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MON NIÑO ORTIZ GERENTE DEL PROYECTO AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S ~Transporte Autopistas de la Sabana S.A. Vía Montería — Cereté, a 300 m del peaje Garzones I Tel. +(57 4) 7 69 01 20 www.autopistasdelasabana.com.co Página 1 de 1 Cereté, 14 de Agosto de 2015 Señores: CCS-COR-GP-00454-15 GUSTAVO ADOLFO MARIN RINCON (Bodega N° 1) BANCO DE BOGOTA S.A (Bodega N° 2) ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A (Bodega N° 3) DISTRIBUCIONES AGRO LORICA LTDA "DISAGROL LTDA" (Bodega N° 4) AGROMIN S.A (Bodega N° 5) JORGE ELIAS MANZUR JATIN (Bodega N° 6) OSCAR DARIO GIRALDO FRANCO (Bodega N' 7) WILSON ALFREDO MARIN RINCON Y ADRIANA JISSET RINCON PERNETT (Bodega N° 8) Propietarios del predio ubicado en la carrera 6 N° 79-250, jurisdicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, identificado con matricula inmobiliaria número 140-97251 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. Referencia: Contrato 002 de 2007 — Concesión Vial Córdoba-Sucre. Asunto: Notificación por AVISO de la Oferta Formal de Compra CCS-COR-GP-00468-14 de Junio 16 de 2014, por medio de la cual se informa el valor a pagar por la franja de terreno requerida para la construcción del proyecto vial CICLORUTA ESPECIAL ENTRE MONTERIA Y EL AEROPUERTO. Respetados señores: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a notificar por medio del presente AVISO, el contenido del oficio CCS-COR-GP-00468-14 de fecha Junio 16 de 2014 expedido por AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S , por medio del cual se le formula oferta formal de compra sobre un área de terreno del predio ubicado en la carrera 6 N° 79-250, jurisdicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, identificado con matricula inmobiliaria número 140-97251 de la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Montería. Contra la citada oferta no procede ningún recurso y su notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso que se publicara en la página electrónica de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente se publicará este aviso con copia íntegra del acto administrativo a notificar en la cartelera de la respectiva entidad, por un término de 5 días hábiles. Así mismo se adjunta copia de la Oferta Formal de Compra, Ficha Predial, Plano, Informe de Avalúo y Copia de normas. Se fija a los 14 días del mes de Agosto de 2015 a las 7:30 A.M Se desfija a los 21 días del mes de Agosto de 2015 a las 5:30 P.M r th MICK. A DC2) SUPERTRANSPORTE

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MON NIÑO ORTIZ

GERENTE DEL PROYECTO

AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S

~Transporte

Autopistas de la Sabana S.A.

Vía Montería — Cereté, a 300 m del peaje Garzones I

Tel. +(57 4) 7 69 01 20 www.autopistasdelasabana.com.co

Página 1 de 1

Cereté, 14 de Agosto de 2015

Señores:

CCS-COR-GP-00454-15

GUSTAVO ADOLFO MARIN RINCON (Bodega N° 1) BANCO DE BOGOTA S.A (Bodega N° 2) ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A (Bodega N° 3)

DISTRIBUCIONES AGRO LORICA LTDA "DISAGROL LTDA" (Bodega N° 4) AGROMIN S.A (Bodega N° 5)

JORGE ELIAS MANZUR JATIN (Bodega N° 6) OSCAR DARIO GIRALDO FRANCO (Bodega N' 7)

WILSON ALFREDO MARIN RINCON Y ADRIANA JISSET RINCON PERNETT (Bodega N° 8)

Propietarios del predio ubicado en la carrera 6 N° 79-250, jurisdicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba,

identificado con matricula inmobiliaria número 140-97251 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.

Referencia: Contrato 002 de 2007 — Concesión Vial Córdoba-Sucre.

Asunto: Notificación por AVISO de la Oferta Formal de Compra CCS-COR-GP-00468-14 de Junio 16 de 2014, por medio de la cual se informa el valor a pagar por la franja de terreno requerida para la construcción del proyecto vial CICLORUTA ESPECIAL ENTRE MONTERIA Y EL AEROPUERTO.

Respetados señores:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a notificar por medio del presente AVISO, el contenido del oficio CCS-COR-GP-00468-14 de fecha Junio 16 de 2014 expedido por AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S , por medio del cual se le formula oferta formal de compra sobre un área de terreno del predio ubicado en la carrera 6 N° 79-250, jurisdicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba,

identificado con matricula inmobiliaria número 140-97251 de la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Montería.

Contra la citada oferta no procede ningún recurso y su notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso que se publicara en la página electrónica de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente se publicará este aviso con copia íntegra del acto administrativo a notificar en la cartelera de la respectiva entidad, por un término de 5 días hábiles.

Así mismo se adjunta copia de la Oferta Formal de Compra, Ficha Predial, Plano, Informe de Avalúo y Copia de normas.

Se fija a los 14 días del mes de Agosto de 2015 a las 7:30 A.M

Se desfija a los 21 días del mes de Agosto de 2015 a las 5:30 P.M

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Autopistas de la Sabana S.AS.

Vía Montería — Cereté, a 300 m del peaje Garzones 1

Tel. +(57 4) 769 01 20 www.autopistasdelasa ba na.com.co

Página 1 de 3

CCS-COR-GPO 0 4 6 8 -14-

Cereté, 1 6 JUN 2014

Señores: EL CAMPANARIO LTDA Carrera 6 N° 79-250, municipio de Montería, departamento de Córdoba. E. S. D.

Referencia: Contrato 002 de 2007 — Concesión Vial Córdoba-Sucre.

Asunto: Oficio por el cual se dispone la adquisición de una zona de terreno a segregarse del predio ubicado en lá Carrera 6 N° 79-250, ubicado en el municipio de Montería, departamento de Córdoba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 140-97251, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería - Córdoba.

Respetados señores:

Como es de conocimiento general, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ANTES INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES- INCO, en coordinación con el

CONCESIONARIO AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., en virtud del contrato de

• concesión 002 de Marzo 06 de 2007 se encuentra adelantando el proyecto vial CORDOBA-SUCRE, como parte de la modernización de la Red Vial Nacional, y en

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 58 de la Constitución

Política de Colombia y el literal e) del Artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

En cumplimiento con los objetivos y fines señalados por la ley a esta entidad, y como uno de los proyectos prioritarios dentro de las obras viales de la actual Administración,

se aprobó el proyecto vial CORDOBA-SUCRE, por lo cual la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ANTES INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES- INCO, requiere

comprar el predio de la referencia, conforme a la afectación de la ficha predial No. CCS-

017, del Trayecto 01 CICLORUTA ESPECIAL ENTRE MONTERIA Y EL AEROPUERTO, de la

cual se anexa copia, el cual tiene un área de doscientos cuarenta y Seis metros

cuadrados (246,00 M2) de terreno requerido, incluidos: (8,18 M) Muro medianero en

mampostería; (3,00 UNO) Palmeras tipo Miami . Predio debidamente delimitado y alinderado dentro de las abscisas: inicial K 1+222.41 D y final K 1+272.00 D, del

mencionado trayecto.

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Autopistas de la Sabana S.A.S.

Vía Montería —Cereté,

a 300 m del peaje Garzones 1 Tel. +(57 4) 769 01 20

www.autopistasdelasabana.com.co

Página 2 de 3

El valor de la oferta de compra es la suma de SETENTA Y UN MILLONES Tifysey(íos OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CORRIENTE ($71.383.200,00).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 9-1 de 1989, el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1420 de Julio 24 de 1998, se anexa el avalúo elaborado por LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES LONPA, según informe técnico de avalúo de fecha Mayo 8 de 2014, en su parte pertinente.

Dada la importancia del proyecto que se adelanta, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ANTES INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES- INCO ha facultado a AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. para que actúe en su nombre y representación en toda la etapa de gestión predial de los inmuebles afectados por el mismo, para llevar a cabo el procedimiento de enajenación voluntaria conforme a los preceptos legales, en la modalidad de delegación de funciones de acuerdo con el OTROSÍ de fecha mayo 8 de 2008, modificatorio al contrato de concesión 002 de 2007.

A partir de la comunicación de la presente oferta de compra, cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria; lo cual debe manifestarse mediante oficio dirigido a las oficinas del CONCESIONARIO AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. — Coordinación de Gestión Predial CCS, ubicadas en la vía que conduce de Montería a Cereté a 300 m del Peaje Garzones 1, en la vereda/barrio Mateo Gómez, Celular 3124904532, 3124510834, e-mail c [email protected], donde serán atendidos por funcionarios de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S

En caso de no llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria durante el término establecido, la entidad iniciará el proceso de expropiación judicial, y en el mismo, el valor a tener en cuenta para la respectiva indemnización por la zona de terreno afectada será el que le haya sido asignado en el último avalúo del inmueble, de acuerdo al artículo 51 de la ley 1151 del 2007.

Según el estudio de títulos de fecha Febrero de 2013, el propietario de la zona de terreno que se requiere es EL CAMPANARIO LTDA.

Contra la presente comunicación no procede ningún recurso en la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, numeral 4 de la ley 388 de 1997 y 49 del Código Contencioso Administrativo.

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Autopistas de la Sabana S.A.S.

Vía Montería — Cereté,

a 300 m del peaje Garzones I

Tel. +(57 4) 769 01 20

www.autopistasdelasabana.com.co

Página 3 de 3

Acompaño para su conocimiento copia de la ficha técnica predial, copia del avalúo y del plano topográfico de la franja de terreno a adquirir, así como de las normas relativas a la enajenación voluntaria.

Agradezco la atención que le brinde a la presente.

Cordialmente,

ANIBAL ENRIQUE OJEDA CARRIAZO PRIMER SUPLENTE REPRESENTANTE LEGAL AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S.

CC: Carpeta predio Proyecto: SXBR Revisó: CASR

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Infraestructufa

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Ní Agencia Nacional de Infraestructura Republica de Colombia

CED:NO REGISTRA MAT:140-97251

CONVENCIONES

BORDEVIA PROYECTADA AREA REQUERIDA r , //4

CONCESION VIAL CORDOBA SUCRE — EJE VIA PROYECTADA AREA SOBRANTE I I

DERECHO DE VIA POSTE

BERMA

DISEÑO Y CALCULO: '51E010 ir PROPIETARIO: CERCA LINDEROS AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. CCS̀ °17 EL CAMPANARIO LTDA

141:41 CUADRO DE ÁREAS FECHA'. TRAYECTO: FICHA GRÁFICA Ne:

AREA REQUERIDA: AREA PREDIO: AREA SOBRANTE: AREA CONST: FEBRERO-2013

ESPECIAL ENTRE

246 M2 2810,36 M2 2564.36 M2 0.00 m2 1:1000

ESCALA : MONTERIA Y EL AEROPUERTO 01 -CCS-01 7

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LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES Lonja de Propiedad Raíz

Registro Mercantil S 03003 Nit. 830.029.438-1

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INFORME DE AVALÚO COMERCIAL

SOLICITANTE: AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A

PREDIO No. CCS-017

MUNICIPIO: MONTERÍA

RADICACIÓN:

AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A-2014-PREDIO- CCS-017-MONTERÍA

Bogotá D.C.

Bogotá D.C., Carrera 20 No. 36 — 37 Oficina 202 Telefax: 2 32 90 20 — 3 20 56 83 www.lonpa,com.co E. mail: [email protected][email protected]

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LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES Lonja de Propiedad Raíz

Registro Mercantil S 03003 Nit. 830.029.438-1

OBJETO

1. INFORMACIÓN BÁSICA O INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL

3. DOCUMENTOS SUMINISTRADOS U OBTENIDOS

4. TITULACIÓN E INFORMACIÓN JURÍDICA

5. DESCRIPCIÓN GENERAL

6. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA

7. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE

8. MÉTODO DE AVALÚO

9. VALORES ADOPTADOS

10. RESULTADO DE AVALÚO

11. CERTIFICADO DE AVALÚO

12. ANEXOS

Bogotá D.C., Carrera 20 No. 36 — 37 Oficina 202 Telefax: 2 32 90 20 — 3 20 56 83 www.lonpa,com.co E. mail: [email protected][email protected]

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LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES Lonja de Propiedad Raíz

Registro Mercantil S 03003 Nit. 830.029.438-1

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El presente estudio ha sido solicitado por AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A, con el objeto de establecer el valor comercial del terreno, las construcciones y elementos permanentes del predio N°CCS-017, Localizado en el Municipio de Montería, Córdoba.

1. INFORMACION BASICA O INFORMACION GENERAL

1.1. SOLICITANTE:

AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A

1.2 PROYECTO:

CONCESIÓN VIAL CORDOBA SUCRE

1.3 RADICACIÓN:

AUTOPISTAS DE LA SABANA-2014-PREDIO- CCS-017- MONTERÍA

1.4. TIPO DE INMUEBLE: Urbano

1.5 TIPO DE AVALÚO: Comercial

1.6 DEPARTAMENTO: Córdoba

1.7 MUNICIPIO: Montería

1.8 SECTOR: Montería

1.9 VEREDA O BARRIO: Montería

1.10 DIRECCION: Carrera 6 N°79-250

1.11. ABSCISA INICIAL: K1+222,41 D

1.12. ABSCISA FINAL: K1+272,00 D

1.13 FECHA DE VISITA: 18 de Marzo de 2014

1.14. MARCO JURIDICO: El presente avalúo se fundamenta jurídicamente en la ley 388 de 1997, Decreto 1420 de 1998 y Resolución N°. 620 de 2008 expedida por el IGAC y la Ley 1682 de 2013.

1.15. DESTINACION ACTUAL: Al momento de la visita se observó que el predio del cual segrega la franja de terreno objeto del avalúo tiene destino comercial.

Bogotá D.C., Carrera 20 No. 36 — 37 Oficina 202 Telefax: 2 32 90 20 — 3 20 56 83 www.lonpa,com.co E. mail: [email protected][email protected]

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LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES Lonja de Propiedad Raiz

Registro Mercantil S 03003 Nit. 830.029.438-1

1 INPA

J. INFORMACION CATASTRAL Y REGISTRAL

> Cedula Catastral: No Registra > Matricula Inmobiliaria: 140-97251

3. DOCUMENTOS SUMINISTRADOS U OBTENIDOS

Para efectuar el avalúo se tuvieron en cuenta los siguientes documentos:

> Certificación de clase de suelo, expedida por la Secretaría de Planeación de Montería • Copia en medio magnético del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de

•Montería, obtenido en la oficina de planeación.

> Formulario de Inventario Predial, elaborado por AUTOPISTAS DE LA SABANA. > Ficha predial elaborada por AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A

TITULACIÓN I 715.7111f;... u

4.1. PROPIETARIO: De acuerdo con la ficha Predial suministrada por AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A, el propietario del predio es: EL CAMPANARIO LTDA

TITULO DE ADQUISICION:

Escritura Pública No. 194 de fecha 14 de Febrero de 2003, otorgada en la Notaría Tercera de Montería

DESCRIPCIÓNZIENERMICr41? Ros•

5.1. DEL MUNICIPIO La ciudad de Montería es la capital del departamento de Córdoba, Colombia. Está ubicada al Noroeste del país en la Región Caribe colombiana, se encuentra a orillas del río Sinú, por lo que es conocida como la "Perla del Sinú", principal centro de comunicaciones del noroeste de Colombia. Con una población de 428.602 habitantes, de los cuales 330.313 personas viven en el casco urbano propiamente dicho según proyecciones del DANE. La ciudad, es uno de los centros ganaderos, agroindustriales y culturales más importantes de la Región Caribe colombiana. Es considerada la capital ganadera de Colombia, anualmente celebra la Feria de la Ganadería durante el mes de junio. Es además, un importante centro comercial y universitario. Actualmente se está desarrollando el proyecto del Área Metropolitana de Montería, la cual estaría conformada por esta ciudad y el vecino municipio de Cereté.Su alcalde actual es Carlos Eduardo Correa

Fecha de fundación: 01 de Mayo de 1.777

DESCRIPCIÓN FÍSICA

La topografía de Montería es básicamente plana, con algunas elevaciones de menor importancia. La parte occidental de la ciudad está surcada por la serranía de Las Palomas. Al norte limita con el municipio de Cereté, Puerto Escondido y San Pelayo; al este con San Carlos y Planeta Rica; al

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loNm. sur con Tierralta y Valencia; al oeste con el departamento de Antioquia y los municipios de Canalete y San Carlos.

Límites del municipio: Montería limita: al Norte con los municipios de Cereté, Puerto Escondido y San Pelayo; al Este con San Carlos y Planeta Rica; al Sur con Tierralta y Valencia; al Oeste con el departamento de Antioquía y los municipios de Canalete y San Carlos.

IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO:

Nombre del municipio: Alcaldía de Montería NIT: 800096734-1 Código Dane: 23001 Gentilicio: Monteriano Otros nombres que ha recibido el municipio: La Perla del Sinú, Capital Ganadera de Colombia, La Ciudad de las Golondrinas, La Villa Soñada.

ECONOMÍA

Las principales actividades de la ciudad son la ganadería y la agroindustria, alentada por la fecundidad de sus tierras ya que el valle del Sinú es uno de los valles más fértiles del mundo. Las principales razas de ganado que se crían en el valle del Sinú son el Cebú, Pardo suizo, Holstein y Romosinuano. Además actualmente se ha desarrollado el ganado doble propósito (Carne y leche) mediante el manejo genético y cruce de las razas Holstein, Pardo suizo, Gyr lechero y Simmental, Estos últimos pueden llegar a costar hasta 800 millones de pesos y son subastados en la ciudad de Medellín (Antioquia) en el concurso nacional de ganadería. Montería es reconocida como la capital nacional de ganadería vacuna, trayendo siempre los primeros lugares en las competiciones vacunas a nivel mundial. Por otra parte, la pesca se realiza de manera artesanal y por un grupo pequeño de pescadores familiares a las orillas del río Sinú.

De manera especial se destaca la producción a nivel industrial y comercial de arroz, maíz, algodón, yuca y zorgo. Los suelos de todo el Sinú son catalogados como los terceros más fértiles del mundo, pero son ocupados principalmente por la ganadería que es la actividad tradicional de la región.

VIAS DE ACCESO E INFLUENCIAS DEL SECTOR

Vía Montería-Cereté, pavimentada de doble calzada en buen estado de conservación.

INFRAESTRUCTURA URBANA: El sector cuenta con los servicios públicos básicos, vías internas de los barrios, pavimentados, servicio de transporte público y alumbrado público.

VALORIZACION:

La valorización de los terrenos es creciente, por la obras de infraestructura que se han venido realizando desde hace varios años. Se resalta su proximidad y buena ubicación respecto a varias universidades al Centro Comercial Buenavista y Urbanizaciones como El Recreo y La Castellana.

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1.0NPN.

El uso del suelo está reglamentado mediante el Acuerdo 18 de 2002, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Montería, por lo tanto el Predio se encuentra en Suelo Urbano.

magma 7.1. CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO

7.1.1. UBICACION:

La franja que se adquiere se encuentra al frente del Predio del cual se segrega en la colindancia con la Carretera Montería-Cereté.

7.1.2 AREA REQUERIDA:

Según la Ficha Predial, suministrada por AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A, el área de terreno requerida es de 246.00 M2

LINDEROS

Los linderos conforme a la ficha Predial son:

• Norte: En 8,18 metros con PREDIO CCS-018 DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (PTOS 3-4)

‹. Oriente: En 51.10 metros con MISMA ÁREA DEL PROPIETARIO-ZONA DE PARQUEADEROS Y BODEGA N' 1 (PTOS 4-1)

• Sur: En 0,00 metros con CARRETEABLE E INSTALACIONES DEL GRUPO LITORAL Y LICOSINU (PTO 1)

• Occidente: En 45,69 metros con CARRETERA MONTERÍA CERETÉ (PTOS 1-3)

7.1.4. TOPOGRAFIA RELIEVE

El predio presenta en su mayor parte topografía plana con pendientes entre el 0% al 3%.

7.1.5. VIAS INTERNAS

El área requerida del predio no cuenta con vías internas.

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10\1>k 7.1.6. SERVICIOS PUBLICOS

El predio tiene acceso a los servicios de Energía Eléctrica, Acueducto, Teléfono y Alumbrado Público.

7.2. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA CONSTRUCCION

7.2.1. CONSTRUCCIONES REQUERIDAS

Conforme a la ficha predial suministrada:

1. Muro medianero en mampostería. Longitud 8.18 M

Fuente: Ficha predial suministrada por AUTOPISTAS DE LA SABANA.

7.2.2. ELEMENTOS PERMANENTES

ESPECIE

CANTIDAD UNIDAD

PALMERAS TIPO MIAMI

3.00

UN NOTO

De conformidad con lo estipulado en la Resolución 620 de 2008 del IGAC y el decreto 1420 de 1998, se procedió a la aplicación de los métodos de avalúos correspondientes a cada uno de los bienes que integran el predio.

De acuerdo con la anterior normatividad, fueron tenidas en cuenta las consideraciones que son pertinentes en la elaboración de este tipo de avalúos, a saber:

• Desarrollo real y potencial, • Ubicación en zonas de expansión, • la norma urbanística vigente, • localización específica dentro del sector analizado • Desarrollos tanto del sector como de los predios. • condiciones y características de las vías, • la infraestructura con que cuenta el sector y los predios de los cuales se requieren las

áreas. • Las expectativas de valorización y las condiciones de calidad de vida en la zona

TERRENO

El valor del Metro cuadrado de terreno se calculó aplicando el Método de Comparación o de Mercado, ya que se fundamentó en la información de las ofertas y/o transacciones de bienes semejantes y comparables, obtenidas de diferentes fuentes: directamente en terreno, los avisos de ofertas en la zona, las ofertas a través de internet, la información de las inmobiliarias de los municipios etc.

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La Investigación Económica se enfocó de manera directa a obtener la información de ofertas de predios en condiciones relacionadas con las del objeto de avalúo. Sin apartarnos del Método comparativo y con el fin de verificar, confrontar y ajustar la información de mercado así obtenida, se estimaron tres ecuaciones de ajuste a las muestras relacionadas con los bienes objeto de avalúo - Ver Anexo, Sistema de Ajuste de Regresión.- Al final la muestra fue un número de 53 datos seleccionados.

Las variables que explican los precios unitarios en el modelo de Regresión seleccionados, Ecuación Exponencial, por presentar el R2 más cercano a la unidad con un valor de 0,9828 y Distribución F=585,95 son: área de Terreno, de construcción, ubicación en suelo urbano, aprovechamiento económico, actividad comercial, afectación laguna de oxidación, ubicación en suelo rural.

De la aplicación de la Regresión seleccionada, se obtuvieron los precios Unitarios Ajustados, habida cuenta de un porcentaje de negociación para las ofertas, a las ventas realizadas no se les aplico este porcentaje de negociación, procedimiento que nos aproxima a precios de la demanda efectiva.

En el mismo análisis se identificaron cuatro segmentos del mercado, representativos de cuatro niveles de precios de la demanda - ver mismo Anexo- .

A las áreas adquiridas en suelo urbano se le asigna el precio correspondiente al nivel de Mayor Preferencia, respecto al precio Normal del Mercado Inmobiliario del lugar, en razón a que se trata de un mercado institucional, de una enajenación voluntaria.

El valor unitario por M2 obtenido para este nivel, de Mayor Preferencia en ese segmento del mercado inmobiliario, resultó en promedio $ 276.256/ M2.

Dadas otras condiciones exógenas al mercado inmobiliario, tal como la colindancia entre propietarios y las expectativas de desarrollo de la comunidad, entre otras, se optó el valor de $280.000/M2 para efectuar el correspondiente cálculo.

II/ Por otra parte el cuerpo de Profesionales Avaluadores de LONPA, en rueda de avalúos, determinó las pautas de valor para los diferentes elementos, lo cual conllevó a los siguientes valores adoptados. CONSTRUCCIONES Y ANEXOS

Para el avalúo de las construcciones y anexos, se calificaron y se estableció el valor de reposición de conformidad con el tipo de materiales y el estado de conservación. Igualmente se analizó por el costo de reposición y se les aplicó la depreciación respectiva. Para ello se utilizó la información contenida en la revista especializada de vivienda CONSTRUDATA.

Adicionalmente se tuvieron en cuenta:

➢ La clase de materiales utilizadas en las construcciones. ➢ El estado de conservación y la vida útil técnica. > Las especificaciones constructivas y arquitectónicas de las edificaciones, > La obsolescencia funcional y su adaptabilidad a los requerimientos de los usuarios.

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> El deterioro físico.

ELEMENTOS PERMANENTES

Para el avalúo de los elementos permanentes (Cultivos) se efectuaron las investigaciones correspondientes con las diferentes entidades especializadas en la materia tales como FEDECACAO, ICA, CORPOICA, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, UMATAS, encuestas con personas de la región y profesionales conocedores de la actividad agrícola.

Por otra parte el cuerpo de Profesionales Avaluadores de LONPA, en rueda de avalúos, determinó las pautas de valor para las construcciones, lo cual conllevó a los siguientes valores adoptados.

Los valores adoptados del terreno, las construcciones y elementos permanentes se relacionan en la siguiente tabla.

ITEM CA NT1DA D UND V. UNFTA RIO

TERRENO 246.00 M2 $ 280,000

CONSTRUCCIONES

Muro medianero en mampostería 8.18 M $ 240,000

VALOR CONSTRUCCIONES

ELEMENTOS PERMANENTES

PALMA 11P0 MIAMI 3 UN $ 180,000

al

ITEM CANTIDAD UND V. UNITARIO V. TOTAL

TERRENO 246.00 M2 $ 280,000 $ 68,880,000"

VALOR TERRENO $ 68,880,000 CONSTRUCCIONES

Muro medianero en mampostería 8.18 M $ 240,000 $ 1,963,200

VALOR CONSTRUCCIONES $ 1,963,200

ELEMENTOS PERMANENTES

PALMA TIPO MIAMI 3 UN $ 1813,000 $ 540,000

VALOR ELEMENTOS PERMANENTES $ 540,000 VALOR TOTAL $ 71,383,200

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VALÚO

AVALUO COMERCIAL.

AUTOPÍSTAS DE LA SABANA S.A 2014-PREDIO CCS-017

SOLICITADO POR: AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A

PREDIO DIRECCION MUNICIPIO PROPIETARIO PREDIO : TIPO DE PREDIO FECHA DE AVALUO

CCS-017 CARRERA 6 N° 79-250 MONTERÍA EL CAMPANARIO LTDA URBANO MAYO 8 DE 2014

RESUMEN DE AVALÚO ITEM V. TOTAL

VALOR TERRENO $ 68,880,000 VALOR CONSTRUCCIONES $ 1,963,200 VALOR ELEMENTOS PERMANENTES $ 540,000 VALOR TOTAL $ 71,383,200

AVALUO COMERCIAL: SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($71.383.200,°°)

El presente avalúo fue elaborado por un PROFESIONAL AVALUADOR de nuestra agremiación, altamente calificado y posteriormente avalado por nuestro comité de control de calidad, atendiendo las normas que al respecto se encuentran vigentes y aplicando las directrices de nuestra organización.

El valor comercial del terreno, las construcciones y elementos permanentes antes descrito es el resultado de la ponderación de los valores obtenidos por la metodología de mercado e investigaciones efectuadas en la zona con el fin de determinar el precio de una operación normal, sin existir situaciones apremiantes u obligadas por las partes.

Por lo anterior certificamos que el valor comercial es: SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($71.383.200,°°)

ING ILCIADES URZOLA FLOREZ Representante Legal

Lonja de Profesionales Avaluadores — "LONPA"

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LONPA

o

411

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BASE DE CALCULO PREDIO CCS- 017

FITTO Y CORVINI PREDIO CCS-017

CONSTRUCCIONES Y ANEXOS V R N V U VA YoVAA/1. EST. CON COEF

MUL TIPLI CALC ULADO ADOPTADO

Muro medianero en mampostería. Longitud 8.18 M

300000 70 14 20 2.5 19.1 0.81 242,700.00 $ 240,000.00

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X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8

Fecha Area Requerida Paralela/ Cicloruta / Urbana Integral / Urb Resid Espec / Suburbano / Protección Área Terreno

(dd/mrn/aaaa) (m2) [0 - 100] (0-130] (0 - 100) [0- 100] (0- 100] (m2)

17 11/04/2014 246,00 130 100 36 11,04/2014 3.020,56 100

EVENTO

No.

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Registro Mercantil S 03003 Nit. 830.029.438-1 IÁ)N'A

ANEXO • SISTEMA DE AJUSTE DE REGRESIÓN

TABULACIÓN DE EVENTOS

Abril 11 de 2014

Tramos Vla y Cicloruta

Cálculos: CONSTRUVIVA Ltda construviva@hohrái.com

PRECIOS SEGM ENTOS DE MERCADO

EVENTO NIVEL

OPTA M OS BAJO MEDIO BAJO MEDIO MEDIO ALTO ALTO MUY ALTO ,

Baja Preferencia No. .:

Menor Preferencia Preferencia Normal Mayor Preferencia Alta Preferencia Muy Alta

, Prefere Alta

, ' 5/M 2

17 36

136.387 38.715

135.329 46.937

1

198.329 55.738

11.•

278.256 78.430

1

348.671 98.988

.

' . , -,. • 80.000 280.000

culos: CONSTRUVIVA Ltda construviva0átwunal com

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Registro Mercantil S 03003

Nit. 830.029.438-1 ECUACIONES PARA EL AJUSTE

ECUACIÓN SELECCIONADA Exporomial 13,0234 - 0,00020 0,00009 0,01142 001339 0.02233 - 001114 • 002324

Desvleciem SE 4.23357 0,00010 000001 0,0004 0,00139 0,00134 0.00137 0,00138 Coefic Verlacidn 0,23930 - 0,50998 0,17435 0,09121 0,08137 00900 - 0,0331 - 0,05953

4,25417 1,96088 5,73547 10,98408 1228953 16,61602 8,10969 1390769 ProbError 0,00007 0,05425 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000

Participación SE - 0.00000 0,04149 0,2957 0219561 030901 0,67022 - 0,23791 - 0,43235 'cul0 6: CONSTRUVIVA Uda Loa. ru,/ a@wt 144 con

AJUSTE DE PRECIOS X1 X2 X3 X. 06 08 07

(cIdirrm/anee) (m21 (0-100) P-1001 (0 110) (O - 1001 110)

MUNICIPIO D)RECCION For./ Arca Requerida Pral del 011101109

I (.19,989 109919

/ Urb RosId apee

/ 84.6446000 Prolow4/60

EVENTO No 17 1704/2014 248,00 100.00 20,00

Mortatla 600.PCM .068 12)07/202 0.093,64 130 Moneda 006-035 29/12/2011 2920.19 100 00 Mortatla 000•PCM.079 27/08/2013 2.448.92 IDO Mortal. 000.033 04/03/2011 1152,24 130 130 Mortarla 008-034 04)03/2011 2,83543 100 /30 Motearía cespcm-oos 0009(204 .0.09280 100 Moteada 009-092 26/102011 1017,07 100 100 Montada 008-043 3012/2002 7677,40 Mareada 005-7014 -087 27/12/2012 7.130,18 100 Moteada 000-900-090 02/112012 5653,95 100 Mortal. 008-PCM -084 13104/2012 5.770,37 100 Montada 009-900-091 01091202 3.703,94 Montarla 005-094 3121202 2.040,14 1:10 Montada 0054.CM-072 27/00/200 3.339,48 20 Montarla 005-PCM 073 27/08)2013 2.525.26 20 Montada CC6PCM-076 1004)200 1.692.71 100 Molledo Menlede

CCS-PCM-078 28/0812013 4.628.84 003.023 30/09/202 3.679.72 20 100

100

Morderla 0C0-PCM.085 20/12)2011 62.515 O Monioda CCS-039 01/04/2014 5629,50 190 moreorla CCSPCM-022 30/1112012 18.59503 20 Mortorla 0CS-70M .077 11/04/202 1129,30 730 Montarla 150S-022 30/09/2013 3.13247 130 100 Montada 008.P0M -028 18/12/2011 90,00 100 Montarlo CCS-PCM -083 03/09/2012 592807 20 Morderla CCSPCM -007 28/12/2011 90,00 100 Morderla 008.PCM-010 28)12/2011 9000 100 Monta la 000.9CM .011 28)12/2011 9000 100 Montarla 000.PCM.008 29/12/2011 9000 100 Motearle 008.PCM.037 20/052012 84,00 100 Monada 009-900.050 20/01200 84.00 100 Moneda 00SPCM-055 20/00202 9400 100 Montarla CCS-PCM.06 14/02)202 90.00 100 Montada 000.PCM•038 0)02)204 84,00 20 Moteada 000.PCM•00 23/02/2012 90,00 130 Moneda 000-8110-0413 231031200 04,00 100 Monada CCS-PCM -057 0/04/2012 13400 100 Moderé. 500-PCN1.034 23/04)2012 90,00 20 Montada 000-9014-013 051/05/2012 90,00 100 Morderla 000,PCM -052 22/0612012 84,00 00 Mortal. 005-PCM.049 17/07/202 134.00 100 Mortal. 005-7CM -053 19/07/200 84,00 100 Montado 003-F011.1.1393 27/07/2012 84,00 100 Montarla 009.P.Cr.4•087 04/052004 3876,14 100 Montada 005-PCM -034A 16/10/200 90,00 100 Montad. 000-037 07/09/200 143513 100 Molerla 005-PCM-020 20/002012 90,00 130 Molado 005-7CM-059 06/102012 84.00 20 Moniato CCS-PCM -075 0/07/202 1817.14 130 Morderla 000.9061-041 14/03/202 84,00 100 Molarla 005-7014-008 26/0112013 90,00 100 Montarlo CC5PCM -067A 27/00/202 1842,33 20 hionletla 000-PCM•086 28/12/2013 0640.02 20 1.4 ore ala 000.9CM -095 18/17/202 2.469.76 100 More orla CC0.PCM -035 03/07/2012 84.00 100 Morderlo CCS.PCM -047 0307/200 8440 00 Molarla 000.7081.097 2/72/2013 2.39799 120 Moneda 009.PCM.09113 27/12/2013 1328,88 IDO Monlarla 009-PCM .096 0/2/2013 2.178.72 130 Montarla CCSPCM -069 12/08/2013 04,00 20 Monlorla CCS-PCM -093 29/112013 799,0 100 loteada 008.021 23/06/2011 40109 20 100 Monloda 008.020 23/05/2011 37008 '00 100 Mental* Montada CCGPCM .014 11/10/200 9000 100 Mentada CCS.PCM -073A 30/2/2013 964,80 20 Montada Mortorla

006--019 23/05/2011 393.81 130 20

C00.PC91.054 31,12/202 84,00 888.1.CM-072A 30/212013 549,19

100 20

Mareada CCS.PCM-078A 29/04/2013 239,85 20 Molerla 000.024 0504/2014 4.842.62 0 Morderla 005-PCM.077A 27/2/2013 328,72 130 Norteña 005005 04/0512011 4510 100 100 Mareada 006-004 21013/2011 33,013 130 100 Moderlo CC0P000 -044 2303/2013 84,00 100 M orlarla CC8-PCM-004 1504/2012 5.703.47 20 Monada CCS-PCM -005 04/052012 3996.19 130 Mortal. 000-040 29/09/2013 3241,01 20 Mortero. 005-041 29109/202 133959 130 Montaría 003-PCM 001 090012013 786.87 100 Montada 009-1051.074 1902/2013 43.620.2 100 100

MEDIA 23/08/2012 2.737 23 33 38 14 13 UraInferlor 29)59/2010 33 -

Skpador 0504/2014 43.828 100 20 130 130 213 Deaviadan 330 0971 42 47 49 35 30

090/400: CON9TRUV1VA Uda tare../ r.,..r.Ototnnad cern

NIVEL PREFERENCIA PROMEDIO VAR% CV%. MUY BAJO Muy Bala gamma

BAJO MEMO BAJO

9N. Macar 185328 21.2%

4.5% 4,5%

MEDID Normo) 23.329 10.0% 6,9% MEDIO ALTO Mayor 276.258 407% 3.2%

ALTO AIto 349.671 28.2% 0,8% MUY ALTO Muy Alta Y., ' ....

VAR% VarlaclOn Por...1 • CV • Coeficlart o ele Variación.

Y % 110 2 - % YA VAR

n Proc, da la Muestra 0,500,

Precio

Nagoclaclan ' Fy.clo• ' Ajualado

11 199 (Ntn2) 158

26.805024 0,00 toco eigi~ o,ox 1 464514.635 0,00 04.746 129.473 17,1% 2

126.404.980 0,00 6.530 129.774 0,2% 3 1999139.171 0,00 170.940 22,837 2,4% 4 513.942.26 000 133.373 135713 2.2% 5

668.091600 0,00 68.000 28.435 2,0% 6 17770392 0,00 174.82 143.839 3,13%

396.035224 0,00 51595 144.694 0.7% 8 470.967880 0,00 66.000 154.23 6.636 9 373.162.760 0.00 66.000 159.193 3,2% 10 34.622.220 0,00 8.000 01,109 1.2% 11

244.440.240 0,00 68.000 168.741 3,5% 12 125239704 0,00 51505 170.357 2,2% 13

5343.158 0,00 1800 170.823 0,3% 14 4.040.413 0,00 1.800 174.900 2,4% 15 10.155.260 0,00 6.000 181230 3,6% . 18 27.771840 0,00 6.000 181.817 0,3% 17

955.727.200 0,00 260.000 182.071 0,21 18 3993.000 0,00 6.000 162011 0,4% 19

016.902.892 0.00 56293 103.487 0,4% 20 1724.926.320 0.00 134.000 183.791 02% 21

6775.600 0,00 6.000 164.212 0,2% 22 822242.200 0,00 260.000 184.820 0.3% 23

15.300.000 000 00.000 04.938 0,1% 24 11.044,420 0.00 8.000 195275 0,2% 25 15.300.000 0,00 Immo 185.381 0.1% 26 15300000 0,00 170000 25381 0.0% 27 15300000 0,00 170000 185381 0,0% 28 15300000 0,00 170000 131418 0.0% 29 14.280.000 0,00 170000 186.265 0.5% 30 14.280.000 0,00 170000 00261 0.0% 31 14.280.000 0,00 170000 68.265 0,0% 32 13.300.000 0,00 170.000 187.163 0.5% 33 14.2130.000 000 ramo 67,270 0.1% 34 15300.000 000 170.000 187,498 0,1% 35 04280,000 0,00 170.000 08.62 0,6% 38 14280.000 000 170.000 109.937 0,5% 37 13300000 0,00 170.000 09.763 0,1% 30 16300.000 0,00 170.000 190.321 0,3% 39 14.280.000 0.00 170000 192.069 0,9% 40 14.280.000 0,00 170000 03.028 0,5% 41 14.280.000 0,00 170.000 63.105 0,0% 42 14.260.000 0.00 00.000 193.413 0.2% 43

8.817.052 0,00 1900 195695 1.2% 44 15300.000 0,00 170.000 199.526 0,4% 45 136.074.491 0,00 59.977 27.008 0,2% 49 16200.000 0,00 160,000 27.07 0.1% 47 14.280.000 0,00 170.000 197.384 01% 46 10902.840 0,00 8.000 67.990 0.3% 49 15.120.000 000 20.000 29.355 0,7% 50 11300.000 0,00 170.000 200.581 0,6% 51

3.316.04 0,00 1.800 200.693 0,1% 52 113.161380 0,00 69.000 203.306 13% 53

176.772.960 0,00 71000 203.708 0,2% 54 1520.000 0,00 100.000 203813 0,1% 55 220.000 0,00 180.000 203.895 0,0% 56

7/9257.290 000 71.000 203.923 0,0% 57 91.692.720 0.00 89000 205105 0,6% 59 24.547.120 0,00 71.000 205234 01% 59 14280.000 0,00 170000 206.146 0,4% 60 3x143.420 0.00 . 69.000 207.117 0,5% 61

23.080.130 0,00 257000 207.385 0,1% 132 98.390.420 0,00 257.000 207.542 0,1% 63

92.471170 000 257000 207.833 0,0% 94 16.200000 0,00 60,000 207.579 0,1% 65

1772.280 0,00 1800 20.930 15% 66 15.120.000 0,00 130.000 211298 0,2% 97

968.542 0,00 1.800 213.607 51% 98 15E9.025 0,00 6.930 225009 3,5% 99

1244.553.340 0,00 257000 224.516 56% 70 2.136980 0,00 8.590 231331 3,0% 71

14.883.000 000 330.000 268.0313 159% 72 13916.400 0,00 330.000 273.418 2,0% 73 18.480.000 0.00 220.000 274.051 0,2% 74

888.232.990 0,00 019.000 274.510 0,2% 75 463.839.470 0,00 119.000 291285 6.1% 76 395.903.220 000 122.000 ' 330.212 13.4% 77 163.429.9130 0,00 02.000 . 948.906 5,74 79

91233.730 0.00 10.0130 '.-3®.924 14% 79 1611375901 0,00 3.711 .' 381.540 2.2% 80

155846342 22,467 199.910 966.542 1600 110.539

1724326.320 330.000 311840 295930.239 • 05.253 46.649

0000.AsImotria 164

Moda 276.342

Bogotá D.C., Carrera 20 No. 36 - 37 Oficina 202 Telefax: 2 32 90 20 - 3 20 56 83 www.lonpa,com.co E. mail: [email protected] [email protected]

Forma F R2 Y..0 411X 08,64 0,9135

14.8^X ; V..^(b.m)1),In(Y)abmIX 60596 0,9827

Y ...X ^ ro: In(Y)ab 4.1-1,XX) 4013,59 0,9754 Fa DIstrrbuceón 02 .CoofIc/olodo DalormlneclOn

Tipo h ml m2 m3 m4 rn6 rn6 m7 Lineal 735024.02 - 19,2769 • 1 1413 1.518 2.303 693 708

Exponencial 19023 • 0.000199 0.000029 0.011417 0.00395 0.022927 • 0.011142 - 0.023243

Logerlmica 84,9424 - 7100134 00371338 0,267009 0327431 0,534586 - 0.180272 - 0,497/61

-N1 VAR(%) Acum VS (n) -Proyección 150,00% ANEXO - SISTEMA DE AJUSTE DE REGRESIÓN

Tramo. V la y Clolorad•

Abril 11 da 20 14

Page 22: r MICK. A - autopistasdelasabana.com.co NOTIFICACION... · manifestarse mediante oficio dirigido a las oficinas del CONCESIONARIO AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. — Coordinación

n ANUNCIO Fuente

1 PROTECC ION CVCS 2 Rural ciclorul a CVCS 3 SUB-URBANO CVCS 4 Rural cicloruta CVCS 5 Rural ciclorul a CVCS 6 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 7 Rural cicloruta CVCS a Rural ciclortta CVCS 9 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 13 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 11 SUB-URBANO CVCS 12 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 13 Rural cicloruta CVCS 14 PROTECCION CVCS 15 PROTECC ION CVCS 16 SUB-URBANO CVCS 17 SUB-URBANO CVCS la Rural ciclorula CVCS 19 SUB-URBANO CVCS 20 Rural ciclorula CVCS 21 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 22 SUB-URBANO CVCS 23 Rural ciciorula CVCS 24 URBANO RESIDENCIAL CVCS 25 SUB-URBANO CVCS 26 URBANO RESIDENCIAL CVCS 27 URBANO RESIDENCIAL CVCS 28 URBANO RESIDENCIAL CVCS 29 URBANO RESIDENCIAL CVCS 30 URBANO RESIDENCIAL CVCS 31 URBANO RESIDENCIAL CVCS 32 URBANO RESIDENCIAL CVCS 33 URBANO RESIDENCIAL CVCS 34 URBANO RESIDENCIAL CVCS 35 URBANO RESIDENCIAL CVCS 38 URBANO RESIDENCIAL CVCS 37 URBANO RESIDENCIAL CVCS 38 URBANO RESIDENCIAL CVCS 39 URBANO RESIDENCIAL CVCS 40 URBANO RESIDENCIAL CVCS 41 URBANO RESIDENCIAL CVCS 42 URBANO RESIDENCIAL CVCS 43 URBANO RESIDENCIAL CVCS 44 PROTECCION CVCS 45 URBANO RESIDENCIAL CVCS 46 Rural Agroindustrial cicloruta CVCS 47 URBANO RESIDENCIAL CVCS 48 URBANO R ESIDENCIAL CVCS 49 SUB-URBANO CVCS 50 URBANO RESIDENCIAL CVCS 51 URBANO RESIDENCIAL CVCS 52 PROTECCION CVCS 53 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 54 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 55 URBANO RESIDENCIAL CVCS 56 URBANO RESIDENCIAL CVCS 57 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 58 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 59 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 50 URBANO RESIDENCIAL CVCS 81 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 62 Rural cicloruta CVCS 63 Rural ciclorula CVCS 64 Rural ciclorula CVCS 65 URBANO RESIDENCIAL CVCS 86 PROTECCION CVCS 87 URBANO RESIDENCIAL CVCS 68 PROTECC ION CVCS 69 SUB-URBANO CVCS 70 Rural &lona a CVCS 71 SUB-URBANO CVCS 72 Rural cicloruta CVCS 73 Rural cicloruta CVCS 74 URBANO RESIDENCIAL CVCS 75 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 76 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 77 Rural cicloruta CVCS 78 Rural cicloruta CVCS 79 AREA URBANA INTEGRAL CVCS 90 SU8-URBANO Y DE PROTECCION CVCS

1

NIVEL PREFERENCIA 17 38 MUY BAJO 111~1211111111111111

BAJO Baja ,.. 138.387 , 38.716., M EDIO BAJO M errar 185.329 46.937

MEDIO Normal 196.329 55.738 MEDIO ALTO Mayor 278.256 78.430

ALTO Alta 348,671 98.988 MUY ALTO ' . ..: I ' . 5.. '1-.....:U,,:'..'

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Bogotá D.C., Carrera 20 No. 36 - 37 Oficina 2

LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES Lonja de Propiedad Raíz

Registro Mercantil 5 03003 NIt. 830.029.438-1

www.lonpa,com.co E. mail: [email protected] - [email protected]

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CONSTITUCION POLITICA DE 1991

Articulo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de la de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto de los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal es inherente una función ecológica. El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

LEY 9 de 1989

ARTICULO 13. Corresponderá al representante legal de la entidad adquirente, previa las autorizaciones estatutarias o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta de compra, la trascripción de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa del inmueble, y el precio base de la negociación. Al oficio se anexará la certificación de que trata el artículo anterior. Este oficio no será susceptible de recurso o acción contenciosa administrativa.

El precio base de la negociación se fundamentará en el avalúo efectuado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, el cual se anexará a la oferta de compra. El término para formular observaciones, al mismo, empezará a correr a partir de la notificación de oferta de compra. El avalúo tendrá una antelación máxima de seis (6) meses respecto a la fecha de la notificación de la oferta de compra.

El oficio que disponga la adquisición se notificará al propietario a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, la orden de adquisición se notificará por edicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del vencimiento del término para la notificación personal en un lugar visible al público de la sede de la entidad adquirente, en el lugar de la ubicación del inmueble, y en la alcaldía del mismo sitio. El edicto será desfijado después de cinco (5) días hábiles, término durante el cual la entidad adquirente lo publicará en un periódico de amplia circulación nacional o local.

Adicionalmente, cuando el nombre del propietario figure en el directorio telefónico, se enviará a todas las direcciones que allí aparezcan copia del edicto por correo certificado o con un funcionario que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta de acceso, según las circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubiere denunciado en la oficina de Catastro respectiva.

El oficio que disponga una adquisición será inscrito por la entidad adquirente en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los inmuebles así afectados quedarán fuera de comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial

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sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.

LEY 388 DE 1997 CAPITULO VII.

ADQUISICION DE INMUEBLES POR ENAJENACION VOLUNTARIA Y EXPROPIACION JUDICIAL

ARTICULO 58. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. El artículo 10 de la Ley 9a de 1989, quedará así: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;

ARTICULO 61. MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION VOLUNTARIA. Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9a. de 1989:

El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley PM de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica. La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la presente ley se acepte la concurrencia de terceros en la ejecución de proyectos, los recursos para el pago del precio podrán provenir de su participación. La comunicación del acto por medio del cual se hace la oferta de compra se hará con sujeción a las reglas del Código Contencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernativa. Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa. No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiación y siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que el propietario y la administración lleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso. Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por. un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos. PARAGRAFO 1o. Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso. PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos de que trata la presente ley el Gobierno Nacional expedirá un reglamento donde se precisarán los parámetros y criterios que deberán observarse para la determinación de los valores comerciales basándose en factores tales como la destinación económica de los inmuebles en la zona geoeconómica homogénea, localización, características y usos del inmueble, factibilidad de prestación de servicios públicos, vialidad y transporte.

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 49. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de tramite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa

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LEY 1151 de 2007

ARTÍCULO 51. De la adquisición de inmuebles. El precio de adquisición de los inmuebles que requiera la Nación y las entidades territoriales para la ejecución de los proyectos de infraestructura vial, previstos en esta ley, y otros de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, será igual al valor comercial determinado preferentemente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la que cumpla sus funciones, o por las lonjas de Propiedad Raíz, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995 y las normas que lo reglamenten.

Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de realizada la oferta de compra no se ha llegado a un acuerdo para la enajenación voluntaria. La indemnización que decrete el juez, comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta el último avalúo catastral del inmueble.

No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiación y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que el propietario y la entidad correspondiente lleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso. En este caso, el precio de adquisición será el valor comercial a que se refiere el primer inciso del presente artículo.

DECRETO 1420 DE 1998

(julio 24)

por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros:

1. Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa 2. Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria 3. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial. 4. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa 5. Determinación del efecto de plusvalía 6. Determinación del monto de la compensación en tratamiento de conservación 7. Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del precio objeto de

la misma. 8. Determinación de la compensación por afectación por obra pública en los términos que

señala el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.

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Artículo 2°.- Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.

Artículo 3°.- La determinación del valor comercial de los inmuebles la harán, a través de un avalúo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración.

Artículo 4°.- La valoración comercial de los inmuebles podrá ser solicitada por las entidades que facultan las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 y por las demás que las modifiquen y los decretos que las desarrollen para realizar los eventos descritos en el artículo 1 de este Decreto.

Artículo 5°.- Para efectos de la aplicación del inciso segundo del numeral tercero del artículo 56 de la Ley 388 de 1997, cuando el avalúo catastral vigente sea resultado de una petición de estimación, según el artículo 13 de la Ley 14 de 1983 o de un autoavalúo en los términos del artículo 14 de la Ley 44 de 1990, deberá tener más de un año de vigencia en el respectivo catastro.

Artículo 6°.- Como zona o subzona geoeconómica homogénea se entiende el espacio que tiene características físicas y económicas similares, en cuanto a:

1. Topografía 2. Normas urbanísticas 3. Servicios públicos domiciliarios 4. Redes de infraestructura vial 5. Tipología de las construcciones 6. Valor por unidad de área de terreno 7. Áreas Morfológicas Homogéneas 8. La estratificación socioeconómica

Parágrafo 1°.- Para efectos de la determinación de la compensación de que trata el Decreto-ley 151 de 1998, para el cálculo del reparto equitativo de cargas y beneficios y para la delimitación de las unidades de actuación urbanística, se entienden como áreas morfológicas homogéneas las zonas que tienen características análogas en cuanto a tipologías de terreno, edificación o construcción, usos e índices derivados de su trama urbana original.

Parágrafo 2°.- En desarrollo del presente Decreto, podrán tomarse como referencia las zonas homogéneas físicas elaboradas por las autoridades catastrales en su procesos de formación catastral de actualización de la formación catastral.

Artículo 7°.- Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 1788 de 2004. Los municipios o distritos que antes de adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997 no tuviese reglamentado el uso del suelo, el potencial de edificación será el predominante en la zona geoeconómica homogénea o en la zona homogénea física previstas en el artículo 6 del presente Decreto, al 24 de julio de 1997.

Capítulo segundo

De las personas naturales o jurídicas que realizan avalúos y de las lonjas de propiedad raíz.

Artículo 8°.- Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que realicen avalúos en desarrollo del presente Decreto, deberán estar registradas y autorizadas por una lonja de propiedad raíz domiciliada en el municipio o distrito donde se encuentren el bien objeto de la valoración.

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Artículo 9°.- Se entiende por lonja de propiedad raíz las asociaciones o colegios que agrupan a profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles.

Artículo 10°.- Las lonjas de propiedad raíz interesadas en que los avaluadores que tiene afiliados realicen los avalúos a los que se refiere el presente Decreto, elaborarán un sistema de registro y de acreditación de los avaluadores.

El registro que llevará cada lonja de sus avaluadores deberá tener un reglamento que incluirá, entre otros, los mecanismos de admisión de los avaluadores, los derechos y deberes de éstos, el sistema de reparto de las solicitudes de avalúo, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones de los avaluadores, las instancias de control y el régimen sancionatorio.

Artículo 11°.- La entidad privada a la cual se le solicite el avalúo y la persona que lo adelante, serán solidariamente responsables por el avalúo realizado de conformidad con la ley.

Capítulo tercero

Procedimiento para la elaboración y controversia de los avalúos

Artículo 12°.- La entidad o persona solicitante podrá solicitar la elaboración del avalúo a una de las siguientes entidades:

Las lonjas o lonja de propiedad raíz con domicilio en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados el o los inmuebles objeto de avalúo,. La cual designará para el efecto uno de los peritos privados o avaluadores que se encuentren registrados y autorizados por ella.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, quien podrá hacer los avalúos de los inmuebles que se encuentran ubicados en el territorio de su jurisdicción.

Parágrafo.- Dentro del término de la vigencia del avalúo, no se podrá solicitar el mismo avalúo a otra entidad autorizada, salvo cuando haya vencido el plazo legal par elaborar el avalúo contratado.

Artículo 13°.- La solicitud de realización de los avalúos de que trata el presente Decreto deberá presentarse por la entidad interesada en forma escrita, firmada por el representante legal o su delegado legalmente autorizado, señalando el motivo del avalúo y entregando a la entidad encargada los siguientes documentos:

1. Identificación del inmueble o inmuebles, por su dirección y descripción de linderos. 2. Copia de la cédula catastral, siempre que exista 3. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del avalúo, cuya fecha de

expedición no sea anterior en más de tres (3) meses a la fecha de la solicitud. 4. Copia del plano del predio o predios, con indicación de las áreas del terreno, de las

construcciones o mejoras del inmueble o motivo de avalúo, según el caso. 5. Copia de la escritura del régimen de propiedad horizontal, condominio parcelación cuando

fuere del caso. 6. Copia de la reglamentación urbanística vigente en el municipio o distrito, en la parte que

haga relación con el inmueble objeto del avalúo. Se entiende por reglamentación urbanística vigente aquella expedida por autoridad competente y debidamente publicada en la gaceta que para el efecto tenga la administración municipal o distrital.

7. Para el caso del avalúo previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, deberá informarse el lapso de tiempo durante el cual se imposibilite la utilización total o parcial del inmueble como consecuencia de la afectación.

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Parágrafo 1°.- Cuando se trate del avalúo de una parte de un inmueble, además de los documentos e información señalados en este artículo para el inmueble de mayor extensión, se deberá adjuntar el plano de la parte objeto del avalúo, con indicación de su linderos, rumbos y distancias.

Parágrafo 2°.- El plazo para la realización de los avalúos objeto del presente Decreto es máximo de treinta (30) días hábiles, salvo las excepciones legales, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo de la solicitud con toda la información y documentos establecidos en el presente Artículo.

Artículo 14°.- Las entidades encargadas de adelantar los avalúos objeto de este Decreto, así como las lonjas y los avaluadores no serán responsables de la veracidad de la información urbanística que afecte o haya afectado el inmueble objeto del predio en el momento de la realización del avalúo. El avaluador deberá dejar consignadas las inconsistencias que observe; o cuando las inconsistencias impidan la correcta realización del avalúo, deberá informar por escrito de tal situación a la entidad solicitante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento de las mismas.

Artículo 15°.- La entidad solicitante podrá pedir la revisión y la impugnación al avalúo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la entidad que realizó el avalúo se lo ponga en conocimiento.

La impugnación puede proponerse directamente o en subsidio de la revisión

Artículo 16°.- Se entiende por revisión el trámite por el cual la entidad solicitante, fundada en consideraciones técnicas, requiere a quien practicó el valúo para que reconsidere la valoración presentada, a fin de corregirla, reformarla o confirmarla.

La impugnación es el trámite que se adelanta por la entidad solicitante del avalúo ante el Instituto Agustín Codazzi, para que este examine el avalúo a fin de corregirlo, reformarlo o confirmarlo.

Artículo 17°.- Corresponde a la entidad y al perito que realizaron el avalúo pronunciarse sobre la revisión planteada dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.

Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi le corresponde resolver las impugnaciones en todos los casos.

Una vez decidida la revisión y si hay lugar a tramitar la impugnación, la entidad que decidió la revisión enviará el expediente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la de la fecha del acto por el cual se resolvió la revisión.

Parágrafo 1°.- Al decidirse la revisión o la impugnación, la entidad correspondiente podrá confirmar, aumentar o disminuir el monto del avalúo.

Parágrafo 2°.- El plazo para resolver la impugnación será de quince (15) días hábiles y se contará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la impugnación.

Artículo 18°.- En cuanto no sea incompatible con lo previsto en este Decreto, se aplicarán para la revisión e impugnación lo previsto en los artículos 51 a 60 del Código Contencioso Administrativo o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 19°.- Los avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de su expedición o desde aquella en que se decidió la revisión o impugnación.

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Capítulo cuarto

De los parámetros y criterios para la elaboración de avalúos

Artículo 20°.- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones y las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por las lonjas en sus informes de avalúo, especificarán el método utilizado y el valor comercial definido independizando el valor del suelo, el de las edificaciones y las mejoras si fuere el caso, y las consideraciones que llevaron a tal estimación.

Artículo 21°.- Los siguientes parámetros se tendrán en cuenta en la determinación del valor comercial:

1. La reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la realización del avalúo en relación con el inmueble objeto del mismo.

2. La destinación económica del inmueble. 3. Para los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el avalúo se realizará

sobre las áreas privadas, teniendo en cuenta los derechos provenientes de los coeficientes de copropiedad.

4. Para los inmuebles que presenten diferentes características de terreno o diversidad de construcciones, en el avalúo se deberán consignar los valores unitarios para cada uno de ellos.

5. Dentro de los procesos de enajenación y expropiación, que afecten parcialmente el inmueble objeto del avalúo y que requieran de la ejecución de obras de adecuación para la utilización de las áreas construidas remanentes, el costo de dichas obras se determinarán en forma independiente y se adicionará al valor estimado de la parte afectada del inmueble para establecer su valor comercial.

6. Para los efectos del avalúo de que trata el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, los inmuebles que se encuentren destinados a actividades productivas y se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos provenientes del desarrollo de las mismas, deberá considerarse independientemente del avalúo del inmueble, la compensación por las rentas que se dejarán de percibir hasta por un período máximo de seis (6) meses.

7. Cuando el objeto del avalúo sea un inmueble declarado de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, por no existir bienes comprables en términos de mercado, el método utilizable será el de reposición como nuevo, pero no se descontará la depreciación acumulada, también deberá afectarse el valor por el estado de conservación física del bien. Igualmente, se aceptará como valor comercial de dicho inmueble el valor de reproducción, entendiendo por tal el producir el mismo bien, utilizando los materiales y tecnología con los cuales se construyó, pero debe tenerse en cuenta las adecuaciones que se le han introducido.

8. La estratificación socioeconómica del bien

Artículo 22°.- Para la determinación del valor comercial de los inmuebles se deberán tener en cuenta por lo menos las siguientes características:

A. Para el terreno

1. Aspectos físicos tales como área, ubicación, topografía y forma 2. Clases de Suelo: urbano, rural, de expansión urbana, suburbano y de protección 3. Las normas urbanísticas vigentes para la zona o el predio 4. Tipo de construcciones en la zona 5. La dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos

domiciliarios, así, como la infraestructura vial y servicio de transporte

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6. En zonas rurales, además de las anteriores características deberá tenerse en cuenta las agrológicas del suelo y las aguas.

7. La estratificación socioeconómica del inmueble

A. Para las construcciones:

1. El área de construcciones existentes autorizadas legalmente 2. Los elementos constructivos empleados en su estructura y acabados 3. Las obras adicionales o complementarias existentes 4. La edad de los materiales 5. El estado de conservación física 6. La vida útil económica y técnica remanente 7. La funcionalidad del inmueble para lo cual fue construido 8. Para bienes sujetos a propiedad horizontal, las características de las áreas comunes. 9. Para los cultivos: 10. La variedad 11. La densidad del cultivo 12. La vida remanente en concordancia con el ciclo vegetativo del mismo 13. El estado fitosanitario 14. La productividad del cultivo, asociada a las condiciones climáticas donde se encuentre

localizado.

Artículo 23°.- En desarrollo de las facultades conferidas por la ley al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, las normas metodológicas para la realización y presentación de los avalúos de que trata el presente Decreto serán señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante resolución que deberá expedir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 24°.- Para calcular el daño emergente en la determinación del valor del inmueble objéto de expropiación, según el numeral 6 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997, se aplicarán los parámetros y criterios señalados en este Decreto y en la resolución que se expida de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 25°.- Para la elaboración de los avalúos que se requieran con fundamento en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, se deberá aplicar uno de los siguientes métodos observando los parámetros y criterios mencionados anteriormente o, si el caso lo amerita varios de ellos: el método de comparación o de mercado, el de renta o capitalización por ingresos, el de costo de reposición o el residual. La determinación de las normas metodológicas para la utilización dé ellos, será materia de la resolución de que trata el artículo 23 del presente Decreto.

Para aplicar un método diferente a los enumerados en el inciso anterior, se requiere que previamente se someta a estudio y análisis tanto en los aspectos conceptuales como en las aplicaciones que pueda tener su aplicación. Dicho estudio y análisis serán realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, si éste lo encontrara válido lo adoptará por resolución de carácter general.

Artículo 26°.- Cuando las condiciones del inmueble objeto del análisis permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en el artículo anterior, el avaluador debe realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine.

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Capítulo quinto

Disposiciones finales

Artículo 27°.- Cuando se trate de avalúos para establecer si un inmueble o grupo de inmuebles tiene o no el carácter de Vivienda de Interés Social, par adelantar los procesos previstos en los artículos 51 y 58 de la Ley 9 de 1989 y del artículo 95 de la Ley 388 de 1997, se tendrá en cuenta la totalidad del inmueble, incluyendo tanto el terreno como la construcción o mejora.

Artículo 28°.- Cuando para efectos de los programas de titulación masiva que adelanten las entidades autorizadas se requiera del avalúo del terreno y de múltiples construcciones, podrá acudirse a métodos masivos de avaluación, zonas homogéneas y tablas de avalúos comerciales o, a los avalúos previstos en el Decreto 2056 de 1995.

Artículo 29°.- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones y las lonjas informarán trimestralmente por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico a más tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de octubre de cada año, acerca del precio y características de la totalidad de los inmuebles que hayan avaluado en aplicación del presente Decreto. Esta información se destinará a alimentar el sistema de información urbano de que trata el artículo 112 de la Ley 388 de 1997 y deberá remitirse en los formularios que para tal efecto diseñe el Ministerio de Desarrollo Económico. También tendrán la misma información a disposición de los observatorios inmobiliarios municipales y distritales que se conformen.

Artículo 30°.- Cuando el inmueble objeto del avalúo cuente con obras de urbanización o construcción adelantadas sin el lleno de los requisitos legales, estas no se tendrán en consideración para la determinación del valor comercial y deberá dejarse expresa constancia de tal situación en el avalúo.

Lo dispuesto en el artículo no se aplicará a los casos a que hace referencia el artículo 27 del presente Decreto.

Artículo 31°.- Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 1788 de 2004. Para el cálculo del efecto plusvalía, previsto en los artículos 76, 76, 77 y 80 de la Ley 388 de 1997, el primer plan de ordenamiento territorial que adopte cada municipio o distrito, el precio o valor comercial de los inmuebles antes de la acción urbanística generadora del efecto plusvalía, será el 24 de julio de 1997.

Para los siguientes planes de ordenamiento territorial la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio o valor comercial de los inmuebles antes de la acción urbanística generadora del efecto plusvalía, será aquella en que se inicie la revisión del Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 388 de 1997.

Para los instrumentos que desarrollan los planes de ordenamiento territorial la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio o valor comercial de los inmuebles antes de la acción urbanística generadora del efecto plusvalía, será la del año inmediatamente anterior a la adopción del instrumento que desarrolla el plan.

Parágrafo.- Los valores comerciales a que hace referencia el presente artículo, serán ajustados a valor presente a la fecha de adopción del plan o del instrumento que lo desarrolla.

Artículo 32°.- La determinación del valor comercial tendiente a determinar el efecto plusvalía a que se refieren los artículos 75, 76, 77 y 87 de la Ley 388 de 1997, requiere que previamente el municipio o distrito haya adoptado el correspondiente plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial de que trata la Ley 388 de 1997.

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Artículo 33°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de julio de 1998

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE. El Ministro de Desarrollo Económico, CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial 43.349