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8/20/2019 Resolucion Juez Rafecas
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Poder Judicial de la Nación
Comunicado de prensa
En el día de la fecha, el Juez Federal Daniel Rafecas resolvió no hacer lugar a la
nulidad de los más recientes procedimientos judiciales en distintas localidades del Sur
dispuestos por el Juez Federal Claudio Bonadío en la causa conocida como “Hotesur”, que
llevaron al secuestro de una gran cantidad de documentación.
En el día de aer, la !ala " de la C#mara Federal ha$ía dispuesto que sea el Juez
Rafecas quien %como &uez a car'o del proceso( fi&ara el alcance de las nulidades en el caso,
a partir de que los camaristas ha$ían anulado un pedido del Juez Bonadío de contar con peritos contadores en el e)pediente sin dar intervención a las defensas, por lo cual lo
apartaron del caso.
*sí, el Dr. Rafecas entendió ho que por aplicación de la +teoría de los frutos del
#r$ol envenenado, dicha nulidad de$ía e)tenderse a la decisión del Juez Bonadío de
realizar una pericia contable, pero dejó afuera del alcance nulificante al decreto
posterior de Bonadío que dispuso cuarenta órdenes de presentación a distintos
organismos públicos y privados, en la cual se o$tuvo una 'ran cantidad de documentación
que se encuentra a res'uardo del Juz'ado Federal - /.
En su resolución, el Juez Rafecas $asó su decisión en que +la motivación
fundamentación de disponer aquellos 01 procedimientos +2est# sustentada en un cauce
principal independiente, cual es, la valoración que allí efect3a el Juez “de acuerdo
entonces con la prueba reunida hasta el presente” 4cfr. fs. 566 vta.7, prue$a 8sta que fuera
reco'ida no sólo en forma previa al auto de fs. 095 cua nulidad fuera declarada por el
!uperior, sino tam$i8n despu8s de dicho momento hasta los días previos al decisorio de
fs. 566 s'ts. que aquí estamos analizando.
*'re'ó que el &uez anterior +2desde las primeras actuaciones en esta causa,
apeló al recurso de disponer órdenes de presentación, siempre con el au)ilio de la :olicía
;etropolitana 4cfr. entre otras, a la "?@ a las que fueran hasta =116 oficinas de
Aotesur !* a fs. /@ nuevamente a la "@ a la *F": a fs. 9/>vta., al Banco de
!anta Cruz !ucursal C*B* a fs. ?=@ tres veces m#s a la "
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tuvo en cuenta a los efectos de disponer tales procedimientos, elementos pro$atorios que
aparecen enunciados a lo lar'o de los nueve p#rrafos o$rantes a fs. 566>vta., en los cuales el
!r. Juez efectuara una valoración de la prueba reunida hasta el momento, que podr# o
no resultar acertada, que podr# o no compartirse, pero que constituye sin duda la fuente
fundamental ue justifica la resolución adoptada por el !agistrado que me precedió en
la conducción de este proceso2.
El Juez se $asó tam$i8n en dos argumentos importantes el primero +2
est# relacionado con el fin primordial del proceso, que es la búsueda de la verdad "en su
sentido procesal#, un objetivo ue gu$a no sólo la actividad del ju%gador, sino tambi&nla actuación tanto de la acusación como de la defensa. +Desde esta perspectiva, la
incorporación al proceso de documentación, registros y libros contables no hace más
ue apuntar en esa dirección, ue en principio, deber$a ser compartida por todas las
partes.
El se'undo de los ar'umentos tiene que ver con la naturaleza &urídica de la
nulidad +Resulta un principio pacífico en doctrina &urisprudencia, que el disponer una
declaración de nulidad es un acto jurisdiccional ue siempre debe ser e'aminado con
la má'ima prudencia y ciertamente con carácter restrictivo.
+Desde esta perspectiva, fulminar con la nulidad el auto de referencia
4cuando en verdad se sostiene a partir de una vía independiente se encuentra en sintonía
formal de contenido con el derrotero previo adoptado por el &uez en la causa7, llevar$a
acto seguido a reputar inválido cada uno de los procedimientos llevados a cabo en
cumplimiento de lo all$ dispuesto , como 3ltima estación de este recorrido, al
impensable escenario de tener ue proceder a la devolución de una apreciable
cantidad de documentación que actualmente est# a disposición del suscripto de las
partes, escenario que, como a sostuve, podr$a terminar frustrando el descubrimiento
de la verdad procesal tanto desde la perspectiva de la acusación como de la defensa.
:or otra parte, tam$i8n en el día de la fecha por e)presa indicación de la
C#mara Federal para que resuelva el planteo, el Juez Rafecas dispuso no hacer lugar al
pedido de la (iputada )acional !argarita Stolbi%er de ser tenida como parte
uerellante, a que se'3n el ;a'istrado, ni su condición de “simple ciudadana”, ni la de
legisladora, la colocan en “particular ofendida” 4condición que la le e)i'e para ser
querellante7 por los delitos investigados, que son de naturale%a colectiva, estando la
representación de los intereses 'enerales de la sociedad en manos de los Fiscales
intervinientes, el Dr. !tornelli en primera instancia el Dr. ;oldes en la de apelación.
*l respecto, sostuvo el Dr. Rafecas que +2aceptar lo pretendido por la
Diputada !tol$izer significar$a asignarle una competencia ue no le corresponde de
acuerdo a su cargo, que llevaría entonces a superponer el supuesto rol ue pretende
asumir en la causa, con la función ue en el proceso desde su inicio ejercen
aca$adamente los representantes del !inisterio *úblico +iscal de la )ación.
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O F I C I A L
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-o o$stante ello, el Juez seGaló en su resolución que +2el hecho de que a la
presentante no le corresponda e&ercer el rol de querellante en este proceso no uita que, en
su condición de denunciante, pueda se'uir e&erciendo las facultades %acotadas( que la le
la &urisprudencia les ha reconocido, como la de tomar vista de las actuaciones estar al
corriente de la marcha del e'pediente, de ampliar la denuncia originaria a nuevos
sucesos, o $ien de sugerir o indicar la e'istencia de elementos de prueba de inter8s para
la investi'ación.
U S O
O F I C I A L