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Reglamento profesorado Índice Introducción Título I. Definiciones, Campo de Aplicación, Integración a los contratos w Definiciones w Campo de Aplicación w Integración a los contratos Título II. Perfil, selección, vinculación, categorías docentes, promoción y situaciones administrativas w Perfil de Profesorado UNAB w Requisitos generales de ingreso, selección y contratación s Requisitos generales de ingreso s Proceso de selección s Convocatoria s Inscripción s Comité de Selección s Concurso s Acta final del concurso w Modalidades de vinculación, dedicación y asignación académica s Vinculación s Dedicación s Asignación Académica w Escalafón s Definición s Factores para determinar los requisitos s Aplicación w Categorías Docentes s Categorías del Expedido por la JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA, mediante ACUERDO No. 041 del 6 de marzo de 1997. s Requisitos específicos para cada categoría s De los ascensos s Homologación de categorías w Situaciones especiales del profesor de planta s De las situaciones s Encargo s Licencia s Permiso s Comisión w Retiro Título III. Responsabilidades, derechos, prohibiciones, deberes, estímulos y distinciones, inhabilidades e incompatibilidades w Responsabilidades del profesor w Derechos del profesor w Deberes de los profesores w Estímulos w Distinciones w Inhabilidades w Incompatibilidades w Prohibiciones Título IV. Seguimiento y Evaluación del Desempeño del profesor Título V. Regimen Disciplinario w Principios generales w De las faltas disciplinarias y de la gadación de las sanciones w Del procedimiento disciplinario Título VI. De la modificación, reglamentación y disposiciones transitorias y finales

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Reglamentoprofesorado

ÍndiceIntroducción

Título I. Definiciones, Campo de Aplicación, Integración a loscontratos

w Definicionesw Campo de Aplicaciónw Integración a los contratos

Título II. Perfil, selección, vinculación, categorías docentes,promoción y situaciones administrativas

w Perfil de Profesorado UNABw Requisitos generales de ingreso, selección y

contratacións Requisitos generales de ingresos Proceso de selección

s Convocatorias Inscripcións Comité de Seleccións Concursos Acta final del concurso

w Modalidades de vinculación, dedicación y asignaciónacadémica

s Vinculacións Dedicacións Asignación Académica

w Escalafóns Definicións Factores para determinar los requisitoss Aplicación

w Categorías Docentess Categorías

del

Expedido por la JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA,mediante ACUERDO No. 041 del 6 de marzo de 1997.

s Requisitos específicos para cada categorías De los ascensoss Homologación de categorías

w Situaciones especiales del profesor de plantas De las situaciones

s Encargos Licencias Permisos Comisión

w Retiro

Título III. Responsabilidades, derechos, prohibiciones,deberes, estímulos y distinciones, inhabilidades eincompatibilidades

w Responsabilidades del profesorw Derechos del profesorw Deberes de los profesoresw Estímulosw Distincionesw Inhabilidadesw Incompatibilidadesw Prohibiciones

Título IV. Seguimiento y Evaluación del Desempeño del profesor

Título V. Regimen Disciplinario

w Principios generalesw De las faltas disciplinarias y de la gadación de las

sancionesw Del procedimiento disciplinario

Título VI. De la modificación, reglamentación y disposicionestransitorias y finales

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INTRODUCCIÓNLa Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB,consciente de su Ser y Naturaleza, establecidos en losEstatutos, en su Misión y Proyecto Educativo, establece elReglamento del Profesor, con el objetivo de estimular yorientar su desarrollo humano y profesional hacia elcumplimiento de su misión particular, y a la consolidaciónde una comunidad científica y profesoral de excelencia ensus funciones docentes, de investigación y proyección social.

TÍTULO I. DEFINICIONES, CAMPO DE APLICACIÓN,INTEGRACION A LOS CONTRATOS.

1. DEFINICIONES

Artículo 1. El Reglamento del Profesor es el conjunto deprincipios, valores y reglas básicas que rige las relacionesentre la Universidad y sus profesores, que señala susresponsabilidades, sus derechos y deberes, define la estructuray las características de la carrera profesoral, en lo referentea: perfil, selección, vinculación, remuneración, evaluación,promoción, inhabilidades e incompatibilidades, estímulos,distinciones y retiro. Artículo 2 . Es profesor de la UniversidadAutónoma de Bucaramanga - UNAB, la persona quedesarrolla en ella actividades de docencia, investigación yproyección social, y que está vinculada a una Facultad o aotra Unidad Académica de la Universidad.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

Artículo 3. El presente Reglamento obliga a todo elprofesorado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga -UNAB y, por tanto, es responsabilidad de las autoridadesacadémico-administrativas velar por su cumplimiento.Artículo 4. Con el propósito de consolidar la comunidadacadémica de la Universidad, este Reglamento tambiéncomprende a los profesores que asuman responsabilidadesadministrativas o académico-administrativas en la institución,o se encuentren en cumplimiento de una comisión.

3. INTEGRACIÓN A LOS CONTRATOS.

Artículo 5. Este Reglamento forma parte integral, en lopertinente, de los contratos de trabajo docente y de prestaciónde servicios profesionales que la Universidad celebra con cadaprofesor, quien al firmar el respectivo contrato declaraconocerlo y acatarlo.

TÍTULO II. PERFIL, SELECCIÓN, VINCULACIÓN,CATEGORÍAS DOCENTES, PROMOCIÓN Y SITUA-CIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO 1. PERFIL DEL PROFESOR UNAB.

Artículo 6. El profesor de la Universidad Autónoma deBucaramanga -UNAB, debe ser consciente del importanterol que desempeña en la vida de la sociedad como orientadorde juventudes, generador de ideas y motor de cambios queengrandezcan a nuestro país. En consideración de lo anterior,el profesor debe caracterizarse por: a) Su esmeradapreparación académica e idoneidad profesional. b) Sutolerancia y respeto a las ideas divergentes. c) Su creatividady espíritu crítico. d) Su compromiso con los principios quedefinen la Visión y la Misión de la Universidad. e) Habilidadespedagógicas para orientar los procesos de formación einstrucción del estudiante. f) Su capacidad para generar, desdela cátedra, soluciones a la problemática regional y nacional.g) El ejercicio de la docencia en la investigación y en el diálogoamplio. h) La ética en el desempeño integral de sus actividadespersonales, profesionales y pedagógicas. i) La actitud positivay continua hacia su actualización científica, pedagógica yprofesional. j) Su integración al proceso de conformación dela comunidad académica UNAB.

CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES DEINGRESO, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN

2.1. REQUISITOS GENERALES DE INGRESO .

Artículo 7. La vinculación como profesor a la UniversidadAutónoma de Bucaramanga -UNAB, se hará mediante elconcurso de méritos, y el aspirante deberá reunir los siguientesrequisitos: a. Poseer título universitario en la disciplina oprofesión a la cual se vincula. b. Poseer título de posgrado enel campo o área en la que se le vincula como docente, o enEducación. c. Demostrar en concurso de méritos las cualidadesrequeridas para el desempeño del cargo. d. Tener, comomínimo, dos años de experiencia profesional o de experienciarelativa a la profesión. e. Afinidad con los principios y valoresde la UNAB declarados en el acta de constitución, en la Misióny los Estatutos de la Universidad. Parágrafo 1. La Rectoría yVicerrectoría Académica, excepcionalmente, y de acuerdo conlos intereses de la Universidad, podrá autorizar la vinculaciónde un Profesor de reconocidos méritos que no reúna losrequisitos de los literales b y d.Parágrafo 2. La Rectoría y laVicerrectoría Académica podrán exonerar del cumplimientodel literal a), a quien se desempeñe con suficiencia académicao a quienes demuestren que han hecho aportes significativosen el campo de las Bellas Artes, o en determinados aspectosde la técnica, las humanidades o la ciencia, etc. Parágrafo 3.Para los efectos del literal d), se entiende por experienciaprofesional la adquirida a partir de la terminación yaprobación de los estudios que conforman el currículo de la

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el cual se requiere el profesor, en el contexto curricularestablecido por el Proyecto Educativo Institucional. b)Formulación de una propuesta de investigación, para la cualcontará con diez (10) días contados a partir de la respectivacomunicación. c) Exposición de un tema ante un grupo deprofesores y de estudiantes, en la forma que lo determine elComité. Parágrafo. El puntaje máximo de esta evaluaciónserá de 100 y un mínimo de 70 puntos, los que serán sumadosa los obtenidos en la anterior etapa, en orden a establecer lospuntajes de mayor a menor, obtenidos por los distintosconcursantes cuando hubieren sido varios.

2.2.5. ACTA FINAL DEL CONCURSO.

Artículo 13. El acta del concurso será elaborada por el Comitéy en ella debe constar: a) Número, fecha y cargo docente. b)Nombre de las personas inscritas ,señalando las que hubierenpasado a concurso y anotando las razones por las cuales fueronrechazados los otros aspirantes. c) Puntajes obtenidos en cadaprueba por quienes aprobaron. d) Orden del resultado finalobtenido por los participantes en el concurso de méritos. e)Decisión y firma del Acta por los integrantes del Comité deSelección. Parágrafo 1. Concluido el anterior procedimiento,el Comité solicitará al Rector el nombramiento del candidatoo candidatos que hubieren ganado el concurso. La informaciónacadémica relacionada en el concurso conformará una basede datos que estará a cargo de la Vicerrectoría Académica.Parágrafo 2. Ningún profesor puede ejercer por primera vezlabores académicas en la Universidad sin haber cumplido lasexigencias y procedimientos establecidos en este capítulo.Noobstante lo anterior, de acuerdo con el Parágrafo 1 del artículo7 del presente Reglamento, en casos excepcionales, queda adiscreción del Rector obviar el concurso de méritos para lavinculación de un profesor. Artículo 14. El Comité deSelección puede declarar desierto el concurso cuando a sujuicio los aspirantes no reúnan los requisitos exigidos en laconvocatoria, o cuando no se hubiere inscrito ningún aspiranteo cuando ninguno de ellos hubiere superado la totalidad delas pruebas. Declarado desierto el concurso, se hará una nuevaconvocatoria y se estará en todo al procedimiento señaladoen los artículos precedentes. Si en esta segunda oportunidadse declara desierto el concurso , el Rector procederá a nombrarel candidato que más convenga a los intereses de laUniversidad.

CAPÍTULO 3. MODALIDADES DE VINCULACIÓN ,DEDICACIÓN Y ASIGNACIÓN ACADÉMICA

3.1. VINCULACIÓN

Artículo 15. En concordancia con los artículos 2 y 4 de esteReglamento, es profesor de la UNAB la persona natural

respectiva formación universitaria en actividades propias dela profesión. Por experiencia relativa se entiende la adquiridaen el ejercicio de la docencia en áreas iguales o similares alas del cargo docente de proveer.

2.2 PROCESO DE SELECCIÓN.

2.2.1. CONVOCATORIA

Artículo 8. La convocatoria es el mecanismo por medio delcual se promueve la participación , en igualdad de condiciones,de los profesionales universitarios al concurso de méritos paraocupar las distintas plazas docentes que se encuentrenvacantes. Para tal fin, el Decano de la respectiva Facultad,previa información a la Vicerrectoría Académica, hará laconvocatoria, que deberá realizarse mediante publicacióninterna o externa y en las fechas establecidas por laUniversidad.La convocatoria para el concurso deberá contenerpor lo menos la siguiente información: a) Número y fecha dela convocatoria. b) Identificación de la plaza docente. c)Requisitos mínimos que deberán satisfacer los aspirantes en

2.2.4. CONCURSO.

Articulo 11. El concurso de méritos tiene como finalidadevaluar las calidades académicas y personales de loscandidatos, apreciar la capacidad, idoneidad, actitudes ypotencialidades del aspirante. Las pruebas o instrumentos deselección se aplicarán en dos etapas: la primera depreselección y la posterior de selección. En la etapa depreselección, que deberá realizarse en un término no inferiora cinco (5) días a partir de su señalamiento, el Comité evaluarálas calidades del candidato mediante:a) El análisis de la hojade vida. b) Los resultados de una prueba sicotécnica. c) Unaentrevista con el Decano. Parágrafo1. Practicadas lasanteriores pruebas, el concursante tendrá una entrevista conun psicólogo designado por la Facultad de PsicologíaOrganizacional de la Universidad.Parágrafo 2. Cada uno delos instrumentos de evaluación en esta etapa tendrá un puntajeque, sumado, deberá dar un porcentaje máximo de 100 y unmínimo de 70 para poder pasar a la segunda etapa del concurso.Parágrafo 3. En el evento de que un concursante seaeliminado en esta etapa, por haber obtenido un puntaje inferiora 70, en el acta que elabore el Comité deberá dejar consignadosde manera clara, cada uno de los puntajes y los fundamentosde tal decisión. Artículo 12. Los candidatos que cumplancon el perfil establecido en el artículo anterior, pasarán a lasegunda etapa del proceso que consiste en una de las siguientespruebas: a) Presentación por escrito y sustentación oral anteel Comité de una disertación académica sobre un temaestablecido con anticipación no inferior a cinco(5) días, porel mismo Comité y referido al campo del conocimiento para

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vinculada a la institución por una relación de carácter laboraló civil de prestación de servicios, de acuerdo con las directricesproferidas por la rectoría.

3.2. DEDICACIÓN.

Artículo 16. De acuerdo con su vinculación y dedicaciónacadémica, el personal docente de la Universidad se clasificacomo: a) Profesor de Planta. b) Profesor de Cátedra c) ProfesorVisitante d) Profesor Ad-Honorem Artículo 17. Profesores dePlanta: son quienes se encuentran vinculados mediantecontrato de trabajo, y de acuerdo con la dedicación académicapueden ser: a) De tiempo completo con una dedicación a laUniversidad de cuarenta horas semanales .b) De tiempoparcial, con una dedicación a la Universidad de treinta horassemanales. c) De medio tiempo, con una dedicación a laUniversidad de veinte horas semanales. Parágrafo 1: Ladistribución horaria de carga docente del profesor de plantadebe estar dedicada a la docencia directa, la investigación,las actividades académico-administrativas y a otrasresponsabilidades, según resolución que la rectoría expidapara tal fin. Parágrafo 2: Los monitores y asistentesacadémicos son reputados auxiliares en proceso de formacióndocente y estarán regidos por reglamento especial. Artículo18. Profesores de Cátedra: Son los docentes vinculados porhora -cátedra mediante un contrato de prestación de serviciosde carácter civil, cuya duración está determinada por la delsemestre académico, con docencia directa semanal inferior ala de un profesor de planta de medio tiempo. Durante el tiempocontratado con la Universidad su carga académica sedistribuirá en: Docencia directa, labores de coordinación yevaluación de dicha actividad, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 106 de la Ley 30 de 1992. Artículo 19. ProfesorVisitante. Es aquel que se encuentra vinculado a otraInstitución docente y a quien por su méritos científicos,técnicos o artísticos, la Universidad considera necesariovincular en forma transitoria, con una finalidad y un períodoespecíficos. Su vinculación se hará mediante contrato deprestación de servicios de carácter civil. Artículo 20. ProfesorAd-Honorem. Es quien asume una responsabilidad académicadefinida y que por su voluntad expresa no recibe remuneraciónpor parte de la Universidad. Su vinculación se efectuarámediante resolución de Rectoría y su ubicación en el escalafóndocente se hará de conformidad con su hoja de vida profesionaly académica.

3.3. ASIGNACIÓN ACADÉMICA.

Artículo 21. La asignac ión académica consiste en ladistribución de la actividad docente del profesor de acuerdocon su categoría dentro del escalafón, modalidad de dedicación

y de vinculación a la Universidad. La asignación académicade cada profesor deberá ajustarse a la programación académicasemestral de la Universidad en general y específicamente ala de cada Facultad o Unidad Académica, la cual deberá seraprobada por el respectivo Decano o Jefe de Unidad . Artículo22. La carga docente es el número total de horas asignadas aun docente teniendo en cuenta que debe realizar una serie deactividades, encaminadas a la formación de los educandos,para lo cual habrá de utilizar todos los elementos y materialesnecesarios para la optimación de los resultados. La cargadocente está integrada por : a) Docencia directa: Son las horassemanales asignadas a un docente por la facultadcorrespondiente para impartir clase, en las aulas oinstalaciones específicamente destinadas por la Universidadpara tal efecto, y para el desarrollo de seminarios disciplinariosy de área, con programas aprobados previamente por ladirección de la Universidad. b) Preparación de clases. Es eltiempo que el profesor emplea para planear las asignaturas asu cargo. c) Corrección de pruebas. Es el tiempo que undocente emplea en revisar, evaluar o calificar las diferentespruebas que realiza en cumplimiento de su trabajo académico.d) Atención de estudiantes. Es el tiempo que un profesor deplanta emplea en atender a los estudiantes que cursan lasasignaturas que imparte ,con el propósito de aclarar ,orientary profundizar conocimientos relacionados con el contenidode sus cursos. e) Labores administrativas. Es el tiempo queun profesor de planta emplea en trabajos de apoyo a laadministración de las facultades y que están obligados aatender por solicitud de la Universidad, como parte de la laboracadémica integral. f) Actividades de investigación. Es eltiempo utilizado por uno o varios profesores de planta en eldiseño, propuesta y ejecución de labores investigativas, deacuerdo con un proyecto debidamente aprobado por el ComitéCentral de Investigaciones y avalado por la respectiva Facultado Unidad Académica de la Universidad. g) La coordinación.Es el tiempo que el profesor de planta emplea en trabajosadministrativos asignados por la Facultad en cumplimientode las actividades curriculares para organizar y dirigirconceptual y administrativamente alguna de las áreas queintegran los planes de estudio profesionales.h) Los Seminariosdisciplinarios y de área. Son actividades institucionalesinvestigativas realizadas por los profesores de una facultad,con el propósito de analizar y evaluar el plan de estudios a laluz de su correspondencia con el proyecto educativoinstitucional PEI, del estado del área de las disciplinasespecíficas del conocimiento que se cultivan dentro de cadafacultad y de la eficacia de las acciones realizadas para sudifusión y puesta en práctica, de tal manera que contribuyanal mejoramiento de la calidad de la educación, así como a laeficacia terminal en la formación profesional. Parágrafo.1.

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La Rectoría, establecerá las equivalencias entre las horasdedicadas a las actividades docentes y las dedicadas a otrasactividades como las señaladas en el parágrafo 1 del artículo17 y algunas de las mencionadas en los literales b a h,inclusive, de este artículo. Igualmente fijará el límite máximode horas que puedan reconocerse a las distintasactividades.Parágrafo 2. Los Decanos, Jefes de UnidadesAcadémicas o de Departamento, supervisarán el cumplimientode lo anteriormente dispuesto, aplicable preferencialmente alos docentes de planta de la Universidad.

CAPÍTULO 4. ESCALAFÓN

4.1 DEFINICIÓN Artículo 23. La carrera profesoral en laUniversidad se inicia con el ingreso al escalafón, el cual es elconjunto ordenado y jerárquico de categorías que se establecenpara clasificar a los profesores de acuerdo con sus títulosuniversitarios, su experiencia académica y profesional, suproducción intelectual, su desempeño académico, su tiempode vinculación a la institución, su destreza en el manejo dediferentes lenguas, y en el campo de la informática, al igualque reglamenta el proceso de asimilación, de inscripción yascenso a las distintas categorías docentes.

4.2FACTORES PARA DETERMINAR LOSREQUISITOS. a) FORMACIÓN ACADEMICA,PRODUCCIÓN INTELECTUAL.

Artículo 24. Para los efectos del Escalafón se tendrán encuenta los títulos universitarios de pregrado y posgrado enel área específica de desempeño del profesor en áreas afines,en filosofía o en educación. Artículo 25. Se entiende porproducción intelectual la de escritos científicos, literarios yhumanísticos, la de obras artísticas, patentes de invención,diseños o desarrollos tecnológicos originales, los cuales seevaluarán periódicamente por el Comité Central deInvestigaciones.Parágrafo.1 El Rector y el VicerrectorAcadémico, previa recomendación del Comité Central deInvestigaciones, podrán avalar otras formas de producciónintelectual.Parágrafo.2. Es requisito necesario para elascenso en el escalafón, la producción intelectual deldocente.b) EXPERIENCIA Artículo 26. En cuanto a laexperiencia académica y profesional , ésta debe haber tenidolugar en el área del desempeño del profesor o en áreas afines.En todo caso, se estará en los términos señalados en elParágrafo 3 del artículo 7 del presente Reglamento. c)ANTIGUEDAD. Artículo 27. Para efectos del cumplimientode este requisito en la aplicación del escalafón, se entiendepor antigüedad el tiempo de permanencia del profesor encada una de las categorías docentes que más adelante seseñalan.

4.3 APLICACIÓN

Artículo 28. El escalafón y sus diferentes categorías rigenpara todas las modalidades de vinculación de un profesor.Los criterios de ingreso, permanencia, ascenso y retiro seaplican por igual a todas las modalidades, salvo lo que esteReglamento determine para casos especiales.

CAPÍTULO 5. CATEGORÍAS DOCENTES

5.1 CATEGORIAS

Artículo 29. Los profesores de la Universidad estaránescalafonados en las siguientes categorías: a) Profesor Auxiliarb) Profesor Asistente c) Profesor Asociado d) Profesor TitularParágrafo 1. Todos los profesores deben ingresar al Escalafónen la categoría de Profesor Auxiliar, excepto quienes por sustítulos académicos y producción intelectual, según el conceptode la Rectoría y de la Vicerrectoría Académica, ameriten suingreso en categoría superior. Parágrafo 2. Ningún profesorpodrá ingresar a la Universidad en la categoría de ProfesorTitular. Parágrafo 3. A los profesores que se vinculen a laUniversidad provenientes de otras instituciones de Educaciónsuperior de características similares a la UNAB, se lesrespetará la clasificación que acrediten en el respectivoescalafón docente, con la salvedad de lo dispuesto en elParágrafo 2 de éste artículo.

5.2REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CADACATEGORIA

Artículo 30. Es Profesor Auxiliar quien cumpla con losrequisitos exigidos en el artículo 7 del presente Reglamento.Artículo 31. Es Profesor Asistente quien por un períodomínimo de dos años haya servido como Profesor Auxiliar yademás reúna los siguientes requisitos: a) Poseer título deposgrado en el área en la que trabaje como docente. b)Evaluación satisfactoria como Profesor Auxiliar de acuerdocon los criterios establecidos por la Universidad. c) Habercumplido con las exigencias del Programa dePerfeccionamiento Docente de la Universidad, enactualización y capacitación pedagógica. d) Acreditar duranteeste lapso cursos de actualización, capacitación yperfeccionamiento en su disciplina científica, campoprofesional o artístico, en intensidad acumulada no inferior aochenta (80) horas. e) Acreditar como producción intelectualpor lo menos dos (2) publicaciones en las revistas de la UNAB,o en otras revistas de circulación nacional con prestigioacadémico, ó, en su defecto, tener aprobado en la Direcciónde Investigaciones de la Universidad, un trabajo deinvestigación, o haber elaborado un texto para el desarrollo

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académico de la asignatura a su cargo. f) Acreditar ante laUNAB conocimientos básicos de un idioma extranjero. g)Acreditar, así mismo, nivel básico en Informática.Parágrafo. La Producción Intelectual a que se refiere el literale) de este artículo, debe ser avalada por el Comité Central deInvestigaciones.Artículo 32. Es Profesor Asociado quien hayaservido durante tres (3) años como Profesor Asistente y,además cumpla con los siguientes requisitos: a) Acreditartítulo universitario. b) Evaluación satisfactoria como ProfesorAsistente de acuerdo con los criterios establecidos por laUniversidad. c) Acreditar una maestría en el campo de sudesempeño académico. d) Haber realizado un posgrado enEducación. e) Acreditar que durante el lapso que estuvoclasificado en la categoría de Profesor Asistente adelantócursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento ensu disciplina científica, campo profesional o artístico, en unaintensidad acumulada no inferior a ochenta (80) horas. f)Acreditar como producción intelectual, durante el períodoservido como Profesor Asistente, haber entregado el informefinal de un trabajo de investigación, inscrito en la Direcciónde Investigaciones de la Universidad, en el cual haya sidodirector de taller de investigación, co-investigador oinvestigador principal, ó también haber publicado un textoen el campo de la ciencia en la cual realiza su ejercicio docente.g) Acreditar ante la Universidad conocimiento de un idiomaextranjero. Parágrafo. Salvo lo dispuesto en los parágrafos1y 3 del artículo 29 de este Reglamento, será clasificado comoProfesor Asociado quien al vincularse por primera vez a laUniversidad acredite título de doctorado en el campo del saberde su actividad académica. En este caso particular el profesordebe realizar los cursos de capacitación pedagógica paraavanzar a la categoría de Profesor Titular, si no los hubiererealizado en donde estuvo vinculado anteriormente.Artículo 33. Es Profesor Titular, quien haya desempeñadodurante cuatro (4) años funciones como Profesor Asociadode la Universidad, y además acredite los siguientes requisitos:a) Acreditar evaluación satisfactoria como Profesor Asociado.b) Haber desarrollado, o estar adelantando en calidad deinvestigador principal, un trabajo de investigacióndebidamente inscrito en la Dirección de Investigaciones dela Universidad. c) Tener por lo menos dos (2) publicacionesde carácter científico en revistas de la UNAB o en otrasreconocidas nacional ó internacionalmente. Haber sidoponente en eventos de carácter científico o haber sido profesorinvitado a otras Universidades nacionales o extranjeras. d)Acreditar un posgrado en el nivel de doctorado u otra maestría.

5.3 DE LOS ASCENSOS .

Artículo 34. La solicitud de ascenso en el escalafón debepresentarla el profesor en el mes de septiembre al Decano de

la Facultad, quien verificará el cumplimiento de todos losrequisitos y las evaluaciones periódicas de que trata estereglamento y la remitirá a la Rectoría y a la VicerrectoríaAcadémica para su análisis y posterior aprobación oimprobación del ascenso. Artículo 35. El ascenso en elescalafón profesoral tendrá vigencia a partir del primero deEnero del año siguiente de la aprobación pertinente.

5.4 HOMOLOGACIÓN DE CATEGORIAS.

Artículo 36. Por considerar que existe una correspondenciao similitud entre las categorías docentes actualmente vigentesen la Universidad, establecidas mediante el Acuerdo 008 del4 de mayo de 1987 de Junta Directiva, y reglamentado por laResolución 123 del 13 de mayo de 1992 emanada de laRectoría de la UNAB ,con las que se establecen en el artículo29 del presente Reglamento, se HOMOLOGAN en lasiguiente forma: Categoría C se homologa con la ProfesorAuxiliar. Categoría B se homologa con la de ProfesorAsistente. Categoría A Se homologa con la de ProfesorAsociado. Parágrafo: No obstante lo anterior, los profesoresque en el momento de entrar en vigencia este Reglamento seencuentren ubicados en la categoría A, y que en razón a suantigüedad y dedicación a la docencia hubieren sidodistinguidos por la Universidad como "Profesor Titular",continuarán con esta distinción.

CAPÍTULO 6. SITUACIONES ESPECIALES DELPROFESOR DE PLANTA.

6.1. DE LAS SITUACIONES

Artículo 37. El Profesor de Planta vinculado a la Universidadpuede estar en cualquiera de las siguientes circunstanciasespeciales: a) Encargado de funciones diferentes a lasrelacionadas con el ejercicio del cargo para el cual fuecontratado. b) En Licencia por enfermedad, o maternidad deacuerdo a la Ley, y en licencia ordinaria por solicitud propiay en los términos estipulados en las resoluciones de rectoría.c) En Permiso. d) En Comisión de servicios , de estudios, yen representación de la Universidad para asistir a eventosespeciales. e) En Vacaciones que serán, colectivas y duranteel período señalado por la Universidad.

6.1.1 DEL ENCARGO

Artículo 38. El Profesor de Planta puede ejercer funcionescomo encargado cuando, por decisión de la autoridaduniversitaria competente y, previa aceptación de su parte,ejerza transitoriamente funciones distintas de las queconstituyen su ejercicio ordinario.

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6.1.2. LA LICENCIA.

Artículo 39. La licencia es la separación temporal del ejerciciodel cargo por parte del docente por solicitud propia u ordinaria,por maternidad, o enfermedad conforme a la ley. El Profesorpuede solicitar por escrito licencia ordinaria, por un períodosuperior a tres (3) días .Previo concepto del Decano, la licenciala concede el Rector quien decidirá sobre las característicasde la misma. Parágrafo. Al vencerse la licencia o su prórroga,el Profesor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones.Si no lo hiciere, sin justa causa, la Universidad puede dar porterminado su contrato.

6.1.3. EL PERMISO

Artículo 40. Cuando por justa causa o por razones de fuerzamayor o caso fortuito, el profesor deba ausentarse de laUniversidad por un término no superior a tres días, tienederecho a que se le conceda permiso remunerado. Parágrafo1. El Profesor debe solicitar el permiso al Decano de laFacultad o al Director de la Unidad Académica a la cual seencuentra adscrito, y en ausencia de éstos, al jefe delDepartamento respectivo, quienes se encuentran autorizadospara concederlo. Parágrafo 2. En todo caso, la prórroga delpermiso debe ser concedida por el Rector, o en su defecto,por el Vicerrector Administrativo.

6.1.4. LA COMISIÓN.

Artículo 41. La comisión puede ser de:a) SERVICIOS.Cuando el profesor se encuentra desempeñando las funcionespropias de su empleo en sitio distinto de la Universidad o enotra Facultad o Unidad Académica distinta de aquella para lacual fue contratado. b) ESTUDIOS. Cuando el Profesor seencuentre adelantando estudios de capacitación o de posgradoque impliquen separación parcial o total del ejercicio de susfunciones, sea que se adelanten en la universidad o fuera deella. c) EVENTOS ESPECIALES. Cuando el Profesor asisteen representación de la Universidad a Foros, Conferencias,Seminarios u otros eventos especiales Las comisiones seránreglamentadas por Resolución de la Rectoría.

CAPÍTULO 7. RETIRO

Artículo 42. La desvinculación del profesor de la Universidadimplica la cesación en el ejercicio de sus funciones académicaso académico-administrativas, y se puede producir por:a)Renuncia . b) Mutuo acuerdo. c) Vencimiento del términopactado en el contrato. d) Unilateralmente. Artículo 43. Encaso de renuncia de un profesor, éste debe presentar ante elRector un escrito en el cual manifieste de manera inequívocay espontánea su intención de retirarse; de esta comunicación

el Profesor debe enviar una copia al Decano de la Facultad yotra al Departamento de Personal, con un tiempo no inferiora treinta días calendario antes de la separación del cargo;este plazo podrá ser disminuido por mutuo acuerdo entre laUniversidad y el interesado. Parágrafo. Cuando al momentode presentar renuncia existan compromisos entre laUniversidad y el profesor, derivados de una comisión deestudios, una beca-crédito o cualquiera otra modalidad bajola cual el profesor haya recibido soporte o financiación porparte de la Universidad, directa o indirectamente éste deberápagar a la Universidad el valor que corresponde conforme alos términos del contrato.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, DERECHOS,PROHIBICIONES, DEBERES, ESTÍMULOS YDISTINCIONES, INHABILIDADES E INCOMPA-TIBILIDADES .

CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDADES DEL PROFESOR

Articulo 44. Son responsabilidades generales del Profesorde la Universidad Autónoma de Bucaramanga:a) Aportar sucompetencia, capacidad personal y experiencia, en beneficiode una sólida relación profesor-estudiante. b) Asumirresponsabilidad directa de la actividad docente e investigativa,relacionada con las asignaturas o módulos a su cargo. c)Contribuir a la formación integral del estudiante mediantesu ejemplo ético, la docencia y la investigación. d) Ejercer sulabor docente de acuerdo con los lineamientos del ProyectoEducativo Institucional, del currículo UNAB, y del plan deestudios del respectivo programa académico. e) Mantenercomunicación permanente con la secretaría académica de laFacultad y con los coordinadores académicos de las áreas desu competencia, acerca del desarrollo de las asignaturas ycursos bajo su responsabilidad. f) Promover y realizaractividades investigativas y de producción intelectual cuyosobjetivos principales sean el mejoramiento de su actividaddocente, el avance y aplicación de la ciencia como aporte deservicio a la sociedad y a la Universidad, la difusión yreinterpretación de la cultura, su propio progreso científico yel de los alumnos. g) Colaborar, cuando la Universidad loconsidere necesario, en los programas y proyectos que éstadesarrolle para el servicio de la sociedad y, participareficazmente en aquellas actividades que la Universidad definapara el logro de sus objetivos. h) Participar en laprogramación, ejecución y evaluación de los programas delas asignaturas junto con los profesores y coordinadores deárea de la Facultad, de acuerdo con las directrices y políticasdefinidas por la Universidad. i) Promover y contribuir a labuena imagen de la Universidad, delante de la comunidad.Páragrafo. Se excluye como responsabilidad de los profesores

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de cátedra lo dispuesto en los literales f y g.

CAPÍTULO 2. DERECHOS DEL PROFESOR

Articulo 45. Son derechos del Profesor:a) El ejercicio de todoslos derechos y garantías consagrados en la ConstituciónPolítica de Colombia. b) El pleno ejercicio de la libertad deenseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra de acuerdocon la Ley Fundamental, los Estatutos y los Reglamentos dela Universidad. c) Participar en la elaboración de propuestasen materia académica, acordes con las políticasinstitucionales. d) Participar en los planes de capacitación ymejoramiento pedagógicos, científicos y técnicos, de acuerdocon los planes y políticas de la Institución y del campo deformación del profesor. e) Elegir y ser elegido para lasrepresentaciones profesorales ante el Consejo Académico, losConsejos de Facultad, y otros en los que la Universidadestablezca representación del profesorado. f) Recibirtratamiento respetuoso por parte de todos los miembros de lacomunidad académica. g) Participar y usufructuar de lapropiedad intelectual y derechos de autor, en su propiedadintelectual, conforme a las prescripciones legales y a losreglamentos de la Universidad. h) Disponer de los mediosnecesarios para la realización de la actividad académica, encondiciones de calidad, eficiencia, y seguridad industrial. i)Recibir oportunamente la retribución en dinero y elreconocimiento que le correspondan conforme a su categoríadentro del escalafón, y a las disposiciones legales vigentesque rijan la modalidad contractual de su vinculación. j)Solicitar la promoción en el escalafón docente de acuerdocon lo establecido en el presente Reglamento. k) Disfrutar delas licencias y permisos solicitados con causa justificada. l)Gozar de las actividades de bienestar universitario ofrecidaspor la Universidad. m) Gozar de los estímulos consagradosen éste Reglamento y de los que adicionalmente puedareconocer la Universidad. n) Conocer y hacer parte del procesode evaluación de su desempeño: ser notificado oportunamentedel resultado, y utilizar los recursos de reposición y apelaciónque sean del caso.

CAPÍTULO 3. DEBERES DE LOS PROFESORES

Articulo 46. La calidad de profesor de la UNAB enaltece atodos los miembros de la comunidad académica, e implica eldeber de engrandecerla, y dignificarla con rigurosocomportamiento ético. Son deberes del profesor:a) Conocer ycumplir las obligaciones que se derivan de la ConstituciónPolítica de Colombia, de las leyes de la República, de losEstatutos y reglamentos de la Universidad. b) Observar lasnormas inherentes a la ética profesional y a su condición dedocente. c) Cumplir su compromiso con la Misión y el

Proyecto Educativo de la Universidad. d) Desempeñar conresponsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a suejercicio docente y a las actividades que le sean confiadas. e)Participar en el proceso de evaluación integral de aprendizajedel estudiante, e informar oportunamente sus resultados alos alumnos y a la Facultad correspondiente. f) Cumplir elhorario convenido en el contrato celebrado con la Universidad.g) Elaborar, presentar y actualizar oportunamente, losprogramas de las asignaturas a su cargo, y desarrollarlos deacuerdo con los lineamientos definidos por las Facultades yla Universidad. h) Dar tratamiento respetuoso a todos losmiembros de la comunidad académica. i) Preservar lasinstalaciones, equipos y elementos de apoyo académico de laUniversidad y, responder por los daños y pérdidas de los bienesconfiados a su guarda o administración. j) Coordinar laactividad académica con los profesores de la misma asignaturaatendiendo criterios de gestión curricular que permitanarticular sus contenidos con las líneas, niveles y soportespertinentes. k) Participar en los grupos de trabajo que le seanasignados en desarrollo de los programas y planesinstitucionales. l) Contribuir, con elevado ejercicio de susresponsabilidades académicas, al buen uso, a la guarda,engrandecimiento del nombre y del patrimonio cultural,científico, técnico, social y físico de la Universidad. m)Fomentar la educación para la conservación de los recursosnaturales y del ambiente. n) Participar en las actividades deperfeccionamiento docente y de capacitación profesional. o)Respetar los derechos de producción intelectual, la propiedadindustrial y derechos de autor que correspondan a laUniversidad, o a terceros, de acuerdo con la Ley y las normasinstitucionales. p) Ejercer la actividad académica condinamismo intelectual, respetando diferencias de credos eideologías de los educandos. q) Participar en el proceso deevaluación de su desempeño académico. r) Participaractivamente en la construcción y actualización de su portafoliodocente.

CAPÍTULO 4. ESTÍMULOS

Artículo 47. Los estímulos tienen por objeto elevar laexcelencia académica y en tal virtud, el Profesor de laUniversidad tiene derecho a participar en los programas deestudios avanzados, actualización de conocimientos,capacitación, complementación y desarrollo humanístico,científico, técnico o artístico, de acuerdo con los planes ypolíticas institucionales y con sus propios intereses. Artículo48. En cada caso, la Universidad analizará, de acuerdo conel presupuesto institucional aprobado para capacitación y conla reglamentación de las comisiones de estudios expedida porla rectoría, el tipo de comisión que ofrecerá al profesor, paraque, según su formación la realice en la UNAB ó en

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Universidad diferente, nacional o extranjera. Artículo 49.La Universidad coadyuvará en la publicación de la producciónintelectual del profesor, cuando esta cuente con el aval depares académicos en el mismo campo del conocimiento.Artículo 50. En el proceso de difusión de la producciónintelectual de sus profesores, la Universidad apoyará lapresentación de las ponencias que sean producto de trabajosde investigación, debidamente acreditados por la Institución,en eventos nacionales o internacionales de reconocidoprestigio académico.

CAPÍTULO 5. DISTINCIONES

Artículo 51. La Universidad reconocerá las calidadesdocentes, investigativas y de proyección a la comunidad desus Profesores, para lo cual establece las siguientesdistinciones académicas:a) Profesor Distinguido b) ProfesorLaureado. c) Profesor Emérito. Artículo 52. El reconocimientode Profesor Distinguido, lo otorga el Consejo Académico dela Universidad al profesor que destaque en el mediouniversitario por sus contribuciones sobresalientes a la ciencia,al arte y a la tecnología. Igualmente podrá otorgar estadistinción al profesor que destaque en la actualización de losplanes curriculares de la institución o que de iniciativasmeritorias a la modernización de la actividad administrativade la Universidad.Artículo 53. El reconocimiento de ProfesorLaureado, lo otorga el Consejo Académico de la Universidadal profesor que haya desempeñado meritoriamente laborescomo Profesor Titular por un período no menor de cinco años,que haya recibido el reconocimiento de la comunidadacadémica por sus trabajos de investigación, sus publicacionesen revistas de reconocido prestigio, su producción de textosacogidos por la comunidad académica nacional, y porpropiedad de patentes. Artículo 54. El reconocimiento deProfesor Emérito podrá ser otorgado por el ConsejoAcadémico de la Universidad al profesor retirado de laUniversidad para disfrutar de pensión, cuando hayasobresalido en el ámbito nacional o internacional por suscontribuciones a la ciencia, al arte, a la técnica, a laadministración pública o a la educación superior.

CAPÍTULO 6. INHABILIDADES .

Artículo 55. No podrá ser profesor de la Universidad:a) Quienhaya sido condenado por sentencia judicial a pena privativade la libertad, excepto por delitos culposos.b) Quien hayasido miembro de corporaciones públicas y en ejercicio de susfunciones haya perdido la investidura por hechos reñidos conla ética pública. c) Los extranjeros que hayan perdido la

nacionalidad colombiana por adopción, excepto el caso derenuncia (Art. 24 Ley 43/93). d) Quien haya renunciado a lanacionalidad colombiana y actúe contra los intereses delEstado. e) Quien por acto de autoridad competente, hayarecibido cancelación o suspensión de su título profesional, óde la licencia para ejercer la profesión. f) Quien haya sidodestituido o desvinculado de instituciones de educación oficialo privada por faltas graves en el ejercicio de la actividaddocente. g) Quien sea adicto al alcohol, o a cualquier tipo defármaco que produzca dependencia. h) Quien por faltas contrala ética, haya sido suspendido temporal o definitivamente delejercicio profesional. i) Quien estando sujeto a la ley 200 de1995 (Código Disciplinario), haya sido sancionadodisciplinariamente con suspensión o destitución en el empleo,como consecuencia de una falta grave. j) Quien haya sidoautor o partícipe de escándalo que atente contra la moralidadpública o las buenas costumbres. k) Quien incurra encomportamientos que atenten contra la buena imagen de laUniversidad, de sus directivas o de su cuerpo docente. l) Quiencon su conducta dé mal ejemplo a los educandos o lesione ladignidad, libertades y derechos individuales de los estudiantes.

CAPÍTULO 7. INCOMPATIBILIDADES

Artículo 56. Los funcionarios de la UNAB que ocupen loscargos de: Dirección Académica o Administrativa no podránejercerlos en otras Instituciones Educativas, salvo enprogramas de convenio con la UNAB. Artículo. 57. Quienocupe cualquiera de los cargos mencionados en el artículoanterior, podrá desarrollar labores de docencia y coordinaciónen programas de posgrados o formación avanzada de laUNAB. Dichas labores le serán remuneradas de acuerdo conlas disposiciones vigentes en la institución, y según lospresupuestos establecidos.

CAPÍTULO 8. PROHIBICIONES.

Artículo .58. A los Profesores les está prohibido: a) Acudir ala Universidad bajo los efectos del alcohol, de sustanciasalucinógenas o psicoactivas. b) Solicitar a los alumnos, orecibir de ellos, dineros o dádivas de cualquier especie acambio de modificaciones o preferencias en los procesosevaluativos, ó cuando sean valores correspondientes a laUNAB. c) Efectuar evaluaciones a los alumnos fuera de losespacios o ámbitos propios de la Universidad. d) Incurrir eninasistencia injustificada superior al 20 % o más del horarioprogramado en cada período académico. e) Cualquiercomportamiento interno o externo que escandalice, contraríela ética pública o la ley, o que sea objeto de sanción privativa

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de la libertad, salvo inculpaciones relativas a la libertad deexpresión, pensamiento o credo religioso o político. f) Portararmas de cualquier tipo, salvo en los casos excepcionalespermitidos por la autoridad competente, ó por la Rectoría. g)No realizar personalmente la labor académica, salvo en loseventos autorizados por la decanatura o Vicerrectoríaacadémica. h) Dar a conocer temas concretos de evaluaciónde manera anticipada. i) Utilizar la cátedra para hacerapología del delito, o para presionar a los estudiantes a votarpor candidatos ,grupos o partidos políticos determinados. O,valiéndose de su posición, hacer rifas, colectas, o suscripcionespara provecho propio o de cualquier grupo o asociación decarácter filosófico, religioso, político o comercial. j) Utilizarlos elementos de trabajo suministrados por la Universidadpara destinarlos a fines distintos de la actividad contratada.k) Hacer proposiciones indecorosas o incurrir encomportamientos que atenten contra la libertad y el honorsexual de las personas. Artículo 59. La violación por partedel profesor de las obligaciones, responsabilidades, deberesó prohibiciones establcecidas en este Reglamento, causa laterminación unilateral del contrato por parte de laUniversidad, teniendo en cuenta en cada caso la naturalezadel vínculo jurídico.

TÍTULO IV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DELDESEMPEÑO DEL PROFESOR

Articulo 60. La evaluación tiene por fin calificar la actuaciónintegral del profesor en el campo de la docencia y garantizarsu mejoramiento permanente. Artículo 61. La evaluación deldesempeño del profesor en la UNAB tiene el carácter deproceso mediante el cual: a) El profesor logre aumentarprogresivamente su comprensión acerca de su propia labor ydel papel que ésta desempeña en la tarea de hacer realidadlos ideales educativos de la institución en cada Facultad. Portanto, debe ayudarle a discernir para comprender susresponsabilidades en relación con el alumno, con elcurriculum, con la administración, a analizar sus propioslogros y dificultades en cada una de las áreas de desempeño,y a crear estrategias de mejoramiento. b) La institución tengainformación ágil y concreta que le permita: 1. Conoceroportunamente las dificultades que tienen los profesores aldesarrollar las acciones de formación, enseñanza yadministración del curriculum, para aplicar los correctivosnecesarios. 2. Ofrecer a los docentes programas deactualización y perfeccionamiento en las áreas débiles. 3.Elevar la cultura institucional y la calidad académica,mediante las aptitudes calificadas de sus docentes. 4. Crearsistemas de estímulos y reconocimientos que propicien lapermanencia de profesores de alta calidad. Artículo 62. Laevaluación del profesor se hará desde las siguientes

perspectivas: hermenéutica, crítico-analitica, desarrollointelectual y, adopción de decisiones. Además, tendrá encuenta tres aspectos, a saber: a.) la autoevaluación, b.) lacoevaluación y c.) la heteroevaluación. Articulo 63. El profesorrealiza su autoevaluación tomando como base el portafoliopersonal en el cual se registra su propia tradición y suexperiencia académica. Articulo 64. Cada profesor deberesponder de su propio progreso investigativo y de su saberpedagógico, mediante autoevaluación constante acerca de losprocesos de docencia que, se desprenden de los planes deacción individual que haga desde la iniciación del semestreacadémico en su portafolio personal. Artículo 65. Seráncontenidos del portafolio del profesor: a) Comentariosbibliográficos. b) Síntesis de elaboraciones escritas: ensayos,artículos publicados, módulo de asignaturas, ponencias,cartillas, proyectos y tesis. c) Autobiografía intelectual. d)Certificados de asistencia a seminarios, cursos, encuentros,congresos, y demás eventos relacionados con el campo o áreade su competencia profesional. Artículo 66. El segundomomento de la evaluación docente es la coevaluación, queconsiste en la apreciación de los logros del profesor por lacomunidad académica. Artículo 67. La comunidad académicay científica de la universidad se en los seminariosinvestigativos de docentes de cada Facultad, y en los demásseminarios permanentes o temporales que se programen porcualquiera de las dependencias con fines dirigidos a ampliarconocimientos; deben producir resultados concretos,memorias, protocolos, que serán objeto de continuaevaluación. Artículo 68. Los seminarios serán espacios deinvestigación para cuerpo docente, distribuidos por áreas deconocimientos, y organizados en su interior con arreglo a laadopción de los programas académicos, de acuerdo con lasorientaciones generales y los fundamentos del plan curricular.Articulo 69. Todo profesor que tenga a su cargo una cátedra,un seminario o un taller, deberá asistir y participaractivamente en los seminarios de área o generales, con elpropósito de conocer el proyecto educativo y traducir en supráctica las acciones, los valores y los principios de la visióny misión institucional.Artículo 70. Las decanaturas, con elapoyo de los comités curriculares y Consejos de Facultadtienen la responsabilidad de planear y programar las agendassemestrales para los seminarios de área y generales, paradotarlos de los medios conduncentes a su funcionamiento.Artículo 71. La coevaluación o evaluación por pares se harásobre los siguientes espacios:a) El seminario investigativode área b) El seminario investigativo de carrera. c) Losseminarios permanentes del Proyecto Educativo Institucional.d) En las asociaciones gremiales de profesionales, o enorganizaciones científicas con las cuales se establezcanconvenios académicos e) En otras facultades similares deuniversidades nacionales o extranjeras con las cuales se

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celebren convenios e intercambios culturales ó científicos.Artículo 72. Para efectos de la aplicación de la coevaluación,las facultades deben organizar autónomamente las distintasinstancias académicas que aseguren un espacio deinterlocución permanente, para las diversas disciplinas o áreasde conocimiento que participen en un objetivo o proyectocomún.Artículo 73. La heteroevaluación constituye el tercermomento de la evaluación, y consiste en el intercambio dedistintos registros provenientes de las instancias o estamentosacadémicos de estudiantes, coordinadores y decanos.Artículo 74. La heteroevaluación es un juicio objetivo sobrela calidad integral del desempeño docente, que, unido a losdatos aportados por la autoevaluación y la coevaluación,facilite emitir juicios de valor integrados, acerca de la formacomo el profesor responde a las expectativas de la Facultad ya las funciones que ésta le delega. Artículo 75. La Institucióndebe evaluar al docente en aspectos básicos como: a.Compromiso con la institución. b. Compromiso con laformación del estudiante: como persona, como ser ético comociudadano y como profesional. c. Conocimiento de ladisciplina a su cargo. d. Conocimiento y habilidades para elejercicio docente y la gestión del aprendizaje. e. Actitudinvestigativa. f. Calidades personales referentes al ejerciciociudadano teniendo presente el ideal de la persona UNAB.Artículo 76. El proceso de evaluación descrito en el presenteReglamento se realizará semestralmente para cada profesor.Artículo 77. El resultado de la evaluación semestral seexpresará en términos cualitativos y se calificará de excelente,buena, regular o mala. Artículo 78. El proceso de evaluaciónlo adelantará en la Universidad el Comité de EvaluaciónProfesoral conformado en cada Facultad por: a) El Decano.b) El jefe del Departamento o área a la cual pertenezca eldocente a quien se va a evaluar. c) El representante de losprofesores ante el Consejo de Facultad. Parágrafo. ElVicerrector Académico o su delegado, harán parte del Comitécuando se evalúe la actividad docente de los Jefes deDepartamento o de Unidad Académica. Artículo 79. Elprofesor que reciba una evaluación no satisfactoria, dentrode los cinco(5) días hábiles siguientes al de la notificación,podrá interponer por escrito el recurso de reposición ante elComité y subsidiariamente el de apelación ante laVicerrectoría Académica. Cada recurso deberá resolverse enel término de diez (10) días hábiles, contados desde la fechade su presentación.

TÍTULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO1. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 80. Por acción disciplinaria se entiende la facultadde que está dotada la Universidad para investigar, y sancionara los responsables de hechos violatorios del presente

reglamento. Artículo 81. En cada proceso disciplinario segarantizará al profesor el derecho a su defensa, para lo cualpodrá presentar descargos, y solicitar la práctica de pruebasconducentes. Artículo 82. Da lugar a iniciar un procesodisciplinario el incumplimiento de los deberes,incompatibilidades e inhabilidades previstas en estereglamento, y las establecidas en la Constitución ó la Ley.

CAPÍTULO 2. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS YDE LA GRADACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 83. Para lo relacionado con este régimen, las faltasen que incurra el profesor se denominan disciplinarias .Artículo 84. Constituyen faltas disciplinarias las siguientes:a. Practicar evaluaciones no coherentes con el proceso ético -formativo que el profesor desarrolle en su clase. b. Faltas depuntualidad sin excusa válida a clases, talleres y seminarios.c. No asistir sin excusa válida a reuniones de coordinación.d. No colaborar en las actividades académicas de laUniversidad. e. No entregar notas de calificación dentro delos límites establecidos por el cronograma académico. f. Noacatar las instrucciones u órdenes dadas por las autoridadesadministrativas y académicas de la Universidad, cuando sucarácter no constituya falta grave. g. No atender lasinstrucciones y sugerencias derivadas de las evaluacionesdocentes. h. No desarrollar el curriculum de la asignatura deacuerdo con la temática del plan de estudios. i. Cualquieralusión o referencia pública o privada injustificada, respectode un resultado evaluativo negativo para los alumnos. Artículo85. La falta disciplinaria dará lugar a una de las siguientessanciones: a. Llamado de atención privada, por citación a laoficina del Decano. b. Llamado de atención escrita por elDecano. Parágrafo. El incumplimiento del profesor en susdeberes y responsabilidades, o incurrir en las prohibiciones,inhabilidades e incompatibilidades señaladas en esteReglamento, constituirá causal para dar por terminado sucontrato, ya sea laboral o de prestación de servicios.

CAPÍTULO 3. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Artículo 86. La acción disciplinaria estará regida por lassiguientes normas: a. El derecho del profesor a conocer elinforme y las pruebas que se alleguen para el análisis delcaso. b. El derecho del profesor a ser oído en descargos y asolicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias.c. El derecho del profesor a estar asesorado y representado.Artículo 87. En el caso de las faltas disciplinarias laimposición de la sanción estará precedida del siguienteprocedimiento: a. Conocida la queja, o el hecho, laUniversidad se documentará acerca de lo ocurrido. b. Si de ladocumentación examinada se concluyere que existe falta

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disciplinaria se citará al profesor a audiencia de descargos anteel Decano respectivo, y concluida ésta se practicarán las pruebasconducentes por él solicitadas; el Decano estudiará y decidiráaplicando la sanción, si a ésta hubiere lugar. c. La decisión delDecano es apelable ante la Vicerrectoría Académica dentro delos tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal dela sanción, de que se avisará al profesor a su dirección registradaen la Oficina de Personal de la Universidad. Parágrafo: Lassanciones disciplinarias no son acumulables. Artículo 88. Tantola sanción como su apelación se decidirán mediante resoluciónmotivada, de que se entregará copia al profesor, dejando otraagregada a su hoja de vida.

TÍTULO VI. DE LA MODIFICACIÓN. REGLAMENTACIÓNY DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 89 . Este Reglamento podrá ser modificado porla Junta Directiva de la UNAB, cuando haya propuestas oproyectos conducentes presentados por el Rector y elVicerrector Académico. Artículo 90. En ningún caso esteReglamento podrá desmejorar la posición en el escalafóno en el salario del profesor. Artículo 91. En orden a lainterpretación de este Reglamento, queda facultado elRector para expedir las Resoluciones que fuerenpertinentes.