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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUANDOS UNIVERSIDAD DEL ZULIA
MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL CIVIL V COHORTE
EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL (Ventajas y Desventajas)
TUTOR: Dr. José Manuel Guanipa.
REALIZADO POR: Abog. CARLOS PINEDA OCANDO
C.I. 13.725.482
MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2.006.
EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL
(Ventajas y Desventajas)
Presentado por:
Abog. Carlos Pineda Ocando, C.I.13.725.482, ante la División De Estudios para Graduandos
De la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas de LUZ para optar al Titulo de
Magíster Scientiarium en Derecho Procesal Civil.
VEREDICTO
El Jurado nombrado y especialmente constituido para conocer y evaluar el Trabajo de Grado intitulado: EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL (Ventajas y Desventajas), presentado por el Abogado Carlos Pineda Ocando, para optar al titulo de Magíster Scientiarium en Derecho Procesal Civil, una ves leída por este Jurado, oída la exposición de su autor, discutido el mismo en acto celebrado el día _____ de __________________ del año __________, una vez realizadas las deliberaciones pertinentes, emite el siguiente veredicto:
Calificación: ________________
En señal de acuerdo con el veredicto expuesto, firman conformes los miembros del Jurado
calificado:
Coordinador del Jurado
Dr. (a): _____________
Firma: ______________
Miembro
Dr. (a): ______________
Firma: _______________
Miembro
Dr. (a): _______________
Firma: ________________
Pág. RESUMEN........................................................................................................... 7 ABSTRACT………………………………………………………..………………….. 8 INTRODUCCIÓN................................................................................................. 9
CAPITULO I. La Legislación Procesal Laboral en Venezuela…..……………….. 14
1.- Derecho Procesal del Trabajo….…................................................................ 18 2.- Contexto Histórico del Derecho del
Trabajo.................................................................................................................. 19 3.- El Derecho del Trabajo…………………........................................................... 23
4.- Cronología del Derecho Procesal del
Trabajo...................................................................................................................25
CAPITULO II. El Vigente Procedimiento Oral Laboral Venezolano……………….28
1.- El Proceso Oral Laboral……………..…..……....................................................32 2.- Principios que rigen el Nuevo Sistema Laboral
Venezolano……………..…..........................................................................34
2.1.-Principio de Oralidad……………..........................................................34
2.2.- Principio de Celeridad……………………..……………………………...38
2.3.- Principio de Inmediación……...............................................................39
. 2.4.- Principio de Publicidad…………………................................................43
3.- El Procedimiento Judicial del Nuevo Sistema Oral
Venezolano…………………………………………………………………………….…44
CAPITULO III. Ventajas y Desventajas del Nuevo Sistema Procesal Laboral
Venezolano………………….. ………….…………………………..56
1.- El Nuevo Proceso Oral
Laboral......................................................................................................59
2.- Los Cambios del Nuevo Régimen Oral
Laboral…………………………………..………………….………………………..…61 3.- Ventajas del Nuevo Proceso Oral
Laboral…………………………………………………….……………………..….….62 4.- Desventajas del Nuevo Proceso Oral Laboral……………………..…………..65
CONCLUSIONES.................................................................................................68
RECOMENDACIONES.........................................................................................71 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................79
ANEXOS………………………….………………..…………………………………….82
El Nuevo Procedimiento Oral Laboral (Ventajas y Desventajas). PINEDA Ocando, Carlos A. Aspirante al grado de Magíster en Derecho Procesal Civil. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Maracaibo – Estado Zulia. 2.004.
RESUMEN
El propósito de esta investigación es identificar las Ventajas y Desventajas del Nuevo Procedimiento Oral Laboral, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo determinar si existen posibles modificaciones o soluciones que se le puedan sugerir al legislador para resolver las lagunas encontradas en el Nuevo Proceso Oral. Para cubrir los objetivos específicos uno (1) y tres (3) se utilizará una investigación de tipo documental descriptiva, como lo es la revisión de Jurisprudencia, análisis de leyes y participación a eventos y simposios en los cuales se trate de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el objetivo especifico dos (2) de esta investigación se cubrirá a través de entrevistas y la revisión de los casos en los Tribunales de Transición y de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción del Estado Zulia, específicamente los casos del Municipio Maracaibo. Con esta indagación, se logrará el propósito de precisar o determinar los errores en los cuales incurre el funcionamiento de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesta en vigencia desde el mes de agosto del año 2.003 y garantizar el buen funcionamiento de este nuevo régimen a lo largo del tiempo. Palabras Clave: Procedimiento, Oral, Laboral.
The New Labour Oral Proceeding (Advantages and Disadvantages). PINEDA Ocando, Carlos A. Applicant to Civil Procedural School Master’s Grade. University of the State Zulia. Faculty of Juridical and Political Sciences. Law School. Maracaibo state Zulia 2004.
ABSTRACT
The purpose of this investigation is to identify the advantages and disadvantages of the New Labour Oral Processing, established in the Working Processing Organic Law; And moreover to determine if there are some modifications or possible solutions, Which can be suggested to legislator for solving the gaps found in the New Oral Process. To hold the specific objectives one (1) and three (3) Will be used a descriptive documentary research like Jurisprudence revision, law analysis and participating in events and symposiums related to The New Working Processing Organic Law; and the specific objective two (2) of this investigation will be held by means of interviews and the cases revision at The Courts of Transition and The First Instance of Substantiation, Mediation and Labour Execution of Zulia State, specifically the cases of Maracaibo Municipality. With this Research, it will get the aim to determine or specify the mistakes made by The Working of The New Labour Processing Organic Law, which was taken effect in August of 2.003 this new regime gets on well through the time. Key words: Proceeding, Oral, Labour.
En la presente investigación se realiza un estudio analítico de lo que es el
Nuevo Proceso Oral Laboral Venezolano, con el fin de identificar las ventajas y
desventajas que presenta el Nuevo Sistema Procesal Oral Laboral vigente desde
el mes de Agosto del año 2.003, revisando los expedientes ingresados a los
nuevos tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia desde esta fecha hasta el
mes de Diciembre de 2.005; teniendo como propósito plantear posibles soluciones
y/o modificaciones que puedan hacerse a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la
cual reviste gran importancia en el ámbito Jurídico Procesal específicamente en la
materia Laboral.
Resulta importante identificar las Ventajas y Desventajas que ha traído la
puesta en marcha del Nuevo Sistema Oral Laboral en todo el país. Al realizar la
identificación de las Ventajas y Desventajas del Nuevo Sistema Oral Laboral se
podrán asomar posibles modificaciones que se le pueden hacer a las lagunas o
determinadas inconsistencias y/o contradicciones encontradas en la Nueva Ley
Orgánica Procesal Laboral.
Con esta investigación se pretende ilustrar al legislador para propiciar
futuros análisis que conlleven a modificar algunos aspectos contemplados en la
Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral, ya que este nuevo sistema es una deuda
social que se les debía a los trabajadores del país desde hace mucho tiempo. En
el antiguo Régimen Transitorio se encontraban bajo la figura de principios que
nunca se llevaron a cabo para proteger y garantizar los derechos de los
trabajadores; ahora bien en el Nuevo Sistema Oral Laboral puesto en vigencia
desde Agosto del año 2.003, se viene implementando un método que aunque se
encuentra en estado de prueba; ha resultado indudablemente lo que un trabajador
siempre ha soñado como lo es un juicio inmediato, eficaz, público, concentrado y
lo mas importante Oral.
Ahora bien un trabajador en Venezuela contara con más garantías para
acudir ante un Órgano Jurisdiccional Laboral con el fin de defender sus derechos
y/o créditos laborales, ya que con la implementación de este Nuevo Régimen Oral
Laboral el Estado resguarda los Derechos Laborales como firmemente lo expresa
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente trabajo de investigación se realizó parcialmente mediante la
investigación de expedientes que cursan en los Tribunales de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, durante el periodo de Febrero 2.005 - Junio 2.005 específicamente
en el Municipio Maracaibo y el mismo esta encuadrado dentro del Nuevo Sistema
Procesal Oral Laboral Venezolano.
Para desarrollar los anteriores planteamientos se formularon las siguientes
interrogantes: ¿Cuales son las Ventajas y desventajas en la aplicación del Nuevo
Procedimiento Oral Laboral Venezolano? y ¿Qué posibles soluciones y/o
modificaciones se podrían plantear a la Ley Orgánica de Procedimientos
Laborales?.
De igual manera para darle respuesta a lo anterior se formulo de manera
general determinar las Ventajas y Desventajas del Nuevo Procedimiento Oral
Laboral regulado en la Nueva Ley Orgánica de Procedimientos Laborales. Así
mismo se propuso Describir el Nuevo Sistema Procesal Oral Laboral Venezolano,
así como Identificar las Ventajas y Desventajas del Nuevo Sistema Procesal Oral
Laboral Venezolano y Señalar las Posible Soluciones y/o Modificaciones a la
Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral.
Para el presente caso de investigación, se abordaron los parámetros de los
estudios documentales descriptivos.
En este sentido se describe lo concerniente al Nuevo Sistema Procesal
Oral Laboral puesto en vigencia desde el mes de agosto del año 2.003; así como
las ventajas y desventajas que surgen de la aplicación de este nuevo
Ordenamiento Jurídico.
El presente estudio trata de una investigación no experimental, motivo por
el cual se utilizo un diseño de investigación transeccional o transversal descriptivo.
La investigación se caracteriza por poseer un universo de 600 casos que
han sido introducidos en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia;
los cuales conforman la población objetivo de este estudio. Para el caso se tienen
identificados un total de 200 casos que pertenecen a la localidad del Municipio
Maracaibo conformando la población objeto de estudio.
Otra técnica utilizada para esta investigación es la entrevista.
La mencionada entrevista fue aplicada a los Jueces Superiores y de
Primera Instancia Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Zulia; con el
propósito de indagar referente al funcionamiento del Nuevo Régimen Oral,
implementado en el Proceso Laboral al igual que las ventajas y desventajas, para
lograr implementar las modificaciones en el nuevo ordenamiento laboral que sean
necesarias para cubrir las lagunas que se encuentran insertas dentro de la Ley
Orgánica Procesal laboral a fin de garantizar la justicia social y el derecho del
debido proceso a los trabajadores.
El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra
que antiguamente, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma
y especializada, que garantizara la protección del trabajador en los términos y
condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación laboral.
Por el contrario el proceso laboral antiguo en Venezuela, estaba
caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista,
mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia.
En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se había deshumanizado
por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y
pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía
social y el bien común, se había convertido en un instrumento de conflictividad
social.
Por tales razones fue importante la humanización del proceso laboral a
través de una Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo que utilice al proceso
como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.
El Nuevo Procedimiento Oral Laboral establecido en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo tiene rango Constitucional tal como lo expresa la Carta
Magna en sus artículos 91, 92, 93, 94, 257.
Ahora bien esta investigación estudia los problemas y lagunas más
emblemáticas que presenta el funcionamiento de los Tribunales Laborales desde
la puesta en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Revisando y
analizando los datos que determinan el funcionamiento del Nuevo Sistema
Procesal Oral Laboral.
La aplicación de esta nueva ley lo que trata es de mejorar y superar el
antiguo régimen procesal laboral establecido en la antigua Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos del Trabajo, como lo comenta el Dr. Fernando
Villasmil Briceño en su obra “Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano” (2.003),
como es la Lentitud, determinado por las innumerables trabas para la citación del
demandado, el abuso de los recursos contra la sentencia, especialmente la
casación múltiple, las numerosas incidencias, como las cuestiones previas y,
primordialmente, el insoportable retardo judicial, son los factores causales del tan
retardado proceso laboral.
Por otro lado, se imputaba al antiguo procedimiento del trabajo su
exagerado Formalismo, puesto que, inspirándose fundamentalmente en las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil, resulta inevitable que el
ritualismo y la forma escrita del código infiltrara todas las etapas e incidencias del
juicio laboral.
Igualmente, la Inexistencia del Principio in dubio pro operario, fue en esta
jurisprudencia criterio reiterado, pues se negaba a aplicar este principio básico del
Derecho del Trabajo, fundamentándose en que éste no tenía consagración
expresa en nuestro régimen jurídico, siendo entonces obligante para los jueces,
por mandato del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicar la regla de
que en caso de duda debe sentenciarse a favor del demandado (in dubio pro reo);
aunque el mencionado autor siempre fue del criterio de que el principio in dubio
pro operario tenía perfecta cabida dentro del espíritu del ordenamiento jurídico-
laboral venezolano pues, a falta de disposiciones expresa de la ley, el interprete
podría recurrir a los principios generales del Derecho o los de la equidad o la
justicia social. Lo cierto es que la jurisprudencia de los tribunales del trabajo, no
reconocía la vigencia del in dubio pro operario en nuestro sistema procesal laboral.
Otro aspecto que constituía una debilidad, era el relativo a las Restricciones
a la actividad probatoria de las partes y del juez, pues la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimientos del Trabajo no contenía regulación alguna sobre
los medios de prueba y sobre su valoración en el juicio de trabajo; esta materia
quedaba sometida a la ley ordinaria, es decir, al Código Civil y al Código de
procedimiento Civil. (Villasmil, 2.003: 14,15).
Esta investigación no trata de modernizar criterios de otros investigadores o
juristas; lo que trata es de cubrir y/o solucionar problemas o dudas en las que
incurra el operador de justicia en la aplicación de este nuevo régimen procesal
oral laboral a través de su interpretación, pues esta investigación contempla
plantear posibles reformas y/o modificaciones a la Nueva Ley Orgánica
Procesal Laboral.
1.- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
El derecho procesal del trabajo puede definirse como aquella rama de las
ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para la actuación del
derecho del trabajo, y que regula la actividad del juez y de las partes, en todos los
procedimientos concernientes a la materia del trabajo.
Y, de una manera más amplia, puede definirse como el conjunto de normas
referentes a la constitución, la competencia del juez, la disciplina del
procedimiento, la sentencia y los medios de impugnación para la resolución de las
controversias colectivas, intersindicales no colectivas e individuales del trabajo y
de toda otra controversia referente a normas sustantivas del trabajo.
El procedimiento del trabajo es el modio con el cual se actúan las normas
del trabajo. Si toda disciplina procesal pertenece al derecho público, en la
disciplina del proceso del trabajo tal carácter resulta acentuado, teniendo las
controversias del trabajo un objeto que las diferentes de las otras, siendo la
finalidad de la disciplina procesal del trabajo también social y económica, como
particularmente ocurre en cuanto a las controversias relativas a la formación de
nuevos pactos de trabajo. (Litala, 1.949: 23,24,25).
2.- CONTEXTO HISTÓRICO DEL DERECHO DEL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo se inicia históricamente con la promulgación de las
primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y del esfuerzo muscular
exigido por la inmensa mayoría de la labores de comienzos de la moderna era
industrial.
La denominada Ley de Pobres, promulgada en Inglaterra en 1.601 con
objeto de brindar asistencia a indigentes, huérfanos y otros menesterosos,
instituyó la obligación de los empleados británicos de enganchar en sus fábricas a
menores de edad en calidad de aprendices. Según refiere Pierre Jaccard en su
obra Historia Social del Trabajo, la imperfección de los sistemas de inspección
permitió que, bajo pretendidos contratos de aprendizaje de oficios mecánicos,
niños hasta de cinco años de edad fueran conducidos, privados de toda
protección, lejos de sus lugares de nacimiento, a los ambientes insalubres y
promiscuos donde habrían de trabajar durante agotadoras jornadas de dieciséis a
dieciocho horas por día.
J.A. Blanqui, Luís René Villermé, y Charles Hindley, así como filósofos,
filántropos y políticos, entre los cuales sobresalen Sir Robert Peel, Jules Simón y
el mismo Carlos Marx, alientan con su llamados y advertencias contra la
escandalosa realidad una reacción generalizada favorable a la promulgación de
leyes atentas al cuidado de la mujer y del menor, como células vitales del cuerpo
social.
Esa legislación tutelar demarca el inicio del moderno Derecho del Trabajo;
en 1819, mediante ley aplicable a la industria algodonera, Inglaterra fija en nueve
años la edad mínima de ingreso en las fabricas, y en doce horas las jornadas de
los menores de 16 años. Prusia, en 1839, sanciona legalmente al amparo de la
mano de obra infantil y femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el
aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuerzas. Hacia
1892, este mismo país extiende la tutela del Estado a las mujeres mayores de 21
años, sin que haya lugar a indagar si son solteras, casadas, viudas o divorciadas.
En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en leyes
dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del
presente siglo. Pudieran citarse, a modo de ejemplo, la Ley argentina N° 5.291, del
14 de octubre de 1907; la ley chilena de Contrato de Trabajo N° 4.053, de 8 de
septiembre 1924, establecedora de una edad mínima de 14 años; Colombia,
Guatemala, Perú y México regulan la jornada del menor en un período nunca
mayor de las 6 horas, interrumpidas por un descanso de duración variable. La
prohibición del trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de
Menores de 27-2-1914), o en Guatemala, cuya Ley de Trabajo prohíbe el trabajo
de los menores en ocupaciones nocturnas, insalubres o peligrosas, son ejemplo
de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil
de las distintas naciones. Igual podría decirse de la legislación protectora de la
mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer
cuarto de siglo pasado. La prohibición del despido de la mujer embarazada; los
plazos de descanso previos y posteriores al alumbramiento, la prohibición de
trabajo peligroso, incómodo o insalubre para la madre o para la vida del feto; y, en
fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la
legislación americana del periodo señalado.
Sin embargo, debe observarse que en Sudamérica no antecede la
legislación sobre mujeres y menores a la relativa a la protección contra accidentes
del trabajo y de las enfermedades profesionales. Sirve de ejemplo: la ley
guatemalteca de 21-11-1906, destinada al amparo de los obreros; la de Panamá,
de noviembre de 1916; la de Perú, de 20-1-1911, y la del Salvador, de 12-1- del
mismo año.
Pero donde la legislación americana se dibuja como de mayor avance con
respecto a la europea, es, sin duda, en referencia al trabajo de los empleados. Las
leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo
manual, predominante en las grades industrias de la época. Puede afirmarse,
entonces, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los
países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas
particulares. Pude citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21-11-1924
reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y
Chile (leyes de 24-12-25 y 17-10-25, respectivamente). Lo mismo puede citarse de
los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla,
Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7-2-24,
también reglamentan el Contrato de Trabajo de los Empleados de Comercio.
En su vertiginoso desarrollo, el Derecho del Trabajo contornea con claridad,
como ramas ya especializadas, un Derecho Individual y un Derecho Colectivo del
Trabajo. Desde otro punto de vista, empieza a hablarse de un Derecho
Administrativo y un Derecho Procesal del Trabajo, así como también del Derecho
Internacional del ramo, sin que falten publicaciones referentes a un Derecho Penal
Laboral. Pero acaso el más interesante de los renuevos de nuestra disciplina,
llamado a adquirir un formidable desarrollo en breves años, es el relacionado con
al trabajo de los funcionarios públicos. Esta materia constituye el punto preciso de
unión en que converge con sus respectivas técnicas el Derecho del trabajo y el
derecho Administrativo.
La rama del derecho del Trabajo que se separa más marcadamente del
derecho común no es, ciertamente el derecho Individual, cuyos mecanismos de
elaboración e interpretación son en esencia los mismos del Derecho Civil, aunque
están directamente influidos por el propósito tuitivo peculiar de nuestra
especialidad jurídica, sino el derecho Colectivo del Trabajo, que dispone, inclusive,
se fuentes propias que alejan el proceso de creación de sus normas del
procedimiento tradicional, al atribuir a la fuerza (vías conflictivas) y a las
colectividades profesionales rango excepcional en el rol de elaborar reglas
obligatorias de carácter general. (Guzmán, 1.995: 23 a la 26)
3.- EL DERECHO DEL TRABAJO.
La voz trabajo proviene del latín, trabis, traba, dificultad, impedimento. El
trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer,
un desgaste de energías, puede ser estudiado igualmente desde distintos puntos
de vista.
Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción:
supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades
humanas.
Jurídicamente el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito de
facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno. En este último caso,
salvo excepciones especiales, devenga una retribución considerada equivalente.
Las nociones anteriores resultan excesivamente amplias, pues comprende
tanto la modalidad de trabajo autónomo, ejecutando por cuenta propia y con
entera independencia y libertad, como el trabajo por cuenta y bajo la dependencia
ajenas, que coloca a quien lo ejecuta personalmente bajo la subordinación del
acreedor de la prestación. Este tipo específico de trabajo delinea el campo de
nuestra disciplina, que pudiera ser llamado con propiedad el Derecho del Trabajo
Dependiente. Tal subordinación entraña una limitación voluntaria y temporal del
deudor del servicio a la esfera de su libertad y autonomía.
Si toda obligación significa un vinculo o sujeción del deudor con respecto
del acreedor, facultado para exigirla coerciblemente, la subordinación laboral exige
una sumisión continuada, no limitada a un determinado acto del deudor con cuya
ejecución se extingue, sino una serie de acciones y omisiones que se prolongan
en el tiempo, cumplidos bajo el imperio de una voluntad ajena.
Ese peligro de constricción de la libertad individual y de una extralimitación
del poder de dirección y disposición de la fuerza de trabajo por parte del acreedor,
explican los preceptos de carácter imperativos propios del Derecho del Trabajo,
dirigidos a impedir, por una parte, la creación de relaciones obligatorias durante
lapsos estimados excesivos, y por la otra, a garantizar que los actos de ejecución
de la obligación de trabajar personalmente bajo la autoridad de otro, sean
compatibles con el universo de la libertad individual y con el pleno desarrollo y la
dignidad de la persona que trabaja.
El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano
que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma
subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es
otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que
garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la
instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones lícitas, el
resguardo de la moral y de las buenas costumbres y , por ultimo, el goce de
buenos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una
vida decorosa. Como fines ulteriores, el Derecho del Trabajo percibe la integración
de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con
ello su perfeccionamiento armónico, y la regularización de los medios violentos de
presión, reconocidos a los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus
intereses respectivos. (Guzmán, 1.995: 9 a la 11).
4.- CRONOLOGÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
En 1.928, se promulgo la Primera Ley el Trabajo que regulo, en un solo
cuerpo sustantivo algunos de los Derechos y Obligaciones derivados de la relación
de trabajo.
En 1.936, se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto
sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del
hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del Derecho Procesal
del Trabajo.
En 1.940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del
Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción Laboral Autónomo y
Especializada en materia Procesal del Trabajo.
En 1.945, fue reformada la ley del Trabajo.
En 1.947, se reformo la Ley del Trabajo nuevamente la cual estuvo vigente
hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990, reformada a su
vez en 1.997.
En 1.985 fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con
vigencia en 1.986, este Código termino de decretar la inaplicabilidad práctica de la
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En 1.999, ante la Aprobación de la Nueva Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela, la cual establece en su articulo 257: “El Proceso
Constituye un Instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación la uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptaran un procedimiento breve oral y público. No se sacrificara la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales”.
En el 2.002, y con atención a lo establecido en la disposición transitoria
cuarta de la carta magna la cual establece que a partir del primer año de su
instalación la Asamblea Nacional Aprobara: “una Ley Orgánica del Trabajo que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada,
y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la
Constitución y en las Leyes”., motivo por el cual fue publicada en la Gaceta Oficial
la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual vino a derogar definitivamente
lo que era el proceso tardío de una ley moribunda como lo fue la ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
El Nuevo proceso laboral estrena en la Jurisdicción civil lato sensu el
proceso oral, por audiencias, con ciertas singularidades que apuntan a la
mediación intrajudicial como medio alterno de solución de conflictos; con el
propósito de facilitar una justicia rápida eficaz y un procedimiento adecuado a las
particularidades de propias de la relación jurídica laboral. El carácter especifico de
la jurisdicción del trabajo se pone de manifiesto en las reglas tutelares, sustantivas
y adjetivas, que aparecen consignadas en el cuerpo legal, principalmente en los
primeros artículos.
Delgado (2.003). Realizó un estudio donde plantea que El Procedimiento
Oral previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desarrolla en dos
audiencias en la primera instancia: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de
Juicio, ambas ante jueces distintos y unipersonales. La Audiencia Preliminar inicia
el proceso oral y tiene como propósito especifico evitar el juicio, a través del
arreglo judicial por mediación personal del juez frente al profundo cambio del
proceso judicial del trabajo con la mencionada ley, se planteo esta investigación,
cuyo propósito fundamental consistió en el análisis de los aspectos esenciales y
novedosos de la audiencia preliminar, especialmente la relevancia que adquiere la
función conciliadora del juez que preside esta audiencia. Los objetivos son
analizar la importancia de la mediación del juez especializado para obtener el fin
del litigio o por lo menos la reducción del mismo, así como el análisis practico del
desarrollo de la fase preliminar con el señalamiento de su contenido jurídico a la
luz de los principios procésales aplicables en la misma. Este estudio comprende
una investigación documental descriptiva, bajo un diseño bibliográfico; se realizo
un análisis crítico y comparativo del proceso oral laboral con el procedimiento oral
civil venezolano, así como con la doctrina procesal vigente en concordancia con
los principios procésales del trabajo. Entre los resultados mas notables resalta la
relevancia de la mediación del juez especializado para evitar el litigio a través de la
autocomposición procesal o limitar el objeto litigioso logrando que las partes de
común acuerdo concreten los hechos en los cuales convergen, para luego, recibir
la contestación de la demanda y agregar las pruebas; y de no lograrse la
conciliación, este juez debe sanear la causa de todo vicio que afecte el proceso.
Jiménez (2.003). En su investigación abordó el tema del Principio Procesal
de Oralidad contemplado en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que
entrara en vigencia en el mes de agosto del presente año. Los objetivos de la
investigación están dirigidos a analizar el principio de oralidad en el procedimiento
previsto en la LOPT, así como establecer las diferencias y semejanzas con el
principio de oralidad previsto en el CPC. El Marco Teórico esta dirigido a definir la
situación actual doctrinaria sobre este aspecto y las definiciones de la terminología
básica adecuada, basándose en la teoría de principios procesales generales. En el
Marco Metodológico se aborda el tipo de investigación, el diseño y el método
utilizado para la consecución de los objetivos planteados, enmarcados dentro de
los estudios exploratorios documentales. Se ubica entre las investigaciones no
experimentales transeccionales. La población en el principio procesal de la
oralidad. El método de recolección de datos utilizado es la observación directa de
los objetivos u sujetos ubicados dentro de su realidad social sin ser manipulados
por la investigadora. Las unidades de observaciones fueron los principios
procésales previstos en la LOPT y CPC, especialmente el de la oralidad para
obtener datos sobre las posibilidades de servir de marco referencial en las
actividades prácticas del ejercicio en materia laboral.
Navarro y Sáez (2.003). Esta investigación tuvo como propósito analizar las
Fases del Procedimiento y los Principios Constitucionales en el desarrollo del
derecho laboral. Esta se basa doctrinalmente en los comentarios de Torres, entre
otros, cuyas posiciones sirvieron de marco referencial para la sustanciación de
este proyecto. Legalmente se fundamento en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del trabajo. La metodología
fue de tipo documental, siendo el tratamiento de esta investigación cualitativo, en
donde se utilizo como población una variedad de doctrina y cuerpos legales. Los
resultados indicaron que al analizar las nuevas fases de procedimiento laboral, se
obtuvo la sustitución de Juzgado de Primera Instancia y Segunda Instancia en
Tribunales especializados. El procediendo laboral debe sustanciarse, decidirse en
Primera Instancia en dos (2) audiencias; una Preliminar y otra de juicio ante el
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en su segunda fase ante el
Tribunal de Juicio del Trabajo.
1.- EL PROCESO ORAL LABORAL.
El proceso oral laboral es retomado por la legislación latinoamericana,
siguiendo los pasos de la doctrina procesal moderna, siendo Venezuela uno de los
países, destacados en el desarrollo jurídico de las instituciones públicas, que más
tardíamente ha hecho recepción de esta modalidad, tan antigua como el Derecho
romano, pero con una solución de continuidad de siglos en el Civil Law. Del
proceso romano nos separa una larga tradición judicial basada en una
administración de justicia fundada en el proceso escrito, que deviene del derecho
común continental; su rigidez y formalismo limitan el juzgamiento en los términos
del “acta” que reduce a escrito la dinámica del “acto” celebrado en estados, por
importante que sea. Contra esto reacciona la novedad del proceso oral laboral.
Pero no hay duda de que, en la historia del pensamiento y de las reformas
jurídicas, se corre siempre el riesgo de pasar de un extremo al otro olvidando que
la “virtud está en el medio” (in medio virtus). En el nuevo proceso oral laboral
subyace latente el peligro del formalismo estéril de oralidad, como lo muestran las
normas establecidas para la documentación “en vivo” de los actos procésales
mediante el sistema audiovisual, cuya comprensión presenta dificultades para el
juez revisor, particularmente para el tribunal de casación en el que se impone un
examen detenido, ponderado y confrontado con las fuentes doctrinales y
jurisprudenciales de las razones de derecho.
El mayor incentivo que brinda la oralidad es la búsqueda de diseños
procedimentales que procure una administración de justicia rápida y equitativa,
ante resultados producidos por una verdad aparente, planteados sobre una
“superfectación” de las cuestiones teóricas de derecho, doctrinales, incorporadas
atópicamente en las sentencias judiciales. Defectos estos que no pueden dejar de
confluir a su vez en una forma de indebida glorificación de las impugnación, so
capa de libre acceso a la justicia, interpretada, sin cortapisas, como libre acceso al
proceso, a los recursos y a otras formas de reconsideración procesal. La
separación de los jueces de los hechos, la ausencia de relaciones inmediatas del
juez con los otros sujetos del proceso, y la extensión en el tiempo de una solución
definitiva del litigio, son rémoras del proceso escrito, arraigadas en la praxis
forenses, contra las cuales tendrán que luchar el proceso oral en nuestro medio.
El derrotero del proceso oral laboral venezolano está en sus primeros
pasos. En Italia, el debate oral prácticamente no incluye la asunción de las
pruebas, sino que se limita a las alegaciones (plaidoiries) de los abogados sobre
las pruebas evacuadas en la etapa de sustanciación. En Francia, tiene marcada
importancia la oratoria más que la oralidad por la distinción profesional entre
avoués y avocats, litigantes y oradores. Pensamos que el esquema tradicional de
nuestros informes escritos privaran para elaborar la minuta de las exposiciones
orales de los abogados, con énfasis en aquellos puntos que consideren
determinantes de la decisión, sean de hecho de derecho; o en los vicios de las
pruebas que impiden dar como establecidos hechos fundamentales. (La Roche,
2.003: 19, 20).
2.-PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO SISTEMA LABORAL VENEZOLANO.
2.1.- PRINCIPIO DE ORALIDAD:
Como expresa Chiovenda (En Villasmil 2.003: 32), la experiencia derivada
de la historia nos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme
con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en
lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la
proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La
historia de reformas procésales notables realizadas desde las postrimerías del
siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y
no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva
de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y
simplicidad.
Pero no es posible ni aplicable un procedimiento enteramente oral, que
prescinda de todo registro o memoria de las actuaciones del juez y de las partes,
pues tal posibilidad atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Por ello las
leyes procésales exigen que ciertos actos fundamentales se realicen por medio
escrito o que todos los actos del proceso se conserven mediante sistemas de
grabación o de trascripción.
En lo concerniente al nuevo procedimiento laboral venezolano, el artículo 3
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe que el proceso laboral será
breve, oral y contradictorio, y sólo admite las formas escritas expresamente
previstas en dicho texto legal. De esa manera podemos afirmar que la forma oral
es la regla y la escrita es la excepción aplicable a casos específicos. (Villasmil,
2.003: 32, 33).
La oralidad constituye uno de los principios fundamentales, que ha
orientado la reforma procesal en nuestro país. Es así como ya está implementado
con la aplicación del COPP y a su vez está prevista como elemento
preponderante del nuevo procedimiento laboral, previsto en la LOPT.
Couture (En Marín, 2.003: 51) señala que este principio de oralidad “surge
de un derecho positivo en el cual los actos procésales se realizan de viva voz,
normalmente en audiencias, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente
indispensable” (1981, 199). Es por esto que Chiovenda (En Marín, 2.003: 51)
expone que “por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho
menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer
creer a los inexpertos” (Newman: 1999,17). Y es por esto que este autor plantea
que todo proceso moderno es mixto, y aclara “pero un proceso mixto se dirá oral o
escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y,
sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la oralidad”. Y así Véscovi
(En Marín, 2.003: 51), refiere que no existe un régimen puro y que todos son
“mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales”.
En todos los procesos, y en los laborales en particular, es conveniente la
oralidad del juicio, ya que así los jueces pueden obtener una impresión más viva
del conflicto, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las
falsedades. Así se eliminaría el papeleo y las dilaciones fatigosas de lecturas
interminables que atentan con la celeridad, como acertadamente señala
Rodríguez Díaz. (Marín, 2.003: 51).
La oralidad la entendemos como un instituto procesal fundamental, en virtud
del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva
realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.
El proyecto sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito,
“desesperadamente escrito” como lo denominara Couture (En González, 2.003:
10), por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que
permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos
sociales.
El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a
través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos
procésales, a saber: el demandante, el demandado y el juez o la jueza.
Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental
del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma
oral.
En este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos
audiencias: a. La audiencia preliminar; b. La audiencia de juicio.
Es bueno que tengamos siempre presenta que un sistema procesal es oral,
cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las
conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de
palabra. La oralidad como principio rector de los procesos de tipo oral, no debe
entenderse en su aceptación simplista de mera expresión hablada de los actos
procésales, pues en esta forma seríamos llevados a equívocos insuperables que
nos ocultarían las ventajas reales de un proceso de tipo oral.
En realidad, la estructura oral de un proceso depende también de la
vigencia de otros dos principios fundamentales; ya los señala la Exposición de
Motivos: la concentración y la inmediación procésales, los cuales forman los tres
términos un trinomio único, o como lo expresa Carnelutti (En González, 2.003: 11):
“la fórmula del concepto Chiovendano de la oralidad”. (González, 2.003: 10, 11).
2.2.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.
Una de las más graves creencias o fallas de la administración de justicia, en
general, ha sido precisamente su lentitud. La doctrina está saturada de
admoniciones y de propuestas contra este grave mal, que amenaza la
supervivencia del orden social.
Comúnmente se dice que justicia retardada es justicia negada, y que no hay
mayor injusticia que una justicia tardía. Estos aforismos tienen particular validez en
lo que concierne a la justicia del trabajo, puesto que dada la naturaleza alimentaría
y vital de los derechos en litigio (generalmente salarios, prestaciones,
indemnizaciones por incapacidad, etc.), el trabajador no puede esperar ni
conceder plazo para la satisfacción de su interés. Y el empleador tampoco puede
estar sometido a un largo e interminable proceso para la composición de su
controversia. Podíamos decir que en las controversias laborales es de interés
tanto para el empleador como para el trabajador una justicia rápida, expedita y
eficiente. (Villasmil, 2.003: 35)
Este principio rige el Derecho Procesal en general, y lo recoge el CPC
cuando establece “la justicia se administrará lo más brevemente posible” (Art. 10).
La celeridad procesal está estrechamente relacionada con la
concentración.
El propósito es arbitrar medidas que den más pronta solución a los
conflictos planteados entre trabajadores y empleadores. La economía del tiempo,
la precisión (automática) y la perentoriedad de los lapsos expresan esa celeridad.
La celeridad y la gratuidad las comprende Couture (En Marín, 2.003: 52) en
el Principio de Economía, que plantea comprende las siguientes aplicaciones: a)
Simplificación en las formas de debate; b) Limitación de las pruebas; c) Reducción
de los recursos; d) Economía pecuniaria; y e) Tribunales especiales (1981, 189).
En el artículo 5 de la LOT se contempla la necesidad de una administración
de justicia rápida, para la solución de los conflictos de trabajo.
La celeridad procesal laboral se expresa en los artículos 2 y 3 de la LOPT,
cuando se contempla el principio como tal y la brevedad del proceso. (Marín,
2.003: 52).
2.3.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
A medida que se consolida la tendencia legislativa de instituir la oralidad del
procedimiento crece la necesidad de la inmediación. La inmediación es el principio
regulador del proceso que preconiza una relación directa entre el juez y las
personas o cosas que integran en litigio. La presencia sin intermediación del juez
en todas los actos del proceso ha sido siempre defendida por la doctrina, puesto
que esa conducta judicial favorece la aprehensión y correcta evaluación de todos
los hechos que habrán de servir al juzgador para la decisión de la controversia.
Hemos dicho en otra oportunidad que el juez es, en esencia, un
reconstructor de hechos, un investigador de la verdad, un examinador de
afirmaciones y negaciones nacidas, por lo general, del interés personal de las
partes. Hemos insistido en que el juez, como el buen historiador, no puede
conformarse con el conocimiento indirecto, fragmentario o deformado con el que
otro sujeto le transmite, interponiéndose entre lo hechos y su percepción directa;
que el juez debe estar en contacto con la fuente de información de los hechos del
proceso, y que esa fuente de conocimiento se encuentra en las partes, en la cosa
de objeto del litigio y en los medios de convicción o prueba aportados por los
interesados. En resumen, el juez debe presenciar todos los actos probatorios,
pues no es saludable delegar en otro funcionario judicial la realización de actos
que, en definitiva, van a ser evaluados y apreciados por quien tiene la
responsabilidad de decidir el mérito de la causa. (Villasmil, 2.003: 40).
La finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y
entre éstas y el juez, a través de los actos procésales, buscando la solución del
conflicto. Implica que el juez debe prescindir todos los actos y practicar
personalmente todas las pruebas.
Muy ilustrado es lo que asienta Chiovenda (En Marín, 2.003: 55) en el
sentido que el principio de inmediación “quiere que el juez que deba pronunciar la
sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su
convencimiento, esto es, que haya entrada en relación directa con las partes, con
los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, de modo que pueda apreciar
las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares, etc., a base de
la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena”
(Newman: 1999, 14). (Marín, 2.003: 55).
El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa
como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación
de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el
juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, tal como lo
contempla el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3-3 de la
Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Pero la inmediación puede
extenderse a una fase del proceso lógica y cronológica diferente, cual es la de los
alegatos de las parte.
Al contrario de la inmediación como principio probatorio, el cual no permite
que la actividad tenga lugar ante juez diferente al que va a sentenciar, salvo
excepciones en el proceso oral; la etapa de alegatos puede ocurrir sin
inmediación, ya que este principio no es de la esencia de esa fase, tal como lo
contempla el Código de Procedimiento Civil en el juicio oral. Sin embargo, dentro
de los alcances de la oralidad, la ley o la interpretación del mandato constitucional
en ese sentido (articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela), pueden exigir que los alegatos se realicen oralmente en presencia del
juez, lo que permite a este aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son
los hechos controvertidos, ya que como lo establece el articulo 862 del Código de
Procedimiento Civil, para el debate oral del juicio oral, el cual podría ser aplicable
a todas las audiencias, el juez puede hacer en él los interrogatorios a las partes
que estime necesarios.
Teniendo la inmediación la doble finalidad señalada, cabe preguntarse si las
partes tienen la carga de estar presentes al menos en esa audiencia oral (sea la
preliminar o la de recepción de alegatos, como la que tiene lugar en el juicio de
amparo constitucional), e intervenir en ella personalmente o mediante apoderados.
(La Roche, 2.003: 61,62).
Cuando analizamos el término inmediato, nos encontramos con que la
doctrina hace uso del mismo para referirse a este principio de Derecho Procesal
encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la
intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca
personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas,
especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su
presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la
oralidad del procedimiento, ya que cuando es escrito, las diligencias, inclusive la
recepción del testimonio, se suele practicar ante cualquiera de los escribientes
designados o delante del secretario, pero no delante del juez a quien sólo se llama
cuando se produce una divergencia.
Ahora bien, tal como hemos señalado, el principio de la inmediación es uno
de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas
categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen
recíprocamente. La inmediación judicial implica que los jueces deben escuchar los
argumentos y presenciar la practica de la prueba. Por tanto, la inmediación
procesal tiene dos facetas esenciales: la inmediación alegatoria y la inmediación
probatoria. (González, 2.003: 12,13).
2.4.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Sobre este principio expone Couture (En Marín, 2.003: 55) que “es el más
precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los magistrados y
defensores (1981: 192). Rodríguez Díaz lo señala como “una garantía para el
logro de la imparcialidad del proceso” (1995:41).
Couture refiere como forma de publicidad dentro del derecho Uruguayo, las
siguientes: a) Exhibición del expediente; b) Publicidad de Audiencia; y c)
Publicidad de los Debates ante la Suprema Corte. Debemos destacar que la
publicidad de audiencias y debates, esta estrechamente relacionada con el
procedimiento oral. La oralidad en nuestro derecho se ha implementado en forma
parcial en el procedimiento de Amparo Constitucional, y plenamente en el
procedimiento penal.
La Publicidad esta prevista en la LOPT; esta hace mención que los actos
del proceso son públicos (Articulo 4). Al efecto aplica también el artículo 24 del
CPC, como fundamento básico, y los artículos 110, 112 y 190 del mismo
instrumento legal. (Marín, 2.003: 55,56).
Cuando se trata de publicidad como principio es bueno traer a colación la
opinión de Eric Pérez (En González, 2.003: 15), al respecto: “Es bueno aclarar
que la publicidad como principio procesal y como expresión del carácter
democrático del proceso judicial, tiene dos manifestaciones distintas y
complementarias: la publicidad entre las partes (Inter alias) y la publicidad erga
omnes”. La primera, en el caso del proceso laboral, se refiere al acceso de los
terceros a los autos y a presenciar al juicio oral y las audiencias orales, que ya
sabemos, es la preliminar y la de juicio, aunque debemos agregar, las de los
recursos y la ejecución. (González, 2.003: 15,16).
3.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL NUEVO SISTEMA ORAL
LABORAL VENEZOLANO.
El Procedimiento Laboral se inicia de forma muy sencilla al presentar una
Demanda por escrito u oral, ante los Tribunales del Trabajo de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, siempre y cuando esta demanda llene los
requisitos pautados expresamente en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, terminado este requisito en la Unidad de Recepción de Documentos
donde se recibió tal demanda se entregara un comprobante donde se evidencia el
numero de expediente y la comprobación de que se ha introducido una demanda
en la misma por Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones Sociales,
Calificación de Despido o Accidente de Trabajo etc. En vista que se ha
formalizado la iniciación de un procedimiento ante los Tribunales Laborales
Competentes se determinara lo siguiente: La Admisión de la Demanda, La Orden
de Corregir un Defecto que tenga la demanda en vista de no llenar los requisitos
exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Negativa
Admisión de la Demanda. El Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
tiene de dos (2) a cinco (5) días de despacho al momento de presentación de la
demanda para Admitir la misma según el articulo 124 de la ley Orgánica Procesal
del Trabajo; si este Tribunal considera ordenar al actor corregir un defecto u
omisión que pueda tener el libelo, este tribunal concederá dos (2) días de
despacho siguientes a la Notificación que se le haga al actor, para subsanar el
defecto o los defectos que pueda tener el libelo de demanda de no ser así según
el articulo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ocurriría la perención de la
causa; en caso de Negatividad de la Admisión de la demanda por el tribunal de la
causa el actor tendrá derecho a apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y por ante el Tribunal Superior
del Trabajo Competente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la
publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la
demanda. Al día siguiente de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del
Trabajo competente. Después de recibido el expediente en el Tribunal Superior del
Trabajo competente, este dentro de los cinco (5) días siguientes, previa audiencia
de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible
el recurso de casación, la cual se anuncia dentro de los cinco (5) días siguientes a
la publicación de la decisión del Tribunal Superior del Trabajo, según el artículo
169 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. De no asistir la parte recurrente ante
el Tribunal Superior del Trabajo competente para oír la motivación en forma oral
de su apelación ante la negativa admisión del libelo de demanda se entenderá
como apelación desistida en sentido de lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Retomando lo anteriormente expuesto y guardando relación con la
iniciación del proceso laboral se parte de lo que es la Admisión de la Demanda,
acto seguido el tribunal Ordena librar carteles de Notificación los cuales son
entregados a los alguaciles del Tribunal laboral a fin de llevar a cabo la notificación
de la parte demandada, según el articulo 126 de la ley Orgánica Procesal del
Trabajo, el cartel que se libra a la orden del tribunal laboral deberá indicar en el
mismo el día y hora, acordada para celebrar la audiencia preliminar, el
mencionado cartel deberá ser fijado en las puertas de la sede de la empresa
entregándole una copia del mismo al empleador o consignándole en su secretaria
o en su oficina receptora de correspondencia , si la hubiere. Efectuado este tramite
legal y requisito fundamental como lo es la Notificación del demandado, la
secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo previa
exposición del alguacil de la notificación, certificara tal exposición, colocando en el
auto que certifica día, hora y fecha. Según el artículo 128 ejusdem la parte
demandada tendrá diez (10) días de despacho contados a partir de la certificación
de la secretaria del Tribunal antes mencionado, para acudir ante el mismo, a la
Audiencia Preliminar a la hora indicada en el cartel de notificación que se le fue
entregado en el momento de su Notificación.
Ahora bien a la Audiencia Preliminar es obligatoria la Comparecencia de las
dos partes tanto la parte actora como la parte demandada o la presencia de sus
apoderados judiciales. La misma se realizara de forma oral, privada y presidida
personalmente por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo
contemplado en el artículo 129 ejusdem. Según el artículo 130 ejusdem en caso
de inasistencia de la parte demandante, la audiencia preliminar se considerara
desistida, terminando el procedimiento mediante sentencia oral que se reducirá en
un acta la cual deberá ser publicada en la misma fecha. Contra esta decisión la
parte actora o demandante tendrá derecho a apelar en ambos efectos ante el
tribunal Superior del trabajo competente dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes a la publicación de la sentencia del Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo. En caso de incomparecencia de la parte
demandada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131, expresa
textualmente la presunción de la admisión de los hechos alegados por el
demandante en su pretensión, la cual en vista de esto el tribunal competente
sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión. La parte demandada tendrá
derecho a apelar en ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo
competente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación
del fallo tomado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo.
Retomando lo que es la Audiencia Preliminar se deben anunciar
debidamente las características que comprenden la presente audiencia, como son:
La privacidad, la forma Oral y la Presencia Obligatoria del Juez de Sustanciación,
Mediación Ejecución, al igual que las Partes o sus Apoderados Judiciales. Estas
características se ven textualmente enunciadas en el artículo 129 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo; La Promoción de la Prueba solamente debe
efectuarse en la apertura de la Audiencia Preliminar como lo expreso en el artículo
73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de forma escrita.
Siguiendo con la de la Audiencia Preliminar se debe recordar que la
comparecencia de las Partes o sus Apoderados Judiciales es obligatoria; ahora
bien si estamos en presencia de Inasistencia del Demandante a la Audiencia
Preliminar se considerara como desistimiento del procedimiento y tomando
textualmente lo que se expone en el articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del
Trabajo, se terminara el proceso en vista del desistimiento, mediante sentencia
Oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha;
Contra esta decisión o sentencia oral el demandante tiene el derecho de apelar en
dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los
cinco (5) días siguientes a la publicación de la sentencia anteriormente
mencionada.
El Desistimiento de este proceso solamente extingue la instancia pero el
demandante tiene el derecho de proponer la demanda ante el tribunal competente
pasado noventa (90) días continuos.
Estando en el caso de Inasistencia del Demandado se presumirá la
admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en
forma oral conforme a dicha confesión reduciendo la sentencia a un acta que se
publicara en la misma fecha; contra esta sentencia el demandado podrá apelar en
doble (2) efecto, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho ante el Tribunal
Superior del Trabajo competente.
La Audiencia Preliminar al momento de su apertura, considerando el Juez
de Sustanciación, Mediación y Ejecución una posible conciliación entre las partes,
podrá según el articulo 132 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongar las
audiencias preliminares las veces que este considere, en días y horas fijadas por
el mismo para llevarse a cabo dicha prolongación que no es mas que otra reunión
o audiencia entre las partes para tratar de mediar un posible acuerdo; estas
audiencias preliminares o prolongaciones no podrán exceder de cuatro (4) meses
contados desde la apertura de la audiencia preliminar, por días continuos, según
el articulo 136 ejusdem.
El fin de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en las audiencias
preliminares es procurar la conciliación entre las partes para llegar a un acuerdo
entre las mismas y poner fin a la controversia. Si la mediación es positiva entre las
partes el Juez dará por concluido el proceso mediante sentencia en forma oral que
dictara de inmediato en el acta, homologando el acuerdo al cual han llegado las
partes. Esta sentencia se reducirá en un acta y tendrá efectos de cosa juzgada
según el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Según el artículo 134 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá a través del Despacho Saneador
resolver los vicios procesales que se pudieran detectar; estos serán de forma oral
y se reducirá en un acta todo. Esto pasaría si no fuere posible la conciliación entre
las partes.
Llegando a la etapa de Conclusión de la Audiencia Preliminar se pasa a la
Contestación de la Demanda la cual se llevara a efecto sino hubo mediación en la
audiencia; la contestación de la demanda es una de las partes del proceso que
todavía se manifiesta en forma escrita, en la cual el demandado deberá determinar
con claridad y exactitud cuales de los hechos invocados en el libelo de demanda
admite y cuales niega o rechaza, al igual que debe manifestar de forma escrita los
hechos y fundamentos de su defensa que el mismo creyere conducentes alegar
según el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Contestación de
la demanda se deberá consignar dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes a la finalización de la audiencia preliminar.
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del lapso
indicado anteriormente se le tendrá por Confeso y el Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio,
quien procederá a sentenciar la causa dentro de los tres (3) días de despacho
siguientes al recibo del expediente, con relación a la confesión del demandado.
Siguiendo con lo anteriormente dicho, pasamos a la etapa del
procedimiento de Juicio Laboral ante el Tribunal de primera Instancia de Juicio del
Trabajo.
La Audiencia de juicio según el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo se fijara en un día y hora especifica por el Juez de Juicio, al quinto (5) día
de despacho de recibido el expediente; el Juez de Juicio fijara por auto expreso la
celebración de la audiencia dentro de un plazo que no será mayor de treinta (30)
días de despacho contados a partir de dicha determinación.
La realización de la Audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio,
compareciendo obligatoriamente las partes o sus apoderados judiciales los cuales
de forma Oral expondrán sus alegatos y defensas en la misma. El Juez de juicio
no admitirá nuevos hechos que las partes quieran traer hacia la etapa de Juicio.
Si nos encontramos en la posición de Incomparecencia de la parte
demandante se entenderá esta como desistimiento de la acción y en este caso el
Juez de Juicio dictara un acto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se
agregara al expediente el mismo día; contra esta decisión la parte demandante
tendrá el derecho de apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del
Trabajo competente dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente.
Si se estuviese en el caso de que el demando no compareciere a la
audiencia de juicio, se entendería la confesión con relación a los hechos
planteados por la parte demandante; sentenciando el Juez de Juicio la causa en
forma oral con base a dicha confesión. En este caso el demandado tendrá el
derecho de apelar de esta decisión en ambos efectos dentro del lapso de cinco (5)
días de despachos siguientes a la publicación del fallo.
Si la incomparecencia fuera por parte del demandante y demandado, el
proceso se extinguiría y así lo hará constar el juez en un acta que levantara en el
acto.
Retomando la realización de la audiencia de juicio y tomado la
comparecencia de las dos partes o sus apoderados judiciales, después de
terminada su exposición de sus alegatos y defensas de forma oral, el juicio pasa a
la etapa de evacuación de pruebas, comenzando con las del demandante en la
forma y oportunidad que determine el juez y terminada la evacuación de pruebas
del demandante pasara el demandado a evacuar sus pruebas según lo establecen
los artículos 152, 153, y 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Terminado como ha sido la evacuación de las pruebas, las partes tienen el
derecho a las observaciones que consideren oportunas según el artículo 155 de
ejusdem.
El desarrollo de esta audiencia podrá prolongarse en el mismo día una vez
vencida las horas de despacho y si no fuere suficiente el juez continuara la
audiencia en el día de despacho siguiente y así cuantas veces sea necesario
según el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Concluida toda la etapa del Juicio el Juez se retira de la sala por un tiempo
que no excederá de sesenta minutos para poder analizar y estudiar los alegatos,
defensas, evacuaciones de pruebas y observaciones que han hecho las partes en
el juicio, y según sus máximas de experiencias y conocimientos en el ramo del
Derecho Laboral al regreso de los sesenta minutos concluidos a la sala de
audiencia, él mismo pronunciara su sentencia oralmente, expresando solo el
dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de
derecho que infundaron al mismo a sentenciar. Si el juez de juicio decidiera
estudiar mas a fondo el caso después de concluido el debate oral por la
complejidad del asunto debatido, el juez podrá diferir por una sola vez la;
oportunidad para dictar la sentencia; este diferimiento no podrá exceder de cinco
(5) días de despacho todo esto según el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.
Después de que el juez de juicio dicte su dispositivo, según el articulo 159
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez deberá publicar dentro del lapso
de cinco (5) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral, su fallo
completo, el cual contendrá los términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad
de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten en el
expediente; el mismo contendrá la identificación de las partes y sus apoderados
judiciales, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la
decisión.
Publicado tal fallo por el juez de juicio se admitirá apelación dentro de los
cincos (5) días de despacho siguientes. Esta apelación se propondrá de forma
escrita ante el juez de juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal
Superior del Trabajo Competente, todo esto de acuerdo al artículo 161 de la ley
Orgánica procesal del Trabajo.
Admitida dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo competente fijara
una audiencia oral y publica al quinto (5) día de despacho siguiente al recibo del
expediente por auto expreso donde indicara el día y hora de la celebración de la
audiencia oral; la fijación de esta audiencia no podrá exceder de un lapso de
quince (15) días de despacho, contados a partir de dicha determinación.
Para el desarrollo de esta audiencia de Segunda Instancia, en el día y hora
señalado por el Tribunal Superior del Trabajo deberá ser obligatoria la
comparecencia del apelante o recurrente. Si la parte apelante no compareciere a
la audiencia se entenderá como desistida la apelación y el expediente será
remitido de inmediato al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
correspondiente, todo esto anteriormente planteado según los artículos 163 y 164
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Desarrollada tal audiencia el Juez Superior del Trabajo se retirará de la sala
de audiencia por un tiempo no mayor de sesenta minutos, concluido dicho lapso el
mismo deberá pronunciar su fallo en forma oral; en casos excepcionales, por la
complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o fuerza mayor el Juez podrá
diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia. Este diferimiento no
podrá exceder de cinco (5) días de despacho siguientes a la conclusión del debate
oral de acuerdo al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así
mismo la publicación de la sentencia será dentro de los cinco (5) días de
despacho siguientes al pronunciamiento oral del dispositivo.
Contra esta sentencia solo existen dos recursos que son el recurso de
Control de la Legalidad que puede ser interpuesto conforme a los supuestos
exigidos en el articulo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , dentro de los
cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia del Tribunal
Superior del Trabajo competente; y el recurso de Casación Laboral, que solo
podrá ser admisible y podrá proponerse si se cumple con los requisitos exigidos
en el articulo 167 ejusdem, al igual que el anterior recurso este también podrá
anunciarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al termino de la
publicación de la sentencia.
Resulta relevante en estos momentos de cambios estudiar el Nuevo
Procedimiento Oral Laboral; determinando con ello las Ventajas y Desventajas de
la aplicación o implementación del mismo, dado que al analizarlo se puedan
determinar beneficios en pro del Derecho al Trabajo de los ciudadanos. Con ello
se promueve un buen trato con relación a la simplificación de los Poderes
Jurisdiccionales del Trabajo, ya que por medio de la Nueva implementación del
Régimen Procesal Laboral, se hace más efectiva la confiabilidad, inmediatez y
eficacia, de una seguridad Laboral en Venezuela. La Oralidad, Inmediatez,
Concentración y Unificación de Poderes son bases fundamentales para garantizar
la real aplicación del novísimo Procedimiento Oral Laboral.
La aplicación de un sistema con fallas de fácil detección ha permitido
promover y poner en práctica cambios que coadyuven a dilucidar posibles
conflictos en las relaciones laborales.
Por ello se considera relevante estudiar y analizar el Nuevo Sistema Oral
Laboral en Venezuela, identificando Ventajas y Desventajas de su aplicación;
determinando posibles soluciones y/o modificaciones a la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.
Teniendo en cuenta que el porcentaje de fuerza laboral en el Estado Zulia
comprende un ochenta punto cinco por ciento (80.5%), de la población ocupada;
según cifras suministradas por el Instituto Nacional de Estadísticas del Estado
Zulia (INE-Zulia). Motivo por el cual se consideró el estudio en el Municipio
Maracaibo el Estado Zulia, pues por que es la Capital y que por ende comprende
una alta densidad poblacional y con ello un alto porcentaje de Fuerza Laboral
ocupada.
Para responder a los objetivos formulados se describió el Nuevo Proceso
Oral Laboral vigente desde Agosto del año 2.003, contemplando sus
antecedentes, contexto histórico y principios rectores que lo conforman.
En este capítulo nos centraremos en la presentación de los resultados
obtenidos al aplicar una encuesta y a la revisión de los casos prácticos que
reposan en la sede de los Tribunales del Nuevo Régimen del Trabajo en el
Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Con relación a la encuesta, cabe señalar que de un total de dos (2) Jueces
Superiores y tres (3) Jueces de Juicio; así como de diez (10) de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, quienes son los que integran el Circuito Judicial Laboral de
la sede del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solo se entrevistaron cinco (5)
Jueces ya que son los que tienen la función de conocer del fondo de las
demandas introducidas ante este Tribunal; obteniéndose y plasmándose los
resultados que a continuación se presentan.
Se entrevistaron a los Jueces de los Tribunales Superiores del Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En
el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se entrevisto al
Juez Titular. De igual manera, al Juez Titular del Tribunal Superior Primero del
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia. Quien ejerce el cargo de Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo también fue entrevistado y en el Tribunal Cuarto de
Primera Instancia Laboral de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
al Juez que lo preside.
1.- El NUEVO PROCESO ORAL LABORAL
El Nuevo Proceso Oral Laboral constituye un cambio total en los
paradigmas que tradicionalmente caracterizaban el Proceso Venezolano, dándole
a la justicia un rostro humano donde el contacto directo del Juez con los hechos y
con las partes apuntan a lograr que la verdad prevalezca sobre las apariencias.
En este sentido, cabe mencionar que el mencionado proceso con sus
características tiene como principio fundamental la Oralidad, el cual permite que
los actos procesales se realicen de viva voz, en dos (2) Audiencias como se sabe:
La Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, reduciendo drásticamente las
actuaciones escritas que se limitan a lo estrictamente necesario. Con este Nuevo
Proceso Oral Laboral Venezolano, se permite que las partes conjuntamente con
el Juez se vean las caras, se humanicen se sinceren, logrando así a través del
descubrimiento de la verdad verdadera, la solución del conflicto a través de un
medio alterno como lo es la Mediación.
De esta manera, se concibe como un cambio total, al antiguo proceso
enmarcándolo en una justicia humanística y haciendo más cercano el contacto del
juez con los hechos y con las partes.
En opinión propia con relación al Nuevo Proceso Oral Laboral se puede
decir que es la transformación indudable de un antiguo régimen laboral pesado,
lento y totalmente retardado a lo que hoy en día se esta viendo en un Nuevo
Régimen Laboral. La oralidad es la mayor influencia de este Nuevo Proceso
Laboral, ya que todo se simplifica en etapas predeterminadas que están
contempladas en la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que van de la
introducción de la causa hasta los Recursos apelables contemplados en la Ley. La
oralidad domino a lo escrito en este Nuevo Proceso Laboral siendo así el proceso
más rápido y expedito en sus etapas. Aparte de la oralidad nos encontramos con
la celeridad, mediatez y concentración que representan la base fundamental de
este proceso novísimo.
La presencia de las partes ante los Jueces de Sustanciación, Mediación y
Ejecución en la Audiencia Preliminar son importantes, ya que la sabiduría legal,
que estos Jueces pueden tener del derecho Laboral ayuda a la orientación de las
partes a llegar a una posible mediación entre ellas.
Al igual que en la etapa de Juicio las Audiencias son de manera oral y
permiten la concentración del juez en el momento de sentenciar imparcialmente
un dictamen que favorezca a la parte que tenga la razón de acuerdo a derecho;
estas audiencias tienen limites de exposición de las partes, para alegar sus
pretensiones o alegatos que les de una sentencia a su favor.
Las causas que entran al Nuevo Proceso Oral Laboral tienen un límite
máximo de duración en los Tribunales Laborales de siete (7) meses llegando a
todas las etapas del proceso, en cambio antes en el Antiguo Régimen Laboral se
sabía cuando empezaba una causa más no cuando legaba a su final.
2.- LOS CAMBIOS DEL NUEVO REGIMEN ORAL LABORAL
En términos de los entrevistados, la más importante Ventaja a criterio de los
Juristas es el contacto directo del Juez con la realidad.
Las modificaciones específicas que presenta el Nuevo Proceso Oral Laboral
plateadas por los entrevistados a solicitud del investigador, son las siguientes: a)
Predominio del Sistema Oral sobre el escrito, sin desaparecer este ultimo; b) Se
ha humanizado por completo el proceso con el nacimiento de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo; c) Brevedad de los lapsos procesales y en la decisión de los
mismos; d) A diferencia del antiguo Sistema, totalmente escrito, lento, burocrático
y tardío en donde las causas se sustanciaban con relativa brevedad, pero las
sentencias se producían con excesivo retardo, el procedimiento establecido en la
Nueva Ley permite resolver la controversia en un lapso no mayor de ocho (8)
meses, concluida la Sustanciación; e) Se permite la decisión inmediata de la
causa, en forma oral.
En otro ámbito, la falla más importante de la Ley es la de dividir la
Jurisdicción de la Primera Instancia en dos (2) Tribunales, ya que en la fase de
Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentan situaciones y actuaciones de
las partes que deberían ser percibidas directamente por el Juez llamadas a dictar
la Sentencia Definitiva, evidenciando con ello que la mencionada división afecta la
inmediación
3.- VENTAJAS DEL NUEVO PROCESO ORAL LABORAL
Se describirán y analizaran las Ventajas y Desventajas en el Nuevo
Proceso Oral Laboral; donde una primera impresión, permitiría concluir que el
mencionado proceso redundará en beneficio de una justicia de trabajo más rápida
y eficaz. No obstante, las bondades del nuevo procedimiento dependerán en gran
parte de la calidad de los jueces que tengan a su cargo impartir justicia.
A criterio de los titulares de los Tribunales en materia laborales las Ventajas
generadas de la Implementación de este Nuevo Sistema son las que tienen que
ver con la celeridad y la posibilidad de acercar a las partes.
Otras Ventajas que ha generado la aplicación de este Nuevo Proceso,
tienen que ver con lo siguiente: a) A cambiado la actitud de los abogados litigantes
en materia laboral y de los justiciables, quienes ahora acuden a los circuitos
judiciales laborales con la esperanza y seguridad que sus casos se resolverán a la
brevedad; b) La presencia física de los abogados y justiciables en cuanto a su
apariencia a mejorado ya que en las audiencias orales se graba o filma todo,
mejorando notablemente su decisión y pronunciamiento; c) Los Jueces estamos
hoy en día más preocupados e interesados por prepararnos doctrinal y
jurisprudencialmente a los jueces de emitir decisiones ajustadas a derecho; d) Las
plantas físicas con las que contamos a nivel nacional ha dignificado totalmente
nuestras sentencias en materia laboral.
Las Ventajas que se han generado ante la aplicación del Nuevo Régimen
Oral Laboral, tienen que ver con el Principio de la Oralidad que es la pieza
fundamental en este proceso al igual que la Celeridad y Mediación.
En opinión propia, la Ventajas que presenta el Principio de Oralidad tienen que
ver con los siguientes planteamientos:
La Predominio de la Oralidad en el presente Proceso Laboral, en el sentido
que todo el proceso de desarrolla de Forma Oral;
Las únicas Formas escritas que se pueden ver en este Procedimiento son
los siguientes (demanda, recusación, inhibición, cartel, comparecencia,
contestación, pruebas, actas, autos, decisiones y apelaciones);
Se Pretende Superar el Excesivo Formalismo de la Escritura;
Con Relación a las Ventajas, a criterios propios observados en el Principio
de la Inmediatez se tiene los siguientes:
La Presencia del Juez durante todo el Proceso.
La Constante Presencia del Juez en el Debate y la Evacuación de las
Pruebas.
Una Decisión precisa con relación a los hechos conocidos por parte del
Juez en base al conocimiento del cual ha tenido contacto directo durante todo el
debate para conocer la verdad verdadera.
Por otra parte el Principio de Celeridad posee las siguientes Ventajas ya
que en base y a consecuencia de la Oralidad, Inmediatez y la Concentración se
imparte la rapidez del proceso al englobar todos estos principios.
Se evidencia, con relación a la Rectoría del Juez se puede expresar que el
mimo está obligado a impulsar los procesos personalmente, a petición de parte o
de oficio sea cualquiera de los casos, en base a celeridad del proceso.
En el Proceso Oral Laboral se determinan otras Ventajas que tienen que ver
con los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; los cuales favorecen la
Conciliación y la Mediación en el proceso y requiere de una verdadera preparación
de los jueces y los abogados.
4.- DESVENTAJAS DEL NUEVO PROCESO ORAL LABORAL
Con relación a las Desventajas lo planteado por los Jueces es la tendencia
que se observa entre los litigantes de abultar indebidamente los montos
reclamados en un cien por ciento (100%), con la esperanza de lograr una
conciliación en un cincuenta por ciento (50%), con el fin de satisfacer sus
aspiraciones. Otra Desventaja planteada por estos, es la tendencia de demandar
conceptos indebidos jugando a una admisión de hechos; igualmente manifiestan
que este tipo de circunstancias recargan de trabajo a los Jueces.
Las Desventajas que se han generado de la aplicación de este Nuevo
Proceso en criterio de los Juristas, no son muchas; solo se espera que todos los
venezolanos cambien de paradigmas y acepten este Nuevo Proceso totalmente
maravilloso para honrar y proteger como tenía que ser el hecho social del trabajo.
En cuanto a las Desventajas, se planteo que la principal tiene que ver con la
falta de conocimiento directamente relacionado con los principios que rigen el
Nuevo Proceso Laboral, en cuanto a su aplicación.
De igual manera, en opinión se considera que hasta la fecha hayan existido
Desventajas en la aplicación del Nuevo Proceso Laboral.
Las Desventajas, a criterio del investigador; identificadas al Proceso Oral
Laboral puede ser expresadas en los siguientes términos como lo son:
Las lagunas que se encuentran en la Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral;
así como el celo exagerado por la especialidad del proceso laboral y la unidad del
Derecho Procesal Laboral, evidencia la no perfectibilidad en base a esta
especialidad como lo es la materia Procesal Laboral, donde no se le establecen al
Juez claramente las fuentes y sus órdenes de aplicación así como la
discrecionalidad del Juez para la aplicación de fuentes análogas.
Otra Desventaja se denota en la Complejidad del Legislador al resumir o
copiar de manera insuficiente normas del Código de Procedimiento Civil.
Por Otra parte, y a criterio propio; no hay Garantía en el proceso con lo
concerniente al Derecho a la Defensa cuando las partes al presentar sus pruebas
al inicio de la Audiencia Preliminar, posterior a ello se les cercena el derecho de
alegar nuevos alegatos o pruebas en la trayectoria del proceso.
Otra Desventaja se ve emblemáticamente en el proceso de la Notificación
ya que hay Riesgos en la misma en vista que no hay confiabilidad al momento de
su acción y cuando este se realiza por medios electrónicos; dado que no se
cuenta con el control de las partes o interesados.
Las Desventajas de la Promoción de las Pruebas en el Proceso Oral
Laboral se cumple al primer momento de su Promoción ya que la Ley solo le da el
derecho a las partes conjuntamente de introducirlas en la Apertura de la Audiencia
Preliminar, a sabiendas de que la parte demandada podría alegar hechos de los
cuales no podría defenderse la parte demandante en el proceso y estimula a las
mismas a presentar pruebas inútiles y que solo le darán al proceso retraso judicial
al momento de su admisión.
Se puede expresar que, las Desventajas que deben confrontar los
abogados litigantes es la espera y retardo perjudicial en la introducción de una
demanda y la fijación de la Audiencia Preliminar, debido a la escasez de
trabajadores en el Circuito Laboral del Zulia, ya que no abarcan en su totalidad la
demanda de casos para la buena organización del cronograma y fijación de
Audiencias en los Tribunales Laborales del Zulia y el problema de la no fijación de
las Prolongaciones a un día determinado ya que podría haber desfases entre los
días para la nueva cita que deben acudir las partes ante los Tribunales de
Sustanciación.
Una vez logrado los objetivos formulados y desarrollado todo el estudio de
investigación se llegaron a las siguientes conclusiones:
• Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción
que supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de
necesidades humanas.
• Jurídicamente el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito
de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno.
• El mayor incentivo que brinda la oralidad, es la búsqueda de diseño
procedímentales que procure, una administración de justicia rápida y
equitativa.
• No es posible un procedimiento enteramente oral, que prescinda de todo
registro o memoria de las actuaciones del Juez y de las Partes.
• El Nuevo Proceso Oral Laboral constituye un cambio total en los
paradigmas que tradicionalmente caracterizaban el Proceso Venezolano,
dándole a la justicia un rostro humano donde el contacto directo del Juez
con los hechos y con las partes apunta a lograr que la verdad prevalezca
sobre las apariencias.
• La ventaja más relevante de este proceso tiene que ver con el predominio
del Principio de Oralidad presente durante el desarrollo del proceso.
• Otra ventaja que presenta este sistema tiene que ver con la constante
presencia del Juez durante todo el proceso, tanto en el debate como en la
evacuación de las pruebas.
• La desventaja más relevantes son las Lagunas que se encuentran en la
Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral; así como la no perfectibilidad en
base a esta especialidad procesal laboral, donde no se le establece a él
Juez ordenes de aplicación de Fuentes Análogas.
Al interrogar a los Juristas si la Ley Orgánica Procesal Laboral debería ser
objeto de Modificación; la mayoría expreso que consideran que un (1) año es muy
poco tiempo para determinar posibles modificaciones a la ley, teniendo en cuenta
que aún no ha entrado en vigencia en todo el Territorio Nacional. Así como
consideran que la Sala de Casación Social por vía Jurisprudencial debe ir
aclarando y llenando las posibles lagunas que existan. Por lo que se debe dar un
plazo prudencial con el fin de evaluar la posibles fallas y debilidades de la misma
al momento de su aplicación.
Sin embargo, algunos de ellos expresaron, que se debe unificar la primera
instancia en una sola figura que dirija el debate desde el inicio de la conciliación
hasta la sentencia definitiva.
Otra modificación, tiene que ver con la concentración en los juicios por parte
de los jueces ya que los mismos deben sentenciar sus causas luego de terminada
la audiencia oral y publica, antes pasaban años sobre años para que el juez
laboral sentenciara una causa.
En este sentido, la inmediatez de este proceso asegura la rapidez de los
abogados en asegurar un beneficio a su cliente y que el trabajador no se
desanime al momento que le hablen de intentar una acción judicial por ante los
Tribunales Laborales, ya que este proceso resguarda su seguridad laboral.
Por otra parte, se puede decir, que la división de las etapas del proceso
laboral, el legislador; muy inteligentemente lo hizo para llegar a una posible
Mediación de las partes antes de ir a debatir argumentos legales ante los jueces
de juicio para conseguir una sentencia favorable.
En relación al antiguo Régimen Laboral, expresan los Jueces entrevistados,
que en teoría cuando fue concebido constituía un avance en relación al proceso
tradicional, sin embargo se fue desnaturalizando por la influencia del Código de
Procedimiento Civil, al punto que prácticamente quedo derogado por la aplicación
del referido Código. Manifiestan estos que con el tiempo el procedimiento devino
en inhumano por cuanto el Juez se encontraba totalmente divorciado de las partes
y de los hechos.
De igual manera, consideran que el Antiguo Régimen Laboral se
caracterizaba por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista,
mediato, oneroso y no provechoso para nada a la justicia totalmente
deshumanizada.
Aunado a esto, manifestaron; que el Antiguo Régimen laboral, era definido
como un proceso influenciado en las normativas del Proceso Civil, las cuales
limitaron las actuaciones de los Jueces en materia Laboral al momento de llevar a
cabo la dirección de los casos, ya que este Régimen Laboral Antiguo nunca contó
con una Ley Especial en materia de Procedimientos Laborales, como ahora.
Finalmente, se puede concluir que el antiguo proceso laboral era una
multiplicidad de etapas que no llegaban a resumir el proceso en nada, más bien
era un proceso retardado donde cada fase era más larga que la otra.
En otro ámbito de ideas, y para dar cumplimiento a los objetivos
formulados; con relación a la revisión de casos en los Tribunales de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, se obtuvieron los siguientes resultados, de sesenta (60)
casos revisados al azar, se pudo tomar que hay un ochenta por ciento (80%), ósea
cuarenta y ocho (48) casos que solo llegaron a la etapa de Sustanciación,
Mediación y Ejecución la cual no puede durar esta mas de cuatro (4) meses, en
esta etapa las partes se confrontan cara a cara con uno (1) de lo quince (15)
Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución que les toque mediante un sorteo
hecho en la sede del Tribunal, donde las partes plantean sus defensas y
confrontan sus pruebas, ya que en la apertura de la Audiencia Preliminar es la
única oportunidad para promoverlas.
En este mismo orden de ideas la Audiencia Preliminar, puede prolongarse
las cantidades que sean posibles, estando dentro del término de cuatro (4) meses,
hasta llegar a una conciliación entre Trabajador y Patrono.
Dentro de este porcentaje antes descrito los casos revisados solo llegaron a
esta etapa que es la primera fase del debate laboral, por vía transaccional
llegando a un acuerdo de pago entre Trabajador y Patrono.
En los mencionados casos se pudo definir que su pretensión están
relacionadas solo con las Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones
Sociales y otros conceptos Laborales.
Ahora bien con el veinte por ciento (20%), que significa veintidós (22) casos
revisados para totalizar los sesenta (60) que representan la Muestra objeto de
estudio para esta investigación, se pudo verificar que los mismos no llegaron a
acuerdo ya que pasaron a la etapa de juicio sin haberse agotado los cuatro (4)
meses de la Audiencia Preliminar concedido por la Ley.
Habiendo tal confrontación uno (1) de los tres (3) Jueces de Juicio paso a
conocer de los hechos y del derecho de los casos específicos que se revisaron.
El Juez de Juicio es el que valorara y admitirá las pruebas que las partes
hallan introducido en la etapa de la apertura de la Audiencia Preliminar, por lo
tanto fijara hora y fecha para llevarse a cabo el juicio, donde las partes expondrán
sus alegatos en relación a su causa y se pasara a evacuar las pruebas y finalizado
todo el Juez de Juicio pasara a dictar sentencia en un lapso de una (1) hora, la
cual dictara de forma oral y pública.
La mayoría de este veinte por ciento (20%), de casos revisados tratan de
pretensiones de Horas Extras, Jubilaciones, Enfermedades Laborales e
Incapacidades y otro porcentaje muy mínimo se refiere a apelaciones sobre
Incomparecencias a las Audiencias Preliminares por parte de Demandantes como
Demandados.
Por ultimo, lo anteriormente presentado conlleva a determinar unas posibles
modificaciones y/o soluciones al Nuevo Procedimiento Oral Laboral que resultaran
del presente estudio de investigación; las cuales se describirán a continuación:
En primer termino se tiene que en la Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral
el Legislador no precisa la inclusión de Cuestiones Previas en este mencionado
Ordenamiento Jurídico, por lo que las partes demandante o demandado pueden a
través de la figura del Despacho Saneador; entendido este como aquel donde el
Juez establece los defectos o correcciones que se deben tomar para llamar a la
parte a corregirlos, solicitar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se
subsanen problemas de Competencia como también problemas de Jurisdicción; a
su ves problemas de Legitimidad de las Partes o de sus Apoderados y las
omisiones o incorrecciones que presentan el libelo de demanda; ya que solo el
Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá resolver estas cuestiones sin
aplicación y sin perjuicio del ejercicio del Recurso de Regulación de la Jurisdicción
o de la Competencia sin paralizar el curso de la causa.
Aunado a lo anterior, se plantea la solución del problema que conlleva a la
Reconvención en materia Procesal Laboral; evidenciándose que la ley ni niega ni
afirma que el demandado puede utilizar la acción de Reconvención o de mutua
petición. En el Derecho Laboral Español expresamente se niega la posibilidad de
la Reconvención pero en otros procedimientos Orales se admite esa posibilidad;
por ejemplo, en el procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil
Venezolano se admite expresamente la Reconvención y no hay razón para negar
esa posibilidad en este Nuevo Procedimiento Laboral, debido a que podría
aplicarse de manera supletoria las disposiciones en el Código de Procedimiento
Civil Venezolano sobre Procedimiento Oral o sobre Procedimiento Breve. De esta
manera el demandado deberá explicar su Reconvención en el mismo escrito de
Contestación de la demanda y el actor daría Contestación a la Reconvención en el
segundo (2) día hábil siguiente, dentro del mismo lapso de cinco (5) días que le
otorga le Ley al Juez de Juicio para pronunciarse sobre las pruebas y fijar la
Audiencia de Juicio.
Otras de las posibles soluciones y/o modificaciones que presenta el Nuevo
Procedimiento Oral Laboral tiene que ver con la oportunidad para que las partes
presenten sus pruebas en el juicio laboral, ya que la experiencia impondrá la
necesidad de revisar el sistema empleado en la Ley Orgánica Procesal Laboral de
promover primero las pruebas y posteriormente la Contestación de la demanda,
cuando la lógica procesal recomienda que las pruebas deben presentarse una ves
que sea definido el tema litigandúm lo cual se logra con la demanda y la
contestación, por ello en esta materia es preferible el sistema empleado en el
Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil venezolano, según el cual la
fase probatoria es posterior a la Contestación de la Demanda.
Además de lo anterior, se puede expresar que otra posible solución y/o
modificación al mencionado proceso; se evidencia en el Recurso de Casación, ya
que es necesario incorporar en la Ley Orgánica Procesal Laboral la posibilidad de
que la formalización del Recurso de Casación pueda ser presentado ante el
mismo Tribunal Superior del Trabajo que dicto la Sentencia Recurrida, porque es
incomprensible que en materia Civil se admite esa posibilidad y no ocurra lo
mismo en la materia laboral. A sabiendas de que el trabajador por lo general
carece de Recursos para financiar viáticos y gastos del os cuales representa el
traslado de su abogado a la capital de la República para presentar la formalización
ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia la formalización de tal
Recurso de Casación.
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Ley Orgánica de Procedimientos Laborales. Gaceta Oficial No.37.504. Caracas, a
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diecinueve (19) días del mes Junio de 1.997.
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Gaceta Oficial
No.26.226. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre 1.959.
PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS
1.- ¿Que opinión tiene usted con respecto al Nuevo Proceso Oral Laboral
Venezolano?
2.- ¿Pudiera usted señalar algunas modificaciones específicas que presenta el
Nuevo Proceso Oral Laboral?
3.- Enuncie las Ventajas que en su opinión, ha generado la aplicación de este
Nuevo Proceso.
4.- Enuncie las Desventajas que en su opinión, ha generado la aplicación de este
Nuevo Proceso.
5.- ¿Qué cambio considera usted ha presentado en la celeridad del proceso el
Nuevo Régimen Oral Laboral?
6.- ¿Qué porcentaje de casos considera usted, van hacia la etapa de juicio y que
porcentaje solo llega hasta la etapa de Mediación?