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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Centro Universitario de Baja Verapaz –CUNBAV- Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Noveno Semestre Derecho Notariado III Lic. Mario Raúl Moreira Cano RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES URBANOS A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Angye Lucrecia Molineros Fernández 2010 47 114 Vilman Jeanneth Carrera Davila Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria

RECTIFICACION DE AREA FINAL (1).docx

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Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesCentro Universitario de Baja Verapaz CUNBAV-Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales, Abogado y NotarioNoveno SemestreDerecho Notariado IIILic. Mario Ral Moreira Cano

RECTIFICACIN DE REA DE BIENES INMUEBLES URBANOS A TRAVS DE LA JURISDICCIN VOLUNTARIA

Angye Lucrecia Molineros Fernndez 2010 47 114Vilman Jeanneth Carrera Davila

San Miguel Chicaj Baja Verapaz Abril de 2015

INTRODUCCION

Dentro del desempeo del ejercicio profesional del notario, los recursos de jurisdiccin voluntaria, tienen como finalidad principal descongestionar los casos que puedan presentarse ante los rganos jurisdiccionales, ayudando as a los particulares para que realicen sus procesos se agilicen. Estos trmites estn reguladas en el Decreto 107 Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en el Decreto 54-77 Ley Receladora de la Tramitacin Notarial y Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria y en el Decreto 125-83 Ley de Rectificacin de reas de Bienes Inmuebles Urbanos, esta ltima es la que nos permitimos desarrollar en el presente trabajo teniendo en cuenta que es el nico proceso el cuan cuenta con una ley especifica la cual regula todo su trmite.

RECTIFICACIN DE REA DE BIENES INMUEBLES URBANOS A TRAVS DE LA JURISDICCIN VOLUNTARIA

La Ley reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica, puede constituir el principal soporte legal sobre el cual debera realizarse la tramitacin de este tipo de procedimientos por parte del notario.Posteriormente se promulgo en 1983, durante el gobierno de Oscar Meja Vctores, el Decreto Ley 125-83, Ley de Rectificacin de rea de Bien Inmueble Urbano, mediante el cual se autoriza al notario para que tramite tambin lo referente a la rectificacin de rea de bien inmueble.

Se trata de incluir dentro de la llamada jurisdiccin voluntaria en sede notarial, la rectificacin de rea de bienes inmuebles de naturaleza rstica en el Registro General de la Propiedad, ya que actualmente el Decreto Ley 125-83 no contempla a esta ltima clase bienes inmuebles; por lo que se busca suplir las deficiencias legales apuntadas en dicho Decreto, o bien ampliar an ms la funcin del notario, que tantos beneficios a producido.

CONCEPTOPara Ossorio, la palabra rectificacin significa reduccin a la debida exactitud. En el presente estudio el Decreto Ley 125-83, no define el significado de la palabra rectificacin, nicamente se limita a considerar que existen bienes inmuebles de carcter urbano que, por diversas causas, figuran inscritos en el Registro de la Propiedad con reas mayores a las que real y fsicamente comprenden, por lo que se hace necesario corregirlas, mediante un procedimiento ms gil que al mismo tiempo garantice los derechos de terceros y los propios intereses del Estado.

El problema radica en que no se incluyeron a los bienes inmuebles de naturaleza rstica, por lo que es necesario modificar el indicado Decreto o bien incluirlo en el Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica.

Es el procedimiento legal, comprendido dentro de los asuntos de jurisdiccin voluntaria, al cual puede optar el propietario de un bien inmueble urbano, cuando el rea registrada de dicho bien sea superior a la que real o fsicamente le corresponde, con el propsito de que una vez comprobado el exceso se rectifique en el Registro de la Propiedad, mediante la anotacin respectiva de la inscripcin. El tramite puede ser administrativo o notarial, a eleccin del promoviente. No existe procedimiento notarial de rectificacin de bien inmueble rustico.

OBJETO DE LA RECTIFICACIN

Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya rea fsica sea menor al rea que aparece inscrita en los registros de la Propiedad Inmueble, podrn solicitar ante notario, la rectificacin del rea de tales inmuebles, en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Rectificacin de reas Inmuebles Urbanos Decreto Ley 125-83.

TRAMITE PARA LA RECTIFICACIN DE REAPara el trmite de rectificacin de rea de bienes inmuebles urbanos, contenido en el Decreto Ley 125-83, se procede de la siguiente manera:

ACTA DE REQUERIMIENTOProcedimiento llevado a cabo en virtud de que existen bienes inmuebles, que por diversas causas figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, con reas mayores a las que real y fsicamente comprenden, siendo necesario corregirlo de conformidad con el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal. Siendo necesario adems el consentimiento de los interesados, tal y como se encuentra regulado en el Articulo 2 del Decreto 125-83, el cual establece: Para que la rectificacin de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la va notarial, se requiere el consentimiento unnime de todos los interesados.

En caso de no existir acuerdo, el Articulo 2, del mismo cuerpo legal, establece en su parte conducente: Si alguno de los interesados, en cualquier momento de la tramitacin, manifestare oposicin, el notario se abstendr de seguir conociendo y dejando constancia en el expediente, remitir lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente. En estos casos el notario tendr derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado, o los que disponga el respectivo arancel.

Asimismo, dicho cuerpo legal, especifica claramente la autoridad administrativa a la que se refiere el artculo anterior, para lo cual establece en su Artculo 3, de la manera siguiente: Para los efectos de la aplicacin de la presente ley, la autoridad administrativa ser la seccin de tierras , de la Escribana de Gobierno.

ACTUACIONES Y RESOLUCIONESTodas las actuaciones se harn constar en acta notarial, salvo las resoluciones que sern de redaccin discrecional, pero deben contener lo siguiente: direccin de la oficina del notario, lugar y fecha, la disposicin razonada, firma y sello del notario, segn lo establece el Artculo 4 del mencionado decreto. Siendo necesario mencionar que esta regulacin permite que los interesados puedan tener la opcin de decidir ante que autoridad se ventilara el trmite, regulndolo concretamente en el Articulo 5 del Decreto 125-83, el cual establece lo siguiente: Los interesados tendrn opcin a acogerse al trmite notarial o al trmite administrativo del expediente, segn sus intereses.

En todo caso, no obstante haber iniciado el trmite notarial, el interesado en cualquier momento, puede disponer que el mismo se continu en forma administrativa y viceversa.

En el caso de que el interesado decida proseguir el trmite en forma administrativa, el notario, deber enviar la actuaciones a la Seccin de Tierras, para los efectos consiguientes.

PROPOSICIN DEL EXPERTO MEDIDOREn los Artculos 6, 7 y 8 se regula que, el interesado, al requerir al notario lo har bajo juramento y este ltimo dictar resolucin mandando a medir el bien, nombrar al medidor propuesto por el solicitante, quien deber ser ingeniero civil colegiado activo, a quien se le notificar para su aceptacin y se le debe discernir el cargo; el cual tiene quince das para rendir su informe y adjuntar el respectivo plano del rea real del bien inmueble.

NOTIFICACINSe debe notificar a los colindantes del bien objeto de rectificacin y si no fuere posible se dispondr la publicacin de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin. Si dentro de los ocho das siguientes, se presentare oposicin, se remiten las actuaciones a la autoridad administrativa competente para que las resuelva. Si se declara sin lugar, el notario continua el trmite. Si se declara con lugar, la Seccin de Tierras archiva el expediente. Lo anterior es segn lo regulado en los Artculos 9, 10 y 11 de la ley.

AUDIENCIA A LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACINEl Artculo 12 establece que: En todos los casos de rectificaron de rea de inmuebles urbanos, ser obligatoria la audiencia de la Procuradura General de la Nacin, institucin que deber evacuarla, dentro del trmino de tres das, antes de dictarse la resolucin que ponga fin al expediente.

RESOLUCIN O AUTO FINALEn el Artculo 13 de la ley se establece que se emitir la resolucin o auto final, declarando con lugar la rectificacin del rea.

INSCRIPCIN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDADSe extender testimonio con duplicado, que debe contener la resolucin final, la opinin de la Procuradura General de la Nacin, el informe del medidor y el plano respectivo, para que se presente al Registro General de la Propiedad, para su inscripcin. Segn lo regulado en el Artculo 14 de la ley.

REMISIN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOSRemisin del expediente al Archivo General de Protocolos, dentro de los cuarenta y cinco das siguientes, sino multa de veinticinco quetzales que se le impondr al notario por parte del directo del Archivo General de Protocolos. Segn lo establece el Artculo 15 de la ley.

PROYECTO DEL TRMITE PARA LA RECTIFICACIN DE REA DE BIENES INMUEBLES URBANOS

Al proponer el procedimiento de la jurisdiccin voluntaria como una solucin ms viable, el proyecto de trmite quedara de la siguiente manera:

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTOEl procedimiento notarial inicia mediante el acta de requerimiento; la cual debe cumplir con los requisitos que establece el Artculo 61 del Cdigo de notariado, en su parte conducente: El notario har constar en el acta notarial: el lugar, fecha y hora de la diligencia, el nombre de la persona que la ha requerido, los nombres de las personas que adems intervengan en el acto, la relacin circunstanciada de la diligencia, y el valor y nmero de orden de papel sellado en que sean extendidas las hojas anteriores a la ltima Es de hacer mencin que de acuerdo al Decreto nmero 37-92 del Congreso de la Repblica, Ley y reglamento de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, regula en el Artculo 33 inciso 10, ya no se utiliza papel sellado, sino debe entenderse hoja de papel bond tamao carta u oficio, en cualquier actuacin, con un uso mximo de veinticinco o cincuenta renglones en cada lado, segn se utilice uno o ambos lados de la hoja, con un margen izquierdo mnimo de cuarenta milmetros.

Adems en el Artculo 45 de la ley en mencin, indica claramente que se utilizar el papel bond en sustitucin del papel sellado.

En el acta se har constar el requerimiento del interesado (s), para que se d inicio al trmite y bajo juramento, proporcione la siguiente informacin:

Nombre exacto del o los requirentes y sus datos de identificacin personal, direccin del inmueble cuya rectificacin de rea se solicita, con indicacin de sus nmeros regstrales; relacin del rea que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y la afirmacin de que la superficie real es inferior a la inscrita; nombre y direccin del ingeniero medidor; certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad Inmueble que corresponda, en la que conste la primera y la ltima inscripciones de dominio del inmueble rstico cuya rectificacin de rea se pretenda.

Nombres y direcciones de los vecinos propietarios de los bienes inmuebles colindantes a que es objeto de rectificacin. Como requisito esencial para el acta notarial de requerimiento consiste en que, la declaracin del interesado debe hacerse bajo juramento. Esto implica que, en cumplimiento de la ley, el notario deber advertirle previamente a su declaracin lo relativo al delito de perjurio, lo cual se har constar en el acta. Al acta notarial de requerimiento, como a toda acta notarial, debe adherrsele un timbre notarial del valor de diez quetzales (Q.10.00), y tambin un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q.0.50) por cada hoja.

PRIMERA RESOLUCINA continuacin se deber dictar la primera resolucin de trmite, en la cual se dan por iniciadas las diligencias y por recibida la prueba documental y la informacin aportada por el interesado. Adems se debe mandar a recabar la declaracin testimonial de dos testigos que tengan propiedades vecinas con el terreno objeto de rectificacin; asimismo, solicitar informe a la municipalidad jurisdiccional, donde est ubicado el inmueble, en el cual se debe hacer nfasis que la rectificacin que se pretende realizar no afecta el ordenamiento del territorio municipal.

Se debe tambin ordenar medir el bien inmueble rstico, para lo cual se nombre al medidor propuesto, que debe ser Ingeniero Civil, Ingeniero Agrnomo o Arquitecto; as como ordenar la notificacin a los colindantes.

A la primera resolucin se le deben adherir dos timbres notariales del valor de un quetzal (Q.1.00).Es conveniente recordar que uno de los principios fundamentales que establece el Artculo 2 de la Ley reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica, se refiere a que las actuaciones deben constar en acta notarial y las resoluciones son de redaccin discrecional, pero debiendo contener la direccin de la oficina del profesional, la fecha y el lugar, la disposicin que se dicte y la firma del notario.

Propongo que en esta resolucin debe llevar nombre del notario, el sello del mismo y cita de leyes correspondientes.

NOTIFICACIN

De la resolucin dictada deber hacerse notificacin. Esta se har tanto al interesado o interesados como al ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrnomo, nombrado para el cargo de medidor. Adems debe notificrsele a los colindantes, a la municipalidad jurisdiccional y a la Procuradura General de la Nacin. En el caso del ingeniero civil u otro afn, deber discernrsele el cargo, lo cual debe hacerse en acta notarial, a la cual se le debe adherir un timbre notarial de diez quetzales (Q10.00) y un timbre fiscal por valor de cincuenta centavos por hoja (Q.0.50). El medidor presentar un informe, al cual adjuntar el plano correspondiente, dentro de los quince das posteriores a su nombramiento.

La municipalidad jurisdiccional al notificrsele, se le est solicitando tambin, mediante oficio, que rinda su informe respectivo, para lo cual se le otorga el perentorio trmino de quince das hbiles. En la mayora de municipalidades del pas el informe lo rendiran en base a una inspeccin ocular que realizara la persona o personas idneas nombradas por el departamento administrativo que exista en cada municipalidad, en algunos casos por el departamento de catastro municipal y en otros por el sndico que tenga conocimientos en la materia o bien se puede auxiliar de un profesional, y as darle certeza al informe que a mi criterio debe ser tcnico.

Tambin se tiene que notificar a los vecinos colindantes, para que hagan valer sus derechos en el plazo improrrogable de ocho das; para lo cual el notario lo debe hacer personalmente, sobre lo cual dejar constancia escrita, que consistiran en las cdulas de notificacin, que debern obrar en el expediente.

Ahora bien, si fuera imposible realizar la notificacin personalmente, el notario deber razonar el expediente y elaborar un edicto para darles a conocer sobre el requerimiento del interesado. Para ello propongo que se publique una sola vez en el diario oficial y una vez transcurrido ocho das, sin que se presente oposicin, continuar el trmite. Lo que se pretende es que esta alternativa de notificacin represente agilidad y no dilacin.

La importancia que tiene notificar a los vecinos, o bien, darles a conocer la rectificacin de rea, consiste en que proporciona la oportunidad a los terceros en que no se afecten sus intereses.

Seguidamente, al no haber oposicin por parte de los vecinos de los colindantes, procede dar audiencia a la Procuradura General de la Nacin, que surte los efectos de notificacin, para lo cual se debe remitir el expediente con todos los medios de prueba necesarios para que esta institucin como representante de los intereses del Estado pueda emitir opinin acertada acerca de la solicitud que se plantea y se le otorgara un plazo perentorio de tres das.

Si hubiere oposicin por cualquiera de los interesados en el trmite, sugiero que la misma se ventile en juicio ordinario, siendo juez competente el de la jurisdiccin donde se encuentre el terreno de naturaleza rstica; en el actual trmite de rectificacin de rea de bienes inmuebles urbanos, tal controversia la resuelve la Seccin de Tierras de la Escribana de Gobierno, perteneciente al Ministerio de Gobernacin, que a mi criterio es incorrecto, porque esta dependencia no tiene competencia para resolver controversias que ameritan de una decisin judicial, aun cuando la misma ley le est dando esa facultad, errneamente plasmada y no se est respetando la independencia de poderes que debe prevalecer en el Estado.

RECEPCIN DE MEDIOS DE PRUEBAEn esta fase se debe diligenciar toda la prueba ofrecida en el acta de solicitud inicial por parte del requirente, as como la que se manda a recabar en la resolucin de trmite, ordenada por el notario.

En el caso de recepcin de declaracin testimonial, las mismas deben constar en acta notarial, una para cada testigo, a los cuales se les preguntar bajo juramento, sobre sus datos personales de identificacin, sin son propietarios de bienes inmuebles, donde se ubican dichos inmuebles, si la rectificacin que se pretende realizar el requirente no afecta sus intereses, tiempo en que el solicitante es propietario del inmueble y que el testigo exprese la razn de su declaracin.

A esta clase de actas notariales tambin se les debe adherir un timbre notarial de diez quetzales (Q.10.00) y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja (Q.0.50), las cuales sern firmadas por los testigos y el notario autorizante. El informe del medidor propuesto, el cual lo debe rendir dentro del plazo perentorio de quince das, debe constar en hojas de papel bond; firmadas y selladas por el profesional, al cual le debe adjuntar el plano respectivo, el cual debe llevar los timbres de ley. Sera conveniente que este informe se presentara con firma legalizada por notario, para evitar su ratificacin ante el mismo, cumpliendo as con el principio de celeridad.

En el caso de la entrega del informe de la municipalidad jurisdiccional, es cuestionable por muchas razones. En la mayora de municipalidades, no cumpliran con este plazo, por la excesiva burocracia que existe en esta clase de rganos administrativos, sera entonces conveniente crear un mecanismo de presin para que se cumpliera con el plazo antes indicado. Aun cuando en el cuarto principio fundamental que se refiere a la colaboracin de las autoridades, plasmado en el Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica, Ley reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria, le da la oportunidad al notario para que solicite hasta por tres veces ante la autoridad administrativa correspondiente, y si esta no colaborare se har acreedora a los apremios de ley, que segn la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la Repblica son: el apercibimiento, multa o conduccin personal; que se aplicarn segn la gravedad de la infraccin.

En la realidad, esto no se cumple, por cuanto que el apercibimiento no es una sancin en s mismo, la conduccin personal sera difcil aplicarla, pues en todo caso si un subalterno no cumpliera con su cometido se le tendra que sancionar internamente por el rgano administrativo y si fuera un superior (alcalde), el mismo goza de antejuicio, aunque en una municipalidad el superior jerrquico es el concejo municipal. Lo que s aplicara es la multa, que a mi criterio debiera ser alta, para que de alguna manera se cumpliera con el plazo en mencin.

Despus de la emisin de la resolucin que incorpora todos los medios de prueba necesarios, es el momento de remitir todo el expediente, mediante oficio, a la Procuradura General de la Nacin, para que emita opinin. Considero que es el momento porque el requirente a contribuido con el notario a recabar todos las pruebas que deben ser analizadas por esta institucin y no exista ningn inconveniente en la resolucin normal del procedimiento.

Con esta remisin del expediente a la Procuradura General de la Nacin, se est cumpliendo con el quinto principio de la jurisdiccin voluntaria en sede notarial, como lo es la audiencia a la indicada institucin, la cual la debe evacuar en el trmino de tres das. Considero que se le debe dar intervencin al representante del gobierno, porque esta institucin representa los intereses del Estado, para que se respete el orden pblico y la legalidad del caso.

Si la opinin de la Procuradura General de la Nacin fuera adversa, indica el Artculo 5 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; el notario previa notificacin a los interesados, deber enviar el expediente al tribunal competente para su resolucin. Quiere decir que esta opinin es vinculante para el notario, por lo tanto no puede resolver en definitiva el asunto planteado, tendra que hacerlo un juez de primera instancia jurisdiccional, revirtindose el trmite contencioso.

No obstante lo anterior, el profesional tendr derecho al cobro proporcional de los honorarios pactado con el requirente.

RESOLUCIN O AUTO FINALSi no hubiere oposicin durante el procedimiento, y hubiere opinin favorable de la Procuradura General de la Nacin, en la que apruebe el trmite; entonces el notario procede a redactar la resolucin o auto final, debiendo contener en lo posible los requisitos mnimos que contempla la ley: la direccin de la oficina del notario, la fecha y el lugar, la disposicin que se dicte y la firma del notario.

Adems, como indiqu anteriormente, debera indicarse el nombre y el sello del profesional, la cita de leyes correspondientes y cumpliendo con lo que establece el Artculo 141 de la Ley del Organismo Judicial, los autos debern razonarse debidamente.

En este auto el notario debe hacer mencin de las consideraciones legales y los medios de prueba aportados por el interesado, para declarar con lugar o sin lugar la rectificacin del rea del bien inmueble rstico, debindose notificar la misma al promoviente.

REMISIN DE LA CERTIFICACIN AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Por ltimo se entregar certificacin de: resolucin final, informe del profesional propuesto, opinin de la procuradura General de la Nacin y el plano respectivo, con duplicado para la inscripcin en el Registro General de la Propiedad Inmueble; considero que al notario se le debera dar un plazo prudencial de ocho das para remitirlo. Con base en la certificacin del auto o resolucin final, el Registro General de la Propiedad Inmueble operar la rectificacin del rea del bien inmueble rstico; tambin en un plazo de ocho das hbiles, segn el Artculo 1127 del Cdigo Civil, Decreto 106.

A la certificacin del auto o resolucin final, deber adherrsele un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q.0.50) para la razn del registro.

REMISIN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

Una vez concluido el trmite, el notario deber enviar el expediente fenecido al Archivo General de Protocolos, institucin que dispondr la forma en que se archive. No existe tiempo determinado para que el notario haga entrega de los expedientes, tampoco sancin alguna por no hacerlo. Esto hace que muchos de los notarios incumplan esta obligacin y conserven los expedientes en su sede notarial. El mismo Decreto Ley 125-83 determina que el notario tiene un plazo improrrogable de cuarenta y cinco das, de lo contrario se le impondr una multa de veinticinco quetzales por parte del Director del Archivo General de Protocolos.

Para suplir esta deficiencia de la ley, propongo que se otorgue un plazo prudencial de quince das hbiles para que lo remita al indicado archivo y la sancin podra ser una multa considerable impuesta por el juez de primera instancia civil de la sede notarial, en concordancia con lo que establece el Artculo 178 de la Ley del Organismo Judicial.

RECTIFICACIN DE REA DE BIEN INMUEBLE URBANO

Acta notarial de requerimientoEn la ciudad de Salam Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo las nueve horas, VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA , Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, de veinticinco aos, soltero, guatemalteco, Maestro, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin numero mil setecientos cuarenta espacio veintids mil trescientos veintids espacio mil quinientos uno, extendido por el Registrador del Registro Nacional de las Personas. El requirente expresa que el objeto de su rogacin es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIN DE REA DE BEN INMUEBLE UBANO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: el seor GUATAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, declara bajo juramento que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad , al nmero ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guin cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitacin de un nivel, con un rea inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts.2), sobre la cual no existen gravmenes, anotaciones o limitaciones. Manifiesta el promoviente que el inmueble fue objeto de una desmembracin de doscientos metros cuadrados, motivo por el cual el rea real que en la actualidad corresponde al inmueble de su propiedad es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), es decir menor a lo que le aparece en su respectiva inscripcin registral. Con base en lo expuesto, refiere que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del seor JOS FERNANDO MARTNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la seora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejn en la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. Con base en lo anterior promueve las presentes diligencias a efecto de que se rectifique el rea que le aparece inscrita al inmueble de su propiedad. SEGUNDO: A efecto de promover las presentes diligencias, el requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTAL: Certificacin extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, de fecha cinco de febrero del presente ao, en la que constan la primera y ltima inscripciones de dominio del bien inmueble antes identificado as como las desmembraciones del mismo. II) MEDICIN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual propone al Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), Ingeniero Carlos Orlando Prez de Paz, quien puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guin cuarenta de la zona nueve de esta ciudad. TERCERO: Con base en lo anterior el requirente solicita: a) con la presente solicitud y documentos a que acompaan, se inicie la formacin del expediente respectivo; b) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, c) se tengan por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales RECTIFICACIN DE REA DEL BIEN INMUEBLE URBADO DE SU PROPIEDAD, identificado en el punto primero de esta acta; d) Se nombre al profesional propuesto, discernindole el cargo, a efecto de que realice la medicin del inmueble en cuestin y presente, el informe y plano de registro respectivos; e) Que se notifique a los propietarios de los bienes colindantes o, de no ser posible, se publiquen los edictos correspondientes; f) se remita oportunamente el expediente a la Procuradura General de la Nacin, a efecto de que se pronuncie a la audiencia que se le conceda; g) que con base en los hechos y actuaciones contenidas en el expediente, as como con el dictamen contenidas en el expediente as como en el dictamen favorable de la Procuradura General de la Nacin , se dicte la resolucin notarial que en derecho corresponde, declarando la procedencia de que se rectifique en rea del bien inmueble de su propiedad antes identificado, que con base en dicha resolucin, se solicite al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se opere la misma en la correspondiente inscripcin registral; extindase el testimonio de las partes conducentes; h) que una vez concluido el expediente, se remita ste el Director del Archivo General de Protocolos, para su conservacin y custodia dentro el plazo de cuarenta y cinco das. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con veinte minutos, la que consta en cinco folios de papel bond, habilitadas al valor de ley, que numero sello y firmo. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------

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Ante m

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

Primera resolucin

OFICINA PROFESIONAL NOTARIO VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA, CUARTA AVENIDA TRES GUIN SETENTA, ZONA UNO, SALAMA BAJA VERAPAZ, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE------------------------------------I) con el acta notarial que precede y documentacin adjunta, inciese la formacin del expediente, respectivo; II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Se tienen por promovidas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECIFICACIN DE REA DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE; IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble, a quien deber discernrsele el cargo, para que realice la medicin tcnica y rinda informe sobre la misma ; V) Notifquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o de no ser posible, publquense los edictos de ley. VI) Desee oportunamente audiencia a la Procuradura General de la Nacin, para que e pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. VII) lo dems solicitado tngase presente en su oportunidad. Para dictar el auto final, registro y avisos de rectificacin. Artculos, 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 66, 71, 128, 402, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

Notificacin al Promoviente

En la ciudad de Salam Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guin setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqu personalmente al seor: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, quien de enterado si firmo, le entregndole copia de la misma. DOY FE.--------------------------------------------

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Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

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ACTA DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO AL INGENIERO CIVIL QUE SE NOMBRA COMO MEDIDOR

En la ciudad de Salam del departamento de Baja Verapaz , el doce de febrero de dos mil quince, siendo las diez horas, VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA, Notaria, constituidA en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guin setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el seor CARLOS ORLANDO PREZ DE PAZ, cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), de este domicilio, con sede profesional ubicado en la sexta avenida dos guin cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, lugar que seala para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin mil setecientos cuarenta espacio cincuenta y seis mil trescientos veinte dos espacio mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas, quien comparece con el propsito de que se les discierna el CARGO DE MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS EXTRA-JUDICIALES DE RECTIFICACIN DE REA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS POR EL SEROR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE, las cuales son promovidas ante mis oficios notariales, para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que est enterado del cargo en l recado como medidor, dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificacin de rea de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al nmero ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guin cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitacin de un nivel. SEGUNDO: La infrascrita Notaria, hace saber al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PREZ DE PAZ, que sobre la medicin tcnica para la cual ha sido nombrado, deber rendir informe dentro del plazo perentorio de quince das, posteriores a la presente fecha, lo cual deber constar por escrito y deber adjuntar el plano de registro respetivo del trabajo que le ha sido encomendado, en donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana identificada en el punto anterior. TERCERO: El Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PREZ DE PAZ, de manera promete desempear con eficiencia y responsabilidad que el trabajo encomendado requiere, a efecto de que su informe sustente la procedencia o no de que se realice la rectificacin de rea del inmueble, antes identificado. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos despus de su inicio, la cual est contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leda por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la infrascrita Notaria, quien de todo lo expuesto DOY FE.-----------------------------

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ANTE M:

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

Informe del medidorIngeniero Civil Carlos Orlando Prez De PazOficina Profesional: 6. Avenida 2-40, zona 9

Guatemala 17 de febrero de 2015Notaria VILMAN JEANETH CARRERA DAVILA Bufete Profesional: 4. Av. 3-70, zona 1Salam, Baja Verapaz.

Con base en la medicin tcnica de la finca urbana ubicada en la 5. Calle 3-45 de la zona 11, de esta ciudad que practiqu el quince de febrero del presente ao, en cumplimiento de las funciones que me fueran discernidas ante sus oficios notariales en el cargo de MEDIDOR DENTRO LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DEREA DE BIENINMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEOR GUSTAVO OTTONIEL AGUIRRE, es pertinente informe a usted, de los resultados obtenidos, en cumplimiento de las responsabilidades que dicho cargo conlleva:

1. De las caractersticas fsicas que presenta el inmueble, es posible comprobar que se realiz una desmembracin del inmueble original.2. Como resultado de lo anterior, el rea del inmueble ha disminuido con respecto a la Inscripcin registral vigente, de la cual tuve a la vista.3. Con base en lo anterior, el rea que actualmente corresponde al inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad, al nmero, al nmero ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), como consta en el plano que adjunto al presente informe, el cual consta de dos hojas, las que numero, sello y firmo.

Atentamente,

Resolucin (decreto) mediante la cual se incorpora al expediente el informe del medidor y se conceda audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se Pronuncie

Ing. Carlos Orlando Prez De Paz Colegiado 1200

Notaria VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA, cuarta avenida tres guin setenta, zona uno, Salam, Baja Verapaz veintiuno de febrero de dos mil quince---------------------I) Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor, segn el cual se establece que el rea actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de rectificacin de rea propiedad del seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, es de cuatrocientos metros cuadrados. II) Notifquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes, III) Se concede audiencia a la Procuradura General de la Nacin, a efecto de que se pronuncie sobre el fondo el procedimiento, en caso no exista oposicin por parte de los colindantes. Artculos: 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 66, 71, 128, 402, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE.-----------------

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

Notificacin a los propietarios de los inmuebles colindantes

En la ciudad de Salam Baja Verapaz, el veintiuno de febrero de dos mi quince, siendo las once horas, a requerimiento del seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, constituido en la quinta calle, tres guin veinticinco de la zona once, notifiqu personalmente a la seora: CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO, colindante rumbo oriente, el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificacin de rea del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al nmero ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guin cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, propiedad del seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, quien de enterado si firm, entregndole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. DOY FE.----------------------------------------------------

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ANTE M:

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

Pronunciamiento de la procuradura General de la Nacin

PROCURADURA GENERAL DE LA NACINGUATEMALA C.A.

NOTARIA: VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA ASUNTO: RECTIFICACIN E REA DE BIEN INMUEBLE URBANOSOLICITANTE: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE

A esa notara se present el seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, a efecto de promover RECTIFICACIN DE REA DE BIENINMUEBLE URBANO DE SU PROPIEDAD. El bien inmueble que corresponde a la finca urbana identificada al nmero ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guin cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitacin de un nivel, con las colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin, posee un rea de seiscientos metros cuadrados. El interesado plantea que, con base en desmembracin que ocurriera anteriormente, el rea que le aparece en el Registro General de la Propiedad, es mayor en doscientos metros cuadrados, por lo que propone la rectificacin y que se corrija la inscripcin de manera tal que se consigne que el rea real es de cuatrocientos metros cuadrados. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, consistentes en certificacin del Registro General de la Propiedad del referido inmueble, e informe de la medicin que oportunamente realiz el Ingeniero Civil propuesto, as como las notificaciones a los propietarios de los bienes de los bienes inmuebles colindantes al de la rectificacin de rea y por no haberse presentado oposicin alguna, por lo que esta institucin al evacuar la audiencia conferida.OPINA:Que es procedente acceder a lo solicitado y que, en tal virtud, se dicte la resolucin aprobando estas diligencias, se opere la rectificacin en el registro respectivo de la finca urbana identificada, extendindose para el efecto el testimonio e las partes conducentes. Artculos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83.Van 15 foliosSalam Baja Verapaz, 24 de febrero de 2015

Vo.Bo. Jefe de seccin Agente Auxiliar Patricio Emanuel Lpez Snchez Agente Auxiliar

Carlos Rene Ortiz Garca Jefe de Seccin

Auto notarial final de rectificacin de rea de bien inmueble urbano

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIA VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA. CUARTA AVENIDA TRES GUIN SETENTA, ZONA UNO. SALAMA BAJA VERAPAZ, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de RECTIFICACIN DE REA DE BIEN INMUEBLE URBANO, que ante mis oficios promueve el seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE.DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha diez de febrero de dos mi cinco, el seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, requiri mis servicios profesionales, solicitando la rectificacin de rea de la finca urbana de su propiedad, identificada con la inscripcin registral nmero ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guin cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, con el rea medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, consistente en casa de habitacin de un nivel, el cual se encuentra registrado con un rea superior en doscientos metros cuadrados a lo que corresponde realmente, tras desmembracin que e hiciera de la finca, poro que solicita se rectifique y se establezca que el rea que corresponde al inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados.-----------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIN: con fecha diez de febrero de dos mil cinco se dict la primera resolucin en la cual se orden la formacin del expediente, dejndose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba individualizados, nombrndose al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PREZ DE PAZ, colegiado un mil doscientos, quien fuera propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro correspondiente de la medicin del inmueble urbano y a quien oportunamente hubo de discernrsele el cargo, y a quien oportunamente hubo de discernrsele el cargo, asimismo que se notificar a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto del presente trmite o, en su defecto, que se publicaran los edictos que manda la ley, y que oportunamente se diera audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronunciara sobre el fondo las presentes diligencias.---------------------------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: certificacin extendida pro el Registrador Civil de la Zona Central, de fecha cinco de febrero de dos mil cinco, en la que constan la primera y la ltima inscripcin de dominio del bien inmueble urbano, as como de los desmembraciones del mismo. II) MEDICIN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual se propuso para el cargo Ingeniero Civil Carlos Orlando Prez de Paz, quien fue nombrado y se le discerni el cargo al Ingeniero Civil Carlos Orlando Prez De Paz, quien fue nombrado y se le discerni el cargo mediante acta notarial y, tras medicin practicada, present informe y plano de registro el diecisiete de febrero, el cual obra en este expediente, en donde consta que el inmueble identificado posee un rea de cuatrocientos metros cuadrados, es decir, doscientos metros cuadrados menos de lo que aparece en la inscripcin registral de la finca urbana-----------------DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) NOTIFICACIN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE: Tras la medicin y el correspondiente informe del medidor, se notific a los propietarios de los inmuebles colindantes, rumbo norte, sur, este y oeste, quienes no presentaron oposicin alguna. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN: Oportunamente se remiti el expediente a la Procuradura General Nacin a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto, recabando su opinin.----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: que el artculo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guin ochenta y tres, establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya rea fsica sea menor al rea que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad inmueble, podrn solicitar ante Notario, la rectificacin del rea de tales inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en ley.--------CONSIDERANDO: que el artculo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guin ochenta y tres, prescribe que una vez llenado los requisitos anteriores, el notario dictar la resolucin declarando con lugar la rectificacin y haciendo constar la extensin que efectivamente le corresponde al inmueble as como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, y tras cumplirse con todos los requisitos legales, es pertinente se dicte la resolucin que en derecho corresponde.----------------------------Fundamento Legal: Artculos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83-----------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habindose recabado las pruebas y odo a la Procuradura General de la Nacin, al resolver DECLARO: I) que es fundada la RECTIFICACIN DE REA DEL BIEN URBANO IDENTIFICADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD , AL NMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875), FOLIO CUARENTA Y CINCO (45), DEL LIBRO OCHENTA Y OCHO (88) DE GUATEMALA, UBICADO EN LA QUINTA CALLE TRES GUIN CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA ONCE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y, en tal virtud, se autoriza proceder a la rectificacin de rea en el Registro General de la Propiedad,; II) En consecuencia: se declara que la extensin fsica que efectivamente corresponde al rea del inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados, y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su inscripcin registral, siendo las colindancias reales y correctas las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del seor JOS FERNANDO MARTNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la seora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejn en la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. III) para efectos de la rectificacin del rea del bien inmueble urbano identificado, complsese testimonio con las partes conducentes de este auto y remtase, con su duplicado, al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con su plano de registro para la inscripcin registral correspondiente y remtanse los avisos de rectificacin a la Direccin de Catastro Avalos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Pblicas, y al departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital. IV) Remtase el expediente fenecido al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco das. NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de rectificacin de rea del bien inmueble urbano que para entregar al seor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, extiendo, numero, sello y firmo para que se efecten las operaciones regstrales, en cinco hojas, las cuatro anteriores fotocopias y la quinta es la presente. Salam Baja Verapaz, tres de marzo del ao dos mil quince.

Vilman Jeanneth Carrera DvilaAbogada Y Notaria

Rectificacin De rea De Bienes Inmuebles Urbanos A Travs De La Jurisdiccin Voluntaria