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RESOLUCIÓN N o 02105 DE 2010 (23 SEPT. 2010) POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, CARBÓN Y DEMÁS CONCESIBLES A LA EMPRESA CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA EN LA FINCA LAS MALVINAS, MUNICIPIO DE HATONUEVO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, y 1180 de 2003, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que mediante oficio radicado en CORPOGUAJIRA con No. 053 de febrero 19 de 2009 el señor MARTÍN EMIRO ARRIETA ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.761.369 de Buenavista - Sucre, en su calidad de gerente y representante legal de la empresa denominada CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. C. S. G. LTDA., identificada con el NIT 900.228.871-3, solicitó la evaluación ambiental del área pretendida a utilizar para la extracción de materiales pétreos, de construcción y demás concesibles en la finca Las Malvinas, específicamente en el sitio que denominaron Arroyo Seco, en el municipio de Hatonuevo La Guajira, con coordenadas: N 11 o 10.83’ 06” W 72 o 38.50’ 08Que la empresa Canteras del Sur de La Guajira - C. S. G. Ltda., mediante escrito radicado en la oficina de CORPOGUAJIRA el 9 de junio de 2009, solicitó formalmente la expedición de la licencia ambiental para la explotación de dicha cantera, aportando el Título Minero con código HI7-08101X, la demostración de la propiedad del predio, el formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, el plano IGAC de la localización del proyecto, el certificado de existencia y representación legal de la empresa Canteras del Sur de La Guajira de la Cámara de Comercio de La Guajira, el estudio del impacto ambiental y el plan de manejo ambiental. Que la Subdirección Territorial del Sur de esta Corporación, bajo N o . interno 05.01.500 del 18 de junio de 2009 emitió la Liquidación de costos de visita y evaluación para el Tramite de Licencia Ambiental en la extracción de materiales pétreos en el predio LAS MALVINAS, municipio de Hatonuevo, La Guajira. Que en consecuencia la Oficina Jurídica de CORPOGUAJIRA, mediante Auto No. 297 del 7 de julio de 2009, avocó conocimiento de la solicitud de Licencia Ambiental para el funcionamiento de la empresa Canteras del Sur de La Guajira, C. S. G. LTDA.., localizada en el municipio de Hatonuevo, La Guajira, se liquidó el cobro por los servicios de evaluación para el trámite de dicha solicitud y se dictaron otras disposiciones. Auto que fue debidamente notificado a las partes. Que en el Informe No. 05.01.816 del 13 de octubre de 2009 y en el Oficio 05.01.210 del 26 de octubre de 2009, el Equipo Técnico de la Coordinación Territorial del Sur planteó los aspectos meritorios de precisión, soporte o mejoramiento por parte de Canteras del Sur de La Guajira - C. S. G. Ltda. Que ante la dualidad de informaciones donde se afirma y donde se niega la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto de Canteras del Sur de La Guajira, esta Corporación, mediante el Auto No 746 del 16 de Abril de 2010, determinó que se realizara consulta previa con las comunidades aledañas al proyecto para determinar la viabilidad social del mismo, a fin de producir el menor impacto ambiental y social posible. Que mediante oficio OFI10-21672-GCP-0201 dirigido a la Corporación Autónoma de La Guajira - CORPOGUAJIRA, recibido en la Oficina Territorial del Sur de esta Corporación bajo

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RESOLUCIÓN No 02105 DE 2010 (23 SEPT. 2010)

POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, CARBÓN Y DEMÁS CONCESIBLES A LA EMPRESA CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA EN LA FINCA LAS MALVINAS, MUNICIPIO DE HATONUEVO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, y 1180 de 2003, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES: Que mediante oficio radicado en CORPOGUAJIRA con No. 053 de febrero 19 de 2009 el señor MARTÍN EMIRO ARRIETA ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.761.369 de Buenavista - Sucre, en su calidad de gerente y representante legal de la empresa denominada CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., identificada con el NIT 900.228.871-3, solicitó la evaluación ambiental del área pretendida a utilizar para la extracción de materiales pétreos, de construcción y demás concesibles en la finca Las Malvinas, específicamente en el sitio que denominaron Arroyo Seco, en el municipio de Hatonuevo – La Guajira, con coordenadas: N 11o 10.83’ 06”

W 72o 38.50’ 08” Que la empresa Canteras del Sur de La Guajira - C. S. G. Ltda., mediante escrito radicado en la oficina de CORPOGUAJIRA el 9 de junio de 2009, solicitó formalmente la expedición de la licencia ambiental para la explotación de dicha cantera, aportando el Título Minero con código HI7-08101X, la demostración de la propiedad del predio, el formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, el plano IGAC de la localización del proyecto, el certificado de existencia y representación legal de la empresa Canteras del Sur de La Guajira de la Cámara de Comercio de La Guajira, el estudio del impacto ambiental y el plan de manejo ambiental. Que la Subdirección Territorial del Sur de esta Corporación, bajo No. interno 05.01.500 del 18 de junio de 2009 emitió la Liquidación de costos de visita y evaluación para el Tramite de Licencia Ambiental en la extracción de materiales pétreos en el predio LAS MALVINAS, municipio de Hatonuevo, La Guajira. Que en consecuencia la Oficina Jurídica de CORPOGUAJIRA, mediante Auto No. 297 del 7 de julio de 2009, avocó conocimiento de la solicitud de Licencia Ambiental para el funcionamiento de la empresa Canteras del Sur de La Guajira, C. S. G. LTDA.., localizada en el municipio de Hatonuevo, La Guajira, se liquidó el cobro por los servicios de evaluación para el trámite de dicha solicitud y se dictaron otras disposiciones. Auto que fue debidamente notificado a las partes. Que en el Informe No. 05.01.816 del 13 de octubre de 2009 y en el Oficio 05.01.210 del 26 de octubre de 2009, el Equipo Técnico de la Coordinación Territorial del Sur planteó los aspectos meritorios de precisión, soporte o mejoramiento por parte de Canteras del Sur de La Guajira - C. S. G. Ltda. Que ante la dualidad de informaciones donde se afirma y donde se niega la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto de Canteras del Sur de La Guajira, esta Corporación, mediante el Auto No 746 del 16 de Abril de 2010, determinó que se realizara consulta previa con las comunidades aledañas al proyecto para determinar la viabilidad social del mismo, a fin de producir el menor impacto ambiental y social posible. Que mediante oficio OFI10-21672-GCP-0201 dirigido a la Corporación Autónoma de La Guajira - CORPOGUAJIRA, recibido en la Oficina Territorial del Sur de esta Corporación bajo

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el radicado 255 de fecha 26 de julio de 2010, la Coordinación del Grupo de Consulta Previa del Ministerio de Interior y Justicia, expresó:

“En atención a su comunicación radicada en este Ministerio, en la cual la empresa C. S. G. Ltda. solicita certificación de presencia de comunidades indígenas y/o negras en el área del proyecto consistente en explotación de Cantera en las siguientes coordenadas:

P1 x = 1’142.960 Y = 1’716.525 P2 x = 1’142.790 Y = 1’716.840 P3 x = 1’142.480 Y = 1’716.870 P4 x = 1’142.580 Y = 1.716.910

Me permito informarle que de acuerdo a la visita de verificación realizada durante el día 21 de junio de 2010, en jurisdicción de Hatonuevo La Guajira, por el Consultor Pedro Alberto Pérez Durán al área de influencia del proyecto de la referencia, éste concluye en su informe que una vez adelantada la verificación y teniendo en cuenta las actividades que sustentan el informe y la información recopilada: NO SE REGISTRA la presencia de comunidades indígenas por fuera de resguardo en el área del proyecto. Así mismo NO SE REGISTRA la presencia de comunidades negras dentro del área del proyecto en mención. No obstante, si al adelantar las actividades se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra en el área de influencia del proyecto, es necesario dar aviso por escrito al Grupo de Consulta Previa para dar cumplimiento a la realización del proceso de que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1320 de 1998”.

Que en atención al comentado oficio OFI10-21672-GCP-0201 CORPOGUAJIRA expidió el AUTO No. 1014 del 26 de julio 2010 : “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA NO REALIZACIÓN DE CONSULTA PREVIA POR PARTE DE LA EMPRESA CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EN EL MUNICIPIO DE HATONUEVO – LA GUAJIRA”. Que para seguridad jurídica del acto administrativo consecuente, CORPOGUAJIRA solicitó a los interesados el soporte documental del oficio OFI10-21672-GCP-0201, aportándose en debida forma el día 24 de Agosto de 2010, bajo radicado 291, los siguientes documentos: A. “ACTA DE VERIFICACIÓN SOBRE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOS” con

Código AN-P02-F0, donde sendas autoridades indígenas, la propietaria del inmueble y el representante del Ministerio del Interior y Justicia, con el respaldo de sus firmas testifican “que los resguardos más cercanos al proyecto son El Rodeíto – El Pozo a una distancia aproximada de 6 kilómetros Loma Martos a 14 kilómetros y El Cerro a 3 kilómetros del otro lado de la carretera que conduce a Hatonuevo con Riohacha”; y que en “el trayecto de la zona de 14 hectáreas, no advertimos presencia de grupos étnicos”.

B. Informe de Verificación con Código NA-P01-F05, sobre “VERIFICACIÓN NO.

EXISTENCIA O NO DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y/O NEGRAS EN EL PROYECTO DE”, expedido por la Coordinación de Consulta Previa del Ministerio del Interior y Justicia, donde se manifiesta, en el numeral 6: “De igual manera, de los certificados firmados por ANA KARINA ORTIZ PÉREZ, Cacique Gobernadora del Resguardo Rodeíto – El Pozo; DAVID IPUANA, Cacique Gobernador Resguardo Lomamato; JOSÉ ORANGEL SAPUANA, en su calidad de Cabildo Gobernador del Resguardo de El Cerro y la certificación del Secretario de Asuntos Indígenas Departamental se da certeza que las actividades donde se desarrollará el proyecto de cantera están por fuera de Resguardo y que en el lugar de la cantera no se encuentran comunidades indígenas ni negras”; en el 7 se afirma: Durante el trayecto de la zona de 14 hectáreas, no advertimos presencia de grupos étnicos”; y en el numeral 8 se concluye: “De todo lo anterior, la documentación arrimada, la declaración de las

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autoridades tradicionales y la verificación realizada por el consultor se deduce que en la zona donde se desarrollará el proyecto de cantera no se advierte presencia de grupos étnicos”.

C. El Formulario del Registro Único Tributario donde figura: NIT 900238429; Razón social DISNA INC COLOMBIA; Dirección Cr 53 75 87 Of 5 Gerencial Ed Asafin; Actividad principal Código 1411 con fecha de inicio 2008 08 26; Actividad secundaria Código 1010 con fecha de inicio 2008 08 26.

D. Balance general inicial al 31 de Agosto de 2008 de la empresa DISNA INC. COLOMBIAN, con NIT 900.238.729-8, firmado por su gerente Martín Arrieta C y el Revisor Fiscal Antonio Barrios Cantillo. Respaldan este balance la fotocopia de la cédula del gerente, una certificación sobre la no generación de ingresos y la fotocopia de la tarjeta profesional de Contador Público del Revisor Fiscal.

E. Auto GTRV No 0141 del Grupo de Trabajo Regional de Valledupar, con fecha 25 de febrero de 2009, dende se reconoce que la empresa DISNA INC COLOMBIA es la titular del contrato de concesión No HI7-081010X, y donde al mismo tiempo se le hace un requerimiento.

F. Concepto Técnico GTRV – CT – 0178 del Grupo de Trabajo Regional de Valledupar, con fecha 25 de febrero de 2009, dende se informa:

Que el día 10 de Febrero de 2009 el INGEOMINAS suscribió contrato de concesión de minas con el señor JUAN CAMILO GARRIDO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.007.726, para la exploración y explotación de minerales y materiales en Hatonuevo – La Guajira.

Que mediante la Resolución No GTRV-0197 del 26 de Octubre de 2009 se perfeccionó la cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones de JUAN CAMILO GARRIDO MARTÍNEZ a la empresa DISNA INC COLOMBIA. con NIT 900.238.729-8 y matrícula mercantil 465.155 de la Cámara de Comercio de Barranquilla, acto administrativo emanado del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, dependencia del Ministerio de Minas y Energía, aportado a este expediente el día 9 de Septiembre de 2010 a través de escrito firmado por el representante legal de C. S. G. Ltda.

Que con el presente proveído se generan obligaciones para la empresa Canteras del Sur de La Guajira Ltda. - C. S. G. Ltda. que posteriormente se detallarán, entre las cuales se encuentran el pago de la tasa forestal, la aplicación de medidas de compensación y el restablecimiento de las condiciones físicas y ambientales al momento del abandono, terminación o desmonte de operaciones.

FUNDAMENTACIONES JURÍDICAS:

Que el artículo 8º de la Constitución política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que los artículos 79 y 80 ibídem señalan en su orden el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974 consagra el ambiente como patrimonio común, en cuya preservación y manejo deben participar el Estado y los particulares, así mismo dispone que las actividades relacionadas con la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social. Que según el Numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en

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el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que el numeral 9º del artículo 31 de la misma Ley 99, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de otorgar permisos para usar o afectar los recursos naturales renovables. Que de acuerdo con el numeral 11 de ese mismo artículo 31, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de explotación de los recursos naturales no renovables, incluida la expedición de las licencias ambientales respectivas. Que la ley antes mencionada dispone además, en el mismo artículo 31, numeral 12 que les corresponde a las Corporaciones, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y de los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos o gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas. Que según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el titular de permisos y autorizaciones ambientales deberá cancelar el servicio de seguimiento de los mismos. Que según el Artículo 52 del Decreto 2811 de 1.974, los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales. Que los Artículos 54 y 59 del citado Decreto establecen que podrán concederse permisos para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de dominio público, así mismo se otorgarán las concesiones en los casos expresamente previstos por la ley. Que la ley 685 de 2001 en su artículo 11 expresa: “Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera”. Que el artículo 14, ibídem, señala: “Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”. Que el artículo 85, in fine, contempla: “Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras

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de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológicas, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales”. Que el artículo 110, ejusdem, indica: ”Vencimiento del término. A la terminación del contrato por vencimiento del plazo, incluyendo su prórroga, o por cualquier otra causa, el concesionario dejará en condiciones aptas para el uso normal de los frentes de trabajo utilizables, las obras destinadas al ejercicio de las servidumbres y las de conservación, mitigación y adecuación ambiental”. Que el artículo 205 de la misma ley 685 de 2001, consigna: “ Licencia ambiental. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere

dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 216 de este Código”. Que el Decreto 1753 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente en el numeral 2 del artículo 5: MODALIDADES, expone: “2. Licencia Ambiental Única: es la otorgada por la autoridad ambiental competente y que, a solicitud del peticionario, incluye los permisos, autorizaciones o concesiones, necesarios para el desarrollo del proyecto obra o actividad. La vigencia de estos permisos, concesiones y autorizaciones, de acuerdo con su naturaleza, podrá ser la misma de la Licencia Ambiental. Para el otorgamiento de la Licencia Ambiental Única se observarán las siguientes reglas:

a) La autoridad ambiental competente ante la cual se solicita la Licencia Ambiental Única,

asumirá la competencia para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones a que haya lugar; para ello observará las normas que en cada región sean aplicables.

b) El otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones solicitados se hará en

el mismo acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental Única. c) La autoridad ambiental competente solicitará a las entidades cuya competencia asume

en virtud de la solicitud de la Licencia Ambiental Única, la información técnica, jurídica y administrativa que sea indispensable para decidir sobre el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

d) El otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones se comunicará

formalmente a la entidad respectiva cuya competencia en cada caso se asume”. Que el numeral 1 del artículo 8, ídem, revela que: “Las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos: Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería”. Que el artículo 31, ibídem, contempla: “Todo beneficiario de una Licencia Ambiental asume la responsabilidad por los perjuicios derivados por el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones señalados en la Licencia Ambiental. Cuando por causa plenamente justificada, el beneficiario de la Licencia Ambiental, prevea el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones señaladas en el acto de otorgamiento de ésta, deberá informar a la autoridad ambiental competente”.

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Qué el Decreto 1180 de 2003, emanado de la Presidencia de la República, en el Artículo 1, Definiciones, Alcance de los proyectos, obras o actividades, enuncia: “Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo”. Qué el mismo Decreto en el artículo 24. Control y seguimiento, dispone: “La autoridad ambiental que otorgue la licencia ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad (construcción, operación, desmantelamiento o abandono) con el objeto de:

1. Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

2. Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia.

3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos

naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes, mediante decisión motivada en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar.

4. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto

Licenciado”. Que mediante la Resolución 0431 del 2 de marzo de 2009 CORPOGUAJIRA estableció las tasas de aprovechamiento forestal.

CONCEPTO TÉCNICO:

Que la comisión técnica de CORPOGUAJIRA encargada de estudiar la viabilidad del otorgamiento de la licencia ambiental a la empresa Canteras del Sur de La Guajira – CSG Ltda. en su informe numerado 05.01.110, de fecha Febrero 1 de 2010, consignó lo siguiente: “ANTECEDENTES CORPOGUAJIRA expidió el Auto N° 297 del 7 de julio de 2009 por medio del cual se Avoca conocimiento de la solicitud de licencia ambiental por parte de la empresa Canteras del Sur de La Guajira CSG Ltda., para la explotación de materiales pétreos y la construcción de la Cantera Arroyo Seco y en su cumplimiento un equipo técnico interdisciplinario de la Subdirección Territorial del Sur de CORPOGUAJIRA, conformado por un Ingeniero Agrónomo, Ingeniero del Medio Ambiente, Ingeniero de Minas y un Técnico Agropecuario, se realizó el 29 de Julio de 2009 la visita para el reconocimiento de área motivo de la solicitud y posible zona de explotación, localizada en las inmediaciones del casco urbano del Municipio de Hatonuevo; la inspección fue atendida por la Ingeniera Ambiental de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA C. S. G. Ltda.., DOCTORA ROSA LILIANA PÉREZ, quien realizó permanente acompañamiento a la diligencia de los funcionarios. TITULO MINERO. INGEOMINAS, otorgo al señor JUAN CAMILO GARRIDO MARTINEZ, Contrato de Concesión Minera No. HI7- 08101X Yacimiento de Roca y Materiales de construcción, por treinta (30) años, en una extensión de 1099 Has + 7170.1M2.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL Mediante oficio 05.01.816 del 13 de Octubre de 2009 dirigido a la ingeniera ROSA LILIANA PÉREZ, se solicitó información adicional al Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera Arroyo Seco. LOCALIZACIÒN

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Resolución No. Licencia ambiental a CSG Ltda.

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La cantera Arroyo Seco se encuentra localizada en Colombia, Departamento de La Guajira, jurisdicción del Municipio de Hatonuevo a unos 105 msnm y enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas:

N 11°10.83`06" W 72° 38.50`08"

La Cantera Arroyo Seco se encuentra al occidente del Municipio (alrededores del casco urbano). A ella se accede por un carreteable en excelentes condiciones que va desde la ciudad de Valledupar hasta la ciudad de Maicao que dista a 180 km de la capital del departamento del cesar. Una vez se llegue al Municipio de Hatonuevo y por la Troncal principal, se toma la carrera 16 hacia el occidente hasta llegar a la zona en cuestión. La ubicación y extensión del área están delimitadas por las siguientes coordenadas:

X Y

1142931,55 1716609,73 1142832,73 1716507,23 1142862,19 1716455,12 1142960,15 1716529,15

La descripción los procesos, los equipos y la maquinaria a utilizarse durante el proceso de explotación y aprovechamiento de los materiales pétreos en la cantera Arroyo Seco se encuentran haciendo parte integral de este componente del Estudio de Impacto ambiental complementario al inicialmente radicado en la Corporación. En términos generales se destaca la siguiente información: Delta ESTE NORTE E X N N X E 1 1156952,0 I728833~0 2,00012E+12 2,0002 l E+ 12 2 1156973,0 1728782,0 1,99777E+ 12 i, 99946E+ 12 3 1156573,0 1726725,0 1,997551E+12 i, 99525E+12 4 1155509,0 1727091,0 1,99567E+12 1,99567E+12 5 1155509,0 i727091,0 1,99771E+12 1,99686E+12 6 1156200,0 1728858,0 1,99886E+ 12 i,99994E+12 7 1156799,0 i728818,0 1,99991E+12 2,00016E~12 1 1156952,0 1728833,0 0 0 El área motivo de la solicitud para la respectiva autorización ambiental es de 14 hectáreas aproximadamente; sin embargo la extensión concesionada es de 1099,71701 hectáreas, que será explotable en 30 años de actividad minera. Se deja evidenciar una topografía variada donde predominan zonas de colinas suaves en la mayoría, también hay áreas planas. Durante la inspección del terreno, se logró evidenciar la presencia de un cauce permanente, denominado Arroyo Seco, que sirve de drenaje en época de lluvias, y como límite por el sector sur del área objeto de la solicitud. La zona protectora del Arroyo Seco en los sectores planos, se encuentra muy reducida hasta tal punto que la presión sobre los recursos solo ha dejado una franja de vegetación de aproximadamente 5 metros, insuficiente para servir de barrera protectora. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Remoción de capa vegetal y descapote: El sitio a explotar presenta una topografía semiondulada a plana, en la cual se encuentra depositada una capa orgánica sobre el yacimiento y debido a la inclinación de 14º que presenta el afloramiento de caliza, la capa vegetal presenta un leve incremento de espesor de 0.4 a 0.5 m. y en otros lugares no presenta capa vegetal. El desmonte se realizara con Buldócer. Considerando que en la mina se determinó varios mantos de caliza, todos explotables para su beneficio, removiendo el material mediante perforación y voladura. Se realizan 90 barrenos con una malla de 2.6 x 3.0, y un diámetro de de perforación de 3”, la longitud de perforación es de 3.0 m y de esta forma se obtienen 1755M3 de material para triturar. Posteriormente, la remoción del material se hará mediante el uso de retroexcavadora de 1.6 m3 de capacidad y el transporte a la trituradora con volqueta de 15m3 de capacidad, dentro de la misma zona de explotación.

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Extracción del mineral explotable: El mineral explotable se realizara por bancos múltiples. Los equipos que se utilizan para la perforación es un Track-Drill modelo 3306E, velocidad 2100 RPM, con un compresor Ingersoll Rand XHP-750-S-CA de 750cfm (354 lts/seg), 300 psi (2070 Kpa.); 50 m de manguera y barrenas de 2.5”de diámetro y 3.0m de longitud. Dicho sistema está conformado por tres maquinas, una que realiza el triturado primario con una capacidad de 300 ton/horas, otra donde se efectúa el triturado secundario con capacidad de 150 ton/horas y la última que hace la trituración y la clasificación final. El ciclo de movimiento del triturado de una máquina a otra a través de un conjunto de bandas transportadoras y unas tolvas metálicas para recibir el material procesado en el área de almacenamiento. El material de interés es de tipo terraza aluvial, de origen cuaternario. La forma como se llevara a cabo la explotación de la caliza es ordenada y técnica generando ganancias en todos los mantos, los cuales son caliza que al realizarle una transformación se obtiene un beneficio. Por lo anterior se realizo el planeamiento y diseño minero, con el objetivo de lograr la producción requerida de la mina dándole beneficio al mineral y calidad del producto final que se destinara a los diferentes mercados de la zona. Construcción de Caminos Internos En el caso de la cantera Arroyo Seco, el proceso de explotación hará uso de los caminos que se encuentran en la finca las Malvinas (como se denomina toda el área), simplemente se deberá hacerle mantenimiento respectivo, cuando algunos sectores se encuentran enmontados. La circulación de la maquinaria y el equipo que se empleen dentro de la cantera se realizará sobre la superficie del propio yacimiento. Para asegurar el acceso de volquetas y su circulación al interior de la cantera Arroyo Seco, se recurrirá de los equipos que operarán en la actividad de explotación y aprovechamiento. Se construirá un dique de contención y se utilizará como carreteable y además de barrera artificial entre el área del proyecto y la zona de cauce natural de Arroyo Seco que sirve de escorrentía, esta edificación tendrá todas las especificaciones técnicas, necesarias para garantizar su estabilidad. Selección de áreas para el acondicionamiento temporario del “Estéril” Durante la explotación de la cantera, se generará material estéril sin valor económico (otras rocas de diferentes y minerales). Estos se almacenarán en los sitios de acopio de material al interior de la misma cantera como materia prima para la construcción del dique de contención y durante el abandono parcial de los distintos frentes. Diseño de Frentes y Perforación Mecánica Esta etapa consistirá en la realización de perforaciones sobre la superficie de roca a desprender del yacimiento, esta actividad se llevara a cabo con un Track-Drill modelo 3306E, velocidad 2100 RPM, con un compresor Ingersoll Rand XHP-750-S-CA de 750cfm (354 lts/seg), 300 psi (2070 Kpa.).Posteriormente se llevará a la trituradora primaria, luego a la secundaria y por ultimo a la clasificadora quien llevará el material a la zona de cargue. Carga con Retroexcavadora La carga será realizada con maquinaria pesada que se alternarán de acuerdo a la disposición del material. El cargue del mineral se hace con retroexcavadora Caterpillar con capacidad de 1.6m3, productividad 224ton/hora y el transporte hasta la trituradora primaria en volqueta de 15m3 de capacidad, para la obtención del producto de menor tamaño. Transporte interno del material en volquetas hasta el sistema de trituración en la cantera. El transporte de material será realizado en volquetas desde el yacimiento hasta la trituradora. Los caminos a utilizar para comunicar el yacimiento en la cantera y la trituradora serán los determinados por el frente de explotación y los existentes en la finca. Abandono Parcial o Definitivo de la Cantera Se diferencia abandono parcial de abandono definitivo de la cantera de acuerdo a si se van cerrando frentes de explotación parciales o si se cierra todo el yacimiento. Las actividades de una u otra modalidad son las mismas aunque a escalas distintas. Estas actividades se desarrollarán con base al programa de restauración del área de la cantera. El abandono consiste en: - Traslado de áridos desde los acopios a los sitios a rellenar. - Restitución (colocación) del suelo vegetal. - Suavización de las pendientes. - Plantación de especies arbóreas de rápido crecimiento para fijar el suelo (prevaleciendo especies endémicas).

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LABORES DE EXPLOTACIÓN

La extracción se realiza con los equipos de arranque, carga y transporte; con la siguiente frecuencia de procesos.

1. Descapote: Durante esta etapa se retira el material no útil que se encuentra sobre el yacimiento (cantera) y que comprende la cobertura vegetal, la capa orgánica del suelo con un espesor medio de 40 cms. Esta operación se realiza mediante el uso de un buldócer.

2. Arranque mecánico: Luego del descapote el material rocoso a extraer que se encuentra ya expuesto,

es arrancado y cortado por medio de un buldócer, previo uso de explosivos cuando sea necesario.

3. Cargue y transporte: Por medio de excavadoras o mediante el uso del buldócer el material es cargado a volquetas con capacidad de 15 M3 las cuales transportan el material pétreo hasta el sitio de disposición, de donde será vertido a la trituradora.

PLANTA TRITURADORA

A continuación se describen las operaciones que comprenderá la Planta de Trituración de la roca que sea extraída, el sistema de beneficio de las gravas y arenas provenientes de la mina Cantera Arroyo Seco, consiste; en una primera clasificación por medio de una zaranda que cuenta con tres niveles que permite obtener cuatro materiales diferentes, en cada uno de estos niveles se tiene aspersores con agua para el lavado de los diferentes materiales, que van desde una granulometría muy fina tamaño limo hasta 2 pulgadas (0 – 2”). De este primer paso se obtienen dos productos terminados (grava de ¾ “y de 1”), el fino va por medio de un tubo y con la ayuda del agua hasta un sinfín para el lavado de la arena, este sinfín también utiliza agua para su lubricación. En cuanto al sobre tamaño, este va a una trituradora donde se reduce y luego es sometido a una segunda clasificación en otra zaranda, que utiliza el mismo principio que la primera, donde el agua sirve para lavar el material y como medio de transporte para el fino que va desde la segunda zaranda por medio de un canal a mezclarse en el sinfín con el fino proveniente de la primera zaranda. En este sinfín se separan por gravedad los lodos y son movidos por el agua a una piscina de sedimentación, donde se decantan por gravedad y el agua es llevada a una segunda piscina para garantizar su limpieza antes de que ingrese nuevamente al proceso. Se realiza beneficio al mineral, triturándolo transformándolo en agregado natural de 1”, 2” y finos, ya que se explotara todos los mantos presentes en el área, lo cual satisface los requerimientos y las condiciones necesarias para el mercado consumidor de este material en la zona. La selección del área para la ejecución del botadero se efectúa a través del análisis de decisiones con objetivos múltiples, como son que se encuentre dentro del área del expediente, cerca de los frentes de explotación y considerando la escasez de terrenos disponibles de la mina. SISTEMA PARA EL MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÒN DE LOS RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS DURANTE LA EXPLOTACIÓN.

Residuos Líquidos

Se producirán aguas residuales domésticas, como consecuencia de la presencia de trabajadores durante la fase de explotación. Para ello se dispondrá de las conexiones correspondientes a la red de alcantarillado local, aprovechando su disponibilidad y cercanía a la zona de explotación. El agua residual industrial generada durante la explotación de canteras del sur CSG será producida en talleres industriales y en el manejo, control y tratamiento de la planta de agregados. Todas las aguas generadas en el área de explotación de la cantera tales como superficiales por efectos de escorrentías; subterráneas por efectos de despresurización de mantos y aguas acidas (drenajes de tajos) serán conducidas a sumideros o lagunas de retención y su tratamiento para la disposición final será responsabilidad de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA., y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las fichas del PMA para el manejo de aguas residuales.

Residuos Sólidos

La recolección y disposición de los residuos sólidos se hará por separado dependiendo de las características de los mismos ya sean metales, plásticos, materia orgánica o desechos de construcción.

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No se quemarán basuras ni se dispondrán desechos en las vías, ni al aire libre, ni en cuerpos de agua. Los residuos sólidos se depositarán en los rellenos sanitarios autorizados por el municipio. El manejo, tratamiento y disposición final de estos residuos se llevará a cabo según lo planteado en el PMA.

Aguas Superficiales

Para el desarrollo de las actividades de explotación de la cantera Arroyo Seco, no se requiere solicitar permiso de captación de agua superficial, debido a que el agua para las obras será comprada y transportada en carrotanque hasta el sitio requerido. Igualmente se comprará agua embotellada para consumo humano tanto para la etapa de explotación; teniendo en cuenta que no se instalarán campamentos por la cercanía que existe con la cabecera municipal del municipio de Hatonuevo (La Guajira). Adicionalmente; dentro de las facilidades de la cantera; se contará un tanque de almacenamiento de aguas lluvias, que recoja las aguas provenientes de la red diseñada para este fin para posteriormente ser utilizada en diferentes actividades propias del funcionamiento de la cantera.

Aguas Subterráneas

Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, para el desarrollo de las actividades Ocupación de Cauces Para la construcción de las instalaciones y estructuras de la CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA.., no se intervendrán cuerpos de agua superficial, de manera que no requiere permiso de ocupación de cauces. EVALUACION AMBIENTAL El documento denominado Estudio de Impacto Ambiental de la cantera Arroyo Seco, presentado por la Ing ROSA LILIANA PÉREZ está estructurado en las siguientes partes así: Generalidades, normatividad ambiental, objetivos, metodología, descripción del proyecto, línea base ambiental, identificación de impactos ambientales potenciales, plan de manejo ambiental (fichas ambientales y mitigaciones de los impactos), plan de contingencia, medidas de seguridad industrial anexos. Adicional al estudio de impacto ambiental presentado por la Ingeniera Ambiental ROSA LILIANA PÉREZ y por solicitud de CORPOGUAJIRA se presentó la Información complementaria al presente estudio. De acuerdo con la evaluación realizada se considera que el Plan de Manejo Ambiental contempla las medidas y acciones necesarias para prevenir, controlar, minimizar o compensar los efectos que se causen a los recursos naturales y al medio ambiente del área de influencia del proyecto, particularmente las siguientes: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

FICHA No. 1: TRANSPORTE DE MATERIAL DE CANTERA

FICHA No. 2: MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS

FICHA No. 3: MANEJO DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL DE RECHAZO

FICHA No. 4: ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE COMBUSTIBLE Y LIQUIDOS

FICHA No. 5: RECUPERACION DE COBERTURA VEGETAL

FICHA No. 6: MANEJO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICA E INDUSTRIALES

FICHA No. 7: TRANSPORTE INTERNO DEL MATERIAL EN LA FINCA O CANTERA 158

FICHA No. 8: IMPACTOS COMPONENTE AIRE (Aumento de material particulado y gases)

FICHA No. 9: IMPACTOS EN EL COMPONENTE AIRE (Ruido)

FICHA No. 10: IMPACTOS EN EL MANEJO DE SUELO

FICHA No. 11: IMPACTOS EN EL MANEJO DE FAUNA Y FLORA

FICHA No. 12: RESCATE ARQUEOLOGICO

FICHA No. 13: PLAN DE GESTION SOCIAL

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EVALUACION DEL INVENTARIO FORESTAL

Uno de los elementos fundamentales en el momento de evaluar las operaciones forestales son los inventarios forestales, debido a que aportan información valiosa para el conocimiento de las características fundamentales del bosque como especies existentes, estructura, volúmenes por especie, grupo de especies totales y dinámica de la vegetación, entre otros aspectos que a través de su análisis permiten que las corporaciones autónomas regionales, en nuestro caso CORPOGUAJIRA, puedan tener elementos de juicio para otorgar o negar un aprovechamiento forestal solicitado, además estipular la posibilidad de volumen que se puede extraer del bosque por especie en un determinado tiempo y por unidad de área y recomendar técnicas de manejo forestal entre otros aspectos silviculturales de interés. REVISION CARTOGRAFICA Con fundamento en la cartografía presentada por el usuario y en lo señalado en el parágrafo del artículo 23 del Decreto 2811 de 1.974, se confrontaron entre otros los siguientes aspectos:

Se determinaron y constataron las coordenadas geográficas y planos

El Área solicitada objeto del inventario forestal se encuentra al interior del área solicitada en permiso o autorización

Se constataron las unidades de muestreo según el diseño del Inventario

NO existe interposición con otra área solicitada, autorizada ni permisionada para aprovechamiento forestal

No se encuentra al interior de un área protegida o declarada o por declarar por las autoridades ambientales, Departamentales o Nacionales, como Parque Nacional Natural o Reserva Forestal Protectora

El área no se encuentra al interior de una de las reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959

El área no se encuentra al interior de resguardo indígena ni en área titulada o en proceso de titulación de las comunidades negras.

REVISION DEL INVENTARIO FORESTAL Se revisó el diseño definido para la realización del inventario confrontando los parámetros establecidos para esta clase de inventario forestal seleccionado, el cual es de tipo aleatorio. Se verificó el cálculo con las formas apropiadas de los indicadores de tendencia central como la media y los indicadores de dispersión como el error estándar. En el presente documento denominado “ESTUDIO DE IMPACTO PARA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL DE LA CANTERA ARROYO SECO (EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PETREOS), EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE HATONUEVO-LA GUAJIRA” , se tiene que:

Es un Inventario forestal que registra variables dasométricas como por ejemplo el diámetro a la altura del pecho (D.A.P), la altura total, que permiten el cálculo del área basal, el volumen comercial, volumen total, IVI de las especies, etc..

El aprovechamiento forestal se solicita para trescientos trece (313) unidades en el área inicial de explotación, para un total de 14 ha.

En el trabajo de campo se inventariaron todos los fustales (DAP > 10 cm), a los que se les midió el DAP, la altura comercial, la altura total, el nombre común, el nombre científico y se marcaron en el tronco con pintura con el número que le corresponde en el inventario forestal. Para el cálculo de la D.A.P. (Diámetro a la Altura del Pecho) se utilizó una cinta métrica para la obtención del C.A.P. (Circunferencia a la Altura del Pecho) y posteriormente obtener el D.A.P.

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En la siguiente tabla se relaciona de manera consolidada el total de los ejemplares que se encuentra en las 14 hectáreas motivo de la presente solicitada Tabla 1.

INVENTARIO FORESTAL DE 14 HECTREAS EN CANTERA ARROYO SECO

Tabla 1

El registro de muestra el número de individuos por especie y los volúmenes que predomina en la zona de estudio, donde se concluye que el mayor volumen es aportado por el guayacán (Bulnesia arborea) con un volumen de 48,6368 m3, seguido del Yaguaro (Brasilettia Nollis) con un volumen de 5.6213792 m3. De acuerdo con lo anterior, se prevé el aprovechamiento 313 árboles, que cuantifican un volumen comercial aproximado total de 103.50914 m3 los cuales serán objeto de una intervención a tala rasa que configura el Aprovechamiento Forestal ÚNICO de acuerdo al decreto 1791 de 1996. Este aprovechamiento forestal ÚNICO se justifica por razones de explotación de yacimientos mineros y por constituirse en proyecto de interés social, fuente generador de empleo y además de ser de importancia regional; a partir del desarrollo de la ejecución de estas actividades la construcción de la Cantera Arroyo Seco en ningún momento corresponde a una actividad extractiva que tenga como objeto final el aprovechamiento y uso ó comercialización de productos maderables. El sistema de aprovechamiento forestal que se utilizará es el de tala rasa con extracción de raíz ó tocón, para ello, los árboles y arbustos se deben cortar con moto sierra a ras del suelo o a 30 cm de altura, luego de la eliminación de las ramas más grandes; luego serán extraídas sus raíces empleando la maquinaria apropiada. El individuo de la especie carreto (Apidosperma polynseuron) que será extraído, está incluido en el Listado de Plantas Colombianas en Peligro (Instituto de Recursos Biológicos “ALEXANDER VON HUMBOLDT”), recibirán un tratamiento especial consistente en recolectar las semillas presentes en los árboles antes de cortarlos y serán

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empleadas en el programa de compensación forestal, donde se garantizará por cada individuo cortado de esta especie se siembren cinco (5) de la misma. El mismo tratamiento recibirán los individuos de las especies de corazón fino (Platymiscium pinnatum), puy (Tabebuia ochraceae), que se catalogan en la categoría de “Vulnerable” y los especímenes de la especie guayacán (Bulnesia Arborea) por directriz de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, CORPOGUAJIRA. Teniendo en cuenta lo anterior se concluye que el Inventario Forestal presentado por la Ingeniera ROSA LILIANA PEREZ, en condición de profesional Directora del documento “ESTUDIO DE IMPACTO PARA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL DE LA CANTERA LA ARROYO SECO (EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PETREOS), EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE HATONUEVO - LA GUAJIRA”, muestra VERACIDAD de la información relacionada, ya que se realizaron cálculos de estadígrafos que permitieron hacer interpretaciones sustentadas en cálculos matemáticos y apartados de la subjetividad; debido a estas consideraciones es factible aceptar por parte de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira-CORPOGUAJIRA, el capitulo de Inventario Forestal expresado en dicho documento REVISION COMPONENTE SOCIAL Al realizar la evaluación del componente social, lo cual se hizo verificando en campo la información consignada en el documento que contiene el EIA y el PMA se pudo apreciar que el abordaje en este componente se realizó usando una ruta metodológica acertada, que en las fichas se refleja que fueron tenidos en cuenta los aspectos más importantes para minimizar los impactos socio ambientales, que se puedan llegar a generar como consecuencia de la puesta en marcha de las actividades del proyecto construcción de cantera Arroyo Seco en sus diferentes etapas.

CONCEPTO TÉCNICO: Dentro de lo planteado en el documento Estudio de Impacto Ambiental (EIA y PMA) Plan de Manejo Ambiental en la explotación de materiales pétreos para la construcción de la Cantera Arroyo Seco, Localizada en el Municipio de Hatonuevo, Departamento de la Guajira” se emite lo siguiente: Se considera viable desde el punto de vista ambiental otorgar LICENCIA AMBIENTAL a la empresa Canteras del Sur de La Guajira CSG Ltda., solicitada por su apoderada la Ingeniera Ambiental ROSA LILIANA PÉREZ para el proyecto de explotación de materiales pétreos para la construcción de la cantera Arroyo Seco, localizada en el Municipio de Hatonuevo. PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES En la cantera Arroyo Seco se generaran aguas residuales de tipo domestico provenientes de la batería sanitaria para el servicio de los operarios de la cantera. Las aguas residuales son captadas y conducidas a un pozo séptico con campo de infiltración como tratamiento y disposición final. La caracterización se realizaran cada tres (3) meses y será reportada a CORPOGUAJIRA para la verificación de su información y del cumplimiento de los parámetros plasmados en la normatividad ambiental. Se conceptúa que es viable otorgar permiso por cinco (5) años para el vertimiento de las aguas residuales de tipo domestico. En relación a las aguas residuales industriales y su previo tratamiento, la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA.., CSG Ltda. deberá realizar todas las obras referentes a la impermeabilización de las lagunas donde se almacenaran las aguas residuales sedimentables con sus respectivas trampas de grasas, separadores de aceites, sedimentadores, desarenadores entres otras, antes de ser vertidos a la alberca de retención y sedimentación con el objeto de evitar su infiltración al subsuelo y potencial contaminación del acuífero de la zona. La empresa CSG LTDA.., realizará la caracterización se cada tres (3) meses y será reportada a CORPOGUAJIRA para la verificación de su información y del cumplimiento de los parámetros plasmados en la normatividad ambiental Se conceptúa que es viable otorgar permiso por dos (2) años para el vertimiento de las aguas residuales de tipo industriales.

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PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS Se conceptúa que es viable autorizar el permiso de emisiones atmosféricas a la empresa Canteras del Sur de la Guajira Ltda., ubicada en el Municipio de Hatonuevo por un término de tres (3) años y renovable por un periodo igual.

La autorización ambiental queda otorgada con las siguientes obligaciones:

La empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA.., debe implementar el riego permanente de las vías más transitadas en las zonas de circulación de la cantera y donde su influencia pueda generar emisiones de material particulado esto en pro de minimizar las posibles afectaciones ambientales a poblaciones que están donde la dirección del viento es predominante durante la mayor parte del año hacia las mismas.

La empresa CSG Ltda. debe realizar los monitoreos anuales de ruido y material particulado con el objeto de hacer seguimiento a estos parámetros durante la operación de la cantera y de la misma manera cumplir los lineamientos plasmados en las fichas de manejo ambiental para el componente aire.

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Luego de analizar la información relacionada en el inventario forestal se lograron establecer elementos de juicio para otorgar el aprovechamiento forestal solicitado. En el siguiente cuadro se expresa el área total del predio, el volumen solicitado y el ajuste realizado por el funcionario evaluador de la solicitud de aprovechamiento forestal.

AREA TOTAL

DEL PREDIO

AREA SOLICITADA

DE EXPLOTACION

AREA OTORGADA

VOLUMEN SOLICITADO

( M3 )

VOLUMEN CONCEDID

O

( M3 )

VOLUMEN TOTAL A LIQUIDARSE POR

CONCEPTO DE PAGO CORRESPONDIENTE A TASA FORESTAL (25% Biomasa del

Volumen Concedido)

1099 Has +

7170.1M2

14 hectáreas 14 hectáreas 103.50914 103.50914 129.38643

El suscrito funcionario comisionado con fundamento en lo anteriormente, así como lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1791 del año 1996 y el Articulo 65 del Acuerdo 011 de 1989 que indican que para realizar Aprovechamientos Tipo UNICO, de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privados, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación acreditando la propiedad del terreno. De igual manera según el Acuerdo 011 de 1989 cuando se requiera realizar actividades de adecuación de terrenos con el objeto de establecer cultivos, pastos o bosques y en la práctica se imponga la necesidad de erradicar vegetación de diferentes estado de desarrollo, por el sistema de Rocería, destoconada, desmatonada, zocola, entresaque o raleo, tala rasa, se requiere informar previamente a la Corporación con el fin de determinar la viabilidad del permiso correspondiente. Se conceptúa que es viable autorizar el Aprovechamiento forestal UNICO bajo las siguientes consideraciones:

El permiso es para cortar 313 árboles, los cuales se encuentran discriminados en el inventario forestal que presentó la empresa Canteras del Sur de La Guajira CSG Ltda. y verificado por funcionarios de CORPOGUAJIRA. (Los arboles señalados se encuentran en el área inicial destinada a explotación de materiales pétreos 14 hectáreas).

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Cancelar por concepto de tasa forestal DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MILCUATRCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($2’217.425) correspondiente a $17.138 por 103.50914 m3 de madera en pie. Resolución 0000431 del 2 de marzo de 2009 de CORPOGUAJIRA.

Los árboles cortados pueden ser comercializados, utilizados en el predio para arreglo de cercas o donados a las comunidades vecinas; las ramazones o árboles huecos deben ser enviados a los sitios de disposición habilitados para tal fin.

El individuo de la especie carreto (Apidosperma polynseuron) que será extraído y los ejemplares de corazón fino (Platymiscium pinnatum), cañaguate (Tabebuia chrisanta), Puy (Tabebuia ochraceae) y Guayacán (Bulnesia arborea), recibirán un tratamiento especial consistente en recolectar las semillas presentes en los árboles antes de cortarlos, y serán empleadas en el programa de compensación forestal, donde se garantizará por cada individuo cortado de esta especie se siembren cinco (5) de la misma.

Entrega de las siguientes semillas e insumos en la oficina de Territorial Sur de CORPOGUAJIRA

- 4 Kilos de semillas de Guayacán (Bulnesia arbórea)

- 4 Kilos de semillas de Ébano (caesaplinia ébano)

- 4 Kilos de semillas de Puy (Tabebuia bilberggi)

- 4 Kilos de semillas de Carreto (Apidosperma polynseuron)

- 4 Kilos de semillas de Corazón fino (Platymiscium pinnatum)

- 4 Kilos de semillas de Cañaguate (Tabebuia chrisanta)

Al analizar la dimensión del área a aprovechar, la dificultad en la topografía del predio, la consistencia del terreno, y el desarrollo dasométrico expresado en fuste y altura de algunos individuos a apear, se confiere un plazo de tres (3) años para la culminación de actividades (si es necesario aplicarlas) relacionadas con el aprovechamiento forestal. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA CSG LTDA.. La empresa CSG Ltda.., queda obligada a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1. Implementar todas las medidas de manejo necesario para evitar, minimizar y controlar los impactos que se puedan originar por la ejecución del proyecto.

2. Al iniciar actividades, los representantes del proyecto deben solucionar la reubicación de la familia

propietaria del terreno donde va a operar la cantera Arroyo Seco debido su presencia en el área donde se va a desarrollar el proyecto puede constituirse en factor de riesgo social para el avance del mismo.

3. Precisar el número de talleres y especificar número de actividades que van a realizar con los operarios y

con la comunidad durante las diferentes etapas del proyecto y sus costos, para facilitar el seguimiento y verificar el cumplimiento en los indicadores de logros. Entregar la información a CORPOGUAJIRA.

4. Deben dar estricto cumplimiento a los compromisos consignados en las diferentes fichas presentados en

el estudio ambiental, ya que lo plasmado en cada componente se constituye en la herramienta para el respectivo seguimiento y monitoreo.

5. Mantener constantes seguimientos sobre las normas de higiene y seguridad industrial durante la etapa de

operación de la Cantera, buscando minimizar el riesgo por las actividades desarrolladas en el interior y exterior de la zona del proyecto.

6. El transporte de materiales, equipos y maquinaria se hará con las medidas de seguridad necesarias,

según lo establecido en la resolución 00541 del 14 de diciembre de 1994.

7. El cargue, descargue transporte y disposición final de los materiales de extracción, debe realizarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, que entre otros aspectos ordena que:

Los vehículos transportadores dispongan de platones o contenedores con las características necesarias para impedir la fuga o derrame de material transportado.

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Una vez terminadas las obras, se deberá efectuar limpieza de todos los materiales y residuos sobrantes de las actividades realizadas según resolución 00541 de 1994.

Se deberán retirar cada veinticuatro horas los materiales de desecho que queden como residuos de la ejecución de la obra.

8. Informar a CORPOGUAJIRA del inicio y una vez terminen las actividades propuestas a fin de constatar el

cumplimiento de las obligaciones impuestas y coordinar el seguimiento ambiental de este proyecto. 9. Respetar las prevenciones ambientales e implementar las Medidas de Manejo Ambiental propuestas en el

Estudio de Impacto Ambiental presentado ante CORPOGUAJIRA.

10. En referencia a la construcción del botadero que servirá como dique y considerando la fragilidad del bosque seco tropical en donde se realizará la explotación de material pétreo, las especies forestales encontradas y constatadas en campo, la importancia ecológica que representa en la región y para CORPOGUAJIRA, la ubicación estratégica en el ecosistema es de obligatoriedad por las características propias del proyecto cumplir lo expresado en el Decreto 2811 de 1974 en el articulo 83 inciso D, que relaciona una distancia hasta de 30 metros,(Distancia a utilizar, 30 metros entre el dique de contención y el Arroyo Seco) sobre las márgenes de los cuerpos de agua y teniendo en cuenta la naturaleza de construcción de cantera propia de este proyecto, donde de removerá la biomasa existente, de una zona de bosque seco tropical y espinoso, de vegetación caducifolia podría en caso de no tomar medidas presentarse erosión eólica e hídrica una zona de importancia ecológica.

11. Cumplir a cabalidad lo contemplado en la fichas de manejo de ruido y mantener una cordial relación con

la población del área vecina de este proyecto; el componente social debe constituirse en tema de importancia por la connotación laboral que despierta el desarrollo de la obra y la vez por los impactos en cuanto a generación del aumento en los niveles de ruido en el sector.

12. Cumplir a cabalidad lo planteado en la ficha del manejo de material particulado, este componente se

considera de gran importancia debido a la dirección y los altos regímenes de viento y la ubicación del proyecto.

13. No retirar por el material rocoso presente en el cauce del Arroyo Seco debido a que estos cumplen su

papel importante en la reducción de la velocidad del agua que se escurre en la época invernal.

14. Respetar el perímetro correspondiente al área de la licencia ambiental concedida para la explotación de la cantera Arroyo seco en el Municipio de Hatonuevo. Para ello es fundamental georeferenciar el área de explotación con licencia ambiental y hacer llegar esta información a CORPOGUAJIRA. (Distancia entre puntos 50 metros)

La Cantera La Arroyo Seco deberá cumplir con lo propuesto en el Manejo Ambiental del proyecto para minimizar los daños ocasionados al Componente Forestal e igualmente cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Entregar en su momento a CORPOGUAJIRA el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal de las

catorce (14) hectáreas a reforestar, en donde se exprese claramente las especies forestales a plantar, distancia de siembra de 4mtsx4mts, y los correspondientes conceptos técnicos de ingeniería forestal en siembra de plantaciones protectoras.

b) Respetar el volumen concedido de aprovechamiento forestal único y mantener la cobertura vegetal

definida en la parte alta del predio, la cual cumple funciones de Conservación tanto en flora como en fauna en el ecosistema evaluado.

15. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA “CORPOGUAJIRA”, supervisará y/o

verificará en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Administrativo que ampare el presente concepto, cualquier contravención de las mismas, podrá ser causal para la suspensión de los diferentes permisos ambientales y además se aplicaran las sanciones a que hubiere lugar.

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16. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA “CORPOGUAJIRA”, se reserva el derecho de realizar visitas a las instalaciones de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA.., cuando lo considere necesario”.

En razón y merito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Otorgar Licencia Ambiental a favor de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA.., con NIT 900.228.871-3, para la construcción, el montaje, la explotación y el beneficio objeto del contrato, y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación de materiales de construcción, carbón y demás concesibles, conforme al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental presentado a CORPOGUAJIRA, de acuerdo al título minero HI7-08101 otorgado por el Ministerio de Minas - Ingeominas - bajo el contrato de concesión L-685 suscrito inicialmente con el señor JUAN CAMILO GARRIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.007.726, título luego transferido a la empresa DISNA INC COLOMBIA con NIT 900.238.729-8 mediante la Resolución No GTRV-0197 del 26 de Octubre de 2009, en el sitio denominado Arroyo Seco, municipio de Hatonuevo – La Guajira, con coordenadas:

N 11o 10.83’ 06” W 72o 38.50’ 08”

ARTÍCULO SEGUNDO: El Plan de Manejo Ambiental aprobado tendrá una vigencia por igual tiempo del contrato de concesión minera L685 en concordancia con los documentos presentados (Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental - Cantera Arroyo Seco – Municipio de Hatonuevo- de fechas Marzo de 2009 y Enero de 2010, y complementarios) y con los conceptos técnicos 05.01.816 de octubre 13 de 2009 y 05.01.110 de febrero 1 de 2010, que hacen parte integral de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de todas las actividades propuestas en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado, las cuales estarán sujetas a seguimiento por parte de CORPOGUAJIRA. ARTICULO TERCERO: Los titulares de la Licencia otorgada podrán ceder los derechos y obligaciones que se derivan de la misma. Para ello, cedente y cesionario deberán presentar a la Corporación Autónoma de la Guajira – CORPOGUAJIRA la pertinente solicitud, por escrito, acompañada del documento que contenga la cesión. ARTÍCULO CUARTO: La licencia ambiental y El Plan de Manejo Ambiental podrán ser suspendidas o revocadas mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, cuando el beneficiario incumpla los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella. Antes de proceder a la revocatoria o suspensión de la licencia ambiental se requerirán por una sola vez a los titulares para que corrijan el incumplimiento o presenten las explicaciones a que haya lugar. En el mismo acto de requerimiento, se fijará el plazo para corregir la falta. Copia de la Licencia Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental y de la presente Resolución, deben estar disponibles en la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA. para ser presentado ante la autoridad ambiental que lo requiera. ARTICULO QUINTO: La empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA. deberá informar a CORPOGUAJIRA tanto el inicio como la culminación de las actividades a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones propuestas por el plan de manejo ambiental. ARTÍCULO SEXTO: Para el desarrollo de la presente Licencia otórganse los siguientes permisos y obligaciones específicas y generales:

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1. PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO

DOMÉSTICO:

Concédese permiso por Cinco (5) años para verter las aguas residuales domésticas al pozo séptico diseñado con campo de infiltración como tratamiento y disposición final. .

Obligación específica: La caracterización de los pozos sépticos se realizará cada tres (3) meses y será reportada a CORPOGUAJIRA para la verificación de su información, instrumentación y del cumplimiento de los parámetros plasmados en la normatividad ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental.

2. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES:

Concédese permiso por Dos (2) años para verter las aguas residuales industriales, previo tratamiento de impermeabilización y oxidación en lagunas donde se almacenaran las aguas sedimentables, con sus respectivas trampas de grasas, separadores de aceites, sedimentadores, desarenadores entres otras, antes de ser vertidos a la alberca de retención y sedimentación con el objeto de evitar su infiltración al subsuelo y potencial contaminación del acuífero de la zona.

Obligación específica: La caracterización de lagunas de oxidación se realizará cada tres (3) meses y será reportada a CORPOGUAJIRA para la verificación de su información, instrumentación y del cumplimiento de los parámetros plasmados en la normatividad ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental.

3. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS:

Concédese permiso emisiones atmosféricas por Tres (3) años para las actividades de construcción, montaje, la explotación objeto del contrato, el beneficio y para las labores adicionales de exploración de la cantera concesionada.

Obligaciones específicas: a. La empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA.., debe

implementar el riego permanente de las vías más transitadas en las zonas de circulación de la cantera y donde su influencia pueda generar emisiones de material particulado esto en pro de minimizar las posibles afectaciones ambientales a poblaciones que están donde la dirección del viento es predominante durante la mayor parte del año hacia las mismas.

b. La empresa CSG Ltda. debe realizar los monitoreos anuales de ruido y material particulado con el objeto de hacer seguimiento a estos parámetros durante la operación de la cantera y de la misma manera cumplir los lineamientos plasmados en las fichas de manejo ambiental para el componente aire.

4. PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.

Autorízase el aprovechamiento forestal de tipo único de Trecientos Trece (313) árboles discriminados en la Tabla No 1 de este proveído, los cuales constituyen un volumen de Ciento Tres metros cúbicos punto Cincuenta Mil Novecientos Catorce Milésimas (103.50914 m3) de madera de distintas especies, los cuales están contenidos en el inventario forestal presentado por la empresa Canteras del Sur de La Guajira C S G Ltda. y verificado por funcionarios de CORPOGUAJIRA y su ubicación es en el predio Las Malvinas, en una extensión superficiaria de 14 hectáreas.

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Los árboles cortados pueden ser comercializados, utilizados en el predio para arreglo de cercas o donados a las comunidades vecinas; observando que para su movilización externa es imprescindible el respectivo y oportuno salvoconducto. Las ramazones, árboles huecos o desechos vegetales deben ser enviados a los sitios de disposición habilitados para tal fin. La empresa Canteras Del Sur Ltda. – C. S. G. Ltda. debe cancelar en la Tesorería de CORPOGUAJIRA o consignar en la cuenta de Ahorros Nº 367204757 del BBVA, Sucursal Fonseca, por concepto de tasa forestal, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MILCUATRCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($2’217.425) correspondiente a $17.138 por 103.50914 m3 de madera en pie; y dentro de los Tres días siguientes entregar el recibo de consignación y copia de la presente Resolución a la Tesorería de esta entidad, en su sede principal de Riohacha, para la expedición del Comprobante de Ingreso.

Obligaciones especíoficas: a) La empresa Canteras del Sur de La Guajira Ltda.., queda obligada a dar

un tratamiento especial a los árboles a sacrificar de carreto (Apidosperma polynseuron), corazón fino (Platymiscium pinnatum), cañaguate (Tabebuia chrisanta), Puy (Tabebuia ochraceae) y Guayacán (Bulnesia arborea), consistente en recolectar las semillas presentes dichos árboles antes de cortarlos, las que serán empleadas en el programa de compensación forestal.

b) C. S. G. Ltda. compensará la erradicación de los árboles descritos en el literal precedente sembrando, y luego cuidando por cuidando por Tres (3) años, a razón de Cinco (5) de la misma especie por cada individuo arbóreo cortado, para un total de Novecientos Quince (915) ejemplares.

c) Entregar a CORPOGUAJIRA en su oficina Territorial del Sur, las siguientes semillas e insumos: 4 Kilos de semillas de Guayacán (Bulnesia arbórea) 4 Kilos de semillas de Ébano (caesaplinia ébano) 4 Kilos de semillas de Puy (Tabebuia bilberggi) 4 Kilos de semillas de Carreto (Apidosperma polynseuron) 4 Kilos de semillas de Corazón fino (Platymiscium pinnatum) 4 Kilos de semillas de Cañaguate (Tabebuia chrisanta)

5. OBLIGACIONES GENERALES:

La empresa CSG Ltda.., queda obligada a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1. Implementar todas las medidas de manejo necesario para evitar, minimizar y

controlar los impactos que se puedan originar por la ejecución del proyecto. 2. Al iniciar actividades, los representantes del proyecto deben solucionar la

reubicación de la familia propietaria del terreno donde va a operar la cantera Arroyo Seco, debido a que su presencia en el área de desarrollo del proyecto puede constituirse en factor de riesgo social para el avance del mismo.

3. Precisar y especificar el número de talleres y actividades que se van a realizar

con los operarios y con la comunidad durante las diferentes etapas del proyecto y sus costos, para facilitar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los indicadores de logros, entregando esta información a CORPOGUAJIRA.

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4. Dar estricto cumplimiento a los compromisos consignados en las diferentes fichas presentados en el estudio ambiental, dado que cada componente es la herramienta constitutiva de seguimiento y monitoreo ambiental.

5. Mantener vigente el seguimiento sobre normas de higiene y seguridad

industrial durante la operación de la Cantera, a fin de minimizar el riesgo por las actividades desarrolladas en el interior y exterior de la zona del proyecto.

6. El transporte de materiales, equipos y maquinaria se hará con las medidas de

seguridad necesarias, según lo establecido en la resolución 00541 del 14 de diciembre de 1994.

7. El cargue, descargue transporte y disposición final de los materiales de

extracción, debe realizarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, que entre otros aspectos ordena que:

a) Los vehículos transportadores dispongan de platones o contenedores

con las características necesarias para impedir la fuga o derrame de material transportado.

b. Una vez terminadas las obras, se deberá efectuar limpieza de todos los

materiales y residuos sobrantes de las actividades realizadas según Resolución 541 del 14 de Diciembre de 1994, emanada del Ministerio del Medio Ambiente.

c. Se deberán retirar cada veinticuatro horas los materiales de desecho

que queden como residuos de la ejecución de la obra. 8. Informar a CORPOGUAJIRA sobre el inicio y sobre la terminación de las

actividades concedidas en el título minero, con el objeto de coordinar el seguimiento ambiental y constatarles el cumplimiento de las obligaciones impuestas al proyecto.

9. Respetar las prevenciones ambientales e implementar las Medidas de Manejo

Ambiental propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado ante CORPOGUAJIRA.

10. En referencia a la construcción del botadero que servirá como dique y

considerando la fragilidad del bosque seco tropical en donde se realizará la explotación de material pétreo, las especies forestales encontradas y constatadas en campo, la importancia ecológica que representa para la región y para CORPOGUAJIRA la ubicación estratégica en el ecosistema, por las características propias del proyecto es de obligatoriedad de C. S. G. Ltda. cumplir lo expresado en el inciso D del articulo 83 del Decreto 2811 de 1974, que relaciona una distancia de hasta de 30 metros, entre el dique de contención y y las márgenes de los cuerpos de agua (Arroyo Seco), teniendo en cuenta la naturaleza de construcción de cantera propia de este proyecto, donde de removerá la biomasa existente de una zona de bosque seco tropical y espinoso, de vegetación caducifolia que podría, en caso de no tomar medidas, presentar erosión eólica e hídrica una zona de importancia ecológica.

11. Cumplir a cabalidad con lo consignado en la fichas de manejo de ruido y

mantener una cordial relación con la población del área vecina de este proyecto por la interacción social y la connotación laboral que despierta el desarrollo de la obra y por los impactos negativos generados por los posibles aumentos de los niveles de ruido en el sector.

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12. Cumplir a cabalidad lo planteado en la ficha del manejo de material particulado, por la dirección y altos regímenes de viento y por la ubicación del proyecto con respecto a comunidades aledañas.

13. Abstenerse de retirar el material rocoso presente en el cauce del Arroyo Seco

debido a que estos cumplen su papel importante en la reducción de la velocidad del agua que se escurre en la época invernal.

14. Respetar el perímetro correspondiente al área de la licencia ambiental

concedida para la explotación de la cantera Arroyo Seco en el Municipio de Hatonuevo. Para ello es fundamental georeferenciar el área de explotación con licencia ambiental y hacer llegar esta información a CORPOGUAJIRA. (Distancia entre puntos 50 metros)

La empresa Canteras del Sur de La Guajira Ltda. deberá cumplir con lo propuesto en el manejo ambiental del proyecto para minimizar los daños ocasionados al componente forestal e igualmente cumplir con las siguientes:

a) Entregar en su momento a CORPOGUAJIRA el Plan de Establecimiento

y Manejo Forestal de las catorce (14) hectáreas a reforestar, en donde se exprese claramente las especies forestales a plantar, distancia de siembra de 4mtsx4mts, y los correspondientes conceptos técnicos de ingeniería forestal en siembra de plantaciones protectoras.

b) Respetar el volumen concedido de aprovechamiento forestal único y

mantener la cobertura vegetal definida en la parte alta del predio, la cual cumple funciones de conservación tanto de flora como de fauna en el ecosistema evaluado.

15. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA

supervisará y/o verificará en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo; la contravención del mismo podrá causar la suspensión de los diferentes permisos ambientales y la aplicación de sanciones.

16. Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA se reserva

el derecho de realizar visitas a las instalaciones de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA.., cuando lo considere necesario”.

PARAGRAFO: CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA. debe poner en conocimiento a CORPOGUAJIRA cuando requiera realizar actividades de remoción de material vegetal. ARTICULO SÉPTIMO: Por la Secretaría de la Oficina Territorial Sur, con sede en Fonseca - La Guajira, notifíquese el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., y/o a su apoderado debidamente constituido, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Ambiental y Agraria de La Guajira y súrtanse todos los oficios internos y externos correspondientes y necesarios para el desarrollo del proceso. ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al señor Alcalde Municipal de Hatonuevo y a los representantes de las comunidades de los Resguardos Indígenas de Lomamato, El Cerro, y Rodeíto – El Pozo, localizadas en el municipio de Hatonuevo – La Guajira.

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Resolución No. Licencia ambiental a CSG Ltda.

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ARTÍCULO DÉCIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberán publicarse en la página web o en el boletín oficial de CORPOGUAJIRA. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra esta Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, o a la desfijación del edicto, según sea el caso. y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Riohacha, capital del Departamento de La Guajira, a los

ARCESIO JOSÉ ROMERO PEREZ Director General