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Reglamento Interno INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA AGROPECUARIA “SANTA ANA” AUCARÁ Reglamento Interno INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA AGROPECUARIA “SANTA ANA” AUCARÁ NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL IESA “SANTA ANA” DE AUCARÁ TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LOS FINES Y SUSTENTO LEGAL Art. 1.-FINALIDAD El Reglamento Interno o Normas de Convivencia de la I.E.S. Agropecuario de Santa Ana, tiene como finalidad normar la vida Institucional del plantel, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, tanto administrativo como técnico – pedagógico. Art. 2.-BASES LEGALES Tiene como bases legales, los siguientes dispositivos vigentes: Constitución política del Perú Ley General de educación N° 28044 Ley del profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212 y su reglamento N° 019-90-ED. Reglamento de Educación Básica Regular D.S. N° 013-04-ED. Ley Nº 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Ley Nº 28988 – Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. Ley Nº 28628 – Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Ley Nº 27815 – Ley del código de ética de la función pública Directiva N° 093-2007-DIECA/VMGP Normas para la Evaluación de la

Reglamento Interno Chu-chu Qui Qui

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DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE

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Reglamento InternoINSTITUCIN EDUCATIVA SECUNDARIA AGROPECUARIA SANTA ANA AUCAR

Reglamento InternoINSTITUCIN EDUCATIVA SECUNDARIA AGROPECUARIA SANTA ANA AUCAR

NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONALIESA SANTA ANA DE AUCAR

TITULO I

GENERALIDADESCAPITULO IDE LOS FINES Y SUSTENTO LEGAL

Art. 1.-FINALIDADEl Reglamento Interno o Normas de Convivencia de la I.E.S. Agropecuario de Santa Ana, tiene como finalidad normar la vida Institucional del plantel, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, tanto administrativo como tcnico pedaggico.

Art. 2.-BASES LEGALESTiene como bases legales, los siguientes dispositivos vigentes:Constitucin poltica del PerLey General de educacin N 28044Ley del profesorado N 24029 y su modificatoria N 25212 y su reglamento N 019-90-ED.Reglamento de Educacin Bsica Regular D.S. N 013-04-ED.Ley N 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial.Ley N 28988 Ley que declara la Educacin Bsica Regular como servicio pblico esencial.Ley N 28628 Ley que regula la participacin de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Pblicas.Ley N 27815 Ley del cdigo de tica de la funcin pblicaDirectiva N 093-2007-DIECA/VMGP Normas para la Evaluacin de la actividad permanente de Movilizacin Social Escuelas seguras, limpias y saludables.Directiva N 050-2007-ME/SG Normas de Transparencia en la conducta y desempeo de funcionarios y servidores pblicos, que bajo cualquier rgimen laboral y forma o modalidad contractual, desempeen actividades o funciones en los rganos de gestin y administracin del Ministerio de Educacin.Directiva N 015-2007-ME Acciones de Gestin del riesgo de desastres en el Sistema Educativo.Directiva N 014-2007-DINECA-AEA Directiva Nacional de Educacin Ambiental 2007.Resolucin Ministerial N 0494-2007-ED Aprueban Directiva para el desarrollo del Ao Escolar 2008.Art. 3.-OBJETIVOSGarantizar la buena marcha, en el aspecto tcnico pedaggico y administrativo de la institucinEstablecer las buenas funciones, deberes, derechos, estimulo y sanciones para los integrantes de la Institucin Educativa.Alcanzar un nivel disciplinario, fortaleciendo la autodisciplina.Lograr la participacin consciente y responsable de los padres.Establecer las normas de convivencia.Art. 4.-ALCANCESDireccinPersonal DocenteAlumnosAPAFA.Consejo Educativo InstitucionalMunicipio EscolarComit del Banco de Libros.Comit de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar.Comit de Defensa Civil.Comit de Ecologa y Medio Ambiente

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNOCAPITULO II

Art. 5.-DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO PEDAGGICO

El trabajo administrativo de la Institucin educativa est constituido por el Director.La jornada de trabajo del Director es de 40 horas pedaggicas, es decir el tiempo completo durante la semana. La hora de entrada es a las 7:45 a.m. y de salida a las 2:15 p.m.

Art. 6.-DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO PEDAGGICO

La parte tcnico-pedaggico de la Institucin educativa, esta integrado por el Director, Docentes y alumnos.Docentes de la Ley 19990La jornada laboral del Personal docente es de 24 horas pedaggicas a la semana.Docentes de la Ley N 29062La jornada laboral del personal docente es de 30 horas cronolgicasEn el caso del Personal docente de Educacin Religiosa es de 10 horas de acuerdo al convenio con la ODEC de Canaria.

Art. 7.-DEL ALUMNADO

El horario de entrada de los alumnos es a las 7:45 a.m con una tolerancia de cinco minutos hasta las 7:50 a.m, en 10 minutos se realizar las actividades permanentes de los alumnos, para luego entrar a las clases a las 8:00 am. , las horas pedaggicas tendrn una duracin de 45 minutos, hasta la quinta hora, la sexta la sptima y la octava hora ser de 40 minutos, cada da se realizar ocho horas pedaggicas ms un receso de 20 minutos, finalmente la hora de salida ser a la 2:00. p.m.

Art. 8.-DEL ALUMNADO

La jornada de trabajo es del da lunes a viernes, de un solo turno, como tambin se trabajar los das sbados si en caso hubiera contratiempos y prdida de clases, esto con el objetivo de dar cumplimiento a las 40 semanas de clase.El tiempo de labor esta distribuido de la siguiente manera:Temperatura Normal:Primera hora de 8:00 a.m. a 8:45 a.m.Segunda hora de 8:45 a.m. a 9:30 a.m.Tercera hora de 9:30 a.m. a 10:15 a.m.Cuarta hora de 10:15 a.m. a 11:00 a.m.Receso de 11:00 a.m. a 11:20 a.m.Quinta hora de 11:20 a.m. a 12:00 p.m.Sexta hora de 12:00 p.m. a 12:40 p.m.Stima hora de 12:40 p.m. a 1:20 p.m.Octava hora de 1:20 p.m. a 2:00 p.m.

Temperatura Frgida:Primera hora de 8:15 a.m. a 9:00 a.m.Segunda hora de 9:00 a.m. a 9:45 a.m.Tercera hora de 9:45 a.m. a 10:30 a.m.Cuarta hora de 10:30 a.m. a 11:15 a.m.Receso de 11:15 a.m. a 11:35 a.m.Quinta hora de 11:35 a.m. a 12:15 p.m.Sexta hora de 12:15 p.m. a 12:55 p.m.Stima hora de 12:55 p.m. a 1:35 p.m.Octava hora de 1:35 p.m. a 2:15 p.m.

CAPITULO III

DE LA MATRCULA Y EVALUACIN

Art. 9.- La matrcula ser totalmente gratuito, no se realizar ningn cobro por la matrcula, se efectuar en un tiempo prudencial a partir del mes de marzo hasta el mes de mayo, incluyendo la forma extempornea..Art.10.- La evaluacin se efectuar en funcin a las normas especficas vigentes, teniendo en cuenta los nuevos conceptos y definiciones de evaluacin, donde cada docente tendr que lograr los conocimientos mnimos de la programacin curricular para que los alumnos aprueben.Art.11.- Las notas de cada trimestre, lo entregarn los docentes a la Direccin en un formato establecido en forma impecable sin enmendaduras, dos das despus de haber culminado con las evaluaciones de cada trimestre, de acuerdo a la calendarizacin del ao lectivo.Art.12.- Una vez entregado las notas a la Direccin, el docente no podr cambiar las notas de sus registros.

CAPITULO IV

DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Art.13.- El cumplimiento de la jornada laboral para el personal: Directivo, docente y alumnado de acuerdo al horario establecido.a) Se considera tardanza cuando ingresen cinco minutos despus de la hora de entrada indicada.b) Se considera falta a los docentes que asistan a clase despus de 10 minutos de la hora de ingreso.c) La firma y el tema en el cuaderno de asistencia se registrar antes de entrar a dictar su clase.d) Se considera inasistencia injustificada al docente que no registre su firma en el cuaderno de control de asistencia, dentro de la hora establecida.e) La inasistencia del personal Directivo y docentes, ser justificado previa presentacin de documentos justificatorios de acuerdo a las normas establecidas, antes del envo del informe mensual de asistencia.f) La inasistencia del alumno ser justificado por el padre o apoderado.g) Se considerar un da de falta al alumno y docente que acumule tres tardanzas.h) Los docentes que no participen injustificadamente en los das que toque realizar las Minkas Deportivas (trabajo y deporte con la participacin de docentes y alumnados) que es costumbre de la institucin, se le considerar dos horas de falta.

TTULO IIILICENCIAS, VACACIONES Y COMISIONES

CAPTULO V

Art. 14.-DE LAS LICENCIAS:a) Los docentes tienen derecho a la licencia con goce y sin goce de haber de acuerdo a lo sealado en la Ley del Profesorado y su Reglamentacin.b) Toda licencia que solicite los docentes deber ser presentado con anticipacin con los documentos probatorios para cada caso, salvo que se trate de emergencias.

Art. 15.-DE LAS VACACIONES:a) Los docentes nombrados y contratados tendrn derecho a 60 das de vacaciones al trmino del ao lectivo, quiere decir que tienen el deber de trabajar hasta el 31 de diciembre y regresar el 1 de marzo del siguiente ao, en caso que no lo cumplan se informar como horas de inasistencia injustificada o abandono de cargo segn sea el caso.b) Los educandos harn uso de vacaciones intermedias y finales conforme a la calendarizacin.

Art.16.-DE LAS COMISIONES DE SERVICIO:a) Los docentes asumirn comisiones de servicio a representar, gestionar o representar en beneficio del plantel previa autorizacin del Director.b) El Director de la Institucin podr salir a la capital del distrito, capital de la provincia u otros lugares a gestionar o tramitar en beneficio del plantel.c) El Director podr dejar encargado en la Direccin a los docentes de acuerdo al grado de madurez profesional demostrada.d) Toda comisin ser solventada por recursos propios de cada docente que sale.

TTULO IV

DE LAS FUNCIONES ESPECFICAS

CAPITULO VI

Art.17.-DEL DIRECTOR.- Son funciones del Director:a) El Director es la mxima autoridad y el representante legal de la Institucin Educativa, es responsable de la buena marcha de la Institucin, en los aspectos de gestin, tcnico pedaggico, administrativo, etc.b) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones tcnico pedaggico, administrativos y de gestin.c) Administrar adecuadamente los recursos del plantel.d) Organizar el proceso de matrcula, autorizar los traslados de matrcula, regularizar los documentos de cada estudiante, para luego oficializar en las Nminas de matrcula.e) Encabezar en la elaboracin de los documentos de inicio de ao lectivo como: Proyecto Curricular del Centro (PCC), Plan anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Plan de Supervisin Institucional, Plan Anual de Tutora y dems documentos necesarios en la Institucin.f) Maximizar la calidad del aprendizaje de los educandos, monitoreando a los docentes en el trabajo en el aula.g) Suscribir contratos y convenios con fines de lograr una mejor infraestructura y equipamiento en las diferentes reas.h) Estar en constante comunicacin con APAFA, para optimizar los trabajos programados en el PAT.i) Estimular al personal y alumnado a su cargo por acciones extraordinarias en el cumplimiento de sus funciones y otras acciones en beneficio de la Institucin.j) Controlar la asistencia y cumplimiento de funciones de todo el personal.k) Otorgar licencias, permisos a los docentes cuando vea conveniente teniendo en cuenta que el alumnado no pierda clases.l) Promover el buen clima institucional, as como con las autoridades de la comunidad y APAFA.m) Dar a conocer a los docentes, alumnado y APAFA, sobre los ingresos y egresos econmicos a mitad de ao lectivo y al finalizar el ao.n) Buscar la mejor forma para hacer que cada integrante de la Institucin vuelque todas sus habilidades y destrezas en la mejora de la Institucin.o) Promover las evaluaciones despus de cada actividad que se realice, ya sea a nivel de docente, alumnado APAFA, etc.p) Organizar la elaboracin y presentacin de proyectos educativos y/o implementacin de material educativo en cada uno de las reas con la participacin de los docentes y los alumnos.

Art.18.-DEL DOCENTEEl docente es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misin contribuir eficazmente en la formacin integral de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo del ser humano. Por la naturaleza de su funcin, la permanencia de su carrera pblica docente, exige al profesor idoneidad profesional, solvencia moral, salud fsica y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes.a) Planificar, desarrollar y avaluar actividades que aseguren el logro de aprendizajes de lo estudiantes, as como trabajar en el marco del respeto de las normas Institucionales de convivencia.b) Participar en la elaboracin y ejecucin de Proyectos Educativos que mejoren y equipen cada una de sus reas.c) Asistir puntualmente a la Institucin Educativa, debiendo registrar en el cuaderno de control de asistencia.d) Participar en la organizacin y planificacin de la Institucin y cumplir con el horario de clases.e) Elaborar y entregar oportunamente las diversificaciones de los contenidos de aprendizaje, programaciones, unidades de aprendizaje, sesiones y/o mdulos de aprendizaje y registros de evaluacin.f) Asistir en forma obligatoria a las reuniones ordinarias y extra ordinarias convocadas por la Direccin.g) Cumplir con la charla en las fechas cvicas que le corresponde.h) Estar presente en las actividades permanentes del da lunes, para entonar el himno nacional y participar el izamiento del pabelln nacional.i) Participar en las Minkas Deportivas programadas en la semana en forma rotativa.j) Cumplir preparando a los alumnos para participar en las actividades extracurriculares.k) Cumplir con la entrega de toda la documentacin de fin de ao as como de sus respectivas comisiones.

Art.19.-DEL ALUMNADO:

Son funciones del alumnado:a) Mantener una conducta positiva en todo momento, demostrando responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a las personas.b) Participar en las actividades programadas por la Institucin.c) Participar en las fechas cvicas internas y externas, as como en las actividades permanentes.d) Amar y respetar los smbolos patrios.e) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje dentro del marco de la prctica de los valores.f) Tener la disponibilidad para participar en las diferentes organizaciones a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en las funciones que les toca asumir.g) Pedir permiso antes de su inasistencia y a su retorno justificar.

Art.20.-DEL PADRE DE FAMILIA:La familia es el ncleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educacin integral de sus hijos. Alos padres de familia o quienes hacen sus veces, les corresponde:a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades y asegurarles la culminacin de su educacin.b) Informarse sobre la situacin de sus hijos y velar por el rendimiento acadmico y el comportamiento de sus hijos.c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijosd) Cumplir las actividades programadas por los padres de familia.e) Dotar de un ambiente saludable en su hogar para su mejor desarrollo educativo de su hijo.

TTULO V

DE LOS DERECHOS, PROHIBICIONES, ESTMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Y ALUMNADO.

CAPTULO VII

DE LOS DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art.21.-DERECHOS DEL DIRECTOR: Son derechos del Director:a) Ser reconocido como mxima autoridad de la Institucin.b) Gozar de licencia con o sin goce de haber.c) Ser reconocido por sus mritos por parte de la superioridad, alumnados docentes y padres de familia.d) Otros derechos que conforme estipula en las leyes y dispositivos legales vigentes.Art.22.-DERECHOS DEL DOCENTE: Son derechos del Docente.a) Ser tratado con dignidad respeto e igualdad.b) Recibir menciones y distinciones de acuerdo a los mritos.c) Gozar de vacaciones en los meses de enero y febrero.d) Gozar de licencias con o sin goce de haber de acuerdo sea el caso.e) Tener permiso por tres das no consecutivos al ao, siempre en cuando el Director de la Institucin salvaguarde la atencin de los educandos.f) Tener permiso un da por su onomstico.g) Tener permiso un da por el da del Maestro.

Art.23.-DERECHOS DEL ALUMNO: Son derechos del alumno:a) Recibir una formacin integral acorde a los interese de cada uno.b) Ser tratado con dignidad, respeto, afecto sin discriminacin.c) Ser informado de todas las acciones, logros, triunfos, desaciertos que puda tener la Institucin Educativa.d) Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de sus funciones y acciones extraordinarias.e) Ser informado sobre el rendimiento acadmico.f) Poder reclamar sobre alguna irregularidad cometida por el Director, docentes y personal de servicio de la Institucin.g) Los alumnos que estn en la promocin del 5 grado tienen derecho a salir de excursin a cualquier parte del pas o fuera de ella dependiendo de su economa.

Art.24.-PROHIBICIONES DEL DIRECTOR:a) Desempear otros cargos en horas compatibles a su funcinb) Dejar la Institucin sin encargar a algn docente.c) Denegar informacin a los alumnos o docentes que lo solicite.

Art.25.-PROHIBICIONES DEL DOCENTE:a) Abandonar la Institucin en horas de labores:b) Asistir a laborar en estado etlico.c) Fomentar fiestas a nombre de la Institucin sin autorizacin alguna.d) Hablar a otras personas sobre situaciones internas de la Institucin.e) Crear divisionismo entre docentes y alumnado.f) Citar o atender a los alumnos o alumnas en su casa o cuartos.g) Hacer alguna inmoralidad dentro y fuera de la institucin.

Art.26.-PROHIBICIONES DEL ALUMNO:a) Abandonar la Institucin o aula en horas de clase.b) Fomentar indisciplina fuera o dentro de la Institucin.c) Faltar el respeto al docente mucho menos al Director.d) Llamar o poner apelativos a sus compaeros o a algn trabajador de la Institucin.e) Coger objetos ajenos del compaero o del plantel.f) No obedecer a los brigadieres y policas escolares.g) Causar deterioro a la planta fsica, mobiliario y dems enseres de la Institucin.h) Hacer inscripciones en paredes puertas, mobiliario y textos.i) Expresarse en lenguaje obsceno.j) Visitar a los docentes a sus hogares o cuartos.k) Consumir cualquier tipo de drogas o alcohol dentro y fuera de la Institucin.

CAPTULO VIII

DE LOS ESTMULOS

Art.27.-A LOS DOCENTESa) La Direccin otorgar por su labor sobresaliente oficios, diplomas y resoluciones de felicitacin y gestionar validar en la UGEL.b) La APAFA entregar documentos de felicitacin que dejen trabajos extraordinarios en la Institucin.

Art.28.-A LOS ALUMNOS:a) Diplomas de honor en mrito a su aprovechamiento, conducta, participacin en eventos deportivos y culturales.b) Asumir cargos dentro de la organizacin y representacin de la Institucin.

CAPTULO IXDE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art.29.-FALTAS DEL DIRECTOR:a) Abandonar la Institucin sin conocimiento del alumnado, docentes, APAFA, o de la UGEL LUCANAS.b) Apropiarse de los recursos de la Institucin Educativa.c) Informar de cosas irreales a la superioridad.

Art.30.-FALTAS DEL DOCENTE:a) No firmar en el cuaderno de asistencia.b) Incumplir con los acuerdos tomados en reunin.c) Inasistir a sus labores Educativas.d) Inasistir a las reuniones programadas por la Direccin de la Institucin.e) Incumplir las charlas de las fechas cvicas tanto internas como externas.f) No cumplir con sus funciones.

Art.31.-FALTAS DEL ALUMNO:a) Incumplimiento del presente Reglamento Interno.b) Inasistir a la Institucin sin haber pedido permiso con anticipacin.c) Fomentar la Indisciplina dentro y fuera de la Institucin.d) Incumplimiento de trabajos encomendados por docentes y Director que vayan en bien de la Institucin.

Art.32.-SANCIONES DEL DIRECTOR:a) El director ser sancionado por la superioridad de acuerdo a la falta cometida.

Art.33.-SANCIONES DEL DOCENTE: Ser de acuerdo a la gravedad de la faltaa) Llamada de atencin en forma verbal.b) Llamada de atencin por escrito.c) Amonestacin Resolutivamente.d) Rescindir la contratae) Proceso Administrativo (Nombrados)Art.34.-SANCIONES DEL ALUMNO:a) Amonestacin o llamada de atencin verbal.b) Amonestacin por escrito de la Direccin.c) Correr en las maanas a las cinco a cinco y media de la maana, de cinco das a treinta das de acuerdo a la gravedad de la falta, adems de leer un texto de reflexin.d) Suspensin segn la gravedad de la falta de 03, 08 y 15 das.e) Separacin definitiva del plantel.

TITULO VI

ORGANIZACIN DE COMIT INTERNA

CAPITULO X

Art.35.-COMIT DE AULA:a) El comit de aula es organizado a nivel de grado o seccin.b) El comit de aula debe constituir presidente, secretario, tesorero y vocal.c) El brigadier de aula ser el alumno o la alumna que haya ocupado el primer puesto en aprovechamiento y conducta durante el ao anterior.d) El polica escolar ser aquel estudiante que tenga las cualidades de liderar al grupo.

Art.36.-COMITS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA:

a) Comit de Emergencia Educativa.b) Comit del Banco de Libros.c) Comit de Convivencia y Disciplina Escolar.d) Comit de Tutora.e) Comit de Defensa Civil.f) Comit de Ecologa y Medio Ambiente.g) Comit de fortalecimiento de la Fe Catlica.h) Brigadier General de todas las secciones, quien dirigir a todo el alumnado en general.i) Los policas escolares sern todos los alumnos del 5 grado quienes se encargarn de la disciplina en la Institucin, los mismos que integrarn el Comit de Disciplina.j) Los integrantes debern apoyar al Director y a los profesores.

Art.37.-COMIT DE DOCENTES:Los comits de docentes estn organizados por reas bajo responsabilidad de la siguiente forma:a) Comit de Emergencia Educativa.b) Comit del Banco de Libros.c) Comit de Convivencia y Disciplina Escolar.d) Comit de Tutora.e) Comit de Defensa Civil.f) Comit de Ecologa y Medio Ambiente.g) Comit de fortalecimiento de la Fe Catlica.Art.38.-COMIT DE APAFA:El Comit de APAFA est integrado por:a) Comit de Emergencia Educativa.b) Comit del Banco de Libros.c) Comit de Convivencia y Disciplina Escolar.d) Comit de Tutora.e) Comit de Defensa Civil.f) Comit de Ecologa y Medio Ambiente.g) Comit de fortalecimiento de la Fe Catlica.

Consejo Directivo de APAFA. Constituyen rgano de apoyo del Director.

Art.39.-EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)El Consejo Educativo Institucional es un rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana de la Institucin Educativa, que contribuye a la promocin y ejercicio de una gestin Educativa de calidad de carcter transparente, moral y democracia.Es presidido por el Director de la Institucin Educativa e integrado por los representantes de: docentes, estudiantes, administrativos en concordancia con el Art.52 de la Ley General de Educacin N 28044 y padres de familia.SUS FUNCIONES: Participar en la formulacin , ejecucin y evaluacin del proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular de la Institucin Educativa y dems instrumentos de gestin educativa, en el contexto de la emergencia de la Educacin Nacional. Participar en la elaboracin del cuadro de distribucin de secciones y horas de clase de la Institucin Educativa a travs de un representante en la comisin respectiva. Fortalecer la organizacin, funcionamiento y seguimiento de Crculo de mejoramiento de calidad de Aprendizaje y Enseanza, Club de Investigacin- Innovacin y otras formas de organizacin de estudiantes, personal docentes y administrativo conducentes a elevar la calidad de servicios educativos. Proponer a la Direccin , Normas de Convivencia para el personal y alumnado de la Institucin Educativa y criterios de participacin en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia y asumir la defensa y garanta de los derechos de toda la comunidad educativa. Promover eventos de tipo acadmico, deportivo y cultural con otras Instituciones y la conformacin de la organizaciones juveniles. Proponer mecanismo de reconocimiento y estmulos al personal docente y administrativo , que destaquen en su desempeo en el aula y en la Institucin Educativa y a los estudiantes segn los resultados obtenidos en el marco del proyecto curricular de Institucin y la misin Institucional prevista en el Proyecto Educativo Institucional. Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestin pedaggica, Institucional y Administrativa de la Institucin Educativa, en el marco del Programa Nacional de Emergencia Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje enseanza relacionados con la comprensin lectora y pensamiento lgico matemtico, promocin de comportamiento de vida organizada en funcin de valores y una cultura de derecho en cada aula de la Institucin Educativa. Participar y vigilar en el presupuesto participativo anual de la Institucin Educativa y la Asociacin de los Padres de Familia en funcin del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de la Institucin Educativa. El plan operativo de APAFA deber estar articulado al Plan Anual de Trabajo de la Institucin Educativa. Supervisar el nmero de horas efectivas de las clases que reciben los alumnos de acuerdo al nmero de horas programadas segn el Plan de estudios y el cuadro de distribucin de secciones y horas de clase por seccin, grados y turnos.

CAPITULO X

DE LOS SERVICIOS DE BIENES SOCIALES Y RECREACION

Art.40.-El fomento del bienestar social y recreacin estar encargado del: Comit de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar, Comit de Fortalecimiento de la F Catlica y Cultura y Deporte para contemplar las siguientes acciones:a) Programar paseos de Plan de Estudio.b) Promover tardes deportivas de docentes y alumnos.c) Programar liturgias o celebraciones del Santo Rosario en el Templo.d) Programar salidas para encuentros entre jvenes comprometidos con la Religin Catlica.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art41.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS :a)La presente Norma de Convivencia Institucional del plantel entra en vigencia una vez aprobada el anteproyecto.b)Todas las disposiciones consignadas en la presente Norma de Convivencia ser de cumplimiento obligatorio.c) Los casos no contemplados en la presente Norma de Convivencia sern aprobados por la Direccin en coordinacin con los docentes y APAFA de acuerdo a las Normas vigentes.d) Tendr un a vigencia de un ao.