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Jty( Presidenda Autoridad Nadonal .. , ... .. . .. del Consejo de Ministros del Servido Civil . "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN NQ QQ CJ 1 f -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1575-2017-SERVIR/TSC JORGE MI GUEL SO L ORZANO P ARIASCA M INISTER IO DE LA M U JER Y POBLACIONES VU LN ERABL ES DECRETO L EGISLATI VO NQ 1057 ACCESO AL SERVICIO CIVI L PROCESO DE SELECCI ÓN SUMILLA: Se declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el s eñor JORGE MIGUEL SOLORZANO PARIASCA y, en consecuencia, se CONFIRMA el Resultado Final del Proceso CAS N!2 007-2017-CAS-MIMP , del 4 de mayo de 2017 , realizado por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; al haberse emitido conforme a ley. Li ma, 31 de mayo de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP se r ea lizó una co nvocatoria para cubrir la pl aza de un (1) Abogado pa ra la Oficina Gener al de Asesoría Juríd ica del Mi nisterio de la M ujer y Pob l aciones Vulnerabl es, en adelante la Entidad. El pe rfil requerido para el puesto en convocatoria era el siguiente: REQUISITOS DETALLE Experiencia Expe riencia profesional nima de cinco (S) años en el sector público, de los cuales dos (2) años como mínimo en áreas de Asesoría Jurídica. Competencia Disposición para el trabajo bajo presión Capacidad analítica Proactividad Autoorganización y disciplina Trabajo en equipo, confidencialidad y honestidad Formación académica, grado académico Abogado (a), col eg iado (a) y habilitado (a). y/o nivel de estudios La habilitación será exigida a la suscripción del contrato CAS correspondiente Estudios de Maestría en Gestión de Políticas Públicas Cursos y/o estudios de especialización Diplomado especializado en Derecho Administrativo Conocimientos para el puesto y/o cargo No indispensable Otros Declaración Jurada señalando no haber sido sentenciado/a por violencia familiar y/o sexual. Jr. Ma riscal Mlller 1153 · 11 www.servir.gob .pe Jesús Maria 1 lima 11, Perú T: 51 .1.2063370 57,

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Presidenda Autoridad Nadonal .. , ...... . ~ ..

del Consejo de Ministros del Servido Civil .

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN NQ QQ CJ 1 f -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

1575-2017-SERVIR/TSC JORGE MIGUEL SOLORZANO PARIASCA MINISTERIO DE LA M UJER Y POBLACIONES VU LNERABLES DECRETO LEGISLATIVO NQ 1057 ACCESO AL SERVICIO CIVIL PROCESO DE SELECCIÓN

SUMILLA: Se declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE MIGUEL SOLORZANO PARIASCA y, en consecuencia, se CONFIRMA el Resultado Final del Proceso CAS N!2 007-2017-CAS-MIMP, del 4 de mayo de 2017, realizado por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; al haberse emitido conforme a ley.

Lima, 31 de mayo de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP se realizó una convocatoria para cubrir la plaza de un (1) Abogado para la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la M ujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante la Entidad. El perfil requerido para el puesto en convocatoria era el siguiente:

REQUISITOS DETALLE

Experiencia Experiencia profesiona l mínima de cinco (S) años en el sector público, de los cuales dos (2) años como mínimo en áreas de Asesoría Jurídica.

Competencia Disposición para el trabajo bajo presión Capacidad analítica Proactividad Autoorganización y disciplina Trabajo en equipo, confidencialidad y honestidad

Formación académica, grado académico Abogado (a), colegiado (a) y habilitado (a). y/o nivel de estud ios La habilitación será exigida a la suscripción

del contrato CAS correspondiente Estudios de Maestría en Gestión de Políticas Públicas

Cursos y/o estudios de especialización Diplomado especializado en Derecho Administrativo

Conocimientos para el puesto y/o cargo No indispensable Otros Declaración Jurada señalando no haber sido

sentenciado/a por violencia familiar y/o sexual.

Jr. Ma riscal Mlller 1153 ·11

www.servir.gob.pe Jesús Maria

1 lima 11, Perú T: 51.1.2063370

57,

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, ......• 1t .. Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

2. Con fecha 4 de mayo de 2017, se publicó el Resultado Final del Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP, emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, resultando ganador la señora de iniciales Y.Y.G.A., e indicando que el resto de participantes, donde se encontraba el impugnante, no cumplía con las bases del citado concurso.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con el Resultado Final del Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP, con fecha 8 de mayo de 2017, el impugnante interpuso recurso de apelación contra los resultados del citado concurso, argumentando lo siguiente:

(i) El perfil solicitado es hecho a la medida de la señora de iniciales Y.Y.G.A., por considerar como único requisito el hecho de tener estudios de Maestría en Gestión de Políticas Públicas, no considerando como alternativas estudios de Post grados importantes como lo es la Maestría en Gestión Pública y/o Administración Pública.

(ii) Solicitaron como única especialización estudios de especialización el de Derecho Administrativo, calzando justamente con el perfil académico de la señora de iniciales Y.Y.G.A.

(iii) Se evidencia una clara vulneración a los principios de transparencia, igualdad y publicidad al momento de calificar los currículums de los postulantes.

(iv) Cumple en su integridad con todos los requisitos exigidos, sin embargo, sólo se tomó en cuenta a la señora de iniciales Y.Y.G.A.

(v) La persona ganadora se encuentra prestando servicios como locadora en la Entidad.

4. Mediante Oficio Nº 237-2017-MIMP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad, remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

S. Mediante Oficios N2í 05239 y 05240-2017-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

2 www.servlr.gob.pe

Jr. Marise<~l Miller 1153 -1157, Jesús Maria Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

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ANÁLISIS

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Naoonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17Q del Decreto legislativo NQ 1023\ en su versión original, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, terminación de la re lación de trabajo y pago de retribuciones; siendo la última instancia administrativa.

7. No obstante, desde la entrada en vigencia de la ley NQ 29951, ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, acorde a lo dispuesto por su Centésima Tercera Disposición Complementaria Fina12, el Tribunal carece de competencia para conocer y emitir un pronunciamiento respecto del fondo de los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones.

8. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el

1 Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

2 Ley N!! 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

3 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria lima 11, Peru T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Naáonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Respecto a los contratos regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 1057

10. De acuerdo al texto original del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 10573, el denominado "contrato administrativo de servicios" es una modalidad propia del derecho administrativo y privativa del Estado y que no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, ni del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ni a ninguna de las otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

11. Sin embargo, el Tribunal Constitucional al momento de resolver el proceso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Legislativo Nº 1057 ha manifestado que el "(. . .) contenido del contrato regulado en la norma ( ... ) tiene las características de un contrato de trabajo y no de un contrato administrativo ( ... )"4,

interpretando que los contratos suscritos bajo la referida norma se encuentran dentro de un "( .. .)régimen 'especial' de contratación laboral para el sector público, el mismo que (. . .) resulta compatible con el morco constituciona/'15•

12. En virtud de lo señalado por el Tribunal Constitucional, con el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM se establecieron modificaciones al Reglamento Decreto Legislativo Nº 1057, entre las cuales, en el artículo 1º del citado reglamento6

, se dispuso el

3 Reglamento del Decreto legislativo N2 1057, que regula el reg1men especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM (texto original) "Artículo 12.- Naturaleza jurídica y definición del contrato administrativo de servicios El contrato administratiVO de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N!! 1057 y el presente reglamento. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N!! 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial".

4 Fundamento N!! 19 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N2 00002-2010-PI/TC.

5 Fundamento N!! 47 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N!! 00002-2010-PI/TC.

6 Reglamento del Decreto legislativo N!! 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N2 065-2011-PCM (Texto modificado) "Artículo 12 .• Naturaleza jurídica, definición del contrato administrativo de servicios y normas aplicables El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector

público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que prestar~~ir?~~AA;/íliPI\W.1157, . Jesús Maria

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Autoridad Naóonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

carácter laboral del contrato bajo el referido régimen. Asimismo, cabe señalar que se mantuvo la disposición respecto de la cual este contrato no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales.

13. Asimismo, en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, se estableció el procedimiento a observarse por parte de las entidades a efectos de realizar la contratación, destacándose las siguientes etapas:

(i) Preparatoria. (ii) Convocatoria. (iii) Selección. (iv) Suscripción y registro del contrato.

14. En cuanto a la etapa de Selección, la disposición normativa antes citada prescribe lo siguiente:

"3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias específicas, que se adecuen a las características del servicio materia de la convocatoria.

En todo caso, la evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. ( ... )".

15. Por su parte, el artículo 4º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, establece que todo proceso de selección que realice las entidades de la administración pública deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo las siguientes:

subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial. Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora . No le son aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativa! esoeciales".

Jr. ManscaTM!IIer 1153-1157, Jesús Maria

S www.servlr.gob.pe lima 11, Perú

T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(i) Evaluación curricular.

(ii) Evaluación técnica.

(iii) Evaluación psicológica.

(iv) Entrevista.

Asimismo, dicho dispositivo precisa que para el proceso de selección en el marco

del régimen CAS, solo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y

entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación.

Del Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP

16. De conformidad con las Bases del CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP, se aprecia que,

para el perfil del puesto de Abogado para la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Entidad, se tuvieron en cuenta los siguientes requisitos mínimos:

REQUISITOS DETALLE

Experiencia Experiencia profesional mínima de cinco (5) años en el sector público, de los cuales dos (2) años como mínimo en áreas de Asesoría Jurídica.

Competencia Disposición para el trabajo bajo presión Capacidad analítica Proactividad Autoorganización y disciplina Trabajo en equipo, confidencialidad y honestidad

Formación académica, grado académico Abogado (a), colegiado (a) y habilitado (a). y/o nivel de estudios La habilitación será exigida a la suscripción

del contrato CAS correspondiente Estudios de Maestría en Gestión de Políticas Públicas

Cursos y/o estudios de especia lización Diplomado especializado en Derecho Administrativo

Conocimientos para el puesto y/o cargo No indispensable Otros Declaración Jurada señalando no haber sido

sentenciado/a por violencia familiar y/o sexual.

17. Por su parte, el impugnante ha indicado que el perfil solicitado es hecho a la medida de la señora de iniciales Y.Y.G.A., por considerar como único requisito el

hecho de tener estudios de Maestría en Gestión de Políticas Públicas, no

considerando como alternativas estudios de Post grados importantes como lo es la Maestría en Gestión Pública y/o Administración Pública. Asimismo, ha indicado

que cumple con todos los requisitos requeridos.

6 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

18. Sobre el particular, este Tribunal ha podido verificar que no obra en el expediente prueba objetiva alguna que acredite que la convocatoria en mención estaba dirigida hacia alguna persona, siendo meras subjetividades. Por el contrario, de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que la señora de iniciales Y.Y.G.A. cumplió con acreditar documentalmente con el perfil

requerido por la Entidad.

19. Asimismo, el hecho de que la postulante de iniciales Y.Y.G.A., ganadora del concurso, laboraba en la Entidad no puede ser considerado un indicio de que el

concurso estaba dirigido, pues tal situación no es impedimento o restricción para que pudiese participar en el Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP, la cual era

abierta.

20. De otro lado, esta Sala ha podido advertir de los documentos presentados por el impugnante que éste no cumplía con el requisito de experiencia profesional mínima de cinco (S) años en el sector público, motivo por el cual no pasó a la

etapa de entrevista personal.

21. En mérito a lo expuesto en los numerales precedentes, este cuerpo Colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por

el impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto Legislativo

Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE MIGUEL SOLORZANO PARIASCA y, en consecuencia, se CONFIRMA el Resultado Final del Proceso CAS Nº 007-2017-CAS-MIMP, del4 de mayo de 2017, realizado por la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES; al haberse emitido conforme a ley.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor JORGE MIGUEL SOLORZANO PARIASCA y al MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente al MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

7 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Milier 1153 ·1157, Jesús Maria lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

~ 1,, ~ ,( .......... ~ ....... .......... ..

OSCAR ENRIQUE GÓMEZ

CASTRO

VOCAL

Ll/Pl

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

8 www.servir.gob.pe

A TIERRA

CO BINA

VOCAL

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