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Reglamentos y Normas Universitarias Nº2

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Resolución H.C.U. Nº 10/13

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REGLAMENTOS Y NORMAS UNIVERSITARIAS Nº2

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Resolución H.C.U. Nº 10/13MARCO NORMATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO

Oruro, Febrero de 2013

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REGLAMENTOS Y NORMAS UNIVERSITARIAS Nº2

RESOLUCIÓN N° 10/13

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

á, 4 de febrero de 2013

CONSIDERANDO

Que, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 66/12 de 22 de octubre de 2012, ha decidido priorizar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el marco del Plan de Desarrollo Estratégico 2009 – 2013 de la Universidad Técnica de Oruro.

Que, la operativización de la Línea Estratégica de Investigación del Plan de Desarrollo Estratégico 2009 – 2013 de la Universidad Técnica de Oruro exige la implementación de un Marco Normativo para el Fortalecimiento de la Investigación Científica y Tecnológica en la Universidad Técnica de Oruro.

Que, dicho marco normativo ha sido analizado en el Honorable Consejo Universitario.

Por tanto, S E R E S U E L V E :

PRIMERO

Establecer que la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad (DICYT – UTO) es la instancia universitaria encargada de gestionar la investigación en la Universidad en coordinación con las Direcciones de Investigación Científica y Tecnológica de las Facultades; vale decir:

Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Universidad Técnica de Oruro.Formular proyectos de investigación de interés regional o nacional, canalizar su financiamiento y seleccionar ejecutores de los mismos.Aprobar proyectos de investigación presentados por investigadores, jefes de laboratorio y docentes de la Universidad y efectuar los trámites correspondientes en instancias gubernamentales para su financiamiento con Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.Presentar propuestas a convocatorias emanadas por instituciones u organizaciones regionales, nacionales o internacionales con capacidad para financiar la realización de proyectos de investigación. Las propuestas

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podrán ser elaboradas por la propia Dirección o por investigadores, jefes de laboratorio o docentes de la Universidad.Fiscalizar y supervisar la ejecución de los proyectos de investigación.Administrar las becas de investigación.Difundir los resultados de las investigaciones efectuadasGestionar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad, los convenios y las becas ofertadas por instituciones y organizaciones regionales, nacionales o internacionales.

La ejecución de los proyectos de investigación estará a cargo de las unidades académicas de la Universidad a través de sus investigadores, jefes de laboratorio o docentes. Eventualmente, la DICyT podrá contratar personal externo para la formulación de proyectos y para la ejecución y/o supervisión de los mismos, en coordinación con las unidades académicas involucradas.

SEGUNDO Aprobar la vigencia de las siguientes instancias de coordinación en la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad:

• La Coordinación de Relaciones Internacionales, Convenios y Becas • La Coordinación de Gestión de la Investigación • La Coordinación del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales

La Coordinación de Relaciones Internacionales, Convenios y Becas se encargará de promover, fortalecer y expandir las vinculaciones nacionales y fundamentalmente internacionales de la Universidad Técnica de Oruro, que beneficien directamente a la gestión y el desarrollo de la institución, a través de:

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Fortalecer y promover vínculos de cooperación académica y de trabajo en redes con instituciones de alto prestigio internacional. Promover una mayor movilidad tanto estudiantil como docente desde y hacia la Universidad. Promover vínculos de integración y alianzas estratégicas con instituciones nacionales y del exterior. Planificar, programar y coordinar convenios nacionales e internacionales además de efectuar el seguimiento de los mismos. Canalizar la cooperación internacional destinada al fortalecimiento de las actividades académicas de la Universidad con énfasis en la investigación. Ofrecer a estudiantes, docentes y trabajadores administrativos una serie de contactos que les posibiliten becas para cursos de postgrado en el exterior. Establecer vínculos con misiones representativas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones nacionales.

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Acrecentar la visibilidad institucional de los programas de formación e investigación en el escenario nacional e internacional.

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Para el efecto, se implementará una estructura de trabajo adecuada.

La Coordinación de Gestión de la Investigación tendrá a su cargo:La gestión de los proyectos de investigación financiados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH formulados y dirigidos por investigadores, jefes de laboratorio y docentes de la Universidad. Los proyectos de investigación a ser financiados con recursos del IDH serán prioritariamente de naturaleza aplicada y de fuerte impacto en el desarrollo económico y social de la región.La gestión de las actividades de investigación que desarrollen los estudiantes y egresados de las diferentes Facultades de la Universidad en el marco de las becas de investigación. Las becas de investigación tienen el propósito de posibilitar la titulación de los egresados con proyectos de investigación; y de generar una cultura de investigación particularmente en el estamento estudiantil de la Universidad.

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Esta coordinación tendrá una estructura de trabajo acorde con las funciones señaladas.

La Coordinación del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales se ocupará de:

Elaborar proyectos de investigación de interés regional sugeridos por las instancias de gobierno o por autoridades de la Universidad, por instituciones u organizaciones públicas o privadas regionales, nacionales o internacionales. Presentar propuestas de trabajo en el marco de las convocatorias emanadas por instituciones u organizaciones que cuentan con fondos económicos para la realización de proyectos de investigación.

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Tendrá una estructura de trabajo que le permita cumplir las funciones anotadas; la misma que podrá ser reforzada por investigadores, jefes de laboratorio o docentes de la Universidad.

TERCERO

Crear el Comité Científico de Investigación de la Universidad integrado por el Director de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad y por los Directores de Investigación Científica y Tecnológica de las Facultades; las facultades que no cuentan con esta dirección estarán representadas por docentes meritorios designados por el Honorable Consejo Facultativo. Se encargará de definir políticas

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que promuevan la investigación en la Universidad; definir líneas de investigación de la Universidad en base a propuestas facultativas al respecto; efectuar un seguimiento proactivo de la actividad investigativa en la Universidad; además definir criterios para la aprobación de proyectos y para la selección de investigadores que tendrán a su cargo la ejecución de proyectos de investigación.

También se crea el Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación integrado por el Director y los Coordinadores de la DICyT, el o los Directores de Investigación de las Facultades relacionadas con la temática del proyecto, y por un experto interno o externo en el área del proyecto. Su principal labor es aprobar proyectos de investigación que serán financiados con recursos del IDH y aquellos propuestos en el marco de las becas de investigación, contando en este caso con el concurso de dirigentes de la Federación Universitaria Local en calidad de veedores; y seleccionar investigadores, docentes o jefes/encargados de laboratorio para la ejecución de proyectos de investigación, cuando corresponda.

CUARTO

Establecer que los proyectos de investigación a ser financiados con recursos IDH, deben prioritariamente ser de naturaleza aplicada y tener impacto directo en el desarrollo social y económico de la región; y serán elaborados en formato IDH. El presupuesto de estos proyectos incluirá gastos en servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros además de los equipos necesarios.

Estos proyectos podrán ser elaborados por investigadores, jefes de laboratorio o docentes de las diferentes unidades facultativas de la Universidad. Dependiendo de la magnitud del proyecto a ser elaborado, y a solicitud del Director de la DICyT de la Universidad y de las autoridades facultativas, el Rector, mediante Resolución Rectoral podrá autorizar, la contratación de un Encargado de Laboratorio para desarrollar las actividades académicas cotidianas del Jefe de Laboratorio que se encuentra elaborando un proyecto de investigación; o en su caso, el Rector podrá autorizar la contratación de docentes suplentes (en el marco de la Resolución Rectoral Nº 580/11) para todas o parte de las asignaturas que a tiempo completo regenta un docente comprometido con la elaboración de un proyecto de investigación. En ambos casos, el tiempo de elaboración del proyecto deberá ser definido por la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad. Los jefes de laboratorio o los docentes que se encuentren elaborando proyectos de investigación trabajarán en sus propios laboratorios u oficinas y seguirán percibiendo sus haberes con la fuente de financiamiento habitual en el marco de su nombramiento docente vigente. Los encargados de laboratorio y los docentes suplentes contratados temporalmente no afectarán el techo presupuestario de la unidad académica correspondiente y

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quedarán automáticamente cesantes tan pronto finalice la elaboración de los proyectos encomendados a sus titulares.

La Coordinación del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales de la DICyT, también podrá elaborar proyectos de investigación a ser financiados con recursos del IDH. Para el efecto, esta coordinación podrá recurrir a sus técnicos o convocar a investigadores, jefes de laboratorio o docentes de la Universidad. Los Jefes de Laboratorio o los docentes convocados, dependiendo de la magnitud del proyecto, podrán recibir el mismo tratamiento descrito en el párrafo anterior.

La Coordinación del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales de la DICyT para la presentación de propuestas de trabajo en el marco de convocatorias emitidas por instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, podrá recurrir a los técnicos de su dependencia ó a investigadores, jefes de laboratorio o docentes de la Universidad. Los Jefes de Laboratorio o los docentes convocados, dependiendo de la magnitud del proyecto, podrán recibir el mismo tratamiento descrito en el párrafo anterior. En casos necesarios podrá contratar investigadores externos.

QUINTO

Determinar que los proyectos de investigación a ser financiados con recursos IDH sean presentados al Director de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad; autoridad que a través de la instancia correspondiente:

Pondrá los proyectos a consideración del Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación para su aprobación.Verificará que los proyectos de investigación aprobados se encuentren incluidos en el Programa de Operaciones Anual – POA de la Universidad; de no ser así, tramitará su inclusión en el POA.Tramitará ante el VlPFE y el Viceministerio de Presupuestos, la modificación presupuestaria correspondiente, adjuntando para el efecto los informes técnico y legal además de la resolución rectoral correspondiente; la inscripción del proyecto en el SIGMA Central con replica en el SIGMA Local; además del registro del proyecto en el SISIN web.Cumplidos todos los trámites mencionados, solicitará al Departamento Legal de la Universidad la elaboración y firma del contrato correspondiente.

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Las propuestas de trabajo elaboradas para su presentación a consecuencia de una convocatoria emitida por alguna institución u organismo, serán presentadas oportunamente por la DICyT, a nombre de la Universidad, ante la instancia correspondiente cumpliendo todos los formalismos necesarios y entregando toda la documentación exigida.

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SEXTO

Establecer que los proyectos de investigación sean ejecutados preferentemente por los investigadores, jefes de laboratorio o docentes que tuvieron a su cargo la elaboración de los mismos.

En los casos en los que la ejecución del proyecto esté a cargo de un Jefe de Laboratorio, el trabajo de investigación se desarrollará en dicho laboratorio. Para garantizar la ejecución del proyecto; el Rector, mediante Resolución Rectoral, autorizará la contratación de un Encargado de Laboratorio quien tomará a su cargo las actividades académicas cotidianas del laboratorio con supervisión del Jefe. El Jefe de Laboratorio continuará percibiendo su haber mensual normalmente con la fuente de financiamiento habitual y en el marco de su nombramiento docente vigente; el sueldo del Encargado de Laboratorio será asumido por el presupuesto de funcionamiento de la Universidad al margen del techo presupuestario de la Facultad correspondiente. El Jefe de Laboratorio continuará regentando sus asignaturas de acumulo. Esta situación se mantendrá vigente entretanto se desarrolle el proyecto de investigación y por el tiempo estipulado en el contrato correspondiente. Concluida la ejecución del proyecto, el Jefe de Laboratorio reasumirá sus funciones habituales y el Encargado de Laboratorio quedará cesante.

Cuando la ejecución de un proyecto esté a cargo de un docente a tiempo completo, el trabajo de investigación se desarrollará en un laboratorio afín al proyecto. Para garantizar la ejecución del proyecto, el Rector autorizará la designación de docentes suplentes (en el marco de la Resolución Rectoral 580/11) en todas o en algunas de las asignaturas correspondientes a la carga horaria a tiempo completo del docente; esta situación será definida por el docente, el Director de la DICyT y el Decano de la Facultad a la que corresponde el docente. Los docentes suplentes no afectarán el techo presupuestario de la unidad académica correspondiente. El docente continuará percibiendo sus haberes normalmente con la fuente de financiamiento habitual y en el marco de su nombramiento docente vigente. El docente seguirá regentando normalmente sus asignaturas de acumulo. Esta situación se mantendrá vigente entretanto se desarrolle el proyecto de investigación y por el tiempo estipulado en el contrato correspondiente. Concluida la ejecución del proyecto, el Docente reasumirá el ejercicio de sus asignaturas y los docentes suplentes quedarán cesantes. Similar tratamiento recibirán los docentes a tiempo horario que deseen desarrollar proyectos de investigación y no se encuentren laboralmente ligados a tiempo completo a otra institución pública o privada.

La ejecución de los proyectos elaborados en la Coordinación del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales de la DICyT y financiados con recursos

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IDH, será encomendada a investigadores, jefes de laboratorio o docentes de la Universidad que participaron en su formulación o fueron seleccionados por el Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación, en las mismas condiciones anotadas anteriormente. Eventualmente y cuando el proyecto incluya en su presupuesto la partida correspondiente, se podrá contratar a investigadores externos para la ejecución del proyecto.

La ejecución de proyectos de investigación financiados por instituciones u organizaciones ajenas a la universidad será encomendada a investigadores, jefes de laboratorio o docentes de la Universidad que participaron en su formulación o fueron seleccionados por el Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación, en las mismas condiciones anotadas anteriormente. Eventualmente y cuando el proyecto incluya en su presupuesto la partida correspondiente, se podrá contratar a investigadores externos para la ejecución del proyecto.

Cuando la ejecución de un proyecto de investigación corresponda a dos o más investigadores, jefes de laboratorio o docentes; ellos podrán recibir conjuntamente el tratamiento descrito en los párrafos anteriores. Esta situación será definida por el Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación.

SÉPTIMO

Disponer que los investigadores de la Universidad, para mantener vigente su designación como tales, deberán de manera obligatoria y permanente estar directamente involucrados en la formulación o ejecución de proyectos de investigación financiados con recursos del IDH o aquellos financiados por instituciones u organizaciones nacionales o internacionales. Para la emisión de la designación correspondiente, el Vicerrectorado a través de la Dirección de Planificación Académica solicitará de manera obligatoria una certificación de la condición anotada al Decano de la Facultad correspondiente y al Director de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad.

OCTAVO

Disponer que el seguimiento y fiscalización durante la elaboración y ejecución de los proyectos de investigación desde su inicio hasta su conclusión es responsabilidad plena de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad a través de las Direcciones de Investigación Científica y Tecnológica de las Facultades o de las autoridades facultativas cuando corresponda.

Se asignará a la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad

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personal profesional y de apoyo exclusivo, para actividades de supervisión y trámites de desembolsos de recursos económicos y adquisición de materiales, servicios, equipos y otros durante la ejecución de los proyectos de investigación.

NOVENO

Establecer que los informes finales de los proyectos de investigación ejecutados deben obligatoriamente ser publicados por las instancias universitarias correspondientes. Para el efecto, los presupuestos de los proyectos deben contemplar los recursos económicos necesarios. Estas publicaciones serán entregadas o remitidas a las instituciones u organizaciones interesadas en los resultados de los proyectos.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos de investigación desarrollados en la Universidad Técnica de Oruro, la DICyT organizará ferias científicas y tecnológicas.

DÉCIMO

Establecer que los jefes de laboratorio o docentes que se encuentren directamente vinculados a la elaboración o ejecución de proyectos de investigación durante una gestión académica, recibirán directamente 50 puntos en el Escalafón Docente.

DÉCIMO PRIMERO

Reconocer la necesidad de generar mayor masa crítica en la Universidad para desarrollar la investigación. Para el efecto:

La Universidad recuperará a profesionales que cuentan con doctorados relacionados a las líneas de investigación establecidas por el Comité Científico de Investigación de la Universidad; y preferentemente a aquellos que han estado ligados a la Universidad Técnica de Oruro ya sea como estudiantes o docentes. La incorporación de estos profesionales será solicitada por los Honorables Consejos Facultativos; el Vicerrectorado, a través de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad, se pronunciará sobre la solicitud; de ser positivo el pronunciamiento, se procederá a la incorporación solicitada al margen del techo presupuestario de la Facultad. Estos profesionales para mantener vigente su designación, deberán de manera obligatoria y permanente estar directamente involucrados en la formulación o ejecución de proyectos de investigación financiados con recursos del IDH o aquellos financiados por instituciones u organizaciones nacionales o internacionales. Para la emisión

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anual o semestral de la designación correspondiente, el Vicerrectorado a través de la Dirección de Planificación Académica solicitará de manera obligatoria una certificación de la exigencia anotada al Decano de la Facultad correspondiente y al Director de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad.

La Universidad promoverá la formación de nuevos doctores en áreas relacionadas con las líneas de investigación que defina la Universidad a través del Comité Científico de Investigación de la Universidad. Para el efecto, recurrirá a programas como Mundus Lindo, Babel, Erasmus y otros que ofertan becas para estudios de postgrado a nivel de doctorado. Para el efecto, las facultades seleccionarán entre los docentes jóvenes o graduados excelentes, postulantes para ser propuestos a las convocatorias que emiten los programas mencionados. La Facultad, a través del Honorable Consejo Facultativo, emitirá una resolución solicitando declaratoria en comisión de estudios para los docentes seleccionados. En el caso de graduados excelentes, la resolución deberá declarar que a la conclusión de sus estudios doctorales, ellos serán admitidos a la Facultad para desarrollar actividades de investigación y docencia. Las resoluciones emitidas por los Consejos Facultativos deberán ser homologadas por el Honorable Consejo Universitario. La declaración en comisión de estudios será con goce pleno de haberes previa firma de un contrato de compromiso de trabajo en la Universidad Técnica de Oruro a su retorno. Los docentes que no logren concluir sus estudios serán sancionados con la devolución de todos los sueldos percibidos durante la declaratoria en comisión.

La Universidad promoverá la formación de nuevos doctores y en casos muy especiales de magísteres en áreas relacionadas con las líneas de investigación que defina la Universidad a través del Comité Científico de Investigación de la Universidad y que tengan estrecha relación con el desarrollo social y económico de la región. En estos casos, la Universidad pagará íntegramente los estudios doctorales de los beneficiados (matrícula, hospedaje, alimentación y otros gastos) con recursos del IDH. Para el efecto, las facultades seleccionarán entre los docentes jóvenes o graduados excelentes, a los postulantes y establecerán contacto, a través de la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales de la DICyT, con Universidades del exterior que ofertan programas de doctorado (o magister) en las áreas de interés, con el propósito de garantizar la admisión de los postulantes y establecer las condiciones económicas y académicas de los estudios a seguir. Con esta información, la Facultad con asesoramiento de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad y

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de la Dirección de Postgrado de la Universidad, elaborará un proyecto en formato IDH que permita utilizar recursos IDH en la formación doctoral del postulante. Una vez aprobado el proyecto por las instancias universitarias y gubernamentales, la Facultad, a través del Honorable Consejo Facultativo, emitirá una resolución solicitando declaratoria en comisión de estudios para el docente seleccionado. En el caso de graduados excelentes, la resolución deberá declarar que a la conclusión de sus estudios doctorales, ellos serán obligatoriamente admitidos a la Facultad para desarrollar actividades de investigación y docencia. La resolución emitida por los Consejos Facultativos será homologada por el Honorable Consejo Universitario. La declaración en comisión de estudios será con goce pleno de haberes previa firma de un contrato de compromiso de trabajo por un tiempo igual al doble del tiempo de beneficio, en la Universidad Técnica de Oruro a su retorno. Los beneficiados que no logren concluir sus estudios serán sancionados con la devolución de todos los montos recibidos.

DÉCIMO SEGUNDO

Encomendar el cumplimiento de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado, Dirección de Investigación Científica y Tecnológica, Dirección de Planificación del Desarrollo Institucional, Dirección de Postgrado, Dirección de Planificación Académica, Dirección Administrativa y Financiera, Departamento de Finanzas, División de Presupuestos, División de Contabilidad, Decanatos y Vicedecanatos de la Universidad.

Hágase conocer, cúmplase y archívese

ING. RUBÉN MEDINACELI ORTIZ DR. RAÚL ARÁOZ VELASCO Rector de la Universidad Secretario General de la Universidad

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El presente reglamento se terminó de imprimir en los talleres de la Editorial Universitaria de la UTO.

en Abril de 2013.