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Página 1 A prueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2003-EF-68.01 Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Públi ca. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que c rea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Directoral en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe , sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público DIRECTIVA Nº 004-2003-EF/68.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 PRESENTACIÓN El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a través de un conjunto de normas técnicas, principios, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. La necesidad de adoptar este Sistema se fundamenta en que los recursos disponibles para

Resol Direct Nº 007-2003

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    Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales

    RESOLUCION DIRECTORAL N 007-2003-EF-68.01

    Lima, 9 de setiembre de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica,dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Oficina de Inversiones es la msalta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Dicta las normastcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 158-2001-EF-15, establece que la DireccinGeneral de Programacin Multianual del Sector Pblico desarrollar las funciones de la Oficina deInversiones asignadas en el marco de la Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacional deInversin Pblica;

    Que, la Ley de Bases de Descentralizacin, Ley N 27783, dispone que el Sistema Nacionalde Inversin Pblica se desarrollar y descentralizar progresivamente en el mbito regional y local;

    En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N 790; la Ley N27293, normas reglamentarias y complementarias; la Resolucin Ministerial N 158-2001-EF-15 y laResolucin Ministerial N 245-2002-EF-10;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprubese la Directiva N 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional deInversin Pblica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    Artculo 2.- Publquese la presente Resolucin Directoral en la pgina web de la DireccinGeneral de Programacin Multianual del Sector Pblico http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de supublicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico

    DIRECTIVA N 004-2003-EF/68.01

    Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Gobiernos Regionales y GobiernosLocales

    Aprobada por Resolucin Directoral N 007-2003-EF/68.01

    PRESENTACIN

    El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) tiene como objetivo optimizar el uso de losrecursos pblicos destinados a la inversin, a travs de un conjunto de normas tcnicas, principios,mtodos y procedimientos que rigen la Inversin Pblica.

    La necesidad de adoptar este Sistema se fundamenta en que los recursos disponibles para

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    la inversin pblica son limitados, mientras que las demandas sobre necesidades socialesinsatisfechas son mayores. Es este escenario el Estado, cuya administracin est encargada a todoslos niveles de gobierno, tiene la obligacin de usar cuidadosamente los Recursos Pblicos, que sonrecursos de todos los ciudadanos, de una manera tal que produzcan mayor impacto sobre elcrecimiento econmico y bienestar de la poblacin. Esto puede ser alcanzado si se mejora la calidadde la inversin pblica.

    Una de las herramientas mundialmente reconocida para mejorar la calidad de la inversin laconstituye la aplicacin del Ciclo de Proyecto a todos los Proyectos de Inversin Pblica (PIP),concepto fundamental del SNIP. Es decir la necesidad de una evaluacin previa a la inversin, laaplicacin de los resultados de dicha evaluacin durante la inversin y una constatacin posterior delresultado obtenido.

    Sin embargo, antes de pensar en una inversin, es importante que se considere laposibilidad de realizar cambios en la gestin o realizar intervenciones muy pequeas, reparaciones,ordenamientos o ajustes, que permitan solucionar el problema sin necesidad de ejecutar un PIP.

    Dado que todas las entidades en general tienen funciones que cumplir que se traducen enun conjunto de servicios que prestan a la ciudadana; cundo la cantidad o calidad de la prestacinde dichos servicios es insuficiente o no existe, es necesario que se examinen las posibilidades desolucin y se analice la posibilidad sealada en el prrafo anterior. Slo si con estas intervencionesla situacin no cambia lo suficiente como para remediar el problema, entonces debemos idear unasolucin ms efectiva a travs de un PIP.

    El Ciclo de Proyecto tiene tres fases:

    a) Preinversin: Comprende la elaboracin y evaluacin de los estudios de perfil,prefactibilidad y factibilidad;

    b) Inversin: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes tcnicos y laejecucin del proyecto; y,

    c) Posinversin: Comprende la operacin, mantenimiento y la evaluacin ex pos.

    El principal objetivo de la aplicacin de este proceso es que todo PIP, como requisito previoa su ejecucin, cuente con estudios de preinversin que puedan sustentar que es socialmenterentable, sostenible, concordante con los Lineamientos de Poltica Sectoriales y se enmarque en losplanes que se elaboran los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. As, la decisin delPresidente de la Regin o del Alcalde de ejecutar el PIP estar respaldada en estudios tcnicos quela sustentan.

    Para evaluar si un PIP es rentable debe medirse su rentabilidad social, ello significa que losbeneficios para la sociedad, resultantes del PIP, deben ser mayores a los costos en que incurre elGobierno Regional o Gobierno Local al brindar los bienes o servicios.

    Un PIP es toda intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursospblicos con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora debienes o servicios y cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyectoindependientemente de los de otros proyectos. No son Proyectos de Inversin Pblica, y por lo tantono estn sujetas a las normas del SNIP, las intervenciones que constituyen gastos de operacin ymantenimiento.

    El PIP nace con la idea, la que genera un estudio preliminar o perfil. Este estudio es laprimera etapa de la fase de preinversin. La elaboracin del perfil es obligatoria, los estudios deprefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caractersticas del PIP.

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    El perfil se elabora principalmente con informacin secundaria y preliminar. Tiene comoobjetivo principal la identificacin del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, laidentificacin de alternativas para la solucin del problema y la evaluacin de dichas alternativas.

    La prefactibilidad constituye el segundo nivel de anlisis de la fase de preinversin y tienecomo objetivo acotar las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayordetalle de la informacin. Incluye la seleccin de tecnologas, localizacin, tamao y momento deinversin, que permitan una mejor definicin del proyecto y sus componentes.

    La factibilidad es el ltimo nivel de estudio de la fase de preinversin y tiene por objetivoestablecer definitivamente los aspectos tcnicos fundamentales: la localizacin, el tamao, latecnologa, el calendario de ejecucin, puesta en marcha y lanzamiento, organizacin, gestin yanlisis financieros, considerando un menor rango de variacin en los costos y beneficios de laalternativa seleccionada en el estudio de prefactibilidad.

    Despus que el PIP ha sido declarado viable, y durante la fase de inversin se elabora elestudio definitivo o expediente tcnico detallado y se ejecuta el PIP.

    La fase de posinversin comprende la operacin y mantenimiento del PIP ejecutado, ascomo la evaluacin ex pos. Se entiende por evaluacin ex pos al proceso para determinar laeficiencia, eficacia e impacto de las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteadosen el PIP.

    Dado que el SNIP es un Sistema, involucra a todo un conjunto de participantes, cada unocon roles definidos. Los principales actores directos son los Sectores del Gobierno Nacional, losGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y el Ministerio de Economa y Finanzas, quin actapor mandato de la ley nacional.

    En el MEF la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM) es laque establece las normas y procedimientos de observancia obligatoria, evala los PIP paracorroborar su viabilidad, apoya tcnicamente a los responsables de la formulacin y evaluacin delos PIP y declara la viabilidad de los PIP en los casos en que dicha facultad no est delegada.

    Cuando, de acuerdo a ley, mediante Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas, sehaya delegado la facultad para declarar la viabilidad de los PIP, son las Oficinas de Programacin eInversiones de los Sectores, o los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quienes evalan losProyectos de Inversin Pblica y corroboran que son viables.

    Es importante recalcar que todos integran el SNIP y en el caso de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, el Presidente o el Alcalde son parte del SNIP y asumen funciones de rganoResolutivo, es decir tienen facultades para decidir sobre la ejecucin de los proyectos, declarar suviabilidad cuando corresponda (certificar la calidad del proyecto sustentada en los estudios depre-inversin) y velar por la aplicacin del Ciclo de proyecto a todos los PIP. Para realizar dichasfunciones cuentan con una Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) encargada de la tareatcnica de la evaluacin de la preinversin de los proyectos. Corresponde a esta OPI, determinar sila intervencin a programarse se enmarca en la definicin de PIP, y por ende, si le son de aplicacinlas normas del SNIP.

    La obligacin de que todas las inversiones que programen las entidades pblicas hayan sidopreviamente evaluadas, se desprende de las normas legales vigentes para la formulacin,evaluacin y ejecucin de la inversin pblica en el Per. Dichas normas son la Ley N 27293 - Leyque crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, su reglamento, Decreto Supremo N157-2002-EF y las directivas expedidas por la Direccin General de Programacin Multianual delSector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas (DGPM). Estas normas son de observanciaobligatoria y de aplicacin universal para todas las entidades del Sector Pblico que ejecuteproyectos de inversin con recursos pblicos.

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    El SNIP es un sistema pblico y por ello los ciudadanos tienen acceso libre a su banco dedatos, tanto durante la preinversin como durante la ejecucin.

    La presente Directiva desarrolla el mandato que ha recibido el Ministerio de Economa yFinanzas de desarrollar el SNIP y regular su aplicacin a todos los niveles de gobierno. Esta es, porese efecto, una norma enmarcada en las leyes nacionales que regulan el proceso dedescentralizacin y que la DGPM ha formulado para orientar el proceso de evaluacin de la inversinpublica en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    Adems de la norma, entendemos que para alcanzar el objetivo de mejorar la calidad denuestras inversiones, debemos juntos impulsar la generacin de capacidades en los tcnicos yfuncionarios de todos los rganos del SNIP; para ello es importante velar por el monitoreo y lacontinuidad de los cuadros tcnicos formados o capacitados.

    DIRECTIVA N 004-2003-EF/68.01

    Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Gobiernos Regionales y GobiernosLocales

    Aprobada por Resolucin Directoral N 007-2003-EF/68.01

    CAPTULO 1

    CONSIDERACIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas tcnicas, mtodos yprocedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversin,inversin y posinversin, contenidos en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica(SNIP), aplicables a los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL).

    Artculo 2.- Observancia de otras normas Todas las Entidades y Empresas sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional deInversin Pblica estn en obligacin de conocer y aplicar las normas contenidas en la Ley N27293; Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (Ley), el Decreto Supremo N 157-2002-EF,Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (Reglamento), las ResolucionesMinisteriales de delegacin de facultades expedidas en el marco de dichas normas, la Directiva N004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobadamediante Resolucin Directoral N 012-2002-EF-68.01 (Directiva General del SNIP), la presenteDirectiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicte la Direccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas (DGPM).

    Artculo 3.- Base Legal

    3.1. Decreto Legislativo N 790, que Crea el Subprograma Oficina de Inversiones dentro delViceministerio de Economa del Ministerio de Economa y Finanzas.

    3.2. Ley N 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    3.3. Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional -APCI.

    3.4. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.

    3.5. Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

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    3.6. Ley N 27879, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2003.

    3.7. Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    3.8. Ley N 28059, Ley Marco de promocin de la inversin descentralizada.

    3.9. Decreto Supremo N 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo N 093-2001-EF;que Aprueban la reestructuracin organizativa institucional del Ministerio de Economa y Finanzasmediante la cual se modifica la Estructura Orgnica del Viceministerio de Economa.

    3.10. Decreto Supremo N 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deInversin Pblica.

    3.11. Resolucin Ministerial N 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas.

    3.12. Directiva N 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de InversinPblica, aprobada mediante Resolucin Directoral N 012-2002-EF-68.01, publicada el 22 denoviembre del 2002.

    Artculo 4.- Referencia a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica En la normatividad vigente, la alusin al rgano Resolutivo del Sector y a la Oficina deProgramacin e Inversiones (OPI) est referida a los del Gobierno Nacional (GN). En la presentenorma se precisan las atribuciones y responsabilidades del rgano Resolutivo y de la Oficna deProgramacin e Inversiones del Gobierno Regional (OPI-GR) y Gobierno Local (OPI-GL).

    Artculo 5.- Opinin Legal autorizada La DGPM, emite opinin legal autorizada sobre la aplicacin de lo dispuesto en la presentenorma, en uso de las facultades a las que se refiere el literal i) del numeral 3.2. del artculo 3 delReglamento.

    Artculo 6.- mbito de aplicacin

    6.1. La presente norma se aplica a todas las Entidades y Empresas del Sector Pblico NoFinanciero pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que ejecutenProyectos de Inversin Pblica, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artculo 19de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.

    6.2. En ese marco, toda referencia genrica a Entidades o Empresas, en la presente norma,se entender referida a las del Sector Pblico No Financiero, que, independientemente de sudenominacin, nivel de autonoma u oportunidad de creacin, ejecuten Proyectos de Inversin queutilicen Recursos Pblicos en cualquiera de sus fases. Esta definicin incluye a las Entidadesperceptoras de cooperacin tcnica internacional en el marco de lo dispuesto por la primeradisposicin complementaria de la Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana deCooperacin Internacional - APCI.

    6.3. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entender hecha al conjuntode Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a stos.

    Artculo 7.- Obligatoriedad de observar las normas del SNIP para los GobiernosLocales

    7.1. La Ley N 27293, su Reglamento, la presente Directiva y las dems normas del SNIPdictadas o por dictarse son, de observancia obligatoria para todos los proyectos de inversin pblicade:

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    a. Los Gobiernos Locales contenidos en la dcimo quinta disposicin complementaria deesta Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;

    b. Los Gobiernos Locales que formulen uno o ms proyectos cuyo monto total individual seaigual o mayor a setecientos cincuenta mil nuevos soles, en el momento en que esto suceda;

    c. Los Gobiernos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporenvoluntariamente, en el momento en que esto suceda;

    d. Los Gobiernos Locales certificados para ello, en el marco del sistema de acreditacin aque se refiere la dcimo quinta disposicin complementaria de la Ley Orgnica de Municipalidades,Ley N 27972, en el momento en que esto suceda.

    7.2. En cualquiera de los casos sealados en el numeral anterior, los Proyectos de InversinPblica que formulen los Gobiernos Locales, incluidos los de las Entidades y Empresas quepertenezcan o estn adscritas a dicho nivel de gobierno, quedan sujetos obligatoria eirreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcin.

    7.3. Para el caso de proyectos nuevos, segn la definicin contenida en la segundadisposicin complementaria de la presente Directiva, los Gobiernos Locales, aplicarn las normasrelativas a preinversin, inversin y post inversin. En el caso de los PIP que no califican en lacategora de nuevos las normas relativas a inversin y posinversin.

    CAPTULO 2

    NORMAS GENERALES

    SUBCAPTULO 1

    ESTRUCTURA DEL SNIP Y FUNCIONES DE SUS RGANOS

    Artculo 8.- Estructura Orgnica del SNIP

    8.1. Conforman el SNIP, el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) a travs de la DGPM,as como los rganos Resolutivos, las Oficinas de Programacin e Inversiones de todos los Sectoresdel Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (OPI-GN), (OPI-GR) u(OPI-GL), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) en cada Entidad,independientemente del nivel de gobierno al cual pertenezcan.

    8.2. La DGPM mantiene relacin tcnico-funcional directa con cada OPI-GN, OPI-GR yOPI-GL y a travs de ellas con la UF y UE.

    8.3. Las atribuciones y responsabilidades del rgano Resolutivo del Sector y de la OPI-GNse encuentran reguladas en la normatividad vigente anterior a la presente norma, en esta Directivaen lo que resulte aplicable y podr ser regulada adicionalmente mediante Directivas que para talefecto emite la DGPM.

    Artculo 9.- Funciones de los rganos del Sistema Nacional de Inversin Pblica en elGobierno Regional

    9.1. En cada Gobierno Regional el Presidente de la Regin se constituye en rganoResolutivo y en consecuencia le corresponde, en el marco de las competencias de su nivel degobierno:

    a. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional, el Programa Multianual de Inversin Pblica

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    (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

    b. Designar, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.7 del artculo 5 de la Ley N27879 -Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2003- al rgano encargado derealizar las funciones de OPI en su Regin, informar a la DGPM la designacin del funcionarioresponsable y asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI-GR.

    c. Declarar la viabilidad, en el marco de lo dispuesto en la norma citada en el literalprecedente.

    d. Autorizar la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos as como laejecucin de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto.Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran yaautorizados y por lo tanto no requieren una autorizacin expresa, salvo para aquellos PIP queimplican modificacin presupuestaria.

    La facultad para declarar la viabilidad, en los mrgenes en que ha sido otorgada a favor delGobierno Regional, as como la competencia a que se refiere el literal d puede ser objeto dedelegacin a favor de la mxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientesal Gobierno Regional, por acuerdo del Consejo Regional; lo que deber comunicarse de inmediato ala DGPM.

    9.2. En cada Gobierno Regional, la OPI-GR constituye el rgano tcnico del SNIP y estencargada de:

    a. Consolidar el PMIP de la Regin.

    b. Velar porque cada PIP incluido en el PMIP se enmarque en las competencias del nivel deGobierno Regional, en los Lineamientos de Poltica Sectoriales y en los Planes de DesarrolloRegional Concertado.

    c. Vigilar porque se mantenga actualizada la informacin registrada en el Banco deProyectos.

    d. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras de su nivel de gobierno (UF-GR)ante el Banco de Proyectos y promover la capacitacin permanente del personal tcnico de lasUF-GR encargado de la identificacin y formulacin de los PIP.

    e. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversin.

    La OPI-GR no podr actuar al mismo tiempo como Unidad Formuladora.

    En el marco de la delegacin de facultades aprobada por el Ministerio de Economa yFinanzas, corresponde a la OPI-GR, respecto a los PIP formulados por las Entidades y Empresasadscritas o pertenecientes a su Gobierno Regional:

    f. Evaluar y emitir informes tcnicos sobre los estudios de preinversin.

    g. Recomendar la declaracin de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados.

    h. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

    Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, y en uso de las facultades queseala el numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento, la DGPM podr disponer otras tareas, procesosy procedimientos de observancia obligatoria para las OPI-GR en el marco de la normatividad vigentedel SNIP.

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    9.3. En cada Gobierno Regional, la Unidad Formuladora (UF-GR) es cualquier rgano odependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno,registrada ante la DGPM. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversin, los mismosque deben guardar concordancia con los Lineamientos de Poltica Sectoriales.

    9.4. En cada Gobierno Regional, la Unidad Ejecutora (UE-GR) es cualquier rgano odependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, concapacidad legal para contratar y ejecutar de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es laresponsable de la elaboracin del expediente tcnico, la ejecucin y la evaluacin ex post.

    Artculo 10.- Funciones de los rganos del Sistema Nacional de Inversin Pblica en elGobierno Local

    10.1. En cada Gobierno Local (GL) el alcalde se constituye en rgano Resolutivo y enconsecuencia le corresponde, en el marco de las competencias de su nivel de gobierno:

    a. Aprobar, con acuerdo del Concejo Municipal, el Programa Multianual de Inversin Pblica(PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Local Concertado.

    b. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras de su nivel de gobierno (UF-GL)ante el Banco de Proyectos y promover la capacitacin permanente del personal tcnico de lasUF-GL encargado de la identificacin y formulacin de los PIP.

    c. Designar al rea del Municipio encargada de realizar las funciones de OPI o suscribir, conautorizacin del Concejo, un acuerdo interinstitucional para que otra OPI-GR u OPI-GL realice dichasfunciones.

    d. Informar a la DGPM la designacin del funcionario responsable de la OPI-GL o en sudefecto de los acuerdos que se celebren en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.

    e. Declarar la viabilidad, en los mrgenes en que dicha facultad le ha sido delegada.

    f. Autorizar la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos as como laejecucin de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto.Los proyectos aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados ypor lo tanto no requieren una autorizacin expresa, salvo para aquellos PIP que implicanmodificacin presupuestaria.

    La facultad para declarar la viabilidad, en los mrgenes en que ha sido otorgada a favor delGobierno Local, as como la competencia a que se refiere el literal f pueden ser objeto de delegacina favor de la mxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al GobiernoLocal, por acuerdo del Concejo Municipal; lo que deber comunicarse de inmediato a la DGPM.

    10.2. En cada Gobierno Local, la OPI-GL constituye el rgano tcnico del SNIP, y estencargada de:

    a. Consolidar el PMIP como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado.

    b. Velar porque cada PIP incluido en el PMIP se enmarque en las competencias del nivel deGobierno Local, en los Lineamientos de Poltica Sectoriales y en los Planes de Desarrollo LocalConcertado Provincial o Distrital, segn corresponda.

    c. Velar porque se mantenga actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos.

    d. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversin.

  • SNIP.

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    La OPI-GL no podr actuar al mismo tiempo como Unidad Formuladora.

    Adicionalmente en el marco de la delegacin de facultades aprobadas por el Ministerio deEconoma y Finanzas corresponde a la OPI-GL, respecto a los PIP formulados por las Entidades yEmpresas adscritas o pertenecientes a su Gobierno Local:

    e. Evaluar y emitir informes tcnicos sobre los estudios de preinversin.

    f. Recomendar la declaracin de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados.

    g. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

    Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, y en uso de las facultades queseala el numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento, la DGPM podr disponer otras tareas, procesosy procedimientos de observancia obligatoria para las OPI-GL en el marco de la normatividad vigentedel SNIP.

    10.3. En cada Gobierno Local, la Unidad Formuladora es cualquier rgano o dependencia delas Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, registrada ante laDGPM. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversin, los mismos que deben guardarconcordancia con los Lineamientos de Poltica Sectoriales.

    10.4. En cada Gobierno Local, la Unidad Ejecutora es cualquier rgano o dependencia de lasEntidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, con capacidad legal paracontratar y ejecutar de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de laelaboracin del expediente tcnico, la ejecucin y la evaluacin ex post.

    Artculo 11.- Registro de nuevas Unidades Formuladoras Las Entidades o Empresas adscritas a un Gobierno Regional o Gobierno Local puedensolicitar su inscripcin como UF a travs de su rgano Resolutivo, utilizando para ello el FormatoSNIP-01.

    Artculo 12.- Alcance de las facultades para evaluar los PIP de la OPI-GR u OPI-GL

    12.1. La OPI-GR o la OPI-GL slo est facultada para evaluar los PIP que formulen las UFpertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda, y que seenmarquen en los criterios y montos delegados expresamente por Resolucin Ministerial delMinisterio de Economa y Finanzas; o que se enmarquen en un Convenio de cooperacininstitucional con un Gobierno Regional o Gobierno Local de acuerdo a lo dispuesto en la quintadisposicin complementaria de la presente norma. Suscrito dicho Convenio ste deber remitirse deinmediato a la DGPM con el objeto de permitir el acceso al Banco de Proyectos de quien recibe lafacultad para evaluar.

    12.2. La responsabilidad por la evaluacin de los PIP es siempre de una Entidad del SectorPblico sujeta a las normas del SNIP.

    Artculo 13.- Clasificadores aplicables a los Sectores

    13.1. El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-04) contiene la relacin deEntidades que, para aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, conformancada uno de los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.

    13.2. Con el fin de mantener actualizado dicho clasificador, cada OPI-GN, OPI-GR y OPI-GLes responsable por informar a la DGPM del listado de Entidades bajo su mbito institucional; ascomo por informar a la DGPM de los cambios producidos que afecten al Clasificador Institucional del

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    13.3. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de InversinPblica (Anexo SNIP-08) seala el Sector responsable de la aprobacin de los Lineamientos dePoltica Sectoriales y de la evaluacin de los PIP que se formulen en el mbito de determinadafuncin, programa o subprograma.

    13.4. La DGPM publicar en su pgina web y como anexo de las normas del SNIP losLineamientos de Poltica Sectoriales aprobados por cada Sector en su plan estratgico sectorialMultianual.

    SUBCAPTULO 2

    FASES DEL CICLO DE PROYECTO

    - I -

    PREINVERSIN

    Artculo 14.- Enunciados bsicos

    14.1. Sobre el Proyecto de Inversin Pblica. Un PIP constituye una intervencin limitada enel tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar,modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de la Entidad; cuyosbeneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los de otrosproyectos. No es un Proyecto de Inversin Pblica las intervenciones que constituyen gastos deoperacin y mantenimiento, destinadas a mantener la capacidad actual de la Entidad (en cantidad ycalidad) para la produccin de bienes o prestacin de servicios. El rgano Resolutivo y elResponsable de la OPI estn obligados a velar por la aplicacin del Ciclo de proyecto a todos losPIP.

    Corresponde a la OPI, en cualquiera de los niveles de gobierno, determinar si la intervencina programarse se enmarca en la definicin de PIP contenida en el prrafo anterior. El PIP propuestodebe constituir la solucin integral a un problema especfico vinculado a la finalidad de la Entidad oEmpresa y a sus competencias, segn el nivel de gobierno al cual pertenece. En consecuencia,queda prohibido, bajo responsabilidad de la UF, el fraccionamiento de un PIP. En ese sentido, el PIPcomo la solucin del problema es uno solo, aunque su ejecucin pueda hacerse por etapas y en msde un ejercicio presupuestal, cuando as lo justifique tcnicamente su dimensin o complejidad.

    14.2. Sobre los Recursos Pblicos. Se consideran Recursos Pblicos a todos los recursosfinancieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del SectorPblico. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta Definicinincluye a los recursos provenientes de cooperacin tcnica no reembolsable (donaciones ytransferencias), as como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por lasEntidades y Empresas sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    14.3. Sobre el alcance de las normas del SNIP. La aplicacin de las normas del SistemaNacional de Inversin Pblica alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados porterceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Pblico deba asumir, despus dela ejecucin, los gastos permanentes de operacin y mantenimiento. En este caso una UF deberhacer suyo y presentar el PIP.

    Artculo 15.- Fase de Preinversin

    15.1. La fase de preinversin tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP enparticular. Comprende la elaboracin del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de

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    factibilidad. En esta fase se realiza la evaluacin ex ante del proyecto, destinada a determinar lapertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaracin deviabilidad.

    15.2. La elaboracin del perfil es obligatoria. La necesidad de elaborar los estudios deprefactibilidad y factibilidad depende de las caractersticas del PIP.

    15.3. La definicin del nivel de estudios de preinversin que deber tener un PIP para poderser declarado viable, ser propuesta por la UF que lo elabore. La OPI a la que corresponda evaluarlopuede ratificarlo o proponer otro nivel de estudios; la DGPM est facultada para determinarlo en casode discrepancia.

    Artculo 16.- Sobre los estudios de Preinversin

    16.1. En cada uno de los estudios de preinversin se busca mejorar la calidad de lainformacin proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo de prdida de recursos en ladecisin de inversin.

    16.2. La UF-GR o UF-GL elabora los estudios de preinversin del PIP sobre la base de losContenidos Mnimos para Estudios de Preinversin (Anexos SNIP-05, SNIP-06 y SNIP-07), loscuales son de observancia obligatoria.

    16.3. La DGPM podr elaborar y publicar Manuales o Guas Metodolgicas para lapreparacin y evaluacin de los estudios de preinversin. Las OPI podrn proponer a la DGPMdichos Manuales o Guas. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para laelaboracin y evaluacin de dichos estudios.

    16.4. Las proyecciones macroeconmicas que se utilicen para los estudios de preinversindeben ser consistentes con el Marco Macroeconmico Multianual vigente en el momento que serealiza el estudio.

    16.5. La elaboracin de los estudios de preinversin deben considerar los Parmetros deEvaluacin establecidos en el Anexo SNIP-09, el mismo que se actualizar peridicamente en lapgina web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe.

    16.6. Los Informes Tcnicos que elaboren la OPI-GN, OPI-GR OPI-GL o la DGPM seguirnlas Pautas para la elaboracin de Informes Tcnicos (Anexo SNIP-10). La OPI-GR u OPI-GL sloevalan y emiten informes tcnicos, de acuerdo a dicho anexo, en el caso de PIP que se enmarcanen una delegacin aprobada mediante Resolucin Ministerial

    16.7. En los casos en que el precio referencial de elaboracin de un estudio a nivel de perfilo de prefactibilidad de un PIP individual supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o unestudio de factibilidad supere las 200 UIT, se requiere la aprobacin expresa de la DGPM a losTrminos de Referencia de dicho estudio como requisito previo a su elaboracin o contratacin. Paraello, la UF deber remitir su propuesta de Trminos de Referencia a la OPI-GN responsablefuncionalmente, la que deber revisarlos y con su aprobacin, remitirlos a la DGPM. Esta disposicines aplicable an en el caso de los PIP que se enmarcan en una delegacin aprobada medianteResolucin Ministerial.

    16.8. Durante la fase de preinversin, las UF pondrn a disposicin de la DGPM y de laOPI-GN, OPI-GR u OPI-GL toda la informacin referente al PIP, en caso stas la soliciten.

    Artculo 17.- Elaboracin del Perfil y Registro del PIP

    17.1. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de preinversin del PIP sobre la base de losContenidos Mnimos para Estudios de Preinversin a nivel de Perfil (Anexo SNIP-05).

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    17.2. La UF-GR o UF-GL registra el PIP en el aplicativo informtico del Banco de Proyectos,teniendo en consideracin lo siguiente:

    a. La seleccin de la funcin, programa y subprograma, deber realizarse considerando eltipo de servicio sobre el cual el PIP va a intervenir, independientemente de la codificacinpresupuestal utilizada. La cadena funcional-programtica en la que se encuadra el PIP determina laOPI-GN responsable, sea que dicho PIP se enmarque en las delegaciones o no (segn elClasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversin Pblica: AnexoSNIP-08).

    b. Adicionalmente, el monto de inversin del PIP, determina la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GLque ser la responsable de la evaluacin, as como el rgano que ostenta la facultad para declarar laviabilidad del PIP. Una vez efectuado el registro, el aplicativo informtico del Banco de Proyectoshabilita automticamente a la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL el acceso informtico necesario para laevaluacin de dicho PIP. En el caso de las UF-GL se tendr en cuenta lo sealado en la cuartadisposicin complementaria.

    c. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversin Pblica:Anexo SNIP-08, se actualizar peridicamente en la pgina web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe

    17.3. Registrado el PIP, la UF-GR o UF-GL remite el estudio a la OPI habilitada para suevaluacin, acompaado de la Ficha de Registro (Formato SNIP-02), y la opinin favorable de laOficina de Programacin e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda,sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o elPlan de Desarrollo Local Concertado, documentos sin los cuales no se podr iniciar la evaluacin.Los plazos para la evaluacin, mencionados en el artculo 32 de la presente norma, se cuentan apartir de la recepcin efectiva del estudio de preinversin, la Ficha de Registro y otra documentacinnecesaria, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.

    Artculo 18.- Evaluacin del PIP

    18.1. La OPI que recibe el Perfil es la encargada de la evaluacin ex ante, verifica su registroen el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, emite un InformeTcnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacin. Con dicho informe, el mismo quesiempre debe ser puesto de conocimiento de la UF, la OPI puede:

    a. Observar el estudio; en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobre todoslos aspectos que deban ser reformulados; no debiendo volver a observar un PIP sino por razonessobrevinientes a la primera evaluacin.

    b. Aprobar el Perfil y recomendar otro nivel de estudios;

    c. Aprobar el Perfil y recomendar la declaracin de viabilidad.

    d. Rechazar el PIP.

    Artculo 19.- Proceso de declaracin de viabilidad de un PIP a nivel de Perfil

    19.1. Si el Informe Tcnico que refleja el resultado de la evaluacin del perfil, recomienda laviabilidad se deber observar lo siguiente:

    a. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la DGPM, la OPI querealiz la evaluacin le remitir el Perfil, acompaado del Informe Tcnico, la opinin favorable de laOficina de Programacin e Inversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado conlos Lineamientos de Poltica Sectoriales, la opinin favorable de la Oficina de Programacin e

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    Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda, sobre la compatibilidad delproyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo LocalConcertado y el Formato SNIP-04;

    En este caso, la DGPM, una vez recibidos los documentos mencionados en el literalprecedente, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluacin de la OPI-GN y registra la fechade su recepcin en el Banco de Proyectos. La DGPM evala el PIP, emite un Informe Tcnico yregistra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. El Informe Tcnico ser remitido a la OPI-GN(con copia a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede:

    - Observar el estudio; - Recomendar otro nivel de estudios; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el FormatoSNIP-05; - Rechazar el PIP

    b. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evalu,esta OPI suscribe el Formato de Declaracin de Viabilidad (Formato SNIP-03) mediante el cualdeclara la viabilidad del PIP. Es responsabilidad de dicha OPI registrar la viabilidad declarada en elBanco de Proyectos y remitir copia del Formato SNIP-03 debidamente suscrito y del Informe Tcnicoque sustenta la evaluacin, a la DGPM y a la UF-GR o UF-GL, en el plazo mximo de cinco dastiles posterior a dicha declaracin,

    c. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional oGobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL consigna la informacin del PIP en el Formato de Declaracinde Viabilidad (Formato SNIP-07) lo suscribe y lo remite, conjuntamente con el Informe Tcnico, alrgano que corresponda declarar la viabilidad. Una vez declarada sta, es responsabilidad de laOPI-GR u OPI-GL registrarla en el Banco de Proyectos y remitir copia del Formato debidamentesuscrito y del Informe Tcnico que sustenta la evaluacin del PIP a la DGPM y a la OPI-GNresponsable funcional (determinada por el Banco de Proyectos al momento de registrar el PIP) en elplazo mximo de cinco das tiles posterior a dicha declaracin.

    d. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, ya sea en elmarco de un conglomerado autorizado por la DGPM o por delegacin de quien ostenta tal facultad lapropia UE deber evaluar y el responsable de dicha UE deber suscribir el Formato de Declaracinde Viabilidad (Formato SNIP-06) mediante el cual declara la viabilidad del PIP. Es responsabilidad dela UE registrar la evaluacin y la viabilidad declarada en el Banco de Proyectos y remitir copia delFormato SNIP-03, debidamente suscrito y del Informe Tcnico que sustenta la evaluacin, a laDGPM y a la OPI-GN responsable funcional (determinada por el Banco de Proyectos al momento deregistrar el PIP) en el plazo mximo de cinco das tiles posterior a dicha declaracin.

    Artculo 20.- Elaboracin y evaluacin del estudio de Prefactibilidad

    20.1. La UF-GR o UF-GL slo puede elaborar el estudio de Prefactibilidad despus deaprobado el perfil por parte de la OPI que corresponda.

    20.2. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la informacinregistrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI que evalu elperfil, acompaado de la Ficha de Registro del Banco de Proyectos con la informacin actualizada(Formato SNIP-02).

    20.3. La OPI que recibe el estudio, verifica su actualizacin en el Banco de Proyectos yregistra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, emite un Informe Tcnico y registra en el Banco deProyectos dicha evaluacin. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto deconocimiento de la UF-GR o UF-GL, la OPI que evala puede:

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    a. Observar el estudio;

    b. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar a la DGPM autorizacin para la elaboracindel estudio de factibilidad (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM) o aprobar el estudio dePrefactibilidad y autorizar la elaboracin del estudio de Factibilidad (si la facultad para declarar laviabilidad le ha sido delegada);

    c. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar la declaracin de viabilidad del PIP a laDGPM (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM); en cuyo caso remite a la DGPM elestudio de Prefactibilidad, acompaado del Informe Tcnico; la opinin favorable de la Oficina deProgramacin e Inversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con losLineamientos de Poltica Sectoriales, la opinin favorable de la Oficina de Programacin eInversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda, sobre la compatibilidad delproyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo LocalConcertado y el Formato SNIP-04;

    d. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y proceder al trmite de declaracin de viabilidad (sila facultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada);

    e. Rechazar el PIP.

    En el caso sealado el literal c precedente, la DGPM, una vez recibidos los documentosmencionados en dicho acpite, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluacin de la OPI-GN yregistra la fecha de su recepcin en el Banco de Proyectos. La DGPM evala el PIP, emite unInforme Tcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. El Informe Tcnico serremitido a la OPI-GN (con copia a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede:

    - Observar el estudio; - Recomendar otro nivel de estudios; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el FormatoSNIP-05; - Rechazar el PIP

    f. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evalu,esta OPI deber seguir el procedimiento descrito en el literal b del artculo 19 de la presente norma.

    g. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional oGobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL deber seguir el procedimiento descrito en el literal c delartculo 19 de la presente norma.

    h. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, sta deberseguir el procedimiento descrito en el literal d del artculo 19 de la presente norma.

    Artculo 21.- Elaboracin y evaluacin del estudio de Factibilidad

    21.1. La UF-GR o UF-GL slo puede elaborar el estudio de Factibilidad despus de haberrecibido la autorizacin expresa para ello de la DGPM o del rgano al cual se hubiera delegado lafacultad de declarar la viabilidad.

    21.2. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacinregistrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI que evalu el perfil,acompaado de la Ficha de Registro del Banco de Proyectos con la informacin actualizada(Formato SNIP-02).

    21.3. La OPI que recibe el estudio, verifica su actualizacin en el Banco de Proyectos yregistra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, emite un Informe Tcnico y registra en el Banco de

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    Proyectos dicha evaluacin. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto deconocimiento de la UF-GR o UF-GL, la OPI que evala puede:

    a. Observar el estudio;

    b. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaracin de viabilidad del PIP a la DGPM(si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM); en cuyo caso remite a la DGPM el estudio deFactibilidad, acompaado del Informe Tcnico; la opinin favorable de la Oficina de Programacin eInversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con los Lineamientos dePoltica Sectoriales, la opinin favorable de la Oficina de Programacin e Inversiones del GobiernoRegional o Gobierno Local, segn corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado conel Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Local Concertado y el FormatoSNIP-04;

    c. Aprobar el estudio de Factibilidad y proceder al trmite de declaracin de viabilidad (si lafacultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada);

    d. Rechazar el PIP

    e. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la DGPM, la OPI queevalu le remitir el estudio, acompaado del Informe Tcnico y el Formato SNIP-04;

    En este caso, la DGPM, una vez recibidos los documentos mencionados en el literalprecedente, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluacin de la OPI-GN y registra la fechade su recepcin en el Banco de Proyectos. La DGPM evala el PIP, emite un Informe Tcnico yregistra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. El Informe Tcnico ser remitido a la OPI-GN(con copia a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede:

    - Observar el estudio; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el FormatoSNIP-05; - Rechazar el PIP

    f. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evalu,esta OPI deber seguir el procedimiento descrito en el literal b del artculo 19 de la presente norma.

    g. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional oGobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL deber seguir el procedimiento descrito en el literal c delartculo 19 de la presente norma.

    h. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, sta deberseguir el procedimiento descrito en el literal d del artculo 19 de la presente norma.

    Artculo 22.- Proyectos Observados En cualquier nivel de estudios, si el Informe Tcnico de la OPI que evalu o el emitido por laDGPM seala observaciones, la UF debe reformular el estudio considerando las observacionesplanteadas en dichos informes, actualizar la informacin registrada del PIP en el Banco de Proyectosy remitir el estudio reformulado a la OPI que corresponda, para su evaluacin.

    -II-

    INVERSIN

    Artculo 23.- Disposiciones para la Fase de Inversin

    23.1. Un PIP slo puede pasar a la Fase de Inversin si ha sido declarado Viable.

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    23.2. La fase de inversin comprende la elaboracin del estudio definitivo o expedientetcnico detallado y la ejecucin del PIP.

    23.3. Durante esta fase, las UE pondrn a disposicin de la DGPM y las OPI toda lainformacin referente al PIP en caso stas la soliciten.

    Artculo 24.- Montos mximos del estudio definitivo o expediente tcnico detallado y laejecucin del PIP.

    24.1. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.2. del Reglamento de la Ley, la declaracinde viabilidad obliga a la Unidad Ejecutora a ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada,tanto para elaborar el estudio definitivo o expediente tcnico, como para la ejecucin del proyecto.

    24.2. Por lo tanto, el monto mximo (costo total a precios de mercado) de un PIP segn en elestudio definitivo o expediente tcnico detallado y durante la ejecucin del PIP no podr diferir de loslmites permitidos por el anlisis de sensibilidad del estudio de preinversin que sustent ladeclaracin de viabilidad, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y delresponsable de la Unidad Ejecutora.

    24.3. Del mismo modo, es responsabilidad de la mxima autoridad de la Entidad a cargo dela operacin y el mantenimiento ceirse al cumplimiento de los parmetros aprobados en el estudioque sustenta la declaracin de viabilidad del PIP, para asegurar la sostenibilidad del proyecto.

    Artculo 25.- Seguimiento

    25.1. La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidad institucional o funcional, seencuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento fsico y financiero de los PIP.Dicha facultad se ejerce a travs de instrumentos y procedimientos de observancia obligatoria paratodas la UE.

    25.2. Las UE debern informar a la OPI que evalu el PIP y a la DGPM, cualquiermodificacin del PIP durante la fase de Inversin, que pudiera afectar su viabilidad, en el momentoen que sta suceda, incluyendo modificaciones en la composicin de los componentes del PIP.

    25.3. En caso que la OPI que evalu el PIP, identifique o sea informado de factores quealteran la viabilidad de algn proyecto podr solicitar a la UE se realice una nueva evaluacin luego,de la cual deber remitir un informe al respecto al rgano Resolutivo del Sector al cual est adscritala UE y a la DGPM, recomendando las medidas correspondientes.

    25.4. En caso que la DGPM identifique o sea informado de la alteracin de algn factor queafecte la viabilidad de algn proyecto, podr solicitar o realizar una nueva evaluacin, luego de lacual deber remitir un informe al respecto a la OPI que evalu el PIP, a la UE y otras entidadespertinentes, recomendando las medidas correspondientes.

    25.5. En cualquiera de los casos a que se refieren los dos numerales precedentes,corresponde al rgano Resolutivo, tomar la decisin pertinente sobre la base de lasrecomendaciones presentadas por las OPI y la DGPM.

    25.6. Si durante esta fase, la UE, la OPI que evalu el PIP, el rgano Resolutivo o la DGPMidentifican o son informados de que la viabilidad de un PIP ha sido afectada por el incumplimiento delas normas del SNIP, debern comunicarlo al rgano de control respectivo a fin de determinar lasresponsabilidades a que hubiere lugar.

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    POST INVERSIN-III-

    Artculo 26.- Disposiciones para la Fase de Post inversin

    26.1. La fase de Post inversin comprende la operacin y mantenimiento del PIP ejecutado,as como la evaluacin ex post.

    26.2. Por evaluacin ex post se entiende el proceso para determinar sistemtica yobjetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzarlos objetivos planteados en el PIP, as como verificar la pertinencia, rentabilidad social ysostenibilidad del proyecto.

    26.3. La DGPM podr elaborar y publicar Manuales o Guas Metodolgicas para laevaluacin Ex post. Las OPI podrn proponer a la DGPM dichos Manuales o Guas. Estosinstrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboracin y evaluacin de dichosestudios.

    Artculo 27.- Evaluacin Ex Post

    27.1. Todos los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio deFactibilidad, requieren que la evaluacin Ex post sea realizada por la UE a travs de una agenciaindependiente. Los Trminos de Referencia de esta evaluacin Ex post requieren el visto bueno dela OPI que evalu el PIP y de la DGPM.

    27.2. En el caso de los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio dePrefactibilidad, la evaluacin Ex post se deber realizar a una muestra representativa del total de losPIP a cargo de la entidad, que ostenten dicha caracterstica y cuya ejecucin finaliz el ao anterior.Dicha evaluacin se realiza a travs de una agencia independiente.

    27.3. En los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluacinEx post la puede realizar una agencia independiente o un rgano distinto de la UE que pertenezca alpropio Sector, sobre una muestra representativa del total de los PIP a cargo de la entidad, queostenten dicha caracterstica y cuya ejecucin finaliz el ao anterior.

    27.4. En todos los casos, el estudio de evaluacin Ex post de un PIP no se consideraterminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluacin efectuada.

    CAPTULO 3

    NORMAS ESPECFICAS

    Artculo 28.- Conglomerados

    28.1. Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas caractersticas que loshacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual.

    Dichas caractersticas son:

    a. Que se enmarquen en las Polticas establecidas en el Plan Estratgico del Sector oRegin;

    b. Que las intervenciones a realizar estn orientadas a lograr el mismo objetivo;

    c. Que los criterios para la identificacin y aprobacin de cada PIP se puedan estandarizar;

    d. Que correspondan a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional

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    Programtico (Anexo SNIP-01);

    e. Que sean similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario;

    f. Se traten de PIP de pequea escala.

    28.2. La solicitud de conformacin de un Conglomerado deber ser remitida por la UF a laOPI responsable de la evaluacin de los PIP que se formulen en el mbito de determinada funcin,programa o subprograma, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SistemaNacional de Inversin Pblica (Anexo SNIP-08). Dicha solicitud deber ser acompaada de lainformacin y de los estudios que sustenten el tipo de intervencin a realizar y que stas cumplancon las caractersticas que se enuncian en el numeral anterior.

    28.3. Con la opinin favorable de la OPI, la DGPM evala dicha solicitud. Con el fin de contarcon los elementos necesarios, la DGPM podr solicitar a la OPI o directamente a la UF lainformacin que requiera para tal efecto.

    28.4. Como resultado de la evaluacin, la DGPM puede rechazar, observar o autorizar laconformacin del Conglomerado. Si se autoriza, la DGPM remitir copia del Informe Tcnico y delformato de autorizacin del Conglomerado (Formato SNIP-08) a la OPI correspondiente y sta, a suvez, lo comunicar a la UF. Si se observa se seguir el procedimiento descrito en el artculo 22 de lapresente norma.

    28.5. Autorizado el conglomerado, la UE deber realizar los estudios de preinversin quecorrespondan para cada PIP individual hasta su declaracin de viabilidad, debiendo respetar, bajoresponsabilidad, los parmetros establecidos en el Informe Tcnico de la DGPM; el mismo quedeber pronunciarse sobre:

    a. El contenido de los estudios de preinversin mnimos que debe seguir la UE para aprobarcada uno de los PIP que conforman el conglomerado;

    b. El perodo para el cual se autoriza el conglomerado;

    c. Los criterios para la evaluacin ex post;

    d. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado;

    e. Los mecanismos de opinin ciudadana o de los Gobiernos Locales de las reas en que seejecutarn los proyectos.

    28.6. Autorizado el conglomerado, la DGPM lo registra en el Banco de Proyectos e informa ala UF del cdigo SNIP asignado a dicho conglomerado. La UE registra en el Banco de Proyectoscada uno de los PIP que conforman el Conglomerado, asocindolo a dicho cdigo. Del mismo modoregistra y mantiene actualizada la informacin referida a la evaluacin y declaracin de viabilidad decada uno de dichos PIP.

    Artculo 29.- Programa de Inversin Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inversin, al conjunto de lneas deintervencin (conglomerados o PIP) que tienen un objetivo comn. En el caso de los Programas deInversin a ser financiados mediante una Operacin Oficial de Crdito o Cooperacin TcnicaInternacional, la UF podr formular los estudios de preinversin como un PIP individual para lo cualrequerir la autorizacin expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboracin.Adicionalmente la DGPM podr declarar expresamente que determinado conjunto de lneas deintervencin se evale como un Programa de Inversin, a pesar de que la UF no lo present comotal.

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    Artculo 30.- Acceso a la informacin registrada en el Banco de Proyectos

    30.1. La informacin registrada en el Banco de Proyectos es de acceso universal.

    30.2. La DGPM establecer cdigos de acceso slo para el ingreso de la informacin y elregistro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad.

    30.3. Con el fin de que las UF y las OPI accedan a Dichas funciones debern registrarseutilizando el Formato SNIP-01 y siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo SNIP-02.

    Artculo 31.- Programa Multianual de Inversin Pblica

    31.1. El Programa Multianual de Inversin Pblica (PMIP) se elabora en el marco de losPlanes Estratgicos Sectoriales, los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes deDesarrollo Local Concertado, teniendo en consideracin la normatividad sobre la materia que resulteaplicable.

    31.2. Para que un PIP pueda ser considerado en los dos primeros aos del PMIP, debecontar por lo menos con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en el Banco deProyectos.

    31.3. El PMIP debe ser aprobado por el rgano Resolutivo y debe ser presentado por laOPI-GN, OPI-GR u OPI-GL, bajo responsabilidad, a la DGPM para su consolidacin.

    Artculo 32.- Plazos de evaluacin.

    32.1. Recibido el estudio de preinversin para su evaluacin, la OPI tendr un plazo nomayor de:

    a. Treinta (30) das tiles para la emisin del Informe Tcnico, a partir de la fecha derecepcin del perfil.

    b. Cuarenta y cinco (45) das tiles para la emisin del Informe Tcnico, a partir de la fechade recepcin del estudio a nivel de prefactibilidad y de factibilidad.

    32.2. Recibido el estudio de preinversin solicitando viabilidad, la DGPM tendr un plazo nomayor de:

    a. Veinte (20) das tiles para la emisin del Informe Tcnico, a partir de la fecha derecepcin de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel perfil.

    b. Treinta (30) das tiles para la emisin del Informe Tcnico, a partir de la fecha derecepcin de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel de prefactibilidad y de factibilidad.

    32.3. Recibida la solicitud para autorizar la elaboracin del estudio de factibilidad, la DGPMtendr un plazo no mayor de treinta (30) das tiles, para emitir el Informe Tcnico correspondiente.

    32.4. Recibida la solicitud de la UF para gestionar la autorizacin de un Conglomerado, laOPI tendr un plazo no mayor de treinta (30) das tiles para la emisin del Informe Tcnico, a partirde la fecha de recepcin de la solicitud. Del mismo modo, recibida la solicitud de la UF con el informetcnico aprobatorio de la OPI, la DGPM tendr un plazo no mayor de treinta (30) das tiles para laemisin del Informe Tcnico, a partir de la fecha de recepcin de la solicitud.

    32.5. Recibida la solicitud para aprobar trminos de referencia de estudios de preinversinsegn lo establecido en el numeral 15.7 la OPI y la DGPM tendrn, cada una, un plazo no mayor dequince (15) das tiles, para emitir el Informe Tcnico correspondiente.

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    32.6. Estos plazos rigen a partir de la recepcin de toda la informacin necesaria.

    Artculo 33.- Vigencia de los estudios

    33.1. Una vez aprobados los estudios de preinversin a nivel perfil, prefactibilidad ofactibilidad tendrn una vigencia mxima de tres (3) aos, contados a partir de su aprobacin por laOPI correspondiente o su declaracin de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguidocon la siguiente etapa del ciclo de proyecto, el estudio de preinversin respectivo deber volver aevaluarse.

    33.2. Los estudios definitivos o los expedientes tcnicos tendrn una vigencia mxima detres (3) aos a partir de su conclusin. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecucin delPIP, la OPI funcionalmente responsable y la DGPM debern evaluar nuevamente el estudio depreinversin que sustente el PIP.

    La antigedad mxima del valor referencial se rige por las normas especficas de la materia.

    Artculo 34.- Situacin de emergencia

    34.1. En casos de situacin de emergencia, previamente declarada mediante elprocedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, podrexceptuarse de la fase de preinversin a aquellos PIP elegibles, cuyo objeto sea la prevencin oatencin de la emergencia.

    34.2. En dichas situaciones la OPI deber emitir, en un plazo mximo de una semana, unInforme Tcnico que ser aprobado por el rgano Resolutivo. Sobre esta base, se proceder aaprobar la excepcin, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 10.5. del artculo 10 de laLey N 27293 o en su defecto en el marco de otra norma de excepcin, con rango de ley, que seencuentre vigente.

    34.3. En todos los casos, corresponde exclusivamente a la DGPM autorizar unprocedimiento especial aplicable a dichos PIP.

    Artculo 35.- PIP financiados con Cooperacin Tcnica Internacional No Reembolsable

    35.1. Tratndose de un PIP, cuya formulacin o ejecucin est a cargo de una Entidad sujetaa las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Cooperacin Tcnica Internacional NoReembolsable, la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) deber velar porque el PIPsea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento. En todos loscasos, el inicio del trmite de financiamiento deber realizarse sobre la base de un perfil aprobado yno podr aprobarse o modificarse un Convenio sin que el PIP haya sido previamente declaradoviable.

    35.2. La DGPM y la APCI coordinan el acceso a la informacin de sus Bases de Datos, conel objeto de evitar la duplicidad de la inversin programada.

    CAPTULO 4

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Publicacin de Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva se actualizan peridicamente y sonpublicados en la pgina web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe

    Dichos Formatos y Anexos, as como la normatividad vigente del Sistema Nacional de

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    Inversin Pblica sern editados y distribuidos peridicamente a todas las Entidades y Empresasbajo el mbito del SNIP.

    Segunda.- Aplicacin de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y lasentidades y empresas pertenecientes o adscritas a stos Las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, incluyendo la presente Directiva, seaplican a los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales aque se refiere el artculo 7 de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03:

    No se encuentran en ejecucin o

    No cuentan con un expediente tcnico aprobado vigente o,

    La elaboracin del expediente tcnico no est sometida a un contrato suscrito al 31.12.03

    Los PIP que al 31.12.03 se encuentran en ejecucin o cuentan con un expediente tcnicoaprobado vigente o cuya elaboracin est sometida a un contrato suscrito al 31.12.03 slo sesujetarn a las normas del SNIP durante la fase de post inversin. Se considera que un PIP est enejecucin incluso si el proceso de Seleccin ha sido efectivamente convocado o si su ejecucin hasido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito antes de laentrada en vigencia de la presente norma.

    Se considera un expediente tcnico aprobado vigente aqul cuya antigedad no es mayor atres aos, a partir de la fecha de la culminacin de su elaboracin.

    Tercera.- Registro como Unidades Formuladoras de los Gobiernos Locales y lasentidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos Con el fin de que los Gobiernos Locales puedan formular y evaluar los PIP, segncorresponda, debern solicitar su Registro como Unidad Formuladora ante la DGPM, mediante oficiosimple firmado por el rgano Resolutivo, dirigido a la Direccin General de Programacin Multianualdel Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1; adjuntando elFormato SNIP-01.

    La DGPM remitir, a vuelta de correo electrnico los cdigos de Acceso al Banco deProyectos.

    Los Gobiernos Locales (provinciales y distritales de Lima y Callao) que a la fecha cuentencon Unidades Formuladoras registradas no requieren realizar el trmite a que se refiere el primerprrafo de la presente disposicin.

    Los Gobiernos Locales distritales (pertenecientes a otras provincias distintas a Lima yCallao) que a la fecha cuenten con Unidades Formuladoras registradas no requieren realizar eltrmite a que se refiere el primer prrafo de la presente disposicin, si es que remiten copia delacuerdo del Concejo Municipal que aprueba su plena y total sujecin a las normas del SistemaNacional de Inversin Pblica.

    Cuarta.- Imposibilidad de acceder al aplicativo informtico del Banco de Proyectos En aquellos municipios donde no exista acceso al Internet en todo el mbito de sucircunscripcin territorial, los registros, calificaciones y remisin de informacin que deba realizarse atravs del aplicativo informtico del Banco de Proyectos, se realizarn mediante informacinimpresa, la misma que deber ser remitida a la OPI a la que corresponda evaluar el proyecto y a laDireccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico del Ministerio de Economa yFinanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1.

    Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del rgano Resolutivo, utilizarn el aplicativoinformtico del Banco de Proyectos en el momento en que exista acceso al Internet en el mbito de

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    su circunscripcin territorial.

    Quinta.- Precisiones a los convenios de cooperacin institucional para la evaluacinde los PIP de un Gobierno Local Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logsticos para implementar supropia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperacin institucional, encargar, a otra OPI-GR uOPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegacionesaprobadas a favor del Gobierno Local. Del mismo modo y con el mismo fin podrn mediante uncontrato requerir los servicios de una entidad privada especializada.

    En todos los casos, la responsabilidad ante el SNIP por la oportunidad y calidad de laevaluacin de dichos PIP ser del Gobierno Local al cual pertenece o est adscrita la UnidadFormuladora.

    Sexta.- Comunicacin de modificaciones Los rganos Resolutivos en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, deberncomunicar a la DGPM la relacin de funcionarios, profesionales y tcnicos integrantes del rganoque cumple las funciones de Oficina de Programacin e Inversiones en el plazo mximo de quincedas calendario de la vigencia de la presente norma. Del mismo modo debern comunicar a la DGPMlos cambios de dicho personal en cuanto stos se produzcan.

    Stima.- Fortalecimiento de las Oficinas de Programacin e Inversiones Los rganos Resolutivos en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marcode su presupuesto aprobado, tomarn las medidas que sean necesarias a fin de propiciar lageneracin y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, servidores y consultores de la OPI,as como para dotarla de los recursos humanos y logsticos que requieran para el cabal cumplimientode lo dispuesto en la presente norma.

    Octava.- Disposiciones aplicables a los PIP a que se refiere la tercera disposicincomplementaria del Decreto Supremo N 157-2002-EF En el mbito de los Gobiernos Regionales y para efectos de evaluar la viabilidad de los PIP aque se refiere la tercera disposicin complementaria del Reglamento aprobado por Decreto SupremoN 157-2002-EF; las UF-GR que cuenten con estudios de preinversin, estudios definitivos oexpedientes tcnicos vigentes, concluidos antes del 22 de diciembre del ao 2000, debern remitir:

    a) El ltimo estudio de preinversin que lo sustente; o

    b) El estudio de preinversin a nivel de Perfil, que deber formularse para los PIP quecuenten con estudios definitivos o expedientes tcnicos, pero no cuentan con estudios depreinversin previos. Con dicho estudio se inicia el proceso de evaluacin del PIP el mismo que estsujeto al nivel de estudios que corresponda, de acuerdo a las caractersticas y monto del PIP.

    En ambos casos el estudio de preinversin ser remitido, para su evaluacin, a la OPI quecorresponda evaluarlo y por sta a la DGPM, de acuerdo a los procedimientos y plazos aplicables,segn lo dispuesto en la presente norma.

    El inicio de la ejecucin del PIP est supeditado a la declaracin expresa de viabilidad por laDGPM.

    Lo dispuesto en la presente disposicin es de aplicacin para el caso de los PIP cuyosestudios definitivos o expedientes tcnicos se encontraban en elaboracin al 22 de diciembre del ao2000.

    Novena.- PIP que se encuentran en el marco de un Convenio Internacional definanciamiento. Los PIP que se encuentran en el marco de un Convenio Internacional de financiamiento,

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    cuya suscripcin se realiz con anterioridad al 22 de diciembre del 2000, se sujetan a lo dispuesto endichos Convenios y supletoriamente en la normatividad del SNIP. Si el convenio no se pronunciaexpresa y detalladamente por los PIP a ejecutar, estos deben ser determinados a travs de laaplicacin de todas las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, como requisito previo a laejecucin del gasto.

    Dcima.- PIP que no requieren la declaracin de viabilidad como requisito previo a suejecucin Los PIP que no requieren viabilidad como requisito previo a su ejecucin son los que al 22de diciembre del ao 2000:

    Se encontraban en ejecucin y dicha ejecucin contina a la fecha.

    Tenan un Expediente Tcnico o Estudio Definitivo (terminado o en elaboracin) y suejecucin se inici antes del 4 de octubre del ao 2002.

    Estaban identificados plena e individualmente en el marco de una operacin definanciamiento a travs de un Convenio Internacional suscrito con anterioridad al 22 de diciembre delao 2000.

    Undcima.- Precisiones de la aplicacin de las normas del SNIP para el ejerciciopresupuestal 2004 por los Gobiernos Locales y las entidades de tratamiento empresarialpertenecientes o adscritas a stos Los PIP nuevos a que se refiere el ltimo prrafo del literal e) del artculo 23 de la DirectivaN 010-2003-EF/76.01, Directiva para la Programacin, Formulacin y Aprobacin del PresupuestoInstitucional de los Gobiernos Locales para el Ao Fiscal 2004, son aquellos a los que se refiere lasegunda disposicin complementaria precedente.

    Las Entidades de Tratamiento Empresarial adscritas a los Gobiernos Locales, considerarncomo proyectos nuevos aquellos que al 31.12.03 no se encuentran en ejecucin ni cuenten con unexpediente tcnico aprobado o cuya elaboracin no est sometida a un contrato suscrito al 31.12.03.En ese sentido, los nuevos PIPs debern contar por lo menos, con la aprobacin de perfil, conformea las disposiciones del SNIP para su inclusin en el Presupuesto del ao fiscal 2004; siendo requisitoprevio indispensable para su ejecucin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y delfuncionario que autorice tal acto, la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de InversinPblica.

    El resto de Entidades de Tratamiento Empresarial a que se refiere la Directiva N011-2003-EF/76.01 Directiva para la Programacin y Formulacin del Presupuesto de las Entidadesde Tratamiento Empresarial para el ao Fiscal 2004, aprobada mediante Resolucin Directoral N020-2003-EF/76.01 se encuentran plenamente sujetas a la aplicacin de las normas del SNIP paratodos los PIP que formulen o hayan formulado desde el 22 de diciembre de 2000.

    Dcimo Segunda.- Actualizacin de Anexos y Formatos del SNIP. Con el fin de actualizar el Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-04) con lainformacin referente a las Entidades y Empresas bajo su mbito institucional, las OPI-GR y OPI-GLdebern remitir, en el plazo mximo de treinta das calendario, el listado de Pliegos Presupuestarios,Empresas u otras Entidades pertenecientes o adscritas a su Gobierno Regional o Gobierno Local.

    Dcimo Tercera.- Precisin sobre el ejercicio de la facultad para declarar la viabilidad. Las facultades para declarar la viabilidad en el marco de delegaciones aprobadas a favor delos Gobiernos Regionales se ejercen en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 5.7.del artculo 5 de la Ley N 27879, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2003,durante la vigencia de dicha Ley. Del mismo modo precsese que, durante el mismo perodo, lafacultad delegada a los Gobiernos Locales ser ejercida por los Alcaldes de las MunicipalidadesProvinciales y Distritales, previo acuerdo de su Concejo Municipal.

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    Dcimo Cuarta.- Precisin sobre el seguimiento de los PIP durante la fase de inversin La DGPM y las OPI-GN, OPI-GR y OPI-GL coordinarn herramientas para realizar elseguimiento de los proyectos durante la fase de inversin. En tanto no se aprueben dichasherramientas se realizar el seguimiento a travs de los mecanismos contemplados en el AnexoSNIP-03 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica N 004-2002-EF/68.01aprobada por Resolucin Directoral N 012-2002-EF/68.01

    Dcimo Quinta.- Listado de Gobiernos Locales a los que se aplica en forma inmediatalas normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica

    UBICACIN GOBIERNO LOCALANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTAAREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPAAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATAAYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGACAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCACALLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTACALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLACALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLACUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOCUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHISHUNUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUNUCOICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICAJUNN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYOJUNN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLOLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIRLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZALAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOLAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOS LEONARDO ORTIZLAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOSLIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATELIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOSLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

    LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOSLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RMACLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDROLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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    LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTN DE PORRESLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUELLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADORLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARA DEL TRIUNFOLORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNASLORETO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANALORETO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTALORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONASLORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALIMOQUEGUA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILOPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURAPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPNPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARAPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNOPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAOPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMNTACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNATUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBESUCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLOUCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURS