAA.M, porhaberse desvirtuado losargumentos de la impugnante en iodos sus extremos.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuestopor la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz contra la Resolución DirectoralN° 1031-2017-ANA-AAA.M de fecha 07.06.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañónmediante la cual se declaró improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica subterráneayejecución de obra para la perforación de un pozoartesanal.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La señora Irma Consuelo Malaver Ortiz solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 1031-2017-ANA-AAA.M.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laimpugnante sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:

3.1. Laautoridad indicó que laresponsabilidad sobre lademandade agua parausodoméstico en zonaurbanacorresponde a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y no a la Autoridad Nacional delAgua, evidenciando con elloque la autoridad no consideró que modificó su solicitud de acreditación dedisponibilidad hidrica y ejecución de obra de uso doméstico hacia un uso agrario, ni sustentó en quefundamentos legales se ampara su afirmación,

3.2. La autoridad emitió la Resolución Directoral 1031-2017-ANA-AAA.M citando el Informe Técnico N®137-2017-ANA-AAA.M-SDARH/JMCHT, sin embargo, no le notificaron el referido informe y conforme aloestablecido en el numeral 2 delarticulo 6° delTUO de la Ley delProcedimiento Administrativo Generalpara sustituir la motivación en base a la remisión a informes, se debe poner en conocimiento deladministrado e incorporarlo expresamente.

ANTECEDENTES

4.1. Con elescrito presentadoel 16.11.2016, ante laAdministración Local de Agua Cajamarca, la señora IrmaMalaver Ortiz solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica y laautorización de ejecución de obra parala perforación de un pozoartesanal; para loque adjuntó a su escrito los siguientes documentos:

a) La Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hidrica Sublen'ánea para unPozo Artesanal o Galería Filtrante,

b) ElPlano de ubicación del pozo.c) Formato Anexo N" 15; Memoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras de

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aprovechamiento hidrico subterráneo con pozoartesanal.d) La copia literal de la Partida Registra! N° 11137721, donde consta la inscripción registral de la

compraventa del departamento N® 303, tercera planta del condominio Los Baños del Inca a favorde la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz y la copia literal de la Partida Registral N" 11137745donde constala inscripción registra! del Estacionamiento N" 14, de un área de 13.42. m^,

e) Certificado de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú otorgado al señor Manuel EmestoRamírez Zavala, a fin de acreditar quese encuentraen condición de hábil paraejercerlaprofesiónde ingeniero.

4.2. Medianteel escrito de fecha 29.11,2016, la señora IrmaConsuelo MalaverOrtiz. remitió laAdministraciónLocal de Agua Cajamarca, el Oficio N° 58-2016-MDBI/SGSP, emitido por Municipalidad Distrital de LosBaños del Inca,en el cual refiere que el punto de captación de agua potableque abastece al distrito deLos Baños del Inca se encuentra ubicado en el caserío Otuzco La Victoria, los mananlialesShucchapuquio, Michapuquio, disminuyeron su caudal lo que conllevó a un progresivodesabastecimiento del recurso hidrico,

4.3. Mediante el escritopresentadoel 14,12.2016. la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz solicitó se encaucesu solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra con fines poblacionales haciala de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra con fines productivos, para brindará elservicio de riego de jardines o lavado de autos, para locualadjuntó a su escrito el Formato Anexo N" 10:Memoria Descriptiva para la acreditación de la disponibilidad hidrica subten-ánea para un pozoartesanalo galeríafiltrante.

4.4. Laseñora Irma Consuelo Malaver Ortiz mediante el escritopresentado el03,02.2017, solicitó se encaucesu solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica yejecución de obra confines productivos haciaunade acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra con fines agrícolas, sosteniendo que sedestinará el recurso hidrico para el riegode un biohuerto,

4.5. Con el OficioN° 182-2017-ANA-AAA,M.ALA-CAJAMARCA de fecha 07.02.2017, la Administración Localde Agua Cajamarca solicitó que publique el Aviso Oficial N° 003-2017-ANA-AAA,M.ALA CAJAMARCAel 07,02.2017, mediante el cual se hace pública su solicitud de acreditación de disponibilidad hidricasubterránea para un pozo artesanal con fines agricolas.

4.6. Conel escrito presentadoel 09,02.2017, los propietarios del Condominio LosBañosdel Inca formularonoposición a la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra formulada por laseñora Irma ConsueloMalaver Ortiz, en base a los siguientesargumentos;

a) Laseñora Imia Consuelo Malaver Ortiz es residente del condominio Los Baños del Inca, no espropietaria de un inmueble independiente, ya que existen áreas comunes sobre las cuales no sepueden desarrollarobras sin la autorización de la Junta de Propietarios-

b) Los propietarios noestán de acuerdoconel desarrollo de obrasen elestacionamiento del referidocondominio, por ser un área común, se verán afectados por dichas acciones,

c) La referida señora indicó que está solicitando uso del agua con fines domésticos para abastecera las personas que residen con ella, siendo que la señora reside únicamentecon su madre, seriaexcesivo el uso de un pozoartesanal para abastecer a dos personas: asimismo, mencionó queen caso de falta de agua en el edificio podríaabastecer de agua a quienes losolicitaran.

d) Lareferida señora ahora pretendeusar el agua con fines agrícolas para el riego de un biohuerto;sin embargo, ios propietarios se oponen al uso de dicho espacio para tal fin, pues no es posibleautorizar el uso del agua para fines agrícolas en un condominio,

e) LaseñoraInna Consuelo Malaver Ortiz inició lostrabajos de excavación en el mes de agosto del2016, la excavación tiene una profundidad de 3.5 m, argumentando que iba a construir un pozopara obteneragua,

4.7. LaAdministración Local de Agua Cajamarca, con la Carta N° 046-2017-ANA-AAA-VI. M/ALA.C. de fecha13.02,2017, trasladó la oposición interpuesta a los propietarios del Condominio Los Baños del Incaotorgándole el plazo de cinco (05) dias para que exprese lopertinente.

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4.8. La señora Irma Consuelo MalaverOrtiz, con ei escrito presentado el 16.02.2017, absolvió el traslado dela oposición formulada por los propietarios del Condominio Los Bañosdel Inca:

a) En un condominio existen áreas comunes yexclusivas, en el presente caso sobre el departamento303 y el estacionamiento N° 14, se encuentraacreditada la propiedad al encontrarse inscritos enla Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos - SUNARP, razón por la que no requierede la autorización de los propietarios.

b) Lafinalidad del uso de agua es agrícola, el cual servirá para el riego del biohuerto luego de que seautorice el uso del agua.

c) El pozo se instalaráde manera subterránea yel biohuerto se construiráen el área correspondienteal estacionamiento, en un área de 13.42 m^ sobre el cual se otorgará la autorización.

4.9. Mediante el escrito presentado el 17.02.2017, el señor Wiison David GonzalesTafur formuló oposición ala solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra fonnulado por la señora IrmaConsueloMalaver Ortiz, señalando losiguiente;

a) Los propietarios no están de acuerdo con el desarrollo de obras en el estacionamiento delcondominio Los Baños del Inca, pues al ser un área común y tener la cochera colindanteal de lasolicitante se verá afectado porlos trabajos que se realicen,

b) Debe tomarse en cuenta que cualquier obra o mejora en las áreas comunesdebe efectuarseconaprobación de la Junta de Propietarios del referido condominio, sinembargo, la referida señora nocuenta con dicha aprobación.

c) La Autoridad Local del Agua no está facultada a autorizar que se desan-ollen obras dentrodelcondominio Los Baños del Inca.

4.10. Con el escrito ingresado el 23,02,2017; a la Administración Local de Agua Cajamarca, los propietariosdel condominio LosBaños del Incaampliaron los argumentos de la oposición formulada a la solicitaciónde acreditación hidrica presentada por la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz, refiriendo losiguiente:

a) Lasolicitante ha variado su solicitud inicial hasta en dos oportunidades; asimismo, en su solicitudfinal refiere que se trata de una solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución deobraparafines agrícolas; sin embargo, no precisa cual es la zona que usará para la ejecución delas obras y que será la destinada al biohuerto,

b) Del expediente técnico que acompaña la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica yejecución de obra de la referida señora se advierte que el bombeo del agua del pozoartesanal sedirigirá al tanquede su propiedad ubicado en la azotea del edificio: asimismo, que se realizaría lainstalación de reservorios en la azotea del condominio Los Baños del Inca lo cual no evidencia másquelaimprovisación de lasolicitante, yaqueelárea de laazotea es reducida yexisten actualmente8 tanques razón por la que seria imposible colocar más depósitos de agua o uno de mayorcapacidad,

o) De resultar procedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obraformulada por la referida señora, se correría el riesgo de afectar las reservas hídricas del subsuelo:asimismo, se incentivarla a que los ciudadanos ingresen solicitudes masivas de acreditación dedisponibilidad hidrica y perforación de pozos con fines agrarios, para el desarrollo de biohuertos,en espacios no adecuados para dicha actividad, generando un uso ineficiente de los recursoshidricos.

d) El condominio se encuentra ubicado en un áreacon zonificación residencial de densidad media R-2, la cualno es adecuada para el desarrollo de actividades agrícolas.

4.11. Mediante el escrito presentado el 01,03,2017. la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz absolvió laoposición a la solicitud de acreditación dedisponibilidad hidrica yejecución de obra formulada el señorWiison David Gonzales Tafur, señalando losiguiente;

a) La ejecución de la obra solicitada, no afecta los residentes debido a que se desan-ollaria en lacocheraque es un área exclusiva.

b) No se requiere laaprobación de laJunta de Propietarios del Condominio Los Baños de! Inca para

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disponer sobre las áreas exclusivas como es la cochera.c) La oposición debesustentarse en aspectos técnicos; sinembargo, de laoposición formulada nose

advierte ningún fundamento técnico sobre la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica yejecuciónde obra.

4.12. Mediante el escnto de fecha 08.03.2017, la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz absolvió traslado de laoposición fonnulada por lospropietarios del Condominio Los Baños del Inca, en base a los siguientesargumentos:

a) La oposición se fundamenta en temores futuros y no en fundamentos técnicos vinculados a lamateria del procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica yperforación de pozo artesanal.

b) La ubicación del biohuerto es en el área que corresponde a mi propiedad, cochera y su usoseráterapéuticoy pedagógico.

c) El proyecto notiene previsto colocar untanque como se indica en losargumentos de losoponentes,

4.13. La Administración Local de Agua Cajamarca. programó la inspección ocular para el 31.03.2016, en elacta de la inspección ocular se indicó losiguiente;

a) Se verificó la construcción de un pozo artesanal ubicado en el estacionamiento N° 14 delcondominio Los Baños del Inca, el área de excavación es de 2.25 diámetro y 2.39 metros de alto,dentro de esta excavación se ha construido un pozo de concreto armado, con las siguientescaracterísticas diámetro interno del pozo es de 1,0m, diámetro en lapared externa 1.11 mespesorde la pared es de 0.11 m, tiene unaaltura de concreto interno de 1,64 m y la altura extema es de1.12, el pozo esta reforzado con 8 fierros de media pulgada distribuido en lacircunferencia de lapared del pozo.

b) No se apreciael recursohidrico, porlotanto, nose verificó elaforo; asimismo, nose ubicó el terrenopara el biohuerto.

c) En la inspección se encontraba presente el señor Wiison Gonzales Tafur quien manifestó serpropietario del estacionamiento NM5, refirió quelos estacionamientos N® 14y15tienen una puertacomún, por tanto, solicitó se respete lapropiedad exclusiva ycomún,

4.14.La Autoridad Administrativa del Agua Marañón mediante la Resolución Directoral N° 1031-2017-ANA-AAA.M de fecha 07.06.2017, notificada el 02.08.2017, declaró improcedente la solicitud de acreditaciónde disponibilidad hidrica de agua subterránea yautorización deejecución de obras para fines agrariospara la instalación de un biohuerto presentada por la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz.

4.15. Con elescrito presentado el 23.08.2017, laseñora Irma Consuelo Malaver Ortiz interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N® 1031-2017-ANA-AAA.M, en base a los argumentosseñalados en los numerales 3,1 y 3 2 de la presente resolución.

4.16. Mediante los escritos de fecha 24.08.2017 y11.09,2017, la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz adjuntólos siguientes documentos;

a) Constancia de fecha 24.08.2017, emitida por la Subgerencia de Medio Ambiente de laMunicipalidad Distrital de Los Baños del Inca, mediante la cual, en relación con la solicitud decompatibilidad de uso de un biohuerto urbano para un área de 13.42m^, estacionamiento N° 14,ubicado en el frontis del Jirón Wiracxha de la ciudad ydistrito de Los Baños del Inca, provincia ydepartamento de Cajamarca, señaló que no existe norma expresa que avale o deniegue dichavariación, por lo que recomiendan adoptar lasmedidas necesarias para tal fin,

b) Infonne N°1-OOV-CHH-2017 de fecha 15,08.2017, sobre la revisión del estudio deaprovechamiento de recursos hidricos subten^áneos con fines de riego de un biohuerto,

c) Informe N" 08-WHRD/CA-2017 de fecha 18.08,2017, elaboración de un Instrumento de GestiónAmbiental para el proyecto de instalación de un biohuerto, firmado por el señor Walter HumbertoRabanal Diaz. Ingeniero Ambiental,

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5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia paraconocer y resolverel presente recurso de apelación, de acuerdo con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley de RecursosHidricos, losartículos 17°y 18°del Reglamento de Organización yFunciones de laAutoridad Nacional delAgua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-AG^ asi como el articulo 20" de su ReglamentoInterno, aprobado por Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentrode los quince (15) dias hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JUS, por loque es admitido a trámite,

6. ANÁLISIS DEFONDO

Respecto al procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para galeríasfiltrantes y para pozos construidos artesanalmente

6,1. El articulo 109" de la Ley de Recursos Hidricos, establece que toda exploración de agua subterráneaque implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y cuandocon^esponda, de los propietarios del área explotar, debiéndose tomaren cuenta la explotación sostenibledel acuifero.

6.2. El numeral 79.1 del articulo 79°del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado, desde el28.12.2014, por el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, establece que los procedimientos para laobtención de una licencia de uso de agua son los siguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica,b) Acreditación de disponibilidad hídrica.c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.

6.3. Losartículos 81°y82°del modificado Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos sobreel procedimientode acreditación de disponibilidad hidrica, señalan losiguiente:

a) Atravésde este procedimiento se certifica laexistencia de recursoshidricos en cantidad, oportunidadycalidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés.

b) Se puedeobteneralternativamente mediante:

(i) Resolución de Aprobaciónde la Disponibilidad Hídrica. • laexpide laAutoridad Administrativadel Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencioadministrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cual no puede exceder los treinta (30)dias hábiles.

(ii] Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento deGestión Ambiental (IGA).- la emitela Autoridad Administrativa del Agua, después de evaluarlaDisponibilidad Hidrica contenidaen el Instrumento de GestiónAmbiental, remitido por laautoridadambiental sectorial a laAutoridad Nacional del Agua, en el marco de loprevisto en el articulo 81°de la ief.

' Publicado en el Diano Oflcal el Peruano et 12 2017

! Ley N? 29338, Leyde Recursos HidricosArticulo 81°- Evaluación de Impacto AmbientalSinperjuicio de loestattlecido en la Ley N°27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental relacionados conel recurso hidrkxise det)e contarcon la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua

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c) Laacreditación de disponibilidad hidrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años.d) Nofaculta a usar el agua niejecutar obras y no es exclusivaniexcluyente.e) Puede ser otorgada a más de un peticionario, respectode la misma fuente, únicamente cuando:

(i) Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hidricos para el nuevo proyecto.(ii) El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel parael que se otorgó

previamentela acreditación de disponibilidad.

f) Se puede prescindir de la presentación de estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando ladisponibilidad del recursoesté debidamente acreditada por laAutoridad Nacional del Agua.

6.5. El literal e) del articulo 13^del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Usode agua yAutorización de Ejecución de Obrasen FuentesNaturales de Agua aprobadomediante la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA, establece que para la acreditación de disponibilidadhidrica subterránea para galerías filtrantes y para pozos cons^uidos artesanalmente para los proyectosdescritos en el literal b), se debe presentar debidamente llenado el formato contenidoen el Anexo 10 dela referida norma. Asimismo, que confomie a! literal b) del articulo 17" del citado Reglamento para laautorización de la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico subterráneo con pozo artesanal ogaleríafiltrante de debe presentardebidamente llenado el formato de Anexo N° 15de la referida norma.

¡. Conforme conel literal d)delnumeral 2delarticulo 16"delReglamento citado enel numeral precedente,en concordancia con el numeral 1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos,establece como uno de los requisitos para la autorización de ejecución de obras de aprovechamientohidrico, lacertificación ambiental del proyecto o en su defecto el pronunciamiento de la autoridad sectorialcompetente señalando que no se requierede la misma.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora Irma Consuelo MalaverOrtíz

6.7. En relación con el argumento de la impugnante recogido en el numeral 3.1 de la presente resolución,esta Sala señala:

6.7.1. En el presente caso se advierte que la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz presentó unasolicitud de acreditación de disponibilidad hidrica de agua subterránea y autorización deejecución de obras para fines agrarios, el cual fue declarado improcedente por la AutoridadAdministrativa del AguaMarañón mediante la Resolución Directoral N° 1031-2017-ANA-AAA,M,ya que se verificó que el sistema de riego ocupa áreas comunes y perjudica el derecho deterceros; asimismo, que el encauzamiento efectuado por la administrada en el fondo trata deviabilizar unaautorización parael usode agua parafines poblacionales yno agrarios.

6.7.2, Conforme a loestablecido en elnumeral 6,6de lapresenteresolución se tieneestablecido comounode losrequisitos paralaautorización de ejecución de obrasde aprovechamiento hidrico, lacertificación ambiental del proyecto o en su defectoel pronunciamiento de laautoridad sectorialcompetente señalando que no se requiere de la misma; sin embargo, de la revisión delexpediente administrativo se advierte que la solicitante no presentó dicha certificación o elpronunciamiento de la autoridad sectorial, verificándose con ello que no cumplió con iosrequisitos establecidos para la aprobación de su solicitud.

6.7.3. Asimismo, taimpugnante solicitó unaautorización de laejecución deobrasde aprovechamientohidrico subterráneo con pozo artesanal para el riego de un biohuerto de 13,42 m2 y conformecon lo indicado en el Informe Técnico N° 137-2017-ANA-AAA.M-SDARH.M/JMCHT "lademanda de agua anuales de hasta 28.73 m^. equivalente a uncaudal aproximado de 0.0001l/s", no es necesario extraer el recurso hidrico de un pozo subterráneo para el desarrollo dedicha actividad, más aún si de acuerdo establecido en el numeral 9 del articulo 111 del TituloPreliminar de la Ley de Recursos Hidricos la autoridad debe cautelar el uso de los recursoshidricos de acuerdo al principio de eficiencia que establece que 7a gestión integrada de losrecursos hidricos se sustenta en el apivvechamiento eficiente y su consen/ación. incentivandoel desan-olio de una cultura de uso eficiente entre los usuarios yoperadoies".

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6.8.

6.7.4. Por otro lado, se advierte que la autoridad de primera instancia al evaluar los documentospresentados por la solicitante advirtió que el sustento y los documentos de la solicitud deacreditación de disponibilidad hidrica y ejecución de obra presentada por la señora IrmaConsuelo Malaver Ortiz estuvieron orientadas al uso de agua para fines domésticos, razón porla que presentó medios probatorios tendientes a demostrar la escasez del agua para elconsumo humano en dicha zona yque lamodificación desu solicitud de ejecución de obras deaprovechamiento hidrico subten-áneo con pozo artesanal para el riego de un biohuerto no esmásque un intento por cumplir las formalidades paraobtener el recurso hidrico, careciendo deunsustento real; yaque, lacantidad de agua requerida parael riego del biohuerto de 13.42 m^puede ser tomado del servicio deaguapotable^ ynonecesariamente tiene que serextraído deun pozo subterráneo, evidenciando con ello que el argumento sobre la incongruencia de supedido fue sustentado adecuadamente porla autoridad de primera instancia,

Siendo asi,cabeseñalar queenelámbito de laciudad de Cajamarca es la EPSSEDACAJ S.A.es la empresaque brinda los servicios de agua potable corresponde a esta brindar lacoberturapara el servicio de agua potable a los residentes del distrito de Los Baños del Inca, no siendonecesario que los ciudadanos ejecuten obras tendientes a extraer el recurso hidrico delsubsuelo para actividades en las que el uso del recurso hidrico puedeser tomado del serviciobrindado por la EPS.

6.7.5. Asimismo, si confonne a lo señalado en el el Informe Técnico N° 137-2017-ANA-AAA.M-SDARH/JMCHT la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico subterráneo con pozoartesanalcausaría daños en dicha zona "laexplotación de las aguas subterráneas, ocasionandepresión de la napa freática con la consecuencia de reacomodos de partículas en la zonadeprimida y radio de abatimiento, pudiendo ocasionar asentamientos de la tierra yespecíficamente en áreas donde soportan carga vertical, a decirde edificaciones si en zonaurbana" y que "la extracción de aguas subterráneas en zonas urbanas y cercanas a lasedificaciones de más de un nivel, podría al futuro producir asentamientos de f/erra conconsecuencias negativas paralasestructuras". Espor ello queelargumento del impugnante nopuede ser acogido en este extremo.

6.7.6. Al haberse corroborado que la impugnante no cumplió con los requisitos establecidos para laaprobación de su solicitud y al habersedesvirtuado los fundamentos afegados, correspondedeclararinfundado el recurso de apelación sometido a conocimiento.

En relación con el argumento del impugnante recogido en el numeral 3.2de la presente resolución, estaSala señala:

6.8.1. Conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 6° TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con losfundamentosy conclusionesde antenores dictámenes, decisiones o informes obrantes en elexpediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por estasituación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes osimilares que s/rvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administradoconjuntamente con el acto administrativo".

6.8.2. De larevisión del expediente administrativo se advierte que laAutoridad Administrativa del AguaMarañón motivo el acto administrativo mediante la declaración de conformidad con el Infomie

Técnico N" 137-2017-ANA-AAA.M-SDARH/JMCHT, el cual fue citado en el sexto párrafode laResolución Directoral N° 1031-2017-ANA-AAA.M, por tanto, dicho informe incorporado en elacto administrativo y fue identificado de modo certeropor la autoridad de primera instancia,

' La Ley N* 26338. Ley General deServicios deSaneamienio PutUicada enelDiario Oficial elPeruano ei2207I9W ymodtricada mediante eíDecreto Legislativo N* 1240,elcual (uepubtcadoen ei Diar»O^lal el Peniám ei 25 09 2015.establece tas normasque rigenla prestación oe losseivicos de saneamiento, bs cuales han sidodecl^ados comoservicios de necesidady utilidad put}<ica. de preferenteínteresnaoonai. Enese sentido,el anicuio2*de la menctorwJa leyestal)lececomocuestacionesde servicios desaneamiento t^o en el ámbito i?tano comomral. lossiguientes i)serviciosde agua potable ii] alcantarillado sanitario y pluvial, el cualincluye enireotros,el sistemade tratamiento ydisposiconde aguas servidas,y ni) disposición sanitaria de excretas

Asimismo, la Resolución Directoral N° 1031-2017-ANA-AAA.M y el Informe Técnico N" 137-2017-ANA-AAA.M-SDARH/JMCHT fueron notificados a la impugnante el 10.07.2017, conformeconsta en el Acia de Notificación N° 279-2017-ANA-AAA VI M/ALA.C, es decir el actoadministrativo encuyo contenido se incorporó alreferido informe fue notificado a laadministradaconfonne a lo estatílecido en el numeral 2del articulo 6" TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo Genera!, evidenciando con ello que la autoridad de primera instancia emitió elacto administrativo debidamente motivado, razón por la que no pueden acogerse losargumentos de la impugnante en este extremo.

Concluido elanálisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1106-2017-ANA-TNRCH/ST ycon lasconsideracionesexpuestas por los miembros del colegiado durante lasesión, esta Sala 2 del Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas,

RESUELVE:

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Irma Consuelo Malaver Ortiz contrala Resolución Directoral N" 1031-2017-ANA-AAA.M.

2°.- Darporagotada la viaadministrativa.

Regístrese, notifiquese ypubliquese enel portal wfeb de laAutoridad Nacional del Agua.

^w«»^ilberto GUEV^iRA.VOCAL

UM

18; kGUILAR HUERTAS

PRESIDENTE

7^c*!nU^EDUARD0 RAMÍREZ PATRÓNVOCAL