Regla Men to Consejo Seguridad

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    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

    El Reglamento del Consejo de Seguridadtiene como propsito fundamentalpreparar a los delegados para su participacin en un Modelo de Naciones Unidas. Almismo tiempo, tiene como propsito ensear el funcionamiento y las atribuciones deste rgano. La particularidad de este reglamento, en comparacin con otros rganos

    del sistema, radica en que este rgano elabora resoluciones obligatorias en lugar derecomendaciones. En este reglamento, la ecretar!a, los delegados y la "residenciaencontrar#n informacin fundamental para poder participar y reali$ar correctamentelas sesiones en los Modelos de Naciones Unidas concernientes al %onse&o de eguridad.La lectura y entendimiento de este reglamento facilitar# la participacin de losdelegados dentro de las sesiones, pero sobretodo optimi$ar# el funcionamiento integraldel Modelo.

    El 'eglamento contiene () art!culos di*ididos en los siguientes temas+

    I. Comosi!i"n II. #rograma de Tra$ajo III. #ro!edimiento

    o A. Sesi"n In%ormalo &. Sesi"n 'ormal

    I(. (ota!i"n (. Resolu!iones (I. #residen!ia (II. Se!retar)a

    El reglamento epone que el %onse&o de eguridad est# integrado por - Miembros delos cuales son permanentes /0rancia, 'usia, 'eino Unido, %1ina y Estados Unidos deAmrica2 y los -3 restantes tienen calidad de no permanentes. El 'eglamentoestablece las condiciones en las que participan tanto los Estados Miembros como los no

    miembros. Adem#s enfati$a que se puede reunir el %onse&o de eguridad en car#cterde urgencia cuando la pa$ y la seguridad internacional se *ean quebrantada. Estedocumento destaca y eplica la participacin del ecretario 4eneral dentro de losdebates. Asimismo, eplica el proceso para su *otacin informal y determina el ordende los temas de traba&o. ubraya que el elemento esencial para presentar un "royectode 'esolucin es que est dentro de los temas del "rograma de 5raba&o.

    El 'eglamento epone el procedimiento y la forma de traba&o del %onse&o de eguridadeplicando la diferencia entre sesin oficial y sesin pri*ada. 6gualmente, eplica elproceso de *otacin, diferenciando lo que es una decisin de forma y una sustanti*a.En cuanto a la aprobacin de las resoluciones, el reglamento estipula que para que seaaprobada deber# ser apoyada con el *oto afirmati*o de al menos 7 miembros y ning8n

    *oto negati*o de los Miembros "ermanentes. e eplica la forma en que se propone, sedebate y somete a *otacin una enmienda y seala la forma en que participa laecretaria dentro de ste rgano.

    "or medio del reglamento el delegado aprender# las normas de conducta y deprotocolo que debe seguir durante el desarrollo de las sesiones. %on el estudio ylectura del 'eglamento los delegados aprender#n las obligaciones y derec1os quetienen la "residencia dentro de las sesiones del Modelo de las Naciones Unidas.9estacando la autoridad de la "residencia que se encargar# de *elar por este

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    reglamento. La "residencia ser# la encargada de mantener la disciplina y podr# tomarmedidas en caso de que se incumplan las normas de conducta. in embargo, elecretario 4eneral podr# participar como mediador en todas las negociacionesformales e informales que reali$an las delegaciones.

    0inalmente, es importante mencionar que el 'eglamento del %onse&o de eguridad es

    un documento redactado a imagen del reglamento original del %onse&o de eguridadde la :rgani$acin de las Naciones Unidas. in embargo, la aplicacin y uso del mismoestar# su&eto a adaptaciones de acuerdo a la magnitud, organi$acin y tipo de Modelode Naciones Unidas que se lle*e a cabo.

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

    I. COM#OSICI*N

    Art)!ulo +El %onse&o de eguridad est# formado por - Miembros, de los cuales sonpermanentes /0rancia, 0ederacin de 'usia, 'eino Unido de 4ran ;retaa e 6rlanda delNorte, %1ina y Estados Unidos de Norte Amrica2 y los -3 restantes son denominadosno permanentes.

    Art)!ulo ,%ualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del %onse&o deeguridad podr# participar en la esin 0ormal.

    Art)!ulo -Los Miembros del %onse&o de eguridad podr#n ser con*ocados a una sesin, en

    car#cter de urgencia, para solucionar cualquier problema que atente contra la pa$ y laseguridad internacionales.

    II. #ROGRAMA DE TRA&AJO

    Art)!ulo El programa de traba&o del %onse&o de eguridad ser# sugerido por el ecretario4eneral o por cualquier Estado Miembro, anali$ado y aprobado por el "residente yluego se someter# a *otacin de los Estados Miembros representados en este rgano.

    Art)!ulo /

    Al inicio de cada &ornada de sesiones se proceder# a una *otacin informal mediante lacual se determinar# el orden de los temas del programa de traba&o.

    Art)!ulo 0La "residencia comunicar# el orden del d!a, aceptado por *otacin, a losrepresentantes del %onse&o de eguridad.

    Art)!ulo 1Los representantes del %onse&o de eguridad que deseen presentar "royectos de

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    'esolucin a la "residencia, deber#n asegurarse de que el tema en el que estenmarcado el proyecto figure en el programa de traba&o. En caso contrario, deber#nproponer la inclusin del tpico, al inicio de la siguiente &ornada de sesiones.

    Art)!ulo 2

    5odo Miembro de Naciones Unidas que no tenga representacin en el %onse&o deeguridad, podr# lle*ar a la atencin del %onse&o de eguridad cualquier contro*ersia osituacin que pueda poner en peligro el mantenimiento de la pa$ y la seguridadinternacionales. 9ic1o Estado Miembro deber# 1acer la peticin por escrito, ypresentarla ante la "residencia del %onse&o de eguridad al inicio de cada sesin.

    Art)!ulo 35odo Miembro de Naciones Unidas que no tenga representacin en el %onse&o deeguridad, podr# presentar un proyecto de resolucin, siempre y cuando el tema seencuentre dentro del orden del d!a. Estos proyectos de resolucin slo pueden seranali$ados a solicitud de un Miembro del %onse&o.

    Art)!ulo +45odo tema inscrito en el orden del d!a de una sesin del %onse&o de eguridad cuyoeamen no quede concluido, ser# incluido autom#ticamente en el orden del d!a de laprima &ornada de sesiones.

    Art)!ulo ++El ecretario 4eneral, o la "residencia, podr#n 1acer adiciones al orden del d!a encualquier momento de una reunin peridica.

    III. #ROCEDIMIENTO

    Art)!ulo +,

    La din#mica del %onse&o de eguridad tratar# los temas de su mandato en una sesinoficial /sesin formal2 o en una sesin pri*ada /sesin informal2.

    A. Sesi"n In%ormal

    Art)!ulo +-El debate de todo tpico comen$ar# con este tipo de sesin. En este tipo de sesioneslas delegaciones debaten el tema a puertas cerradas.

    Art)!ulo +5odos los Estados Miembros del %onse&o de eguridad podr#n 1acer uso de la palabrapara cuestionar, rebatir o demostrar las diferentes posturas que se susciten en eltranscurso de la con*ersacin, y se efectuar# el debate y la *otacin informal no*inculante de el /o los2 proyecto/s2 de resolucin remitido/s2 a la "residencia.

    Art)!ulo +/Las delegaciones se dirigir#n directamente, al %onse&o de eguridad o a alguno de losMiembros de este rgano, una *e$ que la "residencia 1a otorgado la palabra.

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    Art)!ulo +0Las partes de una contro*ersia no representadas en el %onse&o de eguridad, podr#nser llamadas a participar en la esin 6nformal, pero sin derec1o a *oto.

    Art)!ulo +1En este tipo de sesin, los Miembros del %onse&o de eguridad podr#n interpelar a las

    partes en el conflicto.

    Art)!ulo +2El ecretario 4eneral podr# ser in*itado a participar como obser*ador.

    &. Sesi"n 'ormal

    Art)!ulo ,4La esin formal es una sesin p8blica y de car#cter oficial. 9urante este tipo desesin, los Estados que no sean Miembros del %onse&o de eguridad podr#n 1acer usode la palabra. "re*iamente deben ser anotados en la lista de oradores.

    Art)!ulo ,+En caso de abordarse conflictos entre Estados, el "residente in*itar# a participar a laspartes in*olucradas. Al inicio de la sesin el "residente dar# lectura al documento porel cual se con*oca la sesin, luego de lo cual le dar# la palabra a los pa!ses parte delconflicto.

    Art)!ulo ,,Este tipo de sesin se inicia con un debate sobre el asunto por el cual se 1a con*ocadola sesin. En caso de eistir proyectos de resolucin pre*iamente elaborados, se dar#lectura a stos y se proceder# a la discusin de los mismos para luego ser sometidos a*otacin.

    Art)!ulo ,-Los cuartos intermedios pueden ser pedidos por las delegaciones o determinados por la"residencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusin de los temas, y seutili$an para reali$ar negociaciones, redactar proyectos de resolucin, etc. La duracinde los cuartos intermedios ser# determinada y anunciada por la "residencia.

    Art)!ulo ,Las delegaciones se dirigir#n indirectamente al %onse&o de eguridad o a alguno de losMiembros de este rgano, una *e$ que la "residencia 1a otorgado la palabra.

    I(. (OTACI*N

    Art)!ulo ,/Las decisiones de forma /cuestiones de procedimiento2 se adoptan por el *otoafirmati*o de 7 Miembros del %onse&o de eguridad, estn incluidos o no los *otosafirmati*os de los Miembros permanentes.

    Art)!ulo ,0Las decisiones sustanti*as /cuestiones de seguridad y pa$ mundial2 ser#n adoptadaspor el *oto afirmati*o de 7 Miembros del %onse&o de eguridad< y ning8n *oto

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    negati*o de los Miembros "ermanentes. En caso que alguno de los Miembros"ermanentes *otara en contra, el proyecto estar!a *etado.

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    (. RESOLUCIONES

    Art)!ulo ,1"ara que una resolucin sea aprobada debe contar con el *oto afirmati*o de al menos7 Miembros y ning8n *oto negati*o de los Miembros "ermanentes.

    Art)!ulo ,2Una *e$ epuesto y desarrollado el tema, las delegaciones proponen o la "residenciadetermina, un cuarto intermedio para la redaccin del proyecto de resolucin.

    Art)!ulo ,3"odr#n ser remitidos a la "residencia *arios proyectos seg8n el consenso obtenido enlas negociaciones entre los Miembros del %onse&o de eguridad.

    Art)!ulo -4"ara proponer enmiendas al proyecto de resolucin, las delegaciones deben remitirlaspor escrito a la "residencia en los cuartos intermedios y luego en la sesin formal, la

    "residencia otorgar# la palabra a la delegacin para que la misma proponga laenmienda, y luego sea sometida a *otacin.

    Art)!ulo -+La "residencia podr# suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente.

    Art)!ulo -,i se proponen *arias enmiendas a un "royecto de resolucin, la "residencia decidir# elorden en que deben debatirse y someterse a *otacin. e debatir#n en primer lugar lasenmiendas cuyo contenido se diferencie m#s a la proposicin original del "royecto deresolucin.

    Art)!ulo --La "residencia lee y luego somete a *otacin, el /o los2 proyecto/s2 de resolucinrecibido/s2.

    Art)!ulo -Las delegaciones que 1ayan presentado un proyecto de resolucin podr#n retirarlo encaso de considerarlo necesario antes de iniciar la propuesta de enmiendas o la*otacin.

    (I. #RESIDENCIA

    Art)!ulo -/La "residencia *elar# y 1ar# cumplir cada uno de los art!culos de este reglamento.

    Art)!ulo -05endr# todas las atribuciones del "residente todo aquel que se encuentre en e&erciciode la "residencia.

    Art)!ulo -1El "residente podr# reali$ar %omunicados "residenciales sobre el consenso de la

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    opinin los Miembros del %onse&o eguridad respecto a un determinado tema.

    Art)!ulo -3El "residente del %onse&o de eguridad podr# reali$ar una declaracin presidencial enel caso de que encuentre consenso. La declaracin del "residente no constituye unaresolucin y por lo tanto no tiene car#cter obligatorio.

    Art)!ulo 4La "residencia moderar# el debate, teniendo en cuenta el enriquecimiento del mismo.

    (II. SECRETAR5A

    Art)!ulo +El ecretario 4eneral podr# formular declaraciones orales o por escrito, al %onse&o deeguridad, sobre cualquier cuestin que eamine el %onse&o.

    Art)!ulo ,

    El ecretario 4eneral ser# parte garante en los tratados de pa$ y podr# mediar entodas las negociaciones formales e informales que se reali$an entre delegaciones.