37
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 18 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Autorizan viaje de Congresistas de la República a Bolivia para participar en el XXIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio PA-483 del 6 de octubre de 2003, suscrito por el señor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición de la Presidencia, al XXIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino que se realizará en Sucre, Bolivia, del 5 al 7 de noviembre de 2003; Que el señor Congresista Luis Alva Castro es Vicepresidente del Parlamento Andino en representación del Perú y los señores Congresistas Celina Palomino Sulca, Rosa Graciela Yanarico Huanca y Rosa Marina León Flores son miembros de Comisiones del Parlamento Andino; De conformidad con los artículos 23 inciso h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98- 99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva del Congreso en sus Acuerdos números 066 y 082-2003-2004/MESA-CR; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los Congresistas de la República, representantes del Parlamento Peruano ante el Parlamento Andino, Luis Alva Castro, Vicepresidente; Celina Palomino Sulca, Presidenta de la Comisión V; Rosa Graciela Yanarico Huanca, Vicepresidenta de la Comisión I y Rosa Marina León Flores, Miembro de la Comisión II, para que participen en el XXIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se realizará del 5 al 7 de noviembre de 2003, en la ciudad de Sucre, Bolivia. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos que asimismo, se señalan, a favor de los siguientes señores Congresistas: Luis Alva Castro Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 536,11 Impuesto de salida US$ 28,00 Celina Palomino Sulca Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 566,45 Impuesto de salida US$ 28,00 Rosa Graciela Yanarico Huanca Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 482,49 Impuesto de salida US$ 28,00

RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Martes, 18 de noviembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Autorizan viaje de Congresistas de la República a Bolivia para participar en el XXIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino

RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR

Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio PA-483 del 6 de octubre de 2003, suscrito por el señor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición de la Presidencia, al XXIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino que se realizará en Sucre, Bolivia, del 5 al 7 de noviembre de 2003; Que el señor Congresista Luis Alva Castro es Vicepresidente del Parlamento Andino en representación del Perú y los señores Congresistas Celina Palomino Sulca, Rosa Graciela Yanarico Huanca y Rosa Marina León Flores son miembros de Comisiones del Parlamento Andino; De conformidad con los artículos 23 inciso h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva del Congreso en sus Acuerdos números 066 y 082-2003-2004/MESA-CR; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los Congresistas de la República, representantes del Parlamento Peruano ante el Parlamento Andino, Luis Alva Castro, Vicepresidente; Celina Palomino Sulca, Presidenta de la Comisión V; Rosa Graciela Yanarico Huanca, Vicepresidenta de la Comisión I y Rosa Marina León Flores, Miembro de la Comisión II, para que participen en el XXIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se realizará del 5 al 7 de noviembre de 2003, en la ciudad de Sucre, Bolivia. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos que asimismo, se señalan, a favor de los siguientes señores Congresistas: Luis Alva Castro Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 536,11 Impuesto de salida US$ 28,00 Celina Palomino Sulca Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 566,45 Impuesto de salida US$ 28,00 Rosa Graciela Yanarico Huanca Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 482,49 Impuesto de salida US$ 28,00

Page 2: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Rosa Marina León Flores Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 482,49 Impuesto de salida US$ 28,00 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los Congresistas citados en el artículo primero, según lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente

PCM

Designan Consejero Presidencial en Asuntos Políticos

RESOLUCION SUPREMA Nº 342-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, el señor Presidente de la República cuenta con un gabinete de consejeros que le prestan asesoría en los temas especializados que se requieran; Que, dadas las labores y responsabilidades propios del Despacho Presidencial resulta necesario designar el funcionario que se desempeñará como Consejero Presidencial en asuntos políticos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor MARIO AGUSTIN FIGUEROA BENZA como Consejero Presidencial en Asuntos Políticos. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Page 3: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de delito

de falsificación de documentos en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 084-2003-DP/JCGOB y 097-2003-DP/JCGOB de la Secretaría General del Despacho Presidencial y el Oficio Nº 574-2003-PCM/PRO-500 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, del Informe Legal Nº 078-2003-DP/GER.LEG de la Gerencia Legal del Despacho Presidencial, así como de la documentación adjunta a los Oficios de vistos, se acredita la existencia de sendas comunicaciones dirigidas en un caso al Director General de Administración del Ministerio de Energía y Minas y en otro caso al Ministro de Educación, las mismas que aparecen suscritas por el doctor Guillermo Gonzáles Arica, y en el caso de la última suscrita también por el Consejero Presidencial, señor Juan Sheput Moore; Que, tanto el Informe de la Gerencia Legal del Despacho Presidencial antes mencionado, así como los oficios de vistos, sostienen que las firmas que aparecen en las comunicaciones a las que se hace alusión en el numeral precedente, no pertenecen al Secretario General del Despacho Presidencial, doctor Guillermo Gonzales Arica, ni al Consejero Presidencial señor Juan Sheput Moore; Que, el artículo 427 del Código Penal tipifica el delito de falsificación de documentos, señalando que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, el Despacho Presidencial se encuentra adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 51.7 del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, establece que el Despacho Presidencial es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros establece que la Procuraduría Pública es responsable de representar y ejercer la defensa de los derechos e intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores de su ámbito, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial; Que, por consiguiente, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial autorizando a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de órgano competente, el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos implicados en la comisión del delito antes detallado y/o de los delitos que pudieran derivarse de las comunicaciones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Page 4: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, por la presunta comisión de delito de falsificación de documentos y todo aquel que se haya cometido en agravio del Estado. Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Secretario de Comunicaciones de la PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM se designó al señor Mario Agustín Figueroa Benza como Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor MARIO AGUSTÍN FIGUEROA BENZA al cargo de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Designan Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Page 5: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicha función; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor BERNARDO MOISES VERJOVSKY SANDLER como Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Establecen disposiciones para la designación o cambio de funcionarios encargados de brindar información a que se refiere la Ley Nº 27806 en organismos o proyectos del

ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0822-2003-AG Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0553-2003-AG, de fecha 27 de junio de 2003, se designó a los responsables de la entrega de información y a los responsables de la elaboración del Portal de Internet, en consideración a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, establece que: “las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad”; Que, asimismo establece que: “la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano”; Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su reglamento, es necesario precisar que, las designaciones o cambios del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y de la elaboración y actualización del Portal de Internet, en cualquier Organismo Público Descentralizado o Proyecto del Ministerio de Agricultura, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria, Ley Nº 27927, sistematizadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por

Page 6: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- A partir de la fecha las designaciones o cambios del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y de la elaboración y actualización del Portal de Internet, en cualquier Organismo Público Descentralizado o Proyecto del Ministerio de Agricultura, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionaria a Argentina para participar en reunión de la IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2003-MINCETUR-DM Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 571-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Turismo, encargado del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, es función del sector Comercio Exterior, coadyuvar al desarrollo creciente y sostenido del país, a través de la adecuada inserción de la producción nacional de bienes y servicios en los mercados internacionales mejorando sus condiciones de acceso y competencia. En este sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en los foros dedicados a la integración en infraestructura facilitadora del proceso de exportación; Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se desarrollará entre los días 17 y 20 de noviembre de 2003 la Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA); Que, dicho foro constituye un evento de importancia en el ámbito de los acuerdos entre los países de América del Sur sobre integración en infraestructura y en el ámbito de desarrollo de fronteras; factores ambos esenciales para el cumplimiento de la función descrita en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003, los viajes se autorizan por razones estrictamente indispen-sables, para cumplir las metas y objetivos del sector; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Srta. Rossana Montero Santos, Directora Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina del día 17 al día 20 de noviembre de 2003 para que asista al evento señalado en la parte considerativa de esta resolución.

Page 7: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 477.95 Viáticos US$ 1000.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el artículo 1 presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el foro al que asistirá, y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera el pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de Jefe del SENAMHI a Guatemala para participar en el “Encuentro de Directores de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Iberoamericanos”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1639-2003-DE-SG

Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 855 SENAMHI/JSS/OAI/2003 del 3 de noviembre de 2003, del Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso f) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, establece como una de sus funciones, participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica, a través de los organismos pertinentes en las misiones de paz internacionales a que se compromete al Estado Peruano, de acuerdo a Ley; Que, el Gobierno de España, a través del Instituto Nacional de Meteorología, ha extendido invitación al Jefe del SENAMHI para que participe en el “Encuentro de Directores de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Iberoamericanos”, con la finalidad de fomentar la cooperación técnica internacional, reunión a dearroIlarse en las instalaciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) de la ciudad de Antigua - Guatemala, durante los días 19 al 21 de noviembre de 2003; Que, dada la importancia y trascendencia de los temas a tratar para los intereses nacionales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión del servicio al Mayor General FAP WILAR GAMARRA MOLINA, Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); Que, los gastos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Meteorología de España;

Page 8: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor Mayor General FAP WILAR GAMARRA MOLINA, Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) a la ciudad de Antigua - Guatemala, para participar en el “Encuentro de Directores de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Iberoamericanos” del 19 al 21 de noviembre de 2003. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Meteorología de España; no irrogando gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Declaran nulidad de licitación pública convocada por la Dirección de Personal del Ejército para la adquisición de presentes recordatorios y condecoraciones militares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1644-2003-DE-EP

Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto, los antecedentes administrativos relacionados al Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-DIPERE; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección de Personal del Ejército, convocó a Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-DIPERE, la adquisición de Presentes Recordatorios y Condecoraciones Militares para el Año Fiscal 2003, por el valor referencial de Seiscientos Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 629,148.00); Que, mediante Oficio Nº A-523-2003 (GTN/MON) de fecha 10 de marzo del 2003, el Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), comunica al Director de Personal del Ejército (DIPERE), haber observado el Aviso de Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-DIPERE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, señalando que, el Comité Especial no ha tenido en consideración los plazos previstos en los Artículos 47, 49 y 77 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, que establece, que los adquirientes de las bases podrán presentar las consultas y aclaraciones a las bases, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el inicio de la venta de bases;

Page 9: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Que, el citado aviso no ha considerado el plazo mínimo que debe mediar entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas, el cual debe ser, no menor de cinco (5) días hábiles, según los artículos 18 y 75 del referido cuerpo reglamentario; y además, no se ha tenido en cuenta que entre el aviso de convocatoria y la de presentación de las propuestas debe haber un plazo no menor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo previsto en el artículo 75 del reglamento indicado; Que, del análisis de los antecedentes, fluye que el Comité Especial encargado del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-DIPERE, para adquirir Presentes Recordatorios y Condecoraciones Militares para el Año Fiscal 2003, ha omitido durante la elaboración de las Bases Administrativas, las disposiciones consignados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, por lo que, de conformidad al artículo 57 de la citada Ley, concordante con el artículo 26 del Reglamento de la mencionada Ley, y en aplicación de los numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, deben declararse nulos, en consecuencia, debe declararse la nulidad del Proceso de Selección y retrotraerse a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las bases administrativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ponerse en conocimiento del Órgano de Control de la citada Institución, para los fines de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-DIPERE, convocado por la Dirección de Personal del Ejército, para la adquisición de Presentes Recordatorios y Condecoraciones Militares para el Personal Militar y Civil del Ejército del Perú, para el Año Fiscal 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el citado Proceso a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las bases administrativas. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3.- Poner en conocimiento del Órgano de Control de la citada Institución, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para realizar visita oficial a instalaciones militares y participar en conferencia sobre despliegue de unidad

submarina

Page 10: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1646-2003-DE-MGP Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.200-2694 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 505/CHMAAG/NAVSEC de fecha 16 de octubre del 2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cursa una invitación para que el Comandante de Submarinos y TRES (3) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, realicen una Visita Oficial a las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT) y participen en la Conferencia de Planeamiento del Despliegue Operacional de una Unidad Submarina en el Atlántico para el año 2004, en la ciudad de Norfolk - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a realizarse del 19 al 25 de noviembre del 2003, para lo cual se ha designado al Contralmirante Luis Felipe EGO-AGUIRRE Villacorta, Capitán de Fragata Helmuth Rafael Enrique JARAMA Alván, Capitán de Fragata Guillermo Arturo CONDE Ruiz y Capitán de Corbeta Percy Antonio PÉREZ Bramosio; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la visita, con excepción del pago de la tarifa única de uso de aeropuerto, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de tarifa única de uso de aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el artículo 19 de la Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Contralmirante Luis Felipe EGO-AGUIRRE Villacorta, CIP. 03719297, Capitán de Fragata Helmuth Rafael Enrique JARAMA Alván, CIP. 00807035, Capitán de Fragata Guillermo Arturo CONDE Ruiz, CIP. 00810101 y Capitán de Corbeta Percy Antonio PÉREZ Bramosio, CIP. 00808581, para que realicen una Visita Oficial a las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT) y participen en la Conferencia de Planeamiento del Despliegue Operacional de una Unidad Submarina en el Atlántico para el año 2004, en la ciudad de Norfolk - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 19 al 25 de noviembre del 2003. Artículo 2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Público. Articulo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, asumirá el costo por el concepto siguiente: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 11: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Nombran a oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1696-2003-DE-MGP

Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 Inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico, así como también entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, considera la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Navío Cesar Eduardo Joaquín PRADA Ugás, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004.

Page 12: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Que, el nombramiento referido en los considerandos anteriores, así como las funciones inherentes al mismo, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; y, De conformidad a Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Cesar Eduardo Joaquín PRADA Ugás, CIP. 00754754, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Nombran a oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios en Agregaduría Naval a

la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1697-2003-DE-MGP Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 Inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico, así como también entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, considera la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;

Page 13: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Oficial de Mar 2º César Augusto PINEDA Falcón, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, el nombramiento referido en el considerando anterior, así como las funciones inherentes al mismo, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; y, De conformidad a la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Oficial de Mar 2º César Augusto PINEDA Falcón, CIP. 03802978, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. del 2004. Artículo 2.- El Oficial de Mar revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Page 14: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Designan representantes del ministerio que intervendrán en la negociación de convenios bilaterales para evitar doble imposición y prevenir evasión tributaria con Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2003-EF-10

Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno fomentar el empleo a través de la atracción de inversión, nacional y extranjera, evitando al inversionista sobre costos como el de la doble tributación; Que se han negociado los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria con los Gobiernos de la República de Chile y de Canadá y a la fecha ambos convenios se encuentran ratificados por el Congreso de la República; Que el 19 de marzo de 2003 el Gobierno del Perú, solicitó al Gobierno de la República Federativa del Brasil el inicio de negociaciones para la celebración de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria, fijándose como fecha de inicio de la primera ronda de negociaciones el 17 de noviembre del 2003; Que el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992 autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que al amparo de la norma citada es necesario designar a los representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en las negociaciones corres-pondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en la negociación de Convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Brasil, a las siguientes personas: - Armando Zolezzi Möller Jefe del Equipo Negociador. - Mónica Lucía Byrne Santa María - Angela María del Rosario Grossheim Barrientos - Eduardo José Sotelo Castañeda - Daniel Villavicencio Eyzaguirre - Domingo Neyra López - Yris Araceli Ríos Barzola Regístrese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Establecen disposiciones para la aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28095

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2003-EF-76.01

Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

Page 15: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Que, mediante la Ley Nº 28095, se facultó a los Pliegos Presupuestarios a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27879, así como de la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867; Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley; Que, resulta necesario establecer el procedimiento que deben seguir los pliegos presupuestarios para realizar sus respectivas modificaciones presupuestarias en el nivel fun-cional programático, al amparo de la Ley Nº 28095; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y del artículo 2 de la Ley Nº 28095; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se requieran efectuar, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28095, deben ser aprobadas a más tardar el 30 de noviembre de 2003. Para dicho efecto, los Pliegos Presupuestarios deberán realizar las previsiones necesarias a fin que las modificaciones a efectuarse comprendan la cobertura presupuestal de las necesidades de gastos rígidos e ineludibles que se presenten hasta el cierre del año fiscal 2003. Artículo 2.- La información que los Pliegos Presupuestarios remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, segundo párrafo de la Ley Nº 28095, consiste en la copia de las Resoluciones del Titular del Pliego que aprueban las modificaciones presupuestarias efec-tuadas conforme al artículo precedente, las cuales deben ser recepcionadas por las entidades antes citadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobadas. Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, los plazos establecidos en el Anexo Nº 01 de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2003, aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 031-2003-EF/76.01, referidos a la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro y entre Unidades Ejecutoras, así como los plazos para la remisión de las copias de las respectivas Resoluciones. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

PRODUCE

Constituyen la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”

Page 16: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que es función del Ministerio de la Producción, entre otras, normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria; Que, de acuerdo a los objetivos del Gobierno Peruano, el desarrollo de las empresas industriales constituye un objetivo fundamental para el progreso del país, por cuanto implica la generación de fuentes de trabajo y por ende mejorar el nivel de vida de los peruanos; Que, conforme a los avances tecnológicos y al proceso de integración regional y de globalización, se ha observado que uno de los mecanismos que podrían coadyuvar al desarrollo de las empresas industriales, es la articulación productiva, que incluye la subcontratación de bienes y servicios, lo cual implica una cooperación interempresarial muy dinámica; Que, en dicho marco, el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Industria, ha venido desarrollando coordinaciones con diferentes Entidades del Sector Público y Privado involucradas en el desarrollo de las empresas industriales, con la finalidad de estimular la creación de un espacio de interacción de los sectores, a fin de consolidar las relaciones de subcontratación y sostenibilidad de un modelo de desarrollo de proveedores; Que, en tal sentido se ha visto por conveniente apoyar las acciones de coordinación antes mencionadas procediendo para tal efecto a formalizar y por tanto constituir la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”; De conformidad con el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Constitución y Objetivos Constituir la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”, la cual tendrá por objetivos la promoción de la articulación productiva como mecanismo de fomento del desarrollo empresarial, contribuyendo al fortalecimiento de las cadenas productivas del Sector Industrial, mejorando los procesos productivos, la estandarización, la gestión empresarial y el desarrollo de productos de alta calidad que puedan competir con éxito en los mercados interior y de exportación. Artículo 2.- Conformación La Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Agricultura;

Page 17: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

- Un representante titular y un alterno del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante titular y un alterno de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; - Un representante titular y un alterno de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; - Un representante titular y un alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; - Un representante titular y un alterno de la Asociación de Exportadores - ADEX: - Un representante titular y un alterno de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; - Un representante titular y un alterno del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Calzado; - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Confecciones; - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Metal Mecánico; y, - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Madera; Artículo 3.- Secretaria Técnica La Dirección de Competitividad de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, actuará como Secretaria Técnica de la Comisión. Artículo 4.- Acreditación Dentro del plazo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones y Gremios que conforman la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, acreditarán a sus representantes, titular y alterno, ante el Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Participación de Invitados La Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a personas naturales o a representantes de personas jurídicas que mediante su conocimiento y experiencia apoyen el mejor cumplimiento de la finalidad de la Comisión. Artículo 6.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar normas complementarias, tendientes a la implementación e instalación de la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO

Page 18: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas

SALUD

Aprueban logo institucional del Instituto Nacional de Salud - INS

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2003-SA Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo señala, que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo institucional del Instituto Nacional de Salud - INS, organismo público descentralizado del Sector Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el logo institucional del Instituto Nacional de Salud - INS, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 19: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud (*) Ver Logo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central

del ministerio para el ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1170-2003-SA-DM Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto el OFICIO Nº 1956-2003-OGA-OEL/MINSA en el cual se propone la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud para el año 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que establece las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea los tipos de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República, para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2003-SA/DM del 24 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realicen durante el año fiscal; Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Administración ha propuesto la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 incluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES”, modificando los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 02: “PROCESOS DE SELECCIÓN MODIFICADOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y

Page 20: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

CONTRATACIONES” y excluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 03: “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOS DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES”; Que, el Artículo 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento durante el curso del ejercicio presupuestal correspondiente, y que toda modificación ya sea por inclusión o exclusión deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Oficina Ejecutiva de Logística, la Oficina Ejecutiva de Economía y la Oficina General de Planeamiento Estratégico; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y, en concordancia con el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 7 de su Reglamento y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la inclusión de los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES”, la modificación los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 02: “PROCESOS DE SELECCIÓN MODIFICADOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” y la exclusión de los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 03: “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOS DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud, para el ejercicio presupuestal 2003, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administración informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación del Plan Anual dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado al valor de su reproducción en la Oficina de Programación y Adquisiciones, y editar en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Declaran nulidad de adjudicación directa pública sobre contratación de obra para la construcción del Puesto de Salud Villa Solidaridad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1176-2003-SA-DM

Lima, 14 de noviembre de 2003 VISTOS: El expediente R 251809-03 generado por Oficio Nº 0018-2003-CEP-04, sobre la A.D.P. Nº 0012-2003-MINSA “Contratación de Obra: Construcción del Puesto de Salud Villa

Page 21: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Solidaridad”, cuya buena pro se otorgó a favor de MATERIALES Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN - MAYSERC S.A., que incluye el Informe Técnico del Comité Especial, la apelación presentada por C&C EJECUTIVOS S.A.C., la absolución de traslado del mismo, el Oficio Nº 2825-2003-OGAJ y el Informe Nº 1493-2003-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, en la A.D.P Nº 0012-2003-MINSA, luego de las evaluaciones correspondientes y mediante acto de sorteo debido al empate producido entre los postores calificados, en fecha 16.10.03 se otorgó la buena pro a la empresa MATERIALES Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN - MAYSERC S.A.; Que, habiéndose tomado conocimiento en virtud del Informe del Comité Especial a cargo de la A.D.P Nº 0012-2003-MINSA, presentado con Oficio Nº 0018-2003-CEP-04, y emitido con ocasión del recurso de apelación interpuesto por C&C EJECUTIVOS S.A.C. cuya denegatoria ficta operó sin que el impugnante haya presentado recurso de revisión contra la misma, que la propuesta ganadora en el sobre económico no consideró los “Equipos” como parte de su propuesta económica, consignó en la especialidad de Arquitectura del desagregado de partidas que sustentan el monto de su propuesta económica, dos partidas (05.01.00 - Contrazócalo de cerámica vitrificada de 20x30 y 05.02.00 - Zócalo de cerámico piso pared 30x30) no consideradas en el presupuesto referencial de las Bases, dejando de consignar dos partidas del presupuesto referencial definido por las Bases (05.01.00 - Contrazócalo de cerámica 10x30 y 05.02.00 - Contrazócalo sanitario de terrazo), todo lo cual advierte respectivamente que la propuesta ganadora no observó el modelo de Anexo Nº 08-Propuesta Económica de las Bases ni las condiciones técnicas establecidas por el expediente técnico; Que, el Art. 3, inciso 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que conforme al Principio de Eficiencia, la ejecución de obras que se contrate debe reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberá efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que el Art. 59, inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en las propuestas económicas no cabe subsanación alguna de omisiones o errores; Que, conforme al numeral 4.1. de las Bases, las especificaciones técnicas para las obras a ejecutarse se encuentran definidas en el expediente técnico que forma parte de las Bases, el cual acorde al Art. 2, numeral 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comprende las especificaciones técnicas, y el presupuesto; Que en cuanto a la etapa a la que corresponde retrotraer el proceso, se tiene que el acto de descalificación de propuestas corresponde a la etapa de evaluación de propuestas; Que, el Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Titular del Pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, el Art. 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se declarará nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por ende se tiene que la propuesta ganadora no se ajusta a las Especificaciones Técnicas-Expediente Técnico que forman parte de las Bases del proceso, por lo que be dejarse sin efecto la buena pro otorgada y retrotraer el proceso de selección a la etapa de Evaluación de Propuestas;

Page 22: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 8 literal I) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2003-MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, retrotrayendo el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial evaluar conforme a las Bases, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese, y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan atención del Despacho del Defensor del Pueblo al Adjunto en Asuntos Constitucionales

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 036-2003-DP

Lima, 17 de noviembre de 2003 Vistos; los memorandos Nºs. 902-2003-DP/OAF y 167-2003-DP-GA, procedentes de la Oficina de Administración y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el Despacho Defensorial del 19 al 21 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Defensor del Pueblo del Perú participará en el VIII Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), en la ciudad de Panamá del 19 al 21 de noviembre del presente año; y, Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en funciones en el citado evento, serán asumidos por el Proyecto: “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Ciudadanos”, financiado por la Cooperación Técnica del Reino de Bélgica; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión institucional encargándose la atención del Despacho defensorial al doctor Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 19 al 21 de noviembre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado

Page 23: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y de conformidad los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al doctor Samuel ABAD YUPANQUI, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 19 al 21 de noviembre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones

JNE

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION Nº 156-2003-SG-ADM-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

SECRETARÍA GENERAL Lima, 4 de noviembre de 2003 Visto el Memorando Nº 075-2003-OI/JNE de la Oficina de Informática, mediante el cual solicita la adquisición de equipos y programas informáticos correspondientes a su Plan Operativo aprobado del cuarto trimestre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2003-P/JNE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, la atención del requerimiento formulado en el documento de Visto, en la parte que corresponde a la adquisición de servidores corporativos de última generación y adecuación de infraestructura ambiental, asciende al monto referencial de S/. 227,000.00 (doscientos veinte y siete mil y 00/100 nuevos soles), contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente, según lo referido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el informe Nº 181-2003-GPP/JNE; Que, la Adquisición referida en el considerando anterior, representa una Adjudicación Directa Pública que debe ser incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Jurado Nacional de Elecciones para el ejercicio fiscal 2003, por lo cual, se hace necesario modificar dicho Plan Anual; Que, de conformidad con la Directiva Nº 022-2002-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modificación del referido Plan, sea por inclusión o exclusión de Procesos de Selección, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad;

Page 24: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Que, mediante Resolución Nº 134-2002-P/JNE, se delega al Secretario General la facultad de aprobar las modificaciones e inclusiones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones; y, Que, de conformidad con los D.S. Nº 012 y 013-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en uso de la facultad conferida por Resolución Nº 134-2002-P/JNE; y con el visto de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir la Adjudicación Directa Pública para la adquisición de servidores corporativos de última generación y adecuación de infraestructura ambiental, por el valor referencial de S/. 227,000.00 (doscientos veinte y siete mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas informe las modificaciones antes indicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, e incorporarlas a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, modificado se distribuirá de manera gratuita a los interesados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. FERNANDO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 182-2003-JNE Fe de Erratas de la Resolución Nº 182-2003-JNE, publicada el 14 de noviembre de 2003. En el Artículo Primero, DICE: “Amelinda Leyva Aguilar” DEBE DECIR: “Amelida Leyva Aguilar”

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Distrital de Tirapata

Page 25: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

RESOLUCION JEFATURAL Nº 517-2003-JEF-RENIEC Lima, 30 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 1273-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 17 de setiembre del 2003 y Oficio Nº 077-2003/MDT-A, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Tirapata, provincia de Azángaro, departamento de Puno, sobre autorización para reinscripción en esa Oficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Tirapata, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destrucción de Libros Registrales Originales de Nacimiento correspondiente al año de 1943 a 1992, Matrimonio y Defunción desde el año 1943 a 1983 y 1987 al año de 1992; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento correspondiente al año de 1943 a 1992, Matrimonio y Defunción desde el año 1943 a 1983 y 1987 al año de 1992, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Tirapata, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tirapata, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Page 26: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Aprueban realización de Proyecto de Investigación denominado “Estimación de Edad al Tiempo de Muerte en la Microestructura Cortical Ósea: Una Aplicación Metodológica en

Cadáveres Mestizos Peruanos”

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1736-2003-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2003 VISTO: El Plan Operativo de Impulso de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1205-2003-MP-FN que establece la promoción, elaboración, aprobación y ejecución de los proyectos de investigación en Ciencias Forenses y contando con el proyecto titulado: “Estimación de Edad al Tiempo de Muerte en la Microestructura Cortical Ósea: Una Aplicación Metodológica en Cadáveres Mestizos Peruanos”, elaborado por el antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA, que ha sido aprobado con Memorándum Nº 400-2003-MP-FN-IML/JN, el mismo que se encuentra dentro de estos propósitos; y. CONSIDERANDO: Que, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, es el Órgano Académico del Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía de la Nación y que tiene, entre otras de sus funciones, la de promover la investigación y capacitación en todos los órganos del Ministerio Público, a fin de incentivar el desarrollo profesional y mejorar las calidades de su personal, así como hacer más eficiente su trabajo; Que, dentro de este marco es política de la Escuela del Ministerio Público la promoción de la investigación en los aspectos fiscales, médicos legales y administrativos, acorde con los objetivos institucionales aprobados por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 963-2003-MP-FN; Que, el proyecto de investigación antropológica citado, resulta de interés Institucional y Nacional para estimar la edad aproximada del cadáver, mediante el conteo de osteones en secciones delgadas de hueso, en razón de que es difícil dicha estimación por procedimientos macroscópicos cuando los restos humanos están muy fragmentados; Que, el desarrollo del presente proyecto tiene una duración de dieciocho meses, programados en nueve etapas y que en razón de la recolección y registro de muestras, se hace necesario que el antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA viaje en comisión de servicios a las Divisiones Médico Legales de Puno y Juliaca, del 15 al 19 de diciembre de 2003; a la División Médico Legal de Arequipa, del 22 al 26 de diciembre de 2003 y a la División Médico Legal de Chiclayo, del 29 al 31 de diciembre de 2003 y del 1 al 2 de enero de 2004; así como atender los requerimientos de insumos necesarios; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1295-2003-MP-FN se aprueba la Directiva General Nº 006-2003-MP-FN: “Normas Complementarias para la Aplicación de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Ministerio Público para el Año Fiscal 2003”, en la que se establece, entre otros, la racionalización en las Comisiones de Servicios dentro del país, que generen gastos en viáticos y asignaciones y otros que no sean estrictamente indispensables; Que, no obstante tal racionalización, dicho proyecto de investigación antropológica, por su trascendencia e importancia, resulta de utilidad para el Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto Nacional de Medicina Legal, Escuela del Ministerio Público, Gerencia Central de Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Page 27: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización del Proyecto de Investigación titulado: “Estimación de Edad al Tiempo de Muerte en la Microestructura Cortical Ósea: Una Aplicación Metodológica en Cadáveres Mestizos Peruanos”, presentado por el antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA en su condición de analista del Instituto Nacional de Medicina Legal. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA a las Divisiones Médico Legales de Puno y Juliaca, del 15 al 19 de diciembre de 2003; a la División Médico Legal de Arequipa, del 22 al 26 de diciembre de 2003; y a la División Médico Legal de Chiclayo, del 29 al 31 de diciembre de 2003 y del 1 al 2 de enero de 2004, asimismo, atender los requerimientos de insumos necesarios. Artículo Tercero.- El antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA deberá emitir un informe a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, en el plazo de 7 días hábiles posteriores a la culminación de las comisiones de servicios indicadas. Artículo Cuarto.- El gasto que origina la presente Resolución asciende a la suma total de S/. 6,190.00 (Seis mil ciento noventa con 00/100 nuevos soles), que se afectará al presupuesto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, dentro de la Cadena Presupuestal de Gasto: Función 02 Justicia, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración General, Actividad 00267 Gestión Administrativa, Componente 0245 Capacitación Integral y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; y, considerando las siguientes específicas de gastos: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones S/. 1,950.00 - Viáticos S/. 1,650.00 - Movilidad Local S/. 300.00 5.3.11.30 Bienes de Consumo S/. 2,500.00 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte S/. 1,740.00 - Pasajes S/. 1,650.00 - Tasas de Embalaje T.U.A. S/. 90.00 Artículo Quinto.- El Instituto Nacional de Medicina Legal dispondrá la atención de lo pertinente respecto al proyecto de investigación autorizado. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Personal y Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, para los fines pertinentes. Artículo Sétimo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES

Page 28: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en ítems de licitación pública sobre adquisición de equipos de laboratorio de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 7101-2003-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 10 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 019-2003-CE-LP Nº 0007-2003-UNFV, con fecha de recepción 22.10.2003, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - “Adquisición de Equipos de Laboratorio”, para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional Federico ViIlarreal, mediante el cual solicita la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), del referido proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.01.2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal 2003, donde se consideró la adquisición de equipos de laboratorios para las diferentes dependencias de esta Casa Superior de Estudios, financiados con fondos provenientes de Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados; Que, con Resolución R. Nº 4861-2003-UNFV, de fecha 10.03.2003, se designó el Comité Especial encargado de llevar adelante la licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - “Adquisición de Equipos de Laboratorio”; Que, mediante Resolución R. Nº 5395-2003-UNFV, de fecha 16.05.2003, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - “Adquisición de Equipos de Laboratorio”, según especificaciones técnicas y relación de ítems por Rubros anexo a las mismas; Que, mediante convocatoria realizada en el Diario Oficial -El Peruano-, el día 22 de mayo del 2003; se publicó el cronograma para llevar a cabo el referido proceso de selección; el mismo que fuera prorrogado mediante aviso publicado en el mencionado medio el 19 de junio del 2003; Que, en la etapa de presentación de consultas (Consulta Nº 01 - formulada por INTRAMEDICA S.A.C.); se preguntó si se aceptaría o no cotizaciones de los equipos de laboratorio a precios CIF; respondiendo al respecto el Comité Especial de manera afirmativa, conforme se advierte de la absolución de las consultas obrantes en los antecedentes de la presente resolución; Que, asimismo el Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C; entre otras consultas en la número 2 preguntó cuál era la forma de pago, en los siguientes términos: “¿Nos pueden precisar en la proforma de contrato cual será el plazo de pago después de suscrita el Acta de conformidad de recepción de los equipos?; a lo que el Comité Especial absolvió indicando que: “Se regirá de acuerdo a lo indicado en el contrato a establecer: 30 días posteriores a la recepción en almacén y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal”; Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes los postores procedieron a presentar su propuesta técnica y económica; sin embargo, en el caso específico del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C; dentro de su propuesta económica, obrante en los antecedentes de la presente resolución: “propone que los equipos cotizados en términos CIF se cancelarán mediante Carta de Crédito”; Que, revisadas las propuestas técnicas y económicas presentadas con respectos a ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), mediante Acta de fecha

Page 29: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

07.07.2003, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., en los referidos ítems; Que, mediante Oficio Nº 314 y 316-2003-MAPS-OCLSA-UNFV, del 16.09.2003 y 24.09.2003, se comunicó fecha al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., para la suscripción del contrato en los referidos ítems; Que, de otro lado el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., mediante Cartas Nºs. 043, 046 y 048/Dir, del 01.09.2003, 10.09.2003 y 19.09.2003, solicitó la incorporación de una cláusula adicional al contrato establecido en las Bases Integradas del proceso de selección que nos ocupa, respecto a los ítems Nºs. 20, 24 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), donde deberá considerarse un adelanto de sesenta por ciento (60%) y para el ítem 43 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), propone una modalidad de pago mediante Carta de Crédito, además que el mismo sea desdoblado a favor de dos personas jurídicas (para el fabricante y para el postor); Que, el 26 de setiembre, fecha señalada para la firma del contrato, se apersonó el representante legal del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., a efectos para la suscripción del mismo, sin embargo en el acto de la suscripción realizó anotaciones a manuscrito, las que dicen: “Dejo constancia que suscribo el presente contrato con cláusula de reserva toda vez que la Universidad no ha cumplido con adecuar las cláusula del mismo de acuerdo a la oferta económica presentada por nosotros y tal como lo señala el Art. 117 del Reglamento”; Que, el Art. 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece las formas y requisitos para suscribir contratos, de otro lado el Art. 26 de la misma norma legal establece que la máxima autoridad o el Titular del Pliego puede declarar la nulidad de oficio hasta antes de la celebración del contrato, en ese orden de ideas, el Art. 3 del referido texto normativo establece que los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sustentan en principios (establecidos en dicho artículo), sin perjuicio de la vigencia de los principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común; Que, el Art. 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las clases de adelantos siempre y cuando estén establecidos en las Bases o en el contrato; para el caso que nos ocupa dicha condición no está establecida ni en las Bases ni en el contrato, por consiguiente no es atendible el pedido del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C.; Que el Art. 133 del referido texto normativo, referido a los pagos, señala que la Entidad debe realizar los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes y servicios objeto del contrato después de ejecutada la prestación; en el caso materia de esta resolución el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., no ha cumplido con la ejecución de la prestación, por lo tanto no puede efectuarse pago alguno; A mayor abundamiento se advierte que en el folio seis (6) de la propuesta económica del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., este condiciona la validez del contrato futuro a suscribirse con la Entidad en los siguientes términos: “Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes: (1) Suscripción por ambas partes, ...”; Que, por lo antes expuesto se desprende que no existe contrato celebrado con el Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., respecto a los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), toda vez que hay ausencia de voluntad de contratar, al existir discrepancias, es decir ausencia de conformidad de voluntad de las partes conforme lo prevé el Art. 1359 del Código Civil, que establece: “No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones aunque la discrepancia sea secundaria”, norma legal aplicable en forma supletoria al caso materia de la presente resolución, conforme lo establece el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Bases;

Page 30: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Que, el Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 57 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 10 y 11 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, sólo hasta antes de la celebración del contrato que para el caso que nos ocupa como se ha fundamentado no existe celebración de contrato; Que, habiendo otorgado el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - “Adquisición de Equipos de Laboratorio”, la Buena Pro de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), el 07.07.2003, al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., del análisis de la propuesta económica del referido Consorcio se advierte que las mismas se apartan de las condiciones establecidas en las Bases integradas, a pesar que el Consorcio tuvo conocimiento de la forma de pago toda vez que en la etapa de presentación de consultas pregunto cuál era la forma de pago, a lo cual el Comité Especial contestó en su oportunidad que el pago se haría efectivo en treinta días posteriores a la recepción en almacén; Que, de los hechos expuestos es evidente que el Comité Especial debió descalificar la propuesta económica presentada por el Consorcio PASSIM S.A, - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., respecto a los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), toda vez que las mismas se apartaron de las condiciones establecidas en las Bases Integradas, en estricta aplicación del literal d) del Art. 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Estando a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 884-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 17.10.2003, remitido mediante Oficio Nº 2086-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 27.10.2003; Por estos fundamentos y revisados los antecedentes; de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, el Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el Art. 57 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que no existe contrato celebrado entre el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., y la Universidad Nacional Federico Villarreal respecto a los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - “Adquisición de Equipos de Laboratorio”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - “Adquisición de Equipos de Laboratorio”, otorgados al Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., por los fundamentos

Page 31: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, por consiguiente, retrotraer el proceso de selección de los referidos ítems a la etapa de propuestas económicas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Federico Villarreal evaluar el desempeño de los servidores y funcionarios, que participaron en el proceso de selección cuya nulidad se declara en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV y la Oficina General de Auditoría Interna, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

CONASEV

Declaran en situación de urgencia contratación de servicio de seguridad y vigilancia para locales de CONASEV ubicados en los distritos de Miraflores y San Borja

RESOLUCION CONASEV Nº 094-2003-EF-94.10

Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 313-2003-EF/94.35.2 de fecha 10 de noviembre de 2003 del Área de Logística, y el Informe Conjunto Nº 017-2003-EF/94.20/94.35 de fecha 10 de noviembre de 2003, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicio por situación de urgencia; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Técnico Nº 313-2003-EF/94.35.2 del Área de Logística, para el período comprendido entre el mes de junio de 2002 al mes de junio de 2004, CONASEV contrató con la empresa Policía Particular El Observador S.R.L. para la custodia de los locales institucionales ubicados en los distritos de Miraflores y San Borja, contrato cuya vigencia se inició el 1 de junio de 2002 y vence el 1 de junio de 2004; Que, durante el desarrollo del servicio de Seguridad y Vigilancia brindado por la empresa Policía Particular El Observador S.R.L. vienen ocurriendo una serie de hechos irregulares y sustracciones sistemáticas de bienes de la institución, que no sólo reflejan una ineficaz prestación, sino que además conllevan una responsabilidad por parte de la referida empresa, razón por la cual se debe proceder a la conclusión anticipada del contrato suscrito con ésta, toda vez que ha incurrido en actos que se configuran como causales de su resolución; Que, por tanto, se debe tomar las medidas del caso, ya que la ausencia del servicio de seguridad y protección comprometería en forma directa e inminente la custodia del acervo documentario, instalaciones y bienes de los locales institucionales, así como la continuidad de las funciones esenciales de CONASEV, razón por la cual, resulta necesario contar con los servicios de seguridad y protección de otra empresa en los locales de Miraflores y San Borja de esta Comisión Nacional, a fin de evitar que la institución quede en completo estado de inseguridad;

Page 32: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Que, considerando los plazos establecidos para el desarrollo de un Concurso Público que se debe realizar a fin de contratar el servicio de seguridad y vigilancia por 2 años y a efectos de garantizar la continuidad de las funciones desarrolladas por CONASEV, por ningún motivo se debe dejar de brindar la seguridad interna y vigilancia privada de los bienes y locales de la institución. Por esta razón se considera necesario y prioritario declarar en situación de urgencia el servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de CONASEV y autorizar, vía exoneración, la contratación de dicho servicio con la empresa FORZA S.A. por un plazo máximo de 3 meses o hasta que se concluya el Concurso Público a desarrollarse, lo que ocurra primero, y por un costo máximo de S/. 79 750.92 Nuevos Soles, incluido todo tipo de tributos, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Informe Conjunto Nº 017-2003-EF/94.20/94.35, de fecha 10 de noviembre de 2003, considera que es factible contratar, vía exoneración, el servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de CONASEV con la empresa FORZA S.A.; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 19, inciso c) y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el inciso 2) del artículo 108 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de urgencia, por la naturaleza del mismo, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de CONASEV ubicados en los distritos de Miraflores y San Borja, por un plazo máximo de 3 meses o hasta que se concluya el Concurso Público a desarrollarse, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente, hasta por un monto máximo de S/. 79 750.92 (Setenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y 92/100 Nuevos Soles), incluido todo tipo de tributos, el mismo que será financiado con recursos propios de CONASEV, y por un plazo máximo de 3 meses o hasta que se concluya el Concurso Público a desarrollarse, lo que ocurra primero. Consecuentemente, autorizar la contratación de la empresa FORZA S.A. para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de los locales de CONASEV ubicados en los distritos de Miraflores y San Borja, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas, la contratación correspondiente, así como la verificación de todas las formalidades inherentes a la contratación con la referida empresa dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta

SENAMHI

Aceptan donación efectuada a favor del SENAMHI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0341-SENAMHI-JSS-OGA-OAS-2003 Lima, 17 de noviembre de 2003

Page 33: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

VISTO: La Carta s/n de noviembre del año 2003, con la cual la Cía. MCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC. - INTERNATIONAL TRADE SERVICES, domiciliada en 2560 North First Street, San José California 95131 de los Estados Unidos de Norte América, bajo el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas en conjunto con la Organización Mundial de Meteorología - OMM, otorga al SENAMHI en calidad de “DONACIÓN”, equipos y materiales para actualizar la parte VSAT del Sistema WAFS del SENAMHI. CONSIDERANDO: Que, el SENAMHI de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 24031, es un Organismo Público descentralizado adscrito al Sector Defensa cuya finalidad es planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, el Artículo 16 de la citada Ley en el párrafo precedente, establece que el Jefe del SENAMHI, está autorizado a celebrar a nombre del Perú, convenios nacionales e internacionales de cooperación técnica o de intercambio, relacionados con las actividades de su competencia, de acuerdo a las normas legales vigentes; Que, uno de los recursos del SENAMHI está constituido por las asignaciones, donaciones legados, transferencias y subvenciones que por cualquier título le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperación internacional; Que, la Cía. MCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC. - INTERNATIONAL TRADE SERVICES, bajo el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas en conjunto con la Organización Mundial de Meteorología - OMM, con la factura Nº 33347 del 16-10-03 remite a nombre del SENAMHI en calidad de “DONACIÓN”, los equipos y materiales para actualizar la parte VSAT del Sistema WAFS del SENAMHI, valorizados en el monto total de US$. 8,782.76, de la siguiente manera:

ITEM CANT. U/M DESCRIPCIÓN PRECIO 1.- 1 UNID. APC-PS-4501: FAJA DE ENERGÍA:

PARILLA DE SOPORTE UPS 220V SUMINISTRO ENERGÍA UNIVERSAL US$. 390.00

2.- 1 UNID. COMT-CDM-IP-300L: MODEM: EF DATA MODEM S/N 032116979 US$. 7,740.50

3.- 1 KIT EQUIPO DE INTEGRACIÓN MISCELANEO: EL EQUIPO CONSISTE EN GUÍAONDAS, JUNTAS CUBIERTAS, CONECTORES, CABLES, BOMBA, BOCINA ALIMENTADORA F/U/W APARATOS DE SATÉLITE US$. 652.26

Que, en consecuencia, es necesario aceptar la referida donación; Que, el Artículo 172 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante D.S. Nº 154-2001-EF y el Numeral 3.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN establecen que “las donaciones de bienes muebles procedentes del exterior serán aceptados mediante Resolución del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles”; Que, en uso y atribuciones de la Resolución Ministerial Nº 249-DE/FAP-CP del 25 de enero del 2002 y al amparo de la Ley Nº 24031 - Ley Orgánica del SENAMHI; a lo informado

Page 34: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visación del Director de la Oficina General de Administración, con la opinión favorable del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado con el Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la DONACIÓN efectuada por la Cía. MCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC. - INTERNATIONAL TRADE SERVICES de los equipos y materiales valorizados en el importe total de US$. 8,782.76, que se encuentran descritos en el Considerando de la presente Resolución, remitidos con la factura Nº 33347 del 16-10-03, para actualizar la parte VSAT del Sistema WAFS del SENAMHI. Artículo 2.- Agradecer a la Cía. MCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC. - INTERNATIONAL TRADE SERVICES, al Programa de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de Meteorología - OMM, por su importante contribución. Artículo 3.- Disponer la publicación y remisión de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI

Aceptan donación efectuada a favor del SENAMHI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0342-SENAMHI-JSS-OGA-OAS-2003 Lima, 17 de noviembre de 2003 VISTO: La Carta RM404-2003/ms del 3 de noviembre del año 2003, con la cual el Representante en el Perú del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), manifiesta que sus Oficinas en Montpellier - Francia, están enviando al SENAMHI en calidad de “DONACIÓN”, materiales que serán utilizados como parte del trabajo en el marco del Convenio de Cooperación Científica firmado entre el SENAMHI y el IRD. CONSIDERANDO: Que, El SENAMHI de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 24031, es un Organismo Público descentralizado adscrito al Sector Defensa cuya finalidad es planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, el Artículo 16 de la citada Ley en el párrafo precedente, establece que el Jefe del SENAMHI, está autorizado a celebrar a nombre del Perú, convenios nacionales e internacionales de cooperación técnica o de intercambio, relacionados con las actividades de su competencia, de acuerdo a las normas legales vigentes; Que, uno de los recursos del SENAMHI está constituido por las asignaciones, donaciones legados, transferencias y subvenciones que por cualquier título le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperación internacional; Que, el Representante en el Perú del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), manifiesta que sus Oficinas en Montpellier - Francia, están remitiendo a nombre del SENAMHI

Page 35: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

en calidad de “DONACIÓN”, materiales que serán utilizados como parte del trabajo en el marco del Convenio de Cooperación Científica firmado entre el SENAMHI y el IRD, valorizados en 3,511.68 euros, detallados de la siguiente manera:

ÍTEM CANT. U/M DESCRIPCIÓN PRECIO 1.- 1 UNID. BOMBA DE FILTRACIÓN EURO 1,402.00 2.- 6 UNID. EMBUDOS DE FILTRACIÓN EURO 523.32 3.- 1 UNID. BOMBA CON MEMBRANA EURO 834.00 4.- 1 UNID. COLADOR DE NYLON EURO 78.36 5.- 1 UNID. EXTRACTOR HORIZONTAL EURO 674.00

Que, en consecuencia, es necesario aceptar la referida donación; Que, el Artículo 172 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante D.S. Nº 154-2001-EF y el Numeral 3.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN establecen que “las donaciones de bienes muebles procedentes del exterior serán aceptados mediante Resolución del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles”; Que, en uso y atribuciones de la Resolución Ministerial Nº 249-DE/FAP-CP del 25 de enero del 2002 y al amparo de la Ley Nº 24031 Ley Orgánica del SENAMHI; a lo informado por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visación del Director de la Oficina General de Administración, con la opinión favorable del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado con el Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la DONACIÓN efectuada por el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), de los materiales valorizados en 3,511.68 euros que se encuentran descritos en el Considerando de la presente Resolución, remitidos por las Oficinas de Francia con la factura s/n de fecha 23-10-03, los mismos que serán utilizados como parte del trabajo en el marco del Convenio de Cooperación Científica firmado entre el SENAMHI y el IRD. Artículo 2.- Agradecer al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD, por su importante. contribución). Artículo 3.- Disponer la publicación y remisión de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI

SUNAT

Designan representantes titular y suplente de la SUNAT ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.M. Nº 334-2003-PCM

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

Page 36: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública, se encarga de dirigir, implementar y supervisar la política nacional de gobierno electrónico e informática, según lo dispuesto en el Artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la misma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-2003-PCM, se crea la Comisión Multisectorial encargada de proponer los lineamientos para la integración de los sistemas infor-máticos y plataformas tecnológicas de las diversas entidades del Estado y el desarrollo e implementación del piloto del medio de pago virtual del Estado; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la mencionada Resolución, la Comisión Multisectorial está conformada por representantes de diversas entidades del Sector Público, entre las que se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que en dicho artículo también se establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial, que deberán contar con capacidad de decisión, serán designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente en el plazo de diez (10) días útiles, contados desde la fecha de publicación de la citada Resolución Ministerial; Que asimismo, el Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 334-2003-PCM, señala que la SUNAT y otras dos entidades del Sector Público, por medio de sus representantes, asumirán las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial; Que la SUNAT ha realizado esfuerzos importantes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de comercio exterior, así como para optimizar el control de las mismas, haciendo uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones; por lo que es de interés de esta Superintendencia, compartir las experiencias logradas en este campo con las demás entidades del Sector Público, en la medida que el desarrollo y mejora de nues-tros servicios debe ir de la mano con el desarrollo de los servicios de las demás entidades del Estado, en la búsqueda de brindar los mejores servicios a los ciudadanos; Que igualmente, es importante que la SUNAT participe, mediante el aporte de recursos y soluciones informáticas, en el desarrollo de políticas y proyectos conjuntos de las entidades del Sector Público y sobre la base de las políticas de Modernización del Estado impulsadas por la Presidencia del Consejo de Ministros, construyendo de esta manera el gobierno electrónico; Que en ese sentido, el inciso c) del Artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece como función de la Oficina de Planeamiento y Estrategias de Servicios Electrónicos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, establecer los lineamientos que permitan la adecuación de los procesos a las políticas de gobierno electrónico que se establezcan a nivel de Gobierno Nacional; Que por lo expuesto, resulta necesario designar a un funcionario Titular y a un funcionario Suplente que representarán a la SUNAT ante la citada Comisión Multisectorial, con capacidad de tomar las decisiones necesarias para colaborar en el cumplimiento de las funciones encomendadas y en el ámbito de dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 334-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas por los incisos u) y v) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Representantes Titular y Suplente de la SUNAT ante la Comisión Multisectorial creada mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2003-PCM, a los siguientes funcionarios:

Page 37: RESOLUCION Nº 022-2003-2004-P-CR - …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/181103T.pdf · Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, mediante el cual convoca, por disposición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Titular : Intendente Nacional de Sistemas de Información. Suplente : Jefe de la Oficina de Planeamiento y Estrategias de Servicios Electrónicos. En caso de ausencia o impedimento temporal del Titular, la representación será asumida por el Suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Designan Intendente Nacional de Administración

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 166-2003/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Intendente Nacional de Administración al señor Nasser Benjamín Saca Aguilar; Que por necesidad institucional se estima pertinente efectuar la designación del citado funcionario en el mencionado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Intendente Nacional de Administración al señor Nasser Benjamín Saca Aguilar. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional