Resolucion Juez Rafecas

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  • 8/20/2019 Resolucion Juez Rafecas

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    Poder Judicial de la Nación

    Comunicado de prensa

    En el día de la fecha, el Juez Federal Daniel Rafecas resolvió no hacer lugar a la

    nulidad de los más recientes procedimientos judiciales en distintas localidades del Sur

    dispuestos por el Juez Federal Claudio Bonadío en la causa conocida como “Hotesur”, que

    llevaron al secuestro de una gran cantidad de documentación.

    En el día de aer, la !ala " de la C#mara Federal ha$ía dispuesto que sea el Juez

    Rafecas quien %como &uez a car'o del proceso( fi&ara el alcance de las nulidades en el caso,

    a partir de que los camaristas ha$ían anulado un pedido del Juez Bonadío de contar con peritos contadores en el e)pediente sin dar intervención a las defensas, por lo cual lo

    apartaron del caso.

    *sí, el Dr. Rafecas entendió ho que por aplicación de la +teoría de los frutos del

    #r$ol envenenado, dicha nulidad de$ía e)tenderse a la decisión del Juez Bonadío de

    realizar una pericia contable, pero dejó afuera del alcance nulificante  al decreto

     posterior de Bonadío que dispuso cuarenta órdenes de presentación a distintos

    organismos públicos y privados, en la cual se o$tuvo una 'ran cantidad de documentación

    que se encuentra a res'uardo del Juz'ado Federal - /.

    En su resolución, el Juez Rafecas $asó su decisión en que +la motivación

    fundamentación de disponer aquellos 01 procedimientos +2est# sustentada en un cauce

    principal independiente, cual es, la valoración que allí efect3a el Juez “de acuerdo

    entonces con la prueba reunida hasta el presente” 4cfr. fs. 566 vta.7, prue$a 8sta que fuera

    reco'ida no sólo en forma previa al auto de fs. 095 cua nulidad fuera declarada por el

    !uperior, sino tam$i8n despu8s de dicho momento hasta los días previos al decisorio de

    fs. 566 s'ts. que aquí estamos analizando.

    *'re'ó que el &uez anterior +2desde las primeras actuaciones en esta causa,

    apeló al recurso de disponer órdenes de presentación, siempre con el au)ilio de la :olicía

    ;etropolitana 4cfr. entre otras, a la "?@ a las que fueran hasta =116 oficinas de

    Aotesur !* a fs. /@ nuevamente a la "@ a la *F": a fs. 9/>vta., al Banco de

    !anta Cruz !ucursal C*B* a fs. ?=@ tres veces m#s a la "

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    tuvo en cuenta a los efectos de disponer tales procedimientos, elementos pro$atorios que

    aparecen enunciados a lo lar'o de los nueve p#rrafos o$rantes a fs. 566>vta., en los cuales el

    !r. Juez efectuara una valoración de la prueba reunida hasta el momento, que podr# o

    no resultar acertada, que podr# o no compartirse, pero que constituye sin duda la fuente

    fundamental ue justifica la resolución adoptada por el !agistrado que me precedió en

    la conducción de este proceso2.

    El Juez se $asó tam$i8n en dos argumentos importantes el primero +2

    est# relacionado con el fin primordial del proceso, que es la búsueda de la verdad "en su

    sentido procesal#, un objetivo ue gu$a no sólo la actividad del ju%gador, sino tambi&nla actuación tanto de la acusación como de la defensa. +Desde esta perspectiva, la

    incorporación al proceso de documentación, registros y libros contables no hace más

    ue apuntar en esa dirección, ue en principio, deber$a ser compartida por todas las

    partes.

    El se'undo de los ar'umentos tiene que ver con la naturaleza &urídica de la

    nulidad +Resulta un principio pacífico en doctrina &urisprudencia, que el disponer una

    declaración de nulidad es un acto jurisdiccional ue siempre debe ser e'aminado con

    la má'ima prudencia y ciertamente con carácter restrictivo.

    +Desde esta perspectiva, fulminar con la nulidad el auto de referencia

    4cuando en verdad se sostiene a partir de una vía independiente se encuentra en sintonía

    formal de contenido con el derrotero previo adoptado por el &uez en la causa7, llevar$a

    acto seguido a reputar inválido cada uno de los procedimientos llevados a cabo en

    cumplimiento de lo all$ dispuesto , como 3ltima estación de este recorrido, al

    impensable escenario de tener ue proceder a la devolución de una apreciable

    cantidad de documentación que actualmente est# a disposición del suscripto de las

     partes, escenario que, como a sostuve, podr$a terminar frustrando el descubrimiento

    de la verdad procesal tanto desde la perspectiva de la acusación como de la defensa.

    :or otra parte, tam$i8n en el día de la fecha por e)presa indicación de la

    C#mara Federal para que resuelva el planteo, el Juez Rafecas dispuso no hacer lugar al

    pedido de la (iputada )acional !argarita Stolbi%er de ser tenida como parte

    uerellante, a que se'3n el ;a'istrado, ni su condición de “simple ciudadana”, ni la de

    legisladora, la colocan en “particular ofendida” 4condición que la le e)i'e para ser 

    querellante7 por los delitos investigados,  que son de naturale%a colectiva, estando la

    representación de los intereses 'enerales de la sociedad en manos de los Fiscales

    intervinientes, el Dr. !tornelli en primera instancia el Dr. ;oldes en la de apelación.

    *l respecto, sostuvo el Dr. Rafecas que +2aceptar lo pretendido por la

    Diputada !tol$izer significar$a asignarle una competencia ue no le corresponde de

    acuerdo a su cargo,  que llevaría entonces a superponer el supuesto rol ue pretende

    asumir en la causa, con la función  ue  en el proceso desde su inicio ejercen

    aca$adamente los representantes del !inisterio *úblico +iscal de la )ación.

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

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     -o o$stante ello, el Juez seGaló en su resolución que +2el hecho de que a la

     presentante no le corresponda e&ercer el rol de querellante en este proceso no uita que, en

    su condición de denunciante, pueda se'uir e&erciendo las facultades %acotadas( que la le

    la &urisprudencia les ha reconocido, como la de tomar vista de las actuaciones  estar al

    corriente de la marcha del e'pediente, de ampliar la denuncia originaria a nuevos

    sucesos, o $ien de sugerir o indicar la e'istencia de elementos de prueba  de inter8s para

    la investi'ación.

     

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L