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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD CMJ MEDELLÍN

Reglamento Interno CMJ 2010-2013

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REGLAMENTO INTERNO

CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD – CMJ MEDELLÍN

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INDICE

CAPITULO I: Disposiciones generales………………………………………………3 CAPITULO II: De la integración y funciones del Consejo Municipal de Juventud de Medellín……………………………………………………………………4 CAPITULO III: De las sesiones………………………………………………………...8 CAPITULO IV: De los consejeros y consejeras de juventud de Medellín…...12 CAPITULO V: Subsidios de transporte………………………………………….….16 CAPITULO VI: De las vacancias de los consejeros………………………………17

CAPITULO VII: De los proyectos de acuerdo juvenil y demás documentos expedidos por el consejo municipal de juventud………………………………...18

CAPITULO VIII: De las representaciones…………………………………………..18

CAPITULO IX: De las disposiciones finales……………………………………….20

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer acuerdos Juveniles, reglas y procedimientos como instrumento para asegurar el cumplimiento de las funciones dispuestas por el ordenamiento jurídico legal vigente para los Consejos Municipales de Juventud de Medellín, estableciendo los principios y las bases de su respectiva organización interna, a fin de garantizar una buena gestión en términos de su desempeño y representación de los Jóvenes. ARTICULO 2º.Integración: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable se tendrán en cuenta los objetivos y funciones establecidos por la Ley 375 de 1997, Decreto Ley 089 de 2001, y demás normas que regulan y complementan la materia. ARTICULO 3º.Naturaleza del Consejo Municipal de Juventud: Los Consejos Municipales de Juventud son un organismo Autónomo, Promotor, Asesor y Consultivo, valido ante la Administración Municipal en las Políticas, Planes de Desarrollo, Proyectos e iniciativas que involucran los temas concernientes a la población juvenil del Municipio. ARTICULO 4°.Principios del Consejo Municipal de Juventud. Cada uno de los miembros del Consejo Municipal de Juventud, deberán regirse bajo los siguientes principios: a. Principio de Buen Ejemplo y Coherencia: Los Consejeros Municipales de

juventud deben enmarcar sus pronunciamientos y acciones para que los mismos sean coherentes en cuanto a pensamiento y conducta.

b. Principio de Responsabilidad: Asumir los compromisos adquiridos durante el proceso dándole cumplimiento a sus funciones y deberes como Consejero.

c. Principio de Identidad: El joven perteneciente al Consejo Municipal de Juventud deberá representarlo corporativamente en los espacios donde sea delegado para tal fin.

d. Principio de respeto por la diversidad: Reconocer y reasignar valores a las diferencias étnicas, de género, generacionales y culturales.

e. Principio de respeto: hacer de manera adecuada sugerencias, anotaciones y reclamos.

f. Principio de transparencia: La actuación de cada consejero debe ser recta en pro del bienestar general de la juventud.

g. Principio de trabajo en equipo y productividad: Procurar por el trabajo en equipo de todos los consejeros para que de esta manera sea mas proactiva y efectiva la labor del Consejo.

h. Pluralidad: Toda actuación del Consejo de Juventud debe estar enmarcada

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dentro del respeto a la diferencia, la diversidad, la libertad de opinión y el reconocimiento de la multiculturalidad de los mundos juveniles.

CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

JUVENTUD DE MEDELLÍN ARTICULO 5º.Integración del Consejo Municipal de Juventud: El Consejo Municipal de Juventud estará conformado por 19 miembros (9 independientes y 6 por organizaciones), elegidos por voto popular; 4 consejeros de minorías étnicas (Afrocolombianos, Rurales, Indígenas y Raizales de San Andrés y Providencia); elegidos por sus mismas organizaciones étnicas. ARTICULO 6º.Funciones del Consejo de Juventud: De conformidad con el Artículo 22 de la ley 375 de 1997, el Artículo 2 del Decreto 089 de 2000 el Consejo Municipal de Juventud tendrá como funciones las siguientes: 1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración

y las entidades públicas del Municipio y ante las organizaciones privadas no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la Juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades e instancias, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a la juventud y concertar su inclusión en el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal.

3. Cogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997.

4. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

5. Trabajar en coordinación con la instancia definida por la Administración Municipal para construir y desarrollar la política de juventud.

6. Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles en Medellín.

7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones y estatutos así lo dispongan.

8. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la Juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997.

9. Trabajar con la Administración Municipal y las organizaciones juveniles en los procesos posteriores de elección de los Consejeros Municipales de Juventud.

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DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

ARTICULO 7º.Presidencia colegiada: El Consejo Municipal de Juventud, estará organizado por una presidencia colegiada que será el máximo órgano de representación del Consejo; integrada por tres (3) consejeros quienes ejercerán una presidencia colegiada y cumplirán funciones que determine este reglamento.

ARTICULO 8°.Elección de la presidencia colegiada: En sesión plenaria será elegida la presidencia colegiada, por la mayoría absoluta del consejo; dicha elección deberá realizarse máximo cada seis (6) meses. ARTICULO 9º: Posesión presidencia colegiada: Una vez efectuado la elección de la presidencia colegiada en la plenaria, se continuara con la posesión por parte de la presidencia saliente, la cual pronunciara el siguiente juramento y responderá los entrantes presidentes ¡Si Juro! “Jura cumplir sus funciones legales y actuar como interlocutor conciliador entre la administración, juventud y frente a este consejo. R/= Sí, juro Si así lo hiciera que la juventud y la patria los premie y sino que ellos os lo demande”

PARAGRAFO 1: La elección de la Presidencia Colegiada, será por auto-postulación o postulación de los Consejeros (as) Municipales de juventud. ARTICULO 10º: Renuncia a la presidencia Colegiada: La renuncia de uno de los miembros de la presidencia Colegiada, debe ser escrita y acepta por la plenaria del consejo en la sesión ordinaria próxima. ARTICULO 11º.Funciones de La presidencia colegiada: Son funciones de los integrantes de la presidencia colegiada las siguientes. 1. Abrir, dirigir y clausurar de común acuerdo con la plenaria, las sesiones

ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Juventud, así como todas aquellas reuniones que se celebren para tratar asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo.

2. Solicitar constancia en acta sobre las excusas y de las ausencias definitivas de los Consejeros de Juventud.

3. Recibir las propuestas hechas por los Consejeros de Juventud, los jóvenes y los habitantes del Municipio, dándole el debido tramite para el proceso de discusión al interior del Consejo Municipal de Juventud.

4. Discutir con la plenaria del Consejo Municipal de Juventud, documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de este organismo.

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5. Firmar a nombre del Consejo Municipal de Juventud, documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de este organismo.

6. Solicitar a los representantes del Consejo Municipal de Juventud en los espacios de participación, un informe oral y escrito de su labor cada tres meses y/o cada vez que lo considere necesario.

7. Fomentar que los Consejeros de Juventud concurran puntualmente a las sesiones.

8. Durante las sesiones dar lectura a todos los documentos, comunicaciones, ponencias, proyectos, y otros que sean considerados para discutir o tratar en la sesión.

9. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior del Consejo acorde con sus competencias.

10. Las demás que le encomiende la plenaria del Consejo Municipal de Juventud.

PARAGRAFO 1: Los jóvenes consejeros electos como presidentes serán libres en la decisión de dividirse todas las funciones de la presidencia colegiada o de implementarlas de manera conjunta, pero organizadamente pensando siempre en el bienestar de todos los consejeros. ARTICULO 12°. El Comité Control Interno. El Consejo Municipal de Juventud conformara un comité de control interno, será el órgano de coordinación, control y administración interna del Consejo; integrada por dos (2) consejeros. ARTICULO 13°.Elección Comité Control Interno: En sesión plenaria será elegido el comité de control interno, por la mayoría absoluta del consejo; dicha elección deberá realizarse máximo cada seis (6) meses. ARTICULO 14º: Posesión Comité de Control Interno: Una vez efectuado la elección del comité de control interno en la plenaria, se continuara con la posesión por parte de la presidencia actual, la cual pronunciara el siguiente juramento y responderá electos miembros del Comité ¡Si Juro! “Jura promover y defender los derechos y deberes de los consejeros dentro de este Consejo Municipal de Juventud. R/= Sí, juro Si así lo hiciera que los jóvenes y la patria los premie y sino que ellos os lo demande”.

PARAGRAFO 1: La elección del comité de control interno, será por auto-postulación o postulación de los Consejeros (as) Municipales de juventud. ARTICULO 15º: Renuncia al comité de control Interno: La renuncia de uno de los miembros del comité de control interno, debe hacerse por escrito y acepta por la plenaria del consejo en la sesión ordinaria próxima. ARTICULO 16° Funciones del Comité de control: son funciones de los integrantes del comité de control interno:

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1. Moderar y mantener el orden interno, así como el favorable

desarrollo de las sesiones mediante la aplicación del presente reglamento, la coordinación del trabajo y el fomento de las buenas relaciones entre los miembros del Consejo, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios.

2. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas al Consejo Municipal de Juventud.

3. Estudiará y analizara los casos concretos de transgresión de la norma por parte de los consejeros. Presentando un informe del caso en seguimiento en la sesión ordinario más próxima. Anexando documentación y soportes argumentativos.

4. Emitirá un concepto del caso en seguimiento y/o sanción respectiva. Ante la plenaria se decidirá la sanción de la conducta irregular del consejero.

5. Se encargara de la elaboración y control del libro de Actas. 6. Llevar el archivo y control de los diversos documentos en proceso

de discusión, mantenerlos actualizados. 7. Fomentar que los Consejeros de Juventud concurran puntualmente a

las sesiones. 8. Citar oportunamente a sesiones ordinarias o extraordinarias

programadas por el Consejo de Juventud, de conformidad con lo estipulado en este reglamento.

9. Preparar el orden del día, redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiere lugar a ello.

10. Las demás que le encomiende la plenaria del Consejo Municipal de Juventud.

ARTICULO 17º: En ningún caso los consejeros(as) miembros del comité de control interno serán investigados y acusados por ellos mismos, en todo caso se debe conservar la unión y la unanimidad de este comité. ARTICULO 18º: Alguno o todos de los miembros del comité de control interno faltaren a los principios, deberes, funciones y demás disposiciones consagrados en este reglamento, revístese de facultades extraordinarias a la presidencia colegiada para ejercer las funciones del comité de control interno.

ARTICULO 19º: Si prospera la sanción para uno o todos de los miembros de comité de control interno, la presidencia colegiada de manera inmediata, realizara elección del miembro. PARAGRAFO 1º: El consejo en sesión ordinaria decidirá que sanciones aplicar. PARAGRAFO 2º: El comité de control interno tendrá facultad para adquirir documentación interna, la presidencia colegiada no podrá negarse.

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ARTICULO 20º: El consejo Municipal de Juventud podrá a través de Acuerdo Municipal Juvenil, crear y reglamentar comisiones de trabajo para su funcionamiento, cuando lo considere necesario, siempre y cuando no atente contra los principios, deberes y derechos y demás articulados consagrados en este reglamento.

DE LA SEDE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD ARTICULO 21º. Sede del Consejo Municipal de Juventud: La sede de reunión del Consejo será aquella que la administración Municipal destine para tal fin, o que el consejo municipal designe por elección propia. ARTICULO 22°. Buena utilización de la Sede. Sea la sede oficial ó cualquier lugar donde se reúna el Consejo, se propenderá por el respeto y debido cuidado de los espacios.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

ARTICULO 23º. Sesiones Ordinarias Y/o plenarias: El Consejo Municipal de Juventud se reunirá en sesiones ordinarias y/o plenarias por derecho propio en esquema de mesa redonda dos veces al mes, durante todos los meses del año. A excepto de la vacancia del fin e inicio de año que se determinará en sesión ordinaria y /o plenaria. PARAGRAFO 1º: Los consejeros que no pueden estar presentes en la sesión ordinaria por múltiples dificultades, la plenaria autorizará para que el consejero pueda sesionar por vía virtual. PARAGRAFO 2º: Los Consejeros que de forma fortuita no puedan asistir a sesiones ordinarias, ni tampoco pueda asistir su suplente, se autorizara para que el Consejero de forma escrita deje el poder de representación a otro consejero. El poder de representación debe leerse en sesión y dejarse por escrito en acta. Este poder no es efectivo para sesiones extraordinarias virtuales. PARAGRAFO 3º: En ningún momento se podrá realizar sesiones ordinarias por medios virtuales. Excepto, cuando un consejero justifique su inasistencia a sesión. ARTICULO 24º. Sesiones Extraordinaria: Serán convocadas por cualquier consejero(a) en ocasión de un hecho en el que se requiera de manera urgente la decisión ó manifestación del Consejo; también por solicitud del Alcalde del Municipio, la Presidencia Colegiada o de acuerdo a una votación correspondiente a la mitad más uno del total de los Consejeros de Juventud asistentes, en las fechas y horarios que se fijen; teniendo en cuenta que estas sesiones tratarán primordialmente temas específicos asignados por la administración Municipal,

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aquellos que fueron prorrogados en sesión ordinaria u otros temas prioritarios que el Consejo desee discutir. ARTICULO 25º. Sesiones Extraordinarias Virtuales: Serán convocadas por cualquier consejero(a), en ocasión de un hecho en el que se requiere de manera urgente la decisión o manifestación del Consejo, la cual se realizara extraordinariamente por los medios tecnológicos, informativos y comunicación – TIC- las cuales faciliten la comunicación directa y real de la sesión. PARAGRAFO 1º: Para deliberar y decidir en las sesiones extraordinarias virtuales solo se requiere la mayoría simple, en ningún caso se podrá tomar decisión en asuntos como elecciones para cargos directivos, representaciones, sanciones y demás asuntos que deban aprobarse con la mayoría absoluta del consejo. PARAGRAFO 2º: De toda sesión extraordinaria virtual se levantara acta, Las decisiones de las sesiones tendrán todos los efectos jurídicos del caso y El comité de control interno será el responsable de verificar las sesiones y sus procedimientos. ARTICULO 26º: En el caso que no se complete el quórum para la respectiva sesión, se establecerá nueva fecha y en esa nueva sesión se decidirá por mayoría simple. ARTICULO 27º.Orden del Día: El orden del día será propuesto por la plenaria del Consejo en la sesión anterior a la fecha señalada para la siguiente sesión, y deberá observar los siguientes aspectos:

1. Llamada a lista y verificación del quórum. 2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3. Lectura y aprobación del acta inmediatamente anterior 4. Exposición, debate, conclusiones y votación de los temas, proyectos e

iniciativas discutidos. 5. Comunicaciones, propuestas y varios.

MOCIONES ARTICULO 28º: Concepto: Entiéndase por aquella petición o proposición de un consejero, suplente o visitante a las sesiones y actividades donde se requiera llamar el orden. ARTICULO 29º.Clases de Mociones: Habrá moción de: responsabilidad, claridad, respeto cuando la conducta de algún Consejero dentro de las sesiones sea incorrecta, afectando el buen desarrollo de las mismas.

ARTICULO 30º.Moción de Procedimiento: Habrá moción de Procedimiento si algún Consejero altera el orden establecido para el desarrollo de la sesión ó no trata el tema pertinente por el cual pidió la palabra.

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PARAGRAFO 1°. Se entenderá por conducta incorrecta: hablar sin haber pedido la palabra, interrumpir al que esté hablando, interrumpir los momentos de concertación y toma de decisiones, interrumpir con charlas la concentración, la atención y el trabajo en equipo; cuando se considere que no se están respetando los principios de este reglamento interno y se usen palabras vulgares contra alguna persona. Además cuando dentro de la sesión no se respete la naturaleza y se maltrate alguna persona. PARAGRAFO 2º. Para efectos disciplinarios las anteriores mociones serán entendidas como llamados de atención y se acumularan. Deben estar escritas y consignadas en las actas.

QUÓRUM ARTICULO 31º. Concepto: El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requiere para poder deliberar o decidir. ATICULO 32º. Clases de Quórum: Quórum deliberatorio: Habrá quórum deliberatorio para deliberar sobre cualquier asunto se requiere por lo menos de la asistencia de siete de los consejeros o suplentes del Consejo Municipal de Juventud. De no haberlo, se considerara una espera de 30 minutos, transcurridos los cuales de no haberlo aún, se levantará la sesión. Quórum decisorio: Habrá quórum decisorio:

1. Las decisiones solo se podrán tomarse con la asistencia de ocho Consejeros o Suplentes. Sobre asuntos de Informes, Actas, conceptos académicos, elecciones de representantes o delegados del consejo a instancias de participación municipal y departamental, comunicados de prensa, iniciativas o proyectos de acuerdo juvenil, entre otros.

2. Las decisiones elecciones de Presidencia Colegiada, Elecciones de comité de control interno, Sanciones a consejeros, Modificación o cambio del Reglamento Interno, solo se podrán adoptar por la mitad más uno de los miembros del Consejo Municipal de Juventud.

3. Se podrá votar por medios Tecnológicos, informativos y comunicación –TIC- para tomar decisión en asuntos de mayoría simple. En ningún caso podrá aprobarse asuntos que exijan mayoría absoluta.

PARAGRAFO 1°. Los suplentes tendrán derecho a voz y voto, excepcionalmente en representación del consejero(a) Titular. PARAGRAFO 2°. Los suplentes estarán sujetos a este reglamento cada vez que este en calidad de consejero.

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MAYORIAS

ARTICULO 33°. Mayorías Decisorias: Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos para todos los miembros del Consejo Municipal de Juventud. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio, es la siguiente:

Mayoría simple: Es el voto positivo de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva sesión.

Mayoría absoluta: La mitad más uno de los integrantes del Consejo Municipal de Juventud.

PAGRAFO 1º. Si durante el periodo del Consejo se presentase vacancia definitiva, se reacomodara las mayorías y quórum de acuerdo al número de integrantes actuales del Consejo Municipal de Juventud.

VOTACIONES

ARTICULO 34º: Concepto: votación es un acto colectivo por medio del cual el Consejo declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. ARTICULO 35º: Clases de Votación: Votación Nominal: Por regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con excepción a las establecidas en este reglamento. Votación Secreta: Cuando se deba hacer elección y sancionar consejero.

SALVAMENTO DE VOTO

ARTICULO 36°. Concepto: Se permite apartarse de la decisión de la mayoría, haciendo una sustentación muy fundamentada de su actuación. Para negar el voto mayoritario, con una sólida respuesta y no para decir cualquier cosa. ARTICULO 37º: En el acta quedara el voto de los consejeros que no estuvieron de acuerdo con las decisiones tomadas por la mayoría.

INVITADOS A LAS SESIONES

ARTICULO 38°. Invitados a las Sesiones: Se podrá invitar a participar de manera especial a las sesiones ordinarias del Consejo Municipal de Juventud, a

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aquellos representantes juveniles, delegados de entidades o instituciones que trabajan en temas relacionados con la Juventud y personas que por su conocimiento en la materia puedan aportar a la construcción de iniciativas, propuestas, proyectos del Consejo Municipal de Juventud y acuerdos juveniles. La invitación se hará por escrito previamente aprobada en sesión por el Consejo de Juventud, dichos invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto y solo podrán tratar los temas para los cuales fueron invitados. PARAGRAFO 1. Las personas que de manera espontánea asistan a las sesiones del Consejo Municipal de Juventud sin haber sido invitadas a las mismas y que quieran participar, lo podrán hacer inscribiéndose ante la presidencia colegiada, para una intervención máxima de diez minutos, de ser mayor la intervención se aceptaran por escrito comunicaciones o ponencias relativas a los temas discutidos en la sesión. En cualquier caso se podrá impedir la intervención, a juicio del Consejo Municipal de Juventud. ARTICULO 39°. Tiempo de sesiones: Las sesiones ordinarias tendrán un tiempo de mínimo una hora y máximo ocho horas. Las sesiones extraordinarias tendrán un tiempo de mínimo dos horas y máximo tres horas.

ACTAS

ARTICULO 40º. Actas: De toda sesión se levantará el acta respectiva, la cual contendrá una relación resumida de los temas debatidos, las intervenciones de los Consejeros y/o de los invitados, las decisiones adoptadas y otros aspectos relevantes de la sesión. Dicha acta deberá ser aprobada por la plenaria del Consejo antes de dar inicio a la siguiente sesión. ARTICULO 41. No obstante para efectos de operatividad y eficacia del Consejo, se presumirán de buena fe y legales, aquellas decisiones y acuerdos que exija la actuación de sus representantes o consejeros antes de ser aprobada el acta. ARTICULO 42º. Las actuaciones que habla el anterior artículo será objeto de revisión y seguimiento en la próxima sesión inmediata, si se excede u omite lo consagrado en el acta antes de ser aprobado por la plenaria, será objeto de investigación disciplinaria. PARAGRAFO 1º. Ningún Consejero esta autorizado para extraer información de manera particular o no oficial, es decir, sin que se lleve el debido procedimiento a través de una solicitud radicada ante la Presidencia Colegiada; si algún joven, funcionario Municipal necesitase alguna información podrá solicitarla por escrito al Consejo, especificando las razones por las cuales solicita el documento. PARAGRAFO 2º. Si antes de aprobar el acta correspondiente a la sesión anterior, se acuerda por voto mayoritario la modificación de la misma, esta se incluirá como nota aclaratoria.

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PARAGRAFO 3º. Si algún joven, organismo ó institución municipal necesita alguna información podrá solicitarla por escrito al Consejo a través de la Presidencia Colegiada, especificando las razones por las cuales solicita la información. PARAGRAFO 4º. Las actas serán respaldadas por una planilla de asistencia, fotografías, videos y audios de las sesiones.

CAPITULO IV

DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE JUVENTUD DE MEDELLÍN

ARTICULO 43°.Deberes: Son deberes de los Consejeros Municipales de Juventud:

1. Asistir de manera ininterrumpida y puntualmente a las sesiones programadas

por el Consejo Municipal de Juventud. 2. Representar oficialmente al Consejo Municipal de Juventud ante las

autoridades gubernamentales y ante las diferentes instancias que trabajan temas relacionados con la Juventud, habiendo sido elegido o delegado para tal fin.

3. Mantener contacto permanente entre los jóvenes, la ciudadanía y el Consejo Municipal de Juventud, así como facilitar el proceso de discusión de las iniciativas que de éstos surjan en este organismo.

4. Conocer las realidades, necesidades y fortalezas de la población juvenil, a fin de encausar la demanda de los jóvenes representados y de los ciudadanos en general y proponer iniciativas innovadoras, argumentadas y progresistas.

5. Realizar el respectivo estudio e investigación de todos los proyectos, planes e iniciativas que se vayan a debatir.

6. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los Acuerdos que procedan del Consejo Municipal de Juventud.

7. Mantener estrecha comunicación con los demás Consejeros y la presidencia. 8. Cumplir integralmente con los objetivos del presente reglamento. 9. Trabajar en forma ejemplar y efectiva, dando siempre prioridad al bienestar de

la comunidad. 10. Los demás que señale este reglamento y todas aquellas funciones

establecidas para los Consejeros de Juventud en la ley 375 de 1997 y el decreto 089 de 2000.

ARTICULO 44º. Derechos: Son derechos de los Consejeros: 1. Manifestar su posición individual frente a los diferentes temas que se traten en

las sesiones del Consejo Municipal de Juventud.

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2. Votar con total libertad a favor o en contra de la aprobación de cualquier tema, conservando siempre una posición propia, objetiva y clara frente a todas las decisiones a tomar.

3. Abstenerse de votar o votar en blanco cuando así lo considere. Estos deberán ser respetados.

4. Recibir de manera oportuna las actas e información necesaria para llevar a cabo las responsabilidades acordadas.

5. Los demás que señale este reglamento y todas aquellas funciones establecidas para los Consejeros de Juventud en la ley 375 de 1997, el decreto 089 de 2000 y demás normas que la complementen.

REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 45º. Faltas: Se considerará falta toda aquella situación que atente contra la integridad física y moral de algún miembro del Consejo Municipal de Juventud o que vaya en contra de las funciones y deberes establecidos. ARTICULO 46º. Sanciones: Se entenderá por sanción aquel correctivo que se establezca ante cualquier infracción voluntaria o culposa, por acción u omisión de una o varias normas que están contempladas en el presente reglamento y en las demás normas superiores. ARTICULO 47°. Proceso sancionatorio. El Mecanismo sancionatorio que implementara el Consejo Municipal de Juventud, se rige por las normas Constitucionales de Colombia. En caso de incurrirse una falta por parte de uno o más miembros del Consejo Municipal de Juventud, el comité de control interno presentará en sesión plenaria del mismo un informe en el cual se podrán imponer las sanciones que considere necesarias, de acuerdo a la gravedad de la falta y su reiteración. En todo caso se debe respetar el debido proceso. ARTÍCULO 48º: En ningún caso los integrantes del comité de control interno podrán violar la intimidad del consejero/a o suplente implicado de la infracción, con el fin de recolectar pruebas para la acusación. ARTICULO 49º: El debido proceso se aplicara en el Consejo Municipal de Juventud a todas las actuaciones de los miembros donde vaya a resultar afectado el presente reglamento interno. ARTICULO 50º: Se entiende por debido proceso: La apuesta en conociendo de una persona infracción al reglamento interno, para darle al implicado la posibilidad de defenderse y controvertir todas las pruebas que se relacionen en un proceso de seguimiento (hoja de vida) y poder así, hacer utilización de los recursos de consagrados aquí. ARTICULO 51º: Entiéndase por pruebas todas a aquellas fuentes formales e informales que sean contundentes, claras, objetivas y veraces, tales como:

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Correo electrónicos.

Cartas formales.

Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Mensajes de texto.

Mensajes y textos en las redes sociales.

Grabaciones públicas y en ejercicio de sus funciones.

Fotografías públicas y en ejercicio de sus funciones.

Testimonios verbales. ARTICULO 52º: Debe entenderse que las faltas por las que será sancionado surjan de la violación de los principios, derechos y deberes aquí consagrados. ARTICULO 53º: Dentro del debido proceso, se tiene en cuenta que toda persona se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Todo miembro sindicado tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir aquellas que se alleguen en su contra, a impugnar la sanción que se le aplique. ARTICULO 54º: Es el Consejo Municipal de Juventud en pleno es quien decidirá que sanción aplicar al infractor del reglamento, a través del voto secreto. ARTICULO 55º: Pasos para la aplicación de un debido proceso 1. Amonestación en privado: consiste en un dialogo individual entre el comité

de control interno y el consejero implicado dejando por escrito lo anterior. Si fuese simple la infracción.

2. Amonestación pública: consiste en dar una orientación verbal en plenaria de Consejo Municipal de juventud y dejando constancia en el acta respectiva. Si fuese simple la infracción, pero reiterativa la acción.

3. Amonestación escrita: consiste en que el comité de control interno en su facultad dará recomendaciones a los consejeros infractores de sus comportamientos, por escrito a los consejeros implicados, con copia a la presidencia colegiada. Si fuese simple la infracción y más de una vez reiterada o si fuese grave la acción, se le notificara de su conducta y comienzo del proceso de investigación y acusación para que el consejero o suplente ejerza su derecho a la defensa.

4. Máxima Autoridad: consiste en que en plenaria del consejo, evaluara el proceso y aplicaran las sanciones propuestas por el comité de control Interno.

PARAGRAFO 1º. La acumulación de más de tres (3) llamadas de atención simple, se considerara falta gravísima para lo cual, el comité de control interno realizara el procedimiento aquí establecido. ARTICULO 56º: Derechos de defensa: Todos los que estén implicados en comportamientos no actos según reglamento interno tendrán a partir de la

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notificación por escrito del comité de control interno, 15 días para formular sus descargos y presentar las pruebas que considere pertinentes para su defensa. ARTÍCULO 57º: Recurso de apelación: Se creara una comisión extraordinaria para el caso concreto, será integrada por tres consejeros/as no integrantes de la presidencia colegiada, del comité de control interno y tampoco los consejeros implicados. Elegida por la plenaria del Consejo Municipal de Juventud y solo existirá por solicitud del interesado. Así que se interpone el recurso de apelación frente a la sanción impuesta por la plenaria del consejo, a la comisión de recurso de apelación, quien revisara la suspensión y los argumentos del implicado, para si es preciso revaluar la suspensión. ARTICULO 58º: Es la plenaria del consejo municipal de juventud quien retirara la sanción según argumentos de la comisión extraordinaria de recursos de apelación. ARTICULO 59º: La comisión extraordinaria de recurso de apelación existirá hasta que la plenaria del consejo emita un veredicto final del caso concreto, ya sea que lo afirme o lo retire. ARTICULO 60º. Procedimientos para formular quejas y/o reclamos: Todos y cada uno de los miembros del Consejo Municipal de Juventud, tienen derecho de formular quejas y/o reclamos siempre que consideren un derecho lesionado. ARTICULO 61º: La formulación de quejas o reclamos se hará siguiendo el conducto regular en línea teniendo en cuenta la gravedad de la misma:

ARTICULO 62º. Conducto regular: Cuando se trate de hacer un reclamo por alguna determinación por algún consejero/a, suplente en ejercicio de delegación que considere injusta, deberá tener en cuenta el siguiente conducto regular:

Comité de control interno.

Por última instancia, la plenaria del consejo, según el caso, con presencia de los sujetos implicados en el hecho.

ARTICULO 63º: Los reclamos o quejas ante la comisión de control interno deben ser formulados por escrito, citando el derecho lesionado y describiendo las circunstancias en que ocurrió el hecho. ARTICULO 64º: El conducto requerido dispone de un máximo de 10 días hábiles para responder al interesado. Si se trata de una decisión que compete a la plenaria del Consejo Municipal de Juventud, este responderá al término de las sesiones.

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CAPITULO V

SUBSIDIOS DE TRANSPORTE

ARTICULO 65°. Subsidios de Transporte. Los consejeros Municipales de Juventud de Medellín, que cumplan con asistir a las sesiones, actividades programas por el Consejo y entregar informe por escrito al comité de control interno de su gestión mensual, se les proporcionara el subsidio que fue acordado en plenaria. ARTICULO 66º: Entrega de Subsidio: La entrega del subsidio estará a cargo del Comité de Control Interno, quien tendrá un listado de los consejeros que han cumplido con los acuerdos. Una vez verificado el cumplimiento de los acuerdos, se llamara a cada uno para la entrega del dinero y firme de constancia en la planilla de entrega de auxilio de transporte que elaborara el comité de control interno. ARTICULO 67º: Fondo Común Solidario: Los consejeros que no cumplas con los normas aquí consagradas para el subsidio del transporte, se destinara los recursos económicos al fondo común solidario que tendrá como finalidad el funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud, el cual será administrado por el comité de control interno. ARTICULO 68º: Fondo Común y sus Consejeros: Todos los consejeros sin excepción alguna, se les retendrá el 5% del subsidio para el financiamiento de las labores del Consejo Municipal de Juventud.

CAPITULO VI

DE LAS VACANCIA DE LOS CONSEJEROS ARTICULO 69º. Vacancia Definitiva: Se producirá vacancia definitiva en el cargo de Consejero Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Renuncia voluntariamente aceptada. 3. Fijación de residencia fuera de Medellín. ARTICULO 70°. Declaración de vacancia definitiva por inasistencia: El consejero que sin ninguna justificación falte a las sesiones ordinarias y actividades programadas por el comité de control interno y el plenario durante dos meses (Cuatro sesiones ordinarias seguidas), se le llamará a justificar su inasistencia durante los siguientes 15 días. En caso de no presentarse o no ser considerados

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suficientes los argumentos por parte de la plenaria, se le solicitará la renuncia. En caso de rehusarse esta curul será declarada como vacante definitiva por parte del plenario y la Presidencia Colegiada oficiará en menos de cinco días al señor Alcalde y al Registrador Municipal para que procedan al trámite de posesión del segundo renglón o suplente, en los términos del art. 13 del Decreto 089/00. Parágrafo: Si en menos de dos meses a partir de la notificación la lista o el suplente no se ha posesionado se le solicitará al señor Alcalde posicionara el residuo electoral siguiente según votación municipal.

ARTICULO 71º. Reemplazo de Consejero: Cuando se produzca una vacancia definitiva esta la cubrirá el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que deja la representación. En caso de organizaciones y grupos étnicos y rurales, lo sucederá el suplente. ARTICULO 72º: Licencia a los Consejeros de Juventud: Los Consejeros Municipales de Juventud que deban suspender sus laborales como consejero parcialmente, por motivos de calamidad doméstica, educativo, representaciones por fuera del país, podrán hacerlo sin que ello produzca declaración de la vacancia definitiva por inasistencia. ARTICULO 73º: Procedimiento de Licencia: El Consejero de forma escrita presentara frente a la plenaria, las razones de suspender temporalmente su rol de Consejero, cual no podrá ser mayor de tres meses y prorrogable un mes. Si la plenaria favorece las razones del Consejero se producirá licencia, no se afectara quórum, ni proceso de investigación disciplinario, de acuerdo al artículo 34º del presente reglamento; pero si no favorece las razones y abandona el rol de consejero, se abrirá proceso de investigación y en su defecto declaración de vacancia definitiva por inasistencia.

CAPITULO VII

DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO JUVENIL Y DEMÁS DOCUMENTOS

EXPEDIDOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

ARTICULO 74º. Documentos emitidos por el Consejo Municipal de Juventud: El Consejo Municipal de Juventud expedirá Acuerdos Juveniles, Conceptos temáticos relativos a sus funciones, comunicados de prensa, actas, informes y cartas u oficios que en desarrollo de su gestión sean necesarios emitir. ARTICULO 75º. Proyectos de Acuerdo Juvenil: Se entenderá por Proyecto de Acuerdo Juvenil, el documento que sea radicado ante la Presidencia Colegiada del Consejo de Juventud, para ser discutido por contener la iniciativa desarrollada de estrategias y actividades en beneficio de la Juventud y en general de la comunidad, el Proyecto de Acuerdo Juvenil deberá estar compuesto por Titulo, Exposición de motivos y Articulado, y habrá tres clases de Proyectos: los

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que son presentados por los Consejeros de Juventud o las Comisiones del Consejo, los presentados por la Administración en cabeza de la Alcaldía del Municipio o por una de las instituciones pertenecientes al Equipo Municipal de Apoyo Interinstitucional (EMAI) y los que son presentados directamente por los jóvenes miembros de la comunidad. Los proyectos de acuerdo juvenil se discutirán en el orden de su radicación. ARTICULO 76º. Presentación de Propuestas: Los Consejeros deberán presentar cada Proyecto de Acuerdo Juvenil, con una antelación de 8 días hábiles antes de la sesión ordinaria, la discusión y aprobación deberá darse en dos sesiones ordinario y excepcionalmente extraordinaria. ARTICULO 77º. Acuerdo Juvenil: Son los proyectos aprobados en sesión plenaria por el Consejo Municipal de Juventud.

CAPITULO VIII

DE LAS REPRESENTACIONES ARTICULO 78°. De Las Representaciones: El Consejo Municipal de Juventud tiene la responsabilidad de representar a la población joven de Medellín ante los espacios de participación por lo que es necesario delegar representantes dentro de cada organización juvenil, social, cívica, no gubernamental, comunitaria, comunal y/o entre otros. PARAGRAFO 1º. EL Consejo de Juventud de Medellín, cuenta con participación directa en: El Consejo Departamental de Juventud de Antioquia, el Consejo Territorial de Planeación, el Consejo Municipal de Cultura de Medellín, el Consejo de Deporte y Recreación, la RED de concertación de Políticas Públicas de Juventud, Consejo de empleo y productividad y el Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo. ARTICULO 79°. Elección de las Representaciones: En sesión ordinaria y/o plenaria serán elegidos por la mayoría de los consejeros asistentes. Estos representantes asumirán las responsabilidades que este llegue acarrear, presentando un informe escrito trimestralmente ante la plenaria del Consejo Municipal de Juventud o cada vez que la Presidencia Colegiada lo solicite. Se evaluará cada seis meses la respectiva representación. PARÁGRAFO 1º: Las vocerías y declaraciones ante medios de comunicación y otros espacios académicos y de opinión, serán asignadas por la Presidencia Colegiada atendiendo criterios de rotación y de idoneidad, mediante notificación escrita. Siempre se solicitara concepto del asunto a declarar a la plenaria. PARÁGRAFO 2: La invitaciones dirigidas personalmente a un consejero se

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respetarán y éste deberá informar la invitación a la plenaria.

ARTICULO 80º. Elección del delegado para el Consejo Departamental de Juventud de Medellín: El delegado o representante del Consejo Municipal de Juventud de Medellín al Consejo Departamental de Juventud, se elegirá mediante la postulación ó auto-postulación de los aspirantes y por votación de Mayoría Absoluta, elección que debe realizarse para el periodo electo dispuesto para el CDJ, el cual es de tres años. ARTICULO 81º: Rotación de los Consejeros Departamentales de Juventud: Estos representantes serán rotativos y evaluados de acuerdo a su gestión y eficiencia, por lo cual deberán rendir informe oral en cada sesión ordinaria y/o plenaria e informe escrito mensualmente ante la plenaria del Consejo, con el fin de dar a conocer su desempeño en dicha instancia. A causa del incumplimiento de este Concepto deberá ser remplazado inmediatamente en sesión ordinaria y/o plenaria. ARTICULO 82º. Ausencia del Consejeros Departamentales de Juventud: En caso de que el Consejero electo como representante no pueda asumir el cargo por razones de ausencia temporal, la plenaria del Consejo decidirá quien asumirá esta función para el periodo correspondiente.

CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 83º. Modificación del Reglamento: El presente reglamento interno se modificara cuando así lo disponga el Consejo Municipal de Juventud, y para su vigencia será suficiente las firmas de la mitad mas uno del consejo en donde se modificó el reglamento, respetando el quórum decisorio estipulado anteriormente. Las disposiciones del presente reglamento pueden ser reglamentadas por el Consejo Municipal de Juventud y estas podrán estar contenidas en actas, que para su vigencia se aplicara lo mismo que en el inciso anterior. ARTICULO 84º. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su promulgación y anula las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, Antioquia, 15 de abril de 2011 Para constancia FIRMA:

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IVAN DARÍO COLORADO CASTILLO LUIS CARLOS MOLINA RESTREPO

CRISTIAN CAMILO RESTREPO OSCAR ALBERTO ARANGO PELÁEZ

DANILO ESTEBAN QUINTERO JARAMILLO VIVIANA YULIETH MARÍN MONTOYA

JORGE DAVID VALLEJO GÓMEZ JUAN PABLO RESTREPO CORREA

JULIAN STIVEN CÁRDONA GÓMEZ RODRIGO SNEIDER CHAVERRA AGUDELO

CARLOS OSPINA VÍCTOR MANUEL LÓPEZ CUELLO

DANIEL VALENCIA LÓPEZ OSCAR MONTERO

LAURA RENDON KERLIANIS VALENCIA

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ANDRÉS FELIPE AGUDELO OCHOA