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INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA Municipalidad Metropolitana de Lima N°22 -2016-GG-ICL/MML Lima, 13 de julio de 2016. VISTO: El Informe N°161-2016-GA-ICUMML de fecha de 12 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración; el Informe N° 139-2016-PERS-GA-ICL/MML de fecha 12 de julio de 2016 del Especialista en Personal y el Informe N° 091-2016-LEGAL-ICL/MML del 13 de julio del 2016 de la Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, dicha definición se encuentra en el artículo 5 0 del Decreto Supremo No 043-2006- PCM; Que, dentro de dicho marco normativo el ROF del Instituto Catastral de Lima, considera en su estructura orgánica lo siguiente: Alta Dirección: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General; Órganos de Línea: Gerencia de Catastro, Gerencia de Administración y Gerencia de Proyectos; Que, asimismo se considera al Órgano de Control Institucional, a la Oficina de Asesoría Legal la Secretaria General como órganos de apoyo de la Presidencia Ejecutiva, Como es de apreciar, en icha estructura orgánica vigente, solo existe la Oficina de Asesoría Legal; Que, el artículo 8 0 del Decreto Supremo No043-2004-PCM, señala que el Cuadro de Asignación de Personal es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, el Cuadro para Asignación de Personal del ICL, se elabora y debe reflejar la estructura ánica vigente, sin embargo, dentro del CAP del ICL no se ha considerado ni existe el cargo ructural de Jefe de la Oficina de Informática, existiendo solo el cargo de Jefe de Área de ormática; Que, el Especialista en Personal, en su Informe N°139-2016-PERS-GA-ICL/MML, expone inconsistencias y errores en las modificaciones realizadas en el Manual de Organización y Funciones del ICL, ya que indebidamente, se está consignando el cargo de Jefe de la Oficina de Informática, sin tomar en consideración que en la estructura orgánica del ICL no existe la Oficina de Informática; Que, siendo así, se debe modificar el Artículo Primero de la Resolución N° `017-2016-GG- ICL/MML de fecha 12 de mayo del 2016; Que, de conformidad con el artículo 201 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. TERRITORIOS CON MEMORIA: Construyendo el Sistema de Información Territorial de Lima Metropolitana Teléfonos: 428 2619 — 428 04 21 Email: [email protected] Jirón Conde de Superunda 303 (esquina con Jirón Caylloma) Cercado de lima

Resolucion N° 022-2016-GG-ICL°-022-al-028-gg.pdf · institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, contiene las funciones generales de ... dicha definición se encuentra

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Municipalidad Metropolitana de Lima

N°22 -2016-GG-ICL/MML

Lima, 13 de julio de 2016.

VISTO:

El Informe N°161-2016-GA-ICUMML de fecha de 12 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración; el Informe N° 139-2016-PERS-GA-ICL/MML de fecha 12 de julio de 2016 del Especialista en Personal y el Informe N° 091-2016-LEGAL-ICL/MML del 13 de julio del 2016 de la Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, dicha definición se encuentra en el artículo 50 del Decreto Supremo No 043-2006-PCM;

Que, dentro de dicho marco normativo el ROF del Instituto Catastral de Lima, considera en su estructura orgánica lo siguiente: Alta Dirección: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General; Órganos de Línea: Gerencia de Catastro, Gerencia de Administración y Gerencia de Proyectos;

Que, asimismo se considera al Órgano de Control Institucional, a la Oficina de Asesoría Legal la Secretaria General como órganos de apoyo de la Presidencia Ejecutiva, Como es de apreciar, en

icha estructura orgánica vigente, solo existe la Oficina de Asesoría Legal;

Que, el artículo 80 del Decreto Supremo No043-2004-PCM, señala que el Cuadro de Asignación de Personal es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal del ICL, se elabora y debe reflejar la estructura ánica vigente, sin embargo, dentro del CAP del ICL no se ha considerado ni existe el cargo ructural de Jefe de la Oficina de Informática, existiendo solo el cargo de Jefe de Área de ormática;

Que, el Especialista en Personal, en su Informe N°139-2016-PERS-GA-ICL/MML, expone inconsistencias y errores en las modificaciones realizadas en el Manual de Organización y Funciones del ICL, ya que indebidamente, se está consignando el cargo de Jefe de la Oficina de Informática, sin tomar en consideración que en la estructura orgánica del ICL no existe la Oficina de Informática;

Que, siendo así, se debe modificar el Artículo Primero de la Resolución N° `017-2016-GG-ICL/MML de fecha 12 de mayo del 2016;

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

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Que, como establece la jurisprudencia, los errores materiales (simples equivocaciones de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos) tienen que ser claros y patentes en la propia resolución y detectables, siendo estos no rectificables en los errores sobre el fondo de la cuestión ni los de calificación jurídica que hayan conducido a la toma de una decisión inadecuada. La rectificación ha de contemplarse de manera estrictamente restrictiva;

Al respecto, se verifico que el error no modifica o altera el contenido del precitado acto administrativo, por lo cual se debe rectificar el error material contenido en la Resolución N° 017-2016-GG-ICL/ M M L;

Con la visación de la Asesoría Legal y;

De conformidad a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 28° del Estatuto del ICL;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-Rectificar el artículo primero de la Resolución N° 017-2016-GG-ICL/MML, que dice: DESIGNAR, con eficacia anticipada, a partir del 16 de enero del 2015 al Ing. GODOFREDO CHUQUICHANCA SAN MIGUEL, en el cargo de Jefe de la Oficina de Informática perteneciente a la Gerencia de Catastro del Instituto Catastral de Lima.

Debiendo decir: DESIGNAR, con eficacia anticipada, a partir del 16 de enero del 2015 al Ing. GODOFREDO CHUQUICHANCA SAN MIGUEL, en el cargo de Jefe de Área de Informática perteneciente a la Gerencia de Catastro del Instituto Catastral de Lima, dejando subsistentes en todos sus demás términos el texto de la resolución en mención.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución, en el Portal Institucional y asimismo, encargar al área de personal su cumplimiento

Regístrese, cúmplase y publíquese.

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11-4.

CESAR S TO I: I Z — al

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1 3 JUL 2016 .WeAdo,~"&" N°23 -2016-GG-ICL/MML

VISTO:

El Informe N° 032-2016-LOGISTICA-GA-ICL/MML emitido por el Especialista en Logística, lo indicado en el Informe N° 083-2016-LEGAL-ICL/MML elaborado por la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 032-2016-LOGISTICA-GA-ICL/MML, el responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones del Instituto Catastral de Lima propone el Informe Técnico que configura la causal prevista en el Numeral 5 del Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF (en adelante el Reglamento) para la Contratación Directa de la empresa TELEMÁTICA S.A. para la Contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Licencias ArcGIS de Propiedad del Instituto Catastral de Lima cuyo valor estimado total asciende a S/ 51,517.50 (Cincuenta y Un Mil Quinientos Diecisiete con 50/100 Soles) incluido los impuestos de ley, contando con identificación en el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Catastral de Lima para el Año Fiscal 2016; señalando asimismo que mediante Resolución 01-2016-PE-ICL/MML se aprobó la estandarización del citado servicio por un periodo hasta el 31 de Diciembre de 2016.

Que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas para la obtención de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Entidades y en forma oportuna, de acuerdo a la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como la igualdad de trato; el Artículo 76° de la Constitución Política dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectúe obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley.

Que, en este sentido la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establecen las reglas que deben observar las Entidades en las contrataciones que lleven a cabo.

Que, si bien es cierto la normativa de contrataciones establece plazos y procedimientos para realizar un procedimiento de contratación, debe señalarse que la referida normativa también establece supuestos en los que se aplican las Contrataciones Directas, toda vez que por causales previstas, la Entidad requiere contratar directamente con un solo proveedor para satisfacer su necesidad y siempre que se configure alguno de los supuestos y condiciones. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el Artículo 27° de la Ley y constituyen las causales de la Contratación Directa.

Que, del resultado de la Indagación de Precios, se ha podido evidenciar que la empresa TELEMATICA S.A., es la única empresa autorizada en el Perú que brinda el Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Licencias ArcGIS.

Que, en relación con lo anterior, es importante precisar que si bien en virtud de la aprobación de una Contratación Directa una Entidad puede contratar directamente con un

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proveedor determinado, ello no enerva la obligación de la Entidad de cumplir con las actuaciones propias de las demás fases de la Contratación Pública. Dicha interpretación mantiene una referencia en los Artículos 86° y 87° del Reglamento sobre las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de aquellas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley y el Reglamento.

Que, el Artículo 86° del Reglamento consigna que la potestad de aprobar contrataciones es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del Artículo 27° de la Ley. Del mismo modo, indica que la resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.

Que, el mediante Resolución N° 02-2016-PE-ICL/MML del 12 de Enero de 2016, se delega en el Gerente General, las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, de las actuaciones preparatorias, se advierte que el servicio requerido por el área usuaria no admite sustituto, toda vez que requiere necesariamente productos por capacidad instalada e infraestructura tecnológica, software y servicios de la misma familia. Sobre el particular, la empresa Environmental Systems Research lnstitute, Inc. (Esri) certifica que TELEMÁTICA S.A., compañía independiente, es distribuidora única autorizada en el Perú para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software Esri, en consecuencia se infiriere que la situación o supuesto planteado cumple para la configuración de la causal establecida en el Literal e) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el Numeral 5 del Artículo 85° del Reglamento.

Que, del mismo modo el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que, para convocar un procedimiento de selección, se debe contar con el expediente de contratación aprobado, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamento;

Que, de conformidad con el Artículo 22° del Reglamento; el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Del mismo modo, Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. Siendo que, para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento mientras que el órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. El precitado artículo adiciona que los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.

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Que, la "Contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Licencias ArcGIS de Propiedad del Instituto Catastral de Lima" se efectuará a través de una Contratación Directa cuyo detalle de contratación es el siguiente:

N° ENTIDAD CONTRATANTE

INS1TRJTO CATASTRAL DE

LIMA

PROVEEDOR ÚNICO

TELEMATICA S.A.

OBJETO

Servicio

DESCRIPCIÓN

Contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Licencias ArcGIS de Propiedad del Instituto Catastral de Lima.

VALOR •

5/.51,517.50

Que, el Procedimiento para las Contrataciones Directas tipificado en el artículo 87° del Reglamento establece que una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del Numeral 1 del Artículo 27° del Reglamento y que la oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.

Que, en tal sentido, considerando que el procedimiento cumple con las condiciones previstas en la Ley y el Reglamento, reuniendo los requisitos exigidos por la normatividad vigente de Contrataciones del Estado sobre los Sustentos Técnico y Legal, resulta necesario emitir la resolución correspondiente para su aprobación;

Por las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia de Administración y el Especialista en Logística, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa de la empresa TELEMÁTICA S.A., para la Contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Licencias ArcGIS propiedad del Instituto Catastral de Lima por el periodo de doce meses por la causal prevista en Literal e) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Numeral 5 del Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo valor estimado asciende a S/ 51,517.50 (Cincuenta y Un Mil Quinientos Diecisiete con 50/100 Soles) incluido los impuestos de ley.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y al Órgano Encargado de las Contrataciones a efectuar la mencionada contratación mediante las acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución.

\ ‘, Z ko o. Artículo Tercero.- DISPONER que el Órgano Encargado de las Contrataciones

w egistre la información correspondiente a la resolución y los informes que contienen el sustento écnico y legal en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE- dentro de los

........... ,1 ; •

diez días hábiles siguientes de su emisión, conforme a lo dispuesto por el Artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente contratación al Órgano de Control Institucional del ICL para los fines de sus funciones.

Artículo Quinto.- DISPONER al responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la institución, la publicación de la presei resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

1NST UTO CATASTRA DE LIMA

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M445reezz»N°2M -2016-GG-ICL/MML

18 JUL 2016 VISTO:

El Informe No 029-2016-LOGISTICA-GA-ICL/MML emitido por el Especialista en Logística, lo indicado en el Informe N° 094-2016-LEGAL-ICL/MML elaborado por la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30225, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuya finalidad es establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, y servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan

na repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que asimismo el Artículo 1° Objeto del Decreto Supremo N° 350-2015-EF señala: apruébese el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) título, doscientos cincuenta y tres artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, es requisito para la convocatoria de los Procedimientos de Selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad;

Que, del mismo modo el Artículo 200 del Decreto Supremo No 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que para convocar un procedimiento de selección, se debe contar con el expediente de contratación aprobado, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar on los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria,

de acuerdo a lo que establece el Reglamento;

Que, el Artículo 21° del Reglamento lista los documentos que forman parte del Contenido del Expediente de Contratación, entre ellos: el requerimiento; el documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda; el Resumen Ejecutivo; el Valor Estimado o Valor Referencial, egún corresponda; entre otros;

Que, el Órgano Encargado de las Contrataciones debe llevar un expediente del proceso de ontratación, el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las

actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual;

Que, de conformidad con el Artículo 22° del Reglamento; el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del

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INSTITUTO ", CATASTRAL

DE LIMA

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procedimiento de selección hasta su culminación. Del mismo modo, Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. Siendo que, para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento mientras que el órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa.

Que, el precitado artículo adiciona que los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.

Que, mediante Resolución No 02-2016-PE-ICIIMML de fecha 12 de Enero de 2016, se delega en el Gerente General, las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, en tal sentido, considerando que el expediente remitido por la Gerencia de Administración, reúne los requisitos exigidos por la normatividad vigente de Contrataciones del Estado, resulta necesario emitir la resolución correspondiente para su aprobación;

Que, por las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia de Administración y el Especialista en Logística, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación para el Proceso de Contratación Directa para la "Contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Licencias ArcGis de Propiedad del Instituto Catastral de Lima"; conforme a las características técnicas, el valor estimado y la disponibilidad presupuestal consignadas en el mismo.

Artículo Segundo.- REMITIR el expediente con copia de la presente Resolución al Órgano Encargado de las Contrataciones de acuerdo a lo consignado en la Ley y el Reglamento para tal efecto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable de la actualización del portal de transparencia de la institución, la publicación de la presente Resolución.

Registres se y cúmplase

INS TUTO CATASTRAL D LIMA

A •••••••••••••••

I BAÑEZ Gerentu General

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INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

e_Prigclr,%3>a N°Q.z5-201.6-GG-ICL/MML

Lima, 21 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, norma que consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, prescribe que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del record que se señala en el numeral b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo;

Que, de acuerdo al artículo 14 del TIJO del Decreto Legislativo N° 713, la oportunidad del descanso vacacional será fija da de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz;

Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre Descansos Remunerados de los trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-92-TR, señala que tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el record previsto en el artículo 10° del referido Decreto egislativo;

Que, de acuerdo al Artículo 17.1 de la Ley 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo cto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los

administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, de acuerdo a la Programación de Vacaciones del periodo 2015-2016 del personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Hoja de Consolidación adjunta al presente, se verifica que ha habido programación de vacaciones desde abril del 2016, por lo que en vía de regularización, se requiere emitir el acto resolutivo con eficacia anticipada al 01 de abril del 2016;

Siendo así, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aprobando la programación de vacaciones del Periodo 2015-2016 del personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728;

De conformidad a lo dispuesto por en el inciso b) del artículo 28° del Estatuto del ICL;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar, con eficacia anticipada al 01 de abril del 2016, la Programación de Vacaciones del periodo 2015-2016 del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Instituto Catastral de Lima, cuya Hoja de Consolidación adjunta, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución n el Portal Ins cional

Regístrese, comuníquese y cúmplase. INS TUTO CA ASTRAL 13 LIMA

••••

ArqC O IBAÑEZ , Gerente General

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PROGRAMA DE VACACIONES DEL PERIODO 2015-2016

N° APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE INGRESO

PROGRAIVIACION DEL DESCANSO FISICO PERIODO VACACIONAL 2015-2016

MES PROGRAMADO

INICIO TERMINO N°

DE DIAS

FUNCIONARIOS DE DIRECCION Y CONFIANZA

1 Soto lbañez Cesar 01/01/2015 Funcionarios

2 Romero Martínez José Antonio 01/04/1989 Funcionarios

3 Calmett Guerra Dante 05/01/2015 Funcionarios

PROFESIONALES Y TECNICOS

4 Anco Alderete Luis 01/04/1989 Nov-16 01/11/2016 30/11/2016 30

5 Avila Sotelo Flor de María

01/04/1989 Ago-16 Feb-17

01/08/2016 01/02/2017

08/08/2016 22/02/2017

8 22

6 Bustamante Vera Lucía Celia 01/04/1989 Jun-16 01/06/2016 30/06/2016 30

7 Bustíos Larrea Jorge Eduardo 01/04/1989 Feb-17 01/02/2017 02/03/2017 30 DE p"---

8 Cardenas Pajuelo Jaime o

e) 02/01/2001

NO LE CORRESPONDE POR NO CONTAR CON EL RECORD VACACIONAL. ART. 10° DL 713

9 Cárdenas Velasco Oscar -i

01/04/1989 Abr-16 01/04/2016 30/04/2016 30

10

----

Chuquichanca San Miguel Golsar_119 ' 01/04/1989 Ene-17 01/01/2017 30/01/2017 30

11 Díaz Amado Julia - 01/04/1989 Ene-17 01/01/2017 30/01/2017 30

12 ohni"›

Diaz del Carmen Roxana O dj, El°

01/11/2012 Mar-17 01/03/2017 30/03/2017 30

13 k' Ir

Espinoza Barúa Malena del R 2 . 0 e 5 23/09/1989 Ene-17 01/01/2017 30/01/2017 30

14 Espinoza Salazar Juan Pablo 1 01/09/2001 Ene-17 01/01/2017 30/01/2017 30

15 Huamán Arteaga Emilio Walter se•

,_...___ - ,

01/04/1989 Abr-16 01/04/2016 30/04/2016 30

16 Hurtado Vargas Veronica 01/03/2010 Ene-17 01/01/2017 30/01/2017 30

17 Meoño Figueroa Ana Cecilia

011 EY 40

'/"' V°B° 3 o D. — • ........

ALMO 0 C

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k. ..

01/04/1989 Jul-16 Ago-16 Sep-16

04/07/2016 15/08/2016 12/09/2016

10/07/2016 30/08/2016 19/09/2016

7 15 8

18 Mogollón García Juana ICL 01/04/1989 Ago-16 01/08/2016 30/08/2016 30

19 Natividad Sanchez Daniel Enriqyati ' 01/03/2010 Feb-17 Mar-17

16/02/2017 17/03/2017 30

20

- -, -1

Nordman Jáuregui Gilda • -

í 01/04/1989 .

May-16 Sep-16

09/05/2016 01/09/2016

18/05/2016 20/09/2016

10 20

21 Ormeño Huayanca Jorge \ ./ 01/04/1989 Feb-17 01/02/2017 02/03/2017 30 iCt 22 Pardo Hidalgo Gina Madeleine 21/08/1989 Ene-17 01/01/2017 30/01/2017 30

23 Ramos Zuñiga Juanita Trinidad 19/08/2010 Mar-17 01/03/2017 30/03/2017 30

24 Salinas Alfaro Moisés 01/04/1989 Ago-16 01/08/2016 30/08/2016 30

25 Sipan Albirena Guillermo Celso 06/08/2013 Feb-17 01/02/2017 02/03/2017 30

26 Valdiviezo Valdiviezo Wilmer Oswaldo 12/01/2004 Ene-17 Feb-17

15/01/2017 14/02/2017 30

27 Vega Milla Camilo Felix 23/06/2009 Ago-16 01/08/2016 30/08/2016 30

28 Vela Bazán Delia Elvira 01/04/1989 Jul-16 01/07/2016 30/07/2016 30

29 Velasco Eyzaguirre Christia 01/07/2011 Ago-16 01/08/2016 30/08/2016 30 k----.

30 Vírhuez Morán Rosaura OIE <^g- G-41 01/04/1989 Oct-16 01/10/2016 30/10/2016 30 0

31 (ilt

Zanabria Coli José Lui ;Cr.' **

01/04/1989 NO LE CORRESPONDE POR NO CONTAR CON EL RECORD VACACIONAL. ART.

10° DL. 713

Regístrese, comuníquese y cúm UTO CATASTRAL E LIMA

Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

No 26 -2016-GG-ICL/MML

Lima, 25 de julio de 2016

VISTO:

El Memorando N° 370-2016-GA-ICL/MM de la Gerencia de Administración del 06 de julio del 2016, el Informe N° 130-2016-PERS-GA-ICL/MML del 05 de julio del 2016, el Informe N° 088-2016-LEGAL-ICL/MML de la Asesoría Legal del 12 de julio del 2016 y Carta s/n de fecha 30 de junio del 2016, con Proveído N° 1372 de Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de junio de 2016, el trabajador Jaime Tomas Cárdenas Pajuelo, solicita licencia sin goce de haber, por motivos particulares;

Que, el artículo 32° del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Catastral de Lima, aprobado y modificado con los Acuerdos de Consejo Directivo N0 022-2005 y N0 37-2006, respectivamente señala que las licencias sin goce de haber se otorgan en casos de capacitación no oficializada y por motivos particulares;

Que, el inciso e) artículo 40° del referido Reglamento establece que corresponde exclusivamente al ICL el planeamiento, dirección, administración y organización de sus actividades, teniendo en su

, ondición de empleador, derecho a aprobar o denegar las solicitudes de licencia, a excepción de las 1,4pédicas y las establecidas por ley;

9 f) ‘4-./ Que, de acuerdo al Artículo 17.1 de la Ley 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, visto el Informe N° 130-2016-PERS-GA-ICL/MML de fecha 05.07.2016, habiendo solicitado dicho servidor, mediante carta S/n presentada en fecha 30.06.2016, licencia sin goce de haber desde el día 01 de julio al 31 de diciembre del 2016, el Proveído N° 1372-GG de la Gerencia General de fecha 01.07.16, autorizando dicha licencia y que esta decisión no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros para su eficacia anticipada;

En conformidad a lo previsto en el inciso b) del artículo 28° del Estatuto del ICL;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, con eficacia anticipada, la licencia sin goce de haber solicitada por el trabajador Jaime Tomas Cárdenas Pajuelo, desde el 01 de julio al 31 de diciembre del 2016, por motivos particulares, debiendo reincorporarse a sus labores el o de 2017.

rey CE8r5. SOTO AÑEZ ral

TERRITORIOS CON MEMORIA: Construyendo el Sistema de Información Territorial de Lima Metropolitana

Teléfonos: 428 2619 — 428 04 21

Email: [email protected] Jirón Conde de Superunda 303 (esquina con Jirón Caylloma) Cercado de Lima

INSTITUTO

CATASTRAL

DE LIMA

Municipalidad Metropolitana de Lima

INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

N° 27 -2016-GG-ICL/MML

Lima, 25 de julio de 2016

VISTO:

El Memorando N° 371-2016-GA-ICUMM de la Gerencia de Administración del 06 de julio del 2016, el Informe N° 131-2016-PERS-GA-ICL/MML del 05 de julio del 2016, el Informe N° 089-2016-LEGAL-ICUMML de la Asesoría Legal del 12 de julio del 2016 y Carta s/n de fecha 30 de junio del 2016, con Proveído N° 1371 de Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de junio de 2016, el trabajador Jose Luis Zanabria Coli, solicita licencia sin goce de haber, por motivos particulares;

Que, el artículo 32° del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Catastral de Lima, aprobado y modificado con los Acuerdos de Consejo Directivo No 022-2005 y No 37-2006, respectivamente señala que las licencias sin goce de haber se otorgan en casos de capacitación no oficializada y por motivos particulares;

Que, el inciso e) artículo 400 del referido Reglamento establece que corresponde exclusivamente ,a1 ICL el planeamiento, dirección, administración y organización de sus actividades, teniendo en su

ondición de empleador, derecho a aprobar o denegar las solicitudes de licencia, a excepción de las édicas y las establecidas por ley;

Que, de acuerdo al Artículo 17.1 de la Ley 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, visto el Informe N° 131-2016-PERS-GA-ICL/MML de fecha 05.07.2016, habiendo solicitado dicho servidor, mediante carta S/n presentada en fecha 30.06.2016, licencia sin goce de haber desde el día 01 de julio al 31 de diciembre del 2016, el Proveído N° 1371-GG de la Gerencia General de fecha 01.07.16, autorizando dicha licencia y que esta decisión no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros para su eficacia anticipada;

En conformidad a lo previsto en el inciso b) del artículo 28° del Estatuto del ICL;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, con eficacia anticipada, la licencia sin goce de haber solicitada por el trabajador Jose Luis Zanabria Coli, desde el 01 de julio al 31 de diciembre del 2016, por motivos particulares, debiendo reincorporarse a sus labores el 02 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y cúmpl

IN MUTO CATAST L DE LIMA

Aro, A SOT AÑEZ eloan worli

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1j274j,

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INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

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‘9,4404~ N° Z -2016-GG-ICL/MML

Lima, 25 de julio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806, modificada por la Ley N0 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5°, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 50 de la Ley N° 27927, dispone que las entidades de la administración pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información relativa a los datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; la información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos; actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente y por último la información adicional que la entidad considere pertinente, debiéndose identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29091, ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de ley 27444, establece: Responsable de publicación, el funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente norma. Su inobservancia

AG constituye infracción grave y se sanciona con destitución;

o Que, mediante Resolución N° 004-2015-GG-ICL/MML del 07 de enero del 2015, se designo al ING.

> GODOFREDO CHUQUICHANCA SAN MIGUEL, como responsable de la implementación y actualización del Çj portal de Internet del Instituto Catastral de Lima y del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE, en

aplicación a lo dispuesto por la Ley N° 27806 y su modificatoria Ley N° 27927 y Ley N° 29091.

Que, la Gerencia General, da cuenta sobre el uso de descanso físico vacacional del ING. GODOFREDO CHUQUICHANCA SAN MIGUEL, a partir del 25 de julio hasta el 22 de setiembre del 2016;

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, modificado por la Ley N° 27927 y en conformidad al inciso h) del artículo 28° del Estatuto del Instituto Catastral de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR al Señor ELLIOT ALBERT HUERTA VIVAR, a partir del 25 de julio hasta el 22 de setiembre del 2016, como responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet del Instituto Catastral de Lima y de actualizar la información de la institución para el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano, en aplicación a lo dispuesto por la Ley No 27806 y su modificatoria Ley No 27927 y Ley N° 29091, y de acuerdo a lo establecido por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, por razón de las vacaciones del ING. Godofredo Chuquichanca San Miguel.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional y asimismo, encargar al área de personal su cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase. INS

TO CATAST L DE LIMA

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q. CES R SOT BANEZ

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