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  REGLAMENTO GENERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ - 1 - REGLAMENTO GENERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ (Aprobado mediante Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental Nº 07/2010 de 18 de junio de 2010. Modificado por Resolución Nº 26/2010 de 8 de septiembre de 2010) TÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- (FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, ESTATUTARIO Y LEGAL. OBJETO DEL REGLAMENTO). I. El presente Reglamento General, se fundamenta y tiene como fuente la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departament o Autónomo de Santa Cruz y las leyes vigentes. II. Tiene por objeto regular el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental, estableciendo sus normas internas de organización, así como las reglas a las que deberán sujetarse las y los Asambleístas en el ejercicio de sus funciones legislativas, normativas, fiscalizadoras y de gestión, en el ámbito de las atribuciones y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y demás normativa vigente. III. Las normas de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio, en lo que corresponda, a quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos legislativos. Artículo 2º.- (APLICACIÓN JERÁRQUICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS).  Por mandato del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Departamental aplicará las disposiciones jurídicas vigentes respetando la siguiente jerarquía normativa: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados y convenios internacionales. 3. Las leyes nacionales, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Artículo 3º.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL).  El presente Reglamento General es de cumplimiento obligatorio para todas(os) los Asambleístas Departamentales y, en lo que corresponda, a quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos de la Asamblea Legislativa Departamental.

Reglamento General A.L.D. - Modificado 08-09-2010

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Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz - Bolivia

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

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    REGLAMENTO GENERAL

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

    (Aprobado mediante Resolucin de la Asamblea Legislativa Departamental N 07/2010 de 18 de junio de 2010. Modificado por Resolucin N 26/2010 de

    8 de septiembre de 2010)

    TTULO I

    MARCO INSTITUCIONAL

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- (FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, ESTATUTARIO Y LEGAL. OBJETO DEL

    REGLAMENTO).

    I. El presente Reglamento General, se fundamenta y tiene como fuente la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y las leyes vigentes.

    II. Tiene por objeto regular el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental, estableciendo sus normas internas de organizacin, as como las reglas a las que debern sujetarse las y los Asamblestas en el ejercicio de sus funciones legislativas, normativas, fiscalizadoras y de gestin, en el mbito de las atribuciones y competencias que le confieren la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y dems normativa vigente.

    III. Las normas de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio, en lo que corresponda, a quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos legislativos.

    Artculo 2.- (APLICACIN JERRQUICA DE LAS NORMAS JURDICAS). Por mandato del artculo 410 de la Constitucin Poltica del Estado, la Asamblea Legislativa Departamental aplicar las disposiciones jurdicas vigentes respetando la siguiente jerarqua normativa:

    1. Constitucin Poltica del Estado.

    2. Los tratados y convenios internacionales.

    3. Las leyes nacionales, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, las cartas orgnicas y el resto de legislacin departamental, municipal e indgena.

    4. Los decretos, reglamentos y dems resoluciones emanadas de los rganos ejecutivos correspondientes.

    Artculo 3.- (MBITO DE APLICACIN DEL REGLAMENTO GENERAL). El presente Reglamento General es de cumplimiento obligatorio para todas(os) los Asamblestas Departamentales y, en lo que corresponda, a quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos de la Asamblea Legislativa Departamental.

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    TTULO II

    CONSTITUCIN Y CONFORMACIN

    DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    NATURALEZA, COMPOSICIN, SEDE Y ATRIBUCIONES DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 4.- (NATURALEZA JURDICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo cruceo, ejerce la potestad deliberativa, fiscalizadora y legislativa del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y leyes vigentes.

    Artculo 5.- (COMPOSICION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). La Asamblea Legislativa Departamental est constituida por veintiocho (28) Asamblestas Titulares y veintiocho (28) Asamblestas Suplentes, representantes del territorio y la poblacin y de los pueblos indgenas originarios del Departamento, elegidos conforme a lo previsto en la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, la legislacin departamental y las leyes vigentes.

    Artculo 6.- (SEDE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). La sede de funciones de la Asamblea Legislativa Departamental es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de que pueda sesionar o realizar otras actividades en cualquiera de las provincias del territorio departamental.

    Artculo 7.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). La Asamblea Legislativa Departamental ejerce de manera autnoma las atribuciones previstas en la Constitucin Poltica del Estado y el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz.

    CAPTULO II

    ASAMBLESTAS DEPARTAMENTALES

    Artculo 8.- (ASAMBLESTAS TITULARES Y SUPLENTES)

    I. Las y los Asamblestas son titulares y suplentes.

    II. Las y los Asamblestas suplentes son elegidos conjuntamente los titulares, en la misma forma y por el mismo periodo, asumiendo la representacin en ausencia del o la Asamblesta titular en forma temporal o definitiva, de conformidad al presente Reglamento.

    Artculo 9.- (REEMPLAZO TEMPORAL Y DEFINITIVO)

    I. La o el Asamblesta Suplente reemplazar temporalmente a la (el) Asamblesta Titular, por impedimento temporal de sta(e), quien deber presentar solicitud escrita de licencia dirigida al (a la) Presidente(a) de la Asamblea Legislativa Departamental hasta dos (2) horas antes de la hora fijada para el inicio de una Sesin, estableciendo los motivos y el tiempo de su ausencia. Presentada la solicitud de licencia la o el Presidente convocar a la o el Suplente de manera inmediata.

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    II. La o el Asamblesta Suplente asumir la titularidad de manera definitiva en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del mandato de la o el Titular.

    III. La declaratoria en comisin de una o un Asamblesta Titular implica la convocatoria a la o

    el Asamblesta Suplente. (Art. 14 inc. g); 107 parg. II).

    IV. Las y los Asamblestas Suplentes, cuando reemplacen a su Asamblesta Titular, se incorporarn como Vocales de las Comisiones de las que sta o ste formare parte de la Directiva, con derecho a voz y voto.

    Artculo 10.- (REMUNERACIN DE LAS Y LOS ASAMBLESTAS)

    I. Las y los Asamblestas percibirn una remuneracin por su trabajo que les permita cumplir efectiva y dignamente su funcin, misma que ser fijada en el Presupuesto Anual de la Asamblea Legislativa Departamental, ajustndose a la capacidad econmica del Gobierno

    Departamental y acorde con la responsabilidad de las y los Asamblestas. (Art. 49).

    II. Mensualmente se contabilizarn las Sesiones Plenarias y de Comisin asignndoles un valor econmico, para efectos de descuento en caso de inasistencia injustificada de la o el Asamblesta.

    ARTCULO 11 (Derechos de las y los Asamblestas Suplentes). Las y los Asamblestas Suplentes gozan de los mismos derechos que las y los titulares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y la Ley.

    CAPTULO III

    PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ASAMBLESTAS

    Artculo 12 (Inviolabilidad personal de las y los Asamblestas). Las y los Asamblestas, en virtud de su mandato popular del que estn investidos y en el marco del Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, gozan de inviolabilidad personal mientras dure su mandato y an despus de haber cesado el mismo, por las opiniones vertidas, votos emitidos o por cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 13 (DERECHOS PARLAMENTARIOS). Las y los Asamblestas en el ejercicio de sus funciones legislativas tendrn los siguientes derechos parlamentarios:

    a) Derecho de Participacin: Las y los Asamblestas tienen el derecho de participar con derecho a voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones de las cuales formen parte. Podrn participar con voz y sin voto, en las sesiones de cualquier otra Comisin a la que se hubieren adscrito o a las que fueren convocadas (os).

    Las y los Asamblestas titulares participarn de tres cuartas partes de las sesiones plenarias y de Comisiones como mximo al mes, con excepcin de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, quien participar de todas las sesiones del Plenario. Las y los Asamblestas suplentes participarn de una cuarta parte de las sesiones plenarias y de Comisin como mnimo, en coordinacin con el Titular.

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    b) Derecho de Fiscalizacin: Las y los Asamblestas, a travs de la Presidencia de la Directiva de la Asamblea y de las Comisiones, pueden fiscalizar sobre los actos del Ejecutivo Departamental, de las entidades del Estado que administren recursos del Gobierno Departamental y de las entidades pblicas del Departamento que ejerzan actividades relacionadas con materias sobre las cuales el Gobierno Departamental tenga competencia.

    c) Derecho de Gestin: Las y los Asamblestas pueden dirigir comunicaciones o representaciones a travs de la Presidencia de la Asamblea al Ejecutivo Departamental, a las Mximas Autoridades de los Gobiernos Autnomos de las Entidades Territoriales, a las entidades del Estado que administren recursos del Gobierno Departamental y a las entidades pblicas departamentales que ejerzan actividades relacionadas con materias sobre las cuales el Gobierno Departamental tenga competencia, sobre aspectos vinculados al cumplimiento de sus funciones. Podrn tambin gestionar la adecuada atencin a las necesidades y mejoras de sus distritos, municipios y provincias. Asimismo, las y los Asamblestas coordinarn con los diversos niveles de la Administracin del Estado, los temas inherentes a su gestin.

    d) Derecho al Debido Proceso: Se garantiza a las y los Asamblestas el derecho irrestricto a la defensa e informacin, segn el caso, cuando sean sometidas (os) a procedimientos de suspensin temporal o definitiva, as como en casos de investigacin o denuncias por incumplimiento de deberes o comisin de faltas contra las normas internas de la Asamblea.

    e) Derecho de Proteccin: Las y los Asamblestas tienen derecho a contar con las condiciones materiales y de seguridad personal para desarrollar sus funciones, por lo que toda autoridad nacional, departamental, local o indgena, civil, militar o policial, observar estrictamente las prerrogativas constitucionales y estatutarias de las y los Asamblestas y les prestar la asistencia que fuere requerida, para el efectivo ejercicio de sus funciones.

    f) Derecho de Recibir Cooperacin: Todas las autoridades pblicas nacionales, departamentales, provinciales, indgenas y municipales estn obligadas a cooperar a las y los Asamblestas para el cumplimiento de sus funciones.

    g) Derecho de Relacionamiento Ciudadano: Las y los Asamblestas Titulares, con el apoyo de los Asamblestas Suplentes, destinarn una semana al mes para conformar plataformas ciudadanas en sus provincias y distritos, para generar procesos de relacionamiento y coordinacin con la sociedad civil. Por este trabajo, las y los Asamblestas Suplentes percibirn una remuneracin.

    Artculo 14 (DERECHOS DE INVESTIDURA). Las y los Asamblestas tienen los siguientes derechos y beneficios de carcter administrativo:

    a) Remuneracin: Las y los Asamblestas Titulares percibirn una remuneracin mensual por su trabajo de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

    Las y los Asamblestas Suplentes percibirn una dieta por sesin trabajada. Para efectos de clculo, mensualmente se contabilizarn las Sesiones Plenarias y las Sesiones y Audiencias Pblicas de las Comisiones asignndoseles un valor econmico.

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    Las remuneraciones de las y los Asamblestas estarn sujetas a la aplicacin de las normas tributarias vigentes.

    b) Licencias: Las y los Asamblestas Titulares, a solicitud escrita, firmada y presentada ante la Presidencia de la Asamblea, podrn gozar de licencia de acuerdo al presente Reglamento.

    c) Seguridad Social: Las y los Asamblestas gozarn de los beneficios que acuerdan las leyes en materia de seguridad social y de aquellos que la Asamblea reconozca en su favor.

    d) Gastos Funerarios: Los gastos funerarios de las y los Asamblestas fallecidas (os) en el ejercicio de su mandato sern sufragados por la Asamblea, a cuyo efecto se consignar una partida especial en el Presupuesto.

    e) Aguinaldos: Las y los Asamblestas percibirn anualmente un Aguinaldo de fin de ao, equivalente a la remuneracin promedio de los ltimos tres meses de trabajo.

    f) Credencial: Las y los Asamblestas se identificarn con una credencial que ser otorgada por la Asamblea Legislativa Departamental por el tiempo de su mandato constitucional.

    g) Gastos por comisiones especiales: Las y los Asamblestas tienen derecho a percibir pasajes y viticos por la ejecucin de comisiones especiales aprobadas por la Asamblea

    Legislativa Departamental. (Arts. 9 parg. III; 107 parg. II).

    Artculo 15.- (Deberes de los Asamblestas). Las y los Asamblestas en ejercicio tienen, adems de los establecidos por la Constitucin Poltica del Estado y el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, los siguientes deberes:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, las leyes y el presente Reglamento.

    b) Anteponer los intereses del Departamento Autnomo de Santa Cruz y del pueblo cruceo, a cualquier inters partidario o de grupo.

    c) Participar efectivamente en las actividades y trabajos de la Asamblea y de sus respectivas Comisiones y cumplir con las tareas asignadas dentro de los plazos previstos.

    d) Respetar y hacer respetar los derechos de las y los Asamblestas, los principios de equidad de gnero e igualdad de oportunidades entre Asamblestas, reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y por el presente Reglamento.

    e) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea y de Comisin.

    f) Recibir y canalizar las solicitudes, iniciativas e inquietudes de los ciudadanos del Departamento Autnomo de Santa Cruz.

    g) Informar regularmente sobre el desempeo de su mandato y asuntos de inters colectivo al Departamento, sus provincias y pueblos indgenas, segn corresponda, as como a la Asamblea, a efectos de consignar estas actividades en los informes y publicaciones correspondientes.

    h) Prestar ante la Contralora General del Estado, antes de asumir su mandato, a su conclusin y en otras fechas que correspondan, Declaracin Jurada sobre su situacin patrimonial e ingresos.

    i) Coordinar entre Asamblestas Titulares y Suplentes un efectivo trabajo legislativo.

    j) Respetar la opinin y derecho a disentir de las y los dems Asamblestas.

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    k) Observar en todo momento una conducta acorde con su representacin e investidura.

    CAPTULO IV

    PRDIDA Y SUSPENSIN DEL MANDATO

    Artculo 16.- (PRDIDA DE MANDATO).

    I. De conformidad con lo previsto en la Constitucin Poltica del Estado, las y los Asamblestas titulares y suplentes perdern su mandato cuando:

    a) Ejerzan cargos dependientes de las Entidades Pblicas, desde el momento de su designacin, excepto la docencia universitaria.

    b) Adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes pblicos, desde el momento de su eleccin.

    c) Se hagan cargo, directamente o por interpsita persona, de contratos de obra, aprovisionamiento o servicios con el Estado, desde el momento de su eleccin.

    d) Sean directoras (es), funcionarias (os), empleadas (os), apoderadas (os), asesoras (es) o gestoras (es) de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado, desde el momento de su eleccin.

    e) Se ejecutore en su contra sentencia en materia penal o pliego de cargo.

    f) Renuncien expresamente a su mandato ante el Pleno de la Asamblea.

    g) Les sea revocado el mandato de conformidad al Artculo 240 de la Constitucin Poltica del Estado y normas legales correspondientes.

    II. La Asamblea deber resolver la prdida del mandato, previo informe de la Comisin de tica, por dos tercios de votos de las y los Asamblestas presentes.

    Artculo 17 (SEPARACIN TEMPORAL). Las y los Asamblestas podrn ser suspendidos temporalmente del ejercicio de sus funciones si a criterio de la Asamblea, previo informe de la Comisin de tica, sta determina que la falta no amerita la prdida de mandato. En este caso, la Asamblea definir el tiempo de la separacin de acuerdo al Reglamento de tica.

    Artculo 18 (REGLAMENTO DE TICA). La Asamblea Legislativa Departamental contar con un Reglamento de tica, aprobado por dos tercios de sus miembros presentes.

    CAPTULO V

    ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONAL DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 19.- (ESTRUCTURA ORGNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    DEPARTAMENTAL). La Asamblea Legislativa Departamental, para el cumplimiento de sus funciones est organizada de la siguiente manera:

    1) Asamblea o Pleno.

    2) Directiva.

    3) Comisiones.

    4) Bancadas.

    5) Sistema de gestin Administrativa.

    6) Sistemas de Asesoramiento Tcnico.

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    SECCIN I

    PLENO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 20.- (NATURALEZA Y ROL CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO). La Asamblea Legislativa Departamental es la mxima autoridad legislativa, deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz y est conformada por las y los Asamblestas Departamentales en ejercicio elegidos conforme a la Constitucin, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y las leyes. Es esencialmente democrtica, representativa y deliberante. En su mbito se ejercen las atribuciones establecidas por la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y las leyes.

    Artculo 21.- (FUNCIONAMIENTO). La Asamblea Legislativa Departamental sesionar y adoptar decisiones vlidamente, previa convocatoria escrita distribuida como mnimo con 24 horas de anticipacin, con el qurum reglamentario de la mitad ms uno de sus miembros en ejercicio.

    SECCIN II

    DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 22.- (COMPOSICIN DE LA DIRECTIVA)

    I. La Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, est conformada de la siguiente forma:

    1. Presidente(a).

    2. Primer Vicepresidente(a).

    3. Segundo Vicepresidente(a).

    4. Secretario(a) General.

    5. Primer(a) Vocal.

    6. Segundo(a) Vocal.

    7. Tercer(a) Vocal.

    II. La Presidencia, Primera Vicepresidencia, Secretara General y la Primera Vocala correspondern al bloque de mayora y la Segunda Vicepresidencia y la Segunda y Tercera Vocala a las minoras.

    Artculo 23 (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA). Son atribuciones de la Directiva:

    a) Dirigir la organizacin y las actividades de la Asamblea.

    b) Programar el trabajo de la Asamblea, fijar el cronograma de actividades del Pleno, de las Comisiones y coordinar los trabajos de sus distintos rganos, en coordinacin con las o los Jefes de Bancadas.

    c) Presentar para su aprobacin al Pleno, el Proyecto de Presupuesto de la Asamblea y supervisar su ejecucin, mediante la o el Oficial Mayor.

    d) Presentar ante el Pleno de la Asamblea, al final de cada gestin, un informe sobre la ejecucin presupuestaria.

    e) Supervisar el manejo administrativo, financiero y de personal de la Asamblea.

    f) Aprobar viajes de las y los Asamblestas.

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    Artculo 24.- (ELECCIN DE LA DIRECTIVA). El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental elegir a la Directiva de entre sus miembros titulares, por mayora absoluta de los presentes y respetando criterios de equidad de gnero, la que durar en sus funciones un (1) ao.

    Artculo 25.- (REUNIONES DE LA DIRECTIVA). La Directiva se reunir de manera ordinaria al menos una vez por semana, en das y horarios preestablecidos, con la finalidad de coordinar el trabajo de la Asamblea Legislativa Departamental, y en forma extraordinaria cuando la o el Presidente o la mayora de la Directiva as lo solicite.

    Artculo 26.- (REEMPLAZO). En caso de renuncia, muerte, remocin o impedimento definitivo de algn miembro de la Directiva, la Asamblea Legislativa Departamental elegir por mayora absoluta de votos presentes a su reemplazante hasta completar el periodo de la Directiva.

    Artculo 27.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (DE LA) PRESIDENTE(A) DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Son atribuciones y funciones del (de la) Presidente(a) de la Asamblea Legislativa Departamental:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, leyes vigentes y el presente Reglamento General.

    b) Representar a la Asamblea Legislativa Departamental.

    c) Iniciar, presidir, coordinar y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa Departamental y reuniones de la Directiva e imponer el orden en la sala de sesiones.

    d) Presidir las reuniones de la Directiva y de Coordinacin con las y los Jefes de Bancada.

    e) Elaborar el orden del da de las sesiones plenarias en coordinacin con la Directiva.

    f) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de desastres naturales o hechos fortuitos de urgencia y/o inters departamental podr convocar a sesiones extraordinarias con 24 horas de anticipacin.

    g) Velar por el cumplimiento del Orden del Da y por el decoro en el desarrollo de las sesiones, requiriendo de los Asamblestas y pblico asistente a las sesiones plenarias, circunspeccin y respeto, y en caso de alteracin o perturbacin grave, ordenar que se desaloje la tribuna.

    h) Emitir su voto en todos los asuntos sometidos a consideracin del Plenario, sea cual fuere la modalidad de votacin.

    i) Conducir los debates y someter a votacin los informes de las comisiones y las iniciativas legislativas y reglamentarias de las y los Asamblestas.

    j) Someter a consideracin de la Asamblea Legislativa Departamental las polticas y proyectos propuestos por el Ejecutivo Departamental, as como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos del Gobierno Departamental.

    k) Anunciar la materia en debate, fijar las proposiciones en las que se basar la votacin, determinar la modalidad de votacin de acuerdo al presente Reglamento, proclamar y firmar las resoluciones de la Asamblea.

    l) Sealar el Orden del Da para la sesin plenaria siguiente, dando prioridad a la discusin de las materias que quedasen pendientes.

    m) Comunicar por escrito al Ejecutivo Departamental las determinaciones adoptadas por la Asamblea Legislativa Departamental.

    n) Requerir informes sobre la gestin administrativa, econmica y financiera del Ejecutivo Departamental, a travs del (de la) Gobernador (a).

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    o) En caso de persistir empate en la votacin por dos veces consecutivas, la o el Presidente(a) dirimir con su voto.

    p) Remitir a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia y que deban ser informados por las mismas.

    q) Requerir que las Comisiones expidan sus informes, en caso de demora o de urgencia.

    r) Firmar con el (la) Secretario(a) de la Directiva, las Leyes Departamentales, Resoluciones, Declaraciones, Minutas de Comunicacin, correspondencia y dems documentos oficiales de la Asamblea Legislativa Departamental.

    s) Autorizar, con el (la) Secretario(a) de la Directiva, los gastos inherentes al Presupuesto de la Asamblea Legislativa Departamental.

    t) Conceder licencias a las y los Asamblestas.

    u) Habilitar y convocar a las y los Asamblestas Suplentes en caso de licencia, suspensin o impedimento definitivo de las o los titulares.

    v) Presentar informe anual al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental.

    w) Elaborar el Presupuesto de la Asamblea Legislativa Departamental, en coordinacin con la Oficiala Mayor de la Asamblea, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

    x) Disponer la oportuna publicacin de los documentos legislativos.

    Artculo 28.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Son atribuciones de la Primera Vicepresidencia:

    a) Reemplazar a la Presidenta o Presidente en caso de ausencia, impedimento o incapacidad temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades.

    b) Asistir a las reuniones de la Directiva de la Asamblea con derecho a voz y voto.

    c) Realizar el seguimiento de las relaciones de la Asamblea con la Gobernadora o Gobernador, Alcaldes(as) y con los otros rganos del Estado.

    d) Coordinar las relaciones de la Asamblea con organismos y agencias internacionales.

    Artculo 29 (ATRIBUCIONES DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA). Son atribuciones de la Segunda Vicepresidencia:

    a) Reemplazar a la Primera o Primer Vicepresidenta o Vicepresidente en caso de ausencia.

    b) Participar en las reuniones de la Directiva con derecho a voz y voto.

    c) Coordinar con la Presidencia y la Primera Vicepresidencia, la atencin de los temas inherentes al trabajo de la Asamblea.

    Artculo 30.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (DE LA) SECRETARIO(A) DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). A la (al) Asamblesta Secretaria(o) le corresponder:

    a) Asistir a la Presidenta o Presidente durante las sesiones plenarias.

    b) Asistir a las reuniones de Directiva con derecho a voz y voto.

    c) Elaborar el orden de la correspondencia a ser tratada en el Pleno e informar, al comienzo de las sesiones, sobre las comunicaciones recibidas para que se les imprima el trmite correspondiente.

    d) Hacer conocer con 24 horas de anticipacin a las y los Asamblestas el orden del da elaborado con el (la) Presidente(a) de la Directiva, mediante aviso colocado en el Tablero Legislativo.

    e) Elaborar las actas de las sesiones.

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    f) Verificar el qurum, la asistencia y las votaciones en las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental.

    g) Llevar el control de la asistencia de las y los Asamblestas e informar sobre el nmero de faltas injustificadas.

    h) Leer los proyectos, proposiciones y documentos solicitados por cualquier Asamblesta durante el debate.

    i) Registrar las votaciones nominales y por escrutinio, computar las que se expresan por signo y dar parte a la Presidenta o Presidente para que sta o ste proclame el resultado que corresponda.

    j) Llevar el archivo ordenado de leyes departamentales, resoluciones, reglamentos, declaraciones, oficios y documentos oficiales que se generen en la Asamblea Legislativa Departamental y los recibidos externamente.

    k) Registrar y llevar control de los domicilios de las y los Asamblestas.

    l) Registrar, refrendar y notificar las leyes, resoluciones, declaraciones, minutas y correspondencia de la Asamblea Legislativa Departamental.

    m) Legalizar copias de las leyes departamentales, resoluciones, reglamentos, declaraciones, minutas de comunicacin y dems documentos emitidos por la Asamblea.

    n) Velar por el cumplimiento oportuno de los procedimientos legislativos.

    o) Expedir certificaciones sobre los actos realizados por la Asamblea Legislativa Departamental.

    p) Elaborar la correspondencia interna de la Asamblea Legislativa Departamental y llevar registro de la misma.

    q) Llevar registro de las solicitudes de licencia presentadas por las y los Asamblestas.

    r) Cumplir las dems tareas previstas por el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, leyes y el presente Reglamento.

    Artculo 31 (ATRIBUCIONES DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VOCALA). Corresponde a los Vocales:

    a) Reemplazar en orden sucesivo a la Secretaria o Secretaria en caso de ausencia temporal.

    b) Asistir a todas las reuniones de la Directiva con derecho a voz y voto.

    c) Proponer a la Directiva el temario para el orden del da.

    d) Cumplir las funciones y tareas que se determinen en reunin de la Directiva y delegadas por la Secretara de la Directiva.

    Artculo 32 (JERARQUA). Las y los Asamblestas Vocales son iguales en jerarqua y por lo menos dos de ellas (os) asistirn a la Presidenta o Presidente en las Sesiones Plenarias.

    SECCIN III

    COMISIONES

    Artculo 33.- (COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO).

    I. Las Comisiones son instancias de fiscalizacin, trabajo, coordinacin y consulta de la Asamblea Legislativa Departamental creadas para el cumplimiento gil y efectivo de sus funciones y atribuciones, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, las leyes y el presente Reglamento.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    II. Las comisiones estn conformadas por las y los Asamblestas Titulares y se clasifican en permanentes, especiales y mixtas.

    Artculo 34.- (CONFORMACIN DE LA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES)

    I. Las y los miembros titulares de las Comisiones permanentes, sern elegidas y elegidos por mayora absoluta de las y los Asamblestas presentes, respetando los criterios de equidad de gnero y garantizando la representacin de las fuerzas polticas de mayora y minora, por el periodo regular de un (1) ao, pudiendo ser reelegidas o reelegidos.

    II. Cada Comisin tendr una Directiva interna constituida por tres (3) Asamblestas: Un(a) Presidente(a); Un(a) (1) Secretario(a) y Un(a) (1) Vocal; excepto las Comisiones de Educacin, Salud y Polticas Sociales y de Desarrollo Econmico, Productivo y Sostenible, cuyas Directivas estarn constituidas por cinco (5) miembros: un(a) (1) Presidente(a); un(a) Vicepresidente(a) (1); un(a) (1) Secretario(a) y dos (2) Vocales.

    III. La conformacin de la Comisin de tica se regir por lo dispuesto en el artculo 37 del presente Reglamento y lo que disponga el Reglamento de tica.

    IV. Las y los Asamblestas podrn adscribirse voluntariamente a las mismas.

    V. Las y los miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa no podrn ser parte de ninguna Directiva de Comisin.

    VI. Cada Asamblesta slo puede ser Presidente(a) de una Comisin Permanente.

    VII. Todas y todos los Asamblestas en ejercicio sern obligatoriamente designadas o designados miembro titular de una Comisin, excepto los miembros de la Directiva. Cada Bancada comunicar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea, por escrito, la nmina de sus representantes a las Comisiones en las que tenga inters de participar. Sobre esta base, el Pleno de la Asamblea proceder a la designacin de los miembros de las Comisiones, mediante escrutinio, cuidando asegurar la participacin proporcional de las diversas representaciones polticas.

    VIII. Siete (7) de las Presidencias de las Comisiones sealadas en el artculo 36 del presente Reglamento sern asignadas a la mayora y dos (2) a la minora.

    Artculo 35.- (REEMPLAZO DEL (DE LA) PRESIDENTE(A) DE LAS COMISIONES). En caso de ausencia temporal del (de la) Presidente(a) de una Comisin, asumir esta funcin el (la) Secretario(a) de la misma. En caso de ausencia definitiva, el Pleno de la Asamblea elegir a su reemplazante.

    Artculo 36.- (COMISIONES PERMANENTES). Las comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental son las siguientes y conocern las materias que se indican a continuacin:

    1. COMISIN DE CONSTITUCIN Y GOBIERNO.

    a) Anlisis de Constitucionalidad.

    b) Desarrollo, Concordancia y Armonizacin Legislativa.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    c) Desarrollo Democrtico y Electoral.

    d) Rgimen Provincial.

    e) Relacionamiento Municipal.

    2. COMISIN DE DESARROLLO AUTONMICO.

    a) Desarrollo y Fortalecimiento Autonmico.

    b) Rgimen Competencial y Estatuto Autonmico.

    3. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.

    a) Derechos Humanos.

    b) Justicia.

    c) Relaciones Internacionales

    d) Seguridad Ciudadana.

    4. COMISIN DE ADMINISTRACIN, ECONOMA Y FINANZAS.

    a) Presupuesto y Tesorera.

    b) Planificacin e Inversin Pblica.

    c) Poltica Tributaria.

    5. COMISIN DE OBRAS PBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

    a) Obras Pblicas.

    b) Ordenamiento Territorial.

    c) Uso de Suelo.

    6. COMISIN DE PUEBLOS INDGENAS.

    a) Desarrollo de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indgenas.

    b) Cultura y Patrimonio Cultural.

    c) Comunidades Campesinas.

    7. COMISIN DE EDUCACIN, SALUD Y POLTICAS SOCIALES.

    a) Educacin.

    b) Cultura.

    c) Deportes.

    d) Seguridad Social y Salud Pblica.

    e) Polticas Sociales.

    8. COMISIN DE DESARROLLO ECONMICO, PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE.

    a) Desarrollo Rural, Agropecuario y Forestal.

    b) Hidrocarburos, Minera y Siderurgia.

    c) Turismo.

    d) Polticas de Desarrollo Econmico y Productivo

    e) Proteccin del Medio Ambiente, Bosques y Ecosistemas.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    f) Recursos Naturales Renovables y Agua.

    g) reas Protegidas y Reservas Forestales.

    9. ASUNTOS DE GNERO Y GENERACIONALES.

    a) Nio, Nia, Adolescente, Juventud y Adulto Mayor.

    b) Equidad de Gnero.

    c) Gestin Social.

    Artculo 37.- (COMISIN DE TICA)

    I. El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental conformar una Comisin de tica, que estar compuesta por cinco (5) Asamblestas elegidas y elegidos por mayora absoluta de las y los miembros en ejercicio de la Asamblea Legislativa Departamental, la misma que tendr una duracin de un (1) ao.

    II. Tendr la funcin de substanciar los procesos disciplinarios que correspondan contra las y los Asamblestas, conforme al Reglamento de tica.

    Artculo 38.- (COMISIONES ESPECIALES). El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental podr organizar Comisiones Especiales para el anlisis de temas relevantes, relacionados con los intereses departamentales o temas exclusivamente tcnicos.

    Artculo 39 (AUDIENCIAS PBLICAS). Las Comisiones podrn realizar Audiencias Pblicas, en las que las ciudadanas o ciudadanos o representantes de instituciones puedan hacer conocer sus planteamientos en torno a asuntos legislativos, de fiscalizacin o de gestin.

    Artculo 40 (PRESUPUESTO, PERSONAL E INFRAESTRUCTURA). El Presupuesto de la Asamblea, asignar una partida especfica para el funcionamiento de las Comisiones. Cada una dispondr de oficinas y del personal de apoyo necesario, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y espacio fsico de la Asamblea.

    Artculo 41.- (FUNCIONES Y ORGANIZACIN DE LAS COMISIONES)

    I. Las y los integrantes titulares de las Comisiones analizarn los asuntos derivados para su estudio o documentacin tcnica, administrativa y jurdica relacionada con su respectiva denominacin, as como de evaluar el carcter de la documentacin dirigida a la Asamblea Legislativa Departamental para recomendarle acciones, en armona con sus competencias.

    II. Sus funciones sern las siguientes:

    a) Analizar y evaluar los asuntos derivados de la Asamblea Legislativa Departamental en el rea de trabajo asignada y emitir los Informes respectivos.

    b) Promover acciones legislativas y fiscalizar las polticas relacionadas con el sector o rea de su competencia.

    c) Informar a la Asamblea sobre los Proyectos de Ley en el plazo de quince (15) das hbiles, salvo prrroga expresa otorgada por el Plenario, dando prioridad a los enviados por el Ejecutivo Departamental y otros relacionados con situaciones de emergencias.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    d) Emitir Informes en el plazo de quince (15) das hbiles sobre los Contratos de Emprstitos remitidos por el Ejecutivo Departamental.

    e) Requerir al Ejecutivo Departamental la presentacin de documentos complementarios para el anlisis o para su labor de fiscalizacin a travs del (de la) Presidente(a) de la Asamblea Legislativa Departamental.

    f) Cumplir las tareas y funciones encomendadas por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental.

    g) Informar a la Presidencia de la Asamblea sobre la realizacin de Sesiones y Audiencias Pblicas de la Comisin, en el plazo mximo de 24 horas de realizada la actividad, con la finalidad de efectuar el clculo establecido en el inciso a) del artculo 10 del presente Reglamento.

    III. Los Informes de las Comisiones sern suscritos nicamente por sus miembros titulares, contendrn mnimamente: los antecedentes del tema analizado, el anlisis y consideracin tcnico-legal, adems de las conclusiones y recomendaciones, respectivamente. En todos los casos se anexar la documentacin respaldatoria correspondiente.

    IV. De no existir consenso entre las y los integrantes de una Comisin, se podrn presentar Informes de mayora y minora, los cuales debern ser remitidos al Plenario por la Presidenta o Presidente de manera simultnea.

    V. Si alguna Comisin no presenta su Informe en el plazo de quince (15) das hbiles, el Presidente requerir su presentacin, otorgndole un plazo prudencial no mayor a otros diez (10) das hbiles si existe razn fundada para la prrroga. Si en este nuevo plazo no es presentado el informe, el Presidente har conocer el hecho a la Comisin de tica e incluir el tema en el orden del da para consideracin del Plenario.

    VI. Los Informes de Comisin sern debatidos en el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental y sometidos al voto para su aprobacin, rechazo o postergacin. Las acciones posteriores a un Informe de Comisin debern ser determinadas por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental.

    SECCIN IV

    BANCADAS POLTICAS

    Artculo 42 (CONSTITUCIN).

    I. Las y los Asamblestas elegidas o elegidos dentro de una misma frmula electoral, se organizarn en Bancadas Polticas.

    II. La divisin de las Bancadas constituidas, no dar lugar al reconocimiento de otras nuevas, hasta la conclusin del perodo constitucional.

    Artculo 43 (COMUNICACIN A LA PRESIDENCIA). Las Bancadas comunicarn su constitucin a la Presidencia de la Asamblea mediante nota firmada por sus representantes integrantes, consignando el nombre de la Jefa o Jefe y el de su alterna (o).

    Artculo 44 (COORDINACIN POLTICA). A convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea se realizar la coordinacin poltica con las Jefas o Jefes de Bancada, mnimamente con una periodicidad mensual o cuando sea necesario.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    TTULO III

    FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    DEPARTAMENTAL

    CAPITULO I

    SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    SECCIN I

    PERIODOS ORDINARIOS Y MODALIDADES DE SESIONES

    Artculo 45 (MODALIDADES DE SESIONES)

    I. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental tienen carcter pblico, sern convocadas por el (la) Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea Legislativa Departamental, sealando lugar, da y hora de la sesin y el orden del da.

    II. Las sesiones se clasifican en:

    a) Preparatorias.

    b) Ordinarias.

    c) Extraordinarias.

    d) Reservadas.

    e) De Honor.

    f) Permanentes por Tiempo y/o por Materia.

    SECCIN II

    SESIONES PREPARATORIAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 46.- (SESIONES PREPARATORIAS DE UN NUEVO PERIODO CONSTITUCIONAL DE

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL)

    I. Las y los Asamblestas electas(os) para un nuevo perodo constitucional, se reunirn en la Sede de la Asamblea Legislativa Departamental cinco (5) das antes de la fecha para la instalacin de la Asamblea sealada en la Ley. Esta primera sesin tendr la finalidad de acreditar sus credenciales, constituir una Directiva Ad Hoc, elegir a su Directiva Titular, posesionar a las y los Asamblestas y efectuar todos los actos preparatorios para la instalacin del nuevo periodo constitucional.

    II. La Directiva Ad Hoc ser elegida por simple mayora de votos de entre las y los Asamblestas ms antiguos. Las postulaciones se harn por plancha completa o individualmente para cada cargo y la votacin ser mediante escrutinio. Esta Directiva estar constituida por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y una Secretaria o Secretario.

    III. Las y los Asamblestas designarn una Comisin de Calificacin de Credenciales, integrada por aquellos que no tengan ninguna observacin, con la participacin de todas las organizaciones polticas que hubieran obtenido representacin, con el nico fin de calificar las credenciales de las y los Asamblestas electas y electos, otorgadas por el Tribunal

  • REGLAMENTO GENERAL

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    Electoral Departamental. Cumplida la verificacin de las credenciales, esta Comisin informar al Pleno de la Asamblea.

    IV. Con base en el Informe de la Comisin, la Asamblea, por mayora absoluta de sus miembros en ejercicio, calificar las credenciales de quienes no tuvieran observaciones o las hubieran salvado, quedando habilitadas o habilitados para el correspondiente juramento.

    V. La Directiva Ad Hoc de la Asamblea Legislativa Departamental conducir la eleccin de los miembros de la Directiva Titular por escrutinio y por mayora absoluta de votos de los miembros presentes de la Asamblea, de conformidad con el artculo 22 del presente Reglamento, respetando los criterios de equidad de gnero y garantizando la representacin de las fuerzas polticas de mayora y minora.

    VI. La Presidenta o Presidente Ad Hoc tomar juramento a los miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental. La Presidenta o Presidente de la Directiva Titular tomar juramento a las y los Asamblestas.

    VII. Constituida la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, la Presidenta o Presidente tomar el juramento de rigor a la Gobernadora o Gobernador, en la fecha que seale la ley.

    ARTICULO 47 (Impugnaciones).

    I. En caso de existir impugnacin a la eleccin de una o un Asamblesta, cuya nulidad no hubiera sido ya demandada ante el Tribunal Departamental Electoral, la Asamblea proceder a considerarla, previo informe de la Comisin de Calificacin de Credenciales. La Asamblea, por dos tercios de votos, resolver su remisin al Tribunal Departamental Electoral. Caso contrario se proceder a la aprobacin inmediata de la credencial.

    II. Las impugnaciones a credenciales slo podrn ser presentadas por una o un Asamblesta en ejercicio, una o un Asamblesta electo, o un Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena reconocido por el Tribunal Supremo Electoral. Toda impugnacin deber ser formulada por escrito y debidamente fundamentada. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea por el Tribunal Departamental Electoral, servirn como antecedentes.

    III. En la sesin en que se trate el caso, la o el impugnadora o impugnador podr hacer uso de un tiempo de quince (15) minutos para fundamentar la impugnacin. La o el impugnada o impugnado podr utilizar un lapso igual para argumentar en su favor. Concluidas las exposiciones, la Asamblea deliberar y se pronunciar en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley, en un plazo no mayor a los quince (15) das de recibida la impugnacin.

    SECCIN III

    SESIONES ORDINARIAS

    Artculo 48 (NATURALEZA). Las Sesiones Ordinarias tienen carcter pblico y slo podrn ser reservadas por decisin de los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Asamblea Legislativa Departamental.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    Artculo 49 (CALENDARIO).

    I. El periodo legislativo de la Asamblea Legislativa Departamental, ser inaugurado en la primera quincena del mes de enero de cada ao. En esta oportunidad el Gobernador del Departamento presentar su Informe del Estado del Departamento.

    II. Las Sesiones Ordinarias y de Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental se realizarn entre lunes y viernes a convocatoria de sus respectivas (os) Presidentas o Presidentes.

    III. Las y los Asamblestas titulares debern destinar el equivalente a una semana al mes al trabajo territorial en provincias y distritos, mientras el suplente hace uso de la titularidad.

    IV. Las Sesiones Ordinarias se realizan en la Sede de la Asamblea Legislativa Departamental. Por decisin del Pleno y a convocatoria de su Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario podrn realizarse en las provincias del Departamento.

    Artculo 50.- (QURUM).

    I. La Asamblea Legislativa Departamental sesionar vlidamente con la presencia de la mitad ms uno del total de sus miembros en ejercicio. En caso de no haberse reunido el qurum sealado, se esperar durante treinta (30) minutos. Si persiste la falta de qurum, la sesin quedar postergada, para una nueva convocatoria de la Directiva.

    II. Cualquier Asamblesta puede solicitar la verificacin de qurum en pleno desarrollo de Sesiones Plenarias o de Comisiones, a fin de establecer si se cuenta con el qurum reglamentario, y, en caso de abandono injustificado, se elevar el informe correspondiente a la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, para que se acte de acuerdo a Reglamento Disciplinario.

    Artculo 51 (CONTROL DE ASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS). El control de asistencia a las Sesiones Plenarias y de Comisiones, se efectuar mediante sistema electrnico o nominal.

    Artculo 52 (AGENDA SEMANAL Y ORDEN DEL DA).

    I. Las Sesiones Plenarias de Comisiones, ajustarn su desenvolvimiento a la Agenda de Trabajo Semanal que ser publicada cada viernes y al correspondiente Orden del Da fijado con veinticuatro horas de anticipacin por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario de la Asamblea.

    II. La distribucin de los documentos, cuya impresin hubiera sido decretada, se efectuar por lo menos veinticuatro (24) horas antes de su tratamiento.

    Artculo 53 (MODIFICACIN DEL ORDEN DEL DA). Slo podr modificarse el Orden del Da por voto de dos tercios de los miembros presentes.

    Artculo 54 (CORRESPONDENCIA). Una vez instalada la sesin se dar lectura por Secretara a la correspondencia oficial, con un resumen de las comunicaciones externas, as como de los

  • REGLAMENTO GENERAL

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    proyectos e informes de Comisin que hubieren sido presentados en Secretara hasta tres horas antes del inicio de la sesin convocada. La correspondencia de instituciones o personas particulares se tramitar sin necesidad de su lectura en sala, salvo que la Presidenta o Presidente considere que deba ser conocida por el Pleno o a solicitud de cualquier Asamblesta.

    SECCIN IV

    SESIONES EXTRAORDINARIAS

    Artculo 55 (SESIONES EXTRAORDINARIAS).

    I. La Asamblea Legislativa Departamental podr sesionar en forma extraordinaria fuera de las sesiones ordinarias, cuando as lo determine el Presidente, la Directiva o lo soliciten por escrito el (la) Gobernador (a) o la mayora absoluta de los Asamblestas en ejercicio.

    II. En estas sesiones, slo se considerarn los asuntos especficos consignados en la convocatoria, no pudindose modificar el Orden del Da.

    III. El desarrollo de las Sesiones Extraordinarias se ajustar a los procedimientos establecidos para las Ordinarias.

    SECCIN V

    SESIONES RESERVADAS

    Artculo 56 (CALIFICACIN DE LA RESERVA).

    a) Podr decretarse Sesin Reservada, a iniciativa de la Directiva, a pedido del rgano Ejecutivo o a mocin de una o un Asamblesta, apoyada(o) por cinco (5). En cualquiera de estos casos se calificar el motivo a puerta cerrada y se resolver la reserva por dos tercios de votos de las y los Asamblestas en ejercicio.

    b) En el caso de denuncias contra las y los Asamblestas, ellas sern tratadas necesariamente en Sesin Reservada, salvo que las denunciadas o denunciados solicitaran lo contrario.

    Artculo 57.- (PROCEDIMIENTO)

    a) En las Sesiones Reservadas slo podrn estar presentes las y los Asamblestas y los funcionarios necesarios autorizados por el Plenario.

    b) Los asuntos tratados en Sesin Reservada se registrarn slo y exclusivamente por la Oficial o el Oficial Mayor, que estar asistido por la Directora o Director de Redaccin y una o un tcnico en grabacin. Dichos funcionarios, debern prestar juramento de guardar secreto de lo que fuere tratado en la reunin.

    c) Las actas y todo documento reservado se guardar en una caja de seguridad.

    d) Las y los Asamblestas que deseen corregir sus discursos o compulsar el Redactor de Actas Reservadas, lo harn dentro del recinto de la Asamblea.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    e) La violacin de la reserva ser considerada falta grave y se la procesar en la Comisin de tica de la Asamblea.

    Artculo 58 (LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA).

    I. Cualquier Asamblesta podr solicitar el levantamiento de la reserva, la cual ser resuelta por dos tercios de votos de los miembros en ejercicio de la Asamblea.

    II. El acta adquirir carcter pblico despus de transcurridos diez (10) aos o por decisin de dos tercios de votos del total de las y los Asamblestas.

    SECCIN VI

    SESIONES DE HONOR

    Artculo 59 (SESIONES DE HONOR).

    I. Las Sesiones de Honor tienen carcter protocolar y su objetivo es conmemorar fechas histricas departamentales y nacionales, rendir homenaje a los hroes y mrtires departamentales y nacionales, as como otorgar condecoraciones y distinciones especiales. Aunque no son de carcter deliberativo, son de asistencia obligatoria por parte de los Asamblestas.

    II. En los casos de condecoraciones y distinciones, las sesiones de honor se desarrollarn de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de Condecoraciones, Honores y Distinciones de la Asamblea Legislativa Departamental.

    III. El orden del da de las sesiones de honor ser establecido por la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental.

    SECCIN VII

    SESIONES PERMANENTES

    Artculo 60.- (SESIONES PERMANENTES). El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental podr declarar sesin permanente, a solicitud del Ejecutivo Departamental o a mocin de alguna o algn Asamblesta, apoyada(o) por tres (3) Asamblestas, con el voto de la mayora absoluta de los Asamblestas presentes:

    a) Sesin Permanente por Materia, para debatir exclusivamente un tema especfico en la sesin en curso y en las sucesivas hasta su conclusin, salvo la lectura de correspondencia recibida diariamente.

    b) Sesin Permanente por Tiempo, para prolongar la sesin ms all del tiempo de su duracin ordinaria, hasta concluir la consideracin de los asuntos pendientes.

    c) Sesin Permanente por Tiempo y Materia, para prolongar la sesin ms all del tiempo de su duracin ordinaria, hasta concluir la consideracin del asunto en debate.

    Artculo 61 (SESIN PERMANENTE POR MATERIA PARA INFORMES ORALES). Los informes orales requeridos a las Secretarias y Secretarios Departamentales se tratarn en Sesin Permanente por Materia.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    SECCIN VIII

    SESIONES DE COMISIN

    Artculo 62 (MODALIDAD). Las Sesiones de Comisin se ajustarn a las modalidades y procedimientos establecidos para las sesiones del Pleno de la Asamblea.

    Artculo 63 (ACTAS). Las Comisiones remitirn mensualmente a la Presidencia de la Asamblea un informe, firmado por la Directiva de la Comisin, en la que se consignar un resumen de sus actividades.

    SECCIN IX

    AUDIENCIAS PBLICAS DE LAS COMISIONES

    Artculo 64.- (AUDIENCIAS PBLICAS) Las Audiencias Pblicas son instancias de coordinacin y contacto directo de las Comisiones con la ciudadana, representantes sociales y de instituciones y organizaciones pblicas y privadas, para tratar temas especficos y de inters comn, en la bsqueda de soluciones a problemas planteados en el mbito departamental.

    CAPTULO II

    DELIBERACIN EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    SECCIN I

    DELIBERACIN EN LAS SESIONES

    Artculo 65.- (DELIBERACIN). La deliberacin es la prctica esencialmente democrtica, mediante la cual las y los Asamblestas ejercen su derecho a debatir, plantear, exponer y argumentar libremente sus ideas, respecto a temas inherentes a sus funciones, con la finalidad de fundamentar e identificar las mejores opciones para la consideracin, aprobacin o rechazo de un determinado asunto, precautelando los intereses del Departamento Autnomo de Santa Cruz.

    Artculo 66.- (USO DE LA PALABRA)

    I. El (la) Presidente(a) es la nica autoridad que puede disponer el uso de la palabra en las sesiones del Plenario, para lo cual elaborar una lista de oradoras y oradores, tomando nota de las y los Asamblestas que deseen intervenir en el debate, cediendo el uso de la palabra en el orden en que fue solicitada.

    II. Las y los Asamblestas harn uso de la palabra slo con autorizacin del (de la) Presidente (a), conforme al orden de solicitud. Si dos o ms miembros pidieran simultneamente la palabra, el (la) Presidente (a) la otorgar a la o el Asamblesta que no hubiera intervenido an en la discusin.

    III. Ningn(a) Asamblesta ser interrumpido(a) en el uso de la palabra. Sin embargo, el (la) Presidente(a) ejercer esta facultad en los siguientes casos:

    a) Cuando el (la) Asamblesta utilice expresiones ofensivas.

    b) Cuando se hagan alusiones personales en forma irrespetuosa.

  • REGLAMENTO GENERAL

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    - 21 -

    c) Para determinar el cumplimiento de los tiempos mximos de intervencin sealados en el artculo siguiente.

    IV. La Presidenta o Presidente llamar al orden a la o al Asamblesta, luego de lo cual la oradora o el orador podr proseguir su discurso. En caso de reincidencia, se dar por finalizada su intervencin.

    Artculo 67.- (LMITES EN EL TIEMPO DE USO DE LA PALABRA):

    a) Para formular y fundamentar un proyecto de Ley, la o el proyectista dispondr de hasta un mximo de treinta (30) minutos.

    b) Para presentar un Informe de Comisin, hasta un mximo de veinte (20) minutos, para el (la) Presidente(a) de la Comisin o el relator designado por ste.

    c) Para intervenir en el debate de un proyecto de Ley en su estacin en grande, las y los Asamblestas dispondrn de un mximo de treinta (30) minutos por una sola vez.

    d) En la etapa en detalle, las y los Asamblestas podrn hacer uso de la palabra dos veces, la primera por diez (10) minutos y la segunda vez durante cinco (5) minutos.

    e) Para fundamentar mociones hasta cinco (5) minutos.

    Artculo 68.- (NORMAS PARA EL PBLICO)

    I. El pblico asistente a las sesiones deber permanecer en el espacio asignado para este efecto. No est permitido el uso de la palabra a los espectadores. No se permitirn expresiones de aplauso, ni se podrn introducir en el saln de sesiones, pancartas, afiches u otros objetos de propaganda.

    II. Los concurrentes al saln de sesiones que perturben el orden sern advertidos por el (la) Presidente (a) para mantener la compostura. En caso de reincidencia, sern desalojados de la sala por la fuerza pblica.

    III. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas extraas al espacio de las deliberaciones, durante las sesiones.

    Artculo 69 (SEGURIDAD). Habr una guardia de seguridad permanente en el recinto de la Asamblea, que slo recibir rdenes de la Presidencia. Ninguna persona podr ingresar con armas en el edificio, ni en el saln, ni en sus tribunas; al que las portare se remitir al rgano jurisdiccional correspondiente.

    SECCIN II

    MOCIONES DE LOS ASAMBLESTAS

    Artculo 70.- (MOCIONES). Durante los debates, los Asamblestas podrn presentar las siguientes mociones de derecho:

    a) Mocin Previa: Es la presentada por un(a) Asamblesta antes o durante el tratamiento del tema principal, es aquella por la cual se propone poner en conocimiento de la sala, un asunto distinto del que se encuentra en debate y/o agregar un dato o informacin importante a quien tiene el uso de la palabra.

  • REGLAMENTO GENERAL

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

    - 22 -

    b) Mocin de orden y aclaracin: Es planteada por un(a) Asamblesta, para que el debate sea orientado en forma adecuada en la consideracin de los temas en debate y se refiere a cuestiones procedimentales y propuestas metodolgicas.

    c) Mocin de Aplazamiento del Tema: Es la que propone diferir el tratamiento del asunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de informacin, trmite previo o impugnacin en curso. Para ser aceptada, esta mocin deber contar con el apoyo de tres Asamblestas y se deber aprobar por mayora simple de las y los Asamblestas presentes en sala.

    d) Mocin Emergente: Es toda propuesta nueva, que resultare de la discusin del asunto principal.

    e) Mocin de Dispensacin de Trmite y Voto de Urgencia: Es la que se plantea para que un instrumento o tema especfico sea tratado con carcter de urgencia y preferentemente sobre cualquier otro asunto, por su naturaleza excepcional e impostergable. Requiere para su aceptacin la aprobacin de dos tercios de los miembros presentes.

    f) Mocin de Suficiente Discusin: Es planteada por una o un Asamblesta y apoyada o apoyado por tres (3), a objeto de que concluya el debate en grande de un Proyecto de Ley, despus de transcurrido un mnimo de tres (3) horas de debate y requiere la aprobacin de dos tercios de votos de las y los Asamblestas presentes. En los dems casos el debate podr ser interrumpido a propuesta de una o un Asamblesta apoyado por tres (3), cuando lo decidiera por dos tercios de votos de los Asamblestas presentes, y se proceder a votar de inmediato el asunto debatido.

    g) Mocin de Voto Nominal: Esta mocin es planteada por un(a) Asamblesta cuando pide que el voto sea oral y nominal. Procede a simple solicitud.

    h) Mocin de Reconsideracin: La Asamblea podr reconsiderar un asunto resuelto siempre que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votacin lo pida una o un Asamblesta, apoyada (o) por tres, y obtenga el voto favorable de dos tercios de las y los Asamblestas presentes.

    i) Mocin por Alusin: Es planteada por un(a) Asamblesta cuando quiere responder o aclarar alusiones personales. En este caso, el (la) Presidente(a) le conceder el uso de la palabra, con prelacin a cualquier otra solicitud por un lapso no mayor a cinco (5) minutos.

    SECCIN III

    VOTACIONES

    Artculo 71.- (VOTACIN DEL PLENO DE LA ASAMBLEA)

    I. El (la) Secretario(a) de la Asamblea Legislativa Departamental, llevar el registro de los votos y establecer su cmputo.

    II. Las votaciones sern vlidas slo cuando exista el qurum reglamentario, el mismo que deber mantenerse mientras se efecte la votacin.

    III. Las y los Asamblestas no podrn abandonar la sala hasta que la Presidencia haya proclamado el resultado de la votacin.

    Artculo 72 (FORMAS DE VOTACIN). Toda votacin ser personal y se efectuar por signo, de manera nominal, electrnicamente o por escrutinio. Se har por escrutinio cuando la votacin implique la eleccin de personas.

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    Artculo 73 (CLASES DE VOTO). Se reconocen las siguientes clases de voto:

    a) Afirmativo.

    b) Negativo.

    c) En blanco.

    d) Nulo. El cmputo de votos tomar en cuenta a los votos blancos y nulos.

    Artculo 74 (OBLIGATORIEDAD DEL VOTO). Toda(o) Asamblesta est obligada(o) a emitir su voto y no le ser permitido protestar contra el resultado de una votacin.

    Artculo 75.- (CATEGORAS DE VOTACIN). Por regla general, la Asamblea Legislativa Departamental adoptar sus decisiones con el voto de la mayora absoluta de los miembros presentes, salvo que la Constitucin Poltica del Estado o el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz requieran mayoras calificadas para el tratamiento de determinados asuntos.

    Artculo 76.- (EMPATE). En caso de empate por ms de dos oportunidades en la votacin, el Presidente dirimir con su voto.

    Artculo 77.- (COMPROBACIN DEL VOTO)

    I. Una vez concluida la votacin y en caso de duda, cualquier Asamblesta podr pedir, con el apoyo de otros(as) tres (3), la comprobacin del resultado de la votacin y la individualizacin de los votos. La comprobacin podr realizarse por signo o nominalmente, segn determine el Plenario.

    II. La comprobacin por signo se realizar levantando la mano o ponindose de pie, de modo que la Secretaria o Secretario pueda contar los votos en voz alta. La comprobacin nominal se realizar a viva voz por las y los Asamblestas presentes, pudiendo cada uno fundamentar su voto en un tiempo mximo de tres (3) minutos.

    Artculo 78 (EXCLUSIN). Cuando se considere un asunto principal y se presenten frmulas sustitutivas, la aprobacin del primero excluye la votacin de las segundas. Si se rechazara el asunto principal, se votarn las frmulas sustitutivas en el orden de su presentacin.

    Artculo 79 (TABLA DE VOTACIONES). La Secretaria o Secretario llevar una tabla secuencial y computada que le permita, en forma inmediata, establecer la mayora absoluta o los dos tercios de votos, en funcin del nmero de Asamblestas asistentes.

    CAPTULO III

    REGISTRO DE LAS SESIONES

    Artculo 80.- (REGISTRO DE LAS SESIONES). Todas las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental se registrarn en su totalidad mediante grabaciones magnetofnicas o digitales.

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    TTULO IV

    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    Artculo 81 (INICIATIVA). La iniciativa legislativa en la Asamblea Legislativa Departamental, se ejerce mediante Proyectos de Ley presentados por:

    a) Las y los Asamblestas Departamentales, en forma individual o colectiva.

    b) El Gobernador del Departamento.

    c) Los Gobiernos Municipales del Departamento.

    d) La Iniciativa legislativa ciudadana, presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental, cumpliendo los requisitos y procedimientos que la Ley Departamental seale.

    Artculo 82 (PRESENTACIN).

    I. Todo Proyecto de Ley ser precedido por una exposicin de motivos y presentado a la Presidencia de la Asamblea en doble ejemplar y en formato electrnico, firmado por las o los proyectistas y acompaado de copia de las leyes, decretos o resoluciones a que haga referencia, as como los antecedentes pertinentes.

    II. Los Proyectos de Ley presentados sern incluidos en el Orden del Da para su lectura en el Plenario y su derivacin a las comisiones correspondientes.

    III. Para dar continuidad a los Proyectos de Ley de una gestin a otra, los mismos podrn ser repuestos para su tratamiento por cualquier Asamblesta.

    Artculo 83 (PRELACIN) El orden de prelacin en el tratamiento de los Proyectos de Ley, se determinar por la fecha de su presentacin. El (la) Gobernador(a) podr solicitar, en caso de emergencia, el tratamiento prioritario de determinado Proyecto de Ley.

    Artculo 84 (LEYES TRIBUTARIAS). Los Proyectos de Ley que impliquen imponer o suprimir contribuciones departamentales debern ser presentados por el Ejecutivo Departamental. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Departamental, a pedido de uno de sus miembros, con el apoyo de otros(as) tres (3) Asamblestas, podr requerir del rgano Ejecutivo la presentacin de proyectos sobre la materia. Si el rgano Ejecutivo, en el trmino de veinte (20) das hbiles no presenta el proyecto solicitado o la justificacin para no hacerlo, el (la) Asamblesta que lo requiri u otro(a), podr presentar el suyo para su consideracin.

    ARTICULO 85 (LEYES QUE DEMANDEN RECURSOS ECONOMICOS). Todo proyecto de Ley que implique la utilizacin de recursos econmicos departamentales deber ser remitido por la Presidencia de la Asamblea en consulta al Ejecutivo Departamental. Si la consulta no fuera absuelta en el trmino de veinte (20) das hbiles, la o el proyectista podr pedir su consideracin en el Pleno, en base al informe de la Comisin.

    ARTICULO 86 (LEY DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL).

    I. Recibido el Proyecto de Presupuesto Departamental enviado por el Gobernador, la Asamblea Legislativa Departamental tiene treinta (30) das calendario para su consideracin y aprobacin.

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    II. Pasado este perodo, si el Proyecto no ha sido considerado y aprobado en la Asamblea Legislativa Departamental, se dar por aprobado automticamente.

    Artculo 87 (INFORMES DE COMISIN).

    I. Las Comisiones emitirn sus informes en el plazo mximo de quince (15) das hbiles, computables desde su recepcin en esta instancia, salvo prrroga otorgada por el Plenario a solicitud fundamentada de la Comisin, que no podr exceder de otros quince (15) das hbiles.

    II. La Comisin se reunir en sesin para analizar el Proyecto de Ley. En esta etapa podr escuchar la fundamentacin del o los Asamblestas proyectistas, del Ejecutivo Departamental, de los representantes del Gobierno Municipal o de los promotores de la iniciativa legislativa ciudadana, segn corresponda.

    III. Concluidas las exposiciones, el Proyecto ser debatido y votado al interior de la Comisin, procediendo a emitir el informe para su consideracin en el Pleno de la Asamblea, recomendando su aprobacin, rechazo o modificacin.

    IV. Los informes se aprobarn por mayora absoluta de los miembros de la Comisin. En caso de no haberse obtenido la unanimidad, se podr elevar informes por mayora y minora, los cuales debern ser presentados simultneamente al Pleno por el (la) Presidente(a) de la Comisin.

    V. El Plenario no podr considerar un Proyecto de Ley sin el informe previo de la Comisin respectiva. Si, cumplido el plazo de quince (15) das hbiles, la comisin no emite su informe, el o la Asamblesta proyectista o el Ejecutivo Departamental, si fuese proyectista, podr requerir su tratamiento directo en Plenario.

    VI. En caso de emergencia, desastre natural declarado o conmocin interna, la Asamblea Legislativa Departamental podr dispensar el procedimiento establecido en el presente Reglamento mediante la aprobacin de dos tercios de votos de los miembros en ejercicio.

    Artculo 88 (IMPRESIN Y DISTRIBUCIN DEL INFORME DE COMISION) Todo informe de Comisin ser distribuido por la Secretara, por lo menos 24 horas antes de su tratamiento en el Plenario. Esta distribucin podr ser en impreso.

    Artculo 89 (ETAPAS DEL DEBATE).

    I. Todo Proyecto de Ley ser discutido en dos estaciones, la primera en grande y la segunda en detalle.

    II. Para su consideracin y debate un Proyecto de Ley debe estar consignado en el Orden del Da.

    III. La o el Secretaria(o) de la Directiva dar lectura al proyecto de Ley, al informe de la Comisin y su respectiva recomendacin. Ledo el informe se inicia el debate en su etapa en grande aplicando los tiempos establecidos en el artculo 67 del presente Reglamento.

    IV. El debate de un Proyecto de Ley, en la estacin en grande, concluir cuando todas las Asamblestas y todos(as) los (las) Asamblestas inscritos (as) en la lista de oradores

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    hubieren hecho uso de la palabra, o cuando se haya declarado la suficiente discusin de acuerdo al artculo pertinente del presente Reglamento.

    V. Concluido el debate en su etapa en grande, se procede a la votacin. Si el proyecto de Ley es apoyado por la mayora absoluta de los presentes, se considerar aprobado y se pasar a la etapa en detalle.

    VI. En la etapa en detalle, se considerar y votar artculo por artculo hasta su conclusin, respetando los tiempos establecidos en el artculo 67 del presente Reglamento.

    VII. Cuando se consideren Proyectos de Ley suscritos por la Presidenta o Presidente de la Asamblea, estos fundamentarn su proyecto desde su curul como Asamblestas, no pudiendo presidir las sesiones durante los debates y votaciones del mencionado Proyecto.

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    TTULO V

    INSTRUMENTOS DE GESTIN Y DE FISCALIZACIN DE LA

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    CAPTULO I

    INSTRUMENTOS DE GESTIN DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 90.- (INSTRUMENTOS DE GESTIN). Los instrumentos a travs de los cuales el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental expresa su voluntad y ejerce sus atribuciones, son:

    a. Resoluciones

    b. Declaraciones

    c. Minutas de Comunicacin

    d. Homenajes

    Artculo 91.- (RESOLUCIONES). Las Resoluciones de la Asamblea Legislativa Departamental son normas de cumplimiento obligatorio para la misma, aprobadas por el Pleno de la Asamblea en el marco y ejercicio de sus competencias y atribuciones.

    Artculo 92.- (DECLARACIONES). Las Declaraciones son pronunciamientos que expresan la posicin oficial de la Asamblea Legislativa Departamental, en torno a temas de inters provincial, departamental, nacional o internacional.

    Artculo 93.- (TRMITE DE LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES). Los Proyectos de Resolucin o Declaracin sern presentados ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental, que los remitir de inmediato y de oficio a la Comisin correspondiente, la cual informar al Pleno en un plazo no mayor a tres (3) das. El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental no podr tratar ningn Proyecto de Resolucin o Declaracin sin el dictamen de la Comisin, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisin no emitiera el informe en el plazo fijado, la o el Proyectista podr solicitar su consideracin inmediata en el Pleno.

    Artculo 94.- (MINUTAS DE COMUNICACIN)

    I. Las Minutas de Comunicacin son recomendaciones de la Asamblea Legislativa Departamental, en el marco de sus competencias y atribuciones, al Ejecutivo Departamental y a otras entidades pblicas y mixtas, para que stas tomen acciones y medidas sobre temas especficos.

    II. Las o los destinatarias (os) que no consideren las recomendaciones que le haga la Asamblea Legislativa Departamental, asumirn plena responsabilidad del acto administrativo y sus consecuencias, en cuyo caso la Asamblea Legislativa Departamental podr representar la negativa ante las instancias correspondientes.

    Artculo 95.- (TRMITE DE LAS MINUTAS DE COMUNICACIN)

    I. Cualquier Asamblesta podr presentar un Proyecto de Minuta de Comunicacin ante la Comisin correspondiente, la cual resolver sobre su procedencia en un plazo no mayor a tres (3) das hbiles.

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    II. De ser aprobada, ser elevada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental, que pondr en conocimiento del Pleno el proyecto de la Minuta de Comunicacin para su discusin, una vez considerada se la remitir al rgano Ejecutivo o entidades requeridas en el plazo de 24 horas.

    III. Si la Comisin respectiva no resuelve la Minuta de Comunicacin en el plazo establecido, la o el proyectista podr solicitar su consideracin y resolucin en el Pleno.

    Artculo 96.- (RESPUESTA). Las Minutas de Comunicacin debern ser respondidas por las o los destinatarias (os) en el trmino de diez (10) das, computables a partir del da de su recepcin. Si la Minuta no fuera respondida en dicho plazo, el (la) Presidente (a) de la Asamblea Legislativa Departamental remitir de oficio nota formal de reclamo.

    Artculo 97.- (HOMENAJES). La Asamblea Legislativa Departamental rendir homenaje, en Sesin de Honor, a personajes, instituciones, pueblos o hechos de la historia departamental, nacional o internacional, o cuando se conmemoren sus efemrides, segn Reglamento especfico.

    CAPTULO II

    INSTRUMENTOS DE FISCALIZACIN DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 98.- (PETICIONES DE INFORME ESCRITO). Las peticiones de informe escrito son instrumentos de fiscalizacin de las y los Asamblestas y sus respuestas son de cumplimiento obligatorio.

    Artculo 99.- (TRMITE DE LAS PETICIONES DE INFORME ESCRITO). La tramitacin de las peticiones de informe escrito, se desarrollarn bajo el siguiente procedimiento:

    a) Las y los Asamblestas, las Comisiones, la Directiva o el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental podrn solicitar informe escrito al Ejecutivo Departamental y a las mximas autoridades ejecutivas departamentales de instituciones pblicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas y autrquicas que administren recursos departamentales, con fines de informacin y fiscalizacin. La peticin de informe escrito ser suscrita por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario de la Directiva.

    b) La respuesta a las peticiones de informe escrito deber remitirse a la Asamblea Legislativa Departamental en el plazo de diez (10) das a partir de su recepcin, pudiendo solicitarse la ampliacin del plazo, que no deber exceder de cinco (5) das.

    c) Si la o el solicitante encontrara no satisfactoria la respuesta a los fines previstos, podr solicitar informe ampliatorio; si considerase falsas las informaciones o negativos los hechos informados, podr plantear la interpelacin de la Secretaria o el Secretario Departamental, en el caso de autoridades del Gobierno Departamental. Si la informacin falsa o negativa proviniere de otra autoridad solicitar el inicio de las acciones legales pertinentes contra la mxima autoridad de la entidad.

    Artculo 100.- (PETICIONES DE INFORME ORAL). Las y los Asamblesta, las Comisiones, la Directiva o el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental podrn solicitar informe oral al Ejecutivo Departamental y a las mximas autoridades ejecutivas departamentales de instituciones

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    pblicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas y autrquicas que administren recursos departamentales, con fines de informacin y fiscalizacin. La peticin de informe oral ser suscrita por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario de la Directiva.

    Artculo 101.- (PROCEDIMIENTO DE LAS PETICIONES DE INFORME ORAL). Recibida la peticin de informe oral, sta deber incluirse en la agenda de la sesin ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental, ajustndose al siguiente procedimiento:

    a) La Presidenta o Presidente dispondr la lectura de la peticin de informe oral a travs de Secretara, para conocimiento y consideracin de las y los Asamblestas y sealar la fecha en que se llevar a cabo el informe oral, la cual se har conocer al Ejecutivo Departamental o de la entidad convocada, mediante nota suscrita por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario, con una anticipacin de al menos siete (7) das calendario.

    b) En la fecha y hora sealadas, la o el Asamblesta peticionante har una exposicin de motivos y formular las preguntas pertinentes una por una.

    c) La Secretaria o Secretario Departamental convocada(o), o la autoridad convocada efectuar una explicacin fundamentada sobre el contenido de la peticin de informe y responder solamente ante la (el) Asamblesta convocante, pudiendo realizarse la rplica y dplica.

    d) Concluida la rendicin del informe oral, la Secretaria o Secretario Departamental o autoridad convocada, abandonar el hemiciclo, a fin de que las y los Asamblestas ingresen a deliberar el tema informado.

    e) El Pleno de la Asamblea, al finalizar la deliberacin, votar calificando el informe como satisfactorio o insatisfactorio. Se podr solicitar ampliacin del informe o remitir una Minuta de Comunicacin con la recomendacin pertinente o emitir una Declaracin.

    f) En caso que el informe oral presentado no sea satisfactorio para el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, constituir causal de censura de los actos del (de la) Secretario (a) Departamental por dos tercios de los votos del total de sus miembros, la cual ser comunicada de oficio al (la) Gobernador(a) por el (la) Presidente(a) de la Asamblea Legislativa Departamental en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas.

    g) La Gobernadora o Gobernador se pronunciar sobre la aceptacin o rechazo de la censura, determinando la remocin o continuidad en el cargo del (de la) Secretario (a) Departamental censurado (a).

    h) Si la autoridad requerida no asistiera a la sesin para brindar el informe oral por motivos fundados, a criterio del Plenario de la Asamblea Legislativa Departamental, se otorgar un nuevo plazo de siete (7) das calendario para que se preste el informe oral requerido.

    i) Si la autoridad requerida no asistiera a la sesin para brindar el informe oral sin justificar su inasistencia, se proceder con la censura del (de la) funcionario(a) renuente.

    Artculo 102.- (LIMITE DE PETICIONES). No se podr solicitar ms de un informe oral sobre un mismo tema en un mismo periodo legislativo, salvo que a criterio de la Asamblea existan nuevas circunstancias que lo ameriten.

    Artculo 103.- (PRESENTACIN DE INFORMES FINANCIEROS). El (la) Secretario(a) Departamental de Economa y Hacienda remitir a la Asamblea Legislativa Departamental el informe anual que refleje el estado financiero del Gobierno Departamental, al vencimiento de la gestin fiscal.

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    TTULO VI

    ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    Artculo 104.- (ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    DEPARTAMENTAL).

    I. La estructura de organizacin administrativa de la Asamblea est conformada por la Oficiala Mayor y tres Direcciones encargadas de apoyar en sus labores del Pleno, la Directiva, las Comisiones y las y los Asamblestas, siendo las siguientes:

    a. Direccin Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos

    b. Direccin de Asuntos Jurdicos

    c. Direccin de Comunicacin

    II. La Oficiala Mayor de la Asamblea es la Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Asamblea Legislativa Departamental, est a cargo de la o el Oficial Mayor, quien responde por la administracin de los recursos econmicos de la Asamblea Legislativa Departamental y el trabajo de las unidades administrativas. Le corresponde preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas del Pleno, la Directiva, las Comisiones y las y los Asamblestas.

    III. La o el Oficial Mayor depende de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental. Es nombrada o nombrado y removida o removido por la mayora absoluta de la Directiva, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la Asamblea. Durar en sus funciones un perodo legislativo y podr ser ratificada o ratificado.

    IV. Las Directoras o Directores dependen funcionalmente de la Oficiala Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental. Son nombradas(os) por mayora absoluta de la Directiva, a propuesta del Presidente de la Asamblea. La remocin podr ser planteada por la Presidenta o Presidente o la mayora absoluta de la Directiva. Durarn en sus funciones un perodo legislativo y podrn ser ratificadas(os).

    V. Sus atribuciones y obligaciones se establecen en el Reglamento Interno Administrativo y el Manual de Cargos y Funciones de la Asamblea Legislativa Departamental.

    CAPTULO II

    RECURSOS FINANCIEROS

    DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 105.- (PRESUPUESTO). La Asamblea Legislativa Departamental tendr la facultad de elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto.

    Artculo 106.- (INFORME EJECUTIVO). La Directiva de la Asamblea y la o el Oficial Mayor, presentarn al Pleno el informe detallado de la ejecucin del Presupuesto, al concluir la gestin o cuando alguno de los miembros de la Asamblea lo requiera, con el apoyo de tres (3) Asamblestas.

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    Corresponde para la administracin y ejecucin del Presupuesto, aplicar las normas y procedimientos establecidos por los Sistemas de Administracin y Control (SAFCO).

    Artculo 107 (PASAJES Y VITICOS).

    I. Las y los Asamblestas tienen derecho al uso de pasajes pagados con los recursos de la Asamblea, para constituirse en sus Provincias.

    II. Toda vez que las y los Asamblestas tuvieren que concurrir en representacin oficial de la Asamblea a eventos que se realicen en lugares distintos de su sede, sean en el interior o exterior del pas, adems de los pasajes para su desplazamiento, percibirn los viticos que correspondan, de acuerdo a las escalas y disposiciones pertinentes. Al trmino de la misin, las y los Asamblestas presentarn ante la Directiva, en el plazo de cinco (5) das, un informe circunstanciado de las actividades cumplidas; de no hacerlo, les ser descontado de la remuneracin el monto recibido y no se autorizar ninguna otra solicitud de viaje, hasta la

    presentacin de su descargo. (Arts. 14 inc. g); 9 parg. III).

    III. Los desembolsos por concepto de pasajes y viticos sern regulados a travs de una norma interna de la Asamblea.

    CAPTULO III

    RECURSOS HUMANOS

    Artculo 108 (RGIMEN). Las y los funcionarias(os) permanentes de la Asamblea tienen la condicin de servidoras(es) pblicas(os), se rigen bajo las normas del Sistema de Administracin de Personal para el Sector Pblico en el marco de las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz y la legislacin pertinente sobre la materia.

    Artculo 109 (NOMBRAMIENTO Y REMOCIN). Las(os) servidoras(es) pblicos que conforman la planta administrativa de la Asamblea sern nombradas(os) y removidas(os) por la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, de acuerdo al Manual de Cargos y Funciones de la Asamblea Legislativa Departamental.

    CAPTULO IV

    PATRIMONIO Y SERVICIOS

    Artculo 110 (PATRIMONIO). Los activos que se encuentran inventariados como propiedad de la Asamblea, constituyen patrimonio inalienable e inembargable. Su conservacin y administracin son responsabilidad de la Direccin Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos. Para el retiro de cualquier tipo de activo de los predios de la Asamblea se requerir la autorizacin de la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Asamblea.

    Artculo 111.- (RGIMEN LEGAL). La adquisicin, administracin, conservacin y disposicin de bienes, as como la contratacin y prestacin de servicios a la Asamblea, se sujetarn a las normas y procedimientos del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios de la Ley SAFCO.

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    TTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 112 (REFORMA DEL REGLAMENTO). El presente Reglamento General podr ser sujeto a reforma total o parcial por el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea.

    Artculo 113 (DISPENSA DE LA OBSERVACIN DEL REGLAMENTO). La Asamblea no podr dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo resolucin expresa, votada y aprobada por dos tercios de sus miembros presentes.

    Artculo 114 (VIGENCIA). El presente Reglamento General entrar en vigencia a partir de su aprobacin mediante Resolucin de la Asamblea Legislativa Departamental y su publicacin. Es dado en Santa Cruz de la Sierra, a los dieciocho das del mes de junio del ao dos mil diez.