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i,,.~Mo do TfOO<_.,ci>,A<OCGo o lolof°"""cidn POl>l!=> y PtotoO<lón "° 0,,osP«,o,,,I<-> dOI (>to<IO ... MO>l«>y MoOlcl¡I .. >
·--------·-·---~ - _ .. ---·-·--------------
"2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente"
Oficio número: INFOEM/COM-JGLH/127/2016
Maestra Catalina Cantarillo Rosas Secretaria técnica del Pleno Presente
Metepec, Estado de México a 09 de mayo de 2016
Por medio del presente oficio y con fundamentos en los artículos 20, fracciones m y N; 30, fracción X y 43, fracciones I, TI, XVII y XVI del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar el voto particular del Comisionado José Guadalupe Luna Hemández respecto de la resolución definitiva presentada en la décimo cuarta sesión ordinaria de este Pleno:
• 00855/INFOEM/IP/RR/2016, 00856/INFOEM/IP/RR/2016, 00857/INFOEM/IP/RR/2016 -PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y resguardo.
Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo.
LIC. SOLEDAD ALICIA VELÁZQUEZ DE PAZ COORDINADORA DE PROYECTOS
C.c.p. Maestra Zulema Martínez Sánchez; Comisionada, para su conocimiento. C.c.p. Doctora Josefina Román Vergara; Comisionada Presidenta, para su conocimiento . . C.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur; Comisionada, para su conocimiento.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado d~ México y Mu..-tlcipios
Tels. (722) 2 26 19 80"" Lada sin costo: 01 800 821 0441,; www.infoem.org.mx
, : Calle de Pino Suárez s/n actualmente Insti_tuto Literario Pte. No.510, . Carretera Toluca. Ixtapan No. 111
Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, México Colonia La Michoacana, C.P. 52166 : . Metepee, Estado de México
loS6Mo~•T"""""""c'3.-•lo-P®llc:ly Ptol0<:""°"®°"1osi>t,so,uloo....,Estodo<$o M<!>l~yMon,cr,,óo,.
VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO JOSÉ GUADALUPE LUNA
HERNÁNDEZ EN EL RECURSO DE REVISIÓN 00855/PGJ/IP/RR/2016 Y
ACUMULADOS.
Sentido del voto particular: En razón de que se aprecian claras atrik1,1cionefdel?Sujeto ;.'-• ~;:, .. , ,, "l,.~
Obligado para realizar las acciones sobre las cuales se requiere injormacióri:€_s.tadístii:~, la sola . ' .
manifestación de que no ha generado o no cuenta con la inforniacíón,es insuffciente. En este
caso se requiere la emisión del acuerdo mediante el c:lfilfo,.e declare Za· inexistencia de la .,,,_ .... ,
información.
Líneas Argumentativas.
El Órgano Garante no puede dudar de' la v_~ac;i4ail de la respuesta emitida por el Sujeto ·:- ' . '• .
Obligado.
La respuesta emitida,;póf:l-a. autoridad cuando no proporciona la información solicitada puede ¡A
no violentar el dét-e"i:ho de ac~eso a la información cuando demuestra el exacto estado de la .. . ·-··,·- ,.,.
cuestión sobre"'.;l~ que ver'i'tz'ia ~olicitud.
Ná:se puedé dudár de la veracidad de una respuesta porque esta adquiere la condición de
confesi6n/"expresa según lo señalado por el artículo 97 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, de la cual se pueden derivar diversas consecuencias
jurídicas.
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l:i Colonia La Mi_choacana, C.P. 52166 ( Metepec, Estado de México
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Cuando existe una clara e indudable fuente de atribuciones y la presencia de condiciones
reales para la aplicación de dichas funciones, resulta totalmente aplicable el artículo 139 de
la Ley General. de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ordena la respectiva
resolución del Comité de Transparencia confirmando la inexistencia de la información . . .
En virtud de que las personas no están obligadas a ser expertas eii\J~;-tnaterias que
corresponden a la información requerida, en tal.es casos, si el Sl¡]F/J::O OBJ:.,IGADO aprecia ··, ....
la información exacta y correcta a la que pretende acceder_'lapersona .se e'ncuentra obligado a
precisar lo anterior al momento de emitir una respuesta. . .
.......
Índice I. Proemio .............................. , .... : ... '.;'.;::.:,/.:-,, .••... : ............................................................ 3
· ... :; ......
II. De las atribuciones.detSUJEJOD,BLIGADO ...................................................... 4
III. De la obligaci!Sn de géiierar estadísticas sobre el ejercicio de las facultades .·· . ·,,·.. ··., ..
señaladas en la sección ~eriol ..................................................................................... 10
IV.
v.
vr
La rt4'!cesidad dé'que' se emita un Acuerdo de Inexistencia ...................... ~ ....... 13
De los alc'an:e'~ del Derecho de Acceso a la Información Pública ................... 17 '.·
Deb~res de la autoridad ante una inexactitud en la solicitud de acceso a la
. f .·, . 'bli . m ormacton pu ca .......................................................................................................... 19
VII. Conclusión ............................................................................................................... 22
Instituto de Transparentj.a,Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
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' ' rj Colonia La :Míchoacana, C.P. 52166 1;1 Metepec, Estado de México ,:
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•• 11nfo '"""""º do ~,•n•~"n,;a. Aocoso a ,. Trnotmaeión P~bl,e, y
Protooo:.lnde Dato,Pe,,.,,..i., <le! ~>l..-o do Mó<'°'> 1 Muo;cEp¡o,
l. Proemio.
1. He concurrido con mi voto particular de la presente resolución emitida por el
Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública6y<lIProtección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en su décim_ i~!~t~ión \"' ·-.¡¡, ,..,,.
del diecinueve (19) de abril del año en curso, en el recurso_ .. de re~óp,.pramovido . -Y~"
por en contra de la re~ife.~a de l~J'rÓcuraduría '\ ''*~ >,,,
General deJusticia del Estado de México, proce~!~~:o\~11¡,~Ve se le asignó los
números·de expediente 00855/INFOEM/IP/RR/¡016, OOSS~FOEM/IP/RR/2016 y . / .
00857/INFOEM/IP/RR/2016 acumulados,.,;{!:'' *'• los señalados en el
presente párrafo. ("',,. ,~~. \¡'.{t<¡;.
Aít. .. ''ili#' ··,.'" .. ,.
-~'rh,
2. La resolución declara iri~~ ¡:;azones o motivos de inconformidad
hechos valer por el se~q~ y confirma la respuesta del SUJETO
OBLIGADO. .,,z-.~"·-····_ _ ':\~.,,. 1"' ~1 -};,""
. ~- '.\\;, ' ,I>.-, \¡ "
""~-, :m. 3. Mi vteft;~''R<¡trti~_wlse deriva de un aspecto contenido ~!1 el Consi<;tef~4;9)¡-
-<'~ - ""'~. ,::·; ié> ·.A<''l"'''{Jt< Cua~tº te la te,olugt5n que, si bien <1credita la existencia~i;t0f¡t~~~cio~1t;~~B~fiv
l<1s qtl:e ge,,,reqciere información, por tratarse de funcio.ri'é~ c\:&.'~1.)f pudi~rciii'':'iii:í'. 'j~ ~,. __ ~~JJt\cf·t' _ . \:?f?gjrt:\¿:n1tff ,., ..... ;}:;_r- ·,-,;>·-.,-.
ejercér's~ronfirma la respuesta de la autoridad, a juicio de 1~xm,iiy9ría. "
4. Por tal motivo y en términos de lo señalado por los artícuf[g{1o fra2JJt1~f:~J*n1[!
30 fracción X del Reglamento Interior del Instituto de TranspareiÍJfi'Y Acceso a la
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Col. Centro, C.P, 50000, Toluca, Mex1co ·_· Colonia La Michoacana, C.P, 52166
Metepec, Estado de México Página 3 de 23
'""~"""<l:<>Tr.i..--i>.A«oooo1>lnfO"'IOd6,'l-y P101ooc16o<1c,Oo!OS"-"""°'~doMl!>ICO~M~
Información Pública del Estado de México y Municipios formulo el presente voto
particular ..
II. De las atribuciones del SUJETO OBLIGADO.
5. Aunque en términos generales el SUJETO OBLIG1DO señ~éq'rtf/;ereitera
que no se han realizado solicitudes de información de prove1;d8re{deservicios, aplicaciones y . ' ;·,. '\. - .
contenidos en internet para la colaboración en la intervenpfón de comunicaciones privadas, .< '
localización geográficas, acceso a datos u otros : vifriables ... ", y que no ha realizado ~. : "
solicitud alguna pero que de hacerlo se é!pé~aría·ajika'teó,jurídico existente. Resulta - '-~~. .. ::-,_.--
oportuno mencionar que la Procuré!,dúria Gene~al de Justicia se encuentra bajo un
marco normativo extenso pero en lo qiafse'l'.~fié~e al presente asunto únicamente se . . '-
destaca la normatividad irnPf!aIÍ.~E:?YdE? triscendencia para una mejor comprensión
de su naturaleza adminisft'.a,tiva y jtyídica.
6. En este ,sentido cabe destacar que la Constitución Política Local en sus /"' ..
artículos 82·:y 83'.también establece que el Ministerio Público hará efectivos los
derecl:tos del Es~do, y a su vez señala que el Ministerio Público estará a cargo de
uri~,roi:uradót·General de Justicia y de un Subprocurador General, así como de los · ... -•.
subprocuradores y agentes del Ministerio Público auxiliados por el personal que
determine la Ley Orgánica respectiva.
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' '¡:J, Colonia La Michoacana, C.P. 52166 -:) Metepec, Estado de México
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,.,..,...rto<JoTrol>-~A~abr~~)' P,01-.0n400,,1Qs1'<,a0$S--do-)'~
7. En razón a ello cabe precisar que la Procuraduría General de Justicia es el
Órgano encargado del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 19
segundo párrafo y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México.
8. Derivado de lo anterior, se podrían enunciar diversd( atribuciones y
facultades conferidas al servidor público en cuestión, empér9 únicamente citaremos . .
la atribución concerniente al caso en concreto Y:c¡:ue s~rvirá para dirimir la
controversia actual.
. . . ,,: ,, ·-·-. . ;.. _.-.
9. Así la Ley Orgánica de la Procuratj:Úríá 'Gérfürál de Justicia del Estado de ~,\, ,.-,_ ,..:;·), .
México señala respectivamente en su ~rti;cul~ ~ fplcción VII y XL lo siguiente: ,.· ·, "'•"
ARTÍCULO 42.- Co{resp,ónde ".a! Procurador el ejercicio de las siguientes ,· ... ~., .
atribuciones: : ·
VII. Organizar y 'b6ntrolar a la Policía de Investigación y a los Servicios •
. Periciales y·ejereer a su arbitrio el mando directo de ambas unidades; . ¡:
XL · Solicitar al órgano jurisdiccional competente, la intervención de Zas
comunicaciones privadas, en los términos que previene la Constitución Federal
y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
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¡) Colonia La :Michoacana., C.P. 52166 Él Metepec, Estado de México
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10. Mientras que el artículo 10 fracción VIlI del mismo ordenamiento faculta al
Ministerio Público para:
VIII. Solicitar, 'ejecutar u ordenar las técnicas de investigacióit- aplica"/:Jles,
conforme al Código Nacional y los acuerdos y circulares::il,_d Pro.curador; en base
a lo siguiente:
a) Solicitar al Juez de Control, la autorizaciqn. para rei:tlizirr las técnicas de
investigáción que requieren control jud!efci!. '<;. . · ···.:.. . .·.
,',
-·.,.,· .
b) Aplicar las técnicas de investigagiiJn qm no rgquieren control judicial, los . . >· ..
programas y p~otocolos que al efecte,séwiifanf demás disposiciones aplicables. ··:,. •.. . ...
c) Guardar estricta confi.4~nciálíiit¡drespecto de la información que se genere con .,;: :.·.:,: \.~.,;·' ·. :_: ,~,
las técnicas de investiga,pióft, cugq revelación no autorizada será sancionada con . :,. ' ~ .•
' ~~ .· las disposiciones'penales apl(c{lbles.
! ~-,
11. Cq1JeÍp.~;O co~'-Ió anterior y derivado que de la normatividad citada se . . . ,... ··.;~ ·•
desp_rencie qué. el ;Pro=ador tendrá el control y organización de la Policía ' t '. f .
Ministerial;-1a.:cual tendrá entre otras las atribuciones de intervenir llamadas bajo el
precepto sjguiente:
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,.,.,:iMo<I0,.,.,,...,.,,.,. ... -~,,11,,......-,,l'<ll,lic.,y Pto!0<:<'6tll$<:C>ol0.1'«$0NJosdo16*1.>do<lo-yM.....,_
.
ARTÍCULO 21.- La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y
mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego
a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y _fendrá las
siguientes obligaciones:
VII. Practicar las Inspecciones y otros actos de investigdci6ii,,así co,riq -reportar '• .
sus resultados al Ministerio Público en aquell~s,qile_,,,$e r~qu/era/ti~torización
judicial, deberá solicitarla a través del Minister'.i~ Públi~~/·c:, > . •,·'·
12. No se omite señalar que el _é!i;:t;i"cu10:2;;Li\ae1 Código de Procedimientos
Penales del Estado de México disp<>h~q~e._~l Ministerio Público podrá emplear en ··. "• ··-- .. .
el desarrollo de la investigc!~ióri\,p.e::lo,s Jelítos, procedimientos de investigación e ' . '• .. ,. "·' ·---~- .. •
inteligencia entendidas eon1~ !écnie:a.~ de investigación, mismas que se utilizan para
prevenir y detectarTos,d,elitos'saJ1cionados por la Ley.
'1'.
13. Dichas téqúc;~'de investigación son reconocidas en el artículo 251.2 .. -... ,
subsecú~nte, e~e las cuales se encuentran las siguientes: ~ . ,. .
Ji. CJ:peraciones encubiertas, en sus diferentes modalidades:
a) La disposición y utilización de medios tecnológicos consistentes en el conjunto
de aparatos y dispositivos para el tratamiento de datos, georeferenciación,
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p Metepec, Estado de Mex1co "
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localizadores, voz o imagen, bajo el control del agente del Ministerio Público
responsable de la investigación, con el objeto de descubrir cualquier actividad
vinculada directa o indirectamente con hechos delictivos, así como la identidad
de los probables responsables del delito; y
VIII. Intervención de comunicaciones privadas. El Pro~urador\~éner..al·'de
Justicia solicitará a la autoridad federal la inter'Q~nción de: cualquier
comunicación privada en los términos de lo pr~í,"sto _en é qrticülo 16 de la
Constitución Federal, exc~to cuando se traf.e di! materia~'de.'carácter electoral, . . . fiscal, mercantil, civil, laboral, admin'í~ittivd;é··:e,uestiones exclusivamente
···. ·~ políticas o de comunicaciones del de_te~'idci'co.l'? su 4efensor;
"'°': ' .
IX. Extracción de información, ~eldt,ivá,pJa_ obtenida de archivos electrónicos de . ......_ , ..
a.paratas que procesan informJii;'ion+ _ ,..-:'.:,• ... ' .;.;· ··<·
14. En esa tesituta,:es impoW..nte advertir que de acuerdo al artículo 251.4. del
Código de Pro~editnientos'·Penales del Estado de México multicitado, para el empleo .
de las técni~,as de. jirefistigación referidas se requiere la autorización pre~ia del
Pro9ll'a'dor G~:rteral"cÍe Justicia del Estado de México y su aplicación se rea.lizará
bajola orden y supervisión del agente del Ministerio Público responsable, en los
términos ~utorizados.
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' ' (rj Colonia La M1choa.cana, C.P. 52166 b Metepec, Estado de México
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•••~·-~•n..,,.....,.....;o.~o,.\tlf--7 Ptotoc<~n~o-Po"°"""""w_oo_yLIIIOl<lr>ios
15. No está por demás señalar que dicha técnica de investigación ha sido
determinada para investigar delitos que traumatizan gravemente a la sociedad,
entre los cuales se encuentran los de delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de personas, feminicidio y extorsión, según lo señalado ... ·,' .
por el artículo 251.1 del Código de Procedimientos multicitado. Y.q~e estas medidas
fueron adoptadas a través del decreto No. 60 de la H. L VIlI Legisl'ri.:tui-a.deI Estado,
publicadas enla Gaceta del Gobierno del Estado de fechá,251de febrero de 2013. ~: ·- .
16. Por último y para mejor contextualizar lo ,ántes exp¡,W~tó es necesario resaltar
que la Constitución Política de los Estacl;9J Uniq,9s Meidcanos en su artículo 16 :"' ··: ',.· ·:·:·,,-....... -·.
párrafo 13 establece expresamente 'Wé:el Mirusterio Público podrá formular ._ .. . ·> .
petición ante la autoridad judicifil. Úderal par~ la intervención de cualquier . ·.·- .
comunicación privada tal comci'~';:f:l;é1Il1Íq~l,e 'a continuación: ·.:_.,(,;>"
.,·. ' .•.
Exclusivamente.{a aiito;i'aa4fuditial federal, a petición de la autoridad federal
que facuU?,. l~ ley o cl;el titular del Ministerio Público de la entidad
federati:pa ;correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier ·'· . <·
con;zunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y
motivar las•. causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de ~ : ... ·~ .
int§.r1;ención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal
no podrá otorgar .estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter
electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor.
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·. entro, · · · ' 0 uca, Mexico .. j Colonia La Michoacana, C.P. 52166 f.1 Metepee, Estado de México . ,·
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lo,t1W<od•T=o¡,o,oB<óo.A<c<:oG~1>Wom,.,<16ftl'úl>lié>y Pn>to<oi6ndoD.>to>POtSO.,,...<!fl E<t:>dodo-yl,!,,,ol<lploc
17. Es así que, como incluso la mayoría ha aceptado, el SUJETO OBLIGADO
tiene las atribuciones para realizar los actos sobre los cuales se requiere información
en las solicitudes de acceso a información impugnadas vía recurso de·revisión.
III. De la obligación de generar estadísticas sobre el ~jercicio Jelas·f~cultades señaladas en la sección anterior. ' .,,.,, ·
18. En la sección anterior se ha acreditado de n:\.aiteraiclara'y fuera de toda duda,
que el SUJETO OBLIGADO cuenta con facajJ~des para:ejercer los actos sobre los . .,, -
requiere irifo~aci~,,J'~;'lo que en la presente sección ·•. ~·' .,.,1<:··
cuales el señor . • .. · ·. . ·,. ¡¡,
se revisará si, además, cuenta con {acultades pa'í;a,generar la información estadística ~. .' . , ,.r
requerida o no.
19. Como se ha señaladó':y~ en la' sección de antecedentes, tanto en la respuesta
como en el infor0e de justificación, el SUJETO OBLIGADO ha manifestado que no '
cuenta con la, ird;onriaq,ón.requerida ya que no hay ninguna disposición jurídica que ' ,, ....... ,
.-:.·-.. "';(',·:
lo obligue a generarla y que sus reportes de información estadística "debe(n) estar
apegadq(s) a las especificaciones técnicas determinadas por el Secretariado Ejecutivo del
Sistim.rf)Y,aciÓnal de Seguridad Pública (SESNSP), a través del formato emitido por el
Comité Interinstitucional de Estadística e Informática de Seguridad Pública (CIEISP)".
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0; Metepec, Estado de México Página 10 de 23
m,tau.,<1o~.A"°°°o1;110-.16nP<IOl~y ~'« ... ióo<lo0>to<~lo>4<1Eota<lo<l<llld.dcoyM~
20. A su vez argumenta en el informe justificado que "las atribuciones en materia
de generación, captación, actualización e integración de registros del fuero común deben
ajustarse a los lineamientos previstos en la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de
Delitos del Fuero Común".
21. Por lo tanto el SUJETO OBLIGADO expresa que no tienel¡,,ób]Jgáción de
generar la información requerida, además de que dichás"0áf:r{g11cion~s no han sido
ejercidas porque cuando tal cosa ocurra, se ~plifáti con las'd,isp);í~iciones jurídicas
aplicables.
·,'•'<:-.
22. En razón de que esta autori5i-act' no :,pued';!> dudar de la veracidad de la ~ '.,. .
respuesta emitida es que nos vem~f,iqb~gild_~s :~ .aceptarla en todos sus términos y \,;,,. ,: ~... . '.
en señalarle al señor ,,quetdicha manifestación es, en sí misma, la
respuesta a 'sus solicitudes de\1.cc~~o ,a la información pública y de ninguna manera
violenta su derecho, si;l:lo qÜe-, _al contrario, es la respuesta a sus inquietudes y ' '
demuestra el exacto estadq\de la cuestión que le interesa. . . ,,: .
23, Dichas respuistas consisten, para mayor claridad, en lo siguiente: que la
Procura,duría. General de Justicia del Estado de México, a pesar de encontrarse
legalmente habilitada para realizar las solicitudes de acceso a datos referidos en los
artículos 44 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones anterior o del 190
fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en vigor, para
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
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JosllModo~.-o .. 1nr-~N1>1;o:iy -®O=si>o,,;OII.OlcsoklfOIOdoO.-yM<llKiPIOO
investigar delitos como los de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas, feminicidio y extorsión, ha decidido simplemente no
utilizar dicha técnica de investigación.
·.·.· ,:
24. Como se ha dicho ya, quienes integramos este Órgano , Garari'f.é debemos .. •. . ..
sujetarnos ª 10 señalado en e1 criterio número 31110 de1 ah?rª 1nstitgto'N<1,dona1 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protecciófl .de na:fos Personales,
que expresamente señala que no estamos faculta~pef para dudar de la veracidad de
la información proporcionada por parte dE: lós sujetos>cobligados, criterio cuyo .'. ,· ..
contenido, por su importancia y aplicacióh :~. cás.!:},-en cuestión se reproduce a .·' ..... ..
continuación:
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos no cuenta con facultades para pronunciarse respecto de la veracidad de los documentos proporcionados por los sujetos obligados. El Instituto Federal. de Acceso a la Información y Protección de Datos es un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la información; y proteger los datos personales en poder de las dependencias y 'entidades. Sin embargo, no está facultado para pronunciarse sobre la .. veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las solicitudes de información que les presentan los particulares, en virtud de que en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. no se prevé una causal _que permita al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conocer, vía recurso revisión, al. respecto.
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""'""tutodo1»nooo,on<i0.A«<,o.,>o,.ln"""'-><10n-Y P,oto<al.n<k:~<b':a~<l<IE.-<:o-yll<uniolf,lo,:
25. Por lo que este instituto no puede dudar de la respuesta proporcionada por
el Responsable de la Unidad de Información de la Procuraduría General de Justicia.
En relación a ello es de suma importancia enfatizar que no contirrrtos con la ;., ·, ·.
atribución de dudar sobre la búsqueda de la información, la<respuesta
proporcionada, y la veracidad de la misma, documental qge adqui~¡,ela c6ndición
de confesión expresa en razón de que concurren las cirCo/1s~cia 4.~uestas en el
numeral 97 del Código de Procedimientos Admiajiti:;¡.µvoi'''G!,:r'Bst~do de México, "·\ . ... ¡
consistentes en que fue realizada por persona c~pacitada'l1ara obligarse, con pleno -$:_ .. .
.;.-·:;,. . conocimiento, sin coacción ni violencia y'"Tespe.crq,,q,e· un hecho propio, siendo
responsabilidad del SUJETO OBLiyAP,~Úi~9-e ~;óporcionar dichas documentales
y asumir las consecuenciasjurídicas -que:Rpe_gari derivarse de las mismas. ·; . ' .
, ..... \.,. IV. La necesidad de quésÍ emit~ un Acuerdo de Inexistencia.
26. Sin embarg~/y tbi;t,<l ve~~úe lo dispuesto en los artículos 7, 10 fracción VIII y .. · .. _ -'.(
LV, 29, 31 fr€J.cción I, .~ fracciones I, X, XIV, XVII, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica , ."'· ..
-... ' . de la Pr?curadurfa:f~neral de Justicia del Estado de México permiten establecer con
toda Claridad q,ue el Procurador de Justicia dirige y controla la actuación del
Minisj:e¡¡j~'Públi~o y de sus agentes, que deben existir mecanismos de control, ',.._: '·-- ..
supervisión y evaluación a su desempeño, que incluso el Agente del Ministerio
Público debe registrar sus actuaciones en el sistema informático de la institución, obtener
el número único de carpeta que proporcione el mismo y alimentarlo con la información
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,.,...;Mo~•tro .. o,.n,no;,,.A...,...o~lolft,-Piil>~y P....,oc,..,,<ko.!0$.._lo<<klE>'""°<k r.it>«<oyM.,,,,.;p;o.
requerida; y que el prop~o Procurador cuenta, según lo señalado por el artículo 56 de
la ley antes referida, con una dependencia de apoyo denominada Coordinación de
Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, que incluso puede tener
acceso a los indiciados y a los expedientes, de todo ello es que aunque no se duda
en nada de la veracidad de las manifestaciones señaladas y .. ,.eiteiact;,1i·por el
Responsable de la Unidad de Información de la Procuraduría Generaj'S.éJusticia del
Estado de México, dichas manifestaciones resultan insufítj,éntes al ,c¡so en cuestión "· -,·· .
y deben de ser reforzadas con la emisión del Acu~:i:dé;,cie In~s~ncia que, para tal
efecto, emita el Comité de Transparencia deL.StµJETO ¿BbIG~DO, atendiendo las
formalidades señaladas en los artículos•'29'·y: 3'0,;·.fracción VIlI de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informació~~;¿~li.c:;a d¡l¡E~tado de México y Municipios; ., , .. ,.
',
numerales CUARENTA Y CUATRO, ,,!!.SÍ. co~Ó, CUARENTA Y CINCO de los . ";- :~ .. -·., ·;-·.
Lineamientos para la Recepción)fr'árn!tÉ{y,Resolución de las Solicitudes de Acceso ,_;•:);,"'_·,;,. )\· --.)'"
a la Información Públii:¡¡,, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o ·....... -Supresión parcial o·tota:1/de Dát(?S Personales, así como de los Recursos de Revisión
que deberán .obseniar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Inforrnaqón PúJ:,li~id:ei Estado de México y Mucicipios .
. . 27. "En ~ste,caso soy de la opinión de que es indispensable la emisión del acuerdo
de inexis~ncia porque, como ya se ha señalado, existe un marco normativo claro
que faculta al SUJETO OBLIGADO para ejercer las atribuciones sobre las cuales se
requiere determinada información. Además, debo señalar que según datos del
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!<»titulodo'rl"""ll"l'<N'l<i>,Afeo'..oOIOIIII-Públ;oay ~-1$•d•0>=*""".,.rM-<Sol~•wk><IO-«>yMufMct,,~
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los años de
2013, 2014 y 2015, la incidencia, en el territorio del estado de México, de los delitos
para cuya investigación puede emplearse la técnica sobre la cual se requiere
információn ha sido la siguiente:
Delito 2013
Delincuencia 112
organizada
I Homicidio
doloso,
Delito
Violación,
Secuestro,
1,932
2013
2,352
191
2014
133
1,994
. ;' .. .. 2014 .. '
•,' .·,
:,, . . 1,959,<.
••.I•
.... ,,
de Sin Sin
2015
126 ··.· ·.··
·".,, •.¡ ,.
,,, .. '. 1,055* ""'
·~ ·'-·. ¡·, ·<,::;:·.
l015
728*
90*
Sin I Trata
personas ~6im¡i.ció~ • información información
371
4,981
Total
5,039
457
Sin
información
·· i.~it el SESNSP en el SESNSP en el SESNSP en el SESNSP •,•.;;,. ,., .
· FeminicidiQ 'Sin Sin Sin Sin
'.,, información '·
información información información
· en el SESNSP en el SESNSP en el SESNSP en el SESNSP
Extorsión 1,668 1,010 373*
*La información disponible solo incluye los meses de enero a junio.
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, Co!orua La Michoacana, C.P. 52166 Página 15 de 23 ¡? Metepec, Estado de México
'
lm•1otodO'fr.Ml<0<1ron<la,Ac-,,•" ""--7 P10100.:16n<100>1 .. --~-<IO-COY""'lli<ll>los
Tabla elaborada con la información consultada el 14 de abril de 2016 en los sitios electrónicos: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fuero%20com un/Cieisp2013 092015.pdf. http:Usecretariadoejecutivo:gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fuero%20com un/Cieisp%20publicacion %20dic%2014.pdf, http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fu.eró%20com un/Cieisp2015 062015.pdf. . . http://secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/Secretar~~doEjecti.tiZ:.o/Resource/ 28/5/images/Publicacionfuerofederal(2).pdf · . · · http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/fuero .. federi111/esiadisi:icas%20fuero %20federal/Fuerofederal022016.pdf . · , . ' '
28. En consecuencia, si ante. el Mini~!éno·\Públi.co,,sé han denunciado por lo ·
menos 13,899 delitos en cuyos casos .~eihcciéz:i.tra ~~ri:nitido el uso, corno técnica de
investigación, de las medidas sobre lá~.&~E!Sse requiere información y apreciando
· que existe una clara e inc!ud~bl~:fq~~te·~e atribuciones para que el SUJETO
OBLIGADO realice la ácqó;:!sobie la cual se requiere información y que se han
presentado casos, esp~.cíficos .. en los que pudo utilizarse dicha técnica de ?( .. '· ..
investigación, es,, 'que resµlta a todas luces y evidentemente, sin dudar de la
veracidapo,d~: la· 'r-E?{?p~e§tá. ~mitida y ratificada, totalmente aplicable el artículo 139
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ordena la
respectiva resolución del Comité de Transparencia confirmando la inexistencia de
la informa.ción y que tendrá plenos efectos jurídicos para señalar que la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México decidió no ejercer sus atribuciones, a pesar
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' pj Colonia La Michoacana, C.P. 52166 jj Metepec, Estado de México
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1notito".o <I< Tr011<?>roo<i>.A«<»<> a la lolom,xhln Nblic:. y ?..,..=lóo> <1< C.,to,. Porson,IOS <!ti fs-<lO -y!ll•nl<lpóos
de estar legalmente habilitada para utilizar estas técnicas de investigación en estos
delitos especialmente graves para la sociedad y cuya frecuencia se ha señalado ya.
29. Dicha declaratoria además deberá con.fumar que a pesar de las medidas de
organización contempladas en la Ley Orgánica que norma al SUJllTO OBLIG~DO ·.•.·. . . ·~",
y que establece un conjunto de atribuciones de supervisiói;:i y conb;pl,' d~pbsitadas .. ,,
en SU titular, tampoco ha considerado adecuado ejercerlas p~a CO!il,o'cer de manera . . ...
integral y sistemática el uso de estas medidas de céitág:er eápecialque no sólo han - .. ,.
sido expresamente señaladas en la ley sino qu~ ... requieréíl:.Jin claro e indiscutible
fundamento constitucional, que están s:i.i,jetasi,¡i, i~'i;P,eteb:ninación de un Juez de .. ···~\ ·-'~t·.·
Control, como se ha señalado ya en l.j!.!l~gun:d.a secé,Téin del presente voto. ,,._;:
,. V. De los alcances deJ;I:le:recho:de'A:éceso a la Información Pública.
30. En virtud de· que el señor expresamente'ha señalado que la
respuesta del.S't]'JETO O;BLIGADO afecta y limita su derecho de acceso a la . informaclq¿j,11blj,ca, es:rfocesario manifestarme al respecto. Lo que ahora hago al
señalar:que soy•de Íii convicción de que no se h~ violado dicho derecho sino que se
ha resppndicio,,a sus solicitudes con la información disponible, la que además es .,'.'·. '·
suficiehté\para que pueda generarse una opinión informada sobre el tema que le
interesa y que ahora conoce a plenitud, pero que dicho conocimiento deberá de ser
confirmado con todas las formalidades legales requeridas para acreditar plenamente
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t1 Metepec, Estado de México e
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que a pesar de la gravedad de los delitos ya señalados y de su incidencia en nuestro
estado, el representante social ha decido no utilizar dichas técnicas de investigación.
31. Si el SUJETO OBLIGADO, ante la gravedad del problema social y con el ·-
respaldo de los instrumentos jurídicos que la soberanía popular le harLotorgado a .. .-, ,,
través de las disposiciones legales ya señaladas, hubie~fl ei<:1:,cido.Jas técnicas de
investigación aludidas, ello segúramente habría redtindadc;,~ '(J.Íl beneficio social
indiscutible y, en consecuencia, habría ge:q.et~do la · información que, por su
naturaleza e importancia, habrían exigi8,Ó}eri\ctta1$J:~e; régimen administrativo ,,.-· \>.. ~<.,;.,,•,,b .
responsable y racional, la necesicl;éid,' de\s,istematizar dicha información en . _. ·.. '·.:,:,-·<'
estadísticas útiles para el seguimienfó,.Cqnt):ol f' supervisión de la actuación de los ~- ·. . .
agentes del Ministerio Pú~llco, ~ri:.eqtos cásos. La realidad de las cosas, según la
aseveración del SUJET01QJ3~1GAI:l9 es que esto no se hizo. Y aunque en este caso
no aplica el prin~pió·d~,gue na.die está obligado a lo imposible, ya que el ejercicio
de dicha acci_ón es.)egal },,materialmente posible, ello no. me conduce a exigir la . ·.. ,;•·,. .,
entrega de_,ll!la0
inforrifJcíón que no fue generada, sino a la emisión del acuerdo de . --
inexj~te:hcia que ~onfume tal omisión, el que deberá de ser notificado al señor
al cumplirse la presente resolución.
32. De esa acción puede señalarse la importancia del ejercicio realizado por el
señor que si bien no accederá a la información por él requerida, en
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"''"Wto <'O Tw>op.o-;:,.A<; ... o o b 1nro=IM P<lb/k, V P,otoo,IO<>.:ODo>osP-..:Osd<I E<'-'<lo.:OUO.io, f--
virtud de que no se ejercieron las funciones y en consecuencia no se documentaron,
mucho menos se generó estadística; pero lo que sí debería obtener y la mayoría de
este pleno lo impide, sería un documento con todas las formalidades legales
mediante el cual el SUJETO OBLIGADO manifestara lo anterior para todos los
efectos que de dicha información puedan derivarse. Ya sea que ~-1-señ?r
- ejerza, con una opinión informada, el derecho de manif~~~ sus 'icleas al ' . ~
respecto en el foro público, o bien, para que acuda.cC~te\otras\i:i);stancias para
proceder como mejor considere. Esa es la import;,~cl,i¡i_Y la·1;1lena satisfacción del
derecho de acceso a la información pública eI'\ erEaso en cuestión que nos permiten
apreciar que su inconformidad es sólo parciallií:~n.te:,giE!1:ta en la medída en la que la . '·,'·,
respuesta inicial es insuficiente y é¡,ta ·débe:rá di}' sustituirse por el acuerdo de
inexistencia ya señalado en la seccióii an.te:g9r. ·.,' ......
VI. Deberes de la· autorldad aftte úna'inexactitud en la solicitud de acceso a la información públi~a .. _::-· ·.. . •.
33. En el recurso que se resuelve, es evidente que aunque se trata de información .,
relacionada:con_Ja ap,lic!tción de una técnica de investigación contemplada en el
Código/e Procectihiientos Penales del Estado de México, disposición adjetiva que
regula. et proc.edimiento de investigación penal del fuero común, que es
precisa~ent;· el que se encuentra bajo el imperio de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, dícha técnica implica la participación de
concesionarios de servicios de radiocomunicaciones reguladas por las normas
federales citadas por el señor
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' ¡; Colonla La Mich.oacana, C.P. 52166 [: Metepec, Estado de México
lo que pudo provocar una inexactitud
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\ . I' ¡\
\
\
'""titlllO<IOT,...,,-¡.,,""°'°ololnf-P-.Oy t,o:c<c~<I00>1 .. 1>onon.1<,<1ctlfs.t.>e1o<1ct-oyMunlo;póoo
de la persona al formular su solicitud de acceso a la información pública al referir
que dichos procedimientos se sujetaban al juez de control de carácter federal.
34. Son sobradas las ocasiones en las que este Órgano Garante ~e haprónunciado
señalando que las personas no están obligadas a ser expertas en las 'materias sobre
la actuación gubernamental en cuya esfera se ubica la irifdi'.'qlªciqn':requerida, 1 en .. ,•, . ' ,.\
tales casos, si el SUJETO OBLIGADO aprecia la ir1foi;µiación exaéta y correcta a la ~·- .
que pretende acceder la persona se encuentrai?bligado·a.pi:ecisar lo anterior al
momento de emitir una respuesta. Sirve d1(apoy01aJ9/ánterior el Criterio 028-lO,
emitido por el entonces Pleno del Itµi;i.tu~d,.f e~:i~:~: Acceso a la Información y , . "··}., .
Protección de Datos, ahora INAI, qlie;esta,blece:>"
>-. ·;;, ~~-- <:::_.,
"Cuando en una solicituef:, de li~fótina,eíón no se identifique un documento en /· •:'. . .
específico, si és:a tiene''-1(!¡Ía expresión documental, el sujeto obligado deberá
entregar al ,parti?Ular ei: aocumento en · específico. La Ley Federal de
Transpµr'értcia y;Apces9;a la Información Pública Gubernamental tiene por objeto : ,··. ·, .. '· ....
garáriti21ar el acp~so a la información contenida en documentos que los sujetos
· oblzgq.dos geperen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier
. título~ qiÚ s~ entienden como cualquier registro que documente el ejercicio de las
facultades o la actividad de los sujetos obligados sin importar su fuente o fecha de
elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo una solicitud de
1 Resoluciones 01863/INFOEM/IP/RR/2015, 038/INFOEM/IP/RR/2016 y 073/INFOEM/IP/RR/2016
por mencionar algunas.
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t:: Colorua La Michoacana, C.P. 52166 f\ Metepec, Estado de México e
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'''"""toO'<>T<..,.~l>.Aco»oo1>W-l',l!¡!l<.:,y l'to!oe<l.>n*Ooto,l>«......ioo®1S-<10M<!>:a:oy"'1M:1póo<
información sin identificar de forma precisa la documentación específica que
pudiera contener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se
constituye como una consulta y no como una solicitud de acceso en términos de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciórJ J>ública ~ .. ' -
Gubernamental, pero su respuesta puede obrar en algún docum1f}Jto, é->Süjeto· ·
obligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé un~}ipresión ·-:: . ,:·
documental. Es decir, si la respuesta a la solicitud obra-,ei!: iÍ.Lgún dosümento en . ' .
poder de la autoridad, pero el particular no hq~é-:refereri'cia específica a tal ., -. ·-.., . ,,?~ ":"
documento, se deberá hacer entrega del mism_o ql solicitaiite;'' -. . .
,,.·> .. '·.}· .. ·,.·"<.:.:.:~: 35. En el recurso que se resuelve ~ ·-qt:te séF!al<II' que se trata de información
relacionada con el ejercicio de un¡:t(té~ca d~'in:v~;tigación aplicable a delitos del
fuero común, por lo tanto, bajctjupsdi~áóií.de la Procuraduría General de Justicia ,-. "·, . ' ..
del Estado, lo que impliéa;· qu~ : dí91~s procedimientos se deben sujetar al ,. \
conocimiento del Juez de Con.trol delPoder Judicial del Estado y no al federal, como .. · ... -· -
equivocadamente,señaló\';!1 señor Dicha inconsistencia podría ser el
sustento de)á r~;prié;;t<t.EW el sentido de que no se han ejercido dichas atribuciones •• : r- ·• ·r.,.
ante Illllgfui.juez feq.eral ya que dicho autoridad jurisdiccional no interviene en el
desarrolló . de µna investigación del fuero común, explicación que podría
p~etenderse si en nuestro país prevaleciera una perspectiva restrictiva de la tutela
del derecho humano de acceso a la información pública que no encuentra cabida en
el Estado Constitucional de Derecho que impone, a todas las autoridades, en el
ámbito de sus atribuciones, al deber de promover, respetar y proteger los derechos
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Col Centro e p 50000 Toluca M · · t:'. Canetera Toluca- Ixtapan No. 111 · ' · · ' ' exico t{ Colonia La Michoacana, C.P. 52166 r~ Metepec, Estado de México
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"' ·! ''l[~i._-.;::~ ' 1 ' 11 ¡, ',:¿;' .cJ . l.: . .. , -
1.,.,,;Motl<=•o=l>Ci>..A«>Y..001:1.,,-nP<l..,;c,y P.,,.M.c~ ... D.>W.l'=lon.>ltt~ i;,,l><IO<IO~-<".COyMw,ic)OiOO
humanos, obligación que en estos casos impone al SUJETO OBLIGADO el deber
de responder con la explicación y la información correcta.
36. Si fuera el caso que en este recurso, el SUJETO OBLIGADO acucii6·a dJcha
argucia legal en lugar de respetar y proteger el derecho de acceso a:'la .. irúormación . . --,~·_, ... ,
pública, ello sólo podría advertirse si el señor inicia una nueva \., '•'
,,, solicitud de acceso a la información requiriendo)a misf?a irif~rmación pero
.-·· -;· • • ~ •• ;.:.. '1 •
señalando que dichos procedimientos se desahogan ante;'.etjuez del fuero común y . ,., ·• .
.no federal, lo que es totalmente posible pot<Í4e ~~ deJ,as bondades del régimen . .,,,.. ·,. ·;-;··. '
jurídico que protege el derecho de acc;E:s~".i:,J1:1, inf&rmación pública consiste en que ~- ~-. .~
no se limita su ejercicio ni contempt<l:l"',~r.~clusíón del derecho, como si ocurre en
otros casos, por lo que siempre '~:posibÍl!: coi{tinuar la cadena litigiosa que, en estos
casos puede contemplartqtrii~ el re~6· de revisión ante el INAI 2 o el juicio de ·.·,
amparo o bien, el irµ~io .. de una,nuev'a solicitud precisando el contenido de la misma
para evitar la salid~ fomrajista'y que vulnera el derecho humano en cuestión, por ,'/ ' . .
parte del SQ'JETO 'óBirIGADO, si fuera el caso que nos encontremos en esta .. ::.~
situación.
VII. Conciusión.
37. En virtud de lo anterior y al apreciarse que existe una habilitación legal clara
al SUJETO OBLIGADO para ejercer las atribuciones sobre las cuales se requiere
2 Si la resolución a la que se acompaña el presente voto particular se notifica después del cinco (05) de mayo del año en curso.
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información y que la existencia de por lo menos 13, 899 delitos cuya gravedad es tal
para la sociedad en su conjunto que se consideró adecuado habilitar al mismo para
que en estas investigaciones se empleen las técnicas de investigación, sobre las
cuales se requiere información, es que no comparto la decisión de la máfo!'ía, ya que
considero que la simple manifestación del Titular de la Unidad de Tran'sp_iitencia es ,•. ·: -.
insuficiente y, en este caso, debió ordenarse la emisión de Uf! acuerd<:>'·qti:e·d~clare la
inexistencia de la información. Aunque de ser el caso que ,eF~,UJE'I;Q;OBLIGADO ,•( .,.,_ '"·· ·, .·.
pretenda aprovecharse de alguna inexactitud ~"lit_ solicitud'ipara emitir una .. :, '
respuesta evasiva, lo cual es incompatible con eI. régimeri:"constitucional que tutela
el derecho de acceso a la información pú!:,li'ca/el SeiÍ,1?:t puede optar )? . .:..... -~,'.':- .
por continuar la carrera impugn9-jivá. o'''reiniciifr su solicitud precisando la
denominación correcta del juez de -~on~6l.AAte ;f cual se tramitan las medidas sobre ;... '"' -.. , ... :·-;;•"'
las que requiere la información ctjri.dtt<::erite: . . ·'~.-.)· ··.·:.,, ...
:; ..
JOSÉ
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