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Provincia de Buenos Aires Resolución 336/2003 Anexo I  - Anexo III  Anexo II

Resolucion 336.03 Anexo II

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  • 5/27/2018 Resolucion 336.03 Anexo II

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    Provincia de Buenos Aires

    Resolucin 336/2003Anexo I- Anexo III

    Anexo II

  • 5/27/2018 Resolucion 336.03 Anexo II

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    Las tcnicas utilizadas son las extradas del Standard Methods- 18 th Edition para anlisis de aguade bebida y agua de desecho. Utilizando ter etlico.

    Slidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizadaen un cono Imhoff y luego de 10 minutos 2 horas (segn sea el parmetro) se lee el volumensedimentado.

    Los parmetros de calidad de las descargas de los lmites admisibles debern cumplirse en laCmara de Toma de Muestras.

    NOTAS:a)Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosfricos debern ajustarse a estos lmitesadmisibles, segn el destino final de los mismos.

    b) La indicacin de Ausente es equivalente a menor que el limite de deteccin de la tcnicaanaltica indicada.

    c) N. E. significa que por el momento no se establece lmites permisibles.

    d) Estos limites sern exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a

    procesos de eutroficacin. De ser necesario, se fijara la carga total diaria permisible en kg/da deFsforo Total y de Nitrgeno Total.

    e) Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Cdigos de Actividad nmeros 01101;01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130; 01199; 01200; 01201;02401;02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clnicas, hospitales, centros desalud, de dilisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar publico, lacalidad de una fuente de agua (aguas subterrneas y/o superficiales) suelo y/o propaguenbacterias y/o virus de tipo patgeno, debern satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes,previo a su descarga.

    f) Este parmetro ser controlado en descargas prximas a una zona de balneario. El valorindicado constituye el nivel mximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros deuna playa o rea destinada a deportes acuticos.

    g) Sern los incluidos en la Ley Provincial N 11720 de Residuos Especiales (Generacin,manipulacin, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposicin final) y su Reglamentacin(Ver Anexo III)

    h) En Absorcin por el suelo deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riegopor aspersin. Queda expresamente prohibida la inyeccin a presin en el suelo o en la napa enforma directa o indirecta de los efluentes lquidos tratados o no tratados de ningn tipo deestablecimiento.En la descarga a conducto superficial, absorcin por el suelo o vuelco a mar abierto el lquidoresidual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro.

    i)Los propietarios debern, a los efectos de la autorizacin para emisin de efluentes, tener encuenta- adems- lo estipulado en el Artculo 7 del Decreto N 2009/1960 y su modificatorio N3970/1990, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuracin.

    j)Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la Provincia de Buenos Aires a partir de lafecha de publicacin de la presente, debern cumplir con todos los lmites admisibles indicados enel Anexo II, desde el inicio de sus actividades.

    k)Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de BuenosAires y utilicen cincuenta (50) m3/da o ms de agua, debern llevar un registro de la cantidad ycalidad de sus efluentes lquidos en las condiciones especiales que establezca la Direccin dePlanificacin, Control y Preservacin de los Recursos Hdricos.

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