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Reglamento Interno
de la Institución Educativa Privada Montessori del Cusco
2019 – 2020
2
“Año de la Lucha conta la Corrupción y la Impunidad”
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO UGEL CUSCO
RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2019-IEPMC/DG.
Cusco, 02 de enero del 2019.
Visto; el Reglamento Interno de la Institución Educativa
Montessori del Cusco, revisado, modificado y actualizado por el Consejo Directivo, para su
aprobación;
CONSIDERANDO:
Que, el Documento de Gestión de visto, es un instrumento de mediano plazo que orienta la
gestión autónoma, participativa y transformadora de nuestra institución.
Que, el presente documento ha sido elaborado con la participación de docentes y miembros de
la comunidad educativa, tomando en cuenta la realidad de nuestro centro educativo en cuanto a la
estructura orgánica y funcional de la institución, así como la necesidad de incorporar las nuevas
disposiciones del MINEDU.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Educación N°28044; Título V; Capítulo
II; Art. 68; inciso a); Ley de los Centros Educativos Privados N°26549; Ley de la Protección a la
Economía Familia N°27665; Decreto Supremo N°005-2002-ED-Amplian Supuestos de Conductas que
Constituyen Infracción Grave y Muy Grave; Decreto Supremo N°009-2006-ED – Reglamento de las
Instituciones Educativas Privadas; Decreto Supremo N°013-2004-ED – Reglamento de Educación
Básica Regular; Decreto Supremo N°009-2006-ED – Gestión del Sistema Educativo y demás
normatividad del Sector;
Estando a lo opinado por la Promotoría;
SE RESUELVE:
1°. APROBAR el Reglamento Interno del Centro Educativo Privado Montessori del Cusco, para los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
2°. DAR A CONOCER el presente Reglamento Interno, a todos los profesores y padres de familia
del colegio.
3°. DISPONER su ejecución, seguimiento y evaluación bajo la responsabilidad del Consejo Directivo.
4°. DAR VIGENCIA al presente Reglamento Interno por el periodo de Dos Años (2): del 02 de Enero
del 2019 al 31 de Diciembre del 2020.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Giovanna Villena Tejada DIRECTORA
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REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E. MONTESSORI DEL CUSCO
INDICE
Contenido
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................... 4
CAPÍTULO II - DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........................................................................................................ 8
CAPÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ...................................................................................................... 10
CAPÍTULO IV – DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN 12
CAPÍTULO V – DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ........................................................................................ 30
CAPITULO VI DE LOS EDUCANDOS - LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN ............................ 31
CAPÍTULO VII – DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS .................................. 35
CAPÍTULO VIII – DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................................................................... 36
CAPÍTULO IX - DE LAS PROMOCIONES Y GENERACIONES .................................................................................... 41
CAPÍTULO X – DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA Y COMITÉS DE AULA ....................... 42
CAPÍTULO XI – DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ............................................................................................................. 47
CAPÍTULO XII – DEL REGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO ................................................................................. 48
CAPÍTULO XIII – DE LAS BECAS .................................................................................................................................... 51
CAPÍTULO XIV: - DEL REGIMEN LABORAL ................................................................................................................ 52
CAPÍTULO XV – DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS .......................................................................... 59
CAPÍTULO XVI – DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS ............................................................................ 61
CAPÍTULO XVII – DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE ......................... 64
CAPÍTULO XVIII – DEL PERSONAL NO DOCENTE ..................................................................................................... 66
CAPÍTULO XIX – DEL SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS .................................................................................... 67
CAPÍTULO XX – DE LAS ACCIONES DE PREVENCION EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y/O
VIOLACIÓN SEXUAL ......................................................................................................................................................... 68
CAPÍTULO XXI - DE LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ................................................................. 70
CAPÍTULO XXII - DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
................................................................................................................................................................................................ 71
DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................................................. 72
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CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Concepto. - El Reglamento Interno de la Institución Educativa Montessori del Cusco, es
un documento de gestión institucional que regula la organización y funcionamiento integral de la
institución y de sus integrantes, para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos que le son propios.
Es aprobado por la Dirección General de la Institución Educativa y por la Entidad Promotora “PROEZA
S.A.C.”
Artículo 2 - Objetivo. - Los objetivos del Reglamento Interno de la Institución Educativa Montessori del
Cusco son:
1. Establecer los objetivos, funciones, responsabilidades y términos de relación de los
diferentes órganos.
2. Normar el desarrollo de actividades, el régimen económico, disciplinario y las
relaciones con la comunidad; así como de los miembros que lo componen y en
forma específica precisa sus atribuciones y derechos
Articulo 3 – Fines. - El presente reglamento interno de la Institución Educativa Montessori del Cusco,
tiene como fin, el logro de una operación ordenada, satisfactoria y alineada con los principios
filosóficos Montessori que mantiene la Institución.
Articulo 4 - Línea Axiológica: Base Doctrinaria y Filosofía Montessori
La Institución Educativa se propone brindar una educación integral basada en lo siguiente: Fue en la
década de 1990, que, en el Perú, desde el propio Ministerio de Educación, a través del apoyo de
UNICEF, se empieza a tomar interés por el método Montessori y su aplicación en el Nivel Primario con
el objetivo fundamental de la continuación natural de la filosofía y normalización fundamental
establecida y la continuidad en el desarrollo del niño. El tremendo auge mundial de los colegios
Montessori, muestra la importancia que nuevamente se está dando a este sistema de educación
individualizada. Las reformas educativas en México, por ejemplo, alientan a las instituciones
educativas a fomentar el uso de la base filosófica Montessori. Actualmente Montessori es un idioma
mundial. En Europa, Norteamérica, Sudáfrica, Egipto, Japón, Suecia o Brasil, existen los mismos
materiales y la misma metodología para llevar a cabo este método.
Cuando un niño ha contado con la ayuda que necesita, tiene lugar su integración de la
personalidad aproximadamente durante el sexto año. El niño desea ahora salir de la concha
protectora y explorar un mundo mayor que ella. La emergencia de un medio ambiente protegido
es relativa porque todavía no es capaz de realmente salir y arreglárselas por sí mismo. Sin embargo,
se puede notar una creciente independencia de sus padres. En esta etapa de desarrollo se puede
observar un creciente interés en el comportamiento de los compañeros, así como el deseo de unirse
a los demás en grupos. En esta época empieza una clara nueva actitud hacia el mundo. La
educación Montessori ofrece la clase de ayuda que activará las nuevas potencialidades
consolidadas en este primer nivel de integración.
Este es un acercamiento diferente del encontrado usualmente en las escuelas: se trata de despertar
la imaginación del niño, de darle una visión del orden de las cosas. El orden interior de la
personalidad debe edificarse a través de experiencias en un mundo estructurado. Así el niño debe
tener un cuadro coherente, en la escala más ampliamente posible, del ambiente en el que está
creciendo. El caos nunca lo estimulará hacia una verdadera participación.
El Método Montessori busca despertar el interés en los estudiantes enseñándoles la interrelación de las
cosas en el mundo…los diferentes aspectos del conocimiento que pueden estudiar, cómo se
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relacionan uno con el otro o de qué manera se han integrado. Para lograr que los alumnos tengan
una visión global del universo es necesario introducir el principio ecológico en la educación. La
interrelación de cosas vivientes e inanimadas puede considerarse, por ejemplo, lo que necesitan las
plantas de la tierra para poder crecer, qué funciones especiales tienen respecto al dióxido de
carbono, oxígeno y agua y así sucesivamente. Es hacia este rasgo en el que la educación debe
dirigirse. El aprendizaje Montessori debe ser el resultado de un interés y dedicación personal, así como
de una comprensión del significado de las cosas. Cuando es así, el alumno es capaz de orientarse
respecto a la sociedad, a la historia del hombre y hacia el futuro.
No es tan importante entonces qué datos se enseñan al estudiante, porque muy a menudo estos
datos ya son obsoletos para el tiempo en que pueden ser usados. Es más importante ayudarlo a
desarrollar sus potencialidades para que pueda confiar en su propia habilidad para enfrentarse con
lo inesperado y solucionar problemas que pudieran surgir. En otras palabras, debe ser ayudado a
sentirse independiente en su propio mundo y a desarrollar la visión que lo ayudará como adulto a
conservar el medio ambiente de tal modo que pueda continuar la interminable creativa y gigantesca
tarea cósmica.
La inteligencia común que todos nosotros compartimos no tiene límites para todo propósito práctico.
El hombre puede continuar encontrando nuevas posibilidades para siempre. Es a esta inteligencia
común, una dinámica entidad comunal que es creada por las personalidades individuales que
forman la comunidad a la que la educación cósmica está dirigida. El progreso, o falta de él, de la
comunidad humana es determinado por la acción concertada de los individuos en ella
comprendidos. Si solamente reaccionamos hacia sucesos ad hoc y crisis, nuestro progreso será pobre
y nuestras acciones tendrán muy poco alcance. Si estamos inspirados por la visión y por la
imaginación creativa, nuestro progreso puede ser muy grande y nuestras acciones orientadas hacia
el futuro. La educación cósmica busca ofrecer a los jóvenes, en el período latente apropiado, el
estímulo y ayuda que necesitan para desarrollar su mente, su visión y su poder creativo, sea cual fuere
el nivel o alcance de sus contribuciones personales.
Nuestra educación se fundamenta en los principios pedagógicos desarrollados por la Dra. María
Montessori, quien se basó en la observación de la naturaleza del ser en formación considerándolo
como un ser completo y unificado física, emocional, intelectual y espiritualmente. Esta filosofía
educativa tiene su cimentación en la visión cósmica de Montessori, de vernos y sentirnos parte del
Universo, en la lógica interrelación entre las distintas materias, así como el cuidado y el respeto al
medio ambiente.
La Institución Educativa Montessori del Cusco, promueve:
1. La independencia del ser humano a través del desarrollo de habilidades que le
permitan ir haciendo las cosas por sí mismo: se mueve en el ambiente y actúa solo.
2. La libertad responsable a través del establecimiento de límites claros y consistentes; el
hombre desarrolla paulatinamente su voluntad: no tiene una carpeta para sus
actividades ni un sitio definido, sino que busca un espacio que necesita para trabajar
lo que él ha elegido libremente. Las actividades con horario fijo son cuidadosamente
trabajadas para evitar la interrupción a sus elecciones.
3. El respeto a sí mismo, por el medio ambiente y por sus compañeros. Se promueve la
formación del ser social a través del trabajo en equipo, en pequeños grupos. La
conformación del grupo con compañeros de diferentes edades, de ambos sexos y
con diferentes características y capacidades, permite la adaptación y el aprendizaje
de la resolución de conflictos, el respeto y la tolerancia hacia los demás.
6
4. La educación es personalizada: el alumno “aprende a aprender”, adquiere el
conocimiento a partir de sí mismo; el maestro es un guía en su proceso de aprendizaje.
5. La “disciplina” es el mismo orden interno que desarrolla la persona. El adulto no
controla al ser humano, sino que lo ayuda a darse cuenta de las consecuencias de sus
actos y a tomar sus decisiones y asumir responsablemente los hechos consecuentes.
Consideramos que la verdadera educación integral se da en la medida en que:
Acepta y promueve la individualidad del ser en formación.
El niño es un elemento activo
Artículo 5 - Misión. - Nuestra Misión es “Crear una sociedad de seres humanos que ponen al servicio
de su comunidad sus competencias intelectuales y sus valores de paz y bienestar social para mejorar y
contribuir con la armonía de su planeta”.
“Si alguna luz existe que pueda iluminarnos en este profundo misterio como una revelación, debe
partir del niño; el único que con su simplicidad inicial puede mostrarnos las íntimas directrices que
sigue el alma humana en su desarrollo”.
(María Montessori)
Artículo 6 - Visión. - Es visión del Colegio M o n t e s s o r i d e l C u s c o ; “Formar seres humanos,
dentro de los postulados de la educación para la paz, el compromiso cósmico y la utilización de lo
aprendido en bienestar de la comunidad para promover un mundo más humano, consciente de los
defectos de hoy y comprometidos con la mejora continua, practicando y difundiendo la filosofía
Montessori como educación para la vida”.
Artículo 7 – Alcances. - Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a
todos los estamentos del Colegio y su cumplimiento es obligatorio para todo el personal directivo,
docente, administrativo, alumnado, padres de familia y ex alumnos de la Institución Educativa
Montessori del Cusco.
Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a la “Institución Educativa”
se entiende que se trata de la Institución Educativa Privada Montessori del Cusco. La interpretación
auténtica o la modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la
Dirección del plantel en coordinación con la Promotoría. Toda acción y gestión educativa que
desarrolla el Colegio se sustentan en la filosofía Montessori y el presente Reglamento Interno.
Artículo 8 – Marco Legal. - El Reglamento Interno de la Institución Educativa Particular Mo n t e s so r i
d e l C u s c o se rige por las siguientes normas de carácter legal:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27337, Código de los niños y adolescentes.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus reglamentos.
Ley N° 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de
contenido pornográfico.
Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ley N° 29719, Ley de la convivencia democrática que promueve la convivencia sin
violencia en las instituciones educativas.
Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico
ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por
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delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad
sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
Ley N° 29944-Ley de Reforma Magisterial
Ley N° 30057-Ley del Servir
Decreto Supremo N° 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación
Decreto Supremo N° 004-2013-ED Reglamento de la Ley N° 29944
Decreto Legislativo N° 276
Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
Artículo 9 – Entidad Promotora. - En concordancia con la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos
Privados y el Decreto Legislativo 882 Ley de la promoción de la inversión privada en educación, la
entidad promotora del Colegio Privado Montessori del Cusco es PROEZA S.A.C.
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CAPÍTULO II - DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 10 – Del Funcionamiento. - Nuestra institución Educativa tiene reconocimiento oficial y
cuenta con las siguientes Resoluciones que autorizan su funcionamiento:
a. Resolución Directoral N° 3480 del 29 de noviembre del 2001 emitida por la Dirección
Regional de Educación del Cusco, autorizando la apertura y funcionamiento del Centro
Educativo Inicial Privado “COMO JUGANDO” del Cusco con registro N° 283
b. Resolución Directoral N° 0456 del 08 de marzo de 2005 que autoriza la ampliación del
Primer grado de Educación Primaria y los siguientes grados en forma progresiva en la
Institución Educativa de Educación Básica Regular “COMO JUGANDO” del Cusco.
c. Resolución Directoral N° 0784 del 20 de mayo de 2005, donde se aprueba la transferencia
de Promotoría de la Institución Educativa Privada de Educación Básica Regular del Nivel
de Educación Inicial “COMO JUGANDO” DEL Cusco de la Asociación Promotora de
Desarrollo APRODE “Familia y Trabajo” a favor de Promotores Educadores Asociados
PROEZA S.A.C.
d. Resolución Directoral N° 1058 del 13 de junio del 2005, donde se amplían los alcances de
la R.D. ° 0784 de fecha 20 de mayo del 2005
e. Resolución Directoral N° 0733 del 11 de abril del 2011, autorizando la ampliación del
servicio educativo en Educación Básica Regular en el nivel de Secundaria de Gestión
Privada.
Artículo 11 – Ubicación. - La Institución Educativa Montessori del Cusco, tiene su domicilio legal en
la Avenida Micaela Bastidas N° 309, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco,
Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Cusco y de la Dirección Regional de Educación de
Cusco.
Artículo 12 – Objetivos Generales. - Son objetivos generales de la Institución Educativa:
a) CONTRIBUIR con el normal desarrollo integral de los educandos con el fin de lograr su
madurez humana.
b) LOGRAR que cada alumno sea sujeto de su propia formación, desarrolle su sentido crítico
constructivo y se proyecte en un serio compromiso de participación activa en la
transformación del mundo y en la construcción de una nueva sociedad que vivencie la
cultura del amor al prójimo.
c) PROMOVER el protagonismo del educando como sujeto de su propia historia a través del
desarrollo de la autoestima, de la capacidad de trabajar en grupo y del sentido crítico y
creativo.
d) FORMAR en los alumnos y en cada agente que interviene en el proceso educativo, el
sentido de vida familiar, el espíritu de solidaridad y cooperación.
e) CULTIVAR entre el educando y el educador franciscano, un estilo de relación basado en la
presencia, la cercanía, la cortesía y el respeto.
f) FOMENTAR el espíritu de justicia, de solidaridad, de sobriedad y de servicio recíproco como
condiciones indispensables para construir la paz.
Artículo 13 – Objetivos Específicos. - Son objetivos específicos de la Institución Educativa:
a) ORIENTAR el quehacer educativo del Colegio en sus áreas fundamentales: Axiológica,
Técnico-Pedagógica, Administrativa y las relaciones con otras instituciones.
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b) OFRECER un ambiente propicio en el que los alumnos encuentren sentido y modelen los
comportamientos de los alumnos y demás agentes de la educación.
c) ESTABLECER normas que cultiven el sentido reflexivo, constructivo y modelen los
comportamientos de los alumnos y demás agentes de la educación.
d) FOMENTAR la autodisciplina como factor del desarrollo de la voluntad.
e) BRINDAR un ambiente propicio al diálogo para desarrollar un espíritu crítico, fraterno,
constructivo y enmarcado en la práctica de valores y virtudes humano- cristianos.
f) GARANTIZAR el desarrollo integral del educando en sus aspectos intelectual, físico y
psicológico.
g) ACERCAR al alumno al avance técnico y científico en concordancia con el mundo
moderno.
h) MANTENER el buen prestigio del Colegio en todos los aspectos, asumiendo las normas de
comportamiento personal e institucional.
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CAPÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 14 – Estructura Orgánica. - La Institución Educativa tiene la siguiente estructura orgánica
orientada, en todos sus casos, a servir a los alumnos:
1. CONSEJO DIRECTIVO: Está conformado por:
a. Promotoría
b. Dirección General
c. Sub Dirección
d. Coordinación académica
2. COORDINACION ACADÉMICA
a. Coordinador de Inicial: Comunidad Infantil y Casas de Niños
b. Coordinador de Taller: Taller I y Taller II
c. Coordinador de ERDKINDER
d. Coordinador de PREPARATORIA
3. ÓRGANOS DE APOYO
a. Secretaria Técnica
b. Asistente de Administración
c. Personal de Servicio y mantenimiento
d. Enfermería
e. Personal de vigilancia
4. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
a. Servicio Psicológico
b. Equipo de entrenadores del Centro de Entrenamiento Continuo MONTESSORI
c. Equipos de Guías Inicial, Talleres, Erdkinder y Preparatoria
d. Especialistas de Talleres
e. Equipo de Defensa Civil
5. ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
a. Comunidad Magisterial
b. Comités de Aula de Padres de Familia
c. Asociación de Ex–alumnos
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Artículo 15 – Organigrama. - La siguiente figura muestra el Organigrama de la Institución Educativa:
PROMOTORÍA
GERENTE GENERAL
DIRECCIÓN Y
SUB-DIRECCIÓN
ASESORAMIENTO
LEGAL Y CONTABLE
PERSONAL DE APOYO
SERVICIO Y SEGURIDAD
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA GENERAL
PROYECTOS
ESPECIALES
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
PROGRAMAS DE
INTERCAMBIO
GRUPO SCOUT # 250
CORDINACIÓN
ACADÉMICA Y SERVICIO
PSICOLÓGICO
ALUMNADO
ENFERMERÍA Y
ASISTENCIA SOCIAL
DOCENTES ESPECIALISTAS
Y TUTORÍA
(Ed. SECUNDARIA)
GUÍAS DE LA
COMUNIDAD INFANTIL
(Ed. Inicial)
GUÍAS Y DOCENTES
DE TALLERES
(Ed. PRIMARIA)
CORDINACIÓN DE
NIVEL
ERDKINDER Y
PREPARATORIA
(Ed. SECUNDARIA)
ALUMNADO
CASA DE NIÑOS
(Ed. INICIAL)
TALLERES
(Ed. PRIMARIA)
C.E.C
MONTESSORI
TOE-APAFA Y
CONVIVENCIA
ESCOLAR
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CAPÍTULO IV – DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y
MIEMBROS QUE LO INTEGRAN
Artículo 16 - Promotoría. - La Entidad Promotora de la Institución Educativa Privada Montessori del
Cusco es la empresa educativa denominada PROEZA S.A.C., representada por su Gerente General
profesor Lorgio Villena Vargas.
Artículo 17 - Responsabilidad. - La Entidad Promotora es responsable de la administración y
funcionamiento integral de la Institución Educativa, que incluye determinar a título meramente
enunciativo, lo siguiente:
a. La línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos
en la Constitución Política del Perú, así como los principios y fines de la educación
establecidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considerando la educación
como el proceso de enseñanza aprendizaje que contribuye a la formación integral de la
persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de
la familia y la comunidad.
b. La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico- financiera, estableciendo
sus regímenes económicos, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de
becas.
c. La duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y
control de los estudiantes, en coordinación con el Director.
d. La administración de los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico,
docente, administrativo y de servicios.
e. Las relaciones con los padres de familia y los ex –alumnos.
f. La fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos,
disolución y liquidación de acuerdo a Ley.
g. La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser
aplicados en el proceso educativo.
h. La implementación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento
educativo.
i. Establecer los pilares de Identidad de nuestra Pastoral Educativa.
j. Designar al Director(a) General de la Institución (Dirección Pedagógica).
k. Designar al Director(a) Ejecutivo de la Institución.
Artículo 18 - Gerencia General. - Representante de la Promotoría. - El representante de la Promotoría
es el gerente general, quien, velará porque la propuesta educativa del colegio se cumpla de acuerdo
con los ideales que le dieron vida; promoviendo y facilitando la eclosión y desarrollo de todas las
capacidades de cada uno de sus estamentos, en orden a la constitución de una auténtica Comunidad
de Paz.
Artículo 19 - Funciones Del Gerente General. - Son funciones del Gerente General:
a. Mediante Poder inscrito en Registros Públicos y en forma conjunta con la Dirección o
Subdirección podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar,
endosar y cobrar cheques, depositar, retirar, comprar valores, solicitar cartas fianzas,
afianzar y celebrar contratos de crédito en general; girar, renovar, endosar,
descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados,
pólizas, warrants, documentos de embarque y de cualquier otro documento mercantil
y civil; contratar seguros; abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro;
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sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar todo clase de
préstamo con garantía hipotecaria; comprar y gravar los bienes de la Asociación, ya
sea muebles e inmuebles. Así como representar a la Institución en los centros de
conciliación del país.
b. Gestionar la liberación de Impuestos y otros tributos, en los casos de donaciones o
adquisición de equipos para el colegio.
c. Efectuar los descuentos y deducciones cuando correspondan y pagar las
obligaciones legales sociales y tributarias en su oportunidad como son aportes al
Sistema Nacional de Pensiones, AFP, IGV, Impuesto 4ta. Y 5ta. Categoría, vida ley,
arbitrios y otros de acuerdo a ley. Asimismo, efectuar los depósitos semestrales de la
CTS de todo el personal que trabaja en el colegio.
d. Supervisar que se efectúen las deducciones y los depósitos correspondientes por
concepto de Seguro Social, al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de
Pensiones y demás contribuciones, conforme a Ley. Supervisar las operaciones
bancarias de crédito, de endeudamiento contraídas o que contraiga el colegio.
e. Autorizar la apertura y cierre de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a
plazo fijo y demás cuentas de modalidad diferente a las enunciadas anteriormente,
existentes en el mercado financiero.
f. Girar, endosar cheques bancarios, letras, pagarés y cualquier otro título valor.
g. Constituir garantías y avales necesarios para operaciones de endeudamiento, de
créditos de inversión existentes.
h. Celebrar convenios con las instituciones bancarias, financieras, mutuales y otras, para
la cobranza de las pensiones de enseñanza y demás obligaciones que deben pagar
al colegio los usuarios del servicio educativo, este es, padres de familia o tutores.
i. Celebrar convenios para la apertura de cuentas de ahorro y/o corrientes para el
pago de las remuneraciones del personal que labora en el colegio.
j. Celebrar convenios de préstamos o créditos institucionales a favor de los trabajadores
del colegio.
k. Las atribuciones solo tienen carácter enunciativo y no tienen límites en las operaciones
financieras, permitidas por ley.
Artículo 20 - La Dirección. - La Directora es la primera autoridad de la Institución Educativa Particular
Montessori del Cusco y responsable del Colegio, asimismo es el líder de la Comunidad Educativa.
Asegura mecanismos para garantizar la calidad del servicio educativo, el clima institucional favorable
para el aprendizaje y las relaciones con la comunidad. A título meramente enunciativo es responsable
además de:
a. Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se
fije en el respectivo contrato.
b. Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo
de las actividades educativas de los distintos niveles.
c. Dirigir la diversificación del currículo básico.
d. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los
instrumentos de gestión: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional
(PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno
(RI).
e. Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica,
institucional y administrativa.
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f. Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de
información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos
técnico pedagógicos que otorgue la Institución Educativa.
g. Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio
educativo.
h. Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las
necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su
aprendizaje.
i. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión,
experimentación e investigación educativa.
j. Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y
económica.
k. Emitir las resoluciones directorales de su competencia.
l. Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la
Institución Educativa.
m. Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad,
libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las
disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la
Institución Educativa.
n. De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de
éstos; y o. Otras que sean propias de su cargo.
o. Otras que sean propias de su cargo.
Artículo 21 - Requisitos. - Son requisitos básicos para ser directora de la Institución Educativa Particular
Montessori del Cusco:
a. Tener título profesional universitario o pedagógico, y ser colegiado
b. Tener acreditación como Guía Montessori
c. Experiencia docente de cinco años como mínimo; y
d. Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental.
Artículo 22 - Designación. - El cargo de Directora es de confianza, designado por la Promotoría y se
ejerce de acuerdo a las normas del régimen laboral de la actividad privada y desempeña sus funciones
en el marco de la filosofía Montessori.
Artículo 23 - Obligaciones. - La Directora está obligada a enviar a la Unidad de Gestión Educativa
Local la información siguiente:
a. Nóminas de matrícula, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles, posteriores al
inicio del año escolar; Nóminas complementarias en caso de producirse traslados
durante el año escolar, antes de que éste finalice.
b. Actas de evaluación, convalidación, subsanación, recuperación y de las pruebas de
ubicación, al término de estos procesos.
c. Al finalizar el año escolar enviarán sólo el informe de Gestión Anual, las Actas oficiales
de evaluación y en los casos que corresponda el Acta con la relación de los diez
primeros alumnos que han culminado la Educación Básica, en orden de mérito, con
los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.
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Artículo 24 – Funciones. - Son funciones de la Directora:
A. ASPECTO DE POLÍTICA EDUCATIVA:
a. Velar por la observancia de la axiología, fines, principios, objetivos, lineamientos de
política Institucional, especificados en el Proyecto Educativo, en el presente
Reglamento Interno y demás normas educativas compatibles con la naturaleza del
Colegio.
b. Difundir el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y el
Reglamento Interno del Colegio a toda la Comunidad Educativa del Plantel.
B. ASPECTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO:
a. Asesorar, coordinar, dirigir, evaluar y orientar los procesos de planificación,
organización, ejecución, supervisión y control.
b. Integrar los Comités de Aula de Padres de Familia en calidad de Asesor.
c. Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento y
servicio, en base a los cuadros de asignación de personal.
d. Responsabilizarse del estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
diferentes reparticiones del Plantel, siempre que cuenten con su previa aprobación.
e. Supervisar el cumplimiento de los horarios de trabajo, aplicando los correctivos en
forma oportuna a fin de superar las deficiencias. En caso de incumplimiento de las
normas laborales, aplicar las sanciones establecidas por las disposiciones legales
vigentes.
f. Autorizar los permisos y salidas del personal administrativo, disponiendo su registro en
los archivos personales que obra en administración.
g. Programar con la debida anticipación las entrevistas con el personal que labora en el
Colegio, fomentando en todo momento las buenas relaciones humanas.
h. Aprobar, en primera instancia, el Presupuesto Anual y el Plan Operativo, velando
porque los gastos previstos respondan a los objetivos y acciones priorizadas en el Plan
correspondiente.
i. Intervenir directamente en todo lo que se refiere a la administración de bienes y rentas
del Plantel.
j. Autorizar con su firma todo gasto que se realice conforme a lo presupuestado.
k. Recibir y entregar el cargo de la Dirección del Plantel, bajo inventario.
l. Aprobar el inventario de útiles, enseres y material escolar, verificando los nuevos
ingresos y las bajas del material no recuperable de cada Departamento
m. Supervisar el estricto cumplimiento de los dispositivos específicos sobre matrícula,
pago de pensiones y concesión de becas a los educandos.
n. Firmar los certificados de estudios, constancias de servicios prestados al Plantel,
Certificado de Trabajo, así como las constancias de pagos del personal a su cargo.
o. Dirigir y suscribir la correspondencia oficial.
p. Disponer la publicación de las directivas y demás documentos informativos del Plantel.
q. Supervisar que la Secretaría Académica remita oportunamente la documentación a
los organismos oficiales, tales como nóminas de matrícula, actas de exámenes,
cuadros estadísticos y demás documentos que la ley y los reglamentos prevén.
r. Supervisar el cumplimiento de los instrumentos normativos, planes de trabajo,
reglamentos y otros documentos internos del plantel.
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s. Recabar los informes de los diferentes órganos del Colegio como elementos para
elaborar la memoria anual.
t. Cumplir con otras disposiciones que le asignan los dispositivos oficiales y que son
compatibles con el “Carácter Propio del Colegio”.
u. Resolver los asuntos administrativos que son de su competencia y que no se
contemplan en el presente Reglamento.
C. ASPECTO ACADÉMICO:
a. Dirigir y orientar el proceso de planificación académica.
b. Aprobar, supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades académicas.
c. Actualizar el diagnóstico educativo del plantel.
d. Visar los documentos de programación curricular, verificando la concordancia entre
el Ideario, los Perfiles Educativos y los Currículos de las diferentes Áreas Académicas.
e. Aprobar los cuadros de distribución horaria semanal y velar por el estricto
cumplimiento del horario de clases, disponiendo los correctivos en casos necesarios.
f. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar los eventos académicos que se desarrollen.
g. Promover toda la forma de innovación metodológica que favorezca la actividad del
educando.
h. Fomentar en todo acto académico las relaciones humanas en base a la integración
del binomio educador - educando.
i. Convocar a sesiones del Organismo Académico para recibir la información sobre el
avance curricular, logros significativos, deficiencias, omisiones, problemas de
conducta del alumno, para determinar alternativas de solución.
j. Aprobar proyectos y programas de capacitación profesional de los docentes.
k. Aprobar el Calendario Religioso-Cívico-Escolar.
l. Dirigir y asesorar los Programas de Actividades Culturales, Deportivas y
Recreacionales.
m. Presidir todas las actuaciones educacionales dentro o fuera del Colegio organizadas
por el Colegio.
n. Evaluar permanente y sistemáticamente el proceso educativo y preparar
oportunamente los Informes que son de su competencia.
D. ASPECTO DE COMPORTAMIENTO PERSONAL Y COMUNITARIO:
a. Velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de comportamiento,
especialmente los relacionados con el Ideario, la Axiología y los criterios de honradez,
responsabilidad, veracidad, ayuda mutua con sentido fraterno y respeto a la persona
humana.
b. Mantener el principio de autoridad y velar por la responsabilidad y funcionalidad entre
los organismos del Plantel.
c. Aplicar los correctivos y disponer las sanciones que cada caso lo requiera.
d. Cuidar que el personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio, mantenga la
rectitud, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona como corresponde a la
alta y noble misión que cumplen.
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E. ASPECTO DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES:
a. Autorizar previo informe de la Sub Dirección y Coordinaciones los paseos, visitas,
excursiones u otras actividades que se realizan durante el año escolar.
b. Los paseos y visitas son aquellas actividades que en su realización no excederán la
jornada laboral de un día; y estarán bajo la responsabilidad del Guía y/o docente
organizador de dicha actividad y contarán con la autorización de los padres de
familia.
c. Las excursiones o viajes de estudio no excederán los dos días calendario para el nivel
inicial, siete días calendarios para el nivel primario y de 20 días calendario para el nivel
secundario, salvo situaciones de intercambio escolar en los niveles primarios y
secundarios que requieran mayor tiempo. Ello será determinado por la autoridad del
Colegio. Su realización estará autorizada notarialmente por los padres de familia y
bajo la responsabilidad del Comité de Padres de Familia de cada nivel educativo que
corresponda quienes comunicarán a la Dirección de dicha actividad y emitirán al
finalizar la misma el informe respectivo.
Artículo 25 - Responsabilidad. - La directora está obligada a informar periódicamente a la Entidad
Promotora sobre la marcha académica y administrativa del Colegio. Es responsable del fiel
cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 26 - Reemplazo. - En caso de ausencia temporal, la directora es reemplazada por la Sub
Dirección o por el docente que designe la Entidad Promotora.
Artículo 27 - El Consejo Directivo. - El Consejo Directivo, es el Órgano conformado por el Gerente
General, quien lo preside, la Directora, la Dirección Ejecutiva y Pedagógica, Sub Dirección y
Representante(s) de la Promotoría.
El Consejo, tiene la potestad de incrementar el número de participantes, cuando se presenta la
necesidad, e invitar a algún docente, para casos específicos.
Artículo 28 - Carácter. - El consejo directivo, tiene carácter consultivo y apoya a la dirección para el
mejor desempeño de sus funciones, en lo referente al orden técnico pedagógico, administrativo y
disciplinario en concordancia con el proyecto educativo institucional.
Artículo 29 - Funciones. - Son funciones del Consejo Directivo:
a. Asesorar a la Dirección del Colegio para el mejoramiento de la acción, gestión
educativa, en concordancia con el Ideario y el presente Reglamento Interno.
b. Armonizar criterios para los procesos de planificación, organización, ejecución,
supervisión y evaluación de los Planes de Trabajo Anual y Programaciones
Curriculares.
c. Emitir los informes que se le solícita.
d. Recomendar medidas correctivas, estímulos y sanciones en casos de problemas de
conducta del alumno.
e. Analizar los resultados obtenidos en la evaluación del proceso educativo y tomar
acuerdo en general para la buena marcha del Plantel
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Artículo 30 - La Subdirección. - La subdirectora es designada por la Dirección y la Promotoría.
Depende directamente de la Dirección. El cargo es de confianza por sus méritos e identidad con la
Institución.
Artículo 31 - Funciones. - Son funciones de la Subdirectora:
a. Asumir las funciones de la Directora en caso de ausencia.
b. Participar en la elaboración del PEI, PCI, Plan Anual de Trabajo y del Reglamento
Interno del Colegio.
c. Coordinar con los Coordinadores Académicos y Especialistas el logro de los objetivos
generales de su nivel.
d. Informar a la Dirección del desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares
planificadas en el nivel.
e. Velar por la correcta ambientación de las aulas y el uso adecuado de los materiales
educativos del colegio.
f. Convocar a reuniones de coordinación, a los docentes del nivel, para tomar acuerdos
en el mejoramiento técnico-pedagógico en coordinación con la Dirección
Pedagógica.
g. Coordinar los procesos de evaluación permanente, bimestral y final del nivel de
acuerdo a los dispositivos vigentes.
h. Organizar, supervisar y evaluar las actividades del personal a su cargo.
i. Orientar el trabajo de los Guías brindándoles el apoyo necesario y haciéndoles
conocer las disposiciones finales.
j. Establecer, en coordinación con el(la) Director(a) los horarios de trabajo del personal
de su nivel.
k. Estimular o sancionar, según sea el caso, al personal docente, alumnado en
coordinación con el Consejo Directivo.
l. Llamar la atención verbalmente cuando sea por primera vez, según sea el caso, al
personal docente, alumnado y por escrito en caso de reincidencia e informar a la
Dirección en caso de gravedad.
m. Administrar y llevar la documentación actualizada de las diferentes Áreas:
Académicas, Formativa y Administrativa.
n. Promover la participación directa y responsable de los educandos, docentes y demás
componentes del quehacer educativo.
o. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas.
p. Controlar la asistencia del personal a su cargo e informar mensualmente a la
Dirección.
q. Garantizar la elaboración y reproducción oportuna de las pruebas escritas para cada
aula y cautelar la seguridad de las mismas.
r. Disponer el reemplazo de personal docente ausente.
s. Orientar el trabajo de los tutores, brindándoles el apoyo necesario y haciéndoles
conocer las disposiciones oficiales.
t. Dar a conocer las necesidades de actualización para los docentes.
u. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de promoción de estudiantes.
v. Informar periódicamente a la Directora, a los profesores, alumnos y padres de familia
sobre el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje, así como del
comportamiento general de los educandos.
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Artículo 32 - Gerencia Administrativa. - El Gerente Administrativo es designado por la Directora y
depende directamente de la misma; es cargo de confianza por sus méritos e identidad con la
Institución.
Artículo 33 - Funciones. - Son funciones del Gerente Administrativo:
a. Organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el trabajo de todo el personal
administrativo, de apoyo y de servicio, procurando el buen desempeño y
cumplimiento de sus funciones, así como del personal docente, como soporte de la
Dirección.
b. Velar por la conservación de la infraestructura, mobiliario, materiales, equipos y
enseres del plantel.
c. Hacer el seguimiento de las obligaciones de los padres de familia sobre los pagos de
pensiones de enseñanza y otros, dentro de los plazos que se les otorgue. En caso
contrario conversar con ellos y tomar las medidas correctivas más convenientes.
d. Autorizar los gastos de la caja chica y revisar los gastos mayores del colegio.
e. Elaborar el presupuesto anual de la institución en base al punto de equilibrio, para la
determinación de las pensiones de enseñanza, tratando de financiar todos los gastos
corrientes del colegio. Verificar posteriormente que los gastos se adecúen al
presupuesto, disponiendo y sugiriendo los que se puedan recortar y / o incrementar.
f. Informar periódicamente a la Dirección sobre al área a su cargo.
g. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles, inmuebles, unidades y enseres
del colegio.
h. Requerir al departamento de contabilidad, mantener al día los registros y operaciones
contables, estados de cuenta y demás documentos pertinentes.
i. Verificar los Estados Financieros de los Proyectos empresariales que tiene la Institución.
j. Integrar el comité de Defensa Civil para plantear los procedimientos de urgencia y
velar por la seguridad de los alumnos, docentes, personal administrativo, de
mantenimiento y servicio asimismo tomar las medidas para reducir al mínimo los daños
de la infraestructura de la institución, los bienes y las pérdidas de los materiales.
k. Mantener al día el registro estadístico del colegio.
Artículo 34 - Coordinadores. - Los Coordinadores son designados por la Dirección, para los Niveles
de Educación Inicial (Comunidad Infantil), Educación Primaria (Talleres) y Educación Secundaria
(Erdkinder y Preparatoria) dependiendo directamente de ésta.
Artículo 35 - Conformación. - Los Coordinadores están integrados en los Niveles de Inicial, Primaria y
Secundaria:
a. Coordinador de Inicial.
b. Coordinador de Talleres I y II (Primaria).
c. Coordinador de ERDKINKER (Secundaria 1º - 3º).
d. Coordinador de PREPARATORIA (Secundaria 4º y 5º).
Artículo 36 - Funciones. - Son funciones de los Coordinadores:
a. Planificar y coordinar los planes y programas de su nivel, al inicio del año escolar, en
el marco del diseño curricular y presentarlos a la Dirección para su análisis y
aprobación.
b. Coordinar y aprobar la elaboración de los carteles de secuencias y alcances en las
Áreas correspondientes y presentarlas a la Dirección
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c. Llevar a cabo acciones de supervisión especializada en el Área de su competencia.
d. Proponer con el equipo de su Área, la relación de textos de acuerdo a los estándares
de DCN y la axiología de la institución.
e. Coordinar con el personal docente, el desarrollo de las actividades de su Área.
f. Realizar acciones de seguimiento e informar por escrito en forma bimestral o trimestral
a la Dirección sobre el desarrollo de los planes, programas y las actividades
programadas.
g. Participar de las Juntas de Coordinadores convocadas por la Dirección
h. Coordinar e implementar todos los acuerdos de la Junta de Coordinadores, siendo
responsables por la ejecución de cada acuerdo, pudiendo delegar en sus respectivos
equipos tareas específicas.
i. Aportar para la determinación de la agenda de las Juntas de Coordinadores.
j. Evaluar los distintos proyectos de acción social y pedagogías de lugar de los guías.
k. Informar a los guías oportunamente sobre los acuerdos llegados en la Junta de
coordinadores. Deben emitir un correo electrónico con los acuerdos de la Junta de
Coordinadores a los Guías con copia a la Dirección.
Artículo 37 - Órganos De Apoyo. - Los órganos de apoyo son conformados por el Personal
Administrativo del Colegio. Sus funciones están relacionadas al cargo que ocupan. Estas son:
Secretaría General
Artículo 38 - Designación. - La Secretaria General es designada por la Dirección, dependiendo
matricialmente de la Dirección.
Artículo 39 - Funciones. - Son funciones de la Secretaría General de la Institución:
a. Mantener y propiciar una comunicación permanente con todos los integrantes de la
comunidad escolar y con las autoridades superiores, brindando un trato cordial y
amable a toda persona que recurra al Colegio.
b. Colaborar en los procesos de planificación, organización y ejecución del Plan de
Trabajo en lo concerniente a los Procesos Administrativos.
c. Coordinar y velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos de la
oficina, revisando, evaluando y proponiendo a la Dirección la implementación de
nuevos procedimientos que mejoren sus funciones aplicando las tecnologías que
impone la modernidad.
d. Recibir, sistematizar y distribuir la documentación oficial de su área.
e. Preparar y entregar oportunamente toda la documentación que le sea solicitada por
la autoridad inmediata superior.
f. Redactar y/o digitar toda la documentación de la Dirección: oficios, memorándums,
cartas, invitaciones, cuadros, etc.
g. Organizar, archivar y dar curso a los documentos y expedientes, proporcionando los
informes solicitados por la autoridad inmediata superior.
h. Efectuar el llenado de los certificados oficiales de estudios y conducta de los
estudiantes del colegio.
i. Redactar y elaborar constancias de pago, vacante, beca, tercio y/o quinto superior,
a petición escrita y siempre que lo autorice la Dirección.
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j. Proporcionar informes a los padres de familia sobre asuntos de su competencia.
k. Apoyar la organización y realización de reuniones y eventos institucionales, en el
ámbito de su competencia y aquellos que la superioridad le solicite.
l. Ejecutar tareas de apoyo a las otras áreas del Plantel.
m. Elaborar el cuadro de seguimiento de decretos, directivas, oficios y otros dispositivos
para asegurar su cumplimiento.
n. Asistir a jornadas de implementación para optimizar el desempeño de su cargo.
o. Guardar estricta reserva sobre los documentos, expedientes diversos y trámites que
ingresan y se generan en el Colegio, así como en todos los asuntos en que haya
intervenido el Colegio a través de sus autoridades.
p. Informar periódicamente a la Dirección, sobre la situación del Área a su cargo.
q. Resguardar el equipo y material de oficina que le sea asignado para el desempeño
de su labor y en su caso, reportar el deterioro o faltante del mismo.
r. Recepcionar o adquirir los formatos oficiales de certificados de estudios, así como las
fichas únicas de matrícula y partidas o certificados de nacimiento de los alumnos que
inician sus estudios en el Plantel.
s. Consolidar las fichas únicas de los alumnos ingresantes.
t. Registrar toda la documentación que en forma oficial remita el Colegio, al personal e
instituciones del exterior.
u. Tramitar todos los documentos destinados a circular internamente en el Colegio.
v. Recibir y anunciar a las personas que soliciten entrevistarse con la Dirección.
w. Registrar las citas que se solicitan a la Dirección e informar a la Dirección, la agenda
de reuniones a las que debe asistir.
x. Organizar y ejecutar el proceso de matrícula del año escolar.
y. Recibir los expedientes de los alumnos que postulan a los diferentes grados de
educación en el plantel.
z. Recabar e Imprimir los consolidados de notas de todos los niveles y/o informes que
regularmente se preparen en los diferentes niveles y distribuirlos según las condiciones
que se le indique por parte de sus superiores.
aa. Elaborar e imprimir las libretas de notas de todos los niveles, con los datos registrados
en el sistema informático.
bb. Recabar e imprimir las actas promocionales, recuperación, subsanación,
revalidación, convalidación, estudios independientes y/o ubicación en el SIAGIE y en
nuestro sistema, así como recabar e imprimir las nóminas oficiales y complementarías
y mantenerlas permanentemente actualizadas, teniendo en cuenta las altas y bajas
y la redistribución por secciones en el SIAGIE y en nuestro sistema.
cc. Digitar y actualizar datos de las familias en el SIAGIE
dd. Participar en el proceso de matrícula del año escolar.
ee. Tramitar la documentación de gestión oficial que el Colegio debe de entregar a las
autoridades educativas correspondiente.
ff. Organizar la entrega de la documentación pertinente, en caso haya sido solicitada
por motivo de retiro por traslado o viaje al extranjero.
gg. Integrar el Comité de Defensa Civil
hh. Registrar los documentos oficiales procedentes del sector educación u otros.
ii. Cumplir cualquier otra función asignada por la Dirección.
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jj. Recepcionar y tener en custodia los teléfonos celulares u otros elementos distractores
que porten los alumnos.
kk. Recepcionar y distribuir oportunamente el material educativo a los docentes de nivel.
ll. Distribuir los documentos oficiales, u otros que emanen de cualquier estamento del
colegio.
mm. Operar diligentemente la Central Telefónica, recepcionando y efectuando las
llamadas externas e internas, canalizándolas a las diversas extensiones de trabajo.
nn. Mantener un registro actualizado de teléfonos, direcciones y otros, de las personas,
empresas y/o servicios relacionados con el colegio, para facilitar los trámites y
procesos correspondientes.
Asistente Administrativo, Personal de Mantenimiento, Limpieza, Servicio y Seguridad:
Artículo 40 - Personal. - El Asistente Administrativo integra el Personal de Apoyo
Administrat ivo y depende directamente del Gerente Administrativo.
Artículo 41 - Funciones Del Asistente Administrativo. - Son funciones del Asistente Administrativo:
a. Recibir y registrar en el correspondiente Libro de Ingresos o voucher todos los ingresos
económicos que percibe el Colegio por concepto de pensiones de enseñanza y otros.
b. Realizar diariamente la entrega de cuentas bancarias del Colegio y todo el dinero
recibido, formulando una boleta de depósito por cada concepto de ingresos al
Director Ejecutivo.
c. Recibir las facturas de proveedores y otros documentos a pagar, derivándolos al
Administrador para la autorización de pago.
d. Atender el pago oportuno de contribuciones, impuestos y servicios públicos.
e. Realizar el pago de todas las facturas y recibos mediante cheque o dinero en
efectivo, dentro del calendario de pagos establecido.
f. Preparar su informe mensual para el área de contabilidad.
Artículo 42 - Designación Y/O Contrato. - El personal de Mantenimiento, Limpieza, Servicio y
Seguridad integra, el Personal de Apoyo Administrativo depende directamente del
Gerente Administrativo.
Artículo 43 - Funciones. - Son funciones del personal de Mantenimiento, Limpieza y Servicio:
a. Ofrecer trato cordial y amable a todas las personas que recurran por sus servicios.
b. Organizar las responsabilidades en las diferentes áreas asignadas del colegio.
c. Realizar y supervisar el trabajo de la limpieza, cuidado y mantenimiento de la
infraestructura y los servicios que dispone el Colegio.
d. Brindar el servicio de portería y control de ingresos y salidas.
e. Cumplir con el horario de trabajo de su área.
f. Comprar, organizar, almacenar y distribuir, el material requerido para la limpieza y
cuidado de la infraestructura del colegio.
g. Comprar, organizar, almacenar y distribuir, el material solicitado por el Personal
Docente y Administrativo, para el cumplimiento de sus funciones.
h. Dar cuenta inmediata al Administrador u otras instancias, de las irregularidades
observadas o detectadas dentro de la institución.
23
i. Supervisar y revisar diariamente el estado del mobiliario, y de haber algún
desperfecto, informar para su reparación al más breve plazo.
j. Supervisar al personal encargado de la portería del colegio, a fin de llevar un control
del ingreso y egreso de personas que visitan la institución.
k. Colaborar en la organización de las actividades organizadas por los diferentes
estamentos de la institución.
l. Aceptar y ser responsable del área de trabajo asignada por la Dirección
m. Cumplir adecuadamente con la jornada laboral de cuarenta y ocho horas
semanales, de acuerdo con los turnos asignados por las necesidades del colegio.
n. Realizar la limpieza, cuidado y mantenimiento de la infraestructura y los servicios del
área asignada.
o. Responsabilizarse de los materiales a su cargo, para cumplir con sus funciones.
p. Demostrar en todo momento normas de respeto al personal directivo, docentes,
administrativos, alumnado, padres de familia y personal que visite el colegio.
q. Apoyar en el resguardo y seguridad de la institución.
r. Cumplir las funciones que le encomienden las instancias superiores.
s. Revisar diariamente el estado del mobiliario, equipos e infraestructura del área
asignada. De haber algún desperfecto, lo comunicarán inmediatamente a la
administración del Colegio.
t. Reparar y brindar mantenimiento a cualquier equipo, mueble o infraestructura,
reportada con desperfectos.
u. Responsabilizarse de las herramientas y/o materiales a su cargo, para cumplir con sus
funciones.
v. Organizar y programar los servicios de mantenimiento del mobiliario, equipos o
infraestructura, de acuerdo al área en que se desempeña.
w. Presentar a la Dirección Ejecutiva el reporte del material necesario para cumplir con
su labor.
x. Llevar un cuaderno de incidencias.
Artículo 44 - Enfermería. - Son funciones del Personal de Enfermería:
a. Brindar un trato cordial y amable a las personas que requieran de su servicio
b. Atender en forma inmediata y responsable a los alumnos que necesiten atención
médica.
c. Comunicar a los padres de familia vía agenda, la atención de salud brindada al
estudiante.
d. En el caso de emergencia, brindar los primeros auxilios y de inmediato coordinar el
adecuado traslado del estudiante accidentado, a una Clínica, Hospital o Centro
Médico más cercano al colegio para su atención final, previa comunicación con sus
padres y la Subdirección respectiva.
e. Llevar un registro de los alumnos que se atiendan por enfermedad y/o accidente.
f. Proveer de cuidados al estudiante que necesite permanecer en reposo u
observación.
g. Informar al área formativa y subdirección de nivel, sobre los accidentes o urgencias
médicas que requieran atención especial, así como de lesiones producidas por riñas
o peleas entre alumnos.
24
h. Informar al Tutor y/o Padre de Familia cuando un alumno presenta frecuentes visitas
al servicio por problemas de salud
i. Verificar y controlar el funcionamiento del equipo médico y comunicar a la
Administración en caso necesite mantenimiento.
j. Controlar y verificar la existencia de medicamentos para su reposición.
k. Apoyar al personal docente en la detección y prevención de problemas de
pediculosis en la población escolar.
l. Colaborar en el tratamiento médico de los estudiantes, administrando los
medicamentos enviados por sus padres dentro del horario escolar.
m. Comunicar a los padres de familia de los alumnos que requieran otro tipo de
tratamiento para que se acerquen al colegio a recoger a su menor hijo.
n. Integrar el Comité de Defensa Civil.
o. Llevar un control de los medicamentos, material y utensilios médicos asignados a su
área.
p. Apoyar para la supervisión del servicio de comedor en los aspectos de higiene y
manipulación de alimentos, llevando un formato de control sobre este servicio y
levantando información de todos los niveles a los cuales tiene acceso.
COORDINACION ACADEMICA Y SERVICIO PSICOLOGICO
Artículo 45. - La coordinación académica y servicio psicológico está integrado por los coordinadores
(3) de los niveles educativos de casa de niños, talleres y Erdkinder y Preparatoria; así como, por el o la
psicóloga designados por la dirección de quien dependen directamente.
Conformado por:
a. Coordinación Académica y Servicio Psicológico
b. Guías, docentes, especialistas, tutores y otros del CEC MONTESSORI
c. Equipos de Guías Inicial, Talleres y ERDKINDER
d. Especialistas de Talleres Especiales
e. Personal docente especialista ERDKINDER Y PREPARATORIA
f. Grupo SCOUT 250
g. Equipo de Defensa Civil
Departamento Psicopedagógico:
Artículo 46 - Equipo De Docentes, Especialistas Y Otros. - El coordinador académico designado
por la dirección tendrá a su cargo a los docentes, especialistas y tutores, así como a las guías y
docentes de los talleres y la comunidad infantil.
Artículo 47. - Son funciones de los integrantes de la coordinación académica y servicios
psicológico:
a. Asesora y/o apoya a la Dirección, Subdirecciones, Equipos de Guías, Personal
Docente y Áreas de Especialidad para la investigación y aplicación de tecnologías
adecuadas a las necesidades y posibilidades en concordancia a las normas,
administrativas y técnico-pedagógicas del Plantel.
b. Centraliza registros y elabora estadística de los datos escolares, rendimiento y su
informe trimestral o bimestral.
25
c. Apoya en el proceso de alumnos ingresantes mediante la observación estructurada.
d. Brindar atención psicológica individual y/o grupal a los estudiantes en las áreas:
emocional, conductual y de aprendizaje y las terapias individuales y/o grupales que
los casos requieran involucrando en esta tarea a los padres de familia y los docentes.
e. Coordina acciones conductuales y/o de aprendizaje con los Coordinadores, guías y
especialistas.
f. Coordina con la Dirección Pedagógica en la detección y tratamiento de alumnos
con problemas académicos y/o conductuales.
g. Colabora con la Dirección para la ejecución de Talleres a todos los niveles de la
Institución educativa.
h. Participa en el proceso de observación de postulantes en los procesos de admisión,
responsable de las observaciones psicológicas y pedagógicas, elevando un informe
a la Dirección.
Equipo de Entrenadores del CEC MONTESSORI
CEC MONTESSORI
El Centro de Entrenamiento Continuo Montessori, es un proyecto especial, considerado como
Factor Crítico de Éxito para la organización, implementado por la Dirección, la Gerencia
Administrativa y la Coordinación académica con el fin de brindar capacitación permanente a
los Guías y especialistas de todos los niveles de la Institución Educativa, asegurando la calidad
del servicio educativo ajustado a la filosofía y método Montessori. Así mismo, busca la captación
de docentes y profesionales de áreas afines, interesados en entrenarse en el método Montessori
para asegurar la continuidad del proyecto educativo.
Artículo 48. - El equipo de entrenadores del CEC MONTESSORI, está integrado por docentes
designados por la Dirección en mérito a su alto nivel de entrenamiento local, nacional e internacional
y por su identificación con la Institución.
Artículo 49. - Son funciones de los integrantes del equipo de entrenadores del CEC MONTESSORI:
a. Planificar, programar, ejecutar y evaluar actividades de entrenamiento del método
Montessori en coordinación con la Dirección Pedagógica.
b. Brindar asesoría en coordinación con la Dirección a todos los guías de los diferentes
niveles de la Institución Educativa.
Equipo de Guías de Inicial, Talleres, Erdkinder y Preparatoria
Artículo 50. - El personal docente formado a través de diversos talleres de capacitación tiene la
condición de Guías y/o Especialistas de los diferentes niveles de la institución Educativa es designado
por la Dirección. El personal docente es agente fundamental del proceso educativo y tiene como
misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del
desarrollo humano. Debe contar con idoneidad profesional, solvencia moral y salud emocional y
mental, para ejercer sus funciones sin poner en riesgo la integridad de los estudiantes. En el ejercicio
de sus funciones asegura el logro de los aprendizajes establecidos en el currículo, reconoce las
26
posibilidades de aprender de sus estudiantes, valora y respeta su diversidad, promueve el desarrollo
de su talento y brinda una educación de calidad con un enfoque intercultural e inclusivo.
El personal docente está conformado por los profesores que tienen a su cargo la educación
inicial, primaria, secundaria por especialidad y profesores especialistas de Talleres. Ellos deberán:
a. Poseer Título pedagógico y/o profesional y ser colegiado.
b. Contar con Entrenamiento local, nacional o internacional en el Método Montessori
c. Encontrarse aptos académica y psicológicamente, de acuerdo a la Evaluación
realizada por la institución.
d. Aceptar un contrato de trabajo por un periodo comprendido entre el primero de
marzo y el 31 de diciembre del respectivo año, de acuerdo a la legislación vigente
para docentes del sector privado y la Ley del Empleo. Los haberes se ajustarán al
acuerdo mutuo, respetando los topes mínimos establecidos por Ley.
e. Ser ratificados después de un período de prueba y cuando la evaluación le sea
favorable o la Dirección lo vea por conveniente a los intereses de los alumnos y de la
institución.
f. Cumplir con la jornada de trabajo del personal docente, de conformidad a la Ley
vigente de Instituciones Educativas Privadas.
Artículo 51. - Son funciones de los Tutores: Guías y/o Especialistas:
a. Motivar a los estudiantes a reflexionar sobre la importancia de la buena convivencia
en el aula.
b. Promover que los estudiantes elaboren sus acuerdos de convivencia en forma
participativa.
c. Remite al TOE los acuerdos de convivencia del aula.
d. Programa una reunión con los padres de familia para informar de los acuerdos de
convivencia del aula.
e. Evalúa periódicamente el cumplimiento de los acuerdos de convivencia, utilizando
para ellos las horas de tutoría.
Artículo 52. - Son funciones de los Guías y/o especialistas:
a) Participar en la planificación, elaboración y ejecución del PEI, reglamento
interno y el Plan Anual de Trabajo del Colegio.
b) Orientar, coordinar, evaluar y supervisar la preparación académica de los
alumnos del nivel a su cargo
c) Presentar a la Dirección la carpeta pedagógica conteniendo los documentos
solicitados de acuerdo a los requerimientos de la Dirección; el libro de
incidencias de aula y el registro auxiliar
d) Cumplir la función de orientación y bienestar del educando en coordinación
con la Dirección.
e) Propiciar la práctica de valores.
f) Aplicar los correctivos necesarios para erradicar los actos de indisciplina de su
aula
g) Determinar con la Dirección, Subdirección y Coordinadores la suspensión o
separación de los alumnos del colegio.
h) La preparación de material Montessori de acuerdo a un plan de ejecución
semanal y acorde a las necesidades del aula a su cargo. El cumplimiento al
27
100% de la preparación del material es una herramienta de evaluación de
desempeño de la labor docente del Guía.
i) Llevar un estricto control de los libros asignados a su aula entregando un
informe de inicio y fin de año.
j) Presentar los requerimientos de material de uso corriente a la coordinación
respectiva cumpliendo con los plazos de presentación y utilizando los formatos
establecidos para dicho fin.
k) La formulación, actualización y continua revisión del álbum según área que
corresponda. El álbum, es la principal herramienta de evaluación de
desempeño de la labor docente del Guía.
l) Coordinar con los especialistas de Talleres la buena práctica y ejecución de
los mismos, siendo responsables de la participación activa de los alumnos.
m) La observación pedagógica de postulantes a la Institución Educativa.
n) Participar activamente en todos los entrenamientos y reuniones programadas
de la Institución en forma puntual y responsable.
o) Orientar a los educandos al logro de los objetivos y fines del Colegio.
p) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares a su cargo, así
como las actividades de orientación y bienestar del educando y las de
promoción educativa comunal estudiantil.
q) Presentar al inicio del año escolar su Proyecto de Trabajo y la correspondiente
carpeta pedagógica.
r) Evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de acuerdo a las normas
vigentes y cumplir con la documentación correspondiente.
s) Participar en eventos de actualización profesional organizados por el Colegio
o por las instancias superiores.
t) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección, Subdirecciones
de Nivel y Coordinadores en las acciones que permitan el logro de los objetivos
y fines del Colegio.
u) Realizar acciones de recuperación pedagógica que determine la UGEL.
v) Cooperar con la Administración en las acciones para el mantenimiento y
conservación de los bienes del Colegio.
w) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia
sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y conductual de
los educandos.
x) Informar a las Coordinaciones, Subdirecciones y demás autoridades del
Colegio sobre asuntos que le sean requeridos, básicamente en el aspecto
técnico - pedagógico.
y) Informar a las Subdirecciones en forma periódica sobre la marcha académica
de los educandos, de acuerdo a las normas legales vigentes.
z) Presentar a la Dirección Pedagógica dentro de los primeros treinta (30) días
hábiles del inicio del año lectivo los siguientes documentos: Plan Anual de Aula
y Programaciones curriculares.
aa) Asistir a las reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias de coordinación
con padres de familia del aula a su cargo.
bb) Velar por el desarrollo óptimo de la organización del Plantel, así como la
limpieza de la infraestructura.
28
cc) Velar por el comportamiento y la seguridad del alumno en el aula y fuera de
ella durante el tiempo de su permanencia en el Colegio.
dd) Orientar a los educandos según el nivel, respetando su libertad en el
conocimiento de sus derechos y deberes comprendidos en la constitución
política y normas vigentes del sector.
ee) Dirigir la formación integral de los educandos, mediante las acciones de
orientación y formación de buenas costumbres, así como la dedicación al
estudio y empleo positivo del tiempo.
ff) Dirigir el proceso enseñanza - aprendizaje en función a los intereses de los
alumnos aplicando técnicas y estrategias acorde a su realidad y estimulando
la actitud crítica y reflexiva.
gg) Participar activamente, cuidado que el comportamiento de los alumnos sea
el adecuado, tanto en el patio como en las actividades internas y externas
programadas por el colegio.
hh) Presentar a la Dirección Pedagógica el Plan Anual del Taller en el mes de
octubre del año previo a su ejecución.
ii) Asistir puntualmente al entrenamiento y orientación para el desempeño del
Taller acorde a los principios metodológicos y filosofía Montessori brindados por
la Dirección Pedagógica.
jj) Verificar personalmente la asistencia de los alumnos llevando
adecuadamente el registro correspondiente.
kk) Velar por el mantenimiento del mobiliario e infraestructura del Colegio.
ll) Desarrollar sus funciones con idoneidad y puntualidad ingresando a sus Talleres
a la hora exacta.
mm) Fomentar y cultivar los valores establecidos en el PEI.
nn) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento Interno.
oo) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades artísticas culturales y de
proyección a la comunidad, programadas por el colegio.
pp) Coordinar con los estamentos del Colegio la realización de actividades según
el Calendario Cívico Escolar.
qq) Velar y mantener la imagen institucional en el ámbito artístico cultural.
rr) Desarrollar otras acciones que le encomiende la Dirección o Subdirecciones.
ss) Presentar los informes y cualquier otro requerimiento solicitado por la Dirección
y/o por las Coordinaciones respectivas, cumpliendo los plazos y utilizando los
formatos proporcionados para dichos fines.
tt) Orientar, coordinar, evaluar y supervisar la preparación académica de los
alumnos del nivel a su cargo.
uu) Presentar a la Dirección Pedagógica el Plan Anual de Aula.
vv) Informar a la Dirección sobre los fondos recaudados en las actividades
programadas.
ww) Cumplir la función de orientación y bienestar del educando en
coordinación con la Dirección Pedagógica
xx) Determinar con la Dirección, Subdirección y Coordinadores la suspensión o
separación de los alumnos del colegio.
29
yy) La preparación de material Montessori de acuerdo a un plan de ejecución
semanal y acorde a las necesidades del aula a su cargo. El cumplimiento al
100% de la preparación del material es una herramienta de evaluación de
desempeño de la labor docente del Guía.
zz) La formulación, actualización y continua revisión del álbum según área que
corresponda. El álbum, es la principal herramienta de evaluación de
desempeño de la labor docente del Guía
Comité de Defensa Civil:
Artículo 53 - Comité De Defensa Civil. - El Comité de Defensa Civil de la Institución educativa
Montessori del Cusco está integrado por docentes designados por la Dirección en coordinación con
la Gerencia Administrativa.
Artículo 54 - Funciones. - Son funciones de los integrantes del Comité de Defensa Civil:
a. Realizar periódicamente inspecciones técnicas para determinar las posibles zonas de
riesgo, de seguridad y rutas de evacuación.
b. Coordinar con la Dirección y Subdirección, las fechas de los simulacros de acuerdo al
establecido por el sector educación y el colegio.
c. Coordinar con los docentes, alumnos, padres de familia, personal administrativo, de
mantenimiento y de servicio a fin de lograr una participación plena en las diferentes
actividades programadas.
d. Formular el Plan de Protección, Seguridad y Evacuación del Colegio.
e. Organizar las brigadas de Defensa Civil.
f. Constituir durante la emergencia, el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.),
dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado.
30
CAPÍTULO V – DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 55 - Órganos De Asesoramiento. - Los Órganos de Asesoramiento son de carácter
consultivo y apoyan a la Dirección y Gerencia Administrativa para el mejor desempeño de sus
funciones, asegurando la estrecha y eficaz participación de los directivos y personal jerárquico del
Plantel, en los procesos administrativos, contables, legales, académicos y conductuales, que pudieran
darse.
Para ser miembro de este órgano es necesario:
a. Ser profesional especializado en las áreas descritas anteriormente.
b. Ser persona con gran formación humana y espiritual.
c. Ser designado o contratado por la Dirección del Plantel y con aprobación de la
Promotoría.
Artículo 56. - Las áreas en las cuales se contará con asesoramiento externo serán: el área Legal,
Contable y Técnico Pedagógica.
31
CAPITULO VI DE LOS EDUCANDOS - LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
Artículo 57 - Matrícula. - La matrícula está a cargo de la Dirección, quien establece el rol,
horario y personal responsable de acuerdo a las disposiciones vigentes. Las fechas de inscripción y
matrícula se sujetan al cronograma fijado por la Dirección del Colegio. El Centro Educativo informa
a los padres de familia, antes de cada matrícula en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la
información sobre las condiciones económicas (monto, número y oportunidad de pago, así como la
posibilidad que se incremente el monto de las mismas) a las que se ajustará la prestación del servicio.
Ingreso al Nivel Inicial:
Artículo 58 - Pre-Requisitos. - Los postulantes deben contar con los pre-requisitos indispensables a su
edad y a los establecidos por el colegio, facilitándose su ingreso, de acuerdo al número de vacantes
ofertadas, previo proceso de observación pedagógica del postulante en el ambiente Montessori,
observación psicológica del postulante y la pareja de padres de familia y una entrevista de la pareja
de padres de familia con la Dirección.
Ingreso al Primer Grado de Primaria:
Artículo 59. - Los postulantes deben contar con los pre-requisitos indispensables a su edad y a los
establecidos por el colegio, facilitándose su ingreso, de acuerdo al número de vacantes ofertadas,
previo proceso de observación pedagógica del postulante en el ambiente Montessori, observación
psicológica del postulante y la pareja de padres de familia y una entrevista de la pareja de padres
de familia con la Dirección.
Ingreso del Segundo al Sexto Grado de Primaria:
Artículo 60. - Las vacantes existentes para los grados comprendidos entre el Segundo y Sexto de
Primaria, se cubrirán previo proceso de observación pedagógica del postulante ingresando al
ambiente Montessori, observación psicológica del postulante y la pareja de padres de familia y una
entrevista con Dirección, así como el cumplimiento de los requisitos respectivos.
Ingreso a la Secundaria:
Artículo 61. - Las vacantes existentes para los grados comprendidos entre el Primero y tercer grado
de Secundaria (ERDKINDER), se cubrirán previo proceso de observación pedagógica del postulante
ingresando al ambiente Montessori, observación psicológica del postulante y la pareja de padres de
f a m i l i a y una entrevista de la Dirección con la pareja de padres de familia, así como el
cumplimiento de los requisitos respectivos.
Artículo 62. – Para dar cumplimiento al proceso de admisión y matricula del año siguiente, la
dirección del colegio hará una convocatoria a los padres de familia, dando a conocer los criterios de
admisión, requisitos, numero de vacantes por niveles, calendarización del proceso de matricula y los
costos de los derechos de matrícula, pensiones de enseñanza y otros que corresponda, con la
anticipación que sea necesaria.
Artículo 63. - Para el Proceso de Admisión, los padres de familia de los postulantes, cumplirán con los
siguientes requisitos:
a. Llenar una solicitud de admisión.
32
b. Presentar la documentación solicitada para tal fin y cancelar los derechos
correspondientes.
c. Participar en las diferentes entrevistas del Proceso de Admisión.
Artículo 64.- Podrán ser matriculados en el Colegio los niños que cumplan los requisitos y procedimientos
previstos en el presente capitulo.
Para los efectos del proceso de matrícula, los padres de familia o apoderados firmarán un documento
denominado CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO mediante el cual se comprometen
a educar a sus hijos de acuerdo a los principios axiológicos del Colegio y a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 65. - El colegio informará a los padres de familia, con anticipación al proceso de matrícula,
sobre las condiciones económicas a la que se ajustará la prestación del servicio educativo y a los
requisitos a presentar durante dicho proceso, asimismo brindará la información a que se contrae
la Ley N° 26549 art. 14 y sus modificatoria la Ley N° 27665.
Los padres de familia y la Dirección del colegio, firmarán un Contrato De Prestación De
Servicios aceptando el cumplimiento del presente Reglamento y las condiciones económicas
establecidas para la prestación del servicio educativo correspondiente.
Artículo 66. - El Colegio aplica el sistema único de matrícula para los educandos que ingresan
por primera vez. Para la aprobación de la matrícula se deben presentar, los documentos que se
mencionan en el artículo 66° del presente Reglamento. Sin embargo, de manera excepcional, podrá
concederse un plazo o prórroga, si el caso lo requiere.
Artículo 67.- Es requisito para la matrícula de alumnos ingresantes a Educación Inicial y
Primer Grado de Primaria la documentación siguiente:
a. Partida de nacimiento (edad establecida acorde al grado de estudios)
b. Documento Nacional de Identidad (DNI copia)
c. Certificado médico y grupo sanguíneo
d. Cuatro fotos tamaño carné
e. Dos fotos de Papá y dos fotos de Mamá
f. Solicitud de Ingreso
g. Contrato de Prestación Del Servicio Educativo.
h. Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación al Reglamento Interno
i. Constancia de no Deudor en el centro educativo de procedencia
j. Informe Pedagógico y Libreta de Notas de resultados académicos del Centro
Educativo de procedencia.
k. Pago de Cuota de Ingreso
l. Certificado de Estudios
m. Ficha Única de Matrícula
n. Pago por concepto de Matrícula
o. Pago del Derecho de Ingreso, (si se trata de alumno nuevo.)
Artículo 68. - Las matrículas de los alumnos de la Educación Básica Regular en los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria, se lleva a cabo previa presentación de la documentación requerida por
el Colegio.
33
Ratificación:
Artículo 69. - Los alumnos matriculados, deberán mantener un buen rendimiento académico y
comportamiento ejemplar, para optar por la ratificación de su matrícula al año siguiente.
Artículo 70. - La ratificación de matrícula es un proceso que realiza el colegio a petición de los padres
de familia y que no medie ninguna de las causales siguientes:
a. Cuando el alumno o alumna no ha observado buena conducta de acuerdo a lo
especificado en el presente reglamento y/o el manual de convivencia escolar.
b. Cuando no se aprueben todas las áreas del plan de estudios (debe estar invicto al
mes de diciembre).
c. Cuando no se aprueben los exámenes de recuperación en los meses de enero o
febrero, de darse el caso.
d. Cuando adeuden pensiones de enseñanza al momento del proceso de ratificación.
e. Si durante el año anterior la familia ha incurrido en morosidad del pago de las
pensiones en meses consecutivos o alternos.
f. Cuando no ratifica su matrícula en las fechas señaladas.
g. Cuando los criterios educativos de sus padres estén en conflicto con el Proyecto
Educativo y/o el Reglamento Interno.
Artículo 71. - La acción de los padres de familia es fundamental para el logro de los objetivos
educacionales y formativos, por lo que, asume participar activamente en el proceso educativo de su
menor hijo(a) en actividades tales como:
a. Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de
libretas de notas, asistir en las reuniones convocadas por los Directivos, Guías y/o
Departamento Psicopedagógico, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las
autoridades del Colegio (Director, Guía y Psicólogo);
b. Actividades formativas (Actividades de preparación de Sacramentos de darse el
caso, Escuela de Padres y similares); y
c. Actividades recreativas. Así mismo, conocer que para la ratificación de la matrícula
del año siguiente se tendrá en cuenta la participación del padre de familia en el
proceso educativo de su hijo(a) referido en el párrafo precedente.
Artículo 72. - El proceso de ratificación de matrícula se consolida cuando los padres o apoderados
concurren al colegio en las fechas señaladas para suscribir EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO
EDUCATIVO RESPECTIVO.
Artículo 73. - Son alumnos de nuestra Institución Educativa, quienes están matriculados en cualquiera
de los tres niveles de Educación Básica Regular que oferta el Colegio: Educación Inicial (Comunidad
Infantil), Educación Primaria (Talleres) y Educación Secundaria (Erdkinder y Preparatoria)
Artículo 74. - PROEZA SAC como entidad promotora, la Institución educativa Montessori del Cusco
declaran a los alumnos como su principal foco de atención y de sus acciones con otros participantes
de la comunidad educativa, siempre manteniendo presente esta declaración.
Artículo 75. - La matrícula y ratificación de matrícula se fijan anualmente y se cumplen de acuerdo
con las disposiciones que imparte la Dirección en fecha oportuna. Los padres o apoderados asisten a
este acto y suscriben una Declaración de Honor en la que expresan que han elegido libre y
responsablemente a la Institución EDUCATIVA MONTESSORI DEL CUSCO, reconociendo que es un
34
Colegio Particular, que quieren una educación de paz para sus hijos o pupilos; y, que se comprometen
a dar testimonio de paz y asumir y cumplir el presente Reglamento Interno.
Artículo 76. - La certificación, traslado y promoción de los educandos lo realiza el colegio en
cumplimiento de las normas vigentes del Sector.
Artículo 77. - De acuerdo a los propósitos de la Institución Educativa, los padres de familia que deseen
que su hijo(a) integre la familia Montessoriana aceptarán y suscribirán un compromiso de respetar la
axiología que promueve nuestro colegio en su condición de escuela que aplica la filosofía y el método
Montessori, que fomenta la integración y los valores morales, que protegen la institución de la familia y
que construye una Comunidad de Paz.
Artículo 78. - Los Padres de Familia se comprometen a no involucrar a la Institución Educativa, en los
procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de
su menor hijo (a) o hijos (as).
35
CAPÍTULO VII – DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
ALUMNOS
Artículo 79. - Los alumnos y alumnas son los principales protagonistas de su propio proceso formativo,
participan activa y responsablemente en la superación de su calidad humana.
Artículo 80. - Los deberes, obligaciones y derechos de los alumnos, que comprende todo lo que han
de valorar y respetar, lo que deben evitar y lo que deberán tener en cuenta para alcanzar su propia
satisfacción y el desarrollo de su autoestima, constituyen una parte fundamental de este Reglamento
Interno, cuyos destinatarios y destinatarias son nuestros alumnos.
Artículo 81. - La disciplina, entendida como el autocontrol y el comportamiento autónomo y
responsable, así como el respeto a las normas básicas, de convivencia escolar, se encuentra regulada
por las disposiciones contenidas en el capítulo VIII del presente Reglamento Interno y su respectivo
Manual de Convivencia Escolar.
36
CAPÍTULO VIII – DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Principio y Normas
Organización de la convivencia
Comportamiento, estímulos y medidas correctivas.
Artículo 82. - La Convivencia Escolar demanda un conjunto de relaciones intrapersonales que
configuran la vida diaria en la institución educativa, donde los actores principales que son los
estudiantes van en pos de adquirir competencias, capacidades, actitudes y valores que les permitan
formarse como ciudadanos, en un ambiente democrático de participación, inclusión e
interculturalidad para ejercer plenamente sus derechos.
Artículo 83. - En concordancia con el proceso de actualización del reglamento interno de la
institución educativa probada Montessori del cusco, en el presente capitulo se procede a incorporar
las normas de convivencia escolar dispuestas por la ley N° 29719 y su Reglamento, garantizando las
condiciones adecuadas de convivencia democrática, en el marco de una cultura de paz que
propicia la metodología Montessori.
Organización de la convivencia
Artículo 84. - Siguiendo las pautas del MINEDU para la elaboración de las normas de convivencia
escolar se establece como procedimiento valido el siguiente:
1.- Definición de convivencia escolar:
“La convivencia es un aprendizaje que se construye en la escuela con la
participación de todos los agentes educativos y se fundamenta en los aprendizajes
de competencias sociales para la vida como el desarrollo personal, moral y social, la
empatía, la tolerancia, la autoestima, el trabajo en equipo, las habilidades de
comunicación, el factor de resiliencia y el desarrollo del pensamiento crítico”
2.- La comunidad educativa “Montessori del Cusco” está conformada por los
directivos, docentes especialistas, guías, personal administrativo, de servicio,
estudiantes y padres de familia.
3.- Organización de la convivencia y prevención de la violencia:
a) El Manual de Convivencia.
b) El Comité de TOE y Convivencia Escolar.
4.- De las Normas de Convivencia, estímulos y medidas preventivas y correctivas.
Artículo 85. - La Institución Educativa Privada Montessori del Cusco, en concordancia con sus fines y
objetivos establece como medidas educativas o preventivas de la violencia, entre otras, en el presente
reglamento interno que el colegio orienta el comportamiento de los alumnos a fin de que cada uno
desarrolle su sentido de libertad, responsabilidad, veracidad, honradez, ayuda mutua, amistad,
compañerismo y respeto a la persona y los derechos de los demás, en torno a los siguientes aspectos
básicos:
a) Relaciones Personales de los estudiantes entre sí y con los directivos, docentes,
personal administrativo, padres de familia y demás adultos con los que se relaciona
dentro de la Institución Educativa.
b) Actividad Académica, el comportamiento en clases, grado de participación,
atención, distracción, presentación de sus trabajos (tareas), monografías,
exposiciones, etc.
37
c) Salud e Higiene, aseo y presentación personal, vestimenta, manos y uñas; cuidado
de la salud consumiendo alimentos, abrigándose contra el frio, y otros cuidados por
iniciativa propia.
d) Asistencia y Puntualidad, son aspectos considerados importantes para la formación
del comportamiento y la personalidad como componentes de la conducta.
e) Cuidado del Material, propio, ajeno y de institución educativa. Cuida sus cosas y
las de los demás. Pide permiso para usar lo que no es suyo; trata con cuidado la
infraestructura y mobiliario de la Institución Educativa.
Artículo 86. - Toda acción altruista, esfuerzo en el trabajo, puntualidad, honradez, disciplina y todos
aquellos valores que contribuyen a l bien de la comunidad, constituyen mérito en beneficio del
estudiante.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Medidas educativas o de Prevención
Artículo 87. - Son medidas educativas o procedimientos prevent ivos, las acciones que tienen
como finalidad el cambio de conductas por medio de la persuasión para ayudar al alumno(a) a
reflexionar, crecer con responsabilidad, a respetarse y respetar los derechos de los demás y a
aprender a vivir en comunidad, a convivir democráticamente en la escuela, para de esta manera,
prevenir la violencia en cualquiera de sus formas y la discriminación y/o la agresión.
Dichas medidas y acciones podrán ser las siguientes:
a. Dialogar con el estudiante para que tome conciencia de su falta, de la repercusión
que tiene consigo mismo y con los demás, con la finalidad de que asuma el
compromiso de no repetir la conducta inadecuada.
b. Desarrollar acciones en cada aula y nivel con la participación activa de los estudiantes
para elaborar su manual de convivencia, la conformación del comité de tutoría y
orientación educativa (TOE)siguiendo las dinámicas, orientaciones y la normatividad
siguiente
c. Conversar o comunicarse por escrito con los padres de familia a través de la agenda
con conocimiento de la autoridad correspondiente.
d. Seguimiento del alumno por la autoridad correspondiente: Guía, Coordinador,
Departamento Psicopedagógico, Subdirección y Dirección.
e. Toda comunicación, citación y/o sanción escrita debe ser devuelta al profesor que la
impuso, al día siguiente, firmada por el padre o apoderado. El Guía hará llegar el
documento a la Dirección.
f. Firma de una carta de compromiso y citación a los padres si el estudiante sigue
mostrando conductas inadecuadas. Queda señalado que habrá una repercusión en
la nota de conducta.
g. Si el estudiante ha acumulado demasiadas faltas o ha cometido una falta grave, se
llevará el caso al TOE para que determine las acciones específicas a seguir.
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MEDIDAS CORRECTIVAS
Normas específicas sobre el comportamiento del personal del colegio respecto a los
estudiantes.
Artículo 88. -
Son las acciones disciplinarias y/o reparadoras que la institución aplica a los estudiantes que
cometieron faltas, con la finalidad de cambiar su comportamiento, cautelar el orden necesario
para el cumplimiento de sus fines educativos, resguardar el bienestar común y reparar el daño
cometido. El personal del colegio, profesores, directivos, personal administrativo, personal de
apoyo, personal de servicio y en general aquellos que tengan alguna relación con el Colegio y el
alumnado, se encuentran obligados a:
a) Brindar un buen trato psicológico y físico al educando, que permita el reconocimiento y
respeto mutuo.
b) Promover la práctica de la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia
armónica entre los alumnos, profesores y la comunidad.
c) Intervenir para prevenir la violencia.
d) Evitar el castigo físico y/o humillante. No existe justificación para causar dolor físico y/o
emocional a los y a las estudiantes, que están bajo su cuidado.
e) Evitar y/o rechazar el uso de palabras de carácter violento que por insignificantes que
parezcan, no serán tolerados.
f) Atender con celeridad e inmediatez, cuando tengan conocimiento de los casos de
violencia, la omisión de comunicar a las autoridades correspondientes, así como la
demora constituyen falta disciplinaria grave.
g) Mantener en total reserva y privacidad, la identidad del o la estudiante que ha sido
víctima de violencia.
h) Evitar que las y los estudiantes que han sido víctimas de violencia, se vean doblemente
afectados, con entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores.
i) Divulgar los alcances y resultados de las investigaciones que se realicen respecto a las
denuncias por violencia.
j) Garantizar que quienes denuncien los hechos no sufran represalias.
k) El personal no magisterial tiene con los estudiantes, el trato estrictamente requerido. Las
acciones para prevenir los casos de violencia contra las y los estudiantes se impulsarán
de inmediato.
Artículo 89.-
La institución establece medidas disciplinarias de acuerdo a la gravedad y persistencia de las
faltas. El listado siguiente no implica una gradualidad necesaria en su aplicación:
a. Llamada de atención verbal.
b. Llamada de atención escrita mediante la agenda escolar.
c. Amonestación escrita mediante correo electrónico.
d. Suspensión de una clase determinada. Se comunica mediante correo electrónico y
carta física
e. Suspensión condicionada hasta la presencia de los padres de familia en la institución.
Se comunica vía telefónica y por escrito.
f. Carta de compromiso familiar.
39
g. Separación definitiva de la institución.
Artículo 90.-
En caso de suspensión, el estudiante queda inhabilitado de participar de cualquier actividad
relacionada con la institución dentro o fuera del horario escolar. Las evaluaciones se
reprogramarán al retorno del estudiante mediante cronograma.
Artículo 91.-
Toda sanción aplicada por daño moral o deterioro de pertenencias ajenas, conlleva una
reparación verbal a la persona ofendida, restitución del objeto deteriorado y/o labor social a la
comunidad educativa. En caso de dañar ambientes de la institución deberá arreglar o reponer lo
dañado (baños, carpetas, ventanas, materiales didácticos, etc.).
Artículo 92.-
Excepcionalmente y después de haber usado las medidas correctivas, los profesores podrán
disponer la salida de un estudiante de la clase. En este caso, irá a la Coordinación según se le
indique y los Padres de Familia serán citados por el Guía que aplicó la sanción para conversar.
Artículo 93.-
Cualquier situación no contemplada en el presente documento será resuelta por la Dirección y el
Consejo Directivo.
Comité de Tutoría y Orientación Educativa - TOE:
Artículo 94.-
Con el fin de asesorar al alumnado y de apoyar a los Guías en el proceso formativo de los alumnos,
se ha conformado el Comité de Tutoría y Orientación Educativa, el mismo que colaborará con el
control del buen comportamiento y asegurará las condiciones de la mejor convivencia
democrática en la escuela. El TOE estará integrado por:
a) La subdirectora, que lo preside.
b) La psicóloga.
c) Responsable del SiSeVe
d) Representante de los padres de familia.
e) Representante de los tutores.
f) Representante de los estudiantes.
g) Representante de los auxil iares.
Ver Organigrama.
40
ORGANIGRAMA DEL TOE Y CE
Artículo 95.-
Son funciones de los Tutores:
a. Mantener el orden dentro del Colegio, aula, patios, pasadizos y demás
ambientes del Plantel.
b. Coordinar constantemente con las Coordinadores de nivel, con los Guías y con los
profesores en general.
c. Informar sobre actos que atenten contra la infraestructura del Plantel.
d. Informar sobre actos que atenten contra las buenas costumbres y la moral.
e. Colaborar con los profesores dentro de la hora de clases y de los recreos.
f. Colaborar con los alumnos en cualquier circunstancia.
g. Informar al Guía sobre los actos que atentan contra el buen comportamiento y
que fueran de su pleno conocimiento.
h. Participar y colaborar en los actos cívicos, religiosos y otros en los que participen los
estudiantes.
DIRECCIÓN
SUB – DIRECCIÓN
COORDINACION GENERAL
SERVICIO PSICOLÓGICO
UN REPRESENTANTE POR
NIVEL
REPRESENTANTE DE
PP.FF.
(ORIENTACION FAMILIAR)
PARTICIPACION
ESTUDIANTIL.
-Consejo Estudiantil.
-Municipio Escolar.
REPRESENTANTE DE
TUTORES Y AUXILIARES.
41
CAPÍTULO IX - DE LAS PROMOCIONES Y GENERACIONES
Artículo 96.-
Pertenecen a las Promociones y/o Generaciones Montessori
del colegio:
1. Niños matriculados en el nivel inicial, que concluyen satisfactoriamente el nivel a los 5 años
de edad y que son promovidos al nivel primario (Talleres) equivalente Montessori.
2. Niños matriculados en el 1er grado de primaria que concluyen satisfactoriamente el 6to
grado y que son promovidos a nivel Secundario (Erdkinder) equivalente Montessori.
3. Niños matriculados en el 1er grado de secundaria Generación Erdkinder, los que
concluyen satisfactoriamente el 3er grado de secundaria.
4. Adolescentes y Jóvenes matriculados en el 4to año de Secundaria, Generación
Preparatoria (equivalente Montessori) y que constituyen la promoción del colegio, 5to
grado de secundaria aprobando satisfactoriamente la totalidad de sus evaluaciones.
Artículo 97.-
Las actividades para viajes de dichas promociones son las siguientes:
1. Promoción de 5 años nivel inicial, un viaje local de integración con Guías. El costo de
dicho viaje será cubierto íntegramente por los Padres de Familia, No se requiere
actividad alguna para recaudar fondos.
2. Promoción de 6to grado nivel primario, un viaje nacional o internacional, en compañía
de su Guía; sin el acompañamiento de algún padre de familia. El costo de dicho viaje
será cubierto íntegramente por los Padres de Familia. Para las actividades propias de
la Promoción, se organiza un Comité cuya directiva estará constituida por padres de
familia representantes de las aulas. El Presidente de este Comité es elegido por la
Dirección.
3. Generación Erdkinder (3er grado de secundaria), un viaje internacional, en compañía
de su o sus Guías; sin acompañamiento de algún padre de familia. El costo de dicho
viaje será cubierto íntegramente por los Padres de Familia, para las actividades propias
de la Promoción, incluido los gastos de las Guías acompañantes.
4. Generación Preparatoria equivalente Montessori de 5to de secundaria, un viaje
internacional, en compañía de su o sus Guías.
Artículo 98.-
Las actividades de Graduación de las generaciones de 3ro de Secundaria y promoción 5to de
secundaria, estará a cargo de los padres en coordinación con la Dirección del colegio.
Artículo 99.-
Los viajes a los que se refieren los artículos procedentes se realizaran según las pautas
metodológicas de la filosofía y método Montessori, son considerados viajes de estudios e
intercambio cultural y están regidos por reglamentos de viajes específicos.
42
CAPÍTULO X – DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA Y
COMITÉS DE AULA
De los Padres de Familia:
Artículo 100.-
Los Padres de Familia son los educadores naturales de sus hijos y se relacionan con el colegio
mediante la matricula oficial, dentro de los derechos y obligaciones que la ley les faculta, y se
obligan a cumplir lo establecido en el Reglamento Interno del Plantel. Los padres o apoderados son
los responsables legales de los alumnos.
Artículo 101.-
Los Padres de Familia p r o m u e v e n el desarrollo integral del núcleo familiar a través de las
acciones siguientes:
a. Participa activamente en la escuela de padres, talleres y similares asumiendo el
compromiso de la práctica de valores en su familia.
b. Es agente activo de la catequesis familiar, participando en la preparación de
actividades de formación religiosa, espiritual y vocacional (Intership).
c. Promueve y participa en actividades culturales, recreativas y deportivas orientadas a la
integración familiar y la solidaridad y camaradería entre los padres de familia del colegio.
d. Es partícipe en las acciones de consejería familiar orientadas a la mejora de su formación
personal y familiar.
Artículo 102.-
Los padres de familia y los tutores de los alumnos e n e l c o l e g i o Montessori del
Cusco, asumen las pautas que la Institución propone a continuación:
a. Procurar que exista la mayor coherencia entre la vida familiar y la Filosofía Montessori,
asumiendo personalmente su conocimiento, profundización y testimonio.
b. Fortalecer la relación entre el colegio y la familia asistiendo activa y responsablemente a la
Escuela de Padres, a las reuniones y entrevistas, a los actos deportivos y culturales
organizados por el colegio.
c. Aunar esfuerzos para defender, vitalizar y promover la libertad de enseñanza que les
asegure la posibilidad de una educación integral para sus hijos.
d. Darse por notificado de toda comunicación que remita el colegio por escrito y/o vía
mensaje de correo electrónico, publicación en la página de Facebook del Colegio y
página web del mismo.
e. Justificar por escrito las inasistencias de sus hijos/as, acompañando los certificados
correspondientes, cuando la inconcurrencia haya sido motivado por enfermedad.
f. Respetar la autonomía de la Dirección en la conducción del colegio y en la elección de
los educadores.
g. Colaborar con el personal docente reconociendo su autoridad y proporcionándole los
datos que consideren necesarios para facilitar el conocimiento del alumno y
comprender mejor la realidad que vive.
h. Cumplir puntualmente con los aspectos administrativos, el pago de pensiones y de todo
compromiso contraído, como medio material que contribuye al óptimo
43
desenvolvimiento del Colegio. Entregar en su oportunidad la documentación que
Secretaría de la Dirección le solicite.
i. Conocer el Sistema de Convivencia Escolar, y l o s casos en que sus hijos incurran
en violencia están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y
deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva, en aplicación de la Ley N°
29719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2012-ED y el capítulo IX del
presente reglamento.
j. Permitir que el personal de vigilancia, por medidas de seguridad, si se diera el caso,
revise carteras, maletines y bultos, que ingresen o retiren del colegio. No pueden ingresar
al colegio determinados objetos sin permiso de la dirección.
k. Respetar los horarios de atención a Padres de Familia que son publicados mediante la
secretaria al inicio del año escolar.
l. Respetar los canales de comunicación que brinda el Colegio para entrevistarse con los
Guías, Coordinadores, Subdirección y Dirección.
m. Solicitar con la debida anticipación vía correo electrónico los accesos a las diferentes Sedes,
siempre con un fin justificado.
n. Colaborar con el Colegio:
1. Cumpliendo las normas e indicaciones que están vigentes (asistencia,
puntualidad, presentación personal; uso del uniforme que indica el Colegio).
2. Evitando hacer comentarios desfavorables.
3. Presentando sus inquietudes y sugerencias a quien corresponda.
4. Participando según sus posibilidades en los Comités de Aula o Comisiones para
actividades específicas.
Artículo 103.-
Los Padres de Familia tienen Derecho a:
a. Que sus hijos reciban formación acorde a los objetivos y fines del colegio.
b. Ser informados oportunamente según el cronograma dado a conocer, sobre el rendimiento
académico y de conducta de sus hijos a través de los informes de cada período
académico.
c. Recibir información oportuna sobre los horarios, calendario, cronogramas y normas que
regulen el funcionamiento general del colegio.
d. Ser atendido respetuosa y diligentemente por los profesores, directivos y personal del
colegio, en jornada de trabajo y de acuerdo con el horario de atención, ciñéndose
estrictamente al mismo.
e. Solicitar explicaciones en situaciones que se presenten en el colegio utilizando el conducto
regular (Guía, Coordinador, Subdirección, Dirección, según el caso).
f. Asistir puntualmente a las citas y reuniones convocadas por el profesor de aula o tutor, o por
la dirección del plantel.
g. Pagar puntualmente las cuotas o pensiones de enseñanza, de acuerdo al cronograma.
h. Justificar oportunamente las tardanzas e inasistencias del padre familia y de sus hijos cuando
corresponda.
i. Conocer y cumplir lo prescrito en el presente Reglamento.
j. Apoyar la labor educativa y formativa que imparte el colegio.
k. Firmar las libretas de notas, pruebas de evaluación y los documentos que le remita el
colegio.
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Artículo 104.-
Prohibiciones a los Padres de Familia:
a. Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal del colegio.
b. Contratar a los profesores del plantel para dar clases particulares a los alumnos de su
propia sección o de cualquier otra.
c. Invitar a los docentes a sus domicilios u otros lugares ajenos al colegio para tratar asuntos
relacionados con el Colegio.
d. Dar obsequios al personal del colegio a fin de lograr favores no éticos (influenciar en las
notas de aprovechamiento o conducta).
e. Comunicarse a los números de celular o fijos de los Guías para tratar asuntos
relacionados con el Colegio.
Comités de Aula
Artículo 105.-
Los Comités de Aula están conformados por Padres de Familia de cada una de las aulas que
conforman los diferentes niveles educativos, quienes voluntariamente se ofrecen a participar para
actuar como canal de comunicación y coordinación de las actividades académicas y no
académicas que realiza el aula en beneficio de la propia aula o del Colegio. El Objetivo del Comité
de Aula es contribuir al desempeño normal de las actividades del Colegio. Para la aprobación por
parte de los Padres de Familia hacia los voluntarios para conformar el Comité de Aula se debe tomar
en cuenta la lealtad, honestidad, identidad con la Filosofía Montessori, disponibilidad,
profesionalidad y espíritu de servicio de estas personas.
Artículo 106.-
Funcionalmente, los comités de Aula están conformados por cuatro miembros como máximo:
Presidente, Secretario, Tesorero y D elegado de Deportes.
Artículo 107.-
Los Comités de Aula son convocados a reuniones, por la Dirección del colegio o el presidente del
comité, para revisar, programar, reprogramar, apoyar y participar en las actividades propias de la
gestión educativa.
Tiene como fines y objetivos:
a. Los Comités, formados como agentes de la educación, tendrán una especial
competencia en el campo de las actividades complementarias al proceso educativo.
b. Específicamente buscarán:
1. Difundir y reafirmar los principios axiológicos del Colegio entre los Padres de Familia y
alumnos del grado a su cargo.
2. Estimular la participación mayoritaria de los Padres de Familia del respectivo grado
o año, favoreciendo el espíritu de unión y en beneficio de los alumnos.
Artículo 108.-
En el mes de marzo de cada año, la Dirección del Colegio convoca a los padres de familia o
apoderados por aula, a efecto de organizar el Comité de Aula de Padres de Familia. Para su
constitución se toma en cuenta lo siguiente:
a. Cada Comité estará compuesto por un número de Padres de acuerdo con los objetivos y
las necesidades; siendo el mínimo requerido de cuatro miembros.
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b. Entre los elegidos, se nombrará a un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Los demás
tendrán a su cargo Vocalías, de acuerdo con las actividades que se programen, siendo de
libre elección que la Presidencia elija como vicepresidente a una Vocalía.
c. Los Comités trabajarán en coordinación con la Dirección del Colegio, Subdirección,
Coordinadores, Guías y Co Guías.
d. Los miembros de los Comités, una vez elegidos, continuarán en el cargo hasta que ellos
soliciten su retiro o la Autoridad estime oportuno su cambio.
e. Normalmente, al término del año escolar se considerará que todos los Comités han puesto
a disposición su cargo, quedando la Dirección facultada para el nombramiento del nuevo
Comité de Aula, o la ratificación del comité, según su desempeño.
Artículo 109.-
Son funciones de los miembros de los Comités de Aula:
Presidente:
a. Representar al Comité de Aula.
b. Coordinar con la autoridad educativa todas las actividades previamente aprobadas
en el Comité de Aula.
c. Firmar con el secretario el libro de actas que reporta los acuerdos del Comité y las
actividades realizadas.
d. Convocar y presidir las reuniones del Comité.
e. Dirimir, con la asesoría de la Dirección, cualquier situación en desacuerdo,
acompañado con la mayoría de integrantes del Comité de Aula.
Secretario:
a. Llevar el libro de actas del Comité y firmarlo con el Presidente.
b. Redactar, suscribir y remitir las comunicaciones que el Presidente le indique.
c. Realizar aquellas actividades propias a su cargo, o las que el Presidente solicite.
Tesorero:
a. Firmar con el Presidente la documentación propia del caso.
b. Mantener al día un libro de ingresos y gastos.
c. Proponer acciones de carácter económico que beneficien al
fondo del Comité.
d. Elaborar presupuestos y balances, así como informes económicos para la Dirección, y los
Padres del grado a su cargo.
e. Gestionar ante la Dirección la aprobación de gastos aprobados previamente por el
Comité, acompañado de la firma del Presidente del Comité.
Vocales:
a. Colaborar en las actividades que el Comité programe.
b. Ejecutar aquellas acciones que el Comité acuerde.
Artículo 110.-
Cada Comité de Aula, elaborará un Plan de Trabajo Anual, el mismo que será formulado y
ejecutado con el asesoramiento y aprobación de la Dirección. Por ningún motivo, los Comités de
Aula exigirán cuotas o aportes económicos a los padres de familia. Los Presidentes de los Comités de
Aula podrán reunirse y conformar el Plenario de Comités de Aula, bajo la Presidencia de la Dirección
del Colegio.
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Artículo 111.-
En el caso de producirse una vacante de algún miembro del Comité de Aula, la vacancia será
cubierta por otro padre de familia del Aula, en coordinación con la Dirección del Colegio.
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CAPÍTULO XI – DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 112.-
El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de los alumnos del 5to grado de secundaria del
colegio y está formado por el Presidente y los Delegados, elegidos en forma universal y democrática.
El consejo así constituido elaborara un plan de trabajo para el año escolar que le corresponde.
Artículo 113.-
La Junta Directiva del Consejo Estudiantil estará constituida por los cargos siguiente:
a. Presidente
b. Delegados:
I. Delegado de Actividades y Proyección Social
II. Delegado de Bienestar y Medio Ambiente
III. Delegado estudiantil ante el TOE o Comité de Convivencia Democrática.
Artículo 114.-
Son obligaciones de los alumnos miembros del Consejo Estudiantil:
a. Apoyar a los profesores o tutor del aula en el proceso conductual de los alumnos.
b. Colaborar con el mantenimiento y conservación del aula.
c. Promover el cultivo y práctica de los valores que contribuyan en la formación de sus
compañeros.
d. Colaborar y apoyar en la organización de visitas de estudio y otras actividades
formativas de orden religioso, cultural, social, deportivo y recreativo.
e. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección, tutores y/o profesores de
aula.
f. Respetar el desarrollo académico que efectúa el tutor y/o docente.
g. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección o del
tutor para el mejor funcionamiento del Colegio.
h. Mantener una relación amical y de respeto con todos los estamentos del Colegio.
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CAPÍTULO XII – DEL REGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO
Artículo 115 - los Ingresos. -
Son ingresos del Colegio: los pagos efectuados por los padres de familia, por los siguientes
conceptos:
1 . Derecho de postulación,
2. Matriculas.
3. Pensiones de enseñanza.
4. Derecho de ingreso.
Los pagos por talleres de inducción, talleres especiales que el colegio tuviera implementados
durante el año escolar, así como por concepto de visitas culturales, piscina, paseos, museos y otros
que requieran movilidad o derechos de ingreso no son ingresos del colegio.
Artículo 116.-
Durante el proceso de matrícula el Colegio está obligado a brindar en forma escrita, veraz, suficiente
y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la prestación del
servicio educativo. Dicha información constará en un documento que será suscrito por el padre de
familia y por la Dirección del Colegio, denominado Contrato de Prestación del Servicio Educativo;
susceptible de actualización anual.
Artículo 117.-
La pensión de enseñanza es anual y se divide en diez cuotas mensuales. La fecha de vencimiento
es el primer día del mes siguiente al concluido, a excepción del mes de diciembre. Los pagos se
realizan de acuerdo al calendario de vencimientos publicado y difundido por la Institución. Por
cada día de atraso se aplica un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del
Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero. El pago de los talleres
especiales, visitas culturales, piscina, museo, etc., se hace mediante el tesorero/tesorera del comité
del aula de los padres de familia
Artículo 118.-
El colegio tiene la facultad de no ratificar la matrícula de los alumnos, cuyos padres adeudan el
pago de pensiones de enseñanza del año anterior, total o parcialmente.
Artículo 119.-
Las pensiones de enseñanza, e l derecho de ingreso y los otros conceptos, son fijados por
la Entidad Promotora, en coordinación con la Dirección del Colegio.
Las cuotas extraordinarias, en su caso, son fijadas, en igual forma, requiriendo el
conocimiento de los padres de familia y de la Autoridad Educativa.
Artículo 120.-
No es procedente la devolución de pagos por concepto de matrícula, inscripción, pensiones de
enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones u otros efectuados al Colegio en el acto de matrícula o
su ratificación en los casos que el alumno sea separado del Colegio o trasladado a otro Colegio.
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Artículo 121.-
En caso de incumplimiento de pago de las pensiones escolares y de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, el Colegio tiene la facultad de:
a. No incluir las calificaciones obtenidas por el alumno(a) en los documentos de evaluación
de los periodos no cancelados.
b. Retener los certificados de estudios correspondientes a períodos no cancelados.
c. No ratificar la matrícula del alumno(a) para el año siguiente (es decir, no convenir en la
prestación del servicio educativo para el año siguiente), en el caso que habiendo sido
citado el padre o apoderado del alumno a reunión para tratar la regularización del
incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos o más meses, no se
logre ningún entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma
de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago.
d. Informar las deudas a las centrales de riesgo en caso de incumplimiento de pago de las
pensiones.
Artículo 122.-
El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la Institución es permanente y
abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, biblioteca, laboratorios, talleres,
computación, maquinarias, vehículos y otros implementos necesarios para la gestión educativa.
Artículo 123.-
Los gastos de operación del Colegio se cubren con los ingresos de las pensiones de enseñanza.
Artículo 124.-
Los gastos derivados por los daños o pérdidas, causados por usuarios del servicio
educativo, serán cubiertos o repuestos por quien o quienes los originen.
Artículo 125.-
En caso de eventualidades o s ituaciones no previstas derivadas de ajustes por inflación o
disposiciones de ley que afecten los gastos de operación del Colegio o en situaciones de
emergencia, la Dirección propondrá a la Entidad Promotora, el reajuste pertinente de las pensiones,
para su trámite ante la Autoridad Educativa como cuota extraordinaria, de acuerdo a lo establecido
en el ARTÍCULO 16° de la Ley N° 26549 Ley de Centros Educativos Privados.
Artículo 126.-
Los locales en los que se presta el servicio educativo Montessori del Cusco, son patrimonio de los
esposos Lorgio Villena Vargas y Olga Tejada de Villena, promotores de la Institución Educativa.
Artículo 127.-
El Colegio, de acuerdo con el principio de contabilidad abierta, pone a disposición de las
Autoridades Educativas, ONP, SUNAT y Ministerio de Trabajo los libros y documentos de
contabilidad, siempre que exista petición escrita sustentando debidamente la razón de lo solicitado.
Artículo 128.-
Los bienes adquiridos por los padres de familia, los provenientes de donaciones, los recibidos de los
miembros de la comunidad, debidamente inventariados, constituyen patrimonio de la Asociación
Promotora, que serán necesariamente puestos al servicio del Colegio.
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Artículo 129.-
La Dirección del Colegio, en coordinación con la Promotora aprueban el presupuesto anual de
operación e inversión antes del inicio del año escolar.
Artículo 130.-
Los Padres de Familia podrán acreditar mediante poder por escritura pública e inscrita en registros
públicos de C u s co carta poder con firma legalizada suscrita por ambos padres, o mandato judicial
y/o acuerdo extrajudicial, a la persona o personas que lo representaran ante la Institución Educativa
y están obligadas al pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza y otros.
Artículo 131.-
Las libretas de notas y/o Informes Mensuales y/o Trimestrales según corresponda, sólo serán
entregados a los padres de familia o apoderados que se encuentren al día con el pago de las
pensiones de enseñanza.
Artículo 132.-
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular
y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa,
durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el
servicio educativo, asegurando que se cumpla las horas mínimas establecidas para cada nivel.
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CAPÍTULO XIII – DE LAS BECAS
Artículo 133.-
Corresponde a la Dirección del Colegio, en coordinación con el Comité de Becas de la
Entidad Promotora, el otorgamiento de becas de estudio.
Artículo 134.-
El Colegio otorga becas al alumnado. El otorgamiento de estas becas, de acuerdo a Ley, es
potestativo y no obligatorio.
Para el otorgamiento de becas la dirección del colegio y el comité de becas de la entidad promotora,
se rigen a su reglamento el mismo que indica las becas parciales podrán ser de media, un tercio, un
cuarto y un quinto de la pensión de enseñanza, a lo largo de todo el año de estudios, debiendo el
padre de familia cancelar la parte restante en las fechas que rigen para todos los alumnos.
Artículo 135 - Sistema de Becas. -
En beneficio de las familias que tengan 02 o más hijos en el colegio, se otorgara un descuento en las
pensiones de enseñanza al menor de los hermanos, en la siguiente proporción:
Por dos hermanos: 10% de descuento a la pensión del segundo hermano
Por tres hermanos: 15% de descuento a la pensión del tercer hermano
Por cuatro hermanos o más: 25% de descuento a la pensión del cuarto hermano o más.
Artículo 136.-
El Comité de Becas puede revisar, suspender y/o restablecer las becas en los casos debidamente
probados.
Artículo 137.-
Las becas otorgadas cubren únicamente el pago de las pensiones de acuerdo al porcentaje
otorgado, y están sujetas a evaluación bimestral.
Artículo 138.-
Se pierde o suspende la beca por:
a. Bajo rendimiento académico del alumno beneficiario.
b. Conducta inapropiada del alumno beneficiario.
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CAPÍTULO XIV: - DEL REGIMEN LABORAL
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.
Artículo 139.-
El Colegio reconoce que el profesorado es agente fundamental de la educación, por eso exige
rigurosa selección, preparación adecuada y permanente. Actitud y conducta irreprochables para su
misión pedagógica y especial tolerancia con los demás docentes.
Artículo 140.-
El personal docente y no docente del Colegio, en lo laboral, se sujeta exclusivamente a la
normatividad establecida para el Sector Privado.
Artículo 141.-
El ingreso al Colegio como docente se produce con la celebración de un contrato de trabajo a plazo
fijo o a tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades del Plantel y a las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 142.-
Corresponde a la Dirección del Colegio la selección y contratación del personal.
Artículo 143.-
Todo postulante a un puesto de trabajo deberá cumplir con presentar los documentos
que menciona la convocatoria; y en caso de ser seleccionado los documentos que a
continuación se indican:
1. Certificados de Estudios, Diplomas, Títulos y otros documentos sustentarlos.
2. Certificado de antecedentes policiales
3. Certificado de antecedentes penales.
4. Certificado de Trabajo emitido por sus anteriores empleadores.
5. Certificado de Salud otorgado por el Área de Salud correspondiente.
6. Partida de Nacimiento – DNI – Carnet de extranjería
7. Ficha de Datos del personal (formato del colegio).
Artículo 144.-
El trabajo en horas extraordinarias o sobretiempo necesaria y obligatoriamente requerirá de la
aceptación del trabajador y la autorización escrita de la Dirección del Colegio.
El Colegio está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de
medios adecuados seguros y confiables.
Artículo 145.-
La extinción del contrato del personal docente, administrativo o de servicio se hará solamente por
las causales contempladas en la legislación laboral y la política laboral del colegio, aplicable al
personal sujeto al régimen de la actividad privada. Se tendrá en cuenta los factores que atenten
contra la formación integral del educando, en su aspecto intelectual, emocional, psíquico y/o
físico, según los fines educativos del Colegio.
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Artículo 146.-
Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las siguientes:
a. Fallecimiento del trabajador;
b. Renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c. Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d. Mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e. Invalidez absoluta permanente;
f. Jubilación
g. Despido, en los casos y forma permitidos por ley;
h. Terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitida
por ley
Artículo 147.-
Las medidas disciplinarias tienen por objeto dar la debida oportunidad al trabajador docente,
administrativo y de servicio para corregir su conducta en lo que se refiere a las obligaciones de
trabajo, teniéndose en cuenta el principio de autoridad como único medio de encausar su
comportamiento.
Artículo 148.-
Cualquier trabajador que por la aplicación del presente Reglamento se considere afectado en sus
derechos, podrá formular las reclamaciones pertinentes por escrito ante la Dirección del Colegio, sin
perjuicio de poder recurrir ante las Autoridades de Trabajo.
Artículo 149.-
Los haberes del personal del Colegio sólo estarán afectos a las retenciones y descuentos
establecidos por disposición expresa de la Ley (ESSALUD, ONP, AFP, impuesto a la Renta de 5ta.
Categoría), así como por mandato judicial.
Escalafón del Personal del Colegio:
Artículo 150.-
El escalafón del colegio está conformado por un conjunto de normas e instrumentos que
sistemáticamente registran y proporcionan información valida y confiable sobre el acceso,
desplazamiento, evaluación y promoción de quienes laboran en el colegio. El propósito del
escalafón es determinar el grado de excelencia profesional en la labor que se cumple en el colegio
y mantener actualizados los datos de cada profesional o trabajador.
Artículo 151.-
El Colegio asigna a cada trabajador una carpeta personal, donde se acumulan las copias del
contrato de trabajo y los documentos personales como: capacitación, cursos de especialización
y perfeccionamiento, méritos, deméritos, así como la hoja de servicios donde se anotan los
resultados de la evaluación del trabajo desempeño laboral.
Artículo 152.-
Para ser registrado debidamente en el escalafón del Colegio, son necesarios los siguientes
requisitos:
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a. Título profesional.
b. Certificado de antecedentes penales.
c. Certificado de salud.
d. Documento de Identidad (copia del DNI o carnet de extranjería de ser el caso).
e. Certificado domiciliario.
f. Currículum Vitae documentado.
g. Ficha de solicitud de trabajo docente.
Artículo 153.-
Toda la documentación debe ser entregada obligatoriamente, dentro de los treinta (30) días de
haber asumido el cargo.
Evaluación del personal:
Artículo 154.-
La evaluación la organiza y dirige la Dirección del Colegio en coordinación con la
Gerencia Administrativa.
Artículo 155.-
Para la evaluación del personal docente, se tiene en cuenta los siguientes criterios:
a. Títulos y certificados de capacitación académica.
b. Entrenamiento en el método Montessori tanto local,
nacional como internacional.
c. Tiempo de servicio.
d. Calidad de la actividad pedagógica.
e. Identificación con la axiología, fines y objetivos del Colegio.
f. Calidad en las relaciones interpersonales, con docentes, alumnos, padres de familia,
personal administrativo, de mantenimiento y de servicio.
g. Espíritu de colaboración, iniciativa, disponibilidad, dedicación.
h. Producción intelectual o literaria, creatividad e investigación profesional.
i. Actividad extra-curricular.
j. Méritos y deméritos.
Artículo 156.-
La evaluación del personal docente:
a. Se realiza permanentemente, la misma que es informada a los interesados.
b. Se lleva a cabo por la labor desempeñada durante el año en los diferentes equipos y
comisiones asignadas.
c. Se toma en cuenta todos los aspectos del desempeño laboral contenidos en la ficha.
Artículo 157.-
Son Profesores del Colegio, quienes ejercen labor docente en el Plantel, aceptando las
dimensiones del Ideario y el Reglamento Interno, integrándose al Proyecto Educativo Montessori.
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Artículo 158.-
Ejercen la docencia:
a. Los profesionales con título pedagógico.
b. Los profesionales con título profesional.
c. Personal sin título pedagógico, en actual servicio y que ejerce.
Artículo 159.-
Para postular a la docencia del Colegio se requiere:
a. Presentar Currículum Vitae documentado.
b. Participar en el proceso de selección, de acuerdo a su especialidad y nivel.
c. Identificarse con los fines del Colegio y asumir el compromiso de honor de cumplir con sus
deberes en el marco de la axiología del Plantel.
d. No tener antecedentes penales por delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Violación
de la Libertad Sexual o Tráfico Ilícito de Drogas, conforme al ARTÍCULO 1° de la Ley N°
29988.
DERECHOS
Artículo 160.-
Son derechos del personal docente del Colegio:
a. Ser contratado por escrito y estar amparado por el régimen laboral de la actividad
privada.
b. Percibir las remuneraciones y demás beneficios de acuerdo a Ley.
c. Participar activamente en las acciones que se prevén en los documentos de
planificación.
d. Gozar del bienestar y seguridad social establecidos por Ley.
e. Asistir a cursos o eventos de capacitación que organiza el Colegio, la autoridad de
educación correspondiente u otras Instituciones Educativas, Entrenamiento del CEC
Montessori y otras determinadas por el Colegio.
f. Gozar de vacaciones, tal como lo prescribe la Ley de Instituciones Educativas privadas.
g. Recibir los estímulos que otorga el Colegio de acuerdo a lo previsto.
h. Gozar de permisos y licencias por razones de salud o emergencia debidamente justificables.
DEBERES
Artículo 161.-
Son deberes del personal docente:
a. Desarrollar su misión educadora, en el marco de las normas del presente Reglamento
Interno, del Ideario y en armonía con las orientaciones que brinda la Dirección.
b. Ejercer su función de educador, con eficiencia, idoneidad y lealtad al Colegio;
participando en toda actividad que le competa o sea invitado, con alegría, entusiasmo,
fraternidad, sinceridad, comprensión y entrega.
c. Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social acorde con la dignidad de
la función magisterial y absoluta tolerancia y cordialidad en su relación especialmente con
los alumnos, padres de familia, personal administrativo y los demás docentes.
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d. Cumplir su labor demostrando puntualidad y colaboración al inicio de las labores, en los
cambios de horas de clases y a la finalización de la jornada del día.
e. Cumplir con la obligación de registrar personalmente su asistencia diaria, en el reloj de
control, tanto a la entrada como a la salida.
f. Velar por el cumplimiento de los deberes académicos y de comportamiento,
constituyéndose en un modelo de respeto y ponderación.
g. Participar en las reuniones académicas de planificación, programación, organización,
coordinación u otras dispuestas por la Dirección.
h. Presentar la planificación y programación anual del área que le compete y/o la asignatura
de su especialidad y los contenidos de la Carpeta Pedagógica; como último plazo el 31
de marzo del año escolar correspondiente.
i. En el caso de secundaria, los profesores están en el deber de asistir a las entrevistas con los
padres de familia, convocadas 2 veces al año, con el objetivo de brindarles la información
correspondiente a su asignatura.
j. Cumplir su misión docente con sentido dinámico y vivencial, aplicando la filosofía y
metodología Montessori.
k. Participar en las actividades que programe el colegio, tales como reuniones semanales
de coordinación pedagógica, escuela de padres, salidas culturales, campamentos,
inmersión, actividades deportivas y otras.
l. Diseñar la evaluación y prever oportunamente los instrumentos; corregirlos y brindar la
información a los alumnos, padres de familia y autoridades del Colegio.
m. Emitir los informes de orden académico y/o de comportamiento que se le solicita,
expresando juicios y presentando las sugerencias que estime necesarias.
n. Conceder entrevista a los padres de familia que lo soliciten, de acuerdo con el
cronograma respectivo y las disposiciones establecidas.
o. Actualizarse permanentemente, participando en eventos de carácter deontológico,
pedagógico y tecnológico que organicen Instituciones de prestigio, nacional e
internacional; así como en actividades de auto e Inter Aprendizaje. Asistir a cursos de
capacitación permanente.
p. Justificar, personalmente, sus tardanzas e inasistencias. q.
Asumir su responsabilidad frente a sus decisiones.
q. Orientar permanentemente a los educandos.
r. Mantener comunicación con la Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones
correspondientes.
s. Utilizar el protocolo de comunicados para la comunicación con los Padres de Familia y
alumnos.
t. No retirar del aula, por ningún motivo a los alumnos en horas de clase. En los casos de
necesidad extrema, se conduce al alumno a la Coordinación del Área correspondiente.
u. Recibir la supervisión opinada o inopinada de los Organismos responsables y ejecutar los
correctivos para solucionar las deficiencias o suplir las omisiones.
v. En caso de descanso médico, solamente será aceptada la constancia emitida por
EsSalud. De manera excepcional y con aprobación de la Dirección, se aceptarán
constancias de atenciones médicas particulares.
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OBLIGACIONES
Artículo 162.-
Son obligaciones del personal docente con el alumnado:
a. Brindar oportunidad para descubrir, adquirir y desarrollar la vida bajo los principios
filosóficos del método Montessori
b. Descubrir sus valores y darles oportunidad para que los desarrollen, proponiéndoles
ideales capaces de impulsar la acción;
c. Trabajar para que los alumnos practiquen la colaboración libre, consciente,
desinteresada y responsable y aprendan a opinar con base y fundamento;
d. Descubrir por la observación directa, el grado de evolución y maduración de los
alumnos;
e. Vivir con los alumnos solidariamente sus preocupaciones, inquietudes, alegrías, en
suma, su “existencia”: Perfeccionando su vida espiritual.
f. Procurar que el alumno adquiera conciencia de su trabajo y realidad circundante.
g. Fomentar la identificación que debe existir entre todos los peruanos en la común
tarea de seguir forjando, enriqueciendo y perfeccionando nuestra cultura;
h. Comunicar oportunamente a los alumnos las disposiciones emanadas de los órganos de
Dirección, Técnico - Pedagógicos y de Apoyo para el mejor desarrollo de las actividades
educativas en el Colegio;
i. Entregar, en la única fecha acordada por Coordinación y Dirección, los informes
académicos de evaluación, de acuerdo al esquema que se le envié a sus correos
electrónicos
j. Asumir la responsabilidad directa del dictado del curso, sin la colaboración de
auxiliares.
k. Entregar, de igual manera, los registros auxiliares y de asistencia de los estudiantes.
Artículo 163.-
Está prohibido al personal docente:
a. Abandonar sus tareas o ausentarse del Plantel, sin previo aviso.
b. Censurar las disposiciones emanadas de la Autoridad Superior o fomentar el desacato de
las mismas.
c. Atentar en cualquier forma contra la integridad física, intelectual o moral de los
alumnos.
d. Tratar en el salón de clase asuntos extraños a la enseñanza, pretendiendo orientar moral,
cívica, política o sexualmente, en franca discrepancia con los principios o normas
del Colegio.
e. Desempeñar dentro del Plantel actividades ajenas a la labor docente como: ventas de
objetos y otros.
f. Delegar en cualquier forma sus funciones de docente sin previa autorización de la
Dirección.
g. Realizar cambios de horarios o actividades sin la debida autorización.
h. Retirar a los alumnos de clase, sin enviar de inmediato el parte correspondiente a la
Autoridad competente.
i. Hacer colectas por cualquier motivo, sin permiso expreso de la Dirección del Plantel.
j. Hacer publicaciones dañinas al prestigio del Plantel o de las Autoridades del Colegio.
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k. Hacer cualquier publicación por cualquier medio sin autorización de la Dirección del
Colegio.
l. Observar normas de conducta que no estén de acuerdo con la ética profesional de un
docente.
m. Llegar tarde o faltar al Colegio injustificadamente.
n. Fumar dentro de los ambientes del colegio.
o. Utilizar las instalaciones del colegio para fines particulares, sin permiso de la Dirección.
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CAPÍTULO XV – DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS
Artículo 164.-
Licencia es toda ausencia temporal (mínima de una jornada de trabajo) al Colegio, autorizada
por la Dirección. La licencia será solicitada con anticipación y por escrito y sujeta a aprobación, la
que puede ser con o sin goce de haber; en el primer caso se mantiene vínculo laboral con
el Colegio, teniendo derecho a todos los beneficios que le corresponde por ley; en el segundo
caso, se mantiene el vínculo laboral con el Colegio, pero queda suspendido temporalmente el
derecho a los beneficios que le corresponden por ley.
Artículo 165.-
Las licencias, permisos y tardanzas quedan reglamentadas de la siguiente manera:
a. Cada docente debe ingresar su clave en los marcadores digitales, tanto a la hora de
ingreso como de salida.
b. Los descuentos por inasistencias procederán en forma automática. Sólo se justificarán
aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico correspondiente.
c. El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Colegio. El permiso se
solicita por escrito y es autorizado por la Dirección del Colegio.
d. El Colegio sólo concederá las licencias establecidas por Ley y las descritas en el
presente Reglamento.
Artículo 166.-
Las licencias por enfermedad o situaciones de fuerza mayor serán puestas en conocimiento de la
Dirección a la brevedad posible a efecto de su comprobación por el Colegio. Sólo tiene valor la
certificación expedida por facultativos Colegiados.
Artículo 167.-
El Colegio pagará únicamente la labor efectivamente realizada, teniendo presente los partes diarios
debidamente firmados por el personal. En consecuencia, la ausencia no será remunerada, salvo:
a. Permiso por enfermedad, debidamente comprobada, acreditada por un certificado
médico expedido por EsSalud.
b. Permiso por fallecimiento de padres, esposa e hijos debidamente acreditado es de tres (3)
días sí el deceso se produce en la localidad y seis (06) días sí el deceso o sepelio se
produjera en un lugar geográfico diferente al centro de trabajo. La licencia se computa a
partir del día siguiente del fallecimiento y se otorga a la sola presentación de una carta del
interesado debiendo adjuntar la partida de defunción respectiva.
c. Permiso por matrimonio (civil o religioso) por una sola vez. A criterio de la Dirección.
d. Los descansos por prescripción médica sólo serán otorgados cuando los certificados
médicos sean expedidos y presentados oportunamente.
Artículo 168.-
El personal tiene derecho a licencia, con goce de haber, previa solicitud presentada por escrito,
por:
a. Enfermedad y/o accidentes, según lo establecido por las leyes de seguridad social.
b. Licencia por maternidad noventa (90) días. La trabajadora debe presentar el certificado
médico antes de hacer uso de la licencia.
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c. Licencia por lactancia, se le concede una (1) hora diaria, antes o después de su
jornada laboral, hasta que el niño (a) cumpla un (1) año de edad.
d. Licencia por paternidad, se considera cuatro (4) días, a partir del nacimiento del hijo,
presentará un documento sustentatorio.
e. Licencia por estudios, en el caso de haber obtenido una Beca para su
perfeccionamiento o especialización de educación, sea en el país o en el extranjero,
hasta por un (1) año, previa presentación del documento emitido por la institución y/o
organismo que la otorga. Comprometiéndose el trabajador a su retorno permanecer en
la institución por el mismo tiempo que duro la beca y/o especialización.
f. Licencia por asumir la representación del Perú en eventos internacionales y/o nacionales de
carácter deportivo, cultural o artístico por un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 169.-
El personal tiene derecho a licencia, sin goce de haber, previa solicitud presentada por escrito:
a. Licencia hasta por un (1) año por motivos personales dentro de un quinquenio.
b. Licencia hasta por dos (2) años, para estudios profesionales de especialización o post-
grado en educación.
Artículo 170.-
La marcación de la asistencia es un sistema digital y ningún trabajador podrá marcar la
asistencia de otro; en los registros de control de asistencia del personal, sólo podrán efectuar
anotaciones la Dirección o persona autorizada para ello. Por ningún motivo el trabajador podrá
alterar el contenido de las mismas. Si lo hiciera, se considera falta grave.
Artículo 171.-
El personal, luego de haber registrado su ingreso en el marcador de asistencia, está obligado a
constituirse en su lugar de trabajo, permaneciendo en él y cumpliendo con las funciones
asignadas, excepto cuando alguna disposición superior pueda alterar eventualmente dicha
situación.
Artículo 172.-
Las tardanzas y ausencias del trabajador darán lugar a descuentos. Las tardanzas y ausencias
del trabajador serán computadas de acuerdo al valor hora real del trabajador.
Artículo 173.-
Se considera inasistencia cuando el trabajador:
a. No asiste al centro de trabajo.
b. Abandona el lugar de trabajo durante la jornada laboral.
c. Omite ingresar su clave de control de asistencia, tanto a la entrada como a la salida.
d. Llega al salón o al lugar de trabajo después de la hora indicada para el inicio de la
jornada, aunque la hora registrada en el marcador esté a tiempo.
Artículo 174.-
Las inasistencias del personal en caso de enfermedad, podrán ser justificadas previa presentación
del Certificado Médico expedido por el profesional colegiado al reintegrarse el trabajador a sus
labores.
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CAPÍTULO XVI – DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS
Artículo 175.-
Las faltas a las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas, según la
gravedad de las mismas.
Artículo 176.-
Constituyen faltas del personal:
a. Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeña o negligencia en
su ejecución.
b. Inasistencias reiteradas e injustificadas.
c. Tardanzas injustificadas.
d. Dictar clases particulares a los alumnos del Colegio y/o solicitar dinero o especies a los
padres de familia, sin autorización expresa de la dirección del plantel.
e. Atentar contra la integridad física o moral de los educandos (abuso de autoridad).
f. Faltar de palabra u obra a la Autoridad Educativa.
g. Solicitar a padres de familia o alumnos firmas en actas para peticiones de cualquier tipo.
h. Calumnias o difamaciones que vayan en contra del personal del Colegio.
i. Tratar con los alumnos asuntos contrarios al ideario del Plantel.
j. Realizar ventas de objetos, libros u otros a los alumnos.
k. Observar una conducta inmoral o gravemente reprensible.
l. Realizar actividades políticas en el ejercicio de funciones.
m. Utilizar las instalaciones o implementos del Plantel sin el permiso correspondiente.
n. Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento o de otras disposiciones
específicas emanadas de la Dirección.
o. Marcar la clave de otra persona.
p. Y las faltas previstas en el ARTÍCULO 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 728 –Ley de la Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el D.S. N° 003-
97-TR.
Artículo 177.-
Así mismo constituyen faltas, la inobservancia de los deberes y obligaciones correspondientes
a su cargo:
a. El incumplimiento de las disposiciones de la Dirección, Subdirecciones y Jefaturas.
b. Delegar funciones a otro docente o administrativo, sin previa autorización de la Dirección.
c. Ocuparse dentro de las horas de clase de asuntos ajenos a los objetivos previstos. d. Atentar
en cualquier forma contra la integridad física, psíquica, moral y espiritual de los alumnos.
d. Imponer castigos morales o corporales a los alumnos.
e. Encargar a los alumnos servicios personales, dentro o fuera del Plantel.
f. Abandonar el aula o el Colegio en las horas de labor, sin autorización.
g. Aceptar o solicitar obsequios a los alumnos o padres de familia.
h. Dar clases particulares a los alumnos del Colegio, dentro o fuera del Plantel (sin
autorización de la autoridad del Colegio)
i. Acceder o permitir a que el aula o la promoción se intitule con su nombre.
j. Censurar las órdenes de las autoridades del Colegio.
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k. Tratar en clase asuntos extraños a la recta formación de los educandos.
l. Ocuparse directa o indirectamente de política partidarista en el ámbito del Plantel.
m. Dañar en forma oral o escrita, el prestigio del Colegio, o del personal del Colegio.
n. Publicar documentos, imágenes, audios y similares, utilizar correspondencia y hacer
declaraciones por cualquier medio, en nombre del colegio sin la autorización de la Dirección.
o. Publicar documentos, imágenes, audios y similares de los alumnos sin respetar las cláusulas
del Convenio Educativo.
p. Demostrar actitudes descomedidas e insolentes, voz airada, respuesta descortés reñidos
con la buena educación o buenos modales.
q. Utilizar las instalaciones del Colegio para fines particulares, sin permiso de la Dirección.
r. Realizar ventas de libros, u otros bienes a los alumnos y personal del Colegio. v. Llegar
tarde o faltar al Colegio injustificadamente.
Artículo 178.-
Los méritos y deméritos del personal se anotarán en la correspondiente ficha del escalafón del
colegio.
Artículo 179.-
Las amonestaciones escritas se harán por triplicado, debiendo ser firmadas por el Director del
Colegio. El trabajador firmará una copia como cargo de recepción. En caso de negarse hará
llegar por conducto notarial. Una copia se remitirá a la Autoridad de Trabajo.
Artículo 180.-
Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 –
Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el D.S. N° 003-97-TR. Dentro de la
calificación de falta grave, se tendrá en cuenta los factores que atenten contra la formación
integral de los alumnos en su aspecto intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según los fines
educativos del Colegio.
Artículo 181.-
En caso de impuntualidad del personal, el Colegio procederá a descontar de los haberes del
trabajador, la parte proporcional al tiempo no trabajado.
Artículo 182.-
Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes al personal
docente y no docente son las siguientes:
a. Amonestaciones verbales
b. Amonestaciones escritas
c. Descuentos
d. Suspensiones
e. Despido del Colegio
f. Las sanciones se aplican observando la normatividad establecida para los
trabajadores de la actividad privada, contenida en el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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ESTIMULOS
Artículo 183.-
El Colegio otorga a sus Profesores los siguientes estímulos:
a. Mención especial por trabajos altamente significativos como Guía Montessori pudiendo
ser: Menciones orales y/o escritas, como certificados y/o diplomas.
b. Oportunidades de actualización y perfeccionamiento, otorgando ayuda económica,
según posibilidades del Colegio.
c. Viajes a congresos y/o eventos Montessori o educativos, otorgando ayuda
económica según posibilidades del Colegio.
Artículo 184.-
El Colegio promoverá la realización de jornadas, retiros o encuentros, que renueven la fe cristiana
en el personal.
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CAPÍTULO XVII – DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO
DOCENTE
Artículo 185.-
La jornada laboral está establecida por la naturaleza de la labor desempeñada por el
trabajador:
a. Personal Directivo 40 horas semanal - mensual
b. Personal Docente 40 horas semanal - mensual
c. Personal administrativo 48 horas semanal - mensual
d. Personal de manten. servicio y portería 48 horas semanal - mensual
Artículo 186.-
El Plantel funciona en horario continuo diurno con personal directivo, administrativo, docente, de
apoyo y de servicio, el mismo que cumple los siguientes horarios:
1. Personal Directivo y Administrativo: de lunes a viernes, de 8.00 h a 15.00 h
2. Personal Docente Nivel Inicial: de lunes a viernes, de 8:15 h a 14:30 h
3. Personal Docente Nivel Primario: de lunes a viernes, de 8:15 h a 14:45 h
4. Personal Docente Especialista: de lunes a viernes, de 08:00 h a 15:30 h
5. Personal de Apoyo, Mantenimiento, Servicio y Portería de lunes a viernes, en turno asignado
por la Dirección y sábados de 8:00 h. a 13.00 h., debiendo completar la jornada laboral
establecida para su cargo (48 horas semanales).
Artículo 187.-
El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas, divididas en tres trimestres para los
niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, con un período vacacional para los alumnos, a medio
año, con duración de una semana que coincidirá con el periodo de entrenamiento intensivo del
CEC Montessori. Adicionalmente, de ser preciso, la Dirección fijará dos periodos vacacionales
adicionales en los meses que considere convenientes.
Artículo 188.-
El control de asistencia y permanencia del personal del Colegio está a cargo de la Gerencia
Administrativa. El trabajador deberá registrar su ingreso y salida del Colegio marcando en los relojes
digitales instalados para tal fin.
Artículo 189.-
Los profesores que trabajan tiempo parcial, ingresan al Colegio de acuerdo al horario
concertado con la Dirección del Plantel.
Artículo 190.-
Las justificaciones por tres inasistencias se presentan a la Dirección con documento
probatorio, dentro de las 48 horas. Toda inasistencia injustificada o no avisada con
anticipación se descuenta conforme a ley.
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Artículo 191.-
Se considera abandono de cargo, la inasistencia injustificada por tres días consecutivos, sin
previo aviso.
Artículo 192.-
Después de los cinco (05) minutos computados como tolerancia, las tardanzas que siguen son
consideradas injustificadas y ocasionan además del descuento de las remuneraciones, las sanciones
de acuerdo a ley.
Artículo 193.-
Después de dos amonestaciones escritas y dos suspensiones, sin goce de remuneraciones, por
inasistencias o tardanzas injustificadas, procede el despido de acuerdo a ley.
Artículo 194.-
La modificación de jornadas, horarios y turnos de trabajo, así como la ampliación de las jornadas
de trabajo las efectuará la Dirección del Colegio, de acuerdo a las necesidades o conveniencias
institucionales, en coordinación con la Entidad Promotora y la Gerencia Administrativa, observando
lo establecido en la Ley N° 27671 y el Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por decreto Supremo N° 007-2002-TR
Artículo 195.-
El refrigerio no está comprendido en el horario de trabajo y tendrá una duración de cuarenta
y cinco (45’) minutos para los profesores y administrativos y de 1 hora para el personal que labora
cuarenta y ocho horas semanales.
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CAPÍTULO XVIII – DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 196.-
Se considera personal no magisterial o administrativo, a quienes integran de modo permanente o
eventual el Cuadro de Servicios Profesionales, Técnicos, Auxiliares de Educación, Obreros y de
Servicio. El personal no magisterial cumple funciones distintas a la docencia.
Artículo 197.-
El personal no magisterial se integra a la familia educativa del Colegio, tiene el deber y el derecho
de conocer y asumir responsablemente el Ideario y Proyecto Educativo del Plantel.
Artículo 198.-
El personal no magisterial mantiene con los estudiantes el trato estrictamente requerido.
Artículo 199.-
El Colegio con el espíritu solidario y comunitario, tratará en lo posible de brindar apoyo material y
moral al personal auxiliar dentro de la ayuda integral y proporcionarle facilidades para su continua
superación.
Artículo 200.-
Las disposiciones establecidas para el personal magisterial, serán de aplicación al personal no
docente, solo en lo pertinente y conforme a las precisiones y especificaciones contenidas en el
presente Reglamento.
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CAPÍTULO XIX – DEL SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 201.-
En nuestra institución existe una apertura por parte de la Dirección, Gerencia Administrativa,
Coordinaciones, Guías y Personal Administrativo, para escuchar a los padres de familia, alumnos y
al mismo personal, sobre cualquier reclamo que se produzca por el incumplimiento del servicio que
se pudiera dar en la institución. Estos estamentos son los responsables de recibir y tramitar las quejas y
reclamos, que se formulen, canalizando la información según su naturaleza y velando por su
cumplimiento al amparo de las normas vigentes.
Artículo 202.-
Las dependencias mencionadas en el artículo anterior, que reciban las quejas y reclamos de los
usuarios, deberán informar periódicamente a la Dirección sobre sus funciones, los cuales deberán
incluir:
a. Los servicios que brinda el Colegio que presenten mayor número de quejas y reclamos.
b. Las sugerencias de los usuarios para mejorar los servicios educativos que brinda
nuestro Colegio.
Artículo 203.-
Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos
dispuestos en el Reglamento Interno para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del
interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
en el mismo.
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CAPÍTULO XX – DE LAS ACCIONES DE PREVENCION EN CASO DE
HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y/O VIOLACIÓN SEXUAL
Artículo 204.-
La Dirección del Colegio, de conformidad con la Ley 27942, su modificatoria Ley Nº 29430 y en
concordancia con el D.S. 010-2003-MIMDES previene el hostigamiento sexual, que pudiera darse
en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.
Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, cargo, función,
nivel remunerativo o análogo. Asimismo de conformidad con la Directiva N° 019-2012-
MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la
violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas”, aprobado por Resolución Ministerial
519-2012-ED, la Dirección del Colegio, incorpora en el presente Reglamento normas específicas
sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición
expresa de todo tipo de violencia en su contra a fin de fortalecer las acciones de prevención y
protección de los estudiantes frente a la posibilidad de acciones culposas que pudieran darse
por parte del personal de la institución .
1. Normas Específicas sobre el comportamiento del personal del
Colegio respecto de las y los estudiantes.
El personal del Colegio, Profesores, Directivos, Personal administrativo, personal de apoyo,
personal de servicio y en general aquellos que tienen alguna relación laboral o contractual
con el Colegio, se encuentran obligados a:
a. Brindar un buen trato psicológico y físico al educando, que permita el reconocimiento y
respeto mutuo.
b. Promover la práctica de la tolerancia, la solidaridad, el diálogo, y la
convivencia armónica entre los alumnos, profesores y la comunidad.
c. Intervenir para prevenir la violencia.
d. Evitar el castigo físico y/o humillante. No existe justificación alguna para causar dolor físico
y/o emocional a los y a las estudiantes, que están bajo su cuidado.
e. Rechazar el uso de palabras de carácter violento, por insignificantes que sean, no
serán tolerados.
f. Atender con celeridad e inmediatez, cuando tengan conocimiento de los casos de
violencia, La omisión de comunicar a las autoridades correspondientes, así como la
demora constituyen falta disciplinaria grave.
g. Mantener en total reserva y privacidad, la identidad del o la estudiante que ha sido víctima
de violencia.
h. Evitar que las y los estudiantes que han sido víctimas de violencia, se vean doblemente
afectados, con entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores.
i. Registrar e informar a las instancias correspondientes, sobre los alcances y resultados de
las investigaciones que se realicen respecto a las denuncias por violencia.
j. Garantizar que quienes denuncien los hechos no sufran represalias.
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k. El personal no magisterial tiene con los estudiantes, el trato estrictamente requerido. Las
acciones para prevenir los casos de violencia contra las y los estudiantes se impulsarán
de inmediato.
2. Prohibición expresa de todo tipo de violencia.
De conformidad con el Artículo 6.4.1 acápite de la Directiva N° 019-2012- MINEDU/VMGI-OET
queda expresamente prohibido todo tipo de violencia en el Colegio, la transgresión de esta norma,
conllevara a que la Dirección del Plantel denuncie los hechos ante la Fiscalía Provincial de Familia
o a la Fiscalía Penal, según corresponda al hecho denunciado, en un plazo no mayor de 24
horas contadas a partir del momento que la denuncia haya sido formulada, asimismo informara
o denunciara los hechos que conozca, ante el Comité de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) para
las acciones disciplinarias y/o reparadoras que el caso amerite en resguardo de la convivencia
pacífica y democrática en el ámbito escolar.
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CAPÍTULO XXI - DE LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 205.-
El Colegio procurará las más cordiales relaciones con las diferentes instituciones de la organización
y la comunidad local de manera general, procurando el respeto recíproco de sus axiologías.
Artículo 206.-
El Colegio procurará cercana vinculación con los otros Colegios de su ámbito, así como con las
instituciones sociales, culturales y deportivas de la comunidad local, cuyos objetivos sean similares
compatibles a los del Colegio.
Artículo 207.-
El Colegio propiciará eventos culturales, deportivos o recreativos con otros Colegios de la comunidad
local.
Artículo 208.-
El Colegio ha institucionalizado como parte de la metodología Montessori:
a. El intercambio cultural y viajes internacionales entre instituciones Montessori de otros países.
b. El Internship o “Pasantía Laboral” como método de entrenamiento temporal en el campo
laboral que los estudiantes de cuarto y quinto de secundaria realizan en diferentes empresas
de la actividad económico productivas o de servicio, que ofrece nuestro medio como el
futuro para el que se prepara los jóvenes. Estas actividades se rigen por su propia
normatividad y convenios de la Institución Educativa con la “Empresa”
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CAPÍTULO XXII - DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 209.-
Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene de los
trabajadores, por lo tanto, su uso correcto y cuidado es obligatorio bajo responsabilidad.
Artículo 210.-
Las zonas de trabajo deben encontrarse limpias de materiales, desperdicios y otros elementos nocivos
en resguardo de la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
Artículo 211.-
Las instalaciones, materiales, equipos y ambientes de trabajo deben ser objeto de revisiones
regulares tanto por la Dirección como por quienes los usan en previsión de cualquier riesgo en
contra de las medidas de higiene y seguridad.
El Colegio de acuerdo con las circunstancias aplicará las normas sobre higiene y seguridad que
se consideren convenientes, debiendo el personal acatarlas estrictamente.
Artículo 212.-
No se puede fumar en la Institución Educativa de conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 28705,
Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificada por
la Ley Nº 29517.
Artículo 213.-
Tan pronto como un trabajador se percate de un incendio o de una situación de peligro en
las instalaciones del Colegio, deberá actuar como miembro del Equipo de Emergencia
para casos de incendio o sismos.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita
la Resolución Directoral aprobatoria, y tendrá una duración de dos años.
SEGUNDA. - El Reglamento Interno se dará a conocer a todos los integrantes de la Comunidad
Educativa: Personal Docente y no Docente que labora en la Institución Educativa Montessori del
Cusco, así como a los estudiantes y Padres de Familia, por los medios más convenientes
TERCERA. - Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por la
Dirección y su Consejo Directivo. La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del
presente Reglamento Interno es atribución de la Entidad Promotora, en coordinación con las
Dirección del Colegio.
CUARTA. - La revisión y actualización del presente Reglamento Interno se realizará cada dos
años por la Dirección y su Consejo Directivo y serán incorporados como adendas cuando se
diera la necesidad de alguna disposición urgente.