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Rama Ejecutiva Parte Cristian

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ORGANIZACINDEL ESTADO

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RAMA EJECUTIVAClick to Begin

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Un conglomerado social, poltica y jurdicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a travs de sus propios rganos y cuya soberana es reconocida por otros Estados

RAMA EJECUTIVASergio FuentesAndrs GarcaPaula HernndezCristian MorenoAndrea RomeroJhonnattan RomeroKatherin Velandia

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QU ES EL ESTADO?Un conglomerado social, poltica y jurdicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a travs de sus propios rganos y cuya soberana es reconocida por otros Estados

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RAMA EJECUTIVALa rama ejecutiva representa algobiernoy est compuesta por la gobernaciones, las alcaldas, las superintendencias, los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.

A la Rama Ejecutiva le corresponde la administracin del Estado, para lo cual deber realizar todos los actos, hechos, operaciones administrativas y los contratos para la realizacin material de los fines generales del Estado.

Caractersticas de la Rama EjecutivaSe caracteriza por ser la rama encargada de la administracin del Estado.En cabeza del presidente de la repblica, vicepresidente, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y entidades adscritas.El presidente de la repblica es elegido mediante voto popular y este tiene la atribucin de nombrar a su gabinete.Se define su integracin en el artculo 38 de la Ley 489 de 1998

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Funciones del Presidente como Jefe de Estado:

- Representar al pas internacionalmente- Suscribir tratados con otros pases- Elegir los embajadores que representarn a Colombia en el exterior

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:

-Es el encargado de la conduccin poltica del pas tanto en el orden nacional como en el internacional-Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.-Dirigir la fuerza pblica y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica.-Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.-Ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley.

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:- Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones pblicas- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos- Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos y decretar su inversin de acuerdo con las leyes.- Celebrar los contratos que le correspondan con sujecin a la Constitucin y la ley.-Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos-Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos y debe decretar su inversin de acuerdo con las leyes.

Vicepresidencia de la Repblica

Artculo 202

El vicepresidente ser elegido por votacin popularSera el responsable de reemplazar al presidente en los casos que se necesite.El presidente podr confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cardo de la rama ejecutiva.

Artculo 203 En el caso de estar el Vicepresidente, el cargo ser asumido por un ministro en el orden que establezca la ley, dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial.

Artculo 204

Para ser vicepresidente es necesario que se tengan las mismas cualidades que el presidente de la repblica.El vicepresidente no podr se elegido ni presidente ni Vicepresidente en el periodo inmediatamente siguiente.

Artculo 205El congreso se reunir por derecho propio o por convocatoria del presidente en caso de falta del Vicepresidente para elegir su remplazo

Art 1, decreto 795/1997

a) Representacin internacional de Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;b) Asesorar a las entidades nacionales encargadas de derechos humanos y lucha contra el narcotrfico.

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIN

Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las polticas pblicas a cargo de la administracin en donde coordinan y dirigen la accin gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Repblica o al gobierno nacional en la adopcin de determinadas polticas.Consejos exclusivamente consultivos del gobiernoComisin Asesora de Relaciones Exteriores ( http://www.congresovisible.org/comisiones/35/ )Consejo Nacional de Planeacin Comisin de Ordenamiento Territorial

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Consejos de primer nivel- Since 1802

Consejo de Ministros: (ley 63 de 1923, art. 3)

Corresponde al consejo de ministros resolver sobre los asuntos que le estn atribuidos por la Constitucional Nacional, el Cdigo Fiscal, la ley 14 de 1923 y dems leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan.

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Servir de organismo coordinador y sealar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la direccin econmica y social del Gobierno. Recomendar para adopcin del Gobierno la poltica econmica y social que sirva de base para la elaboracin de los planes y programas de desarrollo. Aprobar o improbar el otorgamiento de garantas por parte de la Nacin, o prstamos externos. Las dems que le hayan sido sealadas o se le sealen por otras disposiciones de carcter legalEstudiar los informes peridicos u ocasionales que se le presenten a travs de su Secretara Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y polticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.Estudiar y definir las bases de los programas de inversin y de los gastos pblicos de desarrollo sobre los cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideracin del Congreso Nacional..

Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social: (decreto-ley 627 de1974, art. 2)Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Plantacin, como resultado del estudio y evaluacin de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervencin de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

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Use of templates- Since 1802

Consejo Superior de Comercio Exterior: (decreto 1159 de 1999, art. 23)Recomendar al Gobierno Nacional la poltica general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnologa y servicios, de inversin extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del pas. Recomendar los lineamientos de las polticas arancelaria, aduanera, de valoracin, de los regmenes aduaneros y de los procedimientos de importacin y exportacin. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que ste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional. Emitir concepto sobre la celebracin de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participacin o no del pas en los mismos.

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Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: (decreto 2134 de 1992, art. 5)Asesorar al Presidente de la Repblica en la direccin de la seguridad y defensa nacional y recomendar polticas al respecto; Coordinar con otras agencias del Estado las polticas de seguridad y defensa nacional; Analizar la situacin de seguridad y defensa nacional; Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes; Evaluar las polticas de inteligencia estratgica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

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Consejo Nacional de Polica y Seguridad Ciudadana: (ley 62 de 1993, art. 14)Recomendar las polticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas . Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Polica Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misin. Establecer y adoptar mecanismos de revisin interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestacin del servicio. Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en funcin de las polticas establecidas en materias de polica y seguridad ciudadana.

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Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (Ley 585 de 1991, Derogado por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009)Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en ciencia y tecnologa.Proponer al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnologa en los planes de desarrollo econmico y social; para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos. Aprobar las polticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por intermedio de su secretara tcnica y administrativa, las estrategias permanentes de: consolidacin de las comunidades cientficas, informacin cientfica y tecnolgica, comunicacin y difusin, planeacin y prospectiva, regionalizacin, estmulo a los investigadores y apoyo al desarrollo institucional.

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Consejo Nacional de Competitividad: (decreto 2828/2006, art. 8)Asesorar al Presidente de la Repblica y al Gobierno Nacional en la formulacin de los lineamientos de la poltica de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de pas. Apoyar la articulacin de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades pblicas relacionadas con la competitividad. Proponer un modelo de gestin que incluya la asignacin de responsabilidades; sistemas de medicin y seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisin peridica de las metas definidas por el Conpes, rendicin de cuentas y divulgacin ante la sociedad civil de los resultados de su gestin

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Consejo Nacional de PlaneacinEl Consejo Nacional de Planeacin fue creado por mandato de la Constitucin de 1991 de Colombia como "espacio de participacin de la sociedad civil para contribuir a la construccin de poltica pblica y a la formulacin, el seguimiento y la evaluacin de los" Planes de Desarrollo.

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CONSEJOS DE SEGUNDO NIVEL- Since 1802

CONFISConsejo Macroeconmico.Consejos Nacional de Educacin SuperiorConsejo Nacional de Estupefacientes.Consejo Nacional de Integracin y Desarrollo de la Comunidad.Consejo Nacional de Poltica Indigenista.Consejo Nacional de Transferencia de Tecnologa.Consejos de Secretarias de AgriculturaComisin Nacional de Poltica y Participacin Ciudadana.Consejo Nacional de Seguridad en SaludConsejo Superior Aeronutico.Comisin para la Coordinacin y Seguimiento de Procesos Electorales.Consejo Consultivo de la Profesin de Abogado.

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SECTOR DESCENTRALIZADO

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GOBERNADOREn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, asEn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, asEn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, asEn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, as:

En cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, as

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AdministrativasAl Gobernador se le confiere la funcin de dirigir la administracin del Departamento, dirigir los servicios nacionales, nombrar y remover libremente los empleos de los gerentes y directores de las entidades departamentales al igual que manejar los empleos de sus dependencias; puede convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias; escoger a los gerentes pblicos de las entidades que operen en el departamento y debe ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Repblica.

De PlaneacinDebe presentar a la Asamblea Departamental los proyectos de los planes de desarrollo y del presupuesto anual y fomentar los planes y proyectos que propendan por el desarrollo integral de su territorio.

De controlLe corresponde revisar los proyectos de ordenanza y promulgarlos; o en dado caso, objetarlos; debe estudiar los actos administrativos de los consejos municipales y de los alcaldes y si estos contienen vicios constitucionales remitirlos al respectivo tribunal; y en materia de presupuesto, debe velar por la exacta recaudacin en su territorio y por la buena utilizacin del presupuesto que les transfiere la Nacin.

ALCALDE MUNICIPALEn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, asEn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, asEn cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, asEl alcalde es la primera autoridad poltica y administrativa del municipio, es jefe de la administracin y representante legal; y al igual que el Gobernador posee doble carcter, pues para asuntos de orden pblico, tambin es agente del Presidente de la Republica. Tambin es elegido por sufragio universal para periodos de cuatro aos a partir de 2004. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente sealados por la ley, suspendern o destituirn a los alcaldes. La ley establece las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribucin.

En cada departamento existe un Gobernador que ostenta un doble carcter: es el de jefe de la administracin y representante legal del departamento y es agente del Presidente de la Repblica, para asuntos como el orden pblico y la poltica econmica. Las funciones del Gobernador en su jurisdiccin departamental se pueden clasificar, as

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Son atribuciones del alcalde: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. b) Conservar el orden pblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y rdenes que reciba del Presidente de la Repblica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de polica del municipio. La Polica Nacional cumplir con prontitud y diligencia las rdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

c) Dirigir la accin administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestacin de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales de carcter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. d) Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. e) Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los dems que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

f) Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurdico. g) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podr crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

h) Colaborar con el Concejo para el buen desempeo de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administracin y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que slo se ocupar de los temas y materias para los cuales fue citado. i) Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversin y el presupuesto. j) Las dems que la Constitucin y la ley le sealen.

a. Establecimientos Pblicosb. Superintendenciasc. Unidades Administrativas Especialesd. Empresas Industriales y de Comercio del Estadoe. Empresas Sociales del Estadof. Empresas Oficiales Prestadoras de Servicios Pblicosg. Sociedades de Economa Mixtah. Sociedades de Entidades Pblicasi. Institutos de Investigacin Cientfica y Tecnolgica

http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_6_las_entidades_territoriales.htmlhttp://es.slideshare.net/apvg12/estructura-organizacional-de-la-rama-ejecutivahttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/ramaejecutiva.htm