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RESOLUCION No. __________ DE 2020 Por medio de la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinacionesOportunidad y desarrollo sostenible para las subregiones Quibdó Carrera 1° N° 22-96 Tels.: 6711510 Correo electrónico: [email protected] www.codechoco.gov.co GD-PR-01-FR-01 V.122-01-13 0510 04 MAY 2020 DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO CODECHOCO En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de las conferidas por Ley 99 de 1993, el decreto 2811 de 1974, decreto 1076 de 2015, Decreto 2106 de 2019 y CONSIDERANDO: Mediante oficio de fecha 19 de Noviembre del 2018 dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO identificado con la cedula de ciudadanía número 98.669.937 en calidad de Representante Legal de la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada con NIT 800029899-2, presentaron documento para el levantamiento parcial de veda nacional del epifitas vasculares y no vasculares para la ejecución del contrato de obra N° 1433 de 2017 denominado “ MEJORAMIENTO,GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO”; en el tramo comprendido entre el PR 59+000 al PR 61+000, en la vía que del municipio de Tadó Chocó, Conduce hacia el corregimiento de Santa Cecilia, Municipio de Pueblo Rico Risaralda. Que mediante circular 8201 2 2378 del 02 de Diciembre de 2019, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando aplicabilidad al parágrafo 2 y al parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 de 2019, dio traslado a la solicitud de levantamiento parcial de veda presentada por la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada con NIT 800029899-2, presentaron documento para el levantamiento parcial de veda nacional del epifitas vasculares y no vasculares para la ejecución del contrato de obra N° 1433 de 2017 denominado “ MEJORAMIENTO,GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO”. Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2106 de 2019, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la función pública”, le corresponde a la Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible del Choco “CODECHOCO” adelantar el trámite de Levantamiento Parcial de Veda. Que el día 05 de marzo del 2020 la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S identificada con NIT 800029899-2 Radicó ante la Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible del Choco “CODECHOCO” la solicitud de levantamiento Parcial de Veda del sector peñas del olvido el cual se encuentra en el tramo comprendido del PR 59 + 000 AL 61 + 000 VIA TADÓ SANTA CECILIA, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Que mediante concepto técnico de fecha 19 de Marzo de 2020, emanado de la Subdirección de Desarrollo Sostenible del CODECHOCÓ, realizado por el Profesional Universitario EDWIN CAICEDO HINISTROZA, se informó lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO El área donde se desarrolló el estudio corresponde a las áreas de ampliación de la vía, localizadas dentro del derecho de vía del corredor Guarato El Tabor SECTOR PEÑAS DEL OLVIDO PR 59+000 al 61+000, ubicada en el departamento de Chocó y es de propiedad de la Nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Vías (INVIAS). LOCALIZACIÓN El estudio se realizó sobre la vía que conduce del corregimiento de El Tabor al corregimiento de Guarato ubicados en el municipio de Pueblo Rico, sobre la vertiente occidental de la Cordillera Occidental (Mapa 1). El municipio se ubica en la subregión III, perteneciente al Chocó biogeográfico, con características como la gran riqueza de sus bosques húmedos tropicales. (EOT, 1999)

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RESOLUCION No. __________ DE 2020 “Por medio de la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora

silvestre y se toman otras determinaciones”

Oportunidad y desarrollo sostenible para las subregiones

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0510 04 MAY 2020

DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO – CODECHOCO – En uso de sus facultades legales

y estatutarias en especial de las conferidas por Ley 99 de 1993, el decreto 2811 de

1974, decreto 1076 de 2015, Decreto 2106 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Mediante oficio de fecha 19 de Noviembre del 2018 dirigido al Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO identificado con la cedula de

ciudadanía número 98.669.937 en calidad de Representante Legal de la empresa INGENIERIA

Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada con NIT 800029899-2, presentaron documento para

el levantamiento parcial de veda nacional del epifitas vasculares y no vasculares para la

ejecución del contrato de obra N° 1433 de 2017 denominado “ MEJORAMIENTO,GESTION

SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO

PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO”; en el tramo comprendido entre el PR 59+000 al

PR 61+000, en la vía que del municipio de Tadó – Chocó, Conduce hacia el corregimiento de

Santa Cecilia, Municipio de Pueblo Rico – Risaralda.

Que mediante circular 8201 2 2378 del 02 de Diciembre de 2019, el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, dando aplicabilidad al parágrafo 2 y al parágrafo transitorio del artículo

125 del Decreto 2106 de 2019, dio traslado a la solicitud de levantamiento parcial de veda

presentada por la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada con NIT

800029899-2, presentaron documento para el levantamiento parcial de veda nacional del

epifitas vasculares y no vasculares para la ejecución del contrato de obra N° 1433 de 2017

denominado “ MEJORAMIENTO,GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO

“TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO”.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2106 de 2019, expedido por el Departamento

Administrativo de la Función Pública, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y

reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la función pública”, le

corresponde a la Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible del Choco

“CODECHOCO” adelantar el trámite de Levantamiento Parcial de Veda.

Que el día 05 de marzo del 2020 la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S

identificada con NIT 800029899-2 Radicó ante la Corporación Autónoma Regional Para el

Desarrollo Sostenible del Choco “CODECHOCO” la solicitud de levantamiento Parcial de Veda

del sector peñas del olvido el cual se encuentra en el tramo comprendido del PR 59 + 000 AL

61 + 000 VIA TADÓ – SANTA CECILIA, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

ley.

Que mediante concepto técnico de fecha 19 de Marzo de 2020, emanado de la Subdirección de

Desarrollo Sostenible del CODECHOCÓ, realizado por el Profesional Universitario EDWIN

CAICEDO HINISTROZA, se informó lo siguiente:

“(…)

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El área donde se desarrolló el estudio corresponde a las áreas de ampliación de la vía, localizadas dentro del derecho

de vía del corredor Guarato – El Tabor SECTOR PEÑAS DEL OLVIDO PR 59+000 al 61+000, ubicada en el departamento

de Chocó y es de propiedad de la Nación, bajo la administración del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).

LOCALIZACIÓN

El estudio se realizó sobre la vía que conduce del corregimiento de El Tabor al corregimiento de Guarato ubicados en

el municipio de Pueblo Rico, sobre la vertiente occidental de la Cordillera Occidental (Mapa 1).

El municipio se ubica en la subregión III, perteneciente al Chocó biogeográfico, con características como la gran riqueza

de sus bosques húmedos tropicales. (EOT, 1999)

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Mapa 1 Ubicación general del tramo Peñas del Olvido

Tabla 1 Ubicación de los puntos de inicio y final del tramo vial objeto de solicitud de levantamiento de veda SRC: Magna SIRGAS origen Colombia-Oeste

Punto Abscisa Coordenada este Coordenada norte

Inicio (puente Antón) PR 59+000 1082527,05 1092690,33

Final PR 61+000 1082427,45 1094743,77

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

ÁREA A INTERVENIR

El área de intervención del tramo de las peñas del olvido se definió como un polígono de 3 km de largo, por 20 m de

ancho hacia el costado superior partiendo desde el eje de la vía; esta es el área donde se tiene proyectado hacer el

aprovechamiento forestal para hacer la pavimentación y mejoría de esta.

Dicho polígono tiene un área de extensión de 6 ha, (3 km * 20 m de ancho), a continuación, se hace una breve

descripción de las condiciones biofísicas del área.

Climatología

El área de intervención tiene una temperatura promedio de 28 grados centígrados, una precipitación promedio anual

entre los 6800 y 7600 mm con un comportamiento bimodal donde las épocas de mayores precipitaciones se presentan

durante los meses de abril- junio y Septiembre – Noviembre, registrándose estas hacia la parte media del río San Juan.

La humedad relativa oscila entre el 70 – 85%; el brillo solar oscila en un promedio de 3.4 horas /día.

Hidrología

La vía que conecta el corregimiento de Guarato y el corregimiento de El Tabor, viaja paralelamente a la vertiente

izquierda del río San Juan, la cual presenta pendientes fuertes, con escarpes erosivos prácticamente verticales, que al

unirse con varias quebradas aumenta su cauce.

La cuenca del río San Juan, se extiende 180 Km, con dirección SW-NE al occidente de la cordillera occidental con un

ancho de 80 Km. El propio río San Juan corre en una región de pantanos y suaves colinas por debajo de los 100 m de

elevación al oriente se eleva bruscamente la cordillera occidental, cortada por profundos cañones de numerosos ríos

grandes de fuertes pendientes.

El río San Juan es él más caudaloso de los tributarios de la vertiente del Océano Pacifico debido a los numerosos afluentes

que recibe y a la abundante precipitación pluvial de la región que atraviesa; es navegable por barcos y por otras

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embarcaciones pequeñas desde su desembocadura hasta la localidad de Tadó. Atraviesa el municipio de oriente a sur

occidente y riega una buena extensión de su área.

Geomorfología y suelos

El trazado de la vía atraviesa paisajes de llanuras aluviales correspondientes al rio San Juan y colinas de las depresiones

de la cordillera occidental.

Con una morfología de valle fluvial y terrazas bajas a manera de una depresión bordeada por cinturones anchos de

colinas escarpadas, en estas depresiones se evidencian dos características importantes: un considerable aporte de

sedimentos

Detríticos y un caudal importante en proporción con un curso que es relativamente corto.

Constituye él limite oriental de la cuenca Pacifico, las estribaciones de la cordillera Occidental en su flanco occidental

determinan el cambio político y administrativo entre los departamentos del Chocó y Risaralda.

Coberturas de la tierra

El área de intervención se encuentra localizada en el municipio de Tadó, al oriente del departamento de Chocó. El área

del proyecto está ubicada en el sector conocido como Las peñas del olvido, la altura sobre el nivel del mar de este sector

oscila entre los 250 y los 380 metros y corresponde con la zona de vida de bosque muy húmedo tropical (Holdridge et

al. 1978). El área de intervención para la ampliación de la vía corresponde a un tramo de 3 km de longitud y de 20 m de

ancho lo que da un área de intervención total de seis (6) hectáreas.

Dado que no se contaban con ortofotografías sobre las cuales definir las coberturas de la tierra a lo largo del tramo de

las peñas del olvidó, para lograr este objetivo se hizo un recorrido a lo largo del área de estudio y se tomaron registro

de las coordenadas en donde

Se observaba un cambio en la cobertura vegetal a lo largo de la vía, pudiendo identificar que la mayor parte del área

de intervención está compuesta por bosque fragmentado con vegetación secundaria y solo una parte del centro está

cubierta con vegetación secundaria baja.

Luego de este recorrido solo se pudo identificar la presencia de dos coberturas vegetales: Bosque fragmentado con

vegetación secundaria (Fotografía 1) y Vegetación secundaria baja (Fotografía 2). De las seis hectáreas, cinco

corresponden al bosque fragmentado y una a la vegetación secundaria baja (Tabla 2).

Tabla 2 Coberturas terrestres dentro del área de intervención

Cobertu

ra

Extensión (ha)

Bosque fragmentado con vegetación secundaria 5,08

Vegetación secundaria baja 1,05

Total 6,13

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

Fotografía 1. Tipo de cobertura bosque fragmentado

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

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Fotografía 2. Tipo de cobertura Vegetación secundaria baja

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

En el Mapa 2 se presentan las coberturas del área de intervención del Tramo Peñas del Olvido

Mapa 2 Coberturas terrestres del área de intervención del tramo Peñas del Olvido

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

INVENTARIO FORESTAL

Composición

En el inventario se encontraron 288 individuos incluidos en 29 especies, 20 géneros y 29 familias botánicas; las familias

con el mayor número de especies son Moraceae con 5 especies, Malvaceae con 4 y Fabaceae con 3.

La familia Urticaceae con 74 individuos y la familia Fabaceae con 72 Individuos poseen la mayor cantidad de

individuos, seguido por la familia Moraceae con 40 individuos (Tabla 1).

Familia Nombre científico Nombre común Abundancia

Annonaceae Annona squamosa Anón 1

Arecaceae Syagrus sancona Palma sancona 1

Betulaceae Alnus jorullensis Aliso blanco 12

Bignoniaceae Jacaranda caucana Pinguaci 1

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Boraginaceae Cordia resinosa Mayorkin 1

Cannabaceae Trema micrantha Zurrumbo 3

Clusiaceae Garcinia madruno Madroño 1

Euphorbiaceae Sapium sp Cauchillo 7

Fabaceae

Albizia carbonaria Dormilon 21

Inga alba Guamo 49

Inga vera Fruta de sábalo 2

Lauraceae Nectandra umbrosa Laurel 8

Malvaceae

Apeiba membranaceae Peine mono 6

Ceiba pentandra Ceiba 3

Luehhea seemanni Guacimo colorado 2

Ochroma pyramidale Balso 5

Melastomataceae Bellucia pentámera Coronillo 1

Meliaceae Carapa guianensis Huina cedro 3

Moraceae

Ficus americana Mata palo 4

Ficus insípida Higuerón 30

Ficus yoponensis Caucho 2

Maclura tinctoria Dinde 3

Poulsenia armata Masamorro 1

Myristicaceae Otoba lehmannii Otobo 3

Virola sp. Nuanamo 2

Ochnaceae Cespedesia spathulata Casaco 25

Olacaceae Minquartia guianensis Guayacan 1

Sapotaceae Pouteria caimito Caimito 16

Urticaceae Cecropia virgusa Yarumo 74

Total general 288

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

EPÍFITAS VASCULARES

Composición

El muestreo de epífitas vasculares realizado en el área de intervención para la ampliación de la vía, permitió registrar

un total de 173 individuos pertenecientes a 9 especies, las cuales están distribuidas en 7 géneros pertenecientes a las

familias Orchidaceae y Bromeliaceae. Del total de las especies registradas 7 pertenecen al grupo de las orquídeas y 2

al grupo de las bromelias. En la Tabla 9 se presenta la composición de especies de epífitas vasculares registrada en el

área de estudio.

Tabla 2. Composición de especies de epífitas vasculares registrada para el área de intervención del proyecto.

Familia Especie Autor N° individuos

Bromeliaceae Pitcairnia sp. 3

Werauhia sanguinolenta (Cogn. & Marchal) J.R. Grant 89

Orchidaceae

Dichaea histrio Rchb. f. 52

Epidendrum aff. Veroscriptum Hágsater 3

Epidendrum longibracteatum Hágsater 3

Epidendrum vieirae Hágsater 5

Miltoniopsis roezlii (Rchb. f.) God.-Leb. 6

Sobralia cf. Macrophylla Rchb. f. 8

Xylobium cf. Leontoglossum (Rchb. f.) Rolfe 4

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

Los resultados del muestreo realizado arrojan que la familia Orchidaceae tiene mayor representatividad en el área

de estudio que la familia Bromeliaceae. Adicionalmente, teniendo en cuenta los resultados obtenidos para las dos

coberturas vegetales presentes en el área, se tiene que en bosque fragmentado están las 9 especies reportadas en

toda el área de estudio, delas cuales 7 corresponden a orquídeas y 2 a bromelias. En el caso de vegetación secundaria

baja, únicamente se registraron 3 especies, todas ellas pertenecientes a la familia Orchidaceae.

EPÍFITAS NO VASCULARES

Composición

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Para llevar a cabo la caracterización de epífitas no vasculares en el área de estudio, se establecieron un total de 192

parcelas de 400 cm2, para un área total muestreada de 76.800 cm2.

Del total de las parcelas muestreadas, 160 estuvieron en bosque fragmentado y 32 en Vegetación secundaria baja. A lo

largo del muestreo se realizaron un total de 417 registros de epífitas no vasculares correspondientes a 34 especies, las

cuales están distribuidas en 19 familias y 26 géneros. Del total de especies registradas 16 corresponden a hepáticas, 10

a musgos, 7 a líquenes y 1 a antoceros. En la Tabla 16 se presenta la composición de especies de epífitas no vasculares

registrada en el área de estudio discriminada por división.

DIVISIÓN FAMILIA ESPECIE AUTOR N°

REGISTROS

Neckeraceae Neckeropsis undulata (Hedw.)

Reichardt 17

Octoblepharacea

E Octoblepharum albidum Hedw. 4

Pilotrichaceae

Lepidopilum

Scabrisetum

(Schwägr.)

Steere 9

Lepidopilum sp. 3

Pilotrichum bipinnatum (Schwägr.) Brid. 14

Sematophyllacea

E Taxithelium planum (Brid.) Mitt. 33

Marchantiophyta

Aneuraceae Riccardia sp. 16

Calypogeiaceae Calypogeia peruviana Nees 4

Lejeuneaceae

Ceratolejeunea cubensis (Mont.) Schiffn. 22

Lejeunea cf. pterigonia (Lehm. &

Lindenb.) Mont. 14

Lejeunea laetevirens Nees & Mont. 26

Lejeunea pterigonia (Lehm. &

Lindenb.) Mont. 1

Lopholejeunea nigricans (Lindenb.) Steph. 10

Lopholejeunea subfusca (Nees) Schiffn. 2

Prionolejeunea sp. 10

Prionolejeunea sp. 1 2

Stictolejeunea squamata (F.Weber)

Schiffn. 21

Symbiezidium

Transversale (Sw.) Trevis. 19

Metzgeriaceae Metzgeria sp. 11

Plagiochilaceae

Plagiochila

Macrostachya Lindenb. 4

Plagiochila subplana Lindenb. 52

Radulaceae Radula pusilla Spruce 23

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Tabla 3. Composición de especies de epífitas no vasculares registrada para el área de estudio.

DIVISIÓN FAMILIA ESPECIE AUTOR N°

REGISTROS

Anthocerotophyta Anthocerotaceae Dendroceros sp.

2

Ascomycota

Arthoniaceae Cryptothecia striata G.Thor 21

Coccocarpiaceae Coccocarpia cf.

Palmicola

(Spreng.) Arv. &

D.J. Galloway 6

Coenogoniaceae Coenogonium

Interplexum Nyl. 2

Collemataceae Leptogium sp. 4

Leptogium sp. 1 7

Ramalinaceae Phyllopsora sp. 4

Phyllopsora sp. 1 1

Bryophyta

Calymperaceae Calymperes afzelii Sw. 17

Fissidentaceae Fissidens zollingeri Mont. 17

Hypnaceae Isopterygium tenerum (Sw.) Mitt. 11

Vesicularia vesicularis (Schwägr.) Broth. 8

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

En bosque fragmentado se registraron 19 familias y en vegetación secundaria baja se encontraron 14 familias. En la

figura se puede observar que la familia de hepáticas Lejeuneaceae fue la que presentó el mayor número de especies para

ambas coberturas. En bosque fragmentado esta familia estuvo representada por 10 especies y en vegetación secundaria

baja por 6 especies.

Briófitos y líquenes rupícolas y terrestres

Para caracterizar la comunidad de no vasculares establecida sobre roca y suelo se muestrearon un total de 41 parcelas

de 1 m2, lo que equivale a 41 m2. Se realizaron un total de 62 registros, los cuales pertenecen a 24 especies, distribuidas

en 19 géneros y 15 familias (Tabla 19). De las 24 especies, 12 corresponden a musgos, 11 a hepáticas y sólo una

corresponde al grupo de los líquenes. Adicionalmente, 13 especies ya habían sido registradas como epífitas y 11 fueron

exclusivas de estos sustratos.

DIVISIÓN FAMILIA ESPECIE SUSTRATO N° REGISTROS

Ascomycota Collemataceae Leptogium sp. 1 Roca 1

Bryophyta

Bartramiaceae Philonotis uncinata Roca 7

Suelo 1

Calymperaceae Calymperes afzelii Roca 1

Fissidentaceae Fissidens flaccidus

Roca 5

Suelo 1

Fissidens submarginatus Suelo 1

Hypnaceae Isopterygium tenerum Roca 1

Vesicularia vesicularis Suelo 4

Leucobryaceae Leucobryum martianum Suelo 1

Octoblepharaceae Octoblepharum albidum Suelo 1

Pilotrichaceae Callicostella rivularis Roca 2

Suelo 2

Pottiaceae Pottiaceae indet. Roca 6

Sematophyllaceae Sematophyllum galipense Roca 2

Taxithelium planum Suelo 2

Marchantiophyta

Aneuraceae

Aneura pinguis Roca 3

Riccardia sp. Roca 1

Suelo 1

Calypogeiaceae Calypogeia peruviana Roca 3

Suelo 4

Roca 1

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DIVISIÓN FAMILIA ESPECIE SUSTRATO N° REGISTROS

Lejeuneaceae

Lejeunea cf. pterigonia Suelo 1

Lejeunea pterigonia Roca 1

Lopholejeunea nigricans Roca 2

Prionolejeunea sp. Roca 2

Prionolejeunea sp. 2 Roca 1

Marchantiaceae Marchantia chenopoda Roca 1

Plagiochilaceae Plagiochila sp. Roca 1

Plagiochila subplana Roca 2

Estado de conservación y especies amenazadas

Se revisó el estado de conservación de todas las especies de epífitas no vasculares registradas en el área de estudio. Para

dicha revisión se consultó la página web de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, 2018),

el libro rojo de briófitos de Colombia (Linares y Uribe 2002) y la resolución 1912 de 2017 del ministerio de ambiente y

desarrollo sostenible. También se revisó si las especies encontradas estaban en alguna categoría de CITES. Según lo

encontrado en las fuentes de consulta mencionadas ninguna de las especies registradas está bajo alguna categoría de

amenaza ni de comercio restringido.

Sin embargo, la Resolución 0213 de 1977 del INDERENA establece veda en todo el territorio nacional para las epífitas

no vasculares, ya que señala en el artículo primero que: “…Para los efectos de los artículos 3° y 43° del acuerdo No. 38

de 1973, declárese plantas productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres

de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parásitas, orquídeas, así como lama, capote, broza y demás especies y

productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de

tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Toma de datos de no vasculares rupícolas y terrestres Con el fin de caracterizar las especies de briófitos y líquenes que ocurren sobre suelo y roca en el área de estudio se establecieron parcelas de 1 m2. Estas parcelas fueron ubicadas en los dos tipos de coberturas vegetales y en el barranco que se encontraba al lado de la vía. En bosque fragmentado se establecieron 10 parcelas, 5 en suelo (PBf-S) y 5 en roca (PBf-R). En vegetación secundaria se montó una parcela en suelo (PVsb-S). Si bien la cobertura existente en barranco no es cartografiable, la riqueza y diversidad de epífitas en este tipo de cobertura es muy importante, por lo que se establecieron 30 parcelas ubicadas cada 100 m a lo largo de los 3 km que abarcaba el área de estudio. De las 30 parcelas ubicadas en el barranco, 15 se hicieron en roca (PB-R) y 15 en suelo (PB-S) (Fotografía 8). La toma de datos y la colección de las muestras se realizaron de la misma manera que para las epífitas no vasculares.

Fotografía 3. Montaje de parcela de 1 m2 en roca.

Fuente: Corporación Merceditas, 2018

En la el Mapa 4 y la Tabla 5 se presenta la ubicación de las parcelas de caracterización de especies no vasculares en roca y suelo.

Mapa 3 Ubicación muestreo de especies no vasculares en suelo y roca en el barranco, el bosque fragmentado y la vegetación secundaria.

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Tabla 3 Ubicación de parcelas para caracterización de especies no vasculares en roca y suelo. SRC: Magna SIRGAS origen Colombia - Oeste.

Cobertura Sustrato ID_MUEST COOR_ESTE COOR_NORTE

Bosque fragmentado

Roca

PBf-R1 1092701,95 1082379,53

PBf-R2 1093954,29 1082877,34

PBf-R3 1093951,88 1082884,12

PBf-R4 1093959,89 1082885,13

PBf-R5 1093955,84 1082871,91

Suelo

PBf-S1 1092706,00 1082526,69

PBf-S2 1092707,20 1082517,89

PBf-S3 1092717,42 1082494,43

PBf-S4 1092688,93 1082340,69

PBf-S5 1092696,23 1082348,00

Barranco

Roca

PB-R1 1092681,47 1082364,24

PB-R10 1094155,23 1082771,70

PB-R11 1094332,88 1082690,39

PB-R12 1094472,30 1082517,56

Cobertura Sustrato ID_MUEST COOR_ESTE COOR_NORTE

PB-R13 1094556,75 1082440,95

PB-R14 1094647,88 1082419,73

PB-R15 1094713,88 1082425,90

PB-R2 1092914,84 1082295,19

PB-R3 1093131,00 1082180,26

PB-R4 1093284,19 1082268,40

PB-R5 1093380,05 1082450,28

PB-R6 1093502,99 1082602,59

PB-R7 1093607,60 1082792,84

PB-R8 1093793,51 1082886,33

PB-R9 1093997,22 1082867,87

Suelo

PB-S1 1092703,82 1082498,39

PB-S10 1093960,72 1082871,58

PB-S11 1094140,40 1082766,57

PB-S12 1094327,48 1082697,29

PB-S13 1094462,61 1082540,65

PB-S14 1094623,14 1082427,34

PB-S15 1094698,28 1082421,19

PB-S2 1092684,56 1082292,02

PB-S3 1092885,90 1082300,79

PB-S4 1093083,20 1082198,78

PB-S5 1093277,03 1082234,10

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PB-S6 1093362,34 1082426,21

PB-S7 1093492,83 1082582,60

PB-S8 1093592,89 1082763,03

PB-S9 1093750,49 1082912,33

Vegetación secundaria Suelo PVsb-S1 1093523,43 1082687,28

REALIZACIÓN DE LA VISITA Durante la realización del recorrido del área objeto de intervención de la empresa en INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, en el tramo Peñas del Olvido PR 59+000 al 61+000 vía Tadó – Santa Cecilia hay alta presencia de especies no vasculares en rocas y suelo en la margen izquierda vía Tadó – Santa Cecilia, las cuales se muestran en las siguientes imágenes y en el siguiente cuadro

Foto 1: Participantes de la visita(Codechoco, Interventoria e Ingevias)

Foto2. Toma de registros fotográficos de epifitas no vasculares

Foto 3. Presencia de epifitas no vasculares sobre rocas Foto 4. Presencia de epifita no vasculares sobre rocas

Tabla 4. Listado de briófitos y líquenes encontrados sobre roca y suelo.

DIVISIÓN FAMILIA ESPECIE SUSTRATO

Ascomycota Collemataceae Leptogium sp. 1 Roca

Bryophyta

Bartramiaceae Philonotis uncinata Roca

Suelo

Calymperaceae Calymperes afzelii Roca

Fissidentaceae Fissidens flaccidus

Roca

Suelo

Fissidens submarginatus Suelo

Hypnaceae Isopterygium tenerum Roca

Vesicularia vesicularis Suelo

Leucobryaceae Leucobryum martianum Suelo

Octoblepharaceae Octoblepharum albidum Suelo

Pilotrichaceae Callicostella rivularis Roca

Suelo

Pottiaceae Pottiaceae indet. Roca

Sematophyllaceae Sematophyllum galipense Roca

Taxithelium planum Suelo

Aneura pinguis Roca

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DIVISIÓN FAMILIA ESPECIE SUSTRATO

Marchantiophyta

Aneuraceae Riccardia sp.

Roca

Suelo

Calypogeiaceae Calypogeia peruviana Roca

Suelo

Lejeuneaceae

Lejeunea cf. pterigonia Roca

Suelo

Lejeunea pterigonia Roca

Lopholejeunea nigricans Roca

Prionolejeunea sp. Roca

Prionolejeunea sp. 2 Roca

Marchantiaceae Marchantia chenopoda Roca

Plagiochilaceae Plagiochila sp. Roca

Plagiochila subplana Roca

De igual forma durante dicho recorrido se observaron con más precisión en el terreno las diferentes obras que se

realizarán en las áreas que hay presencias considerables de helechos y musgos los cuales serán afectados con la

construcción de las obras que se listan en el siguiente cuadro:

Tabla N° 5: LISTADO DE OBRAS A CONSTRUIR TRAMO ABSCISA BOX 2x2 BOX 3X2 TIPO DE OBRA

11B K56+350 REEMPLAZO

11B K56+405 1 REEMPLAZO

11B K56+460 1 REEMPLAZO

11B K56+515 1 REEMPLAZO

11B K56+543 REEMPLAZO

11B K56+740 1 REEMPLAZO

11B K56+810 1 REEMPLAZO

11B K56+850 1 REEMPLAZO

11B K56+910 1 REEMPLAZO

11B K57+050 1 REEMPLAZO

11B K57+110 1 REEMPLAZO

11B K57+210 1 REEMPLAZO

11B K57+337 1 REEMPLAZO

11B K57+409 1 REEMPLAZO

11B K57+528 1 REEMPLAZO

11B K57+605 1 REEMPLAZO

11B K57+692 1 REEMPLAZO

11B K57+764 1 REEMPLAZO

11B K57+841 1 REEMPLAZO

11B K57+996 1 REEMPLAZO

11B K58+040 1 REEMPLAZO

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TRAMO ABSCISA BOX 2x2 BOX 3X2 TIPO DE OBRA

11B K58+133 1 NUEVO

11B K58+255 1 REEMPLAZO

11B K58+400 REEMPLAZO

11B K58+516 1 REEMPLAZO

11B K58+590 REEMPLAZO

11B K58+670 1 REEMPLAZO

11B K58+705 1 REEMPLAZO

11B K58+784 1 REEMPLAZO

11B K58+813 1 REEMPLAZO

11B K58+866 1 REEMPLAZO

11B K58+921 1 REEMPLAZO

11B K58+958 1 REEMPLAZO

11B K59+045 1 REEMPLAZO

11B K59+240 1 REEMPLAZO

Fuente: SIG CODECHOCO

En total son 29 obras que se van a construir en el área objeto del levantamiento parcial de veda el cual se encuentra

aproximada de tres (3) Hectáreas, de las cuales se intervendrán aproximadamente 1,5 Hectáreas.

CONCEPTO TECNICO

La Subdirección de Desarrollo Sostenible de La Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible del Chocó

“CODECHOCO” considera que la información suministrada por la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S,

del PROYECTO “TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO “en el tramo Peñas

del Olvido PR 59+000 al 61+000 vía Tadó – Santa Cecilia hay alta presencia de especies no vasculares en rocas y suelo

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en la margen izquierda vía Tadó – Santa Cecilia, es suficiente para tomar una decisión en relación al levantamiento

parcial de veda, teniendo en cuenta los siguientes requisito:

✓ Determinar cómo VIABLE el levantamiento parcial de veda de 490 individuos de las 25 especies de epifitas no

vasculares las cuales van hacer afectadas por la remoción de cobertura vegetal por el desarrollo del Proyecto

TRANSVERSAL

CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO “en el tramo Peñas del Olvido PR 59+000

al 61+000 vía Tadó – Santa Cecilia hay alta presencia de especies no vasculares en rocas y suelo en la margen

izquierda vía Tadó – Santa Cecilia, las cuales, de acuerdo al inventario presentado, determina las siguientes

coordenadas de ubicación de los individuos:

Número Sustrato Coor X Coor Y Familia Especie Cob Total

1 Roca 1092681,5 1082364,2 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 2

2 Roca 1094155,2 1082771,7 Lejeuneaceae Prionolejeunea sp. 2 32

2 Roca 1094155,2 1082771,7 Lejeuneaceae Lopholejeunea nigricans 32

2 Roca 1094155,2 1082771,7 Aneuraceae Aneura pinguis 16

3 Roca 1094332,9 1082690,4 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 1

3 Roca 1094332,9 1082690,4 Plagiochilaceae Plagiochila subplana 5

3 Roca 1094332,9 1082690,4 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 5

4 Roca 1094472,3 1082517,6 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 5

4 Roca 1094472,3 1082517,6 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 3

5 Roca 1094556,7 1082440,9 Aneuraceae Aneura pinguis 5

5 Roca 1094556,7 1082440,9 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 5

5 Roca 1094556,7 1082440,9 Aneuraceae Riccardia sp. 5

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Aneuraceae Riccardia sp. 5

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 25

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Fissidentaceae Fissidens submarginatus 5

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 2

3 Suelo 1092914,8 1082295,2 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 5

4 Suelo 1093131,0 1082180,3 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 15

5 Suelo 1093284,2 1082268,4 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 2

1 Roca 1093380,0 1082450,3 Lejeuneaceae Prionolejeunea sp. 7

1 Roca 1093380,0 1082450,3 Plagiochilaceae Plagiochila sp. 3

10 Roca 1093503,0 1082602,6 Sematophyllaceae Sematophyllum galipense 1

10 Roca 1093503,0 1082602,6 Bartramiaceae Philonotis uncinata 3

11 Roca 1093607,6 1082792,8 Bartramiaceae Philonotis uncinata 7

11 Roca 1093607,6 1082792,8 Pottiaceae Pottiaceae indet. 1

12 Roca 1093793,5 1082886,3 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 15

12 Roca 1093793,5 1082886,3 Hypnaceae Isopterygium tenerum 3

12 Roca 1093793,5 1082886,3 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 1

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Número Sustrato Coor X Coor Y Familia Especie Cob Total

13 Roca 1093997,2 1082867,9 Aneuraceae Aneura pinguis 3

13 Roca 1093997,2 1082867,9 Pottiaceae Pottiaceae indet. 3

13 Roca 1093997,2 1082867,9 Bartramiaceae Philonotis uncinata 2

14 Roca 1092703,8 1082498,4 Pottiaceae Pottiaceae indet. 5

15 Roca 1093960,7 1082871,6 Bartramiaceae Philonotis uncinata 4

15 Roca 1093960,7 1082871,6 Pottiaceae Pottiaceae indet. 3

15 Roca 1093960,7 1082871,6 Lejeuneaceae Lejeunea cf. pterigonia 2

2 Roca 1094140,4 1082766,6 Bartramiaceae Philonotis uncinata 4

2 Roca 1094140,4 1082766,6 Lejeuneaceae Lejeunea pterigonia 1

2 Roca 1094140,4 1082766,6 Marchantiaceae Marchantia chenopoda 6

3 Roca 1094327,5 1082697,3 Pottiaceae Pottiaceae indet. 5

4 Roca 1094462,6 1082540,6 Pottiaceae Pottiaceae indet. 25

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Collemataceae Leptogium sp. 1 14

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Lejeuneaceae Lopholejeunea nigricans 14

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Lejeuneaceae Prionolejeunea sp. 28

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Bartramiaceae Philonotis uncinata 7

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Calymperaceae Calymperes afzelii 7

6 Roca 1094698,3 1082421,2 Bartramiaceae Philonotis uncinata 4

7 Roca 1092684,6 1082292,0 Sematophyllaceae Sematophyllum galipense 5

8 Roca 1092885,9 1082300,8 Plagiochilaceae Plagiochila subplana 3

8 Roca 1092885,9 1082300,8 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 1

9 Roca 1093083,2 1082198,8 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 3

10 Suelo 1093362,3 1082426,2 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 3

13 Suelo 1093750,5 1082912,3 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 15

13 Suelo 1093750,5 1082912,3 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 1

14 Suelo 1092702,0 1082379,5 Lejeuneaceae Lejeunea cf. pterigonia 3

15 Suelo 1093954,3 1082877,3 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 7

2 Suelo 1093951,9 1082884,1 Sematophyllaceae Taxithelium planum 5

7 Suelo 1092717,4 1082494,4 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 12

7 Suelo 1092717,4 1082494,4 Bartramiaceae Philonotis uncinata 3

8 Suelo 1092688,9 1082340,7 Octoblepharaceae Octoblepharum albidum 25

8 Suelo 1092688,9 1082340,7 Leucobryaceae Leucobryum martianum 25

9 Suelo 1092696,2 1082348,0 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 25

9 Suelo 1092696,2 1082348,0 Sematophyllaceae Taxithelium planum 1

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De acuerdo al estudio presentado por la Empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S elaborado por la

Corporación Merceditas, 2018 “Dentro de las medidas de manejo que existen para las especies no vasculares

(Especies en suelos y Rocas) Considerando que el rescate, traslado y reubicación de colonias de epífitas no

vasculares (musgos, líquenes, hepáticas) puede tener un alto riesgo de mortalidad del 80% y no ser

satisfactorio”, se propone el establecimiento de 7 hectáreas de plantación forestal con especies forestales

nativa, con una densidad de siembra 500 individuos por hectáreas. , para un total de 3.500 individuos, como

medida de compensación forestal por afectación al componente biótico en términos de la magnitud del

impacto sobre los atributos Eco sistémicos (estructura, funcionalidad y composición).

✓ La empresa debe presentar a CODECHOCO, un plan de compensación.

✓ En harás de garantizar la permanencia estabilidad de la plantación se recomienda realizar tres (3)

mantenimiento en un año.

✓ El factor de compensación por aprovechamiento forestal único seria 1,9, por ello, de acuerdo a las

competencias de la Autoridad Ambiental (CODECHOCO) y lo mencionado en el manual de compensación

forestal al aplicar 3,95 como factor de compensación por encontrarse la intervención del proyecto, obra o

actividad en un bosque fragmentado en el rango entre 2,5 a 4,5, se determina que el área total

COMPETENCIA

✓ Que el parágrafo 2 y transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 de 2019, disponen: ✓ Parágrafo 2°. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran

licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control

ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional,

la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión

o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que

haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá

adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado.

✓ Parágrafo transitorio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar

la conservación de las especies objeto de veda nacional o regional, ajustará, en lo que corresponda,

los formatos únicos ambientales. Entre tanto, las autoridades ambientales competentes

establecerán las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de estas especies. Los

expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren

relacionados con el levantamiento parcial de veda en curso, serán archivados de oficio o a petición

de parte y la documentación será devuelta al interesado para que éste solicite a la autoridad

ambiental competente la imposición de las medidas a que haya lugar, dentro del trámite de la

licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control

ambiental. Los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se

encuentren en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de las

especies de flora silvestre vedadas, deberán ser remitidos en el estado en que se encuentren, a la

respectiva autoridad ambiental competente, para su seguimiento dentro del trámite de la

respectiva licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo

y control ambiental.

✓ Que en virtud de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo

sostenible del Chocó, es competente para adelantar este trámite.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que, el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia determina que "es obligación del

Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que el Artículo 79 Ibídem, señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente

sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las

áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el Artículo 80 Ibídem, manifiesta que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento

de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro

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RESOLUCION No. __________ DE 2020 “Por medio de la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora

silvestre y se toman otras determinaciones”

Oportunidad y desarrollo sostenible para las subregiones

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0510 04 MAY 2020

ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así

mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas

fronterizas.

Que el numeral 2 del Artículo primero de la Ley 99 de 1993, indica que la biodiversidad del país,

por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida

prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que mediante la ley mediante 165 de 1994 se aprobó el convenio sobre diversidad biológica,

siendo objetivos del mismo, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible

de su componente.

Que el artículo 8 de la referida ley, dispone en su literal k) “que cada parte proveerá la

recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación

necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas”. En relación con la

conservación ex situ, en el literal c) del artículo 9 del convenio se consigna “que cada parte

adoptará las medidas para la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y de la

reintroducción de éstas en su hábitat naturales en condiciones apropiadas”.

Que la preservación y manejo de los recursos naturales son de utilidad pública e interés social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los recursos naturales Renovables y de Protección al medio Ambiente.

Que el artículo 196 Ibídem dispone que se deberán tomar las medidas que se consideren necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológica, genéticas, estéticas, socio económico o cultural deban perdurar. Que con fundamento en las atribuciones otorgadas en el artículo 5 de la ley 99 de 1993, el

Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, mediante la resolución 584 del 26 de julio de 2002, modificada a través

de la resolución 572 del 04 de mayo de 2005, declaró las especies silvestres que se encuentran

amenazadas en el territorio nacional con fundamento en la información consignada en la serie

“Libros rojos de especies amenazadas de Colombia”.

Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importante cometidos

estatales, ya que la constitucionalizarían de concepto de desarrollo sostenible obliga a pensar

en los derechos de las generaciones futuras, la conservación del medio ambiente y recursos

naturales.

Que el artículo 196 del Decreto 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas

necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por

razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural de acuerdo con sus

características, existencias y situación de los mercados.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la resolución N° 0192 del 10

de Febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el

territorio nacional.

Que el instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA a través de la

Resolución N° 0213 de 1977, estableció:

“ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 3 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declárense (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombre de musgos, líquenes, lamas, quinches, chites, parásitas, orquídeas, así como lama, capote y broza de demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o fines similares”

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ARTICULO SEGUNDO: Establéese (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.” Que el instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA a través de la resolución N° 0801 DE 1977, estableció: “ARTICULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 3 y 43 del acuerdo N° 38 de 1973, declárese planta protegida el (sic) helecho arborecente denominado comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba” o “Palma Helecho”, clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAR, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Spharopteris y Trichipteris. ARTICULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta de sus productos; a que se refiere el artículo anterior (…)”. Que así mismo, conforme lo dispone de Numeral 14 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos, y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que revisados los documentos contentivos en el expediente, y de conformidad con el concepto técnico emanado de la Subdirección de Desarrollo Sostenible de CODECHOCÓ, se concluye que la información presentada por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO identificado con la cedula de ciudadanía número 98.669.937 en calidad de Representante Legal de la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada con NIT 800029899-2, es suficiente para levantar parcialmente la veda para 490 individuos de las 25 especies epífitas no vasculares las cuales van a hacer afectadas por la remoción de cobertura vegetal por el desarrollo del Proyecto denominado “ MEJORAMIENTO,GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO”, en el tramo comprendido entre el PR 59+000 al PR 61+000, en la vía que del municipio de Tadó – Chocó. Por lo anterior, esta entidad procederá a levantar de manera parcial la veda y establecerá las medidas de manejo para conservar las especies de flora silvestre citadas, así como, los tiempos de entrega de los informes de seguimiento y monitoreo de las mismas, de conformidad con lo señalado en el concepto técnico de la solicitud, los cuales serán de estricto cumplimiento por parte de la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S. Que por lo anteriormente expuesto se,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar de manera parcial la veda de 490 individuos de las 25 especies epífitas no vasculares las cuales van a hacer afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO,GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL CENTRAL DEL PACIFICO PARA EL PROGRAMA VIAS PARA EL CHOCO”, en el tramo comprendido entre el PR 59+000 al PR 61+000, en la vía que del municipio de Tadó – Chocó, de conformidad con el invetario presentado por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO identificado con la cedula de ciudadanía número 98.669.937 en calidad de Representante Legal de la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada con NIT 800029899-2, el cual determinó la presencia de los siguientes individuos: Número Sustrato Coor X Coor Y Familia Especie Cob Total

1 Roca 1092681,5 1082364,2 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 2

2 Roca 1094155,2 1082771,7 Lejeuneaceae Prionolejeunea sp. 2 32

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Número Sustrato Coor X Coor Y Familia Especie Cob Total

2 Roca 1094155,2 1082771,7 Lejeuneaceae Lopholejeunea nigricans 32

2 Roca 1094155,2 1082771,7 Aneuraceae Aneura pinguis 16

3 Roca 1094332,9 1082690,4 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 1

3 Roca 1094332,9 1082690,4 Plagiochilaceae Plagiochila subplana 5

3 Roca 1094332,9 1082690,4 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 5

4 Roca 1094472,3 1082517,6 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 5

4 Roca 1094472,3 1082517,6 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 3

5 Roca 1094556,7 1082440,9 Aneuraceae Aneura pinguis 5

5 Roca 1094556,7 1082440,9 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 5

5 Roca 1094556,7 1082440,9 Aneuraceae Riccardia sp. 5

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Aneuraceae Riccardia sp. 5

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 25

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Fissidentaceae Fissidens submarginatus 5

2 Suelo 1094713,9 1082425,9 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 2

3 Suelo 1092914,8 1082295,2 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 5

4 Suelo 1093131,0 1082180,3 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 15

5 Suelo 1093284,2 1082268,4 Pilotrichaceae Callicostella rivularis 2

1 Roca 1093380,0 1082450,3 Lejeuneaceae Prionolejeunea sp. 7

1 Roca 1093380,0 1082450,3 Plagiochilaceae Plagiochila sp. 3

10 Roca 1093503,0 1082602,6 Sematophyllaceae Sematophyllum galipense 1

10 Roca 1093503,0 1082602,6 Bartramiaceae Philonotis uncinata 3

11 Roca 1093607,6 1082792,8 Bartramiaceae Philonotis uncinata 7

11 Roca 1093607,6 1082792,8 Pottiaceae Pottiaceae indet. 1

12 Roca 1093793,5 1082886,3 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 15

12 Roca 1093793,5 1082886,3 Hypnaceae Isopterygium tenerum 3

12 Roca 1093793,5 1082886,3 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 1

13 Roca 1093997,2 1082867,9 Aneuraceae Aneura pinguis 3

13 Roca 1093997,2 1082867,9 Pottiaceae Pottiaceae indet. 3

13 Roca 1093997,2 1082867,9 Bartramiaceae Philonotis uncinata 2

14 Roca 1092703,8 1082498,4 Pottiaceae Pottiaceae indet. 5

15 Roca 1093960,7 1082871,6 Bartramiaceae Philonotis uncinata 4

15 Roca 1093960,7 1082871,6 Pottiaceae Pottiaceae indet. 3

15 Roca 1093960,7 1082871,6 Lejeuneaceae Lejeunea cf. pterigonia 2

2 Roca 1094140,4 1082766,6 Bartramiaceae Philonotis uncinata 4

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Número Sustrato Coor X Coor Y Familia Especie Cob Total

2 Roca 1094140,4 1082766,6 Lejeuneaceae Lejeunea pterigonia 1

2 Roca 1094140,4 1082766,6 Marchantiaceae Marchantia chenopoda 6

3 Roca 1094327,5 1082697,3 Pottiaceae Pottiaceae indet. 5

4 Roca 1094462,6 1082540,6 Pottiaceae Pottiaceae indet. 25

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Collemataceae Leptogium sp. 1 14

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Lejeuneaceae Lopholejeunea nigricans 14

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Lejeuneaceae Prionolejeunea sp. 28

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Bartramiaceae Philonotis uncinata 7

5 Roca 1094623,1 1082427,3 Calymperaceae Calymperes afzelii 7

6 Roca 1094698,3 1082421,2 Bartramiaceae Philonotis uncinata 4

7 Roca 1092684,6 1082292,0 Sematophyllaceae Sematophyllum galipense 5

8 Roca 1092885,9 1082300,8 Plagiochilaceae Plagiochila subplana 3

8 Roca 1092885,9 1082300,8 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 1

9 Roca 1093083,2 1082198,8 Fissidentaceae Fissidens flaccidus 3

10 Suelo 1093362,3 1082426,2 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 3

13 Suelo 1093750,5 1082912,3 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 15

13 Suelo 1093750,5 1082912,3 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 1

14 Suelo 1092702,0 1082379,5 Lejeuneaceae Lejeunea cf. pterigonia 3

15 Suelo 1093954,3 1082877,3 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 7

2 Suelo 1093951,9 1082884,1 Sematophyllaceae Taxithelium planum 5

7 Suelo 1092717,4 1082494,4 Hypnaceae Vesicularia vesicularis 12

7 Suelo 1092717,4 1082494,4 Bartramiaceae Philonotis uncinata 3

8 Suelo 1092688,9 1082340,7 Octoblepharaceae Octoblepharum albidum 25

8 Suelo 1092688,9 1082340,7 Leucobryaceae Leucobryum martianum 25

9 Suelo 1092696,2 1082348,0 Calypogeiaceae Calypogeia peruviana 25

9 Suelo 1092696,2 1082348,0 Sematophyllaceae Taxithelium planum 1

ARTÍCULO SEGUNDO: Se establece como punto de referencia de ubicación de las obras los

siguientes:

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ARTÍCULO TECERO: De acuerdo al estudio presentado por la Empresa INGENIERIA Y VIAS

S.A.S - INGEVIAS S.A.S elaborado por la Corporación Merceditas, 2018 “Dentro de las medidas

de manejo que existen para las especies no vasculares (Especies en suelos y Rocas)

Considerando que el rescate, traslado y reubicación de colonias de epífitas no vasculares

(musgos, líquenes, hepáticas) puede tener un alto riesgo de mortalidad del 80% y no ser

satisfactorio”, se propone el establecimiento de 7 hectáreas de plantación forestal con especies

forestales nativa, con una densidad de siembra 500 individuos por hectáreas. , para un total de

3.500 individuos, como medida de compensación forestal por afectación al componente biótico

en términos de la magnitud del impacto sobre los atributos Eco sistémicos (estructura,

funcionalidad y composición).

ARTÍCULO CUARTO: la Empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, deberá presentar

dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del presente acto administrativo, un plan

de compensación.

PARAGRÁFO PRIMERO: en harás de garantizar la permanencia estabilidad de la plantación se

recomienda realizar tres (3) mantenimiento en un año.

PARAGRAFO SEGUNDO: El factor de compensación por aprovechamiento forestal único seria

1,9, por ello, de acuerdo a las competencias de la Autoridad Ambiental (CODECHOCO) y lo

mencionado en el manual de compensación forestal al aplicar 3,95 como factor de

compensación por encontrarse la intervención del proyecto, obra o actividad en un bosque

fragmentado en el rango entre 2,5 a 4,5, se determina que el área total

ARTÍCULO QUINTO: la Empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, una vez

realizadas las intervenciones relacionadas con el traslado y reubicación de especies y/o la

restauración, deberá retirar y/o disponer los elementos y materiales sobrantes de manera que,

no se altere el paisaje o se genere deterioro ambiental.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La subdirección de Desarrollo sostenible de CODECHOCÓ, podrá

verificar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto del

levantamiento parcial de la veda, objeto del presente acto administrativo, de acuerdo con las

razones expuestas en la parte motiva del mismo.

ARTÍCULO OCTAVO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas en el presenta acto

administrativo, así como las obligaciones exigidas en el concepto técnico de otorgamiento

emanado de la Subdirección de Desarrollo Sostenible de CODECHOCÓ, dará lugar al respectivo

inicio del proceso sancionatorio ambiental a la luz de lo establecido en la ley 1333 de 2009.

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ARTICULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor JUAN SEBASTIAN

RIVERA PALACIO, identificado con la cedula de ciudadanía número 98.669.937 en calidad de

Representante Legal de la empresa INGENIERIA Y VIAS S.A.S - INGEVIAS S.A.S, identificada

con NIT 800029899-2, de conformidad con lo establecido en los artículos del 67 al 69 y 71 de

la ley 1437 de 2011.

ARTICULO DÉCIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador 34 Judicial I

para asuntos agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Ordenar la publicación del presenta acto administrativo en la

página web de CODECHOCÓ.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición,

el cual se podrá interponer dentro de los Diez (10) días siguientes a la notificación del mismo,

de conformidad con lo establecido en los artículos del 67 al 69 y 71 de la ley 1437 de 2011.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quibdó a los ______________________ de 2020

ARNOLD ALEXANDER RINCÓN LÓPEZ Director General

proyecto/elaboro Revisó V/B No de pagina Fecha

María Angélica Arriaga Gerson Caicedo Yuri Peña 21 Mayo de 2020

Los arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes, por lo tanto bajo muestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del Director General.

04 MAY 2020