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RESOLUCION DE CONFLICTOS INDICE INTRODUCCION………………………………………………………………..…..03 CAPITULO I: CONCEPTUALIZACION…………………………….………06 CAPITULO II: FUNDAMENTO Y NATURALEZA………………………….08 CAPITULO III: MARCO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS…………………………………..……………11 CAPITULO IV: CLASES DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS………..………………13 CAPITULO V: IMPLICACIONES PARA LAS POLÍTICAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS POR LOS RECURSOS NATURALES………..…………………..17 CAPITULO VI: LA POLITICA PÚBLICA COMO UNA CAUSA DE CONFLICTO POR LOS RECURSOS NATURALES………………….………………………………20 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….30 BIBLIOGRAFÍA………………………………….……………………………………32 2

Resolucion de Conflictos Final

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RESOLUCION DE CONFLICTOS

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RESOLUCION DE CONFLICTOS

INDICE

INTRODUCCION....03CAPITULO I:

CONCEPTUALIZACION.06CAPITULO II:FUNDAMENTO Y NATURALEZA.08CAPITULO III:MARCO PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS..11CAPITULO IV:CLASES DE MEDIOS ALTERNATIVOSDE SOLUCIN DE CONFLICTOS..13CAPITULO V:IMPLICACIONES PARA LAS POLTICASDE RESOLUCION DE CONFLICTOS PORLOS RECURSOS NATURALES....17CAPITULO VI:LA POLITICA PBLICA COMO UNA CAUSADE CONFLICTO POR LOS RECURSOS NATURALES.20CONCLUSIONES.30BIBLIOGRAFA.32INTRODUCCIN

La resolucin de conflictos es el anlisis y solucin de problemas, en su expresin ms amplia, es un proceso de cambio en los sistemas poltico, social y econmico. Ello se debe a que es un proceso que tiene en cuenta, por un lado, las necesidades individuales y de grupo, como son la necesidad de identidad y reconocimiento y, por el otro, los cambios institucionales necesarios para satisfacer dichas necesidades.

La razn fundamental de la resolucin de conflicto, y que la distingue de otros procesos de ajuste en el sistema, no es el idealismo o su orientacin hacia los valores: es el realismo poltico. El ajuste de las necesidades de individuos y grupos en las instituciones polticas, sociales y econmicas es un requisito para la estabilidad poltica y la supervivencia.

Resolucin de conflicto tiene diversos significados para diferentes personas. Para el estratega militar, puede significar el medio ms sofisticado de disuasin, e incluso el primer ataque contra un enemigo potencial, si ello se considera necesario para prevenir un enfrentamiento prolongado. Resolver un conflicto puede incluir para un abogado una resolucin judicial basada en normas y argumentos legales; incluso la pena de muerte puede considerarse como resolucin en determinadas circunstancias. Para el negociador en empresas, resolucin implica convenios fijados a travs de pactos, incluso si ello supone la prdida de puestos de trabajo. Para un mediador tradicional, puede significar forzar algn compromiso razonable, aunque ello sea a costa de un posible sentimiento de injusticia hacia la parte ms dbil.

Para nuestros propsitos, resolucin de conflicto significa la terminacin del conflicto a travs de mtodos analticos y que se dirigen a la raz del problema. Resolucin de conflicto, como opuesto a una mera gestin o 'ajuste', se orienta a un resultado que, de acuerdo con las partes implicadas, es una solucin permanente del problema.

Puesto que busca acceder a las fuentes de los problemas, la resolucin de conflicto pretende no meramente resolver el conflicto social inmediato, la disputa inmediata ya sea familiar o tnica, sino, a la vez, arrojar luz sobre la naturaleza genrica del problema y, de este modo, contribuir a la eliminacin de sus fuentes y a la prevencin de otros procesos. Es, en resumen, una solucin analtica del problema.

Cada vez que se habla de la existencia de medios alternativos que permiten la solucin o resolucin de conflictos penales y civiles, comerciales y agrarios, administrativos y laborales, etc., esto es sin distincin alguna de la rama del Derecho, estamos haciendo referencia expresa a aquellas formas, mecanismos, modos o maneras en que, de modo alternativo al proceso, puede disolverse el conflicto suscitado entre entes personas jurdicas- o gentes personas naturales-; conflicto ste cuya materia o contenido que tiene una clara fisonoma jurdica; es decir, se trata de conflictos, que originados en el plano de la realidad social, ostentan como nota distintiva la existencia de una pretensin de contenido jurdico justiciable, es decir, que puede ser debatida en el plano estrictamente jurdico procesal.

Es importante que tomemos en consideracin que esas formas, mecanismos, modos o maneras alternativas de solucin o de resolucin de los conflictos jurdicos, cualquiera sea la naturaleza del contenido propio de la pretensin jurdica, se presentan como especficos mtodos auto-compositivos o heterocompositivos. De all que sea menester tomar en consideracin que las vas auto-compositivas se caracterizan, exclusivamente, por la intervencin de las voluntades de las partes, es decir, que en la decisin, tipo solucin, no hay imposicin de la decisin a travs de la participacin de la voluntad de un tercero; pero, por otra parte, a las vas heterocompositivas es esencial y propio de su naturaleza jurdica que la decisin sea el producto de la participacin o intervencin de la voluntad de un tercero con caracteres de independencia, imparcialidad a quien se le conoce como juez parte el caso del proceso- rbitro para los arbitrajes- o arbitrador para el arbitramento-.

En las formas auto-compositivas, aun cuando interviene un tercero -caso del amigable componedor, del conciliador o del mediador- resultar que la decisin del caso no se impone sino que es aceptada sobre la base del acuerdo o del consenso. La decisin se acata por la fuerza de la aceptacin, permisin o convencin que tutel o patrocin el avenimiento o entendimiento.

Nos proponemos entonces, a lo largo de este trabajo, ingresar al estudio de esos medios alternativos al proceso en procura de la solucin o resolucin de los conflictos jurdicos, procurando no repetir lo que ya ha sido dicho por connotados estudiosos o no caer en la reiteracin de cuestiones que la doctrina procesal tiene bien definidas y clarificadas; sin embargo, s pretendemos atisbar o especificar algunos conceptos cientficos y filosficos que, de seguro, nos permitirn entender tales formas alternativas.

CAPITULO I:CONCEPTUALIZACIONLa mera expresin medios alternativos de solucin de conflictos nos plantea la siguiente interrogante: alternativos respecto a qu? La respuesta que se ha venido dando a la misma connota que es en relacin al proceso legal o judicial. Sin embargo, la misma no es lgica, dado que, del mismo modo, podramos sealar que el proceso es alternativo en relacin a la mediacin, a la conciliacin, el arbitraje, etc. Esta ilogicidad amerita un cierto grado de discernimiento o anlisis conforme al cual postulamos el concepto de que referir la existencia de medios alternativos al proceso que permiten la solucin o resolucin de conflictos, constituye toda una impropiedad de lenguaje, por lo que lo ms correcto y conveniente sera hablar de la existencia de medios o mtodos de solucin o resolucin de los conflictos jurdicos.

Por otra parte, la palabra alternativa o alternativo, conforme al Diccionario de la Real Academia Espaola, define como una cualidad que puede ostentar un cierto orden de cosas en el que participan ms de dos elementos. Que una cuestin sea alternativa respecto a otra, implica que ostente la capacidad de alternar con funcin igual o semejante y, es claro que, no es del todo cierto que todos los medios de solucin o resolucin de los conflictos tengan una funcin igual o semejante, inclusive esto puede advertirse en el carcter o estado del caso juzgado que solamente puede derivarse de la sentencia y ciertos tipos de autos que adquieren la condicin de inmutables e inimpugnables, como es el caso, en materia penal, del auto que postula un sobreseimiento definitivo firme y ejecutoriado.Por otra parte, la palabra alternar tiene diversos significados que van desde el variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitindolas sucesivamente; distribuir alguna cosa entre personas o cosas que se turnan sucesivamente; cambiar los lugares que ocupan los trminos medios o los extremos de una proporcin; hacer decir una cosa o desempear un cargo; sucederse unas cosas a otras recproca y repetidamente; hacer vida social, tener trato en ciertas salas de fiesta o lugares similares, tratar las mujeres contratadas para ello con los clientes para estimularlas a hacer algo en su compaa, del cual obtienen porcentaje; entrar a competir con alguien.

CAPITULO II:FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Cul es el fundamento de estos medios o mtodos de solucin o resolucin de conflictos?; Cul ser su naturaleza jurdica? Si el proceso, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arbitramento, el defensor del pueblo Ombudsman-, etc., son todos y cada uno de ellos efectivos medios y mtodos para encontrar una conclusin que brinde, a su vez, una solucin o resolucin al conflicto, tendramos que plantearnos el fundamento y la naturaleza jurdica de los mismos.

En ese orden de ideas, al igual que el proceso, entendemos que ninguno de ellos tiene naturaleza jurdica, ya que como advierte Alvarado Velloso respecto al proceso ...para explicar la esencia de la serie lgica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre s por la autoridad, que se utiliza como medio pacfico de debate dialctico entre dos partes antagnicas ante un tercero que es imparcial e independiente, no se precisa buscar su encuadramiento en otra figura del Derecho en razn de que es un fenmeno nico en el mundo jurdico y, por ende, inconfundible por irrepetible. Adems, hoy da a nadie se le ocurre discutir en torno a la naturaleza jurdica del proceso por lo que se sostiene, con rigor cientfico, que carece de tal naturaleza.

Cada uno de esos medios implica la realizacin de un fenmeno insustituible, irrepetible e inconfundible en el plano de la realidad social. Ahora bien, podra argumentarse y sostenerse que la naturaleza jurdica de la mediacin, la clusula compromisoria para la celebracin del arbitraje, la conciliacin, etc., siguen la suerte propia de las relaciones jurdicas bilaterales, consensuales, en consecuencia le es comn a todas ellas una naturaleza contractual; sin embargo, la naturaleza jurdica, que importa determinar, no es la del instrumento, acto o negocio jurdico que viabiliza la celebracin de uno de estos medios, la cual es obvia, sino la del efectivo conflicto intersubjetivo de intereses que se suscita u origina en el plano de la realidad social y que se proyecta de modo bilateral, esto es, entre las partes antagnicas, lo cual permite que exista un pretendiente y un resistente, slo que a diferencia del proceso, no se hace el debate frente a un tercero independiente e imparcial, sino que las partes ponen o deponen la solucin o resolucin de sus diferencias en el dilogo civilizado, pacfico y metdico en el cual impera la fuerza de la razn y no la razn de la fuerza.

En base a todo lo expuesto en este epgrafe, precisa que connotemos y denotemos a estos medios de solucin o resolucin de conflictos, y determinar, de una vez por todas, si ellos son efectivos equivalentes jurisdiccionales o, de alguna manera, encierran a diversas instituciones sustitutivas del proceso pblico.

A mi juicio, no son ni una cosa ni la otra. La recin afirmada tesis de que tales medios carecen de encuadramiento en alguna categora general del Derecho y habiendo brindado el concepto dominante en la actual teora del Derecho Procesal respecto a la carencia de naturaleza jurdica del proceso, es menester expresar, que el concepto de equivalente jurisdiccional est ausente de todo sustento cientfico y ello por cuanto que no puede ser, desde el punto de vista lgico, histrico, ideolgico y filosfico, que exista equivalente alguno al proceso que se connota, de modo exclusivo, en el mbito de la jurisdiccin. Inclusive, el propio Alvarado Velloso, se plantea serias preocupaciones en torno a la connotacin pblica del arbitraje y su ambivalencia jurisdiccional.

La tesis de que esos medios, formas o mtodos de solucin o resolucin de controversias son equivalentes del proceso, fundamentalmente, civil; y, pertenece a Carnelutti como sustitutivos del proceso pblico a Prieto Castro; sin embargo, Piero Calamandrei opina que son medios que sirven de auxilio a la justicia y Niceto Alcal Zamora y Castillo considera que tales medios son representativos de las vas autocompositivas y autodefensivas. Ninguna de estas tesis tiene la razn, aun cuando de cada una de ellas pueda advertirse la buena fe y sana intencin que las alienta y anima. Como hemos sostenido ut supra, se tratan de medios sui generis que eligen las partes en conflicto y cuyas voluntades de arreglo o entendimiento se ven animadas y fortalecidas por la nobleza; la efectiva inclinacin a la disolucin del conflicto o diatriba; la intencin positiva y una acendrada creencia y fe en la paz y el mantenimiento necesario de la convivencia armnica entre los hombres.

CAPITULO III:

MARCO PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS

Existen algunos elementos para crear un marco de resolucin de conflictos y son los siguientes:1. Determinar los roles al empezar el proceso de resolucin de conflictos.

Abogado: representa y aboga por un inters particular

rbitro: toma una decisin a pedido de los interesados

Componedor: el que convoca, inicia y disea el proceso de resolucin de conflictos junto a los interesados

Experto: provee informacin que puede ser til para resolver el conflicto

El que toma las decisiones: tiene autoridad para decidir, puede o no ser una autoridad

Mediador: Sirve como parte neutral para asistir a los interesados a resolver el caso.

Negociador: participa como un representante de un inters particular en discusiones con otros interesados para resolver el conflicto.

Interesados: los individuos o grupos que estn directamente involucrados en el conflicto o quienes estn afectados por la forma en la que el conflicto ser resuelto.2. Apreciacin general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. Se debe determinar quines estn involucrados y obtener otra informacin que podra ser til en disear un proceso de resolucin de conflicto efectivo.3. Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicacin y negociacin en la que se hace el intento de encontrar una solucin que responda a los intereses reales de los interesados.

4. Implementacin y evaluacin. En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas. Luego, suele ocurrir que el proceso se repite a medida que se identifican ms temas y ocurren ms conflictos.

CAPITULO IV:CLASES DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

Existen varios estilos para resolver conflictos. Algunos de los ms comunes son la negociacin, la mediacin, el arbitraje, la conciliacin y la transaccin, adjudicacin. La adjudicacin es usada en los tribunales estatales de justicia de algunos pases de Latinoamrica como Argentina, Per, Ecuador, Venezuela, entre otros.

A los otros estilos de resolucin de conflictos se les ha denominado medios alternativos de resolucin de conflictos, connotando con este adjetivo que son maneras de resolver conflictos alternativas a la administracin pblica de justicia. Esta caracterstica, sin embargo, se est desvaneciendo en la medida que estos mtodos estn siendo incorporados en la estructura jurdica y de justicia del Estado.

Presentamos brevemente las caractersticas de cada uno de estos mtodos. Empezaremos por aquellos que no son coercitivos y que dejan ms espacio para la decisin de las partes.

1. La transaccin es un contrato por el cual las partes, mediante recprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Existen por tanto, dos tipos de transaccin, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial objeto del presente anlisis- en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.

Con relacin a la naturaleza jurdica de la transaccin, RENGEL-ROMBERG seala que la transaccin constituye una especie del negocio de declaracin de certeza (negocio di acertamento), que es una convencin celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurdicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonoma de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.

As, cuando ese negocio jurdico tiene por objeto poner fin a un litigio ya existente, mediante la recproca voluntad de las partes, se est en presencia de la transaccin.2. La negociacin.- Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisin conjunta en asuntos de inters mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.

No implica la participacin de un tercero

Slo participan las partes y sus representantes

stas tratarn de buscar un acuerdo y presentarn propuestas para ello

Es un proceso privado

No tiene carcter de cosa juzgada

Las decisiones son tomadas por las partes

No es de obligatorio cumplimiento3. La mediacin.- Es un proceso de negociacin ms complejo que implica la participacin de un tercero que no es una de las partes.

El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institucin

Las partes escogen al mediador

Debe ser neutral

No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes

Es nicamente un 'facilitador'

Acta para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasin y mejorar la comunicacin

Las partes deciden si aceptan sus sugerencias4. El arbitraje.- La definicin de arbitraje la damos, en un primer tramo, una definicin legal. Por otro lado la doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un rbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisin otros se someten.

El rbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisin se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.

El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas; y as mismo, en las decisiones que tome el rbitro slo recurrir a su criterio de conciencia y en base a ste evaluar las posiciones de las partes, y propondr una solucin que deber ser aceptada por las partes, y stas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.

La decisin del o de los rbitros, o sea el laudo arbitral, tiene efectos erga omnes5. La conciliacin intra-proceso.- Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.

Para algunos autores consideran que la conciliacin es un acto trilateral o sea las partes, sus representantes y el juez, sin embargo para nosotros al pie de la propia actividad forense creemos que es una acto de las partes y el juez, excluyendo a sus representantes, toda vez que desnaturalizara el verdadero sentido de la conciliacin.

En algunos pases de Amrica latina es obligatoria

Las partes pueden rechazar la decisin o frmula conciliatoria (pero si la frmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla)

Tiene efectos de cosa juzgada6. La conciliacin extra-proceso.- Es un camino previo al proceso judicial y tambin implica la participacin de un conciliador, las partes y sus representantes.

Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administracin pblica, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades

El conciliador es escogido por las partes, y el objetivo es evitar un proceso judicial.

Las materias conciliables por lo general son Derechos disponibles de las partes; alimentos, rgimen de visitas y violencia familiar; y cuanta de la reparacin civil derivada de la comisin de delitos.

El acto de conciliacin, implica una intensa persuasin por parte del conciliador, esto es manejar todas las herramientas conciliadoras y permitidas por la ley.

El resultado de la conciliacin es meramente privado, esto es inter pares, confidencial.

Las partes pueden rechazar la decisin o frmula conciliatoria

En algunos pases de Latinoamrica la conciliacin extra-proceso es un requisito previo a ciertos procesos judiciales.

CAPITULO V:

IMPLICACIONES PARA LAS POLTICAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS POR LOS RECURSOS NATURALES

Los conflictos por los recursos naturales siempre han desempeado una funcin en la sociedad humana pero las condiciones recientes han llevado a un aumento de su intensidad, su perfil pblico y su complejidad. Las polticas han prestado relativamente poca atencin a la perspectiva ms amplia del manejo de la resolucin de conflictos. Es cada vez ms importante escoger mecanismos e instituciones nuevas para manejar esos conflictos y resolverlos de manera productiva en inters de la sustentabilidad a largo plazo y la viabilidad econmica a corto plazo. En este captulo se examinan las experiencias documentadas en los estudios de casos y se obtienen enseanzas de ellos pertinentes para la poltica pblica en apoyo del manejo de los conflictos.

El entorno poltico para el manejo de los recursos naturales ha cambiado notablemente en los ltimos decenios. El crecimiento demogrfico, los asentamientos agrcolas y el aumento del comercio, la inversin y las actividades econmicas han intensificado las presiones sobre todos los recursos. Recursos naturales antes usados slo en forma local han sido asignados a la fabricacin de productos industriales (fibras, aceites, madera, minerales) o de alimentos de consumo internacional (caf, carne, frutas). Tanto el desarrollo en gran escala de los recursos para la exportacin como la sobre poblacin local provocan desplazamientos de los usuarios rurales de los recursos hacia sitios cada vez ms vulnerables e improductivos, en busca de tierras adecuadas para la agricultura en la cual basan sus medios de subsistencia.

No hay ms "fronteras de los recursos". Virtualmente cada cambio del uso de la tierra, nuevo desarrollo o expansin del uso de un recurso implica ahora un conflicto. El uso de los recursos naturales tambin contina siendo un factor agravante en conflictos armados en todo el mundo y, aun en los casos en que las verdaderas causas del conflicto pueden extenderse ms all de los recursos disputados, los conflictos por los recursos a menudo son los orgenes ms visibles y simblicos de la disputa.

Histricamente, los conflictos a nivel local con frecuencia se abordaban con los mecanismos habituales o tradicionales para la solucin de disputas. Las sociedades tradicionales no necesariamente compartan la perspectiva instrumentalista de la economa global moderna. Los conflictos no slo se producan en un contexto econmico en el cual generalmente se prefera minimizar el riesgo antes que maximizar las utilidades, sino que tambin se basaban en conceptos culturalmente especficos del valor y la espiritualidad que definan lo sagrado, lo secular y el campo de juego entre ellos. Sin embargo, con el colapso de las prcticas tradicionales y la penetracin de las fuerzas econmicas mundiales en el plano local, esos conflictos ahora a menudo caen bajo la jurisdiccin del estado. El mayor alcance de la sociedad industrial y de consumo tambin ha transformado la definicin de los conflictos por los recursos naturales.

En las regiones perifricas, el estado con frecuencia ha actuado para ejercer su autoridad por razones de seguridad nacional, identidad nacional y creacin de la nacin, en contra de los intereses de los usuarios locales de los recursos. Sin embargo, el estado se ve cada vez ms restringido en su capacidad de actuar en forma unilateral, aun en asuntos sobre los cuales puede tener jurisdiccin constitucional, como los recursos naturales. Los flujos mundiales de informacin pueden rpidamente situar los conflictos locales en el escenario regional o mundial. Aun en situaciones conflictivas aisladas y oscuras, el acceso al telfono, Internet y otros instrumentos de comunicacin electrnica hace cada vez ms difcil, incluso para los regmenes ms autoritarios, detener la divulgacin de informacin contradictoria o impedir el escrutinio pblico de las intervenciones en el conflicto. Esto se est convirtiendo en un problema espinoso para los encargados de formular las polticas en todo el mundo.

Una respuesta ha sido aumentar el esfuerzo dedicado a la planificacin de los recursos; otra, revisar las polticas centrales relacionadas con el manejo de los recursos naturales. Se tiende a poner nfasis en las soluciones tecnocrticas, que establecen normas para la asignacin de los recursos entre usos en conflictos. Si bien estos esfuerzos por evitar los conflictos a veces son tiles, a menudo no tienen xito (y pueden incluso ser contraproducentes). Aun as, fundamentalmente los actores principales involucrados en los conflictos por los recursos en general quieren resolverlos porque la incertidumbre que rodea los conflictos no resueltos aumenta los riesgos para el comercio y la subsistencia de todos. Las polticas gubernamentales apropiadas pueden apoyar la aplicacin de mecanismos innovadores de manejo de los conflictos.CAPITULO VI

LA POLITICA PBLICA COMO UNA CAUSA DE CONFLICTO POR LOS RECURSOS NATURALESUna importante medida inicial para identificar posibles contribuciones de las polticas al manejo de los conflictos por los recursos locales es reconocer las formas en que la poltica pblica puede exacerbar esos conflictos. Hay muchas pruebas obtenidas en los estudios de casos de cmo polticas especficas, programas gubernamentales y su implementacin han generado o agravado conflictos, aun cuando la intencin fuera reducirlos. Esas contradicciones indican que no se conocen bien la naturaleza y la dinmica de los conflictos por los recursos locales y que las intervenciones tradicionales pueden ser contraproducentes.

Hay casos, por supuesto, en que los intereses polticos directos de elites centrales o nacionales entran en conflicto con los intereses de los pobres marginados del lugar.

En esos casos, los instrumentos polticos del estado pueden ser aplicados de manera deliberada en forma unilateral. Sin embargo, se pueden sacar dos enseanzas importantes de esos conflictos polticos:

Aun cuando intereses directos choquen en el campo del uso de los recursos naturales locales, ninguna parte tiene completa libertad de accin. Por diversas razones, y a pesar del desequilibrio de poder poltico, una solucin satisfactoria para todos los grupos tal vez requiera que ambas partes concilien sus intereses fundamentales antes de que cualquiera de ellas pueda hacer uso de los recursos en disputa. Por ejemplo, los terratenientes de Copn, Honduras, tuvieron que reconocer que, a pesar eje su posicin poltica poderosa, servira mejor a sus propios intereses vender parte de sus tierras, en lugar de forzar al gobierno a continuar la confrontacin. En una situacin polticamente sesgada, los instrumentos del estado no son tiles; como resultado de los conflictos polticos, el gobierno es ampliamente percibido como carente de legitimidad y es probable que toda intervencin gubernamental exacerbe los problemas.

Aunque exista un marco poltico imparcial para el manejo de los recursos naturales, las polticas pueden ser ignoradas o alteradas en su implementacin bajo la presin de elites influyentes. Esta situacin puede persistir a causa de la tradicional deferencia cultural, procedimientos oscuros del gobierno o la falta de informacin. Nuevamente, esas situaciones se han vuelto menos sostenibles, lo cual comienza a modificar el equilibrio del poder poltico. Es preciso ajustar las respuestas polticas para reflejar esos cambios.

Existen varias otras formas en que las acciones (o inacciones) directas de los organismos gubernamentales impulsados por las polticas pueden contribuir a los conflictos locales por los recursos.

Los organismos sectoriales comnmente preparan planes sobre la tierra y los recursos, estrategias de zonificacin y mapas que reflejan sus propios objetivos; sin embargo, estos planes pueden ser contradictorios en el nivel local. ste es un problema particular en las reas protegidas, donde los administradores orientados hacia la conservacin pueden ganar un fuerte apoyo poltico nacional e internacional para excluir a otros usuarios de los recursos.

No se trata simplemente de una exclusin fsica de la zona protegida sino tambin de un caso de exclusin conceptual e ideolgica: a menudo se ha supuesto que los dems intereses son secundarios ante los ("urgentes, imperativos, antes pasados por alto") objetivos de la conservacin y, por lo tanto, se piensa que esos otros intereses no conservacionistas pueden ser ignorados por los planificadores y administradores del rea protegida.

Cada uno de los estudios de casos vinculados con reas protegidas ilustra cmo los funcionarios gubernamentales se concentran en su misin de conservacin de las reas protegidas y prestan poca atencin a la legitimidad de otras reclamaciones. Se aplican argumentos similares cuando los organismos gubernamentales estn a cargo de la planificacin y la inversin de los recursos en sus propios sectores (por ejemplo, forestal, agrcola, minero, de desarrollo industrial). Dentro de la comunidad local, diversos usuarios de los recursos estn representados dentro de diferentes sectores y reciben seales contradictorias de los distintos organismos gubernamentales relacionados con la misma base de recursos. En Uruguay, los incentivos del gobierno para la expansin agrcola industrial estaban en conflicto con los intereses de la conservacin y de otro tipo. Los funcionarios gubernamentales por lo general no estn conscientes de los conflictos y la confusin causados por las reglamentaciones, procedimientos y planes contradictorios de los diversos organismos.

Esta situacin exige la imposicin externa de normas y orden, junto con el dilogo inicial y la vigilancia. No obstante, los gobiernos generalmente subestiman el impacto y la perturbacin causados por el reasentamiento y no reconocen los conflictos que surgen. En el Per en al actualidad el auge de la actividad minera, ha creado diversos focos de conflicto que el estado ha tenido que manejar como mucha destreza poltica; sin embargo existen bastiones donde los nativos del lugar rechazan la actividad minera pues consideran que alteran su medio ambiente y sus recursos.

As vemos que las partes involucradas en los conflictos por los recursos a menudo presionan a los gobiernos con el fin de que intervengan directamente para resolverlos. Se puede encontrar una razn de esto en la teora econmica. En las disputas complejas por los recursos naturales, por lo general no es viable ni econmicamente atractivo para las partes directamente involucradas organizar actividades orientadas a resolver los conflictos- Los costos de transaccin son altos y muchos de los beneficios no llegan a los participantes y, por lo tanto, la participacin gubernamental se justifica con el argumento del "bien pblico". Los gobiernos tambin tienen comnmente autoridad constitucional y jurdica en el campo especfico del manejo de los recursos naturales y, por consiguiente, pueden estar legalmente obligados a intervenir en casos de conflictos. En muchos casos, el estado tambin es uno de los reclamantes de los recursos disputados.

No obstante, precisamente porque el estado no es una parte desinteresada, puede ser limitada su funcin en la solucin de conflictos por los recursos naturales. Las partes en conflicto tal vez no consideren al estado como un rbitro legtimo. Aun as, el estado puede ser un involucrado fundamental a causa de sus responsabilidades establecidas por ley acerca del manejo de los recursos naturales. Cualquiera que sea su funcin en el conflicto, el apoyo del estado puede ser esencial para llegar a resultados provechosos a causa de su poder de imposicin y apoyo de actividades colaterales de implementacin (por ejemplo, inversin, capacitacin, asesoramiento tcnico). Este dilema tiene varias repercusiones importantes para las polticas. En primer lugar, la funcin del estado y sus agentes probablemente tenga que cambiar para responder a la necesidad de un mejor manejo de los conflictos. En segundo lugar, es probable que los mecanismos innovadores para resolver los conflictos por los recursos naturales conduzcan al apoyo poltico de nuevas instituciones y procesos fuera del mbito oficial de la autoridad estatal, y a la aparicin de nuevos actores y habilidades para manejar las situaciones conflictivas. Por ltimo, la importancia de la transparencia de los procedimientos y el acceso a la informacin al resolver los conflictos comienza a definir cmo esas funciones, actores y procesos probablemente tengan que interactuar y cmo las polticas pueden promover u obstaculizar esa interaccin.

No es probable que surjan pautas generales que los encargados de formular las polticas puedan aplicar en todos los casos cuando afrontan conflictos variables sobre los recursos naturales locales. Hay pocas normas generales en cuanto a los tipos de intervencin que podran ser apropiadas, si bien se cuenta con tiles instrumentos de diagnstico para evaluar la naturaleza del conflicto y las posibilidades de facilitar diversos tipos de soluciones. Las respuestas polticas deben reconocer y facultar a los involucrados locales para que sean ms eficientes al evaluar sus propias necesidades, negociar con otros usuarios de los recursos, conocer e interpretar las evaluaciones tcnicas de la calidad de los recursos e implementar soluciones de consenso. En sntesis, se puede lograr un gran progreso en el manejo de los conflictos mediante respuestas polticas que mejoren el ejercicio del gobierno en el plano local.

Como no es probable que las partes ofendidas en un conflicto compartan abiertamente la informacin, tienen que ser tratadas con respeto y dignidad para ganar su participacin. Satisfacer este requisito es una forma excelente de comenzar un proceso de manejo del conflicto basado en el consenso. Los mtodos de investigacin participativa que otorgan un alto grado de control e iniciativa a los grupos e individuos que proporcionan informacin, en primer lugar pueden ser instrumentos tiles para ayudar a que los agentes que renen la informacin (por ejemplo, funcionarios gubernamentales) modifiquen sus propias actitudes hacia las diversas partes en conflicto. La investigacin tambin constituye un mtodo para que los involucrados polticamente ms dbiles diluciden sus necesidades y convaliden sus supuestos acerca de la situacin del conflicto, as como las posibles soluciones, con lo cual se proporciona una base ms slida para una eventual solucin.

Toda solucin para una situacin conflictiva debe basarse en un conocimiento minucioso de las idiosincrasias de cada contexto local singular. Siempre toma mucho tiempo obtener ese conocimiento, que nunca es transparente, por lo general resulta ms complejo de lo previsto y es mejor proporcionado por las mismas personas del lugar y sus experiencias. Por consiguiente, el proceso mediante el cual se recopila, convalida, analiza y comparte la informacin es un elemento fundamental de todo ejercicio de manejo de un conflicto por los recursos naturales.

Sin embargo, la importancia de la informacin en el proceso de manejo del conflicto va ms all de la etapa de recoleccin. Muchos de los casos subrayan la importancia de compartir oportunamente la informacin y usarla para establecer vnculos entre los grupos de inters o entre autoridades locales y centrales con el fin de definir mejor los intereses y lograr la participacin de diversos involucrados en el proceso. La transparencia de la informacin y el anlisis es esencial para crear y mantener la confianza necesaria para identificar intereses mutuos y tomar decisiones basadas en el consenso.

En muchos casos, la funcin tradicional del estado de administrar y arbitrar el uso de los recursos naturales se ha visto sometida a tantas presiones a causa de las situaciones conflictivas que se ha tenido que modificar la naturaleza del mecanismo administrativo. Este tipo de cambio puede ser implementado sobre una base experimental en unos cuantos casos de prueba, pero con el tiempo implicar modificaciones estatutarias de la autoridad de los organismos responsables. Se pueden describir dos tipos de cambios administrativos: la delegacin de autoridad del gobierno central al local y el co-manejo.

Estas innovaciones concuerdan ampliamente con varias otras tendencias que afectan la administracin pblica, las cuales varan de un pas a otro pero incluyen los siguientes elementos:

programas de ajuste estructural que exigen recortes del gasto del gobierno central en nombre de la austeridad;

esfuerzos para hacer al gobierno ms sensible a condiciones locales o regionales especficas, con el fin de lograr una mayor eficiencia y responsabilidad;

una funcin ms destacada para la sociedad civil y diversas organizaciones pblicas con el fin de que influyan en la agenda de las polticas pblicas;

una expresin ms amplia de opiniones acerca de las polticas por parte de un pblico cada vez ms educado, con mejor acceso a la informacin; y

menos alternativas en cuanto a los medios de subsistencia locales entre las personas afectadas por las decisiones polticas centrales.

Si bien los mtodos especficos, los fundamentos polticos y el comercio varan de un pas a otro, es notable que estos tipos de cambios estn en marcha en muchas jurisdicciones con sistemas polticos muy diversos.

En general, en los sistemas de manejo por el estado se reconocen derechos sobre los recursos nicamente para un solo usuario o un pequeo nmero de ellos. A estas entidades se les otorgan licencias, ttulos u otros documentos legales para certificar su derecho sobre los recursos. A cambio, el estado grava las utilidades comerciales provenientes de la explotacin de esos recursos. Estos acuerdos a menudo se formulan de tal modo que los usuarios industriales en gran escala pueden tener acceso a la cantidad de materia prima que necesitan para ser competitivos en los mercados internacionales. Sin embargo, en realidad los recursos a menudo son compartidos por mltiples usuarios que pueden tener derecho extractivos o no extractivos en grande o en pequea escala.

Los conflictos inevitables no pueden ser resueltos si el estado reconoce slo a un grupo de usuarios legtimos. De hecho, esa prctica puede exacerbar un conflicto latente. Una medida poltica fundamental es reconocer que existen mltiples involucrados, con diversos grados de legitimidad, en toda situacin de disputa por el uso de los recursos. La solucin de las situaciones conflictivas exige su participacin y su compromiso con las soluciones.

Hay muchos lmites para los tipos de funciones que puede desempear en el manejo de los conflictos aun el gobierno ms dispuesto a las reformas. Las responsabilidades del estado por el manejo de los recursos naturales implican que casi nunca es una parte desinteresada en los conflictos por los recursos y a menudo puede ser una causa importante; las habilidades necesarias para apoyar los procesos de manejo de los conflictos no son aquellas para las cuales han sido capacitados los funcionarios gubernamentales; y los requisitos de compartir el poder y asegurar una posicin igual a todos los involucrados con reclamaciones oficiales y no oficiales no siempre son fciles para los funcionarios que han dedicado la mayor parte de su carrera a imponer slo un conjunto de reclamaciones sobre los recursos. En consecuencia, las polticas que apoyan el manejo de los conflictos deben reconocer la importancia crucial de un conjunto nuevo de actores en el manejo de los recursos: los mediadores, facilitadores, externos, independientes del gobierno.

Esta funcin tal vez no sea tan nueva despus de todo. La mayora de las sociedades tradicionales reconocen y valorizan la funcin de mediador, distinta de la autoridad de los ancianos o los lderes, como una cuestin de necesidad social prctica. El contexto de mediacin es fundamental. En muchas culturas asiticas es en extremo difcil para los gobiernos intervenir en procesos de mediacin, en particular para los funcionarios de ms alto nivel, como resultado de los imperativos sociales de la posicin social, la deferencia y la autoridad. Por consiguiente, sin un inters directo en los procesos o los resultados de la mediacin, los funcionarios principales pueden ignorar los resultados obtenidos mediante esfuerzos en un nivel inferior. Una solucin en el contexto asitico es establecer vnculos entre organizaciones con experiencias similares y llevarlos desde el nivel de la comunidad hasta los organismos y los encargados de formular las polticas del gobierno, como una forma de converger en el consenso cuando la mediacin es culturalmente difcil.

Las polticas gubernamentales pueden generar oportunidades para la mediacin durante las disputas. Sin embargo, deben incluir mecanismos para determinar las posibilidades de xito desde el comienzo y adoptar medidas que garanticen la seguridad de los mediadores cuando se deterioren las situaciones. Por ejemplo, cuando una o ms de las partes son intransigentes o piensan que sus objetivos pueden ser alcanzados en forma unilateral, no es probable que tenga xito la mediacin. Las situaciones pueden cambiar con rapidez y muchas situaciones conflictivas son en extremo variables.

La funcin, tareas, habilidades requeridas y modus operandi de un mediador eficiente dependern del contexto especfico de la disputa. Si bien una perspectiva norteamericana tendera a hacer hincapi en la neutralidad y la imparcialidad (basadas en nuestro sistema jurdico de solucin de disputas), las sociedades fuertemente tradicionales podran adoptar un mtodo muy diferente, en el cual tal vez no sean apropiadas la neutralidad y la imparcialidad.

La caracterstica fundamental de un mediador facilitador eficiente en los conflictos por los recursos naturales es su credibilidad entre las principales partes que intervienen en la disputa, ya sea que la credibilidad provenga de sus conocimientos tcnicos, experiencia profesional, posicin social, parentesco o sabidura (la "autoridad" por lo general es un mal criterio para seleccionar a los mediadores). El mediador - facilitador eficiente suele ser muy hbil en esa prctica y no tiene intereses econmicos directos en los resultados del conflicto. Comnmente conoce la naturaleza del "desarrollo comunitario" Estas tareas asociadas de negociacin, desarrollo de liderazgo y educacin. Esas tareas y habilidades ayudan en el proceso de identificar a los involucrados y facilitar la interaccin productiva. En ciertos casos, tal vez ya existan instituciones oficiales con misiones de mediacin en las disputas, que pueden ser adaptadas para cumplir una funcin esencial en la solucin de los conflictos por los recursos.

La importancia de un mediador capacitado y hbil en facilitar el proceso de manejo del conflicto tal vez parezca obvia. No obstante, entre los tecncratas que no han estado expuestos a la prctica del manejo de conflictos la necesidad de esas habilidades est lejos de ser evidente y la necesidad de las habilidades e instrumentos solamente se vuelve obvia para los encargados de formular las polticas cuando los han visto en accin. Las experiencias antes descritas bosquejan el tipo de marco de polticas pblicas en el cual se puede aplicar mejor el manejo de los conflictos por los recursos naturales. El ncleo de este marco es el reconocimiento de la necesidad de involucrar a las partes principales, en lugar de abstraer datos, analizar y generar soluciones tcnicas impulsadas por los expertos: "Es ms probable que surjan ideas innovadoras Y prcticas para resolver los problemas difciles si a quienes son afectados por las soluciones se les da cierta responsabilidad en el diseo de stas". El manejo de los conflictos requiere la aceptacin, en especial de los organismos gubernamentales pero tambin de otras partes interesadas, de la necesidad de la responsabilidad mutua y la solucin conjunta de los problemas.

CONCLUSIONES

1. El presente trabajo no constituye, de ninguna manera, un intento de desentraar los contenidos, mecanismos de operatividad, requisitos ni procedimientos de los distintos medios de solucin o resolucin de los conflictos intersubjetivos de intereses y de contenido jurdico. Hemos pretendido desentraar, desde el plano de la ciencia jurdica, la importancia de tales medios. Es por ello que los hemos insertado no como una temtica propia del Derecho Procesal, que por cierto no lo es, y de esto ya hay consenso en la doctrina, pero s como cuestiones propias que interesan a una teora general del Derecho, y a una Sociologa Jurdica.

2. Desde esta perspectiva, la filosofa del Derecho mucho tiene que decir frente a una existente y palpable crisis de los soportes del Derecho frente a los resortes del dilogo. La cultura de la paz impone que los hombres dialoguen entre s, y cuando ello no es posible, que se asistan de un tercero que componga o heterocomponga el conflicto. Si este tercero solamente sugiere la solucin, estaremos en presencia de una mediacin; si la impone, se tratar de un rbitro y si la heterocompone de modo oficial, hablaremos de un juez. Si se trata de un mero componedor, podramos estar pensando en la persona de un defensor del pueblo. Como ya lo hemos visto, ut supra, el mediador induce a las partes a identificar los puntos de la controversia. De all que hacemos nuestro el criterio del profesor Alvarado Velloso cuando seala que el amigable componedor no propone solucin alguna; el mediador asume la direccin de las tratativas y hace proposiciones que las partes tienen plena libertad para aceptar o rechazar, y la decisin del tercero juez o rbitro se impone por resolver definitivamente el conflicto, dado que las partes se han comprometido en forma previa a acatarla.

3. En el Derecho civil, comercial, empresarial y sobretodo en el Penal, cada da ms, la mediacin y la conciliacin ganan mucho ms terreno frente al proceso. Por ende, en el caso penal, no se debe tener al principio de legalidad criminal y procesal penal como obstculo o freno para la viabilidad de ellas. El ius puniendi y el ius poenali frente a estos medios, indiscutiblemente, tiene que ser replanteado, no desde la perspectiva de la persecucin, sino en plena consideracin de lo que las partes persiguen, reparacin frente al conflicto trascendente que capta el Derecho penal, pero tambin satisfaccin frente al conflicto intrascendente que es captado por el derecho privado; pero, tambin, sin que se soslaye el conflicto humano que subyace en todo tipo de conflicto intersubjetivo de intereses jurdicos.

4. Es importante, finalmente, destacar que la cultura de la paz, de la mediacin y la conciliacin, debe imponerse sobre la cultura del litigio, si es que esta ltima pueda ser tenida como tal y no como una subcultura.

5. La cultura del litigio, hoy en da, est tomando un papel menos importante como se sola tener en los siglos pasados, y as han surgido otras maneras de disolver o resolver los conflictos.

6. Esperamos que este pequeo y breve trabajo, permita a los interesados en este tema, alentar a profundizar una real y seria investigacin en bsqueda de nuevas soluciones de los conflictos.

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