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Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura RESOLUCION N° 163/09 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil nueve, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Luis María Bunge Campos, VISTO: El expediente 13-20024/08, caratulado “Informe – Procedimiento de liquidaciones de accidente de trabajo (ART)”; la resolución 152/09 de este Consejo y, CONSIDERANDO: 1 Que la Comisión de Administración y Financiera emitió el dictamen 1/09, cuyo considerando 8º contiene los siguientes preceptos “8º) Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación con fecha 20 de abril de 2007, y en reiteradas ocasiones, solicito que se diera una solución definitiva a la problemática vinculada con el descuento de haberes practicados a los empleados que han sufrido un accidente de trabajo, dado que la metodología de la liquidación del descuento practicado viola el principio de intangibilidad de las remuneraciones (Art. 14 y 17 de la Constitución nacional y Convenio 95 de la OIT). Por lo tanto solicita el cese de los descuentos y el reintegro del importe oportunamente descontado a todos los trabajadores.” 2°) Que la resolución 152/09 que aprobó dicho dictamen incorporó erróneamente el considerando octavo, por lo cual cabe realizar la correspondiente aclaratoria, cuya correcta redacción es la transcripta. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Realizar la aclaratoria a la resolución 152/09 en

Res. CM Nro.163-2009 sobre accidentes de trabajo

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Page 1: Res. CM Nro.163-2009 sobre accidentes de trabajo

Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura

RESOLUCION N° 163/09

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del

año dos mil nueve, el Señor Presidente del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. L uis María

Bunge Campos,

VISTO:

El expediente 13-20024/08, caratulado “Informe –

Procedimiento de liquidaciones de accidente de trab ajo (ART)”;

la resolución 152/09 de este Consejo y,

CONSIDERANDO:

1 Que la Comisión de Administración y Financiera

emitió el dictamen 1/09, cuyo considerando 8º conti ene los

siguientes preceptos “8º) Que la Unión de Empleados de la

Justicia de la Nación con fecha 20 de abril de 2007 , y en

reiteradas ocasiones, solicito que se diera una sol ución

definitiva a la problemática vinculada con el descu ento de

haberes practicados a los empleados que han sufrido un

accidente de trabajo, dado que la metodología de la liquidación

del descuento practicado viola el principio de inta ngibilidad

de las remuneraciones (Art. 14 y 17 de la Constituc ión nacional

y Convenio 95 de la OIT). Por lo tanto solicita el cese de los

descuentos y el reintegro del importe oportunamente descontado

a todos los trabajadores.”

2°) Que la resolución 152/09 que aprobó dicho dictame n

incorporó erróneamente el considerando octavo, por lo cual cabe

realizar la correspondiente aclaratoria, cuya corre cta

redacción es la transcripta.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Realizar la aclaratoria a la resolución 152/09 en

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fe de erratas, cuyo considerando 8º) quedará redactado según lo

expresado en el considerando 1º) de la presente.

Regístrese, comuníquese

Firmado por ante mí, que doy fe.

Fdo: Luís Maria R. M. Bunge Campos - Hernán

Luís Ordiales (Secretario General)