Reglamento Union Europea

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    (Actos no legislativos)

    REGLAMENTOS

    REGLAMENTO (UE) 2016/631 DE LA COMISIN

    de 14 de abril de 2016

    que establece un cdigo de red sobre requisitos de conexin de generadores a la red

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a lascondiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE)n.o 1228/2003 (1), y en particular su artculo 6, apartado 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Es crucial completar con rapidez un mercado interior de la energa plenamente interconectado y funcional, paramantener la seguridad del suministro energtico, aumentar la competitividad y garantizar que todos losconsumidores puedan adquirir energa a precios asequibles.

    (2) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 establece normas no discriminatorias que regulan el acceso a la red para elcomercio transfronterizo de electricidad con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercadointerior de la electricidad. Adems, el artculo 5 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y delConsejo (2) exige que los Estados miembros o, si los Estados miembros as lo han dispuesto, las autoridadesreguladoras garanticen, entre otras cosas, la elaboracin de normas tcnicas objetivas y no discriminatorias queestablezcan unos requisitos tcnicos mnimos de diseo y operacin para la conexin al sistema. Cuando losrequisitos constituyen trminos y condiciones para la conexin a las redes nacionales, el artculo 37, apartado 6,de la misma Directiva establece que las autoridades reguladoras deben encargarse de fijar o aprobar al menos lasmetodologas utilizadas para calcularlos o establecerlos. Para proporcionar seguridad al sistema dentro de la redde transporte interconectada, es esencial establecer una interpretacin comn de los requisitos aplicables a losmdulos de generacin de electricidad. Esos requisitos, que contribuyen a mantener, conservar y restablecer laseguridad de la red para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad dentro de zonassncronas o entre estas, as como a alcanzar su rentabilidad, se deben considerar cuestiones de red transfronterizasy cuestiones de integracin de mercados.

    (3) Se deben establecer normas homogneas relativas a la conexin a la red para los mdulos de generacin deelectricidad con objeto de proporcionar un marco jurdico claro para las conexiones a la red, facilitar el comerciode electricidad en toda la Unin, garantizar la seguridad de los sistemas, facilitar la integracin de las fuentes deenergas renovables, aumentar la competencia y permitir un uso ms eficiente de la red y de los recursos en

    beneficio de los consumidores.

    (4) La seguridad del sistema depende parcialmente de las capacidades tcnicas de los mdulos de generacin deelectricidad. Por consiguiente, son requisitos previos fundamentales una coordinacin constante de las redes de

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    (1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.(2) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de

    la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

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    transporte y distribucin, y un rendimiento adecuado de los equipos conectados a dichas redes con suficienterobustez para resistir a las perturbaciones y ayudar a evitar interrupciones prolongadas, o para facilitar lareposicin del servicio despus de un colapso.

    (5) Un funcionamiento seguro del sistema solo es posible si existe una estrecha cooperacin entre los propietarios deinstalaciones de generacin de electricidad y los gestores de redes. En concreto, el funcionamiento del sistema encondiciones anmalas depende de la respuesta de los mdulos de generacin de electricidad a las desviaciones

    respecto a los valores de referencia 1 por unidad (pu) de tensin y frecuencia nominal. En el contexto de laseguridad de los sistemas, las redes y los mdulos de generacin de electricidad se deben considerar una entidaddesde el punto de vista de la ingeniera de sistemas, dado que esas partes son interdependientes. Por lo tanto,como requisito previo para la conexin a la red, se deben establecer requisitos tcnicos pertinentes para losmdulos de generacin de electricidad.

    (6) Las autoridades reguladoras deben tener en cuenta los costes razonables realmente contrados por los gestores dered en la implementacin del presente Reglamento cuando fijen o aprueben tarifas de transporte o distribucin osus metodologas, o cuando aprueben los trminos y condiciones de conexin y acceso a las redes nacionalessegn lo dispuesto en el artculo 37, apartados 1 y 6, de la Directiva 2009/72/CE y en el artculo 14 delReglamento (CE) n.o 714/2009.

    (7) Las diferentes redes de electricidad sncronas de la Unin presentan caractersticas diferentes que se deben teneren cuenta al establecer los requisitos para los generadores. Resulta por tanto conveniente considerar las especifi

    cidades regionales a la hora de estipular las normas de conexin a la red, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.

    (8) Dada la necesidad de proporcionar seguridad normativa, los requisitos de este Reglamento se deben aplicar a lasnuevas instalaciones generadoras, pero no a los mdulos generadores existentes ni a los que ya se encuentran enuna etapa de planificacin avanzada que an no se hayan finalizado, a menos que la autoridad reguladora o elEstado miembro pertinentes decida lo contrario atendiendo a la evolucin de los requisitos del sistema y a unanlisis de costes y beneficios completo, o cuando haya habido una modernizacin importante de esas instalaciones generadoras.

    (9) La importancia de los mdulos de generacin de electricidad se debe basar en su capacidad mxima y su efectoen el sistema global. Las mquinas sncronas se deben clasificar segn la capacidad mxima de la mquina eincluir todos los componentes de una instalacin generadora que normalmente funcionan de forma indivisible,como los alternadores independientes impulsados por las turbinas de gas y vapor independientes de una solainstalacin de turbina de gas de ciclo combinado. En una instalacin que incluya varias de estas instalaciones de

    turbinas de gas de ciclo combinado, cada una se debe evaluar segn su capacidad mxima y no de acuerdo con lacapacidad total de la instalacin. Las unidades de generacin de electricidad no conectadas de forma asncrona, sise unen para formar una unidad econmica y si tienen un nico punto de conexin, se deben evaluar segn sucapacidad conjunta. Las unidades de generacin de electricidad no conectadas de forma sncrona, si se unen paraformar una unidad econmica y si tienen un nico punto de conexin, se deben evaluar segn su capacidadagregada.

    (10) Teniendo en cuenta los diferentes niveles de tensin a los que los generadores estn conectados y la capacidadmxima de produccin de los mismos, el presente Reglamento debe distinguir entre los diferentes tipos degeneradores estableciendo diferentes niveles de requisitos. El presente Reglamento no establece normas quedeterminen el nivel de tensin del punto de conexin al que se debe conectar el mdulo de generacin deelectricidad.

    (11) Los requisitos aplicables a los mdulos de generacin de electricidad de tipo A deben establecerse al nivel bsiconecesario para garantizar capacidades de generacin con una respuesta automatizada limitada y un control

    mnimo por parte del gestor de red. Esos requisitos deben garantizar que no existan grandes prdidas degeneracin en los distintos rangos de operacin del sistema, a fin de minimizar situaciones crticas, adems deincluir los requisitos necesarios para una intervencin generalizada durante situaciones crticas en el sistema.

    (12) Los requisitos aplicables a los mdulos de generacin de electricidad de tipo B deben proporcionar una respuestadinmica automatizada de mayor rango con una mayor resiliencia frente a incidentes en la operacin con el finde garantizar el uso de esta respuesta dinmica y un nivel superior de control e informacin de los gestores deredes para utilizar dichas capacidades. Los requisitos mencionados deben garantizar una respuesta automatizadapara reducir el impacto de los incidentes en el sistema y maximizar la respuesta de generacin dinmica ante losmismos.

    (13) Los requisitos aplicables a los mdulos de generacin de electricidad de tipo C deben proporcionar una respuestadinmica en tiempo real optimizada, estable y altamente controlable con el objetivo de prestar servicios auxiliaresprincipales para garantizar la seguridad del suministro. Esos requisitos deben abarcar todos los estados delsistema con la consiguiente especificacin detallada de las interacciones de los requisitos, las funciones, el controly la informacin para utilizar dichas capacidades y garantizar la respuesta del sistema en tiempo real necesariapara evitar incidentes en el sistema y para gestionarlos y mitigarlos. Esos requisitos deben tambin proporcionarsuficiente capacidad a los mdulos de generacin para responder tanto a situaciones en las que el sistema estintacto como a situaciones en que est perturbado, as como ofrecer la informacin y el control necesarios parautilizar la produccin en diferentes situaciones.

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    (14) Los requisitos aplicables a los mdulos de generacin de electricidad de tipo D deben ser especficos de lageneracin conectada a alta tensin, con impacto en el control y el funcionamiento de todo el sistema. Esosrequisitos deben garantizar un funcionamiento estable del sistema interconectado que permita el uso de serviciosauxiliares de produccin a escala europea.

    (15) Los requisitos se deben basar en los principios de no discriminacin y transparencia, as como en el principio de

    optimizacin entre la mayor eficiencia general y el menor coste total para todas las partes implicadas. Por lotanto, esos requisitos deben reflejar las diferencias en el tratamiento de las tecnologas de generacin condiferentes caractersticas inherentes, as como evitar inversiones innecesarias en algunas zonas geogrficas paratener en cuenta sus correspondientes especificidades regionales. Los gestores de red de transporte (GRT) y losgestores de redes de distribucin (GRD), incluidos los gestores de redes de distribucin cerradas, pueden tener encuenta esas diferencias a la hora de definir los requisitos de conformidad con las disposiciones del presenteReglamento, reconociendo a la vez que los lmites que determinan si una red es una red de transporte o una redde distribucin se establecen a nivel nacional.

    (16) Debido a su impacto transfronterizo, el presente Reglamento debe estar orientado a los mismos requisitosrelacionados con la frecuencia para todos los niveles de tensin, al menos dentro de una zona sncrona. Esto esnecesario porque, dentro de una zona sncrona, una variacin de la frecuencia en un Estado miembro afectarainmediatamente a la frecuencia del resto de los Estados miembros y podra daar sus equipos.

    (17) A fin de garantizar la seguridad de los sistemas, debe ser posible que los mdulos de generacin de electricidadde cada zona sncrona del sistema interconectado permanezcan conectados a la red en los rangos de frecuencia ytensin especificados.

    (18) El presente Reglamento debe proporcionar los rangos de parmetros para la eleccin a nivel nacional de lacapacidad para soportar huecos de tensin con el objeto de mantener un enfoque proporcional que refleje lasnecesidades variables del sistema, como el nivel de fuentes de energas renovables (RES) y los esquemas deproteccin de la red existentes, tanto de transporte como de distribucin. Dada la configuracin de algunas redes,el lmite mximo de los requisitos de capacidad para soportar huecos de tensin debe ser de 250 milisegundos.No obstante, dado que el tiempo de despeje de faltas ms habitual en Europa es actualmente de150 milisegundos, el presente Reglamento da margen para que la entidad designada por el Estado miembro paraaprobar los requisitos del mismo Reglamento verifique si es necesario un perodo ms largo de su aprobacin.

    (19) Al definir las condiciones previas y posteriores a las faltas aplicables a la capacidad de soportar huecos detensin, teniendo en cuenta las caractersticas del sistema, tales como la topologa de la red y la combinacin degeneracin, el GRT pertinente debe decidir si se otorga prioridad a las condiciones de funcionamiento previas a lafalta de los mdulos de generacin de electricidad o a los tiempos de despeje de faltas ms largos.

    (20) Garantizar una nueva conexin adecuada despus de una desconexin accidental debida a una perturbacin de lared es importante para el funcionamiento del sistema interconectado. Una proteccin adecuada de la red resultaesencial para mantener la estabilidad y seguridad del sistema, particularmente en caso de perturbaciones delsistema. Los esquemas de proteccin pueden evitar el agravamiento de las perturbaciones y limitar susconsecuencias.

    (21) Un intercambio de informacin adecuado entre los gestores de redes y los propietarios de las instalaciones degeneracin de electricidad es un requisito previo para permitir que los gestores de redes mantengan la estabilidady seguridad del sistema. Los gestores de redes deben disponer de informacin continua sobre el estado delsistema que incluya informacin sobre las condiciones de funcionamiento de los mdulos de generacin deelectricidad, as como la posibilidad de comunicarse con ellos para dar instrucciones de funcionamiento.

    (22) En situaciones de emergencia que pudieran poner en peligro la estabilidad y seguridad del sistema, los gestores deredes deben poder dar instrucciones para que la produccin de los mdulos de generacin de electricidad seajuste de forma que los operadores de red puedan cumplir sus responsabilidades en cuanto a la seguridad delsistema.

    (23) Los rangos de tensin se deben coordinar entre los sistemas interconectados porque son fundamentales para unaplanificacin y un funcionamiento seguros de un sistema elctrico dentro de una zona sncrona. Las desconexiones debidas a perturbaciones en la tensin afectan a los sistemas vecinos. Si no se especifican los rangos detensin, se podra extender la incertidumbre en la planificacin y operacin del sistema en relacin con el funcio

    namiento ms all de las condiciones normales de operacin.

    (24) Las necesidades de capacidad de potencia reactiva dependen de varios factores, incluidos el grado de mallado dela red y el ndice entre el suministro y el consumo, que se deben tener en cuenta al establecer los requisitos depotencia reactiva. Cuando las caractersticas regionales de la red varan dentro del rea de responsabilidad de un

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    gestor de red, podra resultar adecuado el uso de ms de un diagrama. La produccin de potencia reactiva,conocida como en retraso, a altas tensiones y el consumo de potencia reactiva, conocido como en adelanto, a

    bajas tensiones podran no ser necesarios. Los requisitos de potencia reactiva podran poner limitaciones al diseoy al funcionamiento de las instalaciones de generacin de electricidad. Es importante por tanto evaluar cuidadosamente las capacidades realmente necesarias para un funcionamiento eficaz del sistema.

    (25) Los mdulos de generacin de electricidad sncronos tienen la capacidad inherente de resistir o ralentizar lasvariaciones de frecuencia, una caracterstica que no poseen muchas tecnologas de fuentes de energa renovables.Por consiguiente, deben adoptarse medidas correctoras para evitar una mayor derivada de la frecuencia enperodos de produccin elevada a partir de fuentes de energa renovables. La emulacin de inercia podra facilitaruna mayor expansin de las fuentes de energa renovables, que no contribuyen de forma natural a la inercia.

    (26) Es conveniente introducir pruebas de conformidad adecuadas y proporcionadas a fin de que los gestores de redpuedan garantizar la seguridad operacional.

    (27) Las autoridades reguladoras, los Estados miembros y los gestores de redes deben garantizar que, en el proceso deelaboracin y aprobacin de los requisitos de conexin a la red, estos estn armonizados en la medida de loposible a fin de asegurar la integracin total del mercado. A la hora de elaborar los requisitos de conexin deben

    tenerse especialmente en cuenta las normas tcnicas establecidas.

    (28) El presente Reglamento debe establecer un procedimiento de excepcin respecto de las normas para tener encuenta las circunstancias locales cuando excepcionalmente, por ejemplo, la conformidad con dichas normaspudiera poner en peligro la estabilidad de la red local o en las que el funcionamiento seguro de un mdulo degeneracin de electricidad requiriese condiciones de funcionamiento que no estn en consonancia con elReglamento. En el caso particular de las centrales de produccin combinada de calor y electricidad, que aportan

    beneficios ms amplios en cuanto a la eficiencia, la aplicacin de las normas dispuestas en el presenteReglamento podra dar lugar a costes desproporcionados y causar la prdida de dichos beneficios de eficiencia.

    (29) Previa aprobacin de la autoridad reguladora pertinente, u otra autoridad cuando sea aplicable en un Estadomiembro, se debe permitir a los gestores de redes que propongan excepciones para determinadas clases demdulos de generacin de electricidad.

    (30) El presente Reglamento ha sido adoptado sobre la base del Reglamento (CE) n.o 714/2009, al que complementa ydel que forma parte integrante. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 714/2009 en otros actos legales seentendern hechas asimismo al presente Reglamento.

    (31) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit al que se refiere el artculo 23,apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece un cdigo de red que define los requisitos para la conexin a la red de las instalacionesde generacin de electricidad, principalmente los mdulos de generacin de electricidad sncronos, los mdulos deparque elctrico y los mdulos de parque elctrico en alta mar, al sistema interconectado. Contribuye, por consiguiente,a asegurar unas condiciones justas de competencia en el mercado interior de la electricidad, a garantizar la seguridad delsistema y la integracin de las fuentes de energa renovables, as como a facilitar el comercio de electricidad en la UninEuropea.

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    El presente Reglamento tambin define las obligaciones para garantizar que los gestores de redes hagan un uso adecuadode las capacidades de las instalaciones de generacin de electricidad de forma transparente y no discriminatoria, con elfin de proporcionar condiciones equitativas en toda la Unin.

    Artculo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se aplicarn las definiciones recogidas en el artculo 2 de la Directiva 2012/27/UE delParlamento Europeo y del Consejo (1), en el artculo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 de la Comisin, el artculo 2del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisin (2), el artculo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisin (3) yel artculo 2 de la Directiva 2009/72/CE.

    Asimismo, sern de aplicacin las siguientes definiciones

    1. entidad: una autoridad reguladora, otra autoridad nacional, un gestor de red u otro organismo pblico o privadodesignado de conformidad con la legislacin nacional;

    2. zona sncrona: una zona cubierta por GRT interconectados de forma sncrona, tales como las zonas sncronas deEuropa Continental, Gran Bretaa, Irlanda-Irlanda del Norte y Pases Nrdicos, y los sistemas elctricos de Lituania,Letonia y Estonia, en conjunto denominados Estados Blticos, que forman parte de una zona sncrona mayor;

    3. tensin: la diferencia de potencial elctrico entre dos puntos, medida como el valor de la media cuadrtica de lastensiones entre fases de secuencia positiva a la frecuencia fundamental;

    4. potencia aparente: el producto de la tensin, la corriente a la frecuencia fundamental y la raz cuadrada de tres encaso de sistemas trifsicos, normalmente expresada en kilovoltamperios (kVA) o megavoltamperios (MVA);

    5. mdulo de generacin de electricidad: un mdulo de generacin de electricidad sncrono o un mdulo de parqueelctrico;

    6. instalacin de generacin de electricidad: una instalacin que convierte energa primaria en energa elctrica y quese compone de uno o ms mdulos de generacin de electricidad conectados a una red en uno o ms puntos de

    conexin;7. propietario de instalacin de generacin de electricidad: una entidad fsica o jurdica propietaria de una instalacin

    de generacin de electricidad;

    8. planta de generacin principal: uno o ms de los principales elementos del equipo necesario para convertir lafuente primaria de energa en electricidad;

    9. mdulo de generacin de electricidad sncrono: un conjunto indivisible de instalaciones que pueden producirenerga elctrica de forma tal que la frecuencia de la tensin generada, la velocidad del generador y la frecuencia dela tensin de la red se mantengan con una relacin constante y, por tanto, estn sincronizadas;

    10. documento del mdulo de generacin de electricidad o DMGE: un documento proporcionado por el propietariode la instalacin de generacin de electricidad al gestor de red pertinente para un mdulo de generacin deelectricidad de tipo B o C, que confirma que se ha demostrado la conformidad del mdulo de generacin de

    electricidad con los criterios tcnicos dispuestos en el presente Reglamento y que proporciona las declaraciones ylos datos necesarios, incluida una declaracin de conformidad;

    11. gestor de red de transporte pertinente: el GRT en cuya zona de control hay conectado o se conectar a la red acualquier nivel de tensin un mdulo de generacin de electricidad, una instalacin de demanda, una red dedistribucin o un sistema de corriente continua de alta tensin (HVDC);

    12. red: una planta y la aparamenta conectadas entre s para transportar o distribuir electricidad;

    13. gestor de red pertinente: el gestor de red de transporte o el operador de red de distribucin a cuya red hayconectado o se conectar un mdulo de generacin de electricidad, una instalacin de demanda, una red dedistribucin o un sistema HVDC;

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    (1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energtica, por la que semodifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de

    14.11.2012, p. 1).(2) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisin, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignacin de

    capacidad y la gestin de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24).(3) Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisin, de 14 de junio de 2013, sobre la presentacin y publicacin de datos de los mercados de

    la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n. o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de15.6.2013, p. 1).

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    14. acuerdo de conexin: un contrato entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalacin de generacinde electricidad, el propietario de la instalacin de demanda, el gestor de la red de distribucin o el propietario delsistema HVDC, que incluye la instalacin correspondiente y los requisitos tcnicos especficos de la instalacin degeneracin de electricidad, la instalacin de demanda, la red de distribucin, la conexin a la red de distribucin oel sistema HVDC;

    15. punto de conexin: la interfaz a la que el mdulo de generacin de electricidad, la instalacin de demanda, la redde distribucin o el sistema HVDC est conectado a una red de transporte, una red en alta mar, una red dedistribucin, incluidas las redes de distribucin cerradas, o un sistema HVDC, segn se determine en el acuerdo deconexin;

    16. capacidad mxima o Pmax: la potencia activa mxima que puede producir un mdulo de generacin deelectricidad de forma continua, menos la demanda asociada exclusivamente a la facilitacin del funcionamiento dedicho mdulo de generacin de electricidad y no suministrada a la red con arreglo a lo especificado en el acuerdode conexin o segn lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalacin de generacin deelectricidad;

    17. mdulo de parque elctrico o MPE: una unidad o un conjunto de unidades que genera electricidad, que estconectado de forma no sncrona a la red o que est conectado mediante electrnica de potencia, y que ademsdispone de un solo punto de conexin a una red de transporte, una red de distribucin, incluidas las redes dedistribucin cerradas, o un sistema HVDC;

    18. mdulo de parque elctrico en alta mar: un mdulo de parque elctrico ubicado en alta mar con un punto deconexin en alta mar;

    19. modo de operacin como compensador sncrono: funcionamiento de un alternador sin motor primario pararegular la tensin de forma dinmica mediante la produccin o absorcin de potencia reactiva;

    20. potencia activa: la componente real de la potencia aparente a la frecuencia fundamental, expresada en vatios omltiplos de estos, como kilovatios (kW) o megavatios (MW);

    21. almacenamiento por bombeo: una unidad hidrulica en la que el agua se eleva por medio de bombas y sealmacena para utilizarla en la generacin de electricidad;

    22. frecuencia: la frecuencia elctrica de la red expresada en hercios, que se puede medir en todas las partes de lazona sncrona suponiendo un valor constante para la red en el intervalo temporal de segundos, con solo leves

    diferencias entre las diferentes ubicaciones medidas; su valor nominal es 50 Hz;23. estatismo: la relacin entre la variacin del valor de la frecuencia de rgimen permanente y la variacin resultante

    de rgimen permanente en la salida de potencia activa, expresada en trminos de porcentaje. La variacin defrecuencia se expresa como la relacin entre esta y la frecuencia nominal, y la variacin de la potencia activa seexpresa como la relacin entre esta y la capacidad mxima o potencia activa real en el momento de alcanzar elumbral pertinente;

    24. nivel mnimo de regulacin: la potencia activa mnima, con arreglo a lo especificado en el acuerdo de conexin osegn lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalacin de generacin de electricidad,hasta la cual el mdulo de generacin de electricidad puede controlar la potencia activa;

    25. valor de consigna: el valor objetivo de cualquier parmetro utilizado normalmente en esquemas de control;

    26. instruccin: cualquier orden, dentro de su competencia, emitida por un gestor de red a un propietario de una

    instalacin de generacin de electricidad, un propietario de una instalacin de demanda, un gestor de la red dedistribucin o un propietario del sistema HVDC para realizar una accin;

    27. falta correctamente despejada: una falta que se ha despejado satisfactoriamente de conformidad con los criteriosde planificacin del gestor de red;

    28. potencia reactiva: la componente imaginaria de la potencia aparente a la frecuencia fundamental, normalmenteexpresada en kilovares (kVAr) o megavares (MVAr);

    29. capacidad para soportar huecos de tensin: la capacidad de los dispositivos elctricos para permanecer conectadosa la red y funcionar durante perodos de baja tensin en el punto de conexin provocados por faltas correctamentedespejadas;

    30. alternador: un dispositivo que convierte energa mecnica en energa elctrica por medio de un campo magnticogiratorio;

    31. corriente: la velocidad a la que fluye la carga elctrica, que se mide por el valor de la media cuadrtica de lasecuencia positiva de la corriente de fase a la frecuencia fundamental;

    32. esttor: la parte de una mquina rotativa que incluye los elementos magnticos estacionarios con sus bobinadosasociados;

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    33. inercia: la propiedad de un cuerpo rgido giratorio, como el rotor de un alternador, por la que mantiene su estadode movimiento giratorio uniforme y momento angular a menos que se aplique un par de fuerza externo;

    34. emulacin de inercia: la caracterstica proporcionada por un mdulo de parque elctrico o sistema HVDC parasustituir el efecto de inercia de un mdulo de generacin de electricidad sncrono hasta un determinado nivel derespuesta;

    35. control de frecuencia: la capacidad de un mdulo de generacin de electricidad o de un sistema HVDC paraajustar su salida de potencia activa segn una desviacin medida de la frecuencia del sistema respecto al valor deconsigna, para mantener la frecuencia del sistema estable;

    36. modo de regulacin potencia-frecuencia o MRPF: el modo de funcionamiento de un mdulo de generacin deelectricidad o de un sistema HVDC en el que la salida de potencia activa cambia en respuesta a una variacin en lafrecuencia del sistema, de forma que ayude a la recuperacin de la frecuencia de consigna;

    37. modo de regulacin potencia-frecuencia limitado-sobrefrecuencia o MRPFL-O: el modo de funcionamiento deun mdulo de generacin de electricidad o de un sistema HVDC que produce una reduccin en la salida de potenciaactiva en respuesta a una variacin en la frecuencia del sistema por encima de un valor determinado;

    38. modo de regulacin potencia-frecuencia limitado-subfrecuencia o MRPFL-U: el modo de funcionamiento de unmdulo de generacin de electricidad o de un sistema HVDC que produce un aumento en la salida de potenciaactiva en respuesta a una variacin en la frecuencia del sistema por debajo de un valor determinado;

    39. banda muerta de respuesta a la frecuencia: un intervalo utilizado de forma intencionada dentro del cual el controlde frecuencia no responde;

    40. insensibilidad de respuesta a la frecuencia: la caracterstica inherente del sistema de control especificada como lamagnitud de la variacin de frecuencia o la seal de entrada mnima necesaria para producir una variacin en lapotencia de salida o la seal de salida;

    41. diagrama de capacidad P-Q: un diagrama que describe la capacidad de potencia reactiva de un mdulo degeneracin de electricidad en funcin de la variacin de potencia activa en el punto de conexin;

    42. estabilidad en rgimen permanente: la capacidad de una red o un mdulo de generacin de electricidad sncronode volver a su estado inicial y mantener un funcionamiento estable tras una perturbacin leve;

    43. funcionamiento en isla: el funcionamiento independiente de toda una red o de parte de una red que queda aisladadespus de que se desconecte del sistema interconectado, que disponga al menos de un mdulo de generacin deelectricidad o de un sistema HVDC que suministra energa a esta red o que controla la frecuencia y la tensin;

    44. operacin sobre consumos propios: la operacin que garantiza que las instalaciones de generacin de electricidadpuedan seguir suministrando sus cargas internas en caso de faltas en la red que provoquen que los mdulos degeneracin de electricidad se desconecten de la red y se trasladen a sus suministros auxiliares;

    45. capacidad de arranque autnomo: la capacidad de recuperacin de un mdulo de generacin de electricidad desdesu desconexin total a travs de una fuente de energa auxiliar especfica sin suministro de energa elctrica externoa la instalacin de generacin de electricidad;

    46. certificador autorizado: una entidad que emite certificados de equipos y documentos de mdulos de generacin

    de electricidad y cuya acreditacin otorga la filial nacional de la Cooperacin Europea de la Acreditacin (EA),establecida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

    47. certificado de equipo: un documento emitido por un certificador autorizado para el equipo utilizado por unmdulo de generacin de electricidad, una unidad de demanda, una red de distribucin, una instalacin de demandao un sistema HVDC. El certificado de equipo define el mbito de su validez en el nivel nacional o en otro nivel enel que se selecciona un valor especfico del rango permitido en el mbito europeo. A efectos de la sustitucin departes especficas del proceso de conformidad, el certificado de equipo puede incluir modelos validados por losresultados de pruebas;

    48. sistema de control de la excitacin: un sistema de control realimentado que incluye el funcionamiento de lamquina sncrona y su sistema de excitacin;

    49. diagrama U-Q/Pmax: un diagrama que representa la capacidad de potencia reactiva de un mdulo de generacin de

    electricidad o de una estacin conversora de HVDC en funcin de la variacin de la tensin en el punto deconexin;

    27.4.2016 L 112/7Diario Oficial de la Unin EuropeaES

    (1) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos deacreditacin y vigilancia del mercado relativos a la comercializacin de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

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    50. mnimo tcnico: la potencia activa mnima, segn se especifique en el acuerdo de conexin o se acuerde entre elgestor de red pertinente y el propietario de la instalacin de generacin de electricidad, a la que el mdulo degeneracin de electricidad puede funcionar de forma estable durante un tiempo ilimitado;

    51. limitador de sobreexcitacin: un dispositivo de control dentro del regulador automtico de tensin (AVR) queevita que el rotor de un alternador se sobrecargue al limitar la corriente de excitacin;

    52. limitador de subexcitacin: un dispositivo de control dentro del AVR cuyo fin es evitar que el alternador pierda elsincronismo debido a una prdida de excitacin;

    53. regulador automtico de tensin o AVR: el equipo automtico de actuacin continua que controla la tensin enterminales de un mdulo de generacin de electricidad sncrono mediante la comparacin de la tensin enterminales real y un valor de referencia, as como mediante el control de la respuesta del sistema de control de laexcitacin;

    54. sistema estabilizador de potencia o PSS: una funcin adicional del AVR de un mdulo de generacin deelectricidad sncrono cuyo fin es amortiguar las oscilaciones de potencia;

    55. corriente de falta rpida: una corriente inyectada por un mdulo de parque elctrico o un sistema HVDC durantey despus de una variacin de tensin provocada por una falta elctrica con objeto de identificar la falta mediante

    los sistemas de proteccin de la red en la etapa inicial de la falta, de colaborar en el mantenimiento de la tensin delsistema en una etapa posterior a la falta y de recuperar la tensin del sistema despus de despejar la falta;

    56. factor de potencia: la relacin entre el valor absoluto de la potencia activa y la potencia aparente;

    57. pendiente: la relacin entre la variacin de tensin, referida a la tensin de referencia 1 pu, y la variacin en laalimentacin de entrada de la potencia reactiva de cero a la potencia reactiva mxima, referida a la potencia reactivamxima;

    58. sistema de conexin de la red en alta mar: la interconexin completa entre un punto de conexin en alta mar y elsistema terrestre en el punto de interconexin a la red terrestre;

    59. punto de interconexin a la red terrestre: el punto en el que el sistema de conexin de la red en alta mar est

    conectado a la red terrestre del gestor de red pertinente;60. documento de instalacin: un documento de estructura simple que contiene informacin sobre un mdulo de

    generacin de electricidad de tipo A o sobre una unidad de demanda con respuesta a la demanda conectada pordebajo de 1 000 V, y que confirma la conformidad del mdulo o unidad con los requisitos aplicables;

    61. declaracin de conformidad: un documento presentado por el propietario de la instalacin de generacin deelectricidad, el propietario de la instalacin de demanda, el gestor de la red de distribucin o el propietario delsistema HVDC al gestor de red que indica el estado actual de conformidad con las especificaciones y requisitosaplicables;

    62. notificacin operacional definitiva o FON: una notificacin emitida por el gestor de red pertinente al propietariode una instalacin de generacin de electricidad, al propietario de una instalacin de demanda, al gestor de una redde distribucin o al propietario de un sistema HVDC que cumple las especificaciones y los requisitos correspon

    dientes, que les permite operar respectivamente un mdulo de generacin de electricidad, una instalacin dedemanda, una red de distribucin o un sistema HVDC mediante el uso de la conexin a la red;

    63. notificacin operacional de energizacin o EON: una notificacin emitida por el gestor de red pertinente alpropietario de una instalacin de generacin de electricidad, al propietario de una instalacin de demanda, al gestorde una red de distribucin o el propietario de un sistema HVDC antes de la energizacin de su red interna;

    64. notificacin operacional provisional o ION: una notificacin emitida por el gestor de red pertinente alpropietario de una instalacin de generacin de electricidad, al propietario de una instalacin de demanda, al gestorde una red de distribucin o al propietario de un sistema HVDC que les permite operar respectivamente un mdulode generacin de electricidad, una instalacin de demanda, una red de distribucin o un sistema HVDC mediante eluso de una conexin a la red durante un perodo de tiempo limitado, as como iniciar las pruebas de conformidadpara garantizar el cumplimiento de las especificaciones y de los requisitos pertinentes;

    65. notificacin operacional limitada o LON: una notificacin emitida por el gestor de red pertinente al propietariode una instalacin de generacin de electricidad, al propietario de una instalacin de demanda, al gestor de una redde distribucin o al propietario de un sistema HVDC que ha ostentado previamente el estado APESF, pero que seencuentra temporalmente sujeto a una modificacin o prdida de capacidad importante que redunda en la falta decumplimiento de las especificaciones y de los requisitos pertinentes.

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    Artculo 3

    mbito de aplicacin

    1. Los requisitos de conexin dispuestos en el presente Reglamento se aplicarn a los nuevos mdulos de generacinde electricidad que se consideren importantes de conformidad con el artculo 5, salvo que se estipule lo contrario.

    El gestor de red pertinente se negar a permitir la conexin de un mdulo de generacin de electricidad que no cumplalos requisitos establecidos en el presente Reglamento y que no est cubierto por una excepcin otorgada por laautoridad reguladora, u otra autoridad cuando corresponda en un Estado miembro en virtud del artculo 60. El gestorde red pertinente comunicar dicha denegacin, por medio de una declaracin motivada por escrito, al propietario de lainstalacin de generacin de electricidad y, salvo que la autoridad reguladora indique lo contrario, a la autoridadreguladora.

    2. El presente Reglamento no se aplicar a:

    a) los mdulos de generacin de electricidad conectados a la red de transporte y la red de distribucin o a partes de lared de transporte o de la red de distribucin de islas de Estados miembros cuyo sistema no est conectado de formasncrona a las zonas sncronas de Europa Continental, Gran Bretaa, Pases Nrdicos, Irlanda e Irlanda del Norte oEstados Blticos;

    b) los mdulos de generacin de electricidad instalados para suministrar electricidad de reserva y funcionar en paralelocon la red durante menos de cinco minutos por mes natural mientras el sistema se encuentra en estado normal; elfuncionamiento en paralelo durante el mantenimiento o las pruebas de puesta en servicio de dicho mdulo degeneracin de electricidad no deber tenerse en cuenta para el lmite de cinco minutos;

    c) los mdulos de generacin de energa que no tienen un punto de conexin permanente y son utilizados por losgestores de red para proporcionar electricidad temporalmente cuando la capacidad normal del sistema est total oparcialmente indisponible;

    d) los dispositivos de almacenamiento, excepto los mdulos de generacin de electricidad con almacenamiento porbombeo, de conformidad con el artculo 6, apartado 2.

    Artculo 4

    Aplicacin a los mdulos de generacin de electricidad existentes

    1. Los mdulos de generacin de electricidad existentes no estarn sujetos a los requisitos de este Reglamento,excepto en los casos siguientes:

    a) un mdulo de generacin de electricidad de tipo C o D se ha modificado de tal forma que su acuerdo de conexin sedebe revisar sustancialmente de conformidad con el procedimiento siguiente:

    i) los propietarios de instalaciones de generacin de electricidad que tengan prevista la modernizacin de unaplanta o la sustitucin de equipos que afectan a las capacidades tcnicas del mdulo de generacin de electricidaddebern notificar sus planes con antelacin al gestor de red pertinente,

    ii) si el gestor de red pertinente considera que el alcance de la modernizacin o la sustitucin de equipos es tal quese requiere un nuevo acuerdo de conexin, deber notificarlo a la autoridad reguladora pertinente o, sicorresponde, al Estado miembro, y

    iii) la autoridad reguladora pertinente o, si procede, el Estado miembro debern decidir si es necesario revisar elacuerdo de conexin existente o si se requiere uno nuevo, as como los requisitos del presente Reglamento que seaplicarn; o

    b) una autoridad reguladora o, si procede, un Estado miembro deciden supeditar un mdulo de generacin deelectricidad existente a todos o algunos de los requisitos del presente Reglamento, tras la propuesta del GRTpertinente en virtud de los apartados 3, 4 y 5.

    2. A efectos del presente Reglamento, un mdulo de generacin de electricidad se considerar existente si:

    a) ya est conectado a la red en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, ob) el propietario de la instalacin de generacin de electricidad ha celebrado un contrato definitivo y vinculante para la

    compra de la planta de generacin principal en un plazo de dos aos desde la entrada en vigor del Reglamento. Elpropietario de la instalacin de generacin de electricidad debe notificarlo al gestor de red y al GRT pertinentes en unplazo de 30 meses desde la entrada en vigor del Reglamento.

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    La notificacin enviada por el propietario de la instalacin de generacin de electricidad al gestor de red y al GRTpertinentes deber indicar al menos el ttulo de contrato, su fecha de firma y fecha de entrada en vigor, as como lasespecificaciones de la planta principal que se vaya a construir, montar o adquirir.

    Un Estado miembro podr disponer que, en circunstancias concretas, la autoridad reguladora pueda decidir si el mdulode generacin de electricidad se considera un mdulo de generacin de electricidad existente o un mdulo de generacin

    de electricidad nuevo.

    3. Tras una consulta pblica en virtud del artculo 10 y con objeto de abordar cambios fcticos importantes en lascircunstancias, como la evolucin de los requisitos del sistema, incluida la penetracin de fuentes de energa renovables,redes inteligentes, generacin distribuida o respuesta a la demanda, el GRT pertinente podr proponer a la autoridadreguladora en cuestin o, si procede, al Estado miembro la ampliacin de la aplicacin del presente Reglamento a losmdulos de generacin de electricidad existentes.

    A tal efecto, deber efectuarse un anlisis cuantitativo de costes y beneficios, slido y transparente, de conformidad conlos artculos 38 y 39. El anlisis deber indicar:

    a) los costes, relacionados con los mdulos de generacin de electricidad existentes, de los requisitos de conformidadcon el presente Reglamento;

    b) el beneficio socioeconmico derivado de la aplicacin de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, yc) la posibilidad de medidas alternativas para lograr el rendimiento exigido.

    4. Antes de realizar el anlisis de costes y beneficios cuantitativo mencionado en el apartado 3, el GRT pertinentedeber:

    a) llevar a cabo una comparacin cualitativa preliminar de los costes y beneficios;

    b) obtener la aprobacin de la autoridad reguladora pertinente o, si procede, del Estado miembro.

    5. La autoridad reguladora o, si corresponde, el Estado miembro decidirn la ampliacin de la aplicabilidad delpresente Reglamento a los mdulos de generacin de electricidad existentes en un plazo de seis meses desde la recepcindel informe y la recomendacin del GRT pertinente, segn lo dispuesto en el artculo 38, apartado 4. La decisin de laautoridad reguladora o, si corresponde, del Estado miembro, deber ser publicada.

    6. El GRT pertinente deber tener en cuenta las expectativas legtimas de los propietarios de las instalaciones degeneracin de electricidad en la evaluacin de la aplicacin del presente Reglamento a los mdulos de generacin deelectricidad existentes.

    7. El GRT pertinente puede evaluar la aplicacin de algunas o de todas las disposiciones del presente Reglamento alos mdulos de generacin de electricidad existentes cada tres aos de acuerdo con los criterios y el proceso establecidosen los apartados 3 a 5.

    Artculo 5

    Determinacin de la significatividad

    1. Los mdulos de generacin de electricidad debern cumplir los requisitos basados en el nivel de tensin de supunto de conexin y en su capacidad mxima de conformidad con las categoras establecidas en el apartado 2.

    2. Se considerarn significativos los mdulos de generacin de electricidad de las siguientes categoras:

    a) punto de conexin inferior a 110 kV y capacidad mxima de 0,8 kW o ms (tipo A);

    b) punto de conexin inferior a 110 kV y capacidad mxima igual o superior al umbral propuesto por cada GRTpertinente de conformidad con el procedimiento definido en el apartado 3 (tipo B). Este umbral no deber sersuperior a los lmites de los mdulos de generacin de electricidad de tipo B indicados en el cuadro 1;

    c) punto de conexin inferior a 110 kV y capacidad mxima igual o superior al umbral especificado por cada GRTpertinente de conformidad con el apartado 3 (tipo C). Este umbral no podr ser superior a los lmites de los mdulos

    de generacin de electricidad de tipo C indicados en el cuadro 1, od) punto de conexin de 110 kV o superior (tipo D). Un mdulo de generacin de electricidad es tambin de tipo D si

    la tensin de su punto de conexin es inferior a 110 kV y su capacidad mxima es igual o superior al umbralespecificado en el apartado 3. Este umbral no deber ser superior al lmite de los mdulos de generacin deelectricidad de tipo D contenido en el cuadro 1.

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    Cuadro 1

    Lmites de los umbrales de los mdulos de generacin de electricidad de tipo B, C y D

    Zonas sncronas

    Lmite del umbral de capacidad

    mxima a partir del cual unmdulo de generacin de electricidad se considera de tipo B

    Lmite del umbral de capacidad

    mxima a partir del cual unmdulo de generacin de electricidad se considera de tipo C

    Lmite del umbral de capacidad

    mxima a partir del cual unmdulo de generacin de electricidad se considera de tipo D

    Europa continental 1 MW 50 MW 75 MW

    Gran Bretaa 1 MW 50 MW 75 MW

    Pases Nrdicos 1,5 MW 10 MW 30 MW

    Irlanda e Irlanda delNorte

    0,1 MW 5 MW 10 MW

    Estados Blticos 0,5 MW 10 MW 15 MW

    3. Las propuestas de umbrales de capacidad mxima para los mdulos de generacin de electricidad de tipo B, C y Destarn sujetas a la aprobacin de la autoridad reguladora pertinente o, cuando corresponda, del Estado miembro. Parala creacin de las propuestas, el GRT pertinente se coordinar con los GRT y GRD adyacentes, y realizar una consultapblica en virtud de lo dispuesto en el artculo 10. El GRT pertinente no realizar una propuesta de cambio de losumbrales antes de transcurridos tres aos desde la propuesta anterior.

    4. Los propietarios de instalaciones de generacin de electricidad ayudarn en este proceso y proporcionarn losdatos que solicite el GRT pertinente.

    5. Si, como resultado de una modificacin de los umbrales, un mdulo de generacin de electricidad cumple losrequisitos de un tipo diferente, se aplicar el procedimiento estipulado en el artculo 4, apartado 3, relativo a losmdulos de generacin de electricidad existentes antes de requerir la conformidad con los requisitos del nuevo tipo.

    Artculo 6

    Aplicacin a mdulos de generacin de electricidad, mdulos de generacin de electricidad conalmacenamiento por bombeo, centrales de produccin combinada de electricidad y calor e instala

    ciones industriales

    1. Los mdulos de generacin de electricidad en alta mar conectados al sistema interconectado cumplirn los

    requisitos de los mdulos de generacin de electricidad terrestres, a menos que el gestor de red pertinente modifique losrequisitos para este fin o a menos que la conexin de los mdulos de generacin de electricidad sea a travs de unaconexin de corriente continua de alta tensin o a travs de una red cuya frecuencia no est acoplada de forma sncronaa la del sistema interconectado principal (por ejemplo, a travs de una configuracin de convertidores back-to-back).

    2. Los mdulos de generacin de electricidad con almacenamiento por bombeo debern cumplir todos los requisitoscorrespondientes tanto en el modo de generacin como en el de funcionamiento por bombeo. El funcionamiento decompensacin sncrona de los mdulos de generacin de electricidad con almacenamiento por bombeo no estarlimitado en el tiempo por el diseo tcnico de los mdulos de generacin de electricidad. Los mdulos de generacin deelectricidad de velocidad variable con almacenamiento por bombeo deben cumplir los requisitos aplicables a losmdulos de generacin de electricidad sncronos, adems de los establecidos en el artculo 20, apartado 2, letra b), sicumplen los requisitos del tipo B, C o D.

    3. En cuanto a los mdulos de generacin de electricidad integrados en las redes de instalaciones industriales, lospropietarios de instalaciones de generacin de electricidad, los gestores de red de instalaciones industriales y los gestoresde redes pertinentes cuya red est conectada a la red de una instalacin industrial tendrn derecho a acordar lascondiciones de desconexin de dichos mdulos de generacin de electricidad junto con cargas crticas, que garanticenlos procesos de produccin, de la red del gestor de red pertinente. El ejercicio de este derecho se coordinar con el GRTpertinente.

    27.4.2016 L 112/11Diario Oficial de la Unin EuropeaES

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    4. Salvo en relacin con los requisitos contemplados en el artculo 13, apartados 2 y 4, o cuando se indique locontrario en el marco nacional, los requisitos del presente Reglamento en relacin con la capacidad para mantener unasalida de potencia activa constante o para modular la salida de potencia activa, no se aplicarn a los mdulos degeneracin de electricidad de las centrales de produccin combinada de electricidad y calor integradas en las redes deinstalaciones industriales, siempre que se cumplan todos los criterios siguientes:

    a) el fin principal de estas instalaciones es producir calor para los procesos de produccin de la instalacin industrial encuestin;

    b) la produccin de electricidad y calor est inextricablemente relacionada; esto es, cualquier cambio en la produccinde calor genera involuntariamente un cambio en la generacin de potencia activa, y viceversa;

    c) los mdulos de generacin de electricidad son de tipo A, B, C o, en el caso de la zona sncrona nrdica, de tipo D, deconformidad con el artculo 5, apartado 2, letras a) a c).

    5. Las centrales de produccin combinada de electricidad y calor se evaluarn segn su capacidad elctrica mxima.

    Artculo 7

    Aspectos normativos

    1. Los requisitos de aplicacin general que debern establecer los gestores de red o GRT pertinentes con arreglo alpresente Reglamento estarn sujetos a la aprobacin de la entidad designada por el Estado miembro y debern serpublicados. La entidad designada ser la autoridad reguladora, salvo disposicin en contrario del Estado miembro.

    2. En lo que respecta a los requisitos especficos de una planta que deban establecer los gestores de red o GRTpertinentes en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros podrn exigir la aprobacin por parte de unaentidad designada.

    3. A la hora de aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros, las entidades competentes y los gestores deredes debern:

    a) aplicar los principios de proporcionalidad y no discriminacin;

    b) garantizar la transparencia;

    c) aplicar el principio de optimizacin entre la mayor eficiencia general y el menor coste total para todas las partesimplicadas;

    d) respetar la responsabilidad asignada al GRT pertinente para garantizar la seguridad del sistema, incluidas las disposiciones requeridas por la legislacin nacional;

    e) consultar a los GRD pertinentes y tener en cuenta el posible impacto en su sistema;

    f) tener en cuenta las normas europeas y las especificaciones tcnicas acordadas.

    4. El gestor de red o GRT pertinente presentar una propuesta de requisitos de aplicacin general o la metodologautilizada para su clculo o establecimiento, para su aprobacin por parte de la entidad competente en el plazo de dosaos a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    5. En los casos en que el presente Reglamento exige que el gestor de red pertinente, el GRT pertinente, el propietariode la instalacin de generacin de energa y/o el gestor de la red de distribucin lleguen a un acuerdo, debern hacerloen el plazo de seis meses desde la presentacin de una primera propuesta por una parte a las dems partes. Si no se haalcanzado un acuerdo en dicho plazo, cada parte podr pedir a la autoridad reguladora pertinente que adopte unadecisin en el plazo de seis meses.

    6. Las entidades competentes adoptarn sus decisiones sobre las propuestas de requisitos o metodologas en un plazode seis meses a partir de la fecha de recepcin de dichas propuestas.

    7. Cuando el gestor de red o el GRT pertinente considere que es necesaria una modificacin de los requisitos ometodologas previstos y aprobados en virtud de los apartados 1 y 2, los requisitos previstos en los apartados 3 a 8 seaplicarn a la modificacin propuesta. Los gestores de red y los GRT que propongan una modificacin tendrn encuenta las expectativas legtimas, en su caso, de los propietarios de instalaciones de generacin de energa, los fabricantesde equipos y dems partes interesadas, sobre la base de los requisitos o metodologas inicialmente especificados oacordados.

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    8. Toda parte que desee interponer una reclamacin contra un gestor de red o GRT pertinente en relacin con lasobligaciones de dicho gestor de red o GRT con arreglo al presente Reglamento, podr presentar la reclamacin ante laautoridad reguladora, quien, en su calidad de organismo competente en la resolucin de conflictos, emitir una decisinen los dos meses siguientes a la recepcin de la reclamacin. Este plazo podr prorrogarse dos meses si la autoridadreguladora solicita informacin adicional. Tambin podr prorrogarse con el consentimiento del demandante. Ladecisin de la autoridad reguladora tendr efecto vinculante a menos que sea revocada a raz de un recurso y hasta el

    momento en que lo sea.9. Cuando los requisitos previstos en el presente Reglamento deban ser establecidos por un gestor de red pertinentedistinto de un GRT, los Estados miembros podrn disponer que sea este el responsable de establecer los requisitospertinentes en lugar del GRT.

    Artculo 8

    Mltiples gestores de red de transporte

    1. Cuando en un Estado miembro existan ms de un GRT, el presente Reglamento se aplicar a todos ellos.

    2. De acuerdo con el rgimen normativo nacional, los Estados miembros podrn estipular que la responsabilidad de

    un gestor de red de transporte de cumplir una, varias o todas las obligaciones del presente Reglamento se asigne a uno oms gestores de red de transporte especficos.

    Artculo 9

    Recuperacin de costes

    1. Las autoridades reguladoras pertinentes evaluarn los costes asumidos por los gestores de red sujetos a reglamentacin sobre tarifas de red y derivados de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Los costes que una vezevaluados se consideren razonables, eficientes y proporcionados se recuperarn mediante las tarifas de red u otrosmecanismos apropiados.

    2. Si lo requieren las autoridades reguladoras pertinentes, los gestores de red a que se refiere el apartado 1 debern,en un plazo de tres meses desde la solicitud, proporcionar la informacin necesaria para facilitar la evaluacin de loscostes contrados.

    Artculo 10

    Consulta pblica

    1. Los gestores de red y los GRT pertinentes celebrarn consultas con las partes interesadas, incluidas las autoridadescompetentes de cada Estado miembro, sobre las propuestas de ampliacin de la aplicabilidad del presente Reglamento alos mdulos de generacin de electricidad de conformidad con el artculo 4, apartado 3, en lo que se refiere a losumbrales de conformidad con el artculo 5, apartado 3, y en lo que se refiere al informe elaborado de conformidad conel artculo 38, apartado 3, y el anlisis de costes y beneficios con arreglo al artculo 63, apartado 2. Las consultas se

    celebrarn durante como mnimo un mes.

    2. Los gestores de red y los GRT pertinentes tendrn debidamente en consideracin las opiniones de las partesinteresadas expresadas durante las consultas antes de presentar su proyecto de propuesta de umbrales, el informe o elanlisis de costes y beneficios para su aprobacin por la autoridad reguladora o, cuando proceda, el Estado miembro. Entodos los casos, se presentarn argumentos slidos de justificacin de la inclusin o no de las opiniones de las partesinteresadas, que se publicarn de forma oportuna previa o simultneamente a la publicacin de la propuesta.

    Artculo 11

    Participacin de las partes interesadas

    La Agencia Europea de Cooperacin de los Reguladores de la Energa (la Agencia), en estrecha colaboracin con la RedEuropea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), organizar la participacin de laspartes interesadas en relacin con los requisitos de conexin a la red de las instalaciones de generacin de electricidad yotros aspectos de la implementacin del presente Reglamento. Esta incluir reuniones peridicas con las partesinteresadas para identificar problemas y proponer mejoras relacionadas en particular con los requisitos de conexin a lared de instalaciones de generacin de electricidad.

    27.4.2016 L 112/13Diario Oficial de la Unin EuropeaES

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    Artculo 12

    Obligaciones de confidencialidad

    1. Toda informacin confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud del presente Reglamento estarsujeta al secreto profesional contemplado en los apartados 2, 3 y 4.

    2. La obligacin de secreto profesional ser aplicable a toda persona, autoridad reguladora o entidad sujeta a lasdisposiciones del presente Reglamento.

    3. La informacin confidencial recibida por las personas, autoridades reguladoras o entidades mencionadas en elapartado 2 en el ejercicio de sus funciones no podr divulgarse a ninguna otra persona u autoridad, sin perjuicio de loscasos contemplados por el Derecho nacional, las dems disposiciones del presente Reglamento u otra legislacinpertinente de la Unin.

    4. Sin perjuicio de los casos contemplados por el Derecho nacional o la legislacin de la Unin, las autoridadesreguladoras, las entidades o las personas que reciban informacin confidencial con arreglo al presente Reglamentopodrn utilizarla nicamente a efectos del ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento.

    TTULO II

    REQUISITOS

    CAPTULO 1

    Requisitos generales

    Artculo 13

    Requisitos generales de los mdulos de generacin de electricidad de tipo A

    1. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo A debern cumplir los siguientes requisitos en relacin con laestabilidad de la frecuencia:

    a) en cuanto a los rangos de frecuencia:

    i) un mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de permanecer conectado a la red y funcionar dentrode los rangos de frecuencia y los perodos de tiempo especificados en el cuadro 2,

    ii) el gestor de red pertinente, en coordinacin con el GRT pertinente y el propietario de la instalacin de generacinde electricidad, podr acordar rangos de frecuencia ms amplios, tiempos mnimos de funcionamiento superioreso requisitos especficos para variaciones combinadas de frecuencia y tensin con objeto de garantizar un usoptimo de las capacidades tcnicas de un mdulo de generacin de electricidad, si fuese necesario para mantenero restaurar la seguridad del sistema,

    iii) el propietario de la instalacin de generacin de electricidad no deber negar sin causa justificada el consentimiento a aplicar rangos de frecuencia ms amplios o tiempos mnimos de funcionamiento superiores, teniendoen cuenta su viabilidad econmica y tcnica;

    b) en relacin con la capacidad para soportar derivadas de frecuencia, un mdulo de generacin de electricidad deberser capaz de permanecer conectado a la red y de funcionar con derivadas de frecuencia de hasta el valor especificadopor el GRT pertinente, a menos que la desconexin se haya producido por una proteccin frente a prdida de

    suministro del tipo derivada de frecuencia. El gestor de red pertinente, en coordinacin con el GRT pertinente,especificar esta proteccin frente a prdida de suministro del tipo derivada de frecuencia.

    Cuadro 2

    Perodos de tiempo mnimos durante los que un mdulo de generacin de electricidad debe sercapaz de funcionar a diferentes valores de frecuencia, desvindose del valor nominal, sin

    desconectarse de la red

    Zona sncrona Gama de frecuencias (Hz) Perodo de tiempo de funcionamiento

    Europa continental 47,5-48,5 A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos

    48,5-49,0 A especificar por cada GRT, nunca inferior al perodo

    de 47,5-48,5 Hz

    49,0-51,0 Ilimitado

    51,0-51,5 30 minutos

    27.4.2016L 112/14 Diario Oficial de la Unin EuropeaES

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    Zona sncrona Gama de frecuencias (Hz) Perodo de tiempo de funcionamiento

    Pases Nrdicos 47,5-48,5 30 minutos

    48,5-49,0 A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos

    49,0-51,0 Ilimitado

    51,0-51,5 30 minutos

    Gran Bretaa 47,0-47,5 20 segundos

    47,5-48,5 90 minutos

    48,5-49,0 A especificar por cada GRT, pero no inferior a 90 minutos

    49,0-51,0 Ilimitado

    51,0-51,5 90 minutos

    51,5-52,0 15 minutos

    Irlanda e Irlanda delNorte

    47,5-48,5 90 minutos

    48,5-49,0 A especificar por cada GRT, pero no inferior a 90 minutos

    49,0-51,0 Ilimitado

    51,0-51,5 90 minutos

    Estados Blticos 47,5-48,5 A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos

    48,5-49,0 A especificar por cada GRT, nunca inferior al perodode 47,5-48,5 Hz

    49,0-51,0 Ilimitado

    51,0-51,5 A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos

    2. En cuanto al modo regulacin potencia-frecuencia limitado-sobrefrecuencia (MRPFL-O), ser de aplicacin losiguiente, tal como determine el GRT pertinente para su zona de control en coordinacin con los GRT de la misma

    zona sncrona para garantizar efectos mnimos en las zonas vecinas:

    a) el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de activar el suministro de reservas de regulacin potencia-frecuencia de acuerdo con la figura 1 dentro de un determinado rango de frecuencias y un ajuste del estatismo especificados por el GRT pertinente;

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    b) en vez de la capacidad contemplada en la letra a), el GRT pertinente podr optar por permitir dentro de su zona decontrol la desconexin y reconexin automtica de los mdulos de generacin de electricidad de tipo A a frecuenciasaleatorias, distribuidas idealmente de manera uniforme, por encima de un umbral de frecuencia, tal como determineel GRT pertinente cuando pueda demostrar a la autoridad reguladora pertinente, y con la cooperacin de lospropietarios de los mdulos de generacin de electricidad, que esto tiene un impacto transfronterizo limitado ymantiene el mismo nivel de seguridad en la operacin en todos los estados del sistema;

    c) el rango de frecuencias deber estar entre 50,2 y 50,5 Hz, ambas incluidas;

    d) el ajuste del estatismo deber estar entre el 2 y el 12 %;

    e) el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de activar la respuesta de la potencia en funcin de lafrecuencia con el menor retraso inicial posible. Si ese retraso es superior a dos segundos, el propietario de lainstalacin de generacin de electricidad deber justificar el retraso proporcionando pruebas tcnicas al GRTpertinente;

    f) el GRT pertinente podr exigir que, al alcanzar el nivel mnimo de regulacin, el mdulo de generacin deelectricidad sea capaz de:

    i) seguir funcionando en este nivel, o

    ii) reducir an ms la salida de potencia activa;

    g) el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de funcionar de manera estable durante el funcionamientoen MRPFL-O. Si el MRPFL-O est activo, el valor de consigna del MRPFL-O prevalecer sobre el resto de valores deconsigna de potencia activa.

    Figura 1

    Capacidad de respuesta de la potencia activa ante variaciones de frecuencia de los mdulos degeneracin de electricidad en MRPFL

    Pref es la potencia activa de referencia a la que est referida y puede especificarse de forma diferente para losmdulos de generacin de electricidad sncronos y los mdulos de parque elctrico. es la variacin en la salida depotencia activa del mdulo de generacin de electricidad. fn es la frecuencia nominal (50 Hz) en la red y f es ladesviacin de la frecuencia de la red. En sobrefrecuencias donde f es superior a f1, el mdulo de generacin de

    electricidad debe proporcionar una variacin en la salida de potencia activa negativa de acuerdo con el estatismo S2.

    3. El mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de mantener un valor de consigna constante en la salidade potencia activa independientemente de las variaciones de frecuencia, excepto si la salida sigue las variaciones especificadas en los apartados 2 y 4 de este artculo o en el artculo 15, apartado 2, letras c) y d), segn corresponda.

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    4. El GRT pertinente deber especificar la reduccin de la potencia activa admisible desde su valor mximo respecto ala variacin negativa de la frecuencia en su zona de control en forma de velocidad de bajada dentro de los lmites, comoilustran las lneas ms gruesas de la figura 2:

    a) por debajo de 49 Hz con una velocidad de bajada del 2 % de la capacidad mxima a 50 Hz para cada cada defrecuencia de 1 Hz;

    b) por debajo de 49,5 Hz con una velocidad de bajada del 10 % de la capacidad mxima a 50 Hz para cada cada defrecuencia de 1 Hz.

    5. La reduccin de potencia activa admisible desde su valor mximo deber:

    a) especificar claramente las condiciones ambientales aplicables;

    b) tener en cuenta las capacidades tcnicas de los mdulos de generacin de electricidad.

    Figura 2

    Reduccin de capacidad de potencia mxima con cada de la frecuencia

    El diagrama representa los lmites en los que la capacidad puede ser especificada por el GRT pertinente.

    6. El mdulo de generacin de electricidad deber estar equipado con una interfaz lgica (puerto de entrada) paradetener la salida de potencia activa en un plazo de cinco segundos desde la recepcin de una instruccin en el puerto deentrada. El gestor de red pertinente tendr derecho a definir los requisitos de los equipos para poder operar estainstalacin a distancia.

    7. El GRT pertinente especificar las condiciones en que los mdulos de generacin de electricidad son capaces deconectarse automticamente a la red. Estas condiciones incluirn:

    a) los rangos de frecuencia dentro de los cuales la conexin automtica es admisible, as como el tiempo de retrasocorrespondiente, y

    b) el gradiente mximo admisible de aumento de la salida de potencia activa.

    Se permite la conexin automtica a menos que el gestor de red pertinente especifique lo contrario en coordinacin conel GRT pertinente.

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    Artculo 14

    Requisitos generales de los mdulos de generacin de electricidad de tipo B

    1. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo B debern cumplir los requisitos establecidos en el artculo 13,con excepcin de su apartado 2, letra b).

    2. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo B debern cumplir los siguientes requisitos en relacin con laestabilidad de la frecuencia:

    a) para controlar la salida de potencia activa, el mdulo de generacin de electricidad deber estar equipado con unainterfaz (puerto de entrada) para poder reducir la salida de potencia activa tras recibir una instruccin en el puerto deentrada, y

    b) el gestor de red pertinente tendr derecho a especificar los requisitos de equipos adicionales para permitir laoperacin de salida de potencia activa en remoto.

    3. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo B debern cumplir los siguientes requisitos en relacin con larobustez:

    a) en cuanto a la capacidad para soportar huecos de tensin de los mdulos de generacin de electricidad:

    i) cada GRT especificar un perfil de tensin en funcin del tiempo conforme a la figura 3 en el punto de conexinen condiciones de falta, que describa las condiciones en que el mdulo de generacin de electricidad es capaz depermanecer conectado a la red y seguir funcionando de forma estable despus de una perturbacin del sistemaelctrico debida a faltas correctamente despejadas en la red de transporte,

    ii) el perfil de tensin en funcin del tiempo describir el lmite inferior de la trayectoria real de las tensiones entrefases referida al nivel de tensin de la red en el punto de conexin durante una falta equilibrada, en funcin deltiempo antes, durante y despus de la falta,

    iii) el lmite inferior mencionado en el inciso ii) deber especificarlo el GRT pertinente utilizando los parmetrosestablecidos en la figura 3 y dentro de los rangos definidos en los cuadros 3.1 y 3.2,

    iv) cada GRT especificar y pondr a disposicin pblica las condiciones previas y posteriores a las faltas en relacincon la capacidad para soportar huecos de tensin en trminos de:

    el clculo de la potencia de cortocircuito mnima previa a la falta en el punto de conexin,

    el punto de funcionamiento de potencia activa y reactiva previo a las faltas del mdulo de generacin deelectricidad en el punto de conexin y la tensin en el punto de conexin, y

    el clculo de la potencia de cortocircuito mnima posterior a la falta en el punto de conexin,

    v) a peticin de un propietario de una instalacin de generacin de electricidad, el gestor de red pertinente deberproporcionar las condiciones previas y posteriores a las faltas a tener en cuenta para la capacidad para soportarhuecos de tensin segn los clculos en el punto de conexin, tal y como se especifica en el inciso iv) enrelacin con:

    la potencia de cortocircuito mnima previa a la falta en cada punto de conexin expresada en MVA,

    el punto de funcionamiento previo a la falta del mdulo de generacin de electricidad expresado en salida depotencia activa y salida de potencia reactiva en el punto de conexin y tensin en el punto de conexin, y

    la potencia de cortocircuito mnima posterior a la falta en cada punto de conexin expresada en MVA.

    De manera alternativa, el gestor de red pertinente podr proporcionar valores genricos derivados de casostpicos,

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    Figura 3

    Perfil de la capacidad para soportar huecos de tensin de un mdulo de generacin deelectricidad

    El diagrama representa el lmite inferior de un perfil de tensin en funcin del tiempo de la tensin en el puntode conexin, expresando su valor real respecto a su valor de referencia 1 pu antes, durante y despus de unafalta. Uret es la tensin residual en el punto de conexin durante una falta. tclear es el instante en el que se hadespejado la falta. Urec1, Urec2, trec1, trec2 y trec3 especifican determinados puntos de lmites inferiores de recuperacinde la tensin tras despejar una falta.

    Cuadro 3.1

    Parmetros de la figura 3 relativos a la capacidad para soportar huecos de tensin demdulos de generacin de electricidad sncronos

    Parmetros de tensin (pu) Parmetros de tiempo (segundos)

    Uret 0,05-0,3 tclear 0,14-0,15 (o 0,14-0,25 si la proteccin y el funcionamiento seguro del sistema as lo exigen)

    Uclear 0,7-0,9 trec1 tclear

    Urec1 Uclear trec2 trec1 0,7

    Urec2 0,85-0,9 y Uclear trec3 trec2 1,5

    Cuadro 3.2

    Parmetros de la figura 3 relativos a la capacidad para soportar huecos de tensin demdulos de parque elctrico

    Parmetros de tensin (pu) Parmetros de tiempo (segundos)

    Uret 0,05-0,15 tclear 0,14-0,15 (o 0,14-0,25 si la proteccin y el funcionamiento seguro del sistema as lo exigen)

    Uclear Uret 0,15 trec1 tclear

    Urec1 Uclear trec2 trec1

    Urec2 0,85 trec3 1,5-3,0

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    vi) el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de permanecer conectado a la red y seguir funcionandode forma estable cuando la trayectoria real de las tensiones entre fases referidas al nivel de tensin de la red en elpunto de conexin durante una falta simtrica, dadas las condiciones previas y posteriores a las faltas delapartado 3, letra a), incisos iv) y v), permanezca por encima del lmite inferior especificado en el apartado 3,letra a), inciso ii), a menos que el esquema de proteccin para faltas elctricas internas requiera la desconexindel mdulo de generacin de electricidad de la red. Los ajustes y esquemas de proteccin para faltas elctricas

    internas no debern comprometer la capacidad para soportar huecos de tensin,vii) sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, letra a), inciso vi), la proteccin de subtensin (ya se trate de la

    capacidad para soportar huecos de tensin o de la tensin mnima especificada referida a la tensin en el puntode conexin) deber ser ajustada por el propietario de la instalacin de generacin de electricidad de acuerdo conla mxima capacidad tcnica posible del mdulo de generacin de electricidad, a menos que el gestor de redpertinente requiera unos ajustes ms limitados de conformidad con el apartado 5, letra b). El propietario de lainstalacin de generacin de electricidad deber justificar los ajustes de acuerdo con este principio;

    b) cada GRT especificar las capacidades para soportar huecos de tensin en caso de faltas asimtricas.

    4. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo B debern cumplir los siguientes requisitos en relacin con elrestablecimiento del sistema:

    a) el GRT pertinente deber especificar las condiciones en las que un mdulo de generacin de electricidad es capaz de

    volver a conectarse a la red despus de una desconexin accidental provocada por una perturbacin en la red, yb) la instalacin de sistemas de reconexin automtica estar sujeta tanto a la autorizacin previa del gestor de red

    pertinente como a las condiciones de reconexin especificadas por el GRT pertinente.

    5. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo B debern cumplir los siguientes requisitos generales de gestindel sistema:

    a) en cuanto a los esquemas de control y sus ajustes:

    i) los esquemas y ajustes de los diferentes dispositivos de control del mdulo de generacin de electricidadnecesarios para la estabilidad de la red de transporte y para emprender medidas de emergencia se deberncoordinar y acordar entre el GRT pertinente, el gestor de red pertinente y el propietario de la instalacin degeneracin de electricidad,

    ii) los cambios en los esquemas y ajustes mencionados en el inciso i) de los diferentes dispositivos de control delmdulo de generacin de electricidad se debern coordinar y acordar entre el GRT pertinente, el gestor de redpertinente y el propietario de la instalacin de generacin de electricidad, en particular si se aplican en las circunstancias mencionadas en el apartado 5, letra a), inciso i);

    b) en cuanto a los esquemas de proteccin elctrica y sus ajustes:

    i) el gestor de red pertinente deber especificar los esquemas y ajustes necesarios para proteger la red, teniendo encuenta las caractersticas del mdulo de generacin de electricidad. Los esquemas de proteccin necesarios para elmdulo de generacin de electricidad y la red, as como los ajustes correspondientes del mdulo de generacinde electricidad, se debern coordinar y acordar entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalacinde generacin de electricidad. Los ajustes y esquemas de proteccin para faltas elctricas internas no deberncomprometer la respuesta de un mdulo de generacin de electricidad, de acuerdo con los requisitos establecidosen el presente Reglamento,

    ii) el sistema de proteccin elctrica del mdulo de generacin de electricidad deber prevalecer sobre los controlesoperativos, teniendo en cuenta la seguridad del sistema y la salud y seguridad del personal y el pblico, as comola atenuacin de los posibles daos al mdulo de generacin de electricidad,

    iii) los esquemas de proteccin pueden cubrir los siguientes aspectos:

    cortocircuito externo e interno,

    carga asimtrica (secuencia de fase negativa),

    sobrecarga de esttor y rotor,

    sobreexcitacin/subexcitacin,

    sobretensin/subtensin en el punto de conexin,

    sobretensin/subtensin en los terminales del alternador,

    oscilaciones inter-rea,

    corriente de magnetizacin,

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    funcionamiento asncrono (deslizamiento de polos),

    proteccin contra torsiones inadmisibles sobre el eje (por ejemplo, resonancia subsncrona),

    proteccin de lnea del mdulo de generacin de electricidad,

    proteccin del transformador de la unidad,

    respaldo contra el funcionamiento incorrecto del sistema de proteccin y aparamenta de maniobra y corte,

    sobreflujo (U/f),

    potencia inversa,

    derivada de frecuencia, y

    desplazamiento de tensin del punto neutro,

    iv) los cambios en los esquemas de proteccin necesarios para el mdulo de generacin de electricidad y la red y enlos ajustes correspondientes del mdulo de generacin de electricidad debern ser acordados entre el gestor dered y el propietario de la instalacin de generacin de electricidad antes de realizar ningn cambio;

    c) el propietario de la instalacin de generacin de electricidad deber organizar sus dispositivos de proteccin y controlde acuerdo con la siguiente clasificacin de prioridad (de la ms alta a la ms baja):

    i) proteccin de la red y del mdulo de generacin de electricidad,

    ii) emulacin de inercia, si procede,

    iii) control de frecuencia (ajuste de potencia activa),

    iv) restriccin de potencia, y

    v) restriccin de gradiente de potencia;

    d) en cuanto al intercambio de informacin:

    i) las instalaciones de generacin de electricidad debern poder intercambiar informacin con el gestor de red o elGRT pertinentes en tiempo real o peridicamente con marca de tiempo, segn defina el gestor de red o el GRTpertinentes,

    ii) el gestor de red pertinente, en coordinacin con el GRT pertinente, deber especificar el contenido de losintercambios de informacin, incluida una lista de los datos concretos que deber facilitar la instalacin degeneracin de electricidad.

    Artculo 15

    Requisitos generales de los mdulos de generacin de electricidad de tipo C

    1. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo C debern cumplir los requisitos definidos en los artculos 13 y14, excepto el artculo 13, apartado 2, letra b), y apartado 6, y el artculo 14, apartado 2.

    2. Los mdulos de generacin de electricidad de tipo C debern cumplir los siguientes requisitos de estabilidad defrecuencia:

    a) en cuanto a la capacidad de control y el rango de control de la potencia activa, el sistema de control del mdulo degeneracin de electricidad deber ser capaz de ajustar una consigna de potencia activa conforme a las instruccionesproporcionadas al propietario de la instalacin de generacin de electricidad por el gestor de red o el GRTpertinentes.

    El gestor de red o el GRT pertinentes debern establecer el perodo en el que se debe alcanzar la consigna de potenciaactiva. El GRT pertinente especificar una tolerancia (sujeta a la disponibilidad del recurso del motor primario) que seaplica a la nueva consigna y el tiempo en el que se debe alcanzar;

    b) se debern permitir las medidas locales manuales en los casos en los que los dispositivos de control remotoautomtico estn fuera de servicio.

    El gestor de red o el GRT pertinentes debern notificar a la autoridad reguladora el tiempo necesario para alcanzar laconsigna, juntamente con la tolerancia de potencia activa;

    27.4.2016 L 112/21Diario Oficial de la Unin EuropeaES

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    c) adems de lo previsto en el artculo 13, apartado 2, los siguientes requisitos se aplicarn a los mdulos de generacinde electricidad de tipo C en relacin con el modo regulacin potencia-frecuencia limitado-subfrecuencia (MRPFL-U):

    i) el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de activar reservas de regulacin potencia-frecuenciadentro de un determinado rango de frecuencias y con el estatismo especificado por el GRT pertinente encoordinacin con los GRT de la misma zona sncrona de la forma siguiente:

    el rango de frecuencias especificado por el GRT deber estar entre 49,8 y 49,5 Hz, ambas incluidas,

    el ajuste del estatismo especificado por el GRT deber estar entre el 2 y el 12 %.

    Esto se representa grficamente en la figura 4,

    ii) la provisin real de respuesta en potencia activa ante variaciones de frecuencia en modo MRPFL-U tendr encuenta:

    las condiciones ambientales cuando se activa la respuesta,

    las condiciones de funcionamiento del mdulo de generacin de electricidad, en particular las limitaciones defuncionamiento prximas a la capacidad mxima a frecuencias bajas y el correspondiente impacto de lascondiciones ambientales de acuerdo con el artculo 13, apartados 4 y 5, y

    la disponibilidad de las fuentes de energa primarias,

    iii) la activacin de la respuesta en potencia activa ante variaciones de frecuencia por parte del mdulo de generacinde electricidad no se deber retrasar indebidamente. En caso de un retraso superior a dos segundos, el propietariode la instalacin de generacin de electricidad deber justificarlo al GRT pertinente,

    iv) en modo MRPFL-U, el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de proporcionar un aumento depotencia hasta su capacidad mxima,

    v) se deber garantizar el funcionamiento estable del mdulo de generacin de electricidad durante el funcionamiento en modo MRPFL-U;

    Figura 4

    Capacidad de respuesta de la potencia activa a la frecuencia de los mdulos de generacin deelectricidad en MRPFL-U

    Pref

    es la potencia activa de referencia con la que se relaciona y puede especificarse de forma diferente para losmdulos de generacin de electricidad sncronos y los mdulos de parque elctrico. es la variacin en lasalida de potencia activa del mdulo de generacin de electricidad. fn es la frecuencia nominal (50 Hz) en la red yf es la desviacin de frecuencia en la red. En subfrecuencias donde f es inferior a f1, el mdulo de generacinde electricidad debe presentar una variacin en la salida de potencia activa positiva de acuerdo con elestatismo S2.

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    d) adems de lo previsto en el apartado 2, letra c), se aplicar acumulativamente lo siguiente cuando est en funcionamiento el modo regulacin potencia-frecuencia (MRPF):

    i) el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz de activar el suministro de reservas de regulacinpotencia-frecuencia de conformidad con los parmetros especificados por cada GRT pertinente dentro de losrangos mostrados en el cuadro 4. Al especificar dichos parmetros, el GRT pertinente deber atender a losiguiente:

    en caso de sobrefrecuencia, la respuesta en potencia activa ante variaciones de frecuencia estar limitada porel nivel mnimo de regulacin,

    en caso de subfrecuencia, la respuesta en potencia activa ante variaciones de frecuencia estar limitada por lacapacidad mxima,

    la provisin real de la respuesta en potencia activa ante variaciones de frecuencia depende de las condicionesambientales y de funcionamiento del mdulo de generacin de electricidad cuando se activa la respuesta, enparticular las limitaciones de funcionamiento prximas a la capacidad mxima a frecuencias bajas deconformidad con el artculo 13, apartados 4 y 5, y las fuentes de energa primaria disponibles,

    Cuadro 4

    Parmetros de respuesta de la potencia activa con la variacin de frecuencia en MRPF(explicacin de la figura 5)

    Parmetros Rangos

    Intervalo de potencia activa en relacin con la capacidad mximaP1j jPmax

    1,5-10 %

    Insensibilidad de respuesta con la variacin de frecuencia fi

    10-30 mHz

    fi

    fn

    0,02-0,06 %

    Banda muerta de respuesta con la variacin de frecuencia 0-500 mHz

    Estatismo s1 2-12 %

    Figura 5

    Capacidad de respuesta de la potencia activa ante variaciones de la frecuencia de losmdulos de generacin de electricidad en MRPF para ilustrar el caso de banda muerta e

    insensibilidad nulas

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    Pref es la potencia activa de referencia con la que se relaciona . es la variacin en la salida de potencia activadel mdulo de generacin de electricidad. fn es la frecuencia nominal (50 Hz) de la red y f es la desviacin de lafrecuencia de la red.

    ii) la banda muerta de respuesta con la variacin de frecuencia de la desviacin de frecuencia y el estatismo sedeber poder seleccionar repetidamente,

    iii) en el caso de una variacin brusca de frecuencia, el mdulo de generacin de electricidad deber ser capaz deactivar la respuesta total de la potencia activa con la variacin de frecuencia, en o por encima de la lnea que semuestra en la figura 6, de conformidad con los parmetros especificados por cada GRT (que deben estardestinados a evitar oscilaciones de potencia activa para el mdulo de generacin de electricidad), dentro de losrangos indicados en el cuadro 5. La combinacin de ajustes de parmetros especificada por el GRT deber teneren cuenta las posibles limitaciones dependientes de la tecnologa,

    iv) la activacin inicial de la respuesta de la potencia activa necesaria con la variacin de frecuencia no deberretrasarse indebidamente.

    Si el retraso en la activacin inicial de la respuesta de la potencia activa con la variacin de frecuencia es superiora dos segundos, el propietario de la instalacin de generacin de electricidad deber proporcionar pruebastcnicas que