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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Requisitos Legales Ambientales y Otros Requis SUBTEMA PROGRAMA RELACIONADO 8 1 Aire Fuentes fijas 9 1 Aire 63 1 Aire TEMA AMBIENTAL RELACIONADO ASPECTO AMBIENTAL RELACIONADO 15 Emisiones por fuentes fijas 5 Programa de Control de Emisiones Atmosféricas Emisiones atmosféricas 15 Emisiones por fuentes fijas 5 Programa de Control de Emisiones Atmosféricas Areás Fuente de Contaminación Atmosférica 15 Emisiones por fuentes fijas 5 Programa de Control de Emisiones Atmosféricas

REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES CTPI.xlsx

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENASISTEMA INTEGRADO DE GESTIN Requisitos Legales Ambientales y Otros Requisitos Ambientales

TEMA AMBIENTAL RELACIONADOSUBTEMAASPECTO AMBIENTAL RELACIONADO PROGRAMA RELACIONADONIVELNOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL U OTRONo. DE REQUISITO LEGAL U OTROFECHA DE EXPEDICINTTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRONo. ARTCULO(S)CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIASEDECUMPLIMIENTODOCUMENTO RELACIONADO EVIDENCIA EJECUCINRESPONSABLE DE CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES81 AireFuentes fijas 15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin13092010/07/13Por la cual se modifica la Resolucin 909 del 5 de junio de 2008.1 al 7Estos articulos hacen modificaciones a la Res. 909 acerca de normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas, por ser especificos requieren consulta directa.modifica la Resolucin 909 del 5 de junio de 2008.91 AireEmisiones atmosfricas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposicionesTodaCumplir con los estndares de emisin admisibles de acuerdo a la actividad desarrollada. Control de variables, Mezcla de combustiblesCaractersticas de las mediciones directas.Sistemas de ventilacin y extraccin de vapores.Quemas controladas en reas rurales. Emisiones molestas en establecimientos de comercio y de servicio.Obligatoriedad de construccin de un ducto o chimenea. Criterios para realizar la medicin de emisiones de fuentes fijasDe los sistemas de control.Plan de Contingencia para los Sistemas de Control. Contenido de los planes de reconversin.Definicin de los cambiosActividades en reas fuente de contaminacin alta.Actividades en reas fuente de contaminacin media.Emisiones fugitivas. Frecuencia de los estudios de evaluacin de emisiones atmosfricas.Registro Unico Ambiental.Vigente, modificada por la Resolucin 1309 de 2010631 AireAres Fuente de Contaminacin Atmosfrica 15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas3 LocalAlcalda Mayor de BogotDecreto4172006/10/05Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminacin y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital1, 2Las fuentes fijas que se encuentren en las localidades de Engativ, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y a las UPZ 27, 28 y 71 de la Localidad de Suba y la zona que se extiende al occidente de los cerros de suba, hasta el permetro urbano del Distrito Capital y entre la UPZ 27 y la calle 200 y a la localidad de Bosa y las UPZ 65 y 69 de la localidad de Ciudad Bolvar.Si utiliza combustibles slidos o crudos pesados, debe contar con sistema de control de emisiones.Si va a instalar nuevas fuentes fijas de combustin externa debe solicitar previamente concepto a la Secretaria Distrital de Ambiente.

651 AireAres Fuente de Contaminacin Atmosfrica 15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas3 LocalAlcalda Mayor de BogotResolucin19082006/08/29Por la cual se fijan los niveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por las fuentes fijas de las reas-fuente de contaminacin alta Clase I; se adoptan medidas tendientes a prohibir el uso de aceites usados como combustibles en el Distrito Capital y se dictan otras determinaciones1, 2, 5A partir del 01 de Septiembre de 2006 se suspender el funcionamiento de las calderas y hornos ubicados en el rea-fuente de contaminacin alta a las que se refiere el Decreto Distrital 174 del 30 de Mayo de 2006, que utilicen combustibles slidos y crudos pesados. Estarn exceptuadas de esta restriccin aquellas fuentes fijas que cuenten con Sistemas de control para material particulado instalado y funcionando avalado por el DAMA, que garanticen un nivel mximo de emisiones de Partculas Suspendidas Totales (PST) que cumpla con lo establecido en la Tabla 1 de la Resolucin. La norma de emisin para fuentes fijas de combustin externa instaladas en el rea fuente de contaminacin alta Clase I, se establece en la Tabla.Contar con plataforma de muestreo681 AireAres Fuente de Contaminacin Atmosfrica 15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas3 LocalAlcalda Mayor de BogotDecreto1742006/05/30Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminacin y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital1, 5, 7, 10Para fuentes fijas de combustin externa ubicadas en Puente Aranda, Fontibn y Kennedy, de Bogot, D.C.Si utiliza combustibles slidos o crudos pesados, debe contar con sistema de control de emisiones.Si va a instalar nuevas fuentes fijas de combustin externa debe solicitar previamente concepto a la Secretaria Distrital de Ambiente.Los vehculos de transporte de carga de ms de cinco toneladas, que no esten autorregulados tendran restriccin entre las 9:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes.711 AireIncineradores y hornos crematorios 15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteResolucin8862004/07/27Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin nmero 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones.8, 9, 10Caractersticas tcnicas generales de las plantas de incineracin. Todos los incineradores deben cumplir con las caractersticas de diseo, ver especificaciones. Toda planta de incineracin deber poseer un manual de operacin y mantenimiento del cual deber enviar copia a la autoridad ambiental competente.ara efectos de la presente norma, todos los incineradores deben contar con caractersticas (ver norma) para su operacin y mantenimientoModificacin del artculo 013 de la Resolucn 058 de 1995741 AireEmisiones atmsofricas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas3 LocalAlcalda Mayor de BogotResolucin12082003/09/05Por la cual se dictan normas sobre prevencin y control de la contaminacin atmosfrica por fuentes fijas y proteccin de la calidad del aire4, 5, 8, 15, 16Establece las normas de emisin para fuentes fijas de combustin externa y para procesos productivos en el D. C. El lmite mximo de emisin de un predio industrial ser la suma de las emisiones puntuales generadas por una empresa dadas en flujo msico (Kg/hr) de acuerdo con el rea bruta del predio (m2), las cuales no podrn superar los valores establecidos en la Tabla (ver resolucin). Cuando quiera que para efectos de mantenimiento rutinario peridico sea necesario suspender completamente el funcionamiento de cualquier equipo de control durante lapsos superiores a ocho (8) horas, se deber informar a la autoridad ambiental,Cuando en los equipos de control de contaminacin del aire se presenten fallas que produzcan la emisin de contaminantes en cantidades o concentraciones superiores a las normas sealadas en la presente resolucin, para cuya reparacin se requiera de un lapso estimado que exceda de tres (3) horas por cada da, se deber dar la siguiente informacin por escrito a la autoridad ambiental dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la falla791 AireLicencia Ambiental15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin 582002/01/21Por la cual se establecen normas y lmites mximos permisibles de emisin para incineradores y hornos crematorios de residuos slidos y lquidos31Para el montaje de cualquier incinerador u horno crematorio, el interesado deber solicitar ante la autoridad ambiental competente, la Licencia Ambiental y/o permisos ambientales, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.801 AirePermiso de emisiones15 Emisiones por Fuentes Fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Medio AmbienteResolucin6191997/07/07Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisin atmosfrica para fuentes fijas1Requieren permiso de emisin atmosfrica la descarga de humos, gases, vapores, polvos o partculas por ductos o chimeneas en industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a los sealado en el artculo811 AireEmisiones atmosfricas15 Emisiones por Fuentes Fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteDecreto9481995/06/05Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire"72, 20, 21, 22, 34, 48, 54, 26, 29, 32, 41, 97, 107, 110, 111, 114, 36,37,63Requieren permiso de emisiones atmosfricas los mencionados en la Resolucin 619 de 1997.No se requerir permiso de emisin atmosfrica para emisiones que no sean objeto de prohibicin o restriccin legal o reglamentaria, o de control por las regulaciones ambientales.Queda prohibido el funcionamiento de establecimiento generadores de olores ofensivos en zonas residenciales.No podr autorizarse el funcionamiento de nuevas instalaciones industriales en reas-fuente con concentraciones superiores a las establecidas por las normas de calidad.Prohbase adepositar o almacenar en las vas pblicas o en zonas de uso pblico, materiales de construccin, demolicin o desecho, que puedan originar emisiones de partculas al aire.Las construcciones de edificios de ms de tres plantas debern contar con mallas de proteccin. No se permitir la construccin o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pblica.El diseo para la construccin de hospitales, clnicas, sanatorios, bibliotecas y centros educativos, deberan disearse para proteger esas edificaciones del ruido ocasionado por el trfico vehicular pesado o semipesado o por su proximidad a establecimientos comerciales o industriales.Prohibicin de incineracin de llantas, bateras y otros elementos que produzcan txicos al aire y las Quemas a cielo abierto. Se restringe el almacenamiento de toxicos voltiles.Los vehculos de transporte cuya carga o sus residuos pueden emitir al aire, en vas o lugares pblicos, polvo, gases, partculas o sustancias voltiles de cualquier naturaleza, debern poseer dispositivos protectores. La fuentes solo se pueden ubiacr en reas industriales.Realizar estudios de emisiones atmosfricasLlevar un registro de operacin y mantenimiento del sistema de control de emisiones Se prohibe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehculos a motor991 AireEmisiones atmosfricas16 Emisiones por fuentes mviles5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9102008/06/05Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisin de contaminantes que debern cumplir las fuentes mviles terrestres, se reglamenta el artculo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.5, 6, 7, 8, 9, 10Lmites mximos de emisin permisibles para vehculos 1111 AireControl20 Publicidad Exterior Visual7 Otro o no aplica3 LocalAlcalda Mayor de BogotDecreto5062003/12/30Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000.TodosReglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000.Se debe registran los elementos de publicidad exterior visual y cumplir con las especificaciones reglamentadas1181 AireAceites Usados4 Consumo de combustibles5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin14462005/10/05por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 415 del 13 de marzo de 1998, que establece los casos en los cuales se permite la combustin de aceites de desecho o usados y las condiciones tcnicas para realizar la misma.2.3Establece los requisitos y condiciones para aprovechar los aceites usados Aceite usado sin tratarAceite usado tratado: En caso de calderas y hornos de tipo industrial se podr utilizar mezclado con otros combustibles en una proporcin menor o igual al 5% en volumen de aceite usadover especificaciones.as actividades, obras o industrias consumidoras del aceite usado en sus dos modalidades tratado y sin tratar, debern obtener del Almacenador o del Tratador los resultados de las caracterizaciones realizadas para la verificacin de la calidad del aceite usado que esta consumiendomodifica parcialmente la Resolucin 415 de 19981201 AireCalidad de combustibles4 Consumo de combustibles5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteResolucin 6231998/07/09Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 898 de 1995 que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles lquidos y slidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustin interna1, 2Calidad del carbn mineral o sus mezclas para su utilizacin como combustible. (ver tabla en la resolucin).Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, o que bajo cualquier ttulo utilice carbn mineral o sus mezclas como combustible, deber llevar un registro mensual que incluya:a.Cantidad consumida, y b.Contenido de azufre total (% en peso), ser aplicable solamente en el caso de industrias, comercios u otra actividad que consumen carbn mineral o sus mezclas como combustible, en una cantidad igual o superior a 500 kg/hora de conformidad con el literal a), numeral 4.1, artculo 1 de la Resolucin 619 de 1997Modifica el articulo 6 de la Resolucin 898 de 19951231 AireCalidad de combustibles4 Consumo de combustibles5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteResolucin 8981995/08/23Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles lquidos y slidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustin interna de vehculos automotores.10Solicitar al proveedor la Certificacin de la calidad de los combustibles lquidos. 12810 RuidoControl13 Generacin de ruido5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas3 LocalSecretara Distrital de AmbienteResolucin69182010/10/19Por la cual se establece la metodologa de medicin y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisin) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido2, 4, 7,8Aplica para las siguientes actividades generadoras de ruido y edificaciones receptoras.Caracteristicas de los sonmetrosValores permisisbles de ruidoEstablece el Procedimiento Tcnico y Metodolgico de la Medicin

13210 RuidoLmites mximos permisibles13 Generacin de ruido5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin6272006/04/07Por la cual se establece la norma nacional de emisin de ruido y ruido ambiental.7, 9, 17, 18, 21, 26, 27Estndares mximos permisibles de emisin de ruido.Equipos de medida. Los informes tcnicos de las mediciones de emisin de ruido y ruido ambiental, deben contener como mnimo la informacin relacionada en la resolucin.Edificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otros artculos de esta resolucin, en todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como ascensores, equipos individuales o colectivos de refrigeracin, puertas metlicas, puertas de garaje, funcionamiento de mquinas, estaciones de bombeo, transformacin de energa elctrica, electrgenos, sistemas de ventilacin y extraccin de aire, instrumentos musicales, animales domsticos y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicacin y aislamiento que garanticen que no se superen los estndares mximos permisibles de emisin de ruido, contemplados en la Tabla 1 de resolucin, y que no se transmitan al ambiente ruidos que superen los estndares de ruido ambiental establecidos en la Tabla 2 (ver resolucin).13910 RuidoControl13 Generacin de ruido5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteDecreto9481995/06/05Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire"42, 44, 45, 49, 51, 56Control a Emisiones de Ruidos. Estn sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto. Altoparlantes y Amplificadores. Se prohbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso pblico y de aquellos que instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambienteProhibicin de Generacin de Ruido. Prohbase la generacin de ruido que traspase los lmites de una propiedad, en contravencin de los estndares permisibles de presin sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas.Ruido de Plantas Elctricas. Los generadores elctricos de emergencia, o plantas elctricas, debern contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estndares correspondientes.Obligacin de Impedir Perturbacin por Ruido. Los responsables de fuentes de emisin de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, debern emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledaas habitadas.Se restringe la operacin de equipos y herramientas de construccin generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sbado14710 RuidoRuido Ocupacional13 Generacin de ruido5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de SaludResolucin17921990/05/03Por la cual se adoptan valores lmites permisibles para la exposicin ocupacional al ruido.1, 2Cumplir con los valores lmites permisibles para exposicin ocupacional al ruido14810 RuidoLmites mximos permisibles13 Generacin de ruido5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de SaludResolucin83211983/08/04Por la cual se dictan normas sobre Proteccin y conservacin de la Audicin de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la produccin y emisin de ruidos17, 21, 22, 23, 24, 33, 35, 41 AL 52Para prevenir y controlar las molestas, las alteraciones y las prdidas auditivas ocasionadas en la poblacin por la emisin de ruido, se establecen los niveles sonoros mximos permisibles (ver tabla)obligacin de evitar la produccin de ruido que pueda afectar y alterar la salud.Slo en casos de emergencia podrn usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbtos, campanas, amplificadores timbre y otros elementos y dispositivos destinados a emitir seales de peligro por el tiempo y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia.Ninguna persona ocasionar o permitir el uso u operacin de equipos para la construccin, reparacin o trabajos de demolicin, de tal forma que se incumplan las normas establecidas.La duracin diaria de exposicin de los trabajadores a niveles de ruido continuo o intermitente no deber exceder los valores lmites permisibles que se fijan en tabla (ver lmites).No se permite ningn tiempo de exposicin a ruido continuo o intermitente por encima de 115 dB (A) de Presin sonora.No se permite ningn tiempo de exposicin a ruido continuo o intermitente por encima de 115 dB (A) de Presin sonora.16212 EcosistemasLicencia Ambiental25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin15032010/08/04Por la cual se adopta la Metodologa General para la Presentacin deEstudios Ambientales y se toman otras determinaciones2Los proyectos, obras, actividades que esten sujetas a obtener Licencia Ambiental requieren elaborar el estudio ambiental aplicando la Metodologa que se adopta a travs de la resolucin, instrumento de consulta obligatoria y de orientacin a los usuarios de proyectos, obras o actividades que de acuerdo con la ley y los reglamentos estn sujetos a la obtencin de Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental en el desarrollo de los estudios que se requieran en ese efecto, a fin de garantizar informacin precisa y confiable para la toma de decisiones.16315 TodosPlanes de Contingencia17 Vertimientos7 Programa de Contingencia1 NacionalMinisterio del InteriorDecreto3211997/02/17Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas5Contar con Plan de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.5Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua. Se deber contar con planes de contingencia ... personas naturales y jurdicas, pblicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efecten cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevencin de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. Consultar contenido del PLAN y dems aspecto de la norma17315 TodosBuenas prcticas ambientales25 Otro7 Otro o no aplica4 InstitucionalSENAResolucin37692010/12/17Por medio de la cual se adopta la Poltica Ambiental Institucional, se crean los Comits de Gestin Ambiental y se derogan las Resoluciones 555 de 2006 y 407 de 20075, 6, 7, 13, 14Elaborar, Implementar, Actualizar el PIGAReportar avances del PIGALas Direcciones Regionales deben consolidar avnaces del PIGA y remitirlos a la Direccin GeneralIncluir en los procesos de contratacin criterios ambientalesGestonar recursos que le asignen para la implementacin del PIGARealizar y remitir informes de gestinConformar el Comit Ambiental y realizar dos sesiones mnimo 2 veces por trimestre

17415 TodosLicencia Ambiental25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto28202010/08/05Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales7, 8, 9Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarn sujetos a licencia ambiental nicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artculos 8 y 9 del decreto. Las autoridades ambientales no podrn establecer o imponer Planes de Manejo Ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicacin del rgimen de transicin.17915 TodosGuias Ambientales25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin10232005/07/28Por la cual se adoptan guas ambientales como instrumento de autogestin y autorregulacin4De la implementacin de las guas ambientales: Losproyectos, obras o actividades cuyas guas ambientales se adoptan mediante la presente resolucin, tomarn stas como instrumento de consulta, referente tcnico y de orientacin conceptual, metodolgica y procedimental para el desarrollo de sus actividades.(ver guias ambientales)18916 OtroOrden y Limpieza25 Otro6 Plan de Contingencia1 NacionalMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialResolucin24001979/05/22Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo29, 34Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios debern mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningn motivo se permitir la acumulacin de polvo, basuras y desperdicios.Se evitar la acumulacin de materias susceptibles dedescomposicin, de producir infeccin, o en general, nocivas o peligrosas, y se evacuarn o eliminarn por procedimientos adecuados los residuos de primeras materias o de fabricacin, aguas residuales, etc. y los polvos, gases, vapores, etc., nocivos y peligrosos.1942 AguaProhbiciones17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos1 NacionalPresidencia de la RepblicaDecreto39302010/10/25Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos y se dictan otras disposiciones.24 AL 5561 AL 78REGLAMENTA USOS DEL AGUA, RESIDUOS LIQUIDOSEstablece las prohbiciones, requerimientos.Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurdica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deber solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo.Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artculo 42 del presente decreto, la evaluacin ambiental del vertimiento solo deber ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio.Registro de vertimientos Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento, sean titulares de un permiso de vertimiento expedido con base en el Decreto 1594 de 1984, podrn optar por la ejecucin de un Plan de Reconversin a Tecnologas Limpias en Gestin de Vertimientos. Plazo 1 ao para la presentacin.Establece rfgimen de transicin.Ver la normatividad detalladaEl numeral ___ acerca de la solicitud de permiso de vertimientos se encuenta demandado ante la Corte Constitucional.Por esta razn hasta que se de un pronunciamiento definitivo SE REQUIERE PERMISO DE VERTIMIENTO, PARA LOS USUARIOS QUE ESTEN CONECTADOS A LA RED DE ALCANTARILLADO2282 AguaVertimientos de agua residual17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos3 LocalSecretaria Distrital de AmbienteResolucin39572009/06/19Por la cual se establece la norma tcnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado pblico en el Distrito Capital5, 8, 15 al 23Todo Usuario que genere vertimientos de aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agua residual domstica realizados al sistema de alcantarillado pblico est obligado a solicitar el registro de sus vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente SDA.Vertimientos no permitidos: Se prohbe todo vertimiento de aguas residuales a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias. De igual forma se prohbe el vertimiento de aguas residuales de las cuales el Usuario, teniendo la obligacin de registrar u obtener el Permiso de vertimientos no cuente con elloProhibicin de diluir el vertimiento. Vertimientos por infiltracin. Se prohben los vertimientos a cielo abierto y la eliminacin de los mismos por infiltracin cuando haya servicios pblicos de alcantarillado disponibles.Obligacin de tratamiento previo de vertimientos. Cuando las aguas residuales no domesticas no renan las condiciones de calidad exigidas para su vertimiento a la red de alcantarillado pblico, debern ser objeto de tratamiento previo mediante un sistema adecuado y permanente que garantice el cumplimiento en todo momento de los valores de referencia de la presente norma.Obligacin de instalar unidades de pretratamiento. Los Usuarios que viertan aguas residuales no domesticas y que realicen actividades susceptibles de aportar grasas a la red pblica de alcantarillado debern instalar unidades separadoras de grasas y realizar mantenimiento peridico. De igual forma, los Usuarios que viertan aguas residuales no domesticas y que realicen actividades susceptibles de aportar sedimentos, debern instalar unidades de sedimentacin y realizar mantenimiento peridico. 2372 AguaPermiso de vertimientos17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos3 LocalSecretaria Distrital de AmbienteResolucin39562009/06/19Por la cual se establece la norma tcnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hdrico en el Distrito Capital5, 6, 9 al 20Permiso de vertimiento. Todo Usuario que genere vertimientos de aguas residuales al recurso hdrico superficial dentro del permetro urbano de Bogot incluidos los vertimientos no puntuales, deber realizar la autodeclaracion, tramitar y obtener el Permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental.Obligatoriedad de informar los cambios en las condiciones del Permiso de vertimientos.Caracterizar las aguas residuales.Se prohbe vertir sustancias de inters sanitario.Realizar en laboratorios autorizados y metodologas establecidasReportar la carga

2502 AguaLmites mximos permisibles17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos2 RegionalCorporacin Autnoma Regional de Cundinamarca - CAR Acuerdo82004/03/19Por el cual se define la norma de vertimientos de la industria de curtido de pieles, y se adoptan otras determinaciones1, 2, 3Todo vertimiento a un cuerpo de agua generado por la industria de curtido de pieles en reas de jurisdiccin de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca -CAR- deber cumplir las concentraciones mximas. (ver Acuerdo).La Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca, CAR, nicamente permitir la disposicin de lodos generados en los Sistemas de tratamiento de las aguas residuales de la industria de curtido de pieles, para ser utilizados como abono, si se cumple con los lmites mximos que se establecen en el Acuerdo (ver acuerdo).La Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca, CAR, nicamente permitir la utilizacin de lodos generados en los Sistemas de tratamiento de aguas residuales de la industria de curtido de pieles para aplicaciones agrcolas, si se cumple con los lmites mximos que se establecen en el Acuerdo (ver acuerdo)

2542 AguaConstruccin, mantenimiento o adecuaciones17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos1 NacionalCongreso de ColombiaLey91979/01/24Por la cual se dictan medidas sanitarias12, 13, 14, 24, 2812. Toda edificacin, concentracin de edificaciones o desarrollo urbanstico, localizado fuera del radio de accin del sistema de alcantarillado pblico, deber dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposicin de residuos13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que stas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas, las personas responsables del establecimiento debern tomar las medidas especficas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones14. Se prohbe la descarga de residuos lquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias24. Ningn establecimiento podr almacenar a campo abierto o sin proteccin las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorizacin del Ministerio de Salud o la entidad delegada28. El almacenamiento de basuras deber hacerse en recipientes o por perodos que impidan la proliferacin de insectos o roedores y se eviten la aparicin de condiciones que afecten la esttica del lugar. Para este efecto, debern seguirse las regulaciones indicadas en el Ttulo IV de la presente Ley.2572 AguaVarios17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos1 NacionalMinisterio de agriculturaMinisterio de SaludDepartamento Nacional de PlaneacinDecreto15411978/07/28Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.30, 36, 48, 71, 144, 155, 211, 226, 227, 228, 232, 233, 239, 171 Se requiere concesin para usar las aguas pblicas o sus cauces, las subterrneas y las aguas lluvias (cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando an sin encausarse salen del inmueble) las obras deben estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatomaContar con sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades exigidas.Requiere concesin para el uso de las aguas lluvias Los desages y efluentes provenientes de las plantas industriales debern evacuarse mediante redes especiales construidas para este fin.Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen la obligacin de reciclarlas.Pago de tasas: se cobrar tasa por uso y descarga.Prohibiciones ver art. 239Agua subterrnea: Practicar la prueba de bombeo, dotar al pozo de contador adecuado, conexin a manmetro y de toma para la obtencin de muestras de agua.12732 AguaConstruccin, mantenimiento o adecuaciones2 Consumo de agua2 Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua1 NacionalMinisterio de Desarrollo EconmicoDecreto31021997/12/31Por el cual se reglamenta el artculo 15 de la Ley 373 de 1997 en relacin con la instalacin de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua2, 3, 4, 6, 7OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Hacer buen uso delservicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.VERIFICACION DE INSTALACION DE EQUIPOS DE BAJOCONSUMO DE AGUA: Para la aprobacin de las licencias de remodelacin o adecuacin que se expidan a partir del 1o. de julio de 1998, se deber verificar que los proyectos cumplen con la obligacin de instalar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.ARTICULO 6o. Todos los usuarios pertenecientes al sector oficial, estn obligados a reemplazar, antes del 1o. de julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo.ARTICULO 7o. Todos los usuarios pertenecientes al sector institucional, estn obligados a reemplazar antes del 1o. de julio de 1999 los equipos, sistemas e implementos de alto consumo actualmente en uso, por unos de bajo consumo.2772 AguaPrograma de Ahorro y Uso Eficiente del Agua2 Consumo de agua2 Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua1 NacionalCongreso de ColombiaLey3731997/06/06Por el cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro de agua1Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestacin de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, produccin hidroelctrica y dems usuarios del recurso hdrico.12954 ResiduosManejo, aprovechamiento y reciclaje10 Generacin de residuos hospitalarios3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin4822009/03/11Reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodilisis, generados como residuos en las actividades de atencin de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados1,,3, 5Objeto regular el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodilisis, generados en las actividades de atencin de salud, que por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados.Obligaciones de los generadores. cumplir con el procedimiento:1. Realizar la segregacin en la fuente de los residuos de que trata la presente resolucin.2. Marcar de forma indeleble los residuos slidos con el nombre de la institucin que los genera, y posteriormente perforados o cortarlos con el fin de inutilizarlos.3. Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodilisis, consideradas como residuo slido, una vez perforados y cortados se empacarn en bolsas de color gris, las cuales debern estar contenidas en canecas o contenedores del mismo color.4. Las bolsas grises utilizadas para la recoleccin de las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodilisis, debern etiquetarse con el smbolo de reciclaje y contener una marca indeleble que seale el nombre de la institucin que lo genera, la fecha, direccin y telfono, para su posterior identificacin.5. Los residuos se debern entregar a personas que garanticen el manejo de los mismos de acuerdo a las disposiciones sealadas en el artculo cuarto y que hayan realizado el respectivo registro ante la autoridad sanitaria.6. Los generadores debern dejar consignado en el Plan de Gestin de Residuos Hospitalarios y Similares las actividades que realizarn para el manejo de estos residuos.7. En los casos que no sea factible el aprovechamiento o el reciclaje, las bolsas de que trata la presente resolucin deben ser perforadas o cortadas con el fin de inutilizarlas, luego de lo cual se empacarn en bolsas de color verde.2984 ResiduosConstruccin, mantenimiento o adecuaciones11 Generacin de escombros3 Programa de Manejo de Residuos3 LocalSecretara Distrital de AmbienteResolucin23972011/04/25Por la cual se regula tcnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el Distrito Capital4El objeto de la Resolucin es regular tcnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de los escombros en el permetro urbano del Distrito Capital.4. Obligaciones de las empresas constructoras. A partir de abril del ao 2012 las entidades pblicas que desarrollen obras de infraestructuras al interior del permetro urbano del Distrito Capital debern incluir desde la etapa de estudios y diseos los requerimientos tcnicos necesarios con el fin de lograr la utilizacin de elementos reciclados provenientes de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de escombros legalmente constituidos y/o la reutilizacin de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 10%, del total de los metros cuadrados a construir por la entidad anualmente.A partir de abril del ao 2012 las empresas privadas que desarrollen obras de construccin al interior del permetro urbano del distrito capital de carcter multifamiliar debern incluir desde la etapa de estudios y diseos los requerimientos tcnicos necesarios con el fin de lograr la utilizacin de elementos reciclados provenientes de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de escombros legalmente constituidos y/o la reutilizacin de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 5%, del total de metros cuadrados del proyecto en componentes no estructurales.7. Obligaciones de los generadores.1. Los generadores de escombros deben tener la informacin en el sitio de obra sobre la cantidad de escombros generados y los certificados expedidos por los sitios de tratamiento y/o aprovechamiento. Esta documentacin debe estar disponible para verificacin de la autoridad ambiental.Estos registros debern contener al menos:a. Fecha.b. Origen. (Direccin y telfono)c. Nombre y Firma del generador.d. Destino final.e. Tipo y Volumen.f. Nombre y Sello del transportadorg. Nombre de quien recibe y firma.2. Los generadores de escombros debern presentar y entregar los escombros en forma separada de otros residuos y de acuerdo a los requerimientos establecidos para su transporte, tratamiento y/o aprovechamiento.3. Asumir los costos en que se incurra por la recoleccin y transporte de los escombros hasta al sitio de tratamiento y/o aprovechamiento.4. El generador deber separar los escombros de acuerdo a los parmetros y caractersticas tcnicas definidas por los centros de tratamiento y/o aprovechamiento.10. Calidad del material reciclado

3074 ResiduosConstruccin, mantenimiento o adecuaciones11 Generacin de escombros3 Programa de Manejo de Residuos3 LocalAlcalda Mayor de BogotDecreto3571997/05/21Por el cual se regula el manejo, transporte y disposicin final de escombros y materiales de construccin.2Est prohibido arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales de construccin en reas de espacio pblico. Los generadores y transportadores de escombros y materiales de construccin sern responsables de su manejo, transporte y disposicin final de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.3084 ResiduosConstruccin, mantenimiento o adecuaciones11 Generacin de escombros3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin5411994/12/14Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin.2.75. REGULACION. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de materiales y elementos est regulada por las normas mencionadas (ver resolucin)I. En materia de transporte II. En materia de cargue, descargue y almacenamientoIII. En materia de disposicin finalEntre otros: Est prohibido la disposicin final de los materiales y elementos a que se refiere esta resolucin, en reas de espacio pblico. - La persona natural o jurdica, pblica o privada que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposicin final de acuerdo a la legislacin sobre la materia. - Est prohibido mezclar los materiales y elementos a que se refiere esta Resolucin con otro tipo de residuos lquidos o peligrosos y basuras, 7. SANCIONES. Se consideran infracciones las violaciones de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones contenidas en la presente Resolucin.Las personas que infrinjan las disposiciones contempladas en esta Resolucin, bien sea porque desarrollen las actividades a que se refiere esta Resolucin directamente o a travs de terceros, se harn acreedores a las sanciones impuestas por la autoridad ambiental respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 85 de la ley 99 de 1993, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las autoridades de planeacin y de trnsito terrestre.3114 ResiduosTransporte12 Generacin de todo tipo de residuos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalPresidencia de la repblicaDecreto17132002/08/06Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin Integral de Residuos Slidos.22, 27, 29,125Obligacin de trasladar residuos slidos hasta los sitios de recoleccin. En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulacin de vehculos de recoleccin, as como en situaciones de emergencia, los usuarios estn en la obligacin de trasladar los residuos slidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deber reflejarse en las tarifas.Prohibicin de cajas de almacenamiento en reas pblicas. Responsabilidad por la presentacin inadecuada de los residuos slidos.Deberes de los usuarios

3204 ResiduosBombillas 9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin15112010/08/05Por la cual se establecen los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones16, 20Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicacin de los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Bombillas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a travs de los puntos de recoleccin o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores;b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de bombillas;c) Separar los residuos de bombillas de los residuos slidos domsticos para su entrega en puntos de recoleccin o mecanismos equivalentes.3224 ResiduosPilas y acumuladores9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin12972010/07/08Por la cual se establecen los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones16, 20Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicacin de los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de los Residuos de Pilas y/o Acumuladores, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos de pilas y/o acumuladores a travs de los puntos de recoleccin o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores. b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de pilas y/o acumuladores. c) Separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos slidos domsticos para su entrega en puntos de recoleccin o mecanismos equivalentes.

3244 ResiduosProgramas posconsumo9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin3722009/02/26Por la cual se establecen los elementos que deben contener losPlanes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo deBateras Usadas Plomo cido, y se adoptan otras disposiciones5, 10De los consumidores o usuarios finales de bateras plomo cido. Para efectos de los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo de Bateras Usadas Plomo cido, son obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes:a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida til y,b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolucin o retorno que el fabricante o importador establezca.3264 ResiduosProgramas posconsumo9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin3712009/02/26Por la cual se establecen los elementos que deben serconsiderados en los Planes de Gestin de Devolucin deProductos Posconsumo de Frmacos o Medicamentos Vencidos.5, 10De los consumidores o usuarios finales. Los usuarios o consumidores finales de frmacos o medicamentos debern: .a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del frmaco o medicamento en la etiqueta del producto.b) Retornar o entregar los frmacos o medicamentos vencidos a que hace referencia la presente resolucin, al mecanismo de devolucin que el fabricante o importador haya establecido.3354 ResiduosRegistro de generadores de residuos o desechos peligrosos9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin13622007/08/02Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artculos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.2Solicitud de Inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos, debern solicitar inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicacin escrita dirigida a la autoridad ambiental de su jurisdiccin de acuerdo con el formato de carta establecido en el Anexo nmero 1 de la resolucin.La solicitud de inscripcin en el registro de generadores se debe efectuar de acuerdo con las categoras y plazos establecidos en el artculo 28 del Decreto 4741 de 2005. Dichos plazos empezarn a contarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolucin. 3364 ResiduosRegistro de generadores de residuos o desechos peligrosos9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin13622007/08/02Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artculos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.4Informacin a ser diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Con el nmero de registro, todo generador de residuos o desechos peligrosos deber ingresar al sitio web de la autoridad ambiental de su jurisdiccin y diligenciar a travs del aplicativo va web desarrollado para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, las variables de informacin establecidas en el Anexo nmero 2 de la resolucin. El diligenciamiento de esta informacin se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en la Tabla nmero 2 del artculo 28 del Decreto 4741 de 2005. 3374 ResiduosProgramas posconsumo9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin6932007/04/19Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo de Plaguicidas.7, 10De los consumidores o usuarios de plaguicidas. Sonobligaciones del consumidor o usuario final de plaguicidas, con el fin de minimizar los riesgos a la salud humana y el ambiente durante las diferentes etapas de manejo de los mismos, las siguientes:7.1. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del plaguicida, en la etiqueta del producto.7.2. Realizar la prctica de triple lavado a los envases que hayan estado en contacto con plaguicidas e inutilizarlos sin destruir la informacin de las etiquetas, de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida.7.3. Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas, al mecanismo de devolucin que el fabricante o importador haya establecido.Prohibiciones. Adems de las prohibiciones consagradas en elartculo 32 del Decreto 4741 de 2005 y el artculo 6 del Decreto 1443 de 2004 sobre la materia, ninguna persona podr:10.1 Que los envases o empaques y embalajes contaminados con plaguicidas se sometan a actividades de aprovechamiento y valorizacin para la elaboracin de juguetes, utensilios domsticos, recipientes y empaques que vayan a estar en contacto con agua para consumo humano, alimentos o medicamentos.10.2. Utilizar o emplear poblacin infantil para realizar algn tipo de actividades relacionadas con los Planes de Gestin de Devolucin de Posconsumo de Plaguicidas.3434 ResiduosClasificacin9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 47412005/12/30por el cual se reglamenta parcialmente la prevencin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestin integral.5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 28Clasificacin de los residuos o desechos peligrosos. Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se considerarn peligrosos a menos que no presenten ninguna de la caractersticas de peligrosidad descritas en el Anexo III.OBLIGACIONES DEL GENERADORa) Garantizar la gestin y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que generab) Elaborar un plan de gestin integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generacin y reduccin en la fuente, as como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deber igualmente documentarse el origen, cantidad, caractersticas de peligrosidad y manejo que se d a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deber estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental, en termino de 12 meses.c) Identificar las caractersticas de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere.d) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la informacin de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artculo 27 del decretog) Capacitar al personal encargado de la gestin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, adems, brindar el equipo para el manejo de estos y la proteccin personal necesaria para elloh) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementacinINSCRIPCIN COMO GENERADOR DE RESPEL3564 ResiduosPlaguicidas9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Mimisterio de la Proteccin SocialDecreto14432004/05/07"Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de1996, y la Ley 430 de 1998 en relacin con la prevencin y control de la contaminacinambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientesde los mismos, y se toman otras determinaciones"2, 6, 7, 8, 10, 14Prohibicin de enterramiento y quema de plaguicidas en desuso. Establece las responsabilidades por la generacin y manejo de desechos o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas. El generador es responsable por: Todos los efectos a la salud y al medio ambiente ocasionados por los residuos; El manejo ambientalmente racional de los envases, empaques y residuos o desechos de plaguicidas; Todos los costos asociados al manejo de los plaguicidas en desuso o sus residuos, el manejo de los plaguicidas en desuso en forma separada de los residuos o desechos no peligrosos u ordinarios generados en la misma actividad; Realizar la separacin de los plaguicidas en desuso de acuerdo a los criterios de incompatibilidad, evitando las mezclas que conlleven el aumento de la peligrosidad; Realizar la gestin de desechos o residuos peligrosos, incluidos los plaguicidas en desuso, solo con empresas que estn debidamente autorizadas; En caso de no existir alternativas locales para la disposicin final de los plaguicidas en desuso, el generador deber realizar las gestiones necesarias para la exportacin; Disear y ejecutar un programa de capacitacin y entrenamiento sobre manejo de procedimientos operativos normalizados y prcticas seguras para todo el personal; Realizar la caracterizacin fsico-qumica de los desechos o residuos peligrosos.Se deber:a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y dems residuos o desechos de plaguicidas;b) Devolver los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recoleccin que los generadores de plaguicidas y los distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma separada o conjunta, para tal fin;c) Mantener en los mnimos posibles, las existencias de plaguicidas a ser usados.3624 ResiduosAceites Usados9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos3 LocalDepartamento Tcnico Administrativo del Medio Ambiente y Secretara de Transito y TransporteResolucin11882003/09/01Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestin de aceites usados en el Distrito Capital5OBLIGACIONES DEL GENERADOR.-a) El generador de los aceites usados de origen automotriz, deber realizar el cambio de su aceite lubricante en establecimientos que cumplan con los requisitos de acopiador primario, establecidos en la presente resolucin.b) El generador de aceites usados de origen industrial, comercial y/o institucional, el cual se asimilar para todos los efectos al acopiador primario, deber cumplir con las obligaciones impuestas al acopiador primario en la presente Resolucin.c) Cumplir los procedimientos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestin de los Aceites Usados, as como las disposiciones de la presente resolucin.d) No se podr realizar el cambio de aceite motor y/o de transmisin en espacio pblico o en reas privadas de uso comunal.3634 ResiduosTransporte9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de TransporteDecreto16092002/07/31Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancas peligrosas por carretera11Obligaciones de los actores de la cadena del transporte: Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancas peligrosas. Adems de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y en la Norma Tcnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literalF del numeral 3 del artculo 4 del presente decreto, el remitente y/o el dueo de las mercancas peligrosas estn obligados (ver obligaciones)3644 ResiduosControl9 Generacin de residuos peligrosos3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio de SaludResolucin23091996/02/24Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Ttulo III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto -Ley nmero 2811 de 1974 y de los Ttulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales.TodosCumplir con los requisitos para manejo de residuos especialesResponsabilidades del generadorCaractersticas de los envasesCondiciones de AlmacenamientoCondiciones de transporte y vehculosAdiestramiento a conductoresAcciones a tomar en caso de emergencia3665 Residuos HospitalariosObligaciones10 Generacin de residuos hospitalarios3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio del Medio ambiente y Ministerio de SaludResolucin11642002/09/06Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestin Integral de los residuos hospitalarios y similares2Los procedimientos, procesos, actividades y estndares establecidos en el manual para la gestin integral de los residuos hospitalarios y similares, sern de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivacin y especial de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000.3685 Residuos HospitalariosAplicacin10 Generacin de residuos hospitalarios3 Programa de Manejo de Residuos1 NacionalMinisterio del Medio ambiente y Ministerio de SaludDecreto26762000/12/22Por el cual se reglamenta la gestin integral de los residuos hospitalarios ysimilares2, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20Establece las obligaciones del generadorGarantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposicin final de los residuos. Para lo anterior podrn contratar la prestacin del servicio especial de tratamiento y la disposicin final.Obtener las autorizaciones a que haya lugar.Establecer e implementar un Plan de Gestin Integral de Residuos Hospitalarios - PGIRHSRealizar segregacin en la fuente, desactivacin, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento, y disposicin final. Contar con un gestor autorizado Los generadores debern implementar programas para el anlisis y adopcin de tecnologas ms limpias, que minimicen la generacin de sus residuos hospitalarios y similares.El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestin y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorizacin ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente.Contar con un plan de contingencia el cual se debe ejecutar ante un evento de emergencia en cualquiera de las actividades de gestin integral de residuos hospitalarios y similares peligrosos. Modificado por el Decreto Nacional 1669 de 2002. Modificado por el Decreto Nacional 4126 de 2005.Prorrogado el trmino, por el Decreto Nacional 2763 de 2001 3816 EnergaCompras3 Consumo de energa1 Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energa1 NacionalPresidencia de la repblicaMinisterio de Minas y EnergaDecreto34502008/09/12"Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energa elctrica"2Prohibicin. A partir del 1 de enero del ao 2011 no se permitir en el territorio de la Repblica de Colombia la importacin, distribucin, comercializacin y utilizacin de fuentes de iluminacin de baja eficacia lumnica3826 EnergaBombillas3 Consumo de energa1 Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energa1 NacionalPresidencia de la repblicaMinisterio de Minas y EnergaDecreto23312007/06/22Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de la energa elctrica1, 2, 3 Este Decreto tiene por objeto la utilizacin o sustitucin en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras especficamente Lmparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.Adicin: "En todo caso, las Entidades Pblicas de cualquier orden, debern sustituir las fuentes de iluminacin de baja eficacia lumnica, por fuentes lumnicas de la ms alta eficacia disponible en el mercado.El Ministerio de Minas y Energa establecer mediante resolucin los requisitos mnimos de eficacia, vida til y dems especificaciones tcnicas de las fuentes de iluminacin que se deben utilizar.No ser procedente la sustitucin para las Entidades Pblicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus actividades especficas requieran el uso de lmparas de menor eficacia"Plazo. A partir de la vigencia del presente decreto, los proyectos de construccin de edificios, en proceso de planeacin, diseo, aprobacin de autoridad competente o en ejecucin, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, debern prever la utilizacin de bombillas ahorradoras de energa especficamente Lmparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.En relacin con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, tendrn plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energa especficamente Lmparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.Adicin: "Para efectos del presente artculo, tambin se debern utilizar las fuentes lumnicas de la ms alta eficacia disponible en el mercado".Monitoreo y seguimiento. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades pblicas reportarn semestralmente al Ministerio de Minas y Energa, en el formato que para tal fin disear y publicar el Ministerio, las medidas adoptadas y los logros obtenidos en materia de consumo energtico, a efectos de medir el avance del programa de sustitucin. El Ministerio de Minas y Energa publicar en su pgina Web el informe del cumplimiento y el impacto de la medida a nivel nacional.Adicionados por los art. 1, 2, 3 Decreto Nacional 895 de 2008. Quedando como se encuentra escrito en la columna anterior3897 FaunaProteccin y conservacin de la fauna25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialLey6112000/08/17Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acutica4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 16,18,23, 24La ley tiene por objeto regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acutica, y el aprovechamiento de las mismas y de sus productos, el cual se podr efectuar a travs de cosecha directa del medio o de zoocra de ciclo cerrado y/o abierto.4037 FaunaEstatuto fauna silvestre25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalPresidencia de la repblicaDecreto16081978/07/31Por el cual se reglamenta el Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre3, 31, 35, 36, 37, 47, 139, 143, 144, 151, 153, 174, 175, 176, 196, 202 al 220El estatuto regula dentro de otros:1. La preservacin, proteccin, conservacin, restauracin y fomento de la fauna silvestre a travs de:a. El establecimiento de reservas y de reas de manejo para la conservacin, investigacin y propagacin de la fauna silvestre;b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;c. La regulacin y fomento de la investigacin;2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a travs de:f. El desarrollo y utilizacin de nuevos y mejores mtodos de aprovechamiento y conservacin;g. La regulacin y supervisin del funcionamiento tanto de jardines zoolgicos, colecciones y museos de historia natural, as como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;h. El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.3. El fomento y restauracin del recurso a travs de:a. La regulacin de la poblacin, trasplante o introduccin de ejemplares y especies de la fauna silvestre;b . El rgimen de los territorios funicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.4. El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organizacin del control, el rgimen de sanciones y el procedimiento para su imposicin.5. Las funciones de la entidad administrativa del recurso.

4228 FloraSalvoconducto de movilizacin25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalPresidencia de la repblicaDecreto28032010/08/04Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras - productoras la movilizacin de productos forestales de transformacin primaria y se dictan otras disposiciones11, 16Movilizacin y control: ... la movilizacin de los productos forestales de transformacin primaria provenientes de plantaciones forestales protectoras-productoras, se realizar mediante salvoconducto de movilizacin expedido por la Autoridad Ambiental competente.Autorizaciones y permisos: Cuando se requiera del aprovechamiento y uso de recursos naturales renovables para la siembra, manejo, aprovechamiento o movilizacin de los productos de los cultivos forestales comerciales y de los sistemas agroforestales con fines comerciales, se debern tramitar y obtener ante las autoridades ambientales competentes las autorizaciones o permisos correspondientes.4268 FloraSalvoconducto de movilizacin25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin6192002/07/09Por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilizacin de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, se modifican las Resoluciones nmeros 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinaciones3, 5Se establece el Salvoconducto Nacional para la movilizacin de productos primarios provenientes de plantaciones forestales o de los sistemas o arreglos silvcolas, para todo transporte de stos que se realice en el territorio nacional, de conformidad con el formato que se anexa a la presente resolucin y que hace parte integral de la misma.Dentro de los cinco (5) primeros das de cada mes las plantaciones forestales y los sistemas o arreglos silvcolas debern reportar a la autoridad ambiental competente, la relacin de los salvoconductos utilizados en el mes inmediatamente anterior, especificando especies, productos y volmenes movilizados, as como rutas de desplazamiento. Igualmente debern remitir las copias de los salvoconductos utilizados y los juegos de salvoconductos que hayan sido anulados durante este mismo periodo. Sin el cumplimiento de esta obligacin, las autoridades ambientales no entregarn nuevos salvoconductos4288 FloraSalvoconducto de movilizacin25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin4542001/06/01Por la cual se reglamenta la certificacin a la que alude el pargrafo primero del artculo 7 de la Resolucin 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente3AMBITO DE APLICACIN. La resolucin se aplicar alas Empresas o industrias forestales que se dedican al manejo, transformacin y/o comercializacin de productos forestales en segundo grado de transformacin o terminados, a los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dedican a las actividades de plantacin, manejo,aprovechamiento, transformacin y/o comercializacin de flora silvestre y de susproductos. Si aplica se debe: 1. Registrar ante la autoridad ambiental competente, un libro de operaciones2. Presentar cada ao cale ndario vencido un informe anual de actividades ante la autoridad ambiental competente en el sitio donde se realiza la actividad, relacionando como mnimo lo siguiente4318 FloraPermiso para aprovechamiento 25 Otro7 Otro o no aplica1 NacionalPresidencia de la repblicaDecreto17911996/10/04Por medio del cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal6, 16, 17, 18, 46, 56, 58, 60, 82Aprovechamientos forestales persistentes: Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio pblico se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del rea forestal productora o protectora - productora alinderada por la corporacin respectiva y que los interesados presenten, por lo menos:a) Solicitud formalb) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigacin y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformacinc) Plan de manejo forestal.

4519 VisualRegistro de publicidad exterior visual20 Publicidad Exterior Visual7 Otro o no aplica3 LocalSecretara Distrital de AmbienteResolucin93822009/12/24Por el cual se aclara la Resolucin 5572 del 24 de agosto de 2009, y se toman otras determinacionesTodosAclarar la Resolucin 5572 del 24 de agosto de 2009, en el sentido que, los vehculos automotores que deben cumplir con las caractersticas y condiciones tcnicas establecidas en la Resolucin en cita son todos aquellos que anuncian productos o servicios en desarrollo del objeto social de las empresas que los utiliza para el transporte o locomocin de dichos productos o la prestacin de tales servicios, ya sea que tengan placas de servicio pblico o particularModifica la Resolucien 5572 de 20094529 VisualCaractersticas20 Publicidad Exterior Visual7 Otro o no aplica3 LocalSecretara Distrital de AmbienteResolucin55722009/08/24Por la cual se regulan las caractersticas y condiciones tcnicas para la fijacin o instalacin de publicidad exterior visual en vehculos automotores, distintos a los de servicio pblico y se toman otras determinaciones.TodosDefinir las caractersticas y condiciones tcnicas para la fijacin o instalacin de la publicidad exterior visual en VEHCULOS AUTOMOTORES en general, que anuncien productos a servicios en desarrollo del objeto social de la empresa, que se registren en el Distrito Capital, de acuerdo con los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003, y las Resoluciones 931 y 930 de 20084539 VisualCaractersticas20 Publicidad Exterior Visual7 Otro o no aplica3 LocalSecretara Distrital de AmbienteResolucin54532009/08/20Por la cual se regulan las condiciones y requisitos de ubicacin de los pendones y pasacalles en el Distrito Capital3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14CARACTERSTICAS DE LOS PENDONES. Los pendones se permitirn nicamente para anunciar de manera temporal, una actividad o evento de carcter cvico, cultural, artstico, poltico o deportivo, y debern cumplir con las caractersticas tcnicas sealadas en la resolucinCONDICIONES DE UBICACIN DE LOS PENDONES.PROHIBICIONES RESPECTO DE PENDONESCARACTERSTICAS DE LOS PASACALLES O PASAVASPROHIBICIONES RESPECTO DE PASACALLES O PASAVASREGISTRO DE PENDONES. AUTORIZACIN PARA LA UBICACIN DE LA PUBLICIDAD DE EVENTOS EN ESPACIO PBLICO

4619 VisualRegistro de publicidad exterior visual20 Publicidad Exterior Visual7 Otro o no aplica3 LocalSecretara Distrital de AmbienteResolucin9312008/04/30Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito CapitalTodosEstablece el procedimiento para el registro de elementos de PEV, desmonte, terminos de vigencia de los registros4629 VisualUbicacin20 Publicidad Exterior Visual7 Otro o no aplica1 NacionalMinisterio de Desarrollo EconmicoLey 1401994/06/23Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.3, 4, 6, 7, 9Lugares de ubicacin. Podr colocarse Publicidad Exterior Visual en todoslos lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:a) En las reas que constituyen espacio pblico de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indgenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podr colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentacin de espectculos pblicos, en los paraderos de los vehculos de transporte pblico y dems elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;c) Donde lo prohban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artculo 313 de la Constitucin Nacional;d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes elctricas y telefnicas, puentes, torres elctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.4754 ResiduosDisposicin11 Generacin de escombros3 Programa de Manejo de Residuos3 LocalCorporacin Autnoma Regional de CaldasResolucin963/14/11Por la cual se regula la disposicin final de escombros3ARTICULO TERCERO: El generador de escombros que plantee adaptar un sitio para su disposicin y prestarse a si mismo el servicio como productor marginal independiente o para uso particular, tendr que contar con autorizacin de Corpocaldas y permiso de ocupacin de cauce si fuere el caso. La respectiva solicitud deber acompaarle del levantamiento topogrfico del lote. indicando el rea que se utilizar para la disposicin de material, la informacin sobre volumen y tipo de material que se depositar, la descripcin de las acciones que se adelantarn para la adecuacin previa del sitio y el diseo. memorias tcnicas y descriptivas de las obras de contencin, de confinamiento y de manejo de aguas. planteadas.Si la generacin de escombros ocurre en desarrollo de proyectos objeto de licenciamiento ambiental y el interesado no cuenta con la disponibilidad del servicio, las autorizaciones para disponer residuosslidos y los permisos de ocupacin de cauce que irn implcitos en las correspondientes licencias ambientales se subordinarn a los criterios y determinantes referidos en el artculo 2 de estaresolucin.Pargrafo 1: La conformacin de un botadero para la disposicin final de los escombros generados en desarrollo de un proyecto puntual no es una actuacin urbanstica sujeta a uso conforme del suelo, pero la destinacin final del lleno tiene que cumplir las normas urbansticas y a las restricciones para construir edificaciones que se impongan en el acto administrativo de otorgamiento de la autorizacin.Pargrafo 2: Cuando del movimiento de tierras autorizado por el curador urbano o la autoridad municipal no resulte material sobrante, slo se requiere la licencia urbanistica; pero si es necesario hacer llenos sobre cauces intermitentes se tendr que obtener el respectivo permiso.4766 EnergaConcesin de aguas3 Consumo de energa1 Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energa3 LocalCorporacin Autnoma Regional de CaldasResolucin983/25/09Por medio de la cual se reglamenta el trmite de las solicitudes de permisos de estudio del recurso hdrico y de licencias ambientales y conseciones de agua para la generacin de energa en la jurisdicin de CorpocaldasTodaSolicitudes de permisos de estudio del recurso hdrico y de licencias ambientales y conseciones de agua para la generacin de energa4772 AguaSistema de tratamiento17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos3 LocalCorporacin Autnoma Regional de CaldasResolucin1627/23/08Por la cual se aprueba un sistema tipo para el manejo de las aguas residuales domsticas de usuarios que no pueden ser conectados a la red de alcantarilladotodaEstablece un sistema tipo de tratamiento de aguas residuales para usuarios no conectados al alcantarillado pblico4792 AguaTasas17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos3 LocalCorporacin Autnoma Regional de CaldasResolucin30110/23/08Por la cual se establecen pautas para el cobro de las tasas retributivas3Disponer el inicio de procesos sancionatorios en contra de todos los usuarios que vierten aguas residuales a cuerpos de agua, pero no se les puede extender factura por concepto de tasa retributiva porque no cuenta con permiso de vertimiento o plan de cumplimiento. As como a los titulares de permisos y planes de cumplimiento que superen la carga mxima autorizada y por tanto un porcentaje de sus vertimientos no es objeto de cobro de la tasa4804 ResiduosManejo de residuos plantas beneficio animal17 Vertimientos4 Programa de Control de Vertimientos3 LocalCorporacin Autnoma Regional de CaldasResolucin33712/2/08Por la cual se establecen medidas para el manejo de los residuos slidos y los vertimientos lquidos generados en las plantas de beneficio animaltodaPor la cual se establecen medidas para el manejo de los residuos slidos y los vertimientos lquidos generados en las plantas de beneficio animal

Fecha de actualizacin 22 de mayo de 2013

NORMATIVIDAD DETALLADA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENASISTEMA INTEGRADO DE GESTIN Requisitos Legales Ambientales y Otros Requisitos Ambientales

TEMA AMBIENTAL RELACIONADOSUBTEMAASPECTO AMBIENTAL RELACIONADO PROGRAMA RELACIONADONIVELNOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL U OTRONo. DE REQUISITO LEGAL U OTROFECHA DE EXPEDICINTTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRONo. ARTCULO(S)CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIASEDECUMPLIMIENTODOCUMENTO RELACIONADO EVIDENCIA EJECUCINRESPONSABLE DE CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES11 AireSustancias agotadoras de la capa de ozono14 Emisiones Atmosfricas (otras)5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMinisterio de Comercio, Industria y TurismoResolucin16522007/09/10por la cual se prohbe la fabricacin e importacin de equipos y productos que contengan o requieran para su produccin u operacin las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones4Prohibir la fabricacin e importacin de equipos y productos que contengan o requieran para su produccin u operacin las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos I y II del Anexo A y en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.La presente resolucin hace referencia a los equipos y productos listados, que contengan o requieran para su produccin u operacin las sustancias enunciadas en el artculo tercero de la Resolucin21 AireSustancias agotadoras de la capa de ozono14 Emisiones Atmosfricas (otras)5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMinisterio de Comercio, Industria y TurismoResolucin9012006/05/23Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las SustanciasAgotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo deMontrealTodosAplica para realizar importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono.Verificar que los proveedores de gases refrigerantes no usen las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.

31 AireSustancias agotadoras de la capa de ozono14 Emisiones Atmosfricas (otras)5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMinisterio de Comercio, Industria y TurismoResolucin9012006/05/23Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las SustanciasAgotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B delProtocolo de Montreal.TodosAplica para realizar importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono.Verificar que los proveedores de gases refrigerantes no usen las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.

41 AireSustancias agotadoras de la capa de ozono14 Emisiones Atmosfricas (otras)5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin28112005/12/29Por la cual se establecen requisitos, trminos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones. TodosAplica para realizar exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono51 AireInformes14 Emisiones Atmosfricas (otras)5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteResolucin 13511995/11/14Por medio de la cual se adopta la declaracin denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).2El Informe de Estado de Emisiones (IE-1) ser entregado por los responsables de diligenciarlo a las autoridades ambientales competentes61 AireQuemas a cielo abierto15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio del Medio AmbienteMinisterio de AgriculturaMinisterio de Minas y EnergaMinisterio de TransporteDecreto21071995/30/11Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Proteccin y Control de la Calidad del Aire2Quemas abiertas en reas rurales. Las quemas abiertas en reas rurales que se hagan para la preparacin del suelo en actividades agrcolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recoleccin de cosechas o disposicin de rastrojo, estarn controladas y sujetas a las reglas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambienteen el Decreto 903 de 1998 se exceptan las quemas abiertas controladas producto de actividades agrcolas realizadas para el control de los efectos de las heladas.Modificacin del Decreto 948 de 1995Modificado por el Decreto 903 de 199871 AireToma de muestras, anlisis, resultados e informe15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalInstituto de Estudios AmbientalesResolucin9352011/04/20Por la cual se establecen los mtodos para la evaluacin de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el nmero de pruebas o corridas para la medicin de contaminantes en fuentes fijasTodosEstablece los mtodos para la evaluacin de contaminantes y el nmero de corridas 81 AireFuentes fijas 15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin13092010/07/13Por la cual se modifica la Resolucin 909 del 5 de junio de 2008.1 al 7Estos artculos hacen modificaciones a la Res. 909 acerca de normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas, por ser especficos requieren consulta directa.modifica la Resolucin 909 del 5 de junio de 2008.91 AireLmites mximos permisibles15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones4Estndares de emisin admisibles para actividades industriales. En la Tabla 1 se establecen los estndares de emisin admisibles de contaminantes al aire para las actividades industriales definidas en el artculo 6 de la presente resolucin. (ver tabla)101 AireContaminantes a monitorear por actividad15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones6Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial. En la Tabla 3 se establecen las actividades industriales y los contaminantes que cada una de las actividades industriales debe monitorear. (ver resolucin)111 AireLmites mximos permisibles15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones7Estndares de emisin admisibles para equipos de combustin externa existentes. En la Tabla 4 se establecen los estndares de emisin admisibles para equipos de combustin externa existentes a condiciones de referencia, de acuerdo al tipo de combustible y con oxgeno de referencia del 11%121 AireLmites mximos permisibles15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones8Estndares de emisin admisibles para equipos de combustin externa nuevos131 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones9Estndares de emisin admisibles de contaminantes al aire para centrales trmicas existentes con capacidad instalada igual o superior a 20 MW141 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones10Estndares de emisin admisibles de contaminantes al aire para centrales trmicas nuevas con capacidad instalada igual o superior a 20 MW.151 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones11Centrales trmicas que utilicen turbinas a gas con capacidad igual o superior a 20 MW. 161 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones12Caractersticas de las mediciones directas para las centrales trmicas. La frecuencia de las mediciones directas en las centrales trmicas debe determinarse de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, en funcin del nmero de horas equivalentes de operacin, al finalizar el mantenimiento de la zona caliente recomendado por el mismo. El trmino horas equivalentes de operacin hace referencia a un concepto tcnico que define cada fabricante, en donde se establecen los lmites seguros para los mantenimientos de las plantas en funcin de las horas de operacin de la planta y del nmero de arranques y paradas de la misma.171 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones13Estndares de emisin admisibles de contaminantes al aire para centrales trmicas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneracin existentes181 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones14Estndares de emisin admisibles de contaminantes al aire para centrales trmicas con capacidad instalada inferior a 20 MW y plantas de cogeneracin nuevas.191 AireCentrales trmicas15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones15Centrales trmicas que utilicen turbinas a gas con capacidad inferior a 20 MW. 201 AireLmites mximos permisibles15 Emisiones por fuentes fijas5 Programa de Control de Emisiones Atmosfricas1 NacionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucin9092008/06/05Por la cual se establecen las normas y estndares de emisin admisibles de contaminantes a la atmsfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones16Estndares de emisin admisibles de conta